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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 11 de Abril de 2007 6a. época 4524 SUMARIO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se designa al Presiente y Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. ............................................................. Pág. 2 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. José Mancilla Espinoza. ............................................................. Pág. 4 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Miguel García Salas. ............................................................. Pág. 5 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Ma. Asminda Estrada Cuevas. ............................................................. Pág. 7 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Gloria Salinas García ............................................................. Pág. 8 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en edad avanzada al C. Joaquín Alfaro Pérez ............................................................. Pág. 9 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en edad avanzada al C. Adolfo García González. ............................................................. Pág. 10 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en edad avanzada al C. Samuel Arechiga Acosta. ............................................................. Pág. 11 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en edad avanzada al C. Santiago Guerrero Martínez. ............................................................. Pág. 12 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rutilio Guzmán Flores. ............................................................. Pág. 13 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Fernando Paz Castillo. ............................................................. Pág. 14 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Ramón Bahena Perea. ............................................................. Pág. 15 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Francisco Carrillo Sánchez. ............................................................. Pág. 16 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Roque Vigil López. ............................................................. Pág. 17

PERIODICO OFICIAL · 32. Lic. Felipe de Jesús Acevedo 33. Lic. Antonia Mendoza Martínez 34. Lic. José Aguirre Bahena 35. Lic. Martha Susana Pérez Soria 36. M. en D. Ascensión

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y lareincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 11 de Abril de 2007 6a. época 4524

SUMARIOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO DOSCIENTOSVEINTISÉIS.- Por el que se designa alPresiente y Consejeros de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de Morelos.

............................................................. Pág. 2DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSVEINTISIETE.- Por el que se concede pensiónpor jubilación al C. José Mancilla Espinoza.

............................................................. Pág. 4DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSVEINTIOCHO.- Por el que se concede pensiónpor jubilación al C. Miguel García Salas.

............................................................. Pág. 5DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSVEINTINUEVE.- Por el que se concede pensiónpor jubilación a la C. Ma. Asminda EstradaCuevas.

............................................................. Pág. 7DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSTREINTA.- Por el que se concede pensión porjubilación a la C. Gloria Salinas García

............................................................. Pág. 8DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY UNO.- Por el que se concede pensión porCesantía en edad avanzada al C. JoaquínAlfaro Pérez

............................................................. Pág. 9DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY DOS.- Por el que se concede pensión porCesantía en edad avanzada al C. Adolfo GarcíaGonzález.

............................................................. Pág. 10

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY TRES.- Por el que se concede pensión porCesantía en edad avanzada al C. SamuelArechiga Acosta.

............................................................. Pág. 11DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY CUATRO.- Por el que se concede pensiónpor Cesantía en edad avanzada al C. SantiagoGuerrero Martínez.

............................................................. Pág. 12DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY CINCO.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. RutilioGuzmán Flores.

............................................................. Pág. 13DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY SEIS.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. Fernando PazCastillo.

............................................................. Pág. 14DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY SIETE.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. RamónBahena Perea.

............................................................. Pág. 15DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY OCHO.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. FranciscoCarrillo Sánchez.

............................................................. Pág. 16DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAY NUEVE.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. Roque VigilLópez.

............................................................. Pág. 17

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSCUARENTA.- Por el que se concede pensiónpor viudez, a la C. Blanca Rosa RodríguezArronte.

............................................................. Pág. 18DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSCUARENTA Y UNO.- Por el que se concedepensión por viudez y orfandad, a la C. Ma.Alicia García Uribe.

............................................................. Pág. 20DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSCUARENTA Y DOS.- Por el que se concedepensión por viudez y orfandad, a la C. EvaTorres Andrés.

............................................................. Pág. 21DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSCUARENTA Y TRES.- Por el que se concedepensión por invalidez al C. Francisco JavierDíaz Mauricio.

............................................................. Pág. 22DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSCUARENTA Y CUATRO.- Por el que se reformay adiciona diversas disposiciones de la Ley deIngresos para el Municipio de Xochitepec,Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal delaño 2007.

............................................................. Pág. 24PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNDECRETO.- Por el que se desincorpora delrégimen del dominio público del Estado, unasuperficie de 861,198.99 M2 (ochocientossesenta y un mil ciento noventa y ocho metroscuadrados, noventa y nueve centímetros) delbien inmueble identificado como fracción resto,ubicado en el Poblado de San Agustín Tetlama,Municipio de Temixco, Morelos, con clavecatastral 1500-18-001-001 (MIL QUINIENTOSGUIÓN DIECIOCHO GUIÓN CERO CEROUNO GUIÓN CERO CERO UNO), sea parte deldominio privado y se aporte por el Gobierno delEstado en su carácter de socio mayoritario,como capital social de la empresa departicipación estatal mayoritaria,“AEROPUERTO DE CUERNAVACA”, S.A. deC.V.

............................................................. Pág. 33SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASCONVENIO DE COORDINACIÓN.- En materiade regulación de los usos y destinos del suelo,que celebran el Gobierno del Estado deMorelos, y por la otra el HonorableAyuntamiento Constitucional de Cuautla,Morelos.

............................................................. Pág. 36

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIACIRCULAR No. 001/007.- Que establece laobligación de todos los servidores públicos dela Procuraduría General de Justicia, de fundar ymotivar sus resoluciones, tomando enconsideración los tratados internacionalescuando así lo requiera el caso.

............................................................. Pág. 38GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC,MORELOSReglamento de Protección Civil para elMunicipio de Amacuzac, Morelos.

............................................................. Pág. 39Reglamento para el Funcionamiento de lasAutoridades Auxiliares en la modalidad deAyudantes Municipales en el Municipio deAmacuzac, Morelos.

............................................................. Pág. 46EDICTOS Y AVISOS

............................................................. Pág. 50Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.Que por decreto número ciento cuarenta

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,número 4153, Primera Sección, se reformó y adicionóla Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos, creándose el organismo constitucionalautónomo denominado Comisión de DerechosHumanos del Estado de Morelos, su estructura entérminos del artículo 2 del citado decreto quedóconformada con un Presidente como máxima autoridaddel organismo y un Consejo Consultivo, integrado porseis consejeros con carácter honorífico.

Que el mismo decreto establece que elCongreso del Estado de Morelos, hará la designacióndel Presidente y Consejeros de la citada comisión, paralo cual la Junta de Coordinación Política emitiráconvocatoria para realizar la designación en un plazono mayor a los treinta días naturales posteriores a lapublicación del decreto.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Que Con fecha veintidós de marzo del año encurso, se publicó la convocatoria respectiva en losperiódicos de mayor circulación en la entidad, así comoen la página de internet del Congreso del Estado,donde se establecieron las bases y requisitos paraocupar los cargos en comento, determinándose comofechas para realizar el registro respectivo los días 23,26, 27, 28 de febrero, 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de marzo de lapresente anualidad.

Durante el período mencionado, se registraronlos siguientes ciudadanos para ocupar la Presidenciade la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMorelos, en el siguiente orden:

1. Lic. Vincenzo Dimaggio Saavedra2. Lic. Hugo Manuel Bello Ocampo3. Lic. Jorge Arizmendi García4. Lic. Lucio Alfonso Rubio Antelis5. Lic. Lucero Ivonne Benítez Villaseñor6. Lic. Raúl Eduardo Avendaño López7. Lic. Yesica Mata Salgado8. Lic. Armando Hernández Pulido9. Lic. Pedro Velásquez Vivas10. Lic. Mauricio Ramón Carvajal Guajardo11. Lic. Héctor González Chévez12. Lic. Jesús Becerril Cedeño13. Lic. Rogelio Sánchez Pérez14. Lic. Luis Alcalá Ortega15. Lic. Juan Manuel Gómez Rodríguez16. C. Adela Alpizar Guerrero17. C. Vicente Moreno Valencia18. C. Enrique Arias Abundez19. Médico Álvaro Luis Vázquez Morales20. Lic. Fernando Gutiérrez Cabrera21. Lic. Ramón Rosales Juárez22. M en D. Immer Sergio Jiménez Alfonso23. Lic. Francisco Ayala Vázquez24. Lic. Francisco Javier Monroy Mújica25. Lic. Fernándo Carvajal León26. Lic. Jorge Alberto Estrada Cuevas27. Lic. Cecilia González Arenas28. Lic. Patricia Socorro Bedolla29. Ing. José Fausto Gutiérrez Aragón30. Lic. Clara Elizabeth Soto Castor31. Lic. Juan Emilio Elizalde Figueroa32. Lic. Felipe de Jesús Acevedo33. Lic. Antonia Mendoza Martínez34. Lic. José Aguirre Bahena35. Lic. Martha Susana Pérez Soria36. M. en D. Ascensión Pacheco Godínez37. Lic. Blanca Raquel Guzmán Ancheita38. Lic. Jorge Arturo Olivares Brito39. Lic. Manuel Alejandro Smith Vázquez40. Lic. Yolanda Gutiérrez Neri41. Lic. Job López Maldonado42. Lic. José Alfredo Herlindo Escalona Arias43. Lic. Rodolfo de la Mora de la Mora44. Lic. Jesús Antonio Tallabs Ortega

45. Lic. Rosa Susana Campos Moreno46. Enrique Paredes SoteloPara ocupar el cargo de consejero, se

inscribieron los siguientes ciudadanos:1. Lic. Daniel Adame Osorio2. Lic. Alejandro Zaragoza Miranda3. Lic. Oscar Daniel Moreno Arizmendi4. Lic. Juan Carlos Gordillo5. Lic. José Antonio Gutiérrez Castañeda6. Lic. Alejandro Sánchez Yánez7. Médico Álvaro Luis Vázquez Morales8. Lic. Javier Hernández Díaz9. Lic. Juan Vital Lázaro10. Lic. Isabel Teresa Molina11. Lic. Filiberto Enríque Duran Brito12. Lic. José Luis Soto Díaz13. Lic. Carmen Genis Sánchez14. Lic. José Tomás Acevedo15. Lic. Clara Elizabeth Soto Castor16. Lic. Blanca Raquel Guzmán Ancheita17. M. C. Jesús González Ramírez18. Lic. Manuel Alejandro Smith Vázquez19. Lic. Rafael Pliego Quintanar20. C.D. Raúl Cerecedo Anaya21. C. Rosa Eugenia Linares Román22. Lic. Francisco Margarito Patiño Ortiz23. Lic. Azalea Montero Reynoso24. Lic. Víctor Hugo Castañeda Cruz25. Lic. Rosa Susana Campos Moreno26. Lic. Antonio Ortega Ovando27. T.I. José Antonio González SolísEntregando todos y cada uno de ellos las

documentales requeridas en la convocatoria aludida.Antes de iniciada la etapa de audiencia por parte

de la Junta de Coordinación Política y la Comisión deJusticia y Derechos Humanos del Congreso delEstado, los Ciudadanos Enrique Paredes Sotelo yHugo Manuel Bello Ocampo, mediante oficios de fecha9 y 14 de marzo respectivamente, declinaron participaren el proceso de elección de Presidente de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de Morelos.

Con fechas 14, 15 y 16 de marzo del año quecursa se concedió garantía de audiencia a que alude lamulticitada convocatoria a los ciudadanos inscrito, parael efecto de que expusieran los proyectos querealizarían en caso de resultar designados para elcargo en comento. Cabe hacer mención de que losciudadanos Víctor Hugo Castañeda Cruz, AntonioOrtega Ovando y José Antonio González Solís, no sepresentaron en esta etapa del procedimiento, noobstante de haber sido debidamente notificados, noexistiendo hasta el momento documento alguno quehaga saber los motivos por los cuales no asistieron;situación que quedó debidamente consignada en laminuta de audiencias correspondiente.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

Esta Junta de Coordinación Política, tomando encuenta lo dispuesto por las Bases Sexta y Séptima dela Convocatoria que nos ocupa, tiene la obligación deproponer una terna para elegir al Presente de laComisión, que la presidirá a partir del día veintitrés demarzo del año dos mil siete, hasta el veintidós demarzo del año dos mil diez y una propuesta de seisciudadanos para ocupar el cargo de consejero para elmismo período, en tal virtud y una vez revisada ladocumentación correspondiente, habiendo valoradotodos los requisitos y las características de losaspirantes, así como tomando en cuenta los siguientesaspectos: Que en la terna para elegir Presente y lapropuesta para designar consejeros estuvieranintegrados hombres y mujeres (terna y propuesta) yque tuviera representación estatal, es decir, que lasdiversas zonas del Estado de Morelos, se vieranreflejadas en los documentos aludidos.

Que habiendo propuesto la Junta deCoordinación Política, la siguiente terna para ocupar elcargo de Presidente de la Comisión de DerechosHumanos:

1.- LIC. VINCENZO DIMAGGIO SAAVEDRA2.- ING. JOSÉ FAUSTO GUTIÉRREZARAGÓN3.- LIC. CLARA ELIZABETH SOTO CASTOR.Siendo sometido a la votación del Pleno, se

obtuvo el siguiente resultado: 8 votos a favor delLicenciado Vincenzo Dimaggio Saavedra; 22 votos afavor del Ing. José Fausto Gutiérrez Aragón y 0 votos afavor de la Licenciada Clara Elizabeth Soto Castro.

Que sometida la propuesta siguiente paraocupar el cargo de Consejeros de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de Morelos, por elperíodo comprendido del día veintitrés de marzo delaño dos mil siete, hasta el veintidós de marzo del añodos mil diez integrada de la forma siguiente:

1. LIC. ROSA SUSANA CAMPOS ROMERO.2. C.D. RAÚL CERECEDO ANAYA.3. RODOLFO DE LA MORA DE LA MORA.4. M.C. JESÚS GONZÁLEZ RAMÍREZ.5. LIC. JUAN CARLOS GORDILLO

CERVANTES.6. C. ROSA EUGENIA LINARES ROMÁN.El resultado de la votación fue el siguiente: 30

votos a favor de la propuesta.Por lo anteriormente expuesto, esta soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS.POR EL QUE SE DESIGNA AL PRESIDENTE

Y CONSEJEROS DE LA COMISIÓN DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO 1.- Se designa al Ingeniero yMaestro en Administración Pública JOSÉ FAUSTOGUTIÉRREZ ARAGÓN, como Presidente de laComisión de Derechos Humanos del Estado deMorelos, para el período comprendido del día veintitrésde marzo del año dos mil siete al día veintidós demarzo del año dos mil diez.

ARTÍCULO 2.- Se designan a los ciudadanosLIC. ROSA SUSANA CAMPOS ROMERO, C. D.RAÚL CERECEDO ANAYA, LIC. RODOLFO DE LAMORA DE LA MORA, M.C. JESÚS GONZÁLEZRAMÍREZ, LIC. JUAN CARLOS GORDILLOCERVANTES Y C. ROSA EUGENIA LINARESROMÁN, como Consejeros Consultivos de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de Morelos, para elperíodo comprendido del veintitrés de marzo del añodos mil siete al veintidós de marzo del año dos mil diez.

TRANSITORIOSArtículo Primero.- El presente Decreto entrará en

vigor el día de su aprobación por el Pleno del Congresodel Estado.

Artículo Segundo.- Hágase del conocimiento deltitular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectosrespectivos y publíquese en el Periódico Oficial “Tierray Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintitrés días del mesde marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ.SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

CONSIDERANDO.I.- En fecha 18 de Enero del 2007, el C. José

Mancilla Espinoza, por su propio derecho, presentóante este Congreso solicitud de pensión porjubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el H. Ayuntamiento deHuitzilac, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquél en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que el C. JoséMancilla Espinoza, cuenta a la fecha de su solicitudcon 27 años, 6 meses, 14 días, de servicio efectivode trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado susservicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac Morelos,desempeñando el cargo de Comandante deSeguridad Pública Municipal, del 01 de abril de 1979al 15 de octubre del 2006, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia. De lo anterior,se desprende que la jubilación solicitada encuadraen lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d),del cuerpo normativo antes aludido, por lo que alquedar colmados los requisitos de la Ley, loconducente es conceder al trabajador en referenciael beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porjubilación al C. José Mancilla Espinoza, quien haprestado sus servicios en el H. Ayuntamiento deHuitzilac Morelos, desempeñando el cargo deComandante de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 85 % del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajadorse separe de sus labores y será cubierta por el H.Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos; misma quedeberá realizar el pago en forma mensual, con cargoa la partida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

CONSIDERANDO.I.- En fecha 31 de Enero del 2007, el C.

Miguel García Salas, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), dela Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando asu petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquél en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que el C. MiguelGarcía Salas, cuenta a la fecha de su solicitud con22 años, 1 mes, 17 días, de servicio efectivo detrabajo interrumpido, ya que ha prestado susservicios en el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos desempeñando los siguientes cargos:Defensor de Oficio en la Dirección de la Defensoríade Oficio, del 01 de noviembre de 1984 al 30 de juliode 1985; Agente de Ministerio Público en laProcuraduría General de Justicia, del 01 de julio de1985 al 20 de enero de 1997; Agente de MinisterioPúblico en la Coordinación de Control de ProcesosZona Metropolitana de la Procuraduría General deJusticia, del 01 de marzo de 1997 al 03 de junio del2004; y Coordinador de Control de Procesos de laZona Metropolitana en la Procuraduría General deJusticia, del 04 de junio del 2004 al 29 de enero del2007; fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia. De lo anterior, se desprende que lajubilación solicitada encuadra en lo previsto por elartículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativoantes aludido, por lo que al quedar colmados losrequisitos de la Ley, lo conducente es conceder altrabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porjubilación al C. Miguel García Salas, quien haprestado sus servicios en el Poder Ejecutivo delEstado, desempeñando como último cargo el deCoordinador de Control de Procesos de la ZonaMetropolitana en la Procuraduría General deJusticia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 60% del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquél en que el trabajadorse separe de sus labores y será cubierta por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos; misma que deberárealizar el pago en forma mensual, con cargo a lapartida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- En fecha 01 de Febrero del 2007, la C. Ma.

Asminda Estrada Cuevas, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquél en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. Ma.Asminda Estrada Cuevas, cuenta a la fecha de susolicitud con 20 años, 4 meses, 6 días, de servicioefectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestadosus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, desempeñando los siguientes cargos:Policía en la Dirección General de la PolicíaIndustrial Bancaria y Auxiliar, del 19 de agosto de1986 al 30 de junio de 1988; Policía “A” Conductor,en el Sector VI de la Dirección General de SeguridadPública, del 01 de julio de 1988 al 15 de febrero de1999; Secretaria Ejecutiva (Base) en la CoordinaciónAdministrativa de la Secretaría de SeguridadPública, Prevención y Readaptación Social, del 16de febrero al 31 de diciembre de 1999; SecretariaEjecutiva en la Dirección General de Planeación yOperaciones Policiacas de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de enero del 2000 al 01 defebrero del 2006; Secretaria Ejecutiva en laDirección General de Planeación y OperacionesPoliciacas de la Secretaría de Seguridad Pública, del01 de marzo del 2006 al 25 de enero del 2007; fechaen que le fue expedida la constancia de referencia.De lo anterior, se desprende que la jubilaciónsolicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antesaludido, por lo que al quedar colmados los requisitosde la Ley, lo conducente es conceder a latrabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOSVEINTINUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porjubilación a la C. Ma. Asminda Estrada Cuevas,quien ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñandocomo último cargo el de Secretaria Ejecutiva en laDirección General de Planeación y OperacionesPoliciacas de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 60% del último salario de la solicitante, apartir del día siguiente a aquél en que la trabajadorase separe de sus labores y será cubierta por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos; misma que deberárealizar el pago en forma mensual, con cargo a lapartida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

ESTADO. DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE. DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ

SECRETARIO.DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN

SECRETARIO.RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule yse le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- En fecha 16 de Febrero del 2007, la C.

Gloria Salinas García, por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: acta denacimiento, hoja de servicios expedida por el H.Congreso del Estado de Morelos, hoja de servicios ycarta de certificación de salario expedidas por elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme a suantigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquélen que el trabajador se separe de sus labores. Para elefecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad seentiende como el tiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. GloriaSalinas García, cuenta a la fecha de su solicitud con20 años, 6 meses, 4 días, de servicio efectivo detrabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios enel H. Congreso del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Auxiliar Administrativodel Dip. Rosalio González Nájera, del 16 de marzo al29 de noviembre del 2005; en el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, ha prestado sus serviciosdesempeñando los siguientes cargos: Procuradoradel Trabajo en la Dirección del Trabajo, PrevenciónSocial, del 06 de junio de 1983 al 16 de junio de1984; Topógrafo en la Comisión Agraria Mixta, del30 de julio 1984 al 13 de marzo de 1987;Administrativo en la Dirección de la Defensoría deOficio, del 16 de agosto de 1989 al 01 de noviembrede 1991; Jefe de Departamento en la Dirección de laDefensoría de Oficio, del 02 de noviembre de 1991al 28 de febrero de 1992; Coordinador de Área en laDirección de la Defensoría de Oficio, del 01 demarzo de 1992 al 04 de enero de 1995; Subdirectoraen la Dirección de la Defensoría de Oficio, del 05 deenero de 1995 al 31 de mayo de 1997; DirectoraGeneral en la Comisión Estatal de ReservasTerritoriales, del 01 de junio de 1997 al 30 de juniode 1998; Subdirectora en la Dirección General delRegistro Civil, del 01 de septiembre de 1998 al 31 deagosto de 1999; Subdirectora de AsuntosMultidisciplinarios en la Dirección General deAsuntos Jurídicos y Contenciosos de la ConsejeríaJurídica, del 01 de septiembre de 1999 al 31 deenero del 2001; Agente del Ministerio Público en laCoordinación General de Control y Seguimiento dela Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzoal 31 de octubre del 2001; Subdirectora de AsesoríaSocial en la Procuraduría General de Justicia, del 01de noviembre del 2001 al 15 de noviembre del 2002;Subdirectora de Orientación en la ProcuraduríaGeneral de Justicia, del 16 de noviembre del 2002 al01 de marzo del 2005; y Directora General deAsesoría Social y Auxilio a Víctimas en laProcuraduría General de Justicia, del 01 dediciembre del 2005 al 15 de octubre del 2006, fechaen la que causó baja por renuncia. De lo anterior, sedesprende que la jubilación solicitada encuadra en loprevisto por el artículo 58, fracción II, inciso i), delcuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder a la trabajadora en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTAARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Gloria Salinas García, quien haprestado sus servicios en el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, desempeñando como últimocargo el de Directora General de Asesoría Social yAuxilio a Víctimas en la Procuraduría General deJusticia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, apartir del día siguiente a aquél en que la trabajadorase separe de sus labores y será cubierta por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos; misma que deberárealizar el pago en forma mensual, con cargo a lapartida presupuestal destinada para pensiones,cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de laLey del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá aquienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

Enero del año 2007, ante este Congreso del Estado, elC. Joaquín Alfaro Pérez, por su propio derecho, solicitóde esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantíapor edad avanzada, acompañando a su solicitud losdocumentos a que se refiere el artículo 57, apartado A),fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil delEstado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja deservicios y carta de certificación del salario, expedidaspor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edady un mínimo de diez años de servicio, se ubique en elsupuesto correspondiente. La pensión se pagará a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador se separede sus labores y el monto será de acuerdo a su últimosalario y al porcentaje que por los años de servicio lecorresponda, según lo establece el artículo dereferencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. JoaquínAlfaro Pérez, ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando lossiguientes cargos: Policía Raso en la Dirección Generalde Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 deseptiembre de 1991 al 14 de julio de 1995; PolicíaAuxiliar en la Dirección General de Policía IndustrialBancaria y Auxiliar Delegación Jojutla, del 15 de julio de1995 al 31 de julio del 2002; Policía Raso en la DirecciónGeneral de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar ZonaMetropolitana, del 01 de agosto del 2002 al 22 de enerodel 2007, fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 15 años, 4 meses, 21 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpidoy 55 años de edad, ya que nació el 13 de Marzo de1951, en consecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YUNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Joaquín AlfaroPérez, quien ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñandocomo último cargo el de Policía Raso en la DirecciónGeneral de la Policía Industrial Bancaria y AuxiliarZona Metropolitana.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75 % del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOSECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

Enero del año 2007, ante este Congreso del Estado,el C. Adolfo García González, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensiónde cesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley delServicio Civil del Estado, como lo son: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificacióndel salario, expedidas por el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edady un mínimo de diez años de servicio, se ubique en elsupuesto correspondiente. La pensión se pagará a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador se separede sus labores y el monto será de acuerdo a su últimosalario y al porcentaje que por los años de servicio lecorresponda, según lo establece el artículo dereferencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Adolfo GarcíaGonzález, ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría deSeguridad Pública, del 04 de agosto de 1989 al 22 deenero del 2007, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia; teniendo 17 años, 5 meses, 12días de antigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 27 deOctubre de 1948, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídicoantes invocado.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YDOS

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Adolfo GarcíaGonzález, quien ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

Enero del año 2007, ante este Congreso del Estado, elC. Samuel Arechiga Acosta, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión decesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del ServicioCivil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojade servicios y carta de certificación del salario,expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, se ubiqueen el supuesto correspondiente. La pensión se pagaráa partir del día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores y el monto será de acuerdo a suúltimo salario y al porcentaje que por los años deservicio le corresponda, según lo establece el artículode referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. SamuelArechiga Acosta, ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría deSeguridad Pública, del 01 de julio de 1994 al 22 deenero del 2007, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia; teniendo 12 años, 6 meses,21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 75 años de edad, ya que nació el 13de Enero de 1932, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídicoantes invocado.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YTRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Samuel ArechigaAcosta, quien ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaríade Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 60% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOSECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

Enero del año 2007, ante este Congreso del Estado, elC. Santiago Guerrero Martínez, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión decesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del ServicioCivil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojade servicios y carta de certificación del salario,expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, se ubiqueen el supuesto correspondiente. La pensión se pagaráa partir del día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores y el monto será de acuerdo a suúltimo salario y al porcentaje que por los años deservicio le corresponda, según lo establece el artículode referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. SantiagoGuerrero Martínez, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso enla Dirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar, del 01 de julio de 1994 al 30 de septiembre del2000; Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría deSeguridad Pública, del 01 de octubre del 2000 al 22 deenero del 2007, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia; teniendo 12 años, 6 meses,25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 25de Julio de 1945, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídicoantes invocado.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YCUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Santiago GuerreroMartínez, quien ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de PolicíaRaso en la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar de la Secretaría de SeguridadPública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 60% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

Enero del año 2007, ante este Congreso del Estado,el C. Rutilio Guzmán Flores, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensiónde cesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley delServicio Civil del Estado, como lo son: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificacióndel salario, expedidas por el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquél en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. RutilioGuzmán Flores, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del01 de noviembre de 1991 al 25 de enero del 2007,fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 15 años, 2 meses, 24 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 68 años de edad, ya que nació el 01de Agosto de 1938, en consecuencia, se estima quese encuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídicoantes invocado.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YCINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Rutilio GuzmánFlores, quien ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaríade Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOSECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

Enero del año 2007, ante este Congreso del Estado,el C. Fernando Paz Castillo, por su propio derecho,solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensiónde cesantía por edad avanzada, acompañando a susolicitud los documentos a que se refiere el artículo57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley delServicio Civil del Estado, como lo son: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificacióndel salario, expedidas por el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquél en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. FernandoPaz Castillo, ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaríade Seguridad Pública, del 21 de noviembre de 1983al 19 de enero del 2007, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia; teniendo 23años, 1 mes, 28 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad,ya que nació el 29 de Abril de 1947, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso f), del marco jurídico antesinvocado.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YSEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Fernando PazCastillo, quien ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaríade Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOSECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

Febrero del año 2007, ante este Congreso delEstado, el C. Ramón Bahena Perea, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquél en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. RamónBahena Perea, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Policía Rasoen la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar, del 01 de abril de 1991 al 31 deoctubre de 1992; Custodio en el Centro deReadaptación Social “Los Lagartos”, del 01 denoviembre de 1992 al 15 de febrero del 2000;Custodio en el Cereso de Atlacholoaya de laSecretaría de Seguridad Pública, Prevención yReadaptación Social, del 01 de marzo al 31 de

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

diciembre del 2000; Custodio “B” en la DirecciónGeneral de Reclusorios de la Subsecretaría deReadaptación Social, del 01 de enero del 2001 al 15de junio del 2002; Custodio en la Dirección Generalde Reclusorios de la Subsecretaría de ReadaptaciónSocial, del 16 de junio al 31 de agosto del 2002;Custodio en la Dirección General de Reclusorios dela Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 deseptiembre del 2002 al 23 de noviembre del 2006,fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 15 años, 7 meses, 6 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajointerrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 01de Noviembre de 1950, en consecuencia, se estimaque se encuentran plenamente satisfechos losrequisitos previstos en el artículo 59 inciso f), delmarco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YSIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Ramón BahenaPerea, quien ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñandocomo último cargo el de Custodio en la DirecciónGeneral de Reclusorios de la Subsecretaría deReadaptación Social.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

Febrero del año 2007, ante este Congreso del Estado,el C. Francisco Carrillo Sánchez, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a que serefiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, se ubiqueen el supuesto correspondiente. La pensión se pagaráa partir del día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores y el monto será de acuerdo a suúltimo salario y al porcentaje que por los años deservicio le corresponda, según lo establece el artículode referencia.

Page 17: PERIODICO OFICIAL · 32. Lic. Felipe de Jesús Acevedo 33. Lic. Antonia Mendoza Martínez 34. Lic. José Aguirre Bahena 35. Lic. Martha Susana Pérez Soria 36. M. en D. Ascensión

11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

III.- En el caso que se estudia, el C. FranciscoCarrillo Sánchez, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Policía Rasoen la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar, del 01 de octubre de 1993 al 30de septiembre del 2000; Policía Raso en la DirecciónGeneral de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar dela Secretaría de Seguridad Pública, del 01 deoctubre del 2000 al 26 de enero del 2007, fecha enque le fue expedida la constancia de referencia;teniendo 13 años, 3 meses, 25 días de antigüedadde servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61años de edad, ya que nació el 29 de Octubre de1945, en consecuencia, se estima que seencuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso d), del marcojurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YOCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Francisco CarrilloSánchez, quien ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de PolicíaRaso en la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar de la Secretaría de SeguridadPública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 65 % del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

Febrero del año 2007, ante este Congreso delEstado, el C. Roque Vigil López, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta decertificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

Page 18: PERIODICO OFICIAL · 32. Lic. Felipe de Jesús Acevedo 33. Lic. Antonia Mendoza Martínez 34. Lic. José Aguirre Bahena 35. Lic. Martha Susana Pérez Soria 36. M. en D. Ascensión

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquél en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. RoqueVigil López, ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaríade Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 1991al 27 de enero del 2007, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia; teniendo 15años, 4 meses, 11 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad,ya que nació el 16 de Agosto de 1949, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso f), del marco jurídico antesinvocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA YNUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Roque VigilLópez, quien ha prestado sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Policía Raso en la Dirección General de laPolicía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaríade Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquél en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusióndel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para losefectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mesde marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá aquienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

Febrero del año 2007, la C. Blanca Rosa RodríguezArronte, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando talacto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstitedel finado Roberto Juárez Ocampo, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III yIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hojade servicios y carta de certificación del salario expedidaspor el Poder Judicial del Estado de Morelos, acta dematrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción delde cujus.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero inciso c) y párrafo cuarto,de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo Tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación, cesantía en edad avanzadao invalidez, la última de que hubiere gozado elpensionado.

Párrafo Cuarto.- En ningún caso, el monto dela pensión podrá exceder de 300 veces el salariomínimo general vigente en la entidad, al momento deotorgar la pensión.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado, RobertoJuárez Ocampo, en vida prestó sus servicios para elPoder Judicial del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de MagistradoNumerario del H. Tribunal Superior de Justicia delEstado, siendo pensionado por Edad Avanzada,mediante el Decreto número 564 publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4274, apartir del 27 de agosto del 2003 hasta el 15 de enerodel 2007, fecha en la que sobrevino su deceso;quedando así establecida la relación laboral queexistió con el Poder Judicial del Estado de Morelos,así mismo se refrenda el carácter de cónyugesupérstite de la C. Blanca Rosa Rodríguez Arronte.Observándose en consecuencia, satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por loque se deduce procedente asignar la pensión deViudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Blanca Rosa Rodríguez Arronte,cónyuge supérstite del finado Roberto JuárezOcampo, que en vida prestó sus servicios para elPoder Judicial del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de MagistradoNumerario del H. Tribunal Superior de Justicia delEstado, siendo pensionado por Edad Avanzada,mediante el Decreto número 564 publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4274, apartir del 27 de agosto del 2003 hasta el 15 de enerodel 2007, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón de trescientas veces elsalario mínimo general vigente en la Entidad,debiendo ser pagada a partir del día siguiente al desu fallecimiento por el Poder Judicial del Estado deMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero inciso c) y párrafo cuarto de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

Enero del año 2007, la C. Ma. Alicia García Uribepor propio derecho y en representación de sus hijosDiego y Alejandra de apellidos Vargas García, de 18y 13 años de edad respectivamente, solicitó a esteCongreso, pensión por Viudez y Orfandad derivandotal acto en virtud de tener la calidad de cónyugesupérstite e hijos del finado Fernando Vargas,acompañando la documentación original establecidaen el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, yB), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civildel Estado de Morelos, como lo son: acta denacimiento de la solicitante, acta de nacimiento delos descendientes, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus,así mismo anexó la Constancia de Estudios deDiego Vargas García, expedida por el M. en A.Inocente Gustavo Alvirde Tapia, Director del Centrode Bachillerato Tecnológico Industrial y de ServiciosNo. 76.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedaddel trabajador, en caso de no encontrarse dentro delas hipótesis referidas se deberá otorgar, elequivalente de 40 veces el salario mínimo generalvigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado FernandoVargas, en vida prestó sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando lossiguientes cargos: Policía Raso en la DirecciónGeneral de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar dela Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de julio de1994 al 01 de abril de 1997; Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar, del 01 de junio de 1998 al 17 de diciembredel 2006, fecha en que causó baja por defunción;teniendo una antigüedad de 11 años, 3 meses, 16días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpidoen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,quedando así establecida la relación laboral queexistió con el fallecido trabajador; así mismo, serefrenda la calidad de cónyuge supérstite de la C.Ma. Alicia García Uribe y de los descendientesDiego y Alejandra de apellidos Vargas García.Observándose en consecuencia, satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,64 y 65 párrafo tercero inciso b) de la Ley delServicio Civil del Estado, por lo que es procedenteotorgar la pensión de Viudez y Orfandad, a losbeneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y

UNO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Ma. Alicia García Uribepor propio derecho y en representación de sus hijosDiego y Alejandra de apellidos Vargas García,beneficiarios del finado Fernando Vargas, quienprestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estadode Morelos, desempeñando como último cargo el dePolicía Raso en la Dirección General de la PolicíaIndustrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de junio de 1998al 17 de diciembre del 2006, fecha en que causóbaja por defunción.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarentaveces el salario mínimo general vigente en laEntidad, debiendo ser pagada a partir del díasiguiente del fallecimiento del trabajador, por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos, con cargo a lapartida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 57, 64 y 65 párrafotercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil delEstado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

Febrero del año 2007, la C. Eva Torres Andrés porpropio derecho y en representación de su menor hijoAntonio de Jesús Miranda Torres, de 11años deedad, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez yOrfandad derivando tal acto en virtud de tener lacalidad de cónyuge supérstite e hijo del finado JesúsMiranda Altamirano, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II,III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: acta de nacimiento de lasolicitante, acta de nacimiento de los descendientes,hoja de servicios y carta de certificación de salarioexpedidas por el H. Ayuntamiento de JiutepecMorelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio yacta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Page 22: PERIODICO OFICIAL · 32. Lic. Felipe de Jesús Acevedo 33. Lic. Antonia Mendoza Martínez 34. Lic. José Aguirre Bahena 35. Lic. Martha Susana Pérez Soria 36. M. en D. Ascensión

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicarán losporcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedaddel trabajador, en caso de no encontrarse dentro delas hipótesis referidas se deberá otorgar, elequivalente de 40 veces el salario mínimo generalvigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado JesúsMiranda Altamirano, en vida prestó sus servicios enel H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos,desempeñando el cargo de Auxiliar en la Delegaciónde Tejalpa, del 24 de enero del 2000 al 11 dediciembre del 2006, fecha en que causó baja pordefunción; teniendo una antigüedad de 6 años, 10meses, 17 días, de servicio efectivo de trabajoininterrumpido en el H. Ayuntamiento de JiutepecMorelos, quedando así establecida la relaciónlaboral que existió con el fallecido trabajador; asímismo, se refrenda la calidad de cónyuge supérstitede la C. Eva Torres Andrés y del menordescendiente Antonio de Jesús Miranda Torres.Observándose en consecuencia, satisfechas lashipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,64 y 65 párrafo tercero inciso b) de la Ley delServicio Civil del Estado, por lo que es procedenteotorgar la pensión de Viudez y Orfandad, a losbeneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y

DOS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Eva Torres Andrés porpropio derecho y en representación de su menor hijoAntonio de Jesús Miranda Torres, beneficiarios delfinado Jesús Miranda Altamirano, quien prestó susservicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos,desempeñando el cargo de Auxiliar en la Delegaciónde Tejalpa, del 24 de enero del 2000 al 11 dediciembre del 2006, fecha en que causó baja pordefunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarentaveces el salario mínimo general vigente en laEntidad, debiendo ser pagada a partir del díasiguiente del fallecimiento del trabajador, por el H.Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, con cargo a lapartida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 57, 64 y 65 párrafotercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil delEstado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

CONSIDERANDO.I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

diciembre del año 2006, ante el Congreso delEstado, el C. Francisco Javier Díaz Mauricio, por supropio derecho solicitó de esta soberanía le seaotorgada pensión por Invalidez, acompañando losdocumentos exigidos por el artículo 57, apartado A),de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado,como son: acta de nacimiento, hoja de servicios,carta de certificación del salario expedidos por elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dictamen deIncapacidad Permanente por Riesgo de Trabajo,expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Socialy Oficio DGADP/DOP/DNA/0308/02/2007 suscritopor el Lic. Jorge Rodolfo Ochoa López DirectorGeneral de Administración y Desarrollo de Personaldel Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, medianteel cual se le otorga reconocimiento al derecho depensión por Invalidez.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado,se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensiónpor invalidez, se otorgará a los trabajadores que seincapaciten física o mentalmente por causa o motivodel desempeño de su cargo o empleo; o por causasajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

I.- Cuando la incapacidad sea por causa omotivo del desempeño de su cargo o empleo lapensión se pagará de acuerdo al porcentaje o gradode invalidez que se determine en el dictamenmédico.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el montode la pensión no podrá ser inferior al equivalente a40 veces el salario mínimo general vigente en laentidad; ni exceder del equivalente a 300 veces elsalario mínimo general vigente en la entidad, almomento de ser otorgada la pensión.

Estableciendo dicho artículo que el derecho alpago de esta pensión se inicia a partir del díasiguiente a aquel en el que quede firme ladeterminación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónanterior, se desprende que al C. Francisco JavierDíaz Mauricio, con fecha 28 de Mayo del año 1999,le fue determinada Incapacidad por Riesgo deTrabajo Definitiva y Permanente, calificada al 30 %de incapacidad órgano-funcional, derivado delaccidente sufrido en el desempeño de sus funciones,según Dictamen aprobado por la Dra. Iliana GarcíaAguirre Coordinadora Delegacional de Salud en elTrabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social,Institución que tiene a su cargo la prestación de losservicios médicos del afectado; así mismo de la hojade servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, se desprende que el trabajadorprestó sus servicios desempeñando los siguientescargos: Policía Judicial “B” en la Dirección Generalde la Policía Judicial de la Procuraduría General deJusticia, del 15 de agosto de 1994 al 15 deseptiembre del 2000, fecha en la que causó baja porconvenir al servicio; cabe señalar que del día en quequedó firme la determinación de la incapacidadpermanente y definitiva, al momento de lapresentación de la solicitud, se observa un periodode 7 años, 8 meses, 18 días, tiempo en el cual leprescribió el derecho a la pensión por Invalidez,según lo establecen los artículos 104 y 106 fracciónI, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo quesurjan de esta Ley prescribirán en un año, conexcepción de los casos previstos en los artículossiguientes.

Artículo 106.- Prescriben en dos años:I. Las acciones de los trabajadores para

reclamar indemnizaciones por incapacidadprovenientes de riesgos profesionales realizados;

No obstante lo anterior, el artículo 108,fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala laforma en la cual se ve interrumpida dicha figurajurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones seinterrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio acuyo favor corre la prescripción reconoce el derechode aquella contra quien prescribe, de palabra, porescrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante presentó oficiosignado por el Director General de Administración yDesarrollo de Personal del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, Lic. Jorge Rodolfo Ochoa López,en el cual se le reconoce el derecho a la pensión encomento, al establecer: “El derecho a obtener elotorgamiento de la pensión por Invalidez y una vezreunidos los requisitos correspondientes, esimprescriptible pero no el derecho a la pensión, porlo que el beneficiario tendrá derecho a la pensiónhasta un año próximo a la fecha en que se leotorgue”.

En consecuencia y una vez satisfechos losrequisitos de Ley establecidos en el artículo 57inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente enel Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en elartículo 60 fracción I del citado ordenamiento, sededuce procedente otorgarle la pensión de Invalidezque solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA YTRES.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión porInvalidez al C. Francisco Javier Díaz Mauricio, quienprestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estadode Morelos, desempeñando el cargo de PolicíaJudicial “B” en la Dirección General de la PolicíaJudicial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de lapensión decretada deberá cubrirse a razón delequivalente a cuarenta veces el salario mínimogeneral vigente en la Entidad, de conformidad con elartículo 60, fracción I y párrafo segundo, de la Leydel Servicio Civil del Estado; y será cubierta por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos, a partir del díasiguiente a aquél en que quedó firme ladeterminación de Incapacidad por Riesgo de TrabajoPermanente y Definitiva; dependencia que deberárealizar el pago en forma mensual, con cargo a lapartida destinada para pensiones, cumpliendo con loque dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civildel Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de lapensión se calculará tomando como base el últimosalario percibido por el trabajador, incrementándosela cuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general correspondiente al Estado deMorelos, dicha pensión se integrará por el salario,las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Loanterior de conformidad con el artículo 66, de la Leyantes mencionada.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintinueve días delmes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.Que a la Comisión de Hacienda, Presupuesto

y Cuenta Pública le fue turnado para su análisis ydictamen correspondiente, la iniciativa que reformadiversas disposiciones de la Ley de Ingresos delMunicipio de Xochitepec, para el ejercicio fiscalcorrespondiente al año 2007.

Analizada la iniciativa en el seno de laComisión, este Congreso estableció las siguientesconsideraciones:

Que de conformidad con lo dispuesto por laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Morelos, la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelosy la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,con fecha 15 de Noviembre de 2006 se presentóante el Congreso del Estado la Iniciativa de Ley deIngresos para el Municipio de Xochitepec, Morelospara el ejercicio fiscal del 2007.

Que el Congreso del Estado de Morelosaprobó la Ley de Ingresos para el Municipio deXochitepec, Morelos para el ejercicio fiscal del 2007,ordenamiento que fue publicado en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” número 4501 del 27 dediciembre del 2006.

Que la Ley de Ingresos para el Municipio deXochitepec, Morelos para el ejercicio fiscal del 2007aprobada por el Congreso del Estado de Morelosrequiere modificaciones en algunos conceptos,cuotas y tarifas, de acuerdo a las necesidades realesdel Municipio.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y

CUATRO.POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEINGRESOS PARA EL MUNICIPIO DEXOCHITEPEC, MORELOS, CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos3°, 11, 13, 17, 27, 28 primero y segundo párrafos,30, 31, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44 y 57; se adiciona elartículo 61 y se derogan los artículos segundo,quinto, séptimo y octavo transitorios de la Ley deIngresos del Municipio de Xochitepec, Morelos,correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007, paraquedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUEPERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DELMUNICIPIO DE XOCHITEPEC SERÁN LOS QUEPROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LASCANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES:

EXPECTATIVAS DE INGRESOS PARA ELEJERCICIO FISCAL 2007.

CONCEPTO CANTIDADI. IMPUESTOS: $ 18,925,340.70IMPUESTO PREDIAL $ 5,494,035.20IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DEBIENES INMUEBLES $ 5,643,428.00

IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DEJUEGOS ESPECTÁCULOS,DIVERSIONES, LOTERÍA Y LAOBTENCIÓN DE PREMIOS ENAPUESTAS PERMITIDAS.

$ 15,750.00

ESPECTÁCULOS $ 2625.00DIVERSIONES $ 96,075.00SERVICIOS DE CATASTRO $ 536,000.00IMPUESTO ADICIONAL Y DERECHOS25% $ 7,137,427.50

II.-DERECHOS $ 6,682,810.51OTROS NO ESPECIFICADOS $ 21,000.00CONSTANCIA DE NO ADEUDOMUNICIPAL $ 217,050.75

CONSTANCIA DE RESIDENCIA $ 125,418.00SERVICIOS DE PANTEONES $ 18,896.86ACTOS DE REGISTRO CIVIL $ 490,029.75LICENCIAS DE CONSTRUCCIONESHABITACIONES NUEVAS $ 5,250.00

LICENCIAS DE CONSTR. NUEVAS,RECONST, Y REMOD EN OBRACIVIL.

$ 10,500.00

DEMOLICIONES PARCIALES POR M2DE CONSTRUCCIÓN. $ 5,250.00

CONSTRUCCIONES $ 291,313.05NIVELACIÓN DE TERRECERÍA $ 23,352.00EXCAVACIONES PARA DISMINUIRNIVEL ORIGINAL $ 35,028.00

LICENCIA POR OBRA EN M2 PORSUPERFICIE $ 220,263.75

AMPLIACIÓN DE LICENCIA DECONSTRUCCIÓN $ 1,309,834.25

OFICIOS DE OCUPACIÓN DEINMUEBLES POR M2 $ 1,159,870.00

APROBACIÓN DE PLANOS PARACONSTRUCCIÓN $ 145,089.00

ALINEAMIENTO OFICIAL POR MTLINEAL $ 376,488.00

ASIGNACIÓN DE NÚMEROSOFÍCIALES EN ALINEAMIENTO $ 250,992.00

CONSTANCIAS DE NUMERO OFICIALY USO DE SUELO. $ 127,050.00

APROBACIÓN DE PROYECTOS $ 306,600.00APROBACIÓN DE CALLES $ 2,100.00APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEPROYECTOS $ 228,245.85

APROBACIÓN DE PROYECTOS PORDERECHO MUNICIPAL X FUS $ 3179.40

APROBACIÓN DE PLANOS OPROYECTOS CONDOMINIOSVERTICALES Y HORIZONTALES

$ 331,086.00

LICENCIAS PARA COLOCARTÁPIALES Y DERRIBO DE ÁRBOLES $ 23,100.00

INSPECCIÓN FINAL ACONSTRUCCIONES $ 239,000.00

INSTALACIÓN DE TUBERÍASOCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA $ 84,000.00

APERTURA DE BANQUETAS YRECONSTRUCCIONES $ 3,150.00

PERFORACIÓN DE POZOS PREVIAAUTORIZACIÓN DE C.N.A $ 126,000.00

INSPECCIÓN SEMESTRAL PORFUNCIÓN, SERVICIOS Y OTROS A. $ 3,150.00

CONEXIONES DE DOMICILIO ALCOLECTOR GENERAL $ 10,710.00

CONEXIONES DE AGUA POTABLESOBRE SUPERFICIE $ 45,232.95

OTRAS ACTIVIDADES DE LACONSTRUCCIÓN NOESPECIFICADOS

$ 42,000.00

ANCIONES POR INCUMPLIMIENTOAL REGLAMENTO DECONSTRUCCIÓN.

$ 201,852.00

DERECHOS ORIGINADOS PORCONSTRUCCIÓN DE BARDAS $ 118,650.00

OCUPACIÓN DE PISO EN LOSMERCADOS CON FINESCOMERCIALES

$ 82,086.90

SERVICIOSDE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO $ -------------------

III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES: $ 1,791,615.00A) POR LA INSTALACIÓN DETUBERIA DE DISTRIBUCIÓN DEAGUA

$ 151,011.00

B) POR INSTALACION DE TUBERÍAPARA DRENAJE SANITARIO $ 203,469.00

C) POR PAVIMENTO OREHABILITACIÓN $ 1,092,735.00

D) POR ALUMBRADO PÚBLICO $ 21,000.00E) POR TOMAS DOMICILIARIAS $ 8,400.00F) OTROS DERECHOS NOESPECIFICADOS $ 315,000.00

IV.- PRODUCTOS: $ 2,935,800.00A) APORTACIÓN PROGRAMA(FAEDE ) $ 2,053,800.00

B) PROGRAMA DE APOYOS DETINACOS $ 63,000.00

C) OTROS PRODUCTOS $ 819,,000.00V.-APROVECHAMIENTOS: $ 406,350.00A) RECARGOS MENSUALESS/IMPUESTO DEL ADEUDO $ 210,000.00

B)MULTAS A INFRACTORES QUE LOAMERITEN $ 38,850.00

C) INFRACCIONES AL REGLAMENTODE TRÁNSITO. $ 157,500.00

VI.- PARTICIPACIONES FEDERALES $ 44,188,628.40VII.- APORTACIONES FEDERALES $ 17,743,784.89VIII.- APORTACIONES ESTATALES $ 2,362,555.65IX.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS: $ --------------------X.- FONDO FEDERAL RAMO 20: $ 5,000,000.00T O T A L $100,036,893.15

ARTÍCULO 11.- LOS DERECHOS POR LAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRASPÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SECAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LASIGUIENTE:

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

CONCEPTO CUOTA1.- POR LICENCIAS, INSPECCIONES,REVISIONES Y SUPERVISIONESOTORGADAS Y EJECUTADAS POR ELDEPARTAMENTO DE LICENCIAS DECONSTRUCCIÓN.I.- CONSTRUCCIONES HABITACIONALESNUEVAS, RECONSTRUCCIONES,AMPLIACIONES QUE NO EXCEDAN DE 20METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE,YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, PORMETRO CUADRADO, DE:

0.20 A 0.50 S.M.V.

II.- CONSTRUCCIONES NUEVAS,RECONSTRUCCIONES YMODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASESDE EDIFICACIÓN, HASTA 20 METROSCUADRADOS DE ACUERDO CON LOSIGUIENTE:A).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOSCOMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS,PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, PORMETRO CUADRADO, DE:

1.0 A 3 S.M.V.

B).- CONSTRUCCIONES EN LOSMERCADOS MUNICIPALES,SUPERMERCADOS, CENTROSCOMERCIALES, ETC., POR METROCUADRADO, DE:

1.0 A 3 S.M.V.

III.- CONSTRUCCIONES NUEVAS,RECONSTRUCCIONES YREMODELACIONES EN OBRAS CIVILESCON SUPERFICIE MAYOR DE 20 METROSCUADRADOS, ESTRUCTURA DECONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA YOTRO TIPO DE ESTRUCTURA METÁLICAPOR METRO CUADRADO, DE:

0.20 A 0.50 S.M.V.

IV.- DEMOLICIONES DECONSTRUCCIONES POR METROCUADRADO, DE:

.0.10 A 50 S.M.V.

V.- POR DEMOLICIÓN DE BARDAS, PORMETRO LINEAL, DE:

0.20 A 55 S.M.V.

VI.- CONSTRUCCIÓN, DE:A).- POZO DE ABSORCIÓN POR METROCÚBICO, DE:

0.020 A 0.050 S.M.V.

B).- FOSA SÉPTICA, POR PIEZA, DE: 1.0 A 12 S.M.V.C).- PLANTAS DE TRATAMIENTO, PORMETRO CÚBICO, DE:

1.20 A 1.95 S.M.V.

D).- CISTERNAS HASTA 10 METROSCÚBICOS, DE:

0.60 A 1.00 S.M.V.

E).- CISTERNA QUE EXCEDA DE 10METROS CÚBICOS, POR CADA METROCÚBICO EXCEDENTE:

1 A 2 S.M.V

- HABITACIONAL. 0.10 A 4.0 S.M.V.-COMERCIAL 0.50 A 4 .0 S.M.V-RESIDENCIAL 0.80 A 4 S.M.V.F) ALBERCAS POR METRO CÚBICO 1 A 1.50 S.M.VG) PISOS DE ESTACIONAMIENTOS,TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DECANCHAS DEPORTIVAS PORCUALQUIER MATERIAL , POR METROCUADRADO

0.30 A 1.20 S.M.V

H) CALLES, SERVIDUMBRES DE PASO YBANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL,HASTA 200 METROS CUADRADOS,

1 A 20 S.M.V.

I).- CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA,DE:

1.0 A 15.00 S.M.V.

VII.- NIVELACIÓN DE TERRACERÍASPARA CASA-HABITACIÓN, COMERCIO,CONDOMINIO, CONJUNTOHABITACIONAL Y FRACCIONAMIENTOPOR METRO CÚBICO, DE:

0.03 A 0.12 S.M.V.

VIII.- EXCAVACIONES PARA DISMINUIREL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR 0.03 A 0.12 S.M.V.

METRO CÚBICO, DE:A).- VIVIENDAS 0.05 A 0.18 S.M.V.B), HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: 0.20 A 0.45 S.M.VC).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 0.22 A 0.50 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 0.24 A 0.50 S.M.V.E).- INDUSTRIAS, DE: 0.24 A 0.55 S.M.V.F).- URBANIZACIONES, CALLES,BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIOS O CONJUNTOSHABITACIONALES DE MÁS DE 200METROS CUADRADOS, DE:

0.15 A 0.58 S.M.V.

IX.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNNUEVA CON VALIDEZ POR 365 DÍAS ENSUPERFICIE CUBIERTA, POR METROCUADRADO PARA:A).- VIVIENDAS, HOSPITAL Y ESCUELAS 0.06 A 0.18 S.M.V.B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 0.08 A 0.23 S.M.V.C).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 0.10 A 0.23 S.M.V.D).- INDUSTRIAS, DE: 0.16 A 1.5 S.M.V.E).- URBANIZACIONES, CALLES,BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIOS O CONJUNTOSHABITACIONALES DE MÁS DE 200METROS CUADRADOS, DE:

0.06 A 0.23 S.M.V.

X.- POR AMPLIACIONES DE VIGENCIAPARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓNPOR LA PARTE NO EJECUTADA DE LAOBRA, POR METRO CUADRADO EN:A).- VIVIENDAS DE: 0.06 A 0.18 S.M.V.B) HOSPITALES Y ESCUELAS, DE 0.010 A 0.30 S.M.VC).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 0.35 A 0.60 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 0.22 A 0.32 S.M.V.E).- INDUSTRIAS, DE: 0.24 A 1.50 S.M.V.F).- URBANIZACIONES, CALLES,BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIOS O CONJUNTOSHABITACIONALES, DE:

0.08 A 0.45 S.M.V.

XI.- OFICIO DE OCUPACIÓN DEINMUEBLE, POR METRO CUADRADO, EN:A).- VIVIENDAS, 0.03 A 0.08 S.M.V.B).- HOSPITALES Y ESCUELAS 0.05 A 0.12 S.M.VC).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS DE: 0.08 A 0.27 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 0.10 A 0.30 S.M.V.E).- INDUSTRIAS POR DÍA, DE: 0.08 A 1.05 S.M.V.F).- URBANIZACIONES, CALLES,BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIOS O CONJUNTOSHABITACIONALES, DE:

0.04 A 0.30 S.M.V.

G).- OFICIOS DE OCUPACIÓNEXTEMPORÁNEOS, SE COBRARÁ PORDÍA, EN:A).- VIVIENDAS, , DE: 0.02 A 0.10 S.M.V.B).-HOSPITALES Y ESCUELAS 0.03 A 0.18 S.M.VC)- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 0.05 A 0.27 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 0.06 A 0.20 S.M.V.E)- INDUSTRIAS, DE: 0.08 A 0.30 S.M.V.F).-URBANIZACIONES, CALLES,BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIOS O CONJUNTOSHABITACIONALES, DE:

0.08 A 0.50 S.M.V.

XII.- USO DE EXPLOSIVOS SE COBRARÁPOR METRO CÚBICO DEL VOLUMEN ADEMOLER, DE:

0.02 A 1.00 S.M.V.

XIII.- POR APROBACIÓN DE PLANOSPARA CONSTRUCCIÓN, POR METROCUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA,EN:A).- VIVIENDAS, DE : 0.03 A 0.10 S.M.V.B).- HOSPITALES Y ESCUELAS, DE 0.05 A 0.15 S.M.V.C).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 0.08 A 0.61 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 0.09 A 0.40 S.M.V.E).- INDUSTRIAS, DE: 0.14 A 0.55 S.M.V.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

F).- URBANIZACIONES, CALLES,BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIOS O CONJUNTOSHABITACIONALES, DE:

0.30 A 0.55 S.M.V.

XIV.- POR ALINEAMIENTO OFICIAL SECOBRARÁ POR METRO LINEAL DEFRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN:A).- VIVIENDAS, DE: 0.02 A 0.80 S.M.V.B).- HOSPITALES Y ESCUELAS 0.05 A 1.0 S.M.V.C).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 0.20 A 2.3 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 0.30 A 1.50 S.M.V.E).- INDUSTRIAS, DE: 0.30 A 1.50 S.M.V.F).- FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOSO CONJUNTOS HABITACIONALES, DE:

0.50 A 2.00S.M.V.

XV.- LOS NÚMEROS OFICIALES ENALINEAMIENTOS POR CADAASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LACONSTANCIA DE ALINEAMIENTO, EN:A).- VIVIENDAS, DE: 0.80 A 1.50 S.M.VB).-HOSPITALES Y ESCUELAS 1.0 A 3.0 S.M.V.C).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 3.90 A 7.66 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 2.50 A 6.0 S.M.V.E).- INDUSTRIAS, DE: 7.0 0 S.M. V.F).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOSHABITACIONALES, DE:

3.0 A 8.0 S.M.V.

EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10METROS LINEALES NI MAYOR A 500METROS LINEALES.XVI.- CONSTANCIAS DE NÚMEROOFICIAL, POR CADA UNA, PARA:A).- VIVIENDAS 2.00 A 4.00 S.M.V.B).-HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: 2.50 A 4.50 S.M.VC).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.23 A 8.27 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 3.00 A 6.0 S.M.V.E).- INDUSTRIAS, DE: 3.80 A 8.0 S.M.V.F).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOSHABITACIONALES, DE:

5.00 A 15.0 S.M.V.

XVII.- DERECHOS MUNICIPALES POR LAAPROBACIÓN DEL USO DE SUELO(DICTAMEN) POR METRO CUADRADO DECONSTRUCCIÓN, DE:A).- VIVIENDAS: 0.030 A 0.10 S.M.VB).- ESCUELAS Y HOSPITALES , DE 0.05 A 0.20 S.M.V.C).- RESIDENCIAS Y CONDOMINIOS, DE: 0.26 A 0.33 S.M.V.D).- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 0.20 A 0.25 S.M.V.E).- INDUSTRIAS, DE: 0.28 A 0.32 S.M.V.F).- CONSTANCIAS DE USO DE SUELODE:F1).- VIVIENDAS 5.00 A 8.00 S.M.VF2).-HOSPITALES Y ESCUELAS 6 A 12 S.M.VF3).-RESIDENCIAS 10 A 25 S.M.VF4).-HOTELES Y COMERCIOS EINDUSTRIAS DE

15 A 30 S.M.V

F5).-CONDOMINIOS,FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOSHABITACIONALES, DE:

16 A 60 S.M.V

XVIII.-APROBACIÓN DE PROYECTOSPOR DERECHOS MUNICIPALES(DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTOS,CONJUNTOS HABITACIONALES YSUBDIVISIÓN DE PREDIOS, POR METROCUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO:A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS,DE:

0.05 A 0.15 S.M.V.

B).- DE 5,001 A 10,000 METROSCUADRADOS, DE:

0.04 A 0.12 S.M.V.

C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS ENADELANTE, DE:

0.03 A 0.10 S.M.V.

XIX.- APROBACIÓN POR APERTURA DECALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO(DICTAMEN) POR METRO CUADRADO YTAMAÑO DEL PREDIO:

A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO,DE:

0.06 A 0.10 S.M.V.

B).- DE 5,001 A 10,000 METROSCUADRADOS, DE:

0.04 A 0.08 S.M.V.

C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS ENADELANTE, DE:

0.05 S.M.V.

XX.- APROBACIÓN A MODIFICACIONESDE PROYECTOS (DICTAMEN) DEFRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES YRELOTIFICACIONES POR METROCUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO:A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO,DE:

0.02 A 0.04S.M.V.

B).- DE 5,001 A 10,000 METROSCUADRADOS, DE:

0.015 A 0.035 S.M.V.

C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS ENADELANTE, DE:

0.010 A 0.030 S.M.V.

XXI.- APROBACIONES DE PROYECTOSPOR DERECHOS MUNICIPALES(DICTAMEN) POR FUSIÓN DE PREDIOS,POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DELPREDIO:A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO,DE:

0.015 A 0.04 S.M.V.

B).- DE 5,001 A 10,000 METROSCUADRADOS, DE:

0.012 A 0.035 S.M.V.

C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS ENADELANTE, DE:

0.001 A 0.033 S.M.V.

XXII.- APROBACIÓN DE PROYECTOS ACONDOMINIOS HORIZONTALES YVERTICALES (DICTAMEN) POR METROCUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO:A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO,DE:

0.03 A 0.08 S.M.V.

B).- DE 5,001 A 10,000 METROSCUADRADOS, DE:

0.02 A 0.04 S.M.V.

C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS ENADELANTE, DE:

0.02 A 0.05 S.M.V.

XXIII.- POR SUPERVISIÓN DEPROYECTOS A OBRAS DEURBANIZACIÓN EN GENERAL, DECENTROS COMERCIALES,FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS YCONJUNTOS HABITACIONALES, SOBREEL COSTO TOTAL DE OBRAS, DE:

1 % A 3%

XXIV.- LICENCIAS PARA COLOCARTAPIALES, DERRIBO DE ÁRBOLES,DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN,BANQUETAS Y DE CAMELLÓN:A).- TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA,DE:

2.30 A 5.00 S.M.V.

B).- DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍAPÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS,PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓNDE ECOLOGÍA:1.- DE 5 A 15 CENTÍMETROS DEDIÁMETRO, POR PIEZA, DE:

1 A 5 S.M.V.

2.- DE 16 A 40 CENTÍMETROS DEDIÁMETRO, POR PIEZA, DE:

5 A 10 S.M.V.

3.- DE 40 CENTÍMETROS EN ADELANTE,POR PIEZA, DE:

10 A 15 S.M.V.

C).- DEMOLICIÓN DE GUARNICIONESPARA ACCESO DE VEHÍCULOS, PORMETRO LINEAL, DE:

1.10 A 3.0 S.M.V.

D).- DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARAACCESO DE VEHÍCULOS POR METROCUADRADO, DE:

1.10 A 3.0 S.M.V.

E).- DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARAACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS,POR METRO CUADRADO, DE:

3.30 A 7.50 S.M.V.

XXV.- SERVICIOS DE SEÑALAMIENTOOFICIAL DE PREDIOS, POR CADAOCASIÓN, DE:

0.80 A 10 S.M.V.

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XXVI.- INSPECCIÓN FINAL DE LACONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR ELOFICIO DE OCUPACIÓN POR METROCUADRADO, EN:A).- VIVIENDAS 0.020 A 0.045 S.M.VB).-HOSPITALES Y ESCUELAS, DE: 0.03 A 0.08 S.M.V.C).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 0.10 A 0.20 S.M.V.D).- HOTELES, COMERCIOS, DE: 0.10 A 0.20 S.M.V.E).- INDUSTRIAS, DE: 0.10 A 0.20 S.M.V.F).- URBANIZACIONES, CALLES,BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIOS O CONJUNTOSHABITACIONALES, DE:

0.03 A 0.08 S.M.V.

XXVII.- APERTURA DE BANQUETAS,RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS YOTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍAPÚBLICA, POR METRO CUADRADO, DE:

0.08 A 3.0 S.M.V.

XXVIII.- INSTALACIÓN DE TUBERÍASOCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, PORMETRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓNDE REPARAR DE INMEDIATO ELPAVIMENTO, DE:

1 A 100 S.M.V.

SI EL CAUSANTE NO HACE LASREPARACIONES INMEDIATAS Y SI LASHACE Y NO ESTÁN ACORDES A LASESPECIFICACIONES QUE SEÑALA ELMUNICIPIO, ESTE SE HARÁ CARGO DEELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE,ASÍ MISMO SE LE SOLICITARA FIANZADE CUMPLIMIENTO.XXIX.- PERFORACIÓN DE POZOS PREVIAAUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDADCOMPETENTE SE PAGARÁ POR CADAUNA COMO SIGUE:A).- PARA FRACCIONAMIENTO, DE: 850 A 1600 S.M.V.B).- PARA USO PARTICULAR, DE: 100 A 1100 S.M.V.C).- POR VERIFICACIÓN DE AFORO PARAFRACCIONAMIENTOS, POR UNA SOLAVEZ, DE:

165 A 350 S.M.V.

XXX.- INSTALACIÓN DE ELEVADORES YCALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADAUNO, DE:

25 A 50 S.M.V.

XXXI.- INSPECCIÓN SEMESTRAL,FUNCIONAMIENTO, SERVICIO, OTROSASPECTOS, POR CADA VISITA, DE:

10 A 20 S.M.V.

XXXII.- CONEXIONES DE ALBAÑAL YEXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, COMOSIGUE:A).- CONEXIONES DEL ALBAÑALDOMICILIARIO AL COLECTOR GENERAL,POR METRO CUADRADO, EN:1.- VIVIENDAS, HOSPITALES YESCUELAS, DE:

1 A 15 S.M.V.

2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 14 A 55 S.M.V.3.- HOTELES Y COMERCIOS, DE: 14 A 135 S.M.V.4.- INDUSTRIAS, DE: 84 A 200 S.M.V.B).- CONEXIÓN PARAFRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO,CONJUNTO HABITACIONAL Y EDIFICIOSPOR DESCARGA, DE:1.- UNIDADES HABITACIONALES, PORMETRO CUADRADO, DE:

0.85.00 A 0.5 S.M.V.

2.- COMERCIOS POR METROCUADRADO, DE:

0.10 A 0.50 S.M.V.

C).- EXCAVACIÓN DE CEPAS DE .60 POR1.10 METROS LINEALES, DE:1.- PAVIMENTO DE CONCRETO, DE: 0.080 A 2.50 S.M.V.2.- PAVIMENTO ASFÁLTICO, DE: 0.12 A 4.50 S.M.V.3.- EN PAVIMENTO PÉTREO, DE: 0.14 A 3.0 S.M.V.4.- EN TERRACERÍA, DE: 0.16 S.M.V.XXXIII.- CONEXIÓN DE AGUA POTABLESOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO PORMETRO CUADRADO O FRACCIÓN UNA

0.12 A 0.20 S.M.V.

SOLA VEZ, DE:XXXIV.- OTRAS ACTIVIDADES DE LACONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS,POR METRO CUADRADO, DE:

1.00 A 10.00 S.M.V.

XXXV.- CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOSPOR METRO LINEAL DE ÁREA CUBIERTA,DE (SEMESTRAL):A).- CON ESTRUCTURA METÁLICASOBRE LOZAS DE INMUEBLES, DE:

3.00 A 9.00 S.M.V.

B).- CON POSTE SOBRE PISOS CONZAPATA DE CIMENTACIÓN, DE:

3.00 A 9.00 S.M.V.

C).- EN FACHADAS, MUROS O BARDAS,DE:

3.0 A 9.0 S.M.V.

XXXVI.- POR EL ACOTAMIENTO, LO QUEMARCA EL CATASTRO, POLIGONALESDE PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREATERRITORIAL DEL MUNICIPIO, SECAUSARÁN DERECHOS POR METROLINEAL, DE:

0.5 A 2.0 S.M.V.

XXXVII.- LOS DERECHOS QUE SEORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DEBARDAS, SE CALCULARÁN:A).- HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS,POR METRO LINEAL, DE:

0.23 A 1.00 S.M.V.

B).- HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROSPOR METRO LINEAL, DE:

0.30 A 3 S.M.V.

C).- HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS,POR METRO LINEAL, DE:

0.35 A 3 S.M.V.

D).- REGULARIZACIONES VOLUNTARIASDE CUALQUIER TIPO DE LOSSEÑALADOS ANTERIORMENTE, SEREDUCIRÁ EL 50 % DE LOS RECARGOSPOR REGULARIZACIÓN DE LA FRACCIÓNXXXVI.

ESTOS CONCEPTOS PODRÁN SEROBJETO DE LA APLICACIÓN DE DESCUENTOSPOR PARTE DEL CABILDO MUNICIPAL HASTAPOR UN MONTO DEL 50%.

LAS VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL OTIPO POPULAR QUE SE ENCUENTRENLOCALIZADAS EN ZONAS RURALES YSEMIURBANAS, LES SERÁ APLICABLE LACUOTA MINIMA QUE ESTABLECE LA PRESENTESECCIÓN.

ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS PORCONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SECAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTEMANERA:

CONCEPTO CUOTA1.-EL PAGO DE LOS DERECHOS PORSERVICIOS CATASTRALES SE PAGARÁCONFORME A LO ESTABLECIDO EN ELREGLAMENTO Y EN SALARIOS MINIMOSVIGENTES

1 A 100 S.M.V

2.- PARA EFECTOS DE DETERMINAR LASVALUACIONES CATASTRALES DE LOSINMUEBLES , SE DETERMINARÁN MEDIANTETARIFAS , EN LAS CUALES SE CONTENDRÁ LACLASIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES TASASPARA TERRENOS Y CONSTRUCCIONES , LASCUALES SERÁN CONFORME A LO SIGUIENTE:

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

NO SERVICIO TIEMPO COSTO TIEMPO COSTO TIEMPO COSTO1 AVALUÓ CATASTRAL 1 A 4 S.M.V.

2.

CAMBIO DE NOMBREPROPIETARIO POR NUEVOAVALUÓ PARANOTIFICACIÓN

DE 1 A 3 SALARIOS MÍNIMOS

3CERTIFICACIÓN DEVALORES ART. 104FRACCIÓN II DE LA LEYGENERAL DE HACIENDADEL ESTADO

72 HRS DE 1 A 4 S.M.V. 24 HRS DE 3 A 6 S.M.V. MISMO DIA DE 4 A 6 S.M.V.

4 CONSTANCIA DEANTIGÜEDAD DE LACONSTRUCCIÓN

72 HRS DE 2 A 4 S.M.V. 24 HRS DE 3 A 6 S.M.V. MISMO DIA DE 4 A 8 S.M.V.

5: CONSTANCIA DEL ESTADOQUE GUARDA EL PREDIO

72 HRS DE 2 A 4 S.M.V. 24 HRS DE 3 A 6 S.M.V. MISMO DIA DE 4 A 8 S.M.V.

6 COPIA CERTIFICADA DELPLANO CATASTRAL

72 HRS DE 1 A 4 S.M.V. 24 HRS DE 3 A 6 S.M.V. MISMO DIA DE 4 A 8 S.M.V.

7 COPIA CERTIFICADA DELPLANO CATASTRALVERIFICADO EN CAMPO

POSTERIOR ALLEVANTAMIENTO10 DÍAS HÁBILES

VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN

8 COPIA HELIOGRAFICA DELPLANO HASTA 0.60X A 0.90MTS (EN OFICINASCENTRALES)

1HR DE 2 A 6 S.M.V.

9 COPIA SIMPLE DEL PLANOCATASTRAL

1HR DE 1 A 4 S.M.V.

10 CORRECCIÓN DELDOMICILIO DELPROPIETARIO Y-0 DELPREDIO(POR ERROR DECATASTRO ES SIN COSTO)

72 HRS DE 1 A 4 S.M.V. 24 HRS DE 2 A 6 S.M.V. MISMO DIA DE 3 A 8 S.M.V.

11 CORRECCIÓN DELNOMBRE DELPROPIETARIO. (PORERROR DE CATASTRO ESSIN COSTO)

72 HRS DE 1 A 4 S.M.V. 24 HRS DE 2 A 6 S.M.V. MISMO DIA DE 3 A 8 S.M.V.

12 DERECHOS DEINFORMACIÓN UBICACIÓNDEL PREDIO, CLAVECATASTRAL, NOMBRE DE

MISMO DIA DE 1 A 4 S.M.V.

13 DIVISIÓN DE PREDIO(HASTA 30 PREDIOS)

8 DÍAS HÁBILES DE 1 A 4 S.M.V. POR CADA PREDIO

14 FUSIÓN DE PREDIOS 6 DÍAS HÁBILES 2 S.M.V. POR CADA PREDIO15 INSPECCIÓN OCULAR

DENTRO DE LA POBLACIÓN6 DÍAS HÁBILES DE 1 A 4 S.M.V. CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LAS POBLACIONES MAS

DE 1 DÍA DE S.M.V. POR CADA 10 KM.16 INFORMACIÓN CATASTRAL

(UBICACIÓN DE PREDIOCLAVE Y PROPIETARIO.)

72 HRS DE 1 A 4 S.M.V.

17 LEVANTAMIENTOTOPOGRÁFICOCATASTRAL

POSTERIOR ALLEVANTAMIENTO 8

DÍAS HÁBILES

VER TABLA DE COSTOS DE ÁREA DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN

18 MANIFESTACIÓN DECONSTRUCCIÓN CONPLANO APROBADO QUETENGA PLANTA DECONJUNTO

5 DÍAS HÁBILES VER TABLA DE COSTO DE ÁREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN MAS AVALUÓCATASTRAL

19 MANIFESTACIÓN DECONSTRUCCIÓN SINPLANO APROBADO,REQUIERELEVANTAMIENTOTOPOGRÁFICO

POSTERIOR ALLEVANTAMIENTO 6

DÍAS HÁBILES

VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS Y TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

20 PLANO CARTA GENERALDEL ESTADO ESCALA1.120,000

1 HRS DE 4 A 8 S.M.V.

21 PLANO CARTA GENERALDEL ESTADO 1.170,000

1HR DE 4 A 10S.M.V.

22 RECURSO DE REVISÓN DEVALORES

10 DIAS HÁBILES DE 1 A 4 S.M.V.

23 REGISTRO ALTA DEPREDIO URBANOCOMUNAL EJIDAL

POSTERIOR ALLEVANTAMIENTO10 DIAS HABILES

VER TABLA DE COSTOS DE AREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCION

24 SELLADO DE ESCRITURAS,TÍTULOS RESOLUCIONJUDICIAL OADMINISTRATIVA

72 HRS DE 1 A 4 S.M.V. 24 HRS DE 3 A 6 S.M.V. MISMO DIA DE 4 A 8 S.M.V.

NOTAS1.-EL HORARIO DE SERVICIO ES DE 9:00AM A 4:00 PM HORAS DE LUNES A VIERNES, EXCEPTO LOS DÍAS FESTIVOS.2.-PARA SOLICITAR SERVICIO DE 24 HORAS O MISMO DÍAS, DEBERÁ HACER LA SOLICITUD Y CUBRIR EL PAGO DE DERECHOS ANTES DE LAS 10:30 AM3.-EN TODA SOLICITUD DE SERVICIOS LE DEBEN ENTREGAR UNA COPIA DE LA ORDEN DE TRABAJO COMO COMPROBANTE.4.- NUESTROS COSTOS SE RIGEN CON BASE AL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO, MAS 25% DE IMPUESTO ADICIONAL,5.-LOS DERECHOS POR SERVICIOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA LEY SERÁN DETERMINADOS POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, DE CONFORMIDADCON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

COSTOS DE ÁREAS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓNCONCEPTO CUOTA1.- DE 001 A 5000 M2 MISMO DIA DE 4 A 8 S.M.V.2.-DE 001 A 5000 M2 24 HORAS DE 2 A 6 S.M.V.3.- DE 001 A 5000 M2 72 HORAS DE 1 A 4 S.M.V.4.- DE 5001 A 10000 M2 MISMO DÍA DE 6 A 10 S.M.V.5.- DE 5001 A 10000 M2 24 HORAS DE 4 A 8 S.M.V.6.- DE 5001 A 10001 M2 72 HORAS DE 2 A 6 S.M.V.7.- DE 10001 A 15000 M2 MISMO DÍA DE 6 A 15 S.M.V.8.- DE 10001 A 15000 M2 24 HORAS DE 4 A 12 S.M.V.9.- DE 10001 A 15000 M2 72 HORAS DE 3 A 8 S.M.V.10 DE 15001 A 30000 M2 MISMO DÍA DE 8 A 20 S.M.V.11.- DE 15001 A 30000 M2 24 HORAS DE 6 A 15 S.M.V.12.- DE 15001 A 30000 M2 72 HORAS DE 4 A 10 S.M.V.13.- DE 30001 A 50000 M2 MISMO DIA DE 10 A 25 S.M.V.14.-DE 30001 A 50000 M2 24 HORAS DE 8 A 20 S.M.V.15.- DE 30001 A 50000 M2 72 HORAS DE 6 A 15 S.M.V.16.- DE 50001 A 100000 M2 MISMO DÍA DE 10 A 30 S.M.V.17.- DE 50001 A 100000 M2 24 HORAS DE 8 A 25 S.M.V.18.- DE 50001 A 100000 M2 72 HORAS DE 6 A 15 S.M.V.19.- DESPUÉS DE 10000 M2 SE AUMENTA 2 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO POR CADA 10000M2

LEVANTAMIENTOSCONCEPTO CUOTA

1 LEVANTAMIENTO UN0 DE 001 A 1000 M2 DE 4 A 8 S.M.V.2.- LEVANTAMIENTO DOS DE 1001 A 5000 M2 DE 6 A 12 S.M.V.3.- LEVANTAMIENTO TRES DE 5001 A 10000 M2 DE 10 A 16 S.M.V.4.-LEVANTAMIENTO CUATRO DE 10001 A 15000M2 DE 12 A 20 S.M.V.5.- LEVANTAMIENTO CINCO DE 15001 A 20000 M2 DE 15 A 25 S.M.V.6.- LEVANTAMIENTO SEIS DE 20001 A 25000 M2 DE 18 A 28 S.M.V.7.- LEVANTAMIENTO SIETE DE 25001 A 30000 M2 DE 20 A 30 S.M.V.8.- LEVANTAMIENTO OCHO DE 30001 A 35000 M2 DE 25 A 32 S.M.V.9.- LEVANTAMIENTO NUEVE DE 35001 A 40000 M2 DE 28 A 35 S.M.V.10.- POR CADA LEVANTAMIENTO DESPUÉS DE LOS 40000 M2 SE AUMENTAN 3 DÍASDE SALARIO MÍNIMO GENERAL POR CADA 5000 M2

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

ARTÍCULO 17.- LA AUTORIZACIÓN DELICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS OINDUSTRIALES SE CAUSARÁN O LIQUIDARÁNBAJO LAS SIGUIENTES CUOTAS.

CONCEPTO CUOTA1.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.1.1.- POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA,PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR ELFUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES, CUYOS GIROS SEAN LAENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN ELEXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN ENENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO YSIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL OPARCIALMENTE CON ÉL PÚBLICO EN GENERAL:A).- POR LA LICENCIA NUEVA. 1 A 2500 S.M.V.

B).- POR LA REVALIDACIÓN ANUAL, DE: 1 A 550 S.M.V.

C).- POR EL PERMISO (EVENTO POR DÍA) 1 A 550 S.M.V.

D).- POR EL CAMBIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓNDE PRODUCTOS RELACIONADOS A ESTE GIROMERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LALICENCIA O PERMISO CONCEDIDO.

1 A 550 S.M.V.

ARTÍCULO 27- LOS PRODUCTOS A LOSQUE TIENE DERECHO A PERCIBIR ELMUNICIPIO SE REGULARAN POR LOSCONTRATOS O CONVENIOS QUE SECELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS YCONDICIONES QUE EN EL MISMO SEESTABLEZCA Y DE ACUERDO AL SEÑALADO ENLA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DELESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO 28.- LOS APROVECHAMIENTOSQUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN ADEMÁSDE LOS PREVISTOS EN EL TÍTULO SEXTO DE LALEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DELESTADO, AQUELLOS RECURSOS QUEOBTENGAN EN LOS FONDOS DE APORTACIÓNFEDERAL.

LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSENLOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SECOBRARAN DE A CUERDO A LO SIGUIENTE:

.…”ARTÍCULO 30.- LOS APROVECHAMIENTOS

QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN, ADEMÁSDE LOS PREVISTOS EN EL TÍTULO SEXTO DE LALEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DELESTADO DE MORELOS, AQUELLOS RECURSOSQUE OBTENGA DE LOS FONDOS DEAPORTACIÓN FEDERAL.

ARTÍCULO 31.- CUANDO NO SE PAGUE UNCRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DELPLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE CAPÍTULO

SE COBRARAN RECARGOS A LA TASA DEL 2%MENSUAL.

LOS RECARGOS SE CAUSARÁN PORCADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA APARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD,HASTA QUE SE EFECTÚEN EL PAGO, HASTAPOR EL 200% Y SE CALCULARAN SOBRE ELTOTAL DE LOS GASTOS DE ENAJENACIÓN YLOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTASINFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES.

CUANDO SE CONCEDA PRORROGA OAUTORIZACIÓN PARA PAGAR ENPARCIALIDADES LOS CRÉDITOS FISCALES, SECAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDOINSOLUTO A LA TASA DEL 4 % MENSUAL.

EL INFRACTOR QUE PAGUE LA MULTACONTEMPLADA EN LOS SUPUESTOS DELPRESENTE CAPÍTULO DENTRO DE LOS DÍEZDÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LAINFRACCIÓN, TENDRÁ DERECHO A UNDESCUENTO DEL 50%., QUE SERÁ APLICADODE MANERA AUTOMÁTICA AL HACER EL PAGOEN LA TESORERIA MUNICIPAL;

PARA EL CASO DE LA CONDONACION DEMULTAS ESTE CAPÍTULO, SOLAMENTE ELPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALTENDRÁ LA AUTORIZACIÓN PARACONCEDERLA, TOMANDO EN CUENTA LAGRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LASCIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DELINFRACTOR Y LA REINCIDENCIA DE LASFALTAS DEL MISMO.

ARTÍCULO 35.- LOS PROPIETARIOS DEBIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN ENLOS SIGUIENTES SUPUESTOS, JUBILADOS,PENSIONADOS, O EL CÓNYUGE DE ESTOSDISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTAAÑOS O MAS DE EDAD SE LE CONDONARA EL50% DEL IMPUESTO PREDIAL EN UN SOLOINMUEBLE, CUANDO SE REALICE EL PAGO ENEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL2007.

ASÍ MISMO GOZARÁN DE UN 20% DEDESCUENTO EN EL PERÍODO COMPRENDIDODE LOS MESES DE ABRIL A NOVIEMBRE DEL2007.

ARTÍCULO 36.-. LOS PREDIOS PROPIEDADPARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATOA FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEANDESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS,RECREATIVAS O CULTURALES SE LESCONDONARA EL PAGO DEL IMPUESTOPREDIAL.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN ,O LAS AMPLIACIONES DE LAS YA EXISTENTES ,QUE SE ESTABLEZCAN O QUE SE REALICENDENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL,DURANTE EL AÑO DEL 2007, SE LES PODRÁAPLICAR UNA REDUCCIÓN HASTA DEL 50% DELPAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SOBRE ELIMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENESINMUEBLES.

LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUESOLICITEN LA REDUCCIÓN DE PAGOS DEIMPUESTOS Y DERECHOS, PREVISTOS ENESTE ARTÍCULO DEBERÁN DE PRESENTAR A LASECRETARIA DE PLANEACIÓN,ADMINISTRACIÓN ,Y TESORERIA MUNICIPALLAS ACTAS CONSTITUTIVAS O CONSTANCIASDE ALTA ANTE EL REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTES QUE EVIDENCIAN QUE SONEMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN.

LOS INCENTIVOS QUE HACE ALUSIÓN ELPRESENTE ARTÍCULO, SE APLICARÁ A LASEMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDADINDUSTRIAL NO CONTAMINANTE,COMERCIALES Y DE SERVICIOS Y QUEGENEREN MÁS DE QUINCE NUEVOS EMPLEOSPRODUCTIVOS COMPROBABLES, MEDIANTELAS ALTAS AL INSTITUTO MEXICANO DELSEGURO SOCIAL;

PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN DELOS BENEFICIOS, SERÁ NECESARIO CONTARCON LA PREVIA APROBACIÓN DEL H. CABILDOMUNICIPAL.

ARTÍCULO 37.- LA CUOTA FIJA SEDETERMINARA EN $140.00 (CIENTO CUARENTAPESOS 00/100 M.N.) EN AQUELLOS CASOS QUEEL VALOR CATASTRAL NO REBASE LOS$70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),LA CUOTA FIJA SERA SUJETO DE LOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DE ESTALEY.

LOS PROPIETARIOS DE BIENESINMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN ELSIGUIENTE SUPUESTO, PAGARÁN LA CUOTAMÍNIMA DEL IMPUESTO PREDIAL, AQUELLOSPROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES CUYOVALOR CATASTRAL SEA INFERIOR A LOS$70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTOPREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE SUANUALIDAD DEL 2007 DENTRO DEL PRIMERTRIMESTRE DEL AÑO, TENDRÁN UNDESCUENTO DEL 15 % PAGANDO DURANTEENERO Y FEBRERO Y DEL 10 % PAGANDODURANTE MARZO,

ASÍ MISMO EN EL MES DE DICIEMBRE DELDOS MIL SIETE DISFRUTARAN DE UNDESCUENTO DEL 20% SOBRE EL IMPUESTO ,AQUELLOS QUE CUBRAN DE FORMAANTICIPADA LA ANUALIDAD DEL EJERCICIO2008; TAMBIÉN DISFRUTARAN 70% DEDESCUENTO EN SUS RECARGOS DURANTELOS MESES DE ENERO A MARZO DEL 2007. ASIMISMO SE APLICARA EL 50% DE DESCUENTO ALAS PERSONAS QUE SE REFIERE EL SEGUNDOPÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 DE LA PRESENTELEY.

ARTÍCULO 41.- LOS CAUSANTES DEMULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTODE TRANSITO MUNICIPAL, QUE HAGAN ELPAGO DE MULTA CORRESPONDIENTE DENTRODE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILESSIGUIENTE DE LEVANTADA LA INFRACCIÓNGOZARAN DE UN DESCUENTO DEL 50%, MISMOQUE SERÁ APLICADO DIRECTAMENTE POR LATESORERÍA MUNICIPAL ; ASÍ MISMO, SEPODRÁN REALIZAR EXENCIONES DE PAGO PORCONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL OQUIENES EL DESIGNE, CALIFICANDO ENFORMA DISCRECIONAL POR QUIEN EJERZAESE DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA ELACUERDO DEL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DECABILDO.

ARTÍCULO 42.- LOS PROPIETARIOS QUEADQUIERAN VIVIENDA A TRAVÉS DELPROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DETENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) SE LESCONDONARÁN LOS RECARGOS, ASÍ MISMO SELES CONDONARÁ EL PAGO DEL IMPUESTOSOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES;ADEMÁS EL IMPUESTO PREDIAL CAUSARÁ APARTIR DEL EJERCICIO EN QUE HAYA SIDOESCRITURADO DICHO INMUEBLE.

ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ A UNSOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LASPERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN ELMUNICIPIO DE XOCHITEPEC MORELOS.

ARTÍCULO 43.- A TODOS LOSCONTRIBUYENTES Y HABITANTES DELMUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS QUEADQUIERAN UNA VIVIENDA A TRAVÉS DELINSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DEMORELOS O POR MEDIO DE SUSPROMOTORES, SE EXENTARÁN DE PAGO DEIMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRELA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES.

ESTOS BENEFICIOS SE OTORGARAN AUNA SOLA CASA HABITACIÓN Y QUE SEENCUENTRE UBICADA EN EL MUNICIPIO.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

ARTÍCULO 44.- EN CASO DE QUE LOSINGRESOS CAPTADOS POR EL H.AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DEXOCHITEPEC MORELOS DURANTE ELEJERCICIO FISCAL DEL 2007 SEANSUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY,SE FACULTA A DICHO H. AYUNTAMIENTO, PARAQUE TALES RECURSOS LOS EJERZAN EN LASPARTIDAS PRESUPUÉSTALES QUE SEANAUTORIZADAS POR EL H. CABILDO.

ARTÍCULO 57.- EL H-AYUNTAMIENTO ENACUERDO DE CABILDO, FACULTARA ALPRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE ELPRESENTE EJERCICIO FISCAL, PUEDAOTORGAR ESTÍMULOS POR CONCEPTO DESUBSIDIOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS,DERECHOS, PRODUCTOS YAPROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO LOSACCESORIOS QUE DE ELLO SE DERIVEN.

TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LACELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOSCONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUARPAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOSFISCALES.

LOS ESTÍMULOS, SUBSIDIOS YFACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL,SE OTORGARAN EN FORMA GENERAL PARATODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CONCARACTERÍSTICAS DETERMINADAS DE ANTEMANO Y SE DARÁN A CONOCER ATENDIENDOLAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN ELCÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DEMORELOS, PUDIENDO DELEGAR POR ESCRITOESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO PÚBLICODEL ÁREA CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 61.- EL H. CABILDO MUNICIPALACUERDA Y DECIDE QUE PARA EL 2007 NO SEEXPEDIRAN LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO,PARA RESTAURANT - BAR Y/O CENTROSNOCTURNOS, QUE TENGAN EN GIRO MÚSICAVIVA ,SHOW Y EXPENDIO DE BEBIDASALCOHÓLICAS

TRANSITORIOSPRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO

ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SUPUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS.

SEGUNDO.- REMÍTASE EL PRESENTEDECRETO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVOESTATAL PARA LOS EFECTOSCONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES.

RECINTO LEGISLATIVO A LOSVEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEDOS MIL SIETE.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los nueve días del mes de Abril de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONESXVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS; 16 FRACCIÓN III DE LA LEYGENERAL DE BIENES DEL ESTADO DEMORELOS, Y

CONSIDERANDOQue mediante escritura pública número

36,000 (treinta y seis mil), volumen 780 (setecientosochenta), de fecha diecisiete de diciembre del añodos mil tres, celebrada ante la fe de la LicenciadaPatricia Mariscal Vega, entonces Notario PúblicoNúmero Cinco de la Primera Demarcación Notarialdel Estado de Morelos, e inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio del Estadode Morelos, bajo el número 94 (noventa y cuatro), afojas 187 (ciento ochenta y siete), en el libro 588(quinientos ochenta y ocho), volumen II (dos),sección 1 (primera), de fecha diecisiete de diciembredel año dos mil tres, en la cual se hizo constar lacelebración del CONTRATO TRASLATIVO DEDOMINIO, por medio del cual la Comisión Estatal deReservas Territoriales adquirió la propiedad en

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

forma absoluta y sin reserva alguna de dominio, elpredio identificado como PARCELA número“CIENTO VEINTICINCO Z-1 P-1” (CIENTOVEINTICINCO “Z” GUIÓN UNO “P” GUIÓN UNO),ubicado en el poblado de San Agustín Tetlama,Municipio de Temixco, Estado de Morelos,catastralmente identificada con la cuenta número,MIL QUINIENTOS GUIÓN DIECIOCHO GUIÓNCERO CERO UNO GUIÓN CERO CERO UNO.

Que con motivo de lo anterior, el organismopúblico descentralizado denominado ComisiónEstatal de Reservas Territoriales transmitió alGobierno del Estado el bien inmueble antesseñalado, mediante escritura pública número158,374 (Ciento cincuenta y ocho mil trescientossetenta y cuatro), volumen 5,294 (Cinco mildoscientos noventa y cuatro), de fecha doce de juliodel dos mil cuatro, celebrada ante la fe delLicenciado Hugo Salgado Castañeda, NotarioPúblico Número Dos de la Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y del Comercio delEstado de Morelos bajo el número de registro 62(sesenta y dos), a foja 123 (ciento veintitrés), tomo638 (seiscientos treinta y ocho), volumen I (uno),sección 1 (primera), de fecha doce de julio del añodos mil cuatro, en la cual se hizo constar LATRANSMISIÓN DE PROPIEDAD A TÍTULOGRATUITO, que otorgó el organismo públicodescentralizado antes mencionado, a través de lafigura jurídica de donación gratuita, pura y simple,respecto del predio identificado como PARCELAnúmero “CIENTO VEINTICINCO Z-1 P-1” (CIENTOVEINTICINCO “Z” GUIÓN UNO “P” GUIÓN UNO),catastralmente identificada con la cuenta número,MIL QUINIENTOS GUIÓN DIECIOCHO GUIÓNCERO CERO UNO GUIÓN CERO CERO UNO, consuperficie de 942,349.00 metros cuadrados,(NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILTRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), prediodentro del cual actualmente se ubican lasinstalaciones del Aeropuerto Estatal MarianoMatamoros en el Poblado de San Agustín Tetlama,Municipio de Temixco, Estado de Morelos, con lassiguientes medidas y colindancias; AL NORTE, entrescientos ochenta metros veintinueve centímetros,con ejido de Temixco, AL SURESTE, en milseiscientos tres metros cuarenta y nuevecentímetros, con área de asentamiento humano; entrescientos ochenta y ocho metros cincuenta y sietecentímetros, con expropiación a favor de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT);en mil cuarenta y nueve metros treinta centímetros,con camino; en ciento setenta y siete metroscincuenta y seis centímetros, propiedad privada; enciento veintitrés metros noventa y tres centímetros,

con parcela número ciento veinte; en veinticuatrometros veintiséis centímetros, con parcela cientodiecinueve. AL SUROESTE, en diecinueve metrosnoventa y cuatro centímetros, con parcela cientodiecinueve; en doscientos cuatro metros dieciochocentímetros, con parcela ciento dieciocho; ensetenta y siete metros cincuenta y siete centímetros,con parcela setenta y seis. AL NOROESTE, en dosmil cuatrocientos cuarenta y tres metros, setenta ytres centímetros, en línea quebrada con parcelassetenta y seis, setenta y cinco, setenta y cuatro,setenta, sesenta y siete, sesenta y seis, cincuenta ynueve, cincuenta y ocho, cincuenta y siete,cincuenta y seis, cincuenta y cinco, cincuenta ycuatro, camino, parcelas cuarenta y uno, treinta ynueve, treinta y siete, treinta y seis, dieciocho,diecisiete, dieciséis, camino, parcelas cuatro, tres,uno; ciento dieciocho; en setenta y siete metroscincuenta y siete centímetros con parcela setenta yseis.

Que con fecha nueve de junio del dos mil cuatro,se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número cuatro mil trescientos treinta y dos, el Decretonúmero doscientos diecinueve, mediante el cual seautorizó al Gobierno del Estado la creación de unaempresa de participación estatal mayoritaria, conestructura jurídica de una sociedad anónima de capitalvariable, denominada “Aeropuerto de Cuernavaca, S.A.de C.V.”

Que con fecha diecisiete de junio del año dos milcuatro, se formalizó el contrato de sociedad mercantil,celebrado entre el Gobierno del Estado de Morelos y elorganismo público descentralizado federal denominado“Aeropuertos y Servicios Auxiliares”, por el que seconstituyó la empresa de participación estatalmayoritaria de nombre “Aeropuerto de Cuernavaca”,Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta enla escritura pública número 157,470 (ciento cincuenta ysiete mil cuatrocientos setenta), volumen 5280 (cinco mildoscientos ochenta), página 110 (ciento diez),protocolizada ante la fe del Licenciado Hugo SalgadoCastañeda, Notario Público Número Dos, de la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, e inscritaen el Registro Público de la Propiedad y del Comerciodel Estado de Morelos, con el folio mercantil electróniconúmero 40034* 1 (cuarenta mil treinta y cuatro asteriscouno), de fecha veinte de septiembre del año dos milcuatro, cuyo objeto social consiste en llevar a cabo laadministración, operación, construcción y/o explotacióndel aeropuerto ubicado en el Poblado de San AgustínTetlama, municipio de Temixco, Morelos, prestar losservicios aeroportuarios complementarios y comerciales,así como llevar a cabo cualquier actividad quedirectamente esté relacionada con dicho objeto, de talforma que con la operación de dicho aeropuerto, selogre incrementar consolidar y garantizar el desarrollo eintensidad de las actividades económicas que serealicen en el Estado, aunado a que constituirá undetonante de las actividades económicas de la entidad.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Que con fecha veintiocho de septiembre delaño dos mil cinco, se publicó en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” el Decreto número setecientoscuarenta y cuatro, mediante el cual el H. Congresodel Estado de Morelos, autoriza al Titular del PoderEjecutivo del Estado, para que realice los actosjurídicos necesarios para transmitir la propiedad delbien inmueble que ocupa el Aeropuerto MarianoMatamoros, ubicado en el poblado de San AgustínTetlama, Municipio de Temixco, Morelos, comoaportación para aumentar el capital social de laempresa de participación estatal mayoritariadenominada “Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. deC.V.”.

Para efecto de dar cumplimiento al Decretonúmero 744 (setecientos cuarenta y cuatro), sesolicitó por el Gobierno del Estado Libre y Soberanoal Municipio de Temixco, la división en dosfracciones del bien inmueble que ocupa elAeropuerto Mariano Matamoros, por lo que medianteoficio D-041/2005 de fecha veintiuno de octubre delaño dos mil cinco, la Secretaría de Planeación,Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio deTemixco, a través de la Subsecretaría de Planeacióny Desarrollo Urbano, comunicó la resolución de laprimera sesión extraordinaria de la ComisiónMunicipal de Fraccionamientos, Condominios yConjuntos Urbanos, celebrada con fecha dieciochode octubre del año dos mil cinco, en la que seaprueba la división en dos fracciones del predio conclave catastral 1500-18-001-001, con superficie de942,349.03 m2 (novecientos cuarenta y dos miltrescientos cuarenta y nueve metros cuadrados ytres centímetros), asignándole a la Fracción “A” unasuperficie de 81,150.04 m2 (ochenta y un mil cientocincuenta metros cuadrados y cuatro centímetros), ya la Fracción Resto una superficie de 861,198.99 m2(ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y ochometros cuadrados, noventa y nueve centímetros),que es donde se ubica el aeropuerto multicitado.

Toda vez que la ley prohíbe la realización deactos de dominio sobre bienes inmuebles propiedaddel Gobierno del Estado que se encuentren dentrodel domino público del mismo, de conformidad con elartículo 16 fracción III de la Ley General de Bienesdel Estado de Morelos, el Gobernador del Estadotiene la facultad de desincorporar del dominiopúblico mediante decreto, bienes inmuebles contales características, lo anterior con la finalidad deque pase a formar parte de los bienes de dominioprivado y poder efectuar actos de dominio paraaportarlo al capital social de la empresa departicipación estatal mayoritaria denominadaAeropuerto Mariano Matamoros S.A. de C.V.

En virtud de lo antes expuesto y fundado,tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SEDESINCORPORA DEL RÉGIMEN DEL DOMINIOPÚBLICO DEL ESTADO, UNA SUPERFICIE DE861,198.99 M2 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UNMIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROSCUADRADOS, NOVENTA Y NUEVECENTÍMETROS) DEL BIEN INMUEBLEIDENTIFICADO COMO FRACCIÓN RESTO,UBICADO EN EL POBLADO DE SAN AGUSTÍNTETLAMA, MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS,CON CLAVE CATASTRAL 1500-18-001-001 (MILQUINIENTOS GUIÓN DIECIOCHO GUIÓN CEROCERO UNO GUIÓN CERO CERO UNO), SEAPARTE DEL DOMINIO PRIVADO Y SE APORTEPOR EL GOBIERNO DEL ESTADO EN SUCARÁCTER DE SOCIO MAYORITARIO, COMOCAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA DEPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA,“AEROPUERTO DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V.

ARTÍCULO ÚNICO. Se desincorpora delrégimen del dominio público del Estado, unasuperficie de 861,198.99 m2 (ochocientos sesenta yun mil ciento noventa y ocho metros cuadrados,noventa y nueve centímetros) del bien inmuebleidentificado como Fracción Resto, ubicado en elpoblado de San Agustín Tetlama, Municipio deTemixco, Morelos, con clave catastral 1500-18-001-001 (mil quinientos guión dieciocho guión cero cerouno guión cero cero uno), sea parte del dominioprivado y se aporte por el Gobierno del Estado en sucarácter de socio mayoritario, como capital social dela empresa de participación estatal mayoritaria,“Aeropuerto de Cuernavaca”, S.A. de C.V.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Publíquese el presente Decreto

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En cumplimiento al artículo 80fracción VI de la Ley General de Bienes del Estadode Morelos, inscríbase este Decreto por conducto dela Oficialía Mayor, en el Registro Público de laPropiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos.

TERCERO.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CUARTO.- Infórmese al H. Congreso delEstado de Morelos, una vez protocolizado el actojurídico a que se refiere el artículo primero deldecreto número setecientos cuarenta y cuatro, elcual autorizó realizar todos los actos jurídicosnecesarios para transmitir el bien inmueble antesmencionado, como aportación para aumentar elcapital social de la empresa de participación estatalmayoritaria en mención.

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Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a losonce días del mes de diciembre del dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATAEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICODR. RAFAEL TAMAYO FLORES

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICAS

C. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTEROLA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGAEL OFICIAL MAYOR

C. VÍCTOR MANUEL MENDOZA MORENORÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN ENMATERIA DE REGULACIÓN DE LOS USOS YDESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN PORUNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADOEN ESTE ACTO POR EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTORMARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, CON LAINTERVENCIÓN DEL LICENCIADO SERGIOÁLVAREZ MATA, SECRETARIO DE GOBIERNO YEL CIUDADANO FRANCISCO TOMÁSRODRÍGUEZ MONTERO, SECRETARIO DEDESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRAEL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS,REPRESENTADO POR SU PRESIDENTEMUNICIPAL, EL CIUDADANO SERGIO RODRIGOVALDESPÍN PÉREZ, QUIEN COMPARECEASISTIDO DEL SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO, LICENCIADO ALFONSOCERQUEDA MARTÍNEZ, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “ELAYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN ALTENOR DE LAS SIGUIENTESCONSIDERACIONES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS:

CONSIDERACIONESQue el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecidonotablemente para implementar el ejercicio de lasfacultades legales que corresponde a los H.Ayuntamientos en materia de regulación de los Usosy Destinos del Suelo.

Que el Gobierno del Estado de Morelos, através de la Secretaría de Desarrollo Urbano yObras Públicas, en uso de las facultades que lasLeyes le confieren, ha venido apoyando a los H.Ayuntamientos en la expedición de Dictámenes deUsos y Destinos del Suelo, teniendo ahora elpropósito de implementar un programa de apoyotendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídicade los municipios, a fin de que éstos puedan ejercereficazmente sus atribuciones en cuanto a laadministración del uso de suelo en sus jurisdiccionesterritoriales.

Que el día veinticuatro de noviembre del añodos mil seis, se llevó a cabo la reunión previa para lafirma del convenio entre Gobierno del Estado y el H.Ayuntamiento para el ejercicio de las atribuciones enmateria de regulación de usos y destinos del suelo,con la finalidad de presentar al H. Ayuntamiento, lasmodalidades con las que se cuentan para que puedaejercer sus atribuciones, las cuales son:

a) Ventanilla Única de Recepción;b) Pre-dictamen de Uso del Suelo;c) Emisión directa de la Licencia Municipal de

Usos del Suelo y;d) Dictamen Estatal del Uso del Suelo.Que en sesión de Cabildo celebrada el día

catorce de noviembre del año dos mil seis, fueronpresentadas ante el Cabildo de “ELAYUNTAMIENTO”, las modalidades para el ejerciciode atribuciones en materia de regulación de usos ydestinos del suelo y aprobó por unanimidad laratificación del Convenio de Coordinación en materiade regulación de los usos y destinos del suelo,celebrado por “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” con fecha veintinueve de abril delaño dos mil cuatro, con la opción C) Emisión directade la Licencia Municipal de Usos del Suelo.

En virtud de las consideraciones anteriores, seratifica en todas sus partes lo que a continuación setranscribe:

DECLARACIONESI.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE:A). De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 8, fracciones VI y XII, de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el Gobierno del Estado tieneatribuciones para coordinarse con los Municipiospara el ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos y el desarrollo urbano de los centros depoblación, así como apoyar a las autoridadesmunicipales en la administración y planeación deldesarrollo urbano.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

B). Con base en los artículos 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 5 fracción I, párrafo primero y 8 fraccionesVI, XII y XV de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos y 3,10, 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos, susrepresentantes tiene facultad para celebrarconvenios sobre las materias que sean necesariascon los Municipios de su entidad, así comobrindarles a éstos el apoyo técnico requerido através de las dependencias competentes en lamateria que se trate.

C). A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “ELGOBIERNO” proporcionará la Asesoría que lespermita realizar en forma individual, coordinada oasociada, las funciones de su competencia.

D). A través de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas se ha implementado unprograma de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” paracapacitar al personal que ejercerá las facultadesconstitucionales que les corresponden en materia deregulación de los usos y destinos del suelo, esteproceso de capacitación se desarrollará en etapas yhabilitará al personal técnico designado por “ELAYUNTAMIENTO” para la operación de la Emisióndirecta de la Licencia Municipal de Usos del Suelo.

E). De conformidad con el artículo 43 fracciónII, 165 y QUINTO transitorio de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, los órganos de planeaciónurbana solicitarán los proyectos de desarrollo urbanoque generen un impacto significativo en la estructuraurbana, la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas desempeñará funciones normativas, decoordinación, supervisión y apoyo a las autoridadesmunicipales y participará en la dictaminación de losexpedientes que por su impacto urbano requieran laaplicación de niveles superiores de planeación.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:A). De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 116 fracción IV, de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos, 9 fracciónX y 10 fracciones XV y XXII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, corresponde a los municipiosnegar, condicionar y expedir las autorizaciones deLicencias de Uso de Suelo, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en los programas dedesarrollo urbano, informando a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas en su carácterde dependencia normativa.

B). Asimismo, en términos de lo dispuestopor el artículo 10 fracción XXIII de la Ley deOrdenamiento Territorial y AsentamientosHumanos del Estado de Morelos, el municipiodeberá convenir con “EL GOBIERNO”, losmecanismos a través de los cuales se expediránlas Licencias de Uso de Suelo.

C). Mediante sesión de cabildo celebradacon fecha catorce de noviembre del año dos milseis, se faculta al Presidente Municipal y alSecretario del Ayuntamiento a suscribir elpresente Convenio de Coordinación con “ELGOBIERNO” para la administración del Uso deSuelo.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores, “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” ratifican el presente Conveniode Coordinación de conformidad con lassiguientes:

CLÁUSULAS:PRIMERA. “EL GOBIERNO” se compromete

a realizar las acciones necesarias para capacitaral personal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, paraque cuenten con el personal especializado, queles permita al término de la capacitación, prestarel servicio público en la materia urbana que lecompete, conforme al mecanismo que acontinuación se señala:

a. Una vez capacitados los cuadros técnicosdel ayuntamiento, e instalada la unidadadministrativa correspondiente, la responsabilidadde la expedición de las Licencias de Uso del Sueloserá del H. Ayuntamiento. La Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda (SSDUV)desempeñará entonces funciones normativas, decoordinación, supervisión y apoyo a lasautoridades municipales y participará en ladictaminación de los expedientes que por suimpacto urbano requieran la aplicación de nivelessuperiores de planeación.

b. El Ayuntamiento enviará copia de cadaLicencia Municipal de Uso del Suelo a laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda(SSDUV), sita en: Calle Estrada Cajigal N° 515,col. Lomas de la Selva, Cuernavaca, Mor.,anexando copia del proyecto y croquis delocalización del predio, quien utilizará dichainformación para fines de evaluación del desarrollourbano del municipio y sus localidades, así comopara retroalimentar a los niveles superiores deplaneación.

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c. El expediente correspondiente quedará aresguardo del H. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO”, sugiere a “ELAYUNTAMIENTO“ crear una comisión integrada conlos representantes del Gobierno Estatal y Municipaly los Sectores Social y Privado, éste órganocolegiado será de apoyo a la toma de decisiones de“EL AYUNTAMIENTO”, tendrá como objetivoanalizar y emitir una resolución mediante dictamenprevio a la Licencia emitida por el municipio, deaquellas solicitudes de uso del suelo, que por suenvergadura e impacto al Desarrollo Urbano oEconómico de la región o el Estado, requieran unanálisis global, como es el caso de los conjuntoshabitacionales, industriales, comerciales a granescala, de servicios e infraestructura o deequipamiento urbano.

TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” solicitaráa “EL GOBIERNO” el dictamen de impacto urbanode todas aquellas acciones urbanas que lo requierande conformidad con lo establecido en la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos.

CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO” se obliga aenviar a “EL GOBIERNO” copia de las resolucionesy dictámenes emitidos por la comisión antes citada,así como de las licencias correspondientes a losmismos y a permitir, sólo por medio de una peticiónhecha por escrito y enviada con tres días deanticipación, el acceso a los expedientes para laaclaración de cualquier duda que surja al respecto.

QUINTA.- El presente Convenio deCoordinación estará vigente durante el tiempo quedure la gestión de la presente AdministraciónEstatal, e iniciará la misma al día siguiente de supublicación.

SEXTA.- Una vez suscrito, el presenteConvenio de Coordinación deberá publicarse en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Oficialdel Gobierno del Estado de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio deCoordinación y enteradas las partes de sucontenido, alcance y fuerza legal, lo firman en laCiudad de Cuernavaca, Morelos, a los quince díasdel mes de diciembre del año dos mil seis.

POR “EL GOBIERNO”DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADODE MORELOS

LIC. SERGIO ÁLVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNO

C. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTEROSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICASPOR “EL AYUNTAMIENTO”

C. SERGIO RODRIGO VALDESPÍN PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUAUTLALIC. ALFONSO CERQUEDA MARTÍNEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTORÚBRICAS

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

SUBPROCURADORES, DIRECTORES DESERVICIOS PERICIALES, DIRECTORES DEAVERIGUACIONES PREVIAS Y PROCEDIMIENTOSPENALES, COORDINADORES DE CONTROL DEPROCESOS Y AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICODE LA PROCURADURÍAGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.P R E S EN T E:

Con fundamento en lo dispuesto por losartículos 79-A fracción VI y 79-B párrafo primero ysegundo de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Morelos; artículo 1º, 2º, fracciones I yII, 14, 20, 29 y 33 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Estado deMorelos; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, fracción I, VI, XII, XIII, XIV,XXIII y XXIX, 16º, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII,X, XI, XII y XIX del Reglamento de la Ley Orgánicade la Procuraduría General de Justicia del Estado deMorelos y;

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su artículo 133 estipula:“ARTÍCULO 133.- Esta Constitución, las leyes delCongreso de la Unión que emanen de ella y todoslos tratados que estén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los jueces de cadaEstado se arreglarán a dicha Constitución, leyes ytratados a pesar de las disposiciones en contrarioque pueda haber en las Constituciones o leyes delos Estados”.

Que las garantías de legalidad contenidas enlos artículos 14 y 16 del ordenamiento citado,obligan a toda autoridad a fundar y motivar susresoluciones cuando éstas afecten los intereses delos particulares.

Que durante el mes de diciembre nuestrainstitución se dio a la tarea de dotar a todos y cadauno de los servidores públicos que así lo requieren,de la normatividad necesaria para realizar sufunción, a través del documento “Compendio deMaterial de Referencia”, que se les instaló en susrespectivas computadoras o mediante la entrega deldisco compacto correspondiente, en el cual secomprenden los tratados internacionales que estánobligados a observar.

Es así que he tenido a bien expedir lasiguiente:

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

CIRCULAR No. 001/007QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE

TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, DEFUNDAR Y MOTIVAR SUS RESOLUCIONES,TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS TRATADOSINTERNACIONALES CUANDO ASÍ LO REQUIERAEL CASO.

PRIMERO.- Los servidores públicos de lainstitución, que ejercen actos de autoridad, deberánfundar y motivar debidamente sus resolucionestomando en consideración los Tratados Internacionalesaprobados por el Senado de la República, que para talefecto se les ha proporcionado, siempre y cuando nosean contrarios a la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Los Subprocuradores, Directoresde Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales yCoordinadores, serán responsables de vigilar y aplicarel cumplimiento de las disposiciones contenidas enesta circular. Lo anterior sin perjuicio de las facultadesque ejerzan en este rubro las demás instancias decontrol de la institución.

TERCERO.- El incumplimiento a lasdisposiciones contenidas en la presente circularoriginara que se inicie el procedimiento administrativodel caso.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, capital delEstado Libre y Soberano de Morelos, a los veinte díasdel mes de marzo del año dos mil siete.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”D. EN D. JOSÉ FRANCISCO CORONATO

RODRÍGUEZ.PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL

ESTADO.RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac,Mor.- 2006-2009, Humildad, Trabajo y Progreso.

QUE DE CONFORMIDAD CON LASFACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOSARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCION POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 Y113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE MORELOS; 38 FRACCIONES III Y IV, 41FRACCIÓN I, 60, 61 Y 137 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 2 DE LALEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DEMORELOS Y DEMÁS DISPOSICIONESAPLICABLES; Y

CONSIDERANDOQue sin duda alguna, la Seguridad de la

Población Civil es una de las tareas primordiales quetienen a su cargo el Municipio; la Constitución PolíticaLocal establece como facultad del C. PresidenteMunicipal y la Regiduría del Ramo según los Artículos24 fracción II y 48 fracción II de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos, el velar por laconservación del orden público y la Seguridad interiordel Municipio.

Que ya sea por agentes perturbadoresnaturales o humanos, la Sociedad Civil viveexpuesta a sufrir un daño severo en su integridad yen su patrimonio y por lo consiguiente pérdidas paratodos sus miembros a grado tal que la estructurasocial puede verse desajustada impidiendo elcumplimiento de sus actividades esenciales yafectando su funcionamiento vial.

Que ciertamente, y como lo apunta elindicador, el crecimiento industrial ha traído consigola presencia de actividades de alto riesgo y haelevado el potencial de afectación al entorno en casode accidentes, sin embargo, no puede dejar deapuntarse que los fenómenos naturales, ya seangeológicos o hidrometereológicos también puedenser causantes de desastres que afectan a lasociedad civil en su conjunto.

Que de la necesidad de protección a lapoblación en los casos de desastre, surge elconjunto de acciones enmarcadas en la noción deProtección Civil, la cual constituye la respuesta alconjunto de demandas estrechamente ligadas a lascondiciones de vida de nuestra sociedad, con elobjetivo de responder a las necesidades deseguridad frente a los azares de la vida y los riesgos,tanto en la vida misma como en la de los bienesnaturales y del entorno. La Protección Civil deberátender a hacer efectivo el derecho que cadamexicano tiene a la vida y a la seguridad y por lotanto a un mayor bienestar.

Que conscientes de la responsabilidad quetiene el honorable Ayuntamiento de velar por elorden y la seguridad de la sociedad, recopila elconjunto de disposiciones dispersas, que seanexpedido en la materia estableciendo laresponsabilidad y la participación del áreaencargada de la Administración Pública Municipaldefiniendo la participación de los sectores social yprivado en los casos de grave riesgo colectivo y dedesastre y determina las bases de funcionamientodel Sistema Municipal de Protección Civil, enconcurrencia con el Sistema Nacional, por lo quetiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ELMUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS.

CAPÍTULO IDISPOSICINES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es deinterés público y observancia general para elMunicipio de Amacuzac, y tiene por objetoestablecer las normas jurídicas en materia deProtección Civil.

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Artículo 2.- La aplicación de este Reglamentocorresponde al Honorable Ayuntamiento en elámbito de su competencia a través de sus diferentesdependencias administrativas y del ConsejoMunicipal de Protección Civil en los términos queseñala la Ley Estatal de Protección Civil para elEstado de Morelos.

Artículo 3.- Para los efectos de la aplicacióndel presente Reglamento se entenderá por:

I. LA LEY: Ley de Protección Civil para elEstado de Morelos.

II. REGLAMENTO: Reglamento de la Leyde Protección Civil para el Estado de Morelos.

III. REGLAMENTO MUNICIPAL: Elpresente ordenamiento en materia de ProtecciónCivil Municipal.

IV. EL CONSEJO: El Consejo Municipal deProtección Civil.

V. PROTECCIÓN CIVIL: Al conjunto deprincipios y normas de conducta a observar por lasautoridades y por la sociedad en su conjunto, en laprevención, protección y auxilio a la población antesituaciones de grave riesgo colectivo provocado poragentes naturales o humanos;

VI. CALAMIDAD: Acontecimiento queimpacta un sistema afectable (población y entorno) ytransformar su estado normal en uno de daños quepueden llegar al grado de desastre;

VII. DESASTRE: Evento concentrado entiempo y espacio, en el cual la sociedad o una partede ella sufre un severo daño e incurre en pérdidaspara sus miembros, de tal manera que la estructurasocial se desajusta y se impide el cumplimiento delas actividades esenciales de la sociedad, afectandoel funcionamiento vital de la misma;

VIII. EMERGENCIA: Situación o condiciónanormal que puede causar un daño a la sociedad ypropiciar un riesgo excesivo para la salud y laSeguridad del Público en general. Conlleva a laaplicación de medidas de prevención, protección ycontrol sobre los efectos de una calamidad;

IX. PREVENCIÓN: Uno de los objetivos dela Protección Civil, se traduce en un conjunto dedisposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad,estriba en impedir o disminuir los efectos queproducen con motivo de la ocurrencia decalamidades. Esto, entre otras acciones, se realiza através del monitoreo y vigilancia de las zonasvulnerables del sistema afectable, con la idea deprever los posibles riesgos o consecuencias paraestablecer mecanismos y realizar acciones quepermiten evitar o mitigar los efectos destructivos;

X. AUXILIO: Ayuda en medios materiales,necesidades personales y servicios proporcionadosa personas o comunidades, sin la cual podríanpadecer;

XI. RESTABLECIMIENTO: Se presentacuando existe una disminución de la alteración delsistema afectable y la recuperación progresiva de sufuncionamiento normal;

XII. GRUPOS VOLUNTARIOS: Asociaciónde personas que coadyuvan en las tareas operativasde protección civil, generalmente durante laemergencia; junto con la población, integran laorganización participativa del Sistema Municipal deProtección Civil;

XIII. SINIESTRO: Hecho funesto, dañograve, destrucción fortuita o pérdida importante quesufren los seres humanos en su persona o en susbienes, causados por la presencia de un agenteperturbador o calamidad;

XIV. ZONA DE SALVAGUARDA: Árearestringida cuya finalidad es la de proteger a laciudadanía de una actividad peligrosa; y

XV. GRAVE RIESGO: El acto o el hecho queimpone contingencia de daño inminente.

Artículo 4.- Es obligación de los ciudadanosdel municipio de Amacuzac, en los términos de laLey, la observancia de los siguiente:

I. Informar a las Autoridades Municipalesde cualquier grave riesgo provocado por agentesnaturales o humanos, quienes estarán obligadas acanalizar las informaciones recibidas, organizando ydirigiendo la participación ciudadana;

II. Colaborar con las autoridadescompetentes para la realización de acciones en casode grave riesgo, siniestros o desastre; y

III. Participar con las autoridadescompetentes para el debido cumplimiento de losprogramas de Protección Civil;

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DEPROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y SUS

ATRIBUCIONES.Artículo 5.- Son Autoridades de Protección

Civil Municipal:I. El Honorable Ayuntamiento;II. El Presidente Municipal Constitucional;III. El Regidor del Ramo;IV. El Secretario del H. Ayuntamiento;V. El Secretario de Gobierno Municipal;VI. El Director de Protección Civil Municipal;VII. El Consejo Municipal de Protección Civil;VIII. Los Servidores Públicos a quienes la

Ley, este Reglamento y otras disposicionesaplicables les otorguen atribuciones.

Artículo 6.- Son facultades del H.Ayuntamiento las que le señala la Ley.

Artículo 7.- Son facultades y atribuciones delC. Presidente Municipal Constitucional:

I. En Coordinación con el Sistema Estatalde Protección Civil ejecutar las acciones del SistemaMunicipal de Protección Civil;

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II. Coordinar las acciones de concertación yla participación activa y responsable de los sectorespúblico, social y privado en materia de ProtecciónCivil;

III. Promover la capacitación de la poblaciónen materia de Protección Civil;

IV. Fomentar la formación de una culturasobre protección civil;

V. Difundir las medidas tendientes a laProtección Civil;

VI. Hacer la declaratoria de emergencia enlos términos previstos en la Ley;

VII. Instalar el Consejo Municipal deProtección Civil;

VIII. Elaborar el Programa Municipal deProtección Civil, con base en el Programa Estatal yNacional;

IX. Coordinar las acciones Municipales conlas Autoridades Federales, Estatales y Municipales;

X. Solicitar al Ejecutivo del Estado ladeclaratoria de emergencia, en su caso.

XI. Celebrar convenios de colaboración enmateria de Protección Civil con la Federación, elEstado y otros Municipios; y

XII. Las demás atribuciones que le señalenotras disposiciones aplicables.

Artículo 8.- Son atribuciones del Secretario delH. Ayuntamiento las que le otorgan el presenteReglamento, la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 9.- Son atribuciones del Regidor delRamo:

I. Auxiliar al Presidente Municipal;II. Vigilar y atender el ramo de Protección

Civil, informando trimestralmente al Cabildo de susgestiones; y

III. Integrar y formar parte de los ConsejosMunicipales de Protección Civil.

Artículo 10.- Son atribuciones del Secretariode Gobierno:

I. Auxiliar al Presidente Municipal;II. Supervisar la operación de la Dirección

de Protección civil Municipal; yIII. Las demás que le señalen la Ley, el

presente Reglamento y demás ordenamientos en lamateria.

Artículo 11.- Son atribuciones del Director deProtección Civil Municipal:

I. Presentar a la consideración delPresidente Municipal, por conducto de la Secretaríade Gobierno, el proyecto del Programa Municipal deProtección Civil;

II. Atender, evaluar y ejecutar en su caso losasuntos que se susciten en materia de ProtecciónCivil;

III. Elaborar y mantener actualizado uninventario de los recursos humanos y materialesdisponibles en caso de emergencia;

IV. Practicar inspecciones en empresas,comercios, casa habitación, obras públicas oprivadas y cualquier tipo de instalaciones a fin desalvaguardar la integridad física de las personas ysus bienes, así como el entorno ecológico;

V. Emitir dictámenes de Visto Bueno que lesoliciten las diferentes Dependencias Municipales yotras Autoridades;

VI. Imponer y fijar las Sanciones previstas enel presente Reglamento; y

VII. Las demás que establezca el presenteReglamento y otras disposiciones legales en lamateria.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN

CIVILArtículo 12.- El Consejo Municipal de

Protección Civil estará integrado por:I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;II. El Síndico Procurador, quién fungirá como

Secretario Ejecutivo;III. El Secretario del H. Ayuntamiento, quién

fungirá como Secretario Técnico;IV. El Regidor del Ramo;V. El Director de Protección Civil Municipal;VI. Los Delegados, Ayudantes Municipales y

los Presidentes de los Consejos de ColaboraciónMunicipal; y

VII. Las demás personas que considere el H.Ayuntamiento.

Artículo 13.- Son funciones del ConsejoMunicipal de Protección Civil:

I. Fungir como órgano de consulta y decoordinación de acciones del H. Ayuntamiento enmateria de Protección Civil;

II. Fomentar la participación activa yresponsable de todos los sectores de la poblacióndel Municipio, en la formulación y ejecución de losprogramas destinados a satisfacer las necesidadespreventivas de Protección Civil;

III. Constituirse en Sesión permanentecuando se presenten circunstancias de grave riesgopara la población del Municipio, a fin de tomarágilmente las determinaciones que procedan y dictarlas medidas inmediatas de auxilio y de restauracióna la normalidad;

IV. Promover en el Municipio el estudio, lainvestigación y la capacitación en Materia deProtección Civil, identificando problemas yproponiendo normas y programas que permitanacciones concretas; y

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V. Las demás afines o relacionadas con lasanteriores y conforme a este Reglamento y la Ley deProtección Civil para el Estado de Morelos.

CAPÍTULO IVATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO

EJECUTIVO Y SECRETARIO TÉCNICO DELCONSEJO MUNICIPAL.

Artículo 14.- Son atribuciones del PresidenteMunicipal:

I. Presidir las Sesiones del ConsejoMunicipal de Protección Civil;

II. Promover lo conducente al cumplimientode los acuerdos;

7III. Proponer la integración de las comisiones;IV. Autorizar el orden del día de las Sesiones;V. Proveer la Integración y Funcionamiento

del Consejo;VI. Hacer la declaratoria de emergencia en el

caso previsto en la fracción VI del artículo 7 delpresente Reglamento;

VII. Instalar el centro de operaciones y vigilarel desarrollo de las acciones de Protección Civil;

VIII. Formular una memoria anual sobre lostrabajos del Consejo; y

IX. Las demás facultades que se deriven delpresente Reglamento o de otros ordenamientos;

Artículo 15.- Son atribuciones del SecretarioEjecutivo:

I. Presidir las sesiones en ausencia delPresidente;

II. Proveer lo conducente al cumplimientode los acuerdos;

III. En ausencia del Presidente, hacer ladeclaratoria de emergencia en el caso previsto en lafracción VI del Artículo 7 del presente Reglamento;

IV. Autorizar el orden del Día de lasSesiones;

V. Proveer la integración y funcionamientodel Consejo;

VI. Instalar el Centro de Operaciones yvigilar el desarrollo de las acciones de ProtecciónCivil;

VII. Formular una memoria anual sobre lostrabajos del Consejo; y

VIII. Las demás facultades que se deriven dela Ley, de este Reglamento o de otrosordenamientos;

Artículo 16.- Son atribuciones del SecretarioTécnico:

I. Preparar el Orden del Día de lasSesiones;

II. Dar fe de lo actuado en las sesiones,levantar las Actas correspondientes y Asentarlas enel libro respectivo;

III. Auxiliar al presidente y SecretarioEjecutivo;

IV. Ejecutar y dar seguimiento de losacuerdos que tome el Consejo;

V. Llevar el archivo del Consejo;VI. Elaborar y mantener actualizados los

directorios de los integrantes del Consejo;VII. Coordinar los trabajos de las

Comisiones; yVIII. Conducir el cumplimiento de las órdenes

emanadas del Presidente o del Secretario Ejecutivodel Consejo.

Artículo 17.- Corresponde a la Dirección deProtección Civil Municipal auxiliar al PresidenteMunicipal, al Secretario Ejecutivo y al Secretario

Técnico en el desempeño de sus funciones,así como dar cumplimiento a los acuerdos que tomeel Consejo.

CAPÍTULO VMEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 18.- Para la determinación yaplicación de las medidas preventivas en materia deProtección Civil, concurrirán las AutoridadesFederales, Estatales y Municipales que por Ley,Reglamento, o disposición legal tengan competenciaen el caso, correspondiendo al Director deProtección Civil Municipal la Coordinación.

La aplicación de una materia conforme a unadisposición legal no obsta para que con fundamentoen distinta norma Federal, Estatal o Municipal seaplique otra medida.

Artículo 19.- En la prevención de riesgos,calamidades o desastres, se tendrá en cuenta lanaturaleza de los agentes perturbadores que puedenser:

I.- De origen geológico:a).- Sismicidad;b).- Vulcanismo;c).- Deslizamiento y colapso de suelo;d).- Deslaves;e).- Hundimiento Regional;f).- Agrietamiento; yg).- Flujo de LodoII.- De Origen Hidrometereológico:a).- Lluvias Torrenciales;b).- Trombas;c).- Granizadas;d).- Nevadas;e).-Inundaciones fluviales o lacustres;f).-Inundaciones Pluviales;g).-Sequías;h).-Desertificación;i).-Depresión Tropical;j).-Tormenta;k).-Huracán;l).-Vientos Fuertes;

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ll).-Tormentas eléctricas; ym).-Temperaturas Extremas.III.-De Origen Químico:a).-Incendios;b).-Explosiones; yc).- Radiaciones.IV.- de Origen Sanitario:a).- Contaminación;b).- Epidemias;c).- Plagas; yd).- Lluvia ácida.V.- Origen Socio-Organizativo:a).- Problemas provocados por

concentraciones masivas de población;b).- Interrupción y desperfecto en el suministro

o en la operación de servicios públicos y sistemasvitales;

c).- Accidente Carreteros;d).- Accidentes Ferroviarios;e).- Accidentes aéreos;f).- Accidentes Fluviales; yg).- Actos de sabotaje y terrorismo.Artículo 20.- Para la determinación de las

medidas preventivas que se requieran en lasinstalaciones de empresas, comercios, casashabitación, obras públicas o privadas o de cualquieríndole, que se encuentren en operación o las denueva creación, se atenderá al conjunto de obras,acciones y servicios necesarios para prevenir a lapoblación de cualquier riesgo.

Artículo 21.- El Procedimiento para determinarlas medidas de carácter preventivo aplicables a lasinstalaciones de empresas, comercios, casashabitación, obras públicas o privadas, será elsiguiente:

I.- Instalaciones en operación:a).- Para instalaciones industriales,

comerciales y de servicios la Dirección Municipal deProtección Civil, establecerá el padrón general queincorpore a todas las industrias y establecimientos,con el grado de riesgo que les corresponda, conbase en la normatividad federal y Estatal de laMateria;

b).- La Dirección de Protección Civil Municipaldeterminará y notificará a los responsables de lasinstalaciones, el conjunto de obras, acciones yservicios que estos deberán realizar. La propiaDirección supervisará su cumplimiento, con apoyoen su caso, de las Autoridades Estatales oFederales competentes y con ayuda delAyuntamiento de Amacuzac.

II.- Para nuevas instalaciones:a).- La Dirección de protección Civil Municipal,

con el apoyo de la Dirección de Ecología y de laSecretaría de Desarrollo Urbano, Obras y ServiciosPúblicos del Municipio, establecerá el catálogo deEmpresas Industriales, Comerciales y de Servicio,según el grado de riesgo que representen, con baseen la normatividad estatal y federal en la materia; y

b).- La Secretaría de Desarrollo Urbano,Obras y Servicios Públicos, con base en el catálogodel inciso anterior emitirá, negará o conducirá lalicencia municipal de uso de suelo.

Artículo 22.- Las Licencias que se otorguenpara las instalaciones a que se refiere la fracción IIdel artículo anterior, contendrá en su caso:

a).- La zona de salvaguarda con el radiovector mínimo y máximo que comprendan las áreasde riesgo y alto riesgo;

b).- El destino de cada área que comprenda lazona de salvaguarda; y

c).- Los niveles de utilización y ocupación desuelo por área.

Artículo 23.- Las características y dimensionesde las zonas de salvaguarda se sujetarán a losiguiente:

I. En caso de instalaciones industriales ocomerciales que en materia ecológica seanconsideradas de alto riesgo, se pedirá laintervención de la Autoridad Federal por ser de sucompetencia;

II. Fuera de los casos mencionados en lafracción I de este artículo, corresponde a lasAutoridades Locales la determinación de las zonasde salvaguarda;

III. No se exigirá zona de salvaguarda enlos casos en el que el estudio respectivo concluyaque no es necesario; y

IV. La dimensión de la zona de salvaguardano excederá de una distancia mayor de 300 metrosde las instalaciones y se determinará de acuerdocon los siguientes factores:

a).- El giro de las instalaciones;b).- Su ubicación y características

arquitectónicas;c).- Las características topográficas del

Terreno;d).- Los Factores Físicogeográficos que

ocurran.e).- La distancia que guarden en relación con

los asentamientos humanos próximos y centros dereunión; y

f).- Las disposiciones legales de carácterfederal, Estatal o Municipal que sean aplicadas.

Artículo 24.- Para prevenir y garantizar laintegridad física de la población del Municipio deAmacuzac, queda prohibido el ingreso y el tránsitodentro del Centro Histórico del Pueblo a vehículosde carga con capacidad superior a tres toneladas;así mismo, se prohíbe su estacionamiento,permanencia y cualquier tipo de práctica o maniobradurante las veinticuatro horas del día, los trescientossesenta y cinco días del año.

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CAPÍTULO VIDE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Artículo 25.- La declaración de emergencia aque se refiere el artículo 25 de la Ley de ProtecciónCivil del Estado de Morelos y la fracción VI delartículo 7 del presente Reglamento, deberá serformulada ante el C. Gobernador del Estado por elC. Presidente Municipal, o bien por solicitud del C.Regidor del Ramo, del Director de Protección CivilMunicipal, o bien porque por cualquier otro conductose conozca de la existencia de los hechos.

Artículo 26.- La declaratoria de emergenciasurtirá sus efectos desde el momento en que seemita la misma independientemente de su posteriorpublicación.

Artículo 27.- Los efectos de la declaratoria deemergencia serán los siguientes:

I. Convocar de inmediato al ConsejoMunicipal de Protección Civil; y

II. El Director de Protección Civil Municipaldirigirá y coordinará las actividades y tareasprogramadas, movilizando los recursos materiales yhumanos disponibles para la atención eficaz de laemergencia ocurrida.

Artículo 28.- Cuando se establezca lanormalidad, el C. Presidente Municipal comunicarála terminación de la situación de emergencia.

CAPÍTULO VIIDE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y LA

CAPACITACIÓN A LA POBLACIÓN.Artículo 29.- Los habitantes del Municipio,

individualmente o constituidos en una agrupación,registrados en el Consejo Municipal de ProtecciónCivil, serán acreditados como promotoresvoluntarios, en escuelas, fábricas, industrias,comercios, oficinas, unidades habitacionales u otrosestablecimientos en los que haya afluencia depúblico. La acreditación estará a cargo de laDirección Municipal de Protección Civil Municipal.

Artículo 30.- Para los efectos del artículoanterior, el Consejo Municipal de Protección Civildeberá, en el ámbito de su jurisdicción;

I. Llevar el Registro de los habitantes que,individualmente o en grupo constituyan elVoluntariado de Protección Civil del Municipio;

II. Formular y llevar a cabo programas decapacitación en materia de Protección Civil y,específicamente del Programa General y de losSubprogramas de Protección Civil para inducir en elvoluntariado y en la población en general unaconciencia de solidaridad social;

III. Formular los criterios de participación yresponsabilidad social del voluntariado de ProtecciónCivil que deberán observarse en la ejecución deacciones programadas, y

IV. Procurar el reconocimiento de losesfuerzos destacados de los miembros delvoluntariado dentro del sistema de Protección CivilMunicipal.

Artículo 31.- El Consejo Municipal deProtección Civil Celebrará convenios deconcertación con las organizaciones obreras,campesinas, empresariales, instituciones educativas,académicas y privadas para que coadyuven a lacapacitación de la población en materia deProtección Civil.

Artículo 32.- Para los efectos de alcanzar lafinalidad de capacitación del voluntariado y de lapoblación en general, en Consejo Municipal deProtección Civil, con la colaboración de lasorganizaciones e instituciones mencionadas en elartículo anterior, organizarán, ejecutarán,coordinarán las siguientes acciones de ProtecciónCivil:

I. Proponer y participar en la realización deprogramas educativos de Protección Civil, que seimpartirán en las instituciones públicas y privadas deeducación preescolar, primaria y secundaria, en elmarco de los programas estatal y nacional.

II. Organizar y llevar a efecto campañaspermanentes para publicar y difundir estudios,investigaciones y materiales que contribuyan alcumplimiento de la política de Protección Civil en loreferente a la capacitación de la población parainducir su participación solidaria y responsable enlas acciones programadas.

III. Formular instructivos, manuales ycirculares para normar la conducta de los habitantesdel Municipio en los casos de desastre o calamidad;

IV. En coordinación con las autoridadescompetentes, practicar simulacros de ProtecciónCivil, en escuelas, fabricas, industrias, comercios,oficinas, unidades habitacionales, u otrosestablecimientos; y

V. En todos los centros de trabajo, estudio,reunión y habitación mencionados en la fracciónanterior, se colocarán señales, avisos o instructivosque indiquen los lugares de acceso y salida de losedificios, así como las zonas de seguridad y deatención médica y las reglas que deberán deobservarse.

CAPÍTULO VIIIDE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y

SANCIONES.Artículo 33.- Para los efectos del presente

capítulo, se aplicará supletoriamente lasdisposiciones legales del Código Fiscal para elEstado de Morelos; en lo relativo al procedimientoadministrativo de ejecución fiscal.

Artículo 34.- Las inspecciones se sujetarán alas siguientes bases:

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I. El inspector deberá contar con orden porescrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueblea inspeccionar; objeto y aspectos de la visita; elfundamento legal y la motivación de la misma; elnombre y la firma de la autoridad que expida la orden yel nombre del inspector;

II. El inspector deberá identificarse ante elpropietario, arrendatario o poseedor, administrador o surepresentante legal o ante la persona o cuyo encargadoesté en el inmueble en su caso, con la credencialvigente que para tal efecto expida la autoridad entregarcopia legible de la orden de inspección.

III. Los inspectores practicarán la visita dentrode las 24 horas siguientes a la expedición de la orden;

IV. Al inicio de la visita de la inspección, elinspector deberá requerir al visitado para que sedesigne a dos personas que funjan como testigos en eldesarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso deno hacerlo, estos serán propuestos y nombrados por elpropio inspector.

V. De toda visita se levantará actacircunstanciada por triplicado, en formas numeradas yfoliadas, en las que se expresará; lugar, fecha ynombre de las personas con quien se entiende ladiligencia, y por los testigos de asistencia propuestospor esta o nombrados por el inspector en el caso de lafracción anterior, si alguna de las personas señaladasse niega a firmar, el inspector lo hará constar en elacta, sin que esta circunstancia altere el valorprobatorio del documento;

VI. El inspector comunicará al visitado siexisten omisiones en el cumplimiento del cualquierobligación a su cargo ordenada en el Reglamento,haciendo constar lo que el visitado manifiesta; y

VII. Uno de los ejemplares legibles del acta(con firmas originales) quedará en poder de la personacon quien se entendió la diligencia; el original y la copiarestante se entregarán a la autoridad, la que notificarásu resolución en la forma establecida en el presenteReglamento.

Artículo 35.- Se impondrá multa de 25 a 100 díasde salario mínimo vigente en el Estado, al quecontravenga las disposiciones legales que contempla elpresente Reglamento.

Artículo 36.- En caso de reincidencia delinfractor, la Autoridad competente ordenará la clausuratemporal o definitiva del establecimiento.

Se entiende por reincidencia la acción de incurrirreiteradamente en la violación de un mismo preceptolegal contenido en el presente Reglamento en untérmino no mayor de un año.

Artículo 37.- Para la fijación de la sancióneconómica que deberá hacerse entre el mínimo ymáximo establecido, se tomará en cuenta la gravedadde la infracción concreta, las condiciones económicasde la persona física o moral a la que se sanciona ydemás circunstancias que sirvan para individualizar lasanción.

Artículo 38.- Las multas impuestas y nocumplimentadas en los términos señalados por el

presente Reglamento, quedarán sujetas alprocedimiento administrativo de ejecución fiscal.

Artículo 39.- La imposición de las sanciones nolibera a los infractores del cumplimiento de los actos uomisiones que la motivaron, ni de la inmediataadopción de las medidas correctivas de urgenteaplicación que hubieren ordenado las autoridadescompetentes con base en los resultados de la visita deinspección.

Artículo 40.- Cuando proceda como sanción laclausura, temporal o definitiva, de algúnestablecimiento, el personal comisionado paraejecutarla procederá a levantar acta detallada de ladiligencia, siguiendo para ello los lineamientosgenerales establecidos para las inspecciones.

Artículo 41.- Corresponde al Director deProtección Civil Municipal la facultad de imponerclausura temporal de una empresa o establecimiento.

Artículo 42.- La clausura definitiva, como sanciónpor infracción al Reglamento, solo podrá ser ordenadapor el Director de Protección Civil Municipal, previoacuerdo expreso del Presidente Municipal.

Artículo 43.- Toda persona podrá denunciar antelas Autoridades competentes de Protección Civil todohecho u omisión que sancionan las leyes y reglamentosde la materia.

Artículo 44.- La denuncia popular podráejercerse por cualquier persona y bastará para darlecurso, señalar los datos necesarios que permitanlocalizar la fuente, así como el nombre y domicilio deldenunciante.

Artículo 45.- Cuando por infracción a lasdisposiciones del presente Reglamento se hubierenocasionado daños y perjuicios, él o los interesadospodrán solicitar a la Dirección de Protección CivilMunicipal, la formulación de un dictamen técnico.

CAPÍTULO IXDE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 46.- Las notificaciones deberán hacersepor escrito en días y horas hábiles.

Artículo 47.- Las notificaciones personales seharán en el domicilio de la empresa o establecimiento,o en el particular del infractor, que haya señalado antelas Autoridades Administrativas.

Se entenderán con la persona que deba sernotificada o con su representante legal. A falta deambos, el notificador dejará citatorio con cualquierpersona mayor de edad, debiendo firmar de recibido yque se encuentre en el domicilio para que le espere ahora fija dentro de las siguientes 24 horas.

Si la persona a quien deba notificarse noatendiere al citatorio, la notificación se le hará porconducto de cualquier persona que se encuentre en eldomicilio en que se realice la diligencia y si esta senegare a recibirlo se realizará por instructivo que se fijeen la puerta del domicilio.

En el momento de la notificación se entregará eldocumento que se notifica al interesado o la personacon quien se entienda la diligencia. Esto se haráconstar en acta circunstanciada correspondiente.

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CAPÍTULO XDE LOS RECURSOS

Artículo 48.- Contra los actos de las autoridadesadministrativas que señalan este reglamento,procederán los recursos de:

a).- REVISIÓN;b).- REVOCACIÓN; Yc).- QUEJA.Artículo 49.- Para la substanciación y resolución

de los recursos que establece el artículo anterior deeste reglamento se estará a lo que dispone la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos y el Bandode Policía y Gobierno para el Municipio de Amacuzac,Morelos.

CAPÍTULO XIDE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 50.- Los servidores públicosmunicipales, que en cumplimiento de la Ley y delpresente Reglamento, se exceden en sus funciones,serán sancionados en los términos que previene la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado, a través de los procedimientos que la propiaLey establece.

Artículo 51.- Todo interesado tiene derecho aformular denuncias o quejas ante las autoridadescompetentes en materia de Protección Civil, así comoante la Contraloría Municipal, por el incumplimiento delas obligaciones de los Servidores Públicos delMunicipio de Amacuzac de las cuales pueda derivarseresponsabilidad Administrativa.

TRANSITORIOSPrimero.- El presente Reglamento de Protección

Civil para el Municipio de Amacuzac, Morelos; entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativoque edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano deMorelos.

Segundo.- Se derogan todas las disposicionesde Carácter Municipal que se opongan al presenteReglamento de Protección Civil para el Municipio deAmacuzac, Morelos.

Tercero.- Lo no previsto en el presenteReglamento se regirá por lo dispuesto en la Legislacióny Reglamentación vigente en el Estado de Morelos.

Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento deAmacuzac, Morelos, a los 24 días del mes de febrerode 2007.

C. PABLO FERNÁNDEZ NAVAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. JOSÉ REBOLLEDO MAXINEZSÍNDICO MUNICIPAL

C. MARGARITO TORRECILLA VALLEREGIDOR DE DESARROLLO URBANO,

VIVIENDA Y OBRA PÚBLICA,GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS

C. JUAN CARLOS AYALA JAIMEREGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTOC. JUAN EDUARDO FLORES MILLÁN

REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL, EDUCACIÓNCULTURA Y RECREACIÓN

DR. JOSÉ LUIS PINEDA SALGADOSECRETARIO GENERAL

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac,Mor.- 2006-2009, Humildad, Trabajo y Progreso.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEAMACUZAC, MORELOS EN EJERCICIO DE LASATRIBUCIONES QUE LES CONFIEREN LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEMORELOS EN SU ARTÍCULO 42 FRACCIÓN IV;FRACCIONES I, III, IV, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 38;60, 61, 62, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMOEN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DEL BANDODE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL VIGENTE:

CONSIDERANDOQue es de suma importancia destacar la función

de las autoridades auxiliares municipales ya que estaslo son tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad,de ahí con el propósito de coadyuvar con los fines yprogramas que el Ayuntamiento lleva a cabo a travésde estos para alcanzar el desarrollo y bien general en elMunicipio.

Que así mismo, es necesario a través de normasclaras delimitar su campo de acción a través de lasAyudantías que estos representan en las comunidades.Que las Autoridades Auxiliares Municipales entendidosestos como agentes potenciales de desarrollo son losprimeros receptores de las demandas sociales de lascomunidades, por lo que hace necesario regular suacción e intervención de tal forma que haga posible sufuncionamiento eficaz y de servicio a la Comunidad.

Que es premisa fundamental de la actualadministración, destacar y dignificar la figura delAyudante Municipal.

Por las siguientes consideraciones, el HonorableAyuntamiento de Amacuzac, tiene a bien emitir elsiguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DELAS AUTORIDADES AUXILIARES EN LA MODALIDADDE AYUDANTES MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DEAMACUZAC, MORELOS.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDE LAS NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene porobjeto normar y regular el funcionamiento de losAyudantes, en cuanto a sus actuaciones y atribucionesen la comunidad y su relación con el Ayuntamiento.

Artículo 2.- Los sujetos del presente reglamentoson los Ayudantes Municipales en funciones, susSecretarios, Tesoreros, Vocales, Comités y Jefes deManzana.

Artículo 3.- Para efecto del presente reglamentose entenderá por:

I. Ayudante: Autoridad Auxiliar Municipal.II. Ayudantía: Edificio público que ocupa la

Autoridad Auxiliar Municipal para el despacho de losAsuntos a su cargo.

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III. Ayuntamiento: El Honorable AyuntamientoConstitucional de Amacuzac, Morelos.

IV. Bando: Bando de Policía y Gobierno delMunicipio de Amacuzac.

V. Ley: Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos.

VI. Reglamento: Reglamento para elfuncionamiento de los Ayudantes Municipales en elMunicipio de Amacuzac, Morelos.

Artículo 4.- El órgano encargado de la Vigilanciay el cumplimiento de las disposiciones de esteordenamiento son:

I. El Presidente Municipal;II. El Ayuntamiento; yIII. La Comisión de Reconocimiento de

Asentamientos Humanos.Artículo 5.- Los Ayudantes en las comunidades

son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, quedesarrollarán actividades de promoción y gestión socialen la circunscripción territorial que le asigne elAyuntamiento, mismos que serán electos por votaciónpopular directa renovándose cada tres años conformeal período constitucional del Ayuntamiento en turno enque haya sido electo, sin derecho a reelección,conforme a lo establecido en la Ley, y en el presenteReglamento.

Artículo 6.- Para efectos del anterior párrafo sereconocen Ayudantes Municipales en las siguientescomunidades:

1.- San Gabriel las Palmas.2.- Huajintlán3.- Teacalco4.- Casahuatlán5.- Coahuixtla6.- Cajones7.- Rancho Nuevo8.- Miahuatlán9.- Zoquital10.- Col. OrientalArtículo 7.- La creación de nuevos

asentamientos humanos que requieran contar conAutoridad Auxiliar Municipal en la figura de Ayudante,se sujetarán a las disposiciones que el Ayuntamientoemita para cada caso.

Artículo 8.- Las peticiones para la supresión ocambios de nombre de las comunidades o bien cambiode categoría, serán estudiadas, analizadas por elAyuntamiento, quien efectuara los trámitescorrespondientes.

CAPÍTULO IIDEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Artículo 9.- Los Ayudantes para la eficazprestación de los servicios, en sus comunidades seauxiliaran por un Secretario, Tesorero, Dos vocales,Los Comités y Jefes de Manzana que en su casorequieran, quienes deberán ser preferentementeelegidos en Asamblea General. Los requisitos quedeben reunir las figuras antes mencionadas, servecinos del lugar, gozar de honorabilidad en la misma yde lo señalado en el Artículo 15 fracción II de esteReglamento.

Artículo 10.- Para el Desarrollo Integral de laComunidad, los Ayudantes procurarán el bien general através de los planes y programas de desarrollo de laComunidad dentro de su ámbito territorial, enconcordancia al Plan de Desarrollo municipal.

Artículo 11.- Los Ayudantes a efecto de cumplircon los planes y programas propios y del municipio,podrán convenir con todos los representantes de losgrupos sociales y los particulares de su comunidadpara la ejecución de los mismos.

CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 12.- Los límites y extensión territorial delas comunidades, las determinará el Ayuntamiento através de la Dirección de Obras Públicas del mismo,quienes proveerán a los Ayudantes de los respectivosplanos urbanos o cartas topográficas de suscomunidades para sus efectos correspondientes.

TÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN DE LAS AYUDANTÍAS

CAPÍTULO IDE LA CONSTITUCIÓN DE LOS AYUDANTES

Artículo 13.- Las Comunidades que integran alMunicipio de Amacuzac serán representados por unAyudante Municipal de elección popular directa quienserá el representante legal, además de coordinar a lascomisiones y tareas de la misma.

Artículo 14.- La Elección de Ayudantes sesujetará a lo señalado en la Ley, así como aquellosrequisitos y disposiciones que emita la Junta ElectoralMunicipal, mismos que se sujetarán a los principios delCódigo Estatal Electoral vigentes.

Artículo 15.- Para ser Ayudante se requiereademás de observar lo señalado en el artículo 117 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos:

I. Tener reconocido arraigo en la comunidad.II. Tener disposición y tiempo suficiente para

cumplir la responsabilidad del cargo.III. No haber sido condenado por delito

intencional.Artículo 16.- Las Ayudantías, se integrarán con

un Ayudante Municipal, propietario y un suplente, quienentrará en funciones en las faltas temporales odefinitivas del propietario. Así como de las figuras queseñala el artículo 9 de este ordenamiento para su buenfuncionamiento.

Artículo 17.- Las Ayudantías residirán en loscentros de la población de que se trate y solo poracuerdo del Cabildo previo consenso de la AsambleaGeneral podrán trasladarse a otro lugar comprendidodentro de los límites de la comunidad.

Artículo 18.- Durante los quince días posterioresa la calificación de la elección, preferentemente enAsamblea General, les será tomada la protesta de Leyal nuevo Ayudante, por parte de un representante delPresidente Municipal o del Ayuntamiento; empleando lasiguiente fórmula. “Protestáis guardar y hacer Guardarla Constitución General de la República, la particulardel Estado y Leyes que de una u otra emanen, elBando de Policía y Gobierno, sus reglamentos y

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cumplir leal y patrióticamente con los deberes que elcargo que la comunidad os ha conferido”. El Ayudante,de pie y levantando la mano derecha, contestará. “Siprotesto” Acto continuo el representante del Presidenteo del Ayuntamiento dirá: “Si no lo hiciere así, que laNación, el Estado, el Municipio y esta comunidad os lodemanden”. El Ayudante entrante solicitará en actacircunstanciada al Ayudante saliente la entrega-recepción, el inventario de los bienes muebles einmuebles, archivos y los fondos económicos de laAyudantía.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUDANTES

Artículo 19.- Las Comunidades que integran elMunicipio y cuentan con una serán representadas en sucaso por un Ayudante, quien además de lasatribuciones que expresamente le confiere la Ley,tendrán las siguientes atribuciones:

I. Representar organizadamente a sucomunidad ante el Ayuntamiento y las autoridadescorrespondientes.

II. Contribuir al cumplimiento de los planes yprogramas del Ayuntamiento.

III. Impulsar la colaboración y participación dela comunidad en los planes y programas que elAyuntamiento desarrolle.

IV. Proponer al Ayuntamiento alternativas desolución respecto de los problemas de suscomunidades.

V. Convocar a Asamblea general mensualordinaria o extraordinaria a la población en general parainformar a los habitantes y vecinos, de los proyectos arealizar, del estado de los proyectos en proceso y delos realizados, así como de la situación financiera de laAyudantía.

VI. Presidir las Asambleas de cualquiercarácter con voto de calidad en caso de empate.

VII. Organizar y vigilar el adecuadofuncionamiento de los servicios públicos que brinde elAyuntamiento.

VIII. Designar para el buen funcionamientointerno de la Ayudantía, al Secretario y Tesorero, asícomo los vocales y comités que sean necesariosintegrar para el desarrollo integral de la comunidad.

IX. Efectuar la recaudación de fondos que lesea autorizado por el Ayuntamiento de acuerdo a loseñalado en la Ley de Ingresos Municipal para elejercicio fiscal del año correspondiente.

X. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito desu competencia, el Bando de Policía y Gobierno, losReglamentos Municipales, las circulares ydisposiciones administrativas de observancia generalque emita el Ayuntamiento, así como las Leyes delEstado y de la Federación.

XI. Promover la participación y colaboraciónde los habitantes y vecinos en todos los aspectos debeneficio social.

XII. Visitar a los vecinos de las manzanas,calles y privadas para cerciorarse del correctofuncionamiento de los servicios públicos que presta elAyuntamiento y en su caso, dictar aquellas medidas

que estime pertinentes para la mejor prestación de losmismos.

XIII. Informar al Ayuntamiento mensualmenterespecto del cumplimiento dado a los acuerdostomados en las Asambleas y la respectiva resoluciónde estos.

XIV. Rendir el 1º de febrero de cada año, enAsamblea General, un informe del estado que guarda laAyudantía a su cargo y las labores desarrolladasdurante el año anterior.

XV. Solicitar el auxilio de la Policía Municipal,en caso de la alteración del orden público.

XVI. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamientopara mantener la seguridad, tranquilidad y moralidadpública.

XVII. Prestar a las Autoridades legítimamenteconstituidas el auxilio que soliciten para el ejercicio desus funciones.

XVIII. Vigilar el mantenimiento y conservaciónde los bienes de la comunidad.

XIX. Atender las peticiones de la ciudadaníaque le competan

XX. Mantener informado al Ayuntamiento delDesarrollo de la Comunidad.

XXI. Rescatar las tradiciones de suscomunidades y velar por la conservación de su entornoecológico.

XXII. Todas las demás que les concedan lasLeyes, Reglamentos y otras disposiciones deobservancia general, así como los acuerdos del propioAyuntamiento.

Artículo 20.- No pueden los AyudantesMunicipales:

I. Distraer los fondos y bienes que otorgue elAyuntamiento, el Estado o la Federación para los finesa que estén destinados.

II. Imponer contribuciones o sanciones queno les estén autorizadas por el presente ordenamientoo por el Ayuntamiento.

III. Investirse de facultades ajenas a su cargopara juzgar, certificar o hacer constar los asuntosrelativos a la propiedad o posesión de los bienesmuebles e inmuebles de régimen comunal o ejidal obien cualquier otro asunto contencioso de carácter civil.

IV. Utilizar su Autoridad o influencia parahacer que en las elecciones de cualquier cargo públicolos votos se emitan en favor de determinada persona opartido.

V. Ausentarse de su comunidad por más dequince días sin la licencia que el Ayuntamiento leautorice, exceptuándose los casos que medie causajustificada.

VI. Residir durante su cargo fuera de laComunidad.

CAPÍTULO IIIDE LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 21.- Para el buen desarrollo de lacomunidad y la toma de decisiones, el Ayuntamientocelebrará dos tipos de Asambleas:

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I. Asamblea General Ordinaria: Seráconvocada por el Ayudante cada mes para tratarasuntos en general de la comunidad.

II. Asamblea General Extraordinaria:También convocada por el Ayudante cuantas veces seanecesario, pero solo se tratará el asunto en cartera.

Artículo 22.- Para la realización de la asambleade cualquier carácter, el Ayudante Municipal emitiráuna convocatoria, la cual deberá contener:

I. Lugar, día y hora en que deberácelebrarse la Asamblea.

II. El señalamiento de que para participar endicha asamblea se requiere ser vecino de la comunidady acreditarlo de preferencia con algún documentofehaciente.

III. La indicación de que solo podrán participarpersonas mayores de edad.

IV. El orden del día respectivo.V. La indicación de que para los acuerdos

que se tomen, la votación será directa y que en ellaparticiparan, únicamente los habitantes con derechopara asistir a la Asamblea.

VI. La mención de que se levantará acta dedicha Asamblea y se circularán los acuerdos tomados.

VII. El señalamiento de que la asamblea serápresidida por Ayudante Municipal.

CAPÍTULO IVDE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA AYUDANTÍA

Artículo 23.- El Secretario de la Ayudantía tendrálas siguientes facultades y obligaciones.

I. Se encargará de levantar el acta de lasAsambleas ordinarias o extraordinarias que celebre elAyudante en la comunidad, proporcionado copiacertificada de la misma a la Secretaría General y a laRegiduría de Colonias y Poblados del Ayuntamiento.

II. Llevará el archivo de toda ladocumentación relativa a los asuntos de la Ayudantía.

III. Firmará la correspondencia en ausenciadel Ayudante.

IV. Las demás que le otorguen estereglamento, el Ayuntamiento.

Artículo 24.- El Tesorero tendrá las siguientesfacultades y obligaciones.

I. Recaudar las cooperaciones, derechos,servicios e impuestos que el Ayuntamiento le autorice.

II. Rendir un informe financiero en lasAsambleas Generales ordinarias.

III. No realizar gasto alguno, sin la previaautorización del Ayudante, siempre y cuando dichogasto, se aplique al plan o programa municipalcorrespondiente.

Artículo 25.- El Ayudante Municipal paraauxiliarse, podrá nombrar a vecinos de la comunidadcomo titulares en las siguientes coordinaciones:

I. Del Deporte.II. Actividades culturales y recreativas.III. Alumbrado Público.IV. Parques y Jardines.V. Saneamiento Ambiental entre otros.El Ayudante podrá nombrar otras comisiones

cuando las circunstancias de la comunidad así lo

determinen; dichas comisiones serán honoríficas ydurarán en su cargo, el mismo tiempo que el AyudanteMunicipal.

TÍTULO TERCERODEL MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS FONDOS

ECONÓMICOSCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26.- El Ayuntamiento proporcionará a losAyudantes Municipales de conformidad a la Ley, unapartida monetaria para solventar los gastos que sederiven de las funciones y acciones que desempeñenen el ejercicio de su cargo.

Artículo 27.- Para efectos del artículo anterior yhacer efectiva la partida mencionada, el Ayuntamientoentregará la papelería oficial así como los recibos confolio para la recaudación, en su caso, y supletoriamentetodos aquellos ingresos que se generen del cobro dederechos y servicios en la comunidad quedandoexentas únicamente las cooperaciones.

Artículo 28.- El Ayuntamiento proporcionará demanera mensual y permanente la partida monetaria alos Ayudantes, previa entrega del informe financiero ycomprobantes respectivos del mes anterior, durante losprimeros cinco días del mes inmediato a través delTesorero Municipal.

Artículo 29.- El Ayuntamiento para larecaudación de los ingresos a través de las Ayudantías,proporcionará los medios necesarios de equipo ypapelería para alcanzar dicho fin, debiendo remitir demanera oportuna los Ingresos a la Tesorería Municipal.

Artículo 30.- Con el fin de garantizar latransparencia en el manejo de los fondos monetariosde cada Ayudantía, el Ayuntamiento podrá supervisar yauditar los ingresos y egresos de las mismas ypromoverá a través de la Contraloría Municipal ladeclaración patrimonial de los Ayudantes.

TÍTULO CUARTODELAS SANCIONESCAPÍTULO ÚNICO

DE LA DESTITUCION DE LOS AYUDANTESArtículo 31.- Son causas de destitución de los

Ayudantes:I. Haber perdido la Ciudadanía Mexicana.II. Dejar de ser vecino de la comunidad

correspondiente.III. Haberse dictado en su contra auto de

formal prisión por delito intencional.IV. Dejar de asistir, sin causa justificada

durante más de tres ocasiones consecutivas a lasAsambleas Generales o extraordinarias y dejando decumplir las comisiones encomendadas.

V. La Incapacidad permanente.VI. Alterar el orden, seguridad y tranquilidad

de los vecinos en la comunidad.VII. El incumplimiento reiterado a las

disposiciones de este Reglamento.Cuando ocurriere de los supuestos

mencionados, el Cabildo, previa audiencia delinteresado, dictará la resolución correspondiente.

Artículo 32.- En caso de suspensión odestitución de algún Ayudante, asumirá su lugar el

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suplente respectivo; si este no quisiere o no pudierehacerlo, el Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal, designará el sustituto en tanto convoca anueva elección de Ayudante.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión delGobierno del Estado.

SEGUNDO.- En las Ayudantías Municipales enlas que no se hayan celebrado elecciones, elAyuntamiento convocará a las mismas en un plazo nomayor de treinta días y los Ayudantes que resultenelectos ejercerán su función hasta la conclusión delperíodo constitucional de la presente administración,debiendo observar en su funcionamiento lasdisposiciones contenidas en este Reglamento.

Aprobado en Sesión de Cabildo, PalacioMunicipal de Amacuzac, Estado de Morelos; a los 24días del mes de febrero de 2007.

C. PABLO FERNÁNDEZ NAVAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. JOSÉ REBOLLEDO MAXINEZSÍNDICO MUNICIPAL

C. MARGARITO TORRECILLA VALLEREGIDOR DE DESARROLLO URBANO,

VIVIENDA Y OBRA PÚBLICA,GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS

C. JUAN CARLOS AYALA JAIMEREGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTOC. JUAN EDUARDO FLORES MILLÁN

REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL, EDUCACIÓNCULTURA Y RECREACIÓN

DR. JOSÉ LUIS PINEDA SALGADOSECRETARIO GENERAL

RÚBRICAS.AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Titular de la Notaría número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad,HAGO SABER: Que por escritura pública número 187,433,de fecha cinco de marzo del dos mil siete, otorgada ante mife, el señor CARLOS PEREDO MERLO en su carácter deÚnico y Universal Heredero, RADICÒ la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora ROCÍO CABRALESDE LA PEÑA, declarándose válido el testamento aceptandola herencia instituida en su favor, y aceptando el cargo deAlbacea que le fue conferido, declarando que procederá aformular el inventario a bienes de la Sucesión, lo quemando publicar de conformidad con el artículo setecientosdos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÒN POR DOSVECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ ENDIEZ DÌAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”,CON CIRCULACIÒN EN EL ESTADO DE MORELOS.

A T E N T A M E N T E

Cuernavaca, Mor., a 5 de marzo del 2007LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PUBLICO NUMERO DOS

RÚBRICAS. 2-2AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Notario Público número Dos, y del Patrimonio InmobiliarioFederal de la Primera Demarcación Notarial del Estado, consede en esta Ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 188,292, de fecha 27 de Marzo del año 2007,otorgada ante mi fe, SE RADICÒ la SucesiónTestamentaria a bienes de la señora VICTORIA MENEZGONZÁLEZ, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZDEL TESTAMENTO, que otorga el señor ALEJANDROOLVERA CORTÈS en su carácter de ALBACEA, ÚNICO YUNIVERSAL HEREDERO de dicha sucesión, Lo quemando a publicar de conformidad con lo establecido en elartículo 758, del Código Procesal Familiar para el EstadoLibre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico “UNIÒNDE MORELOS” de circulación Nacional y el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado deMorelos.

A T E N T A M E N T E.Cuernavaca, Mor., a 27 de Marzo del año 2007.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.SACH-510619-BUA.

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Titular de la Notaría número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, de esta Primera Demarcación Notarialdel Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGOSABER: Que por escritura pública número 187,995, defecha 20 de marzo del año 2007, otorgada ante mi fe, sehizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITEDE LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS A BIENESDE LOS SEÑORES MANUEL IGNACIO GARCÍACÓRDOVA Y MICAELA DOMÍNGUEZ VÁLDEZ, querealizan solicitud de la señora ALFA YOLANDA GARCÍADOMÍNGUEZ, en su carácter de ALBACEA YCOHEREDERA de las mencionadas sucesiones, con lacomparencia de los demás COHEREDEROS, los señoresJUAN MANUEL GARCÍA DOMÍNGUEZ, LAURAMARGARITA GARCÍA DOMÍNGUEZ y GISELA RUTHGARCÍA DOMÍNGUEZ; y, b).- LA ACUMULACIÓN DE LASSUCESIONES TESTAMENTARIAS A BIENES DE LOSSEÑORES MANUEL IGNACIO GARCÍA CÓRDOVA yMICAELA DOMÍNGUEZ VÁLDEZ, a solicitud de la señoraALFA YOLANDA GARCÍA DOMÍNGUEZ, su carácter deALBACEA Y COHEREDERA de las mismas, con lacomparencia de los demás COHEREDEROS, losexpresados señores JUAN MANUEL GARCÍADOMÍNGUEZ, LAURA MARGARITA GARCÍADOMÍNGUEZ Y GISELA RUHT GARCÍA DOMÍNGUEZ.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo setecientos dos, del CódigoProcesal Familiar para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: Para su publicación en dos períodosconsecutivos, de diez en diez días en el Diario “ La Uniónde Morelos” así también como en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTECuernavaca, Morelos, a 21 de Marzo del año 2007

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 30,060,volumen 510, de fecha 22 de marzo de 2007, se radicó enesta Notaria a mi cargo para su trámite, la SucesiónTestamentaria a Bienes del señor ATANACIO LÒPEZGUTIÈRREZ, quien tuvo su último domicilio en calleEjército Libertador número doscientos sesenta y siete, SanJosé, colonia Gabriel Tepepa, en Cuautla, Morelos, quienfalleció el día 16 de diciembre de 1996. Habiendoreconocido, la señora GILA GALINDO AGUILAR, la validezdel testamento público abierto otorgado en escritura públicanúmero 14,516, volumen 236, de fecha 13 de enero de1993, pasada ante la fe del Licenciado Felipe GüemesSalgado, quien fuera Notario Público Número Uno deCuautla, Morelos, aceptando la señora GILA GALINDOAGUILAR, la herencia que le fuera otorgada, y así mismoaceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestandosu fiel y leal desempeño, y quien manifestó que procederá aformular el inventario correspondiente dentro del términolegal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiarpara el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas dediez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en elPeriódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

A T E N T A M E N T EH. H. CUAUTLA, MORELOS, A 22 DE MARZO DE 2007.

LIC. NEFTALI TAJONAR SALAZAR.NOTARIO PÙBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO

DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN ELESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 2-2.AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ,Titular de la Notaría número Nueve y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad,HAGO SABER: Que por escritura pública númeroCUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE, de fechacatorce de marzo del año dos mil siete, otorgada ante mi fe,los señores JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ PÉREZ Y MARÍADEL ROSARIO SÁNCHEZ PÉREZ, en su carácter de

ALBACEAS MANCOMUNADOS y HEREDEROSUNIVERSALES, RADICARON la Sucesión Testamentariaa Bienes de la señora FLORENCIA EMMA CELINAPÉREZ también conocida como FLORENCIA EMMACELINA PÉREZ DE SÁNCHEZ y FLORENCIA EMMACELINA PÉREZ DÍAZ, declarándose válido el testamento yaceptando el cargo de ALBACEAS MANCOMUNADOSque les fue conferido discirniéndosele y protestándoloaceptando la herencia instituida en favor de ellos mismoscomo HEREDEROS UNIVERSALES, declarando queprocederán a formular el inventario a bienes de la Sucesión,lo que mando publicar de conformidad con el artículosetecientos dos, del Código Procesal Familiar para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÒN POR DOSVECES CONSECUTIVAS EN PERÌODOS DE DIEZ ENDIEZ DÌAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÒN DEMORELOS”, CON CIRCULACIÒN EN EL ESTADO DEMORELOS.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Mor., a 21 de marzo del 2007

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZNOTARIO PÙBLICO NÙMERO NUEVE

RÚBRICA. 2-2.EDICTO

Por instrumento Público Número 11,136 delVolumen CCLXXXVI, otorgado en el Protocolo a cargo delsuscrito Notario, con fecha catorce de septiembre del añodos mil, la señora MARÍA ESPERANZA DEL REFUGIOBELTRÁN BERUMEN VIUDAD DE RODRÍGUEZ, aceptala Herencia instituida a su favor así con el cargo de Albaceade la Sucesión Testamentaria a bienes del señor RAMÓNALFONSO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

La señora MARÍA ESPERANZA DEL REFUGIOBELTRÁN BERUMEN VIUDA DE RODRÍGUEZ, en sucarácter de Albacea de la Sucesión, procederá a formular elinventario de los bienes de la Herencia, cumpliendo con lodispuesto por el artículo 873 del Código de ProcedimientosCiviles para el Distrito y su concordante del Código deProcedimientos Civiles del Estado de Morelos.

H. Cuautla, Morelos a los veintiséis días del mes demarzo del año dos mil siete.

LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA GUTIÉRREZ.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

CUAUTLA, MORELOS. RÚBRICA 2-2

EDICTOPor instrumento Público Número 12,756 del

Volumen CCCXVI, otorgado en el Protocolo a cargo delsuscrito Notario, con fecha Diecisiete de marzo del añosdos mil siete, el señor JOSÉ ARMANDO LÓPEZFREEMAN, acepta la Herencia instituida a su favor y elseñor JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PRESA, el cargo deAlbacea de la Sucesión Testamentaria a bienes del señorVÍCTOR LÓPEZ FREEMAN.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Abril de 2007

El señor JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PRESA, en sucarácter de Albacea de la Sucesión, procederá a formular elinventario de los Bienes de la Herencia, cumpliendo con lodispuesto por el artículo 758 del Código Procesal Familiarpara el Estado de Morelos.

H. Cuautla, Morelos a los veintiséis días del mes demarzo del año dos mil siete.

LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA GUTIÉRREZ.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

CUAUTLA, MORELOS. RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIALSegún escritura número 5,851, volumen 81,

otorgada el 22 de Marzo del año 2007, se radicó enesta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentariaa bienes del señor MELECIO BRITO GAMA, quienfalleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos el día 2 dosde Noviembre del año 2006 dos mil seis, habiendootorgado testamento público abierto el 17 de Febrerode 1999, mediante escritura número 18,999, volumen309, ante la fe y en el Protocolo a cargo del señorLicenciado FELIPE GUEMES SALGADO. en esa épocaNotario Público número Uno de esta Ciudad.

La señora DOLORES YANEZ GENIS, en sucarácter de albacea y heredera única, reconoció lavalidez del citado testamento, aceptó la herenciainstituida a su favor y el cargo de albacea que se leconfiriera, protestando su fiel y leal desempeño y queformularía el inventario y avalúo de los bienes de laherencia, dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento de lo que dispone el artículo 758 delCódigo Procesal Familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA YLIBERTAD.

H. H. Cuautla, Mor., a 22 de Marzo del año 2007.EL NOTARIO PÚBLICO NUMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GUEMES RIO.RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIALEn la Escritura Pública Número 25,040, asentada

el día 6 de Marzo del año 2007, en el Volumen DCCXX,del Protocolo de Instrumentos Públicos correspondientea esta Notaria, la señora FRANCISCA SOLÍS NÁJERA,RADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienes de sufinado padre, señor CLARO SOLÍS AGUIRRE,RECONOCIÓ y ACEPTÓ los DERECHOS que comoÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA le corresponden ysu Institución como ALBACEA que testamentariamentele confirió el autor de la Sucesión y expresó queprocederá a formalizar el INVENTARIO de todos losbienes que constituyen la masa hereditaria.

Una publicación cada 10 días (solo 2 veces).

Cuernavaca, Morelos, 13 de Marzo del año 2007.LIC. HÉCTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO

NOTARIO ADSCRITO, ACTUANDO EN SUPLENCIADEL LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DE KERATRY.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO. RÚBRICA 1-2

Straton, S.A. de C.V.En Segunda Convocatoria se convoca a los

accionistas de STRATON, S.A. DE C.V., a una AsambleaGeneral Extraordinaria que tendrá verificativo el díasábado 28 de abril de 2007, a las 13:00 horas, enGobernador de Jalisco # 200, Colonia Lomas del Mirador,Código Postal 62350, Cuernavaca, Morelos, deconformidad con lo previsto por los Artículos 183, 186 ydemás relativos de la Ley General de SociedadesMercantiles en vigor y Décimo Quinto, Décimo Sexto ydemás aplicables de los Estatutos Sociales, para tratarlos puntos contenidos en la siguiente:ORDEN DEL DÍA

1. Aumento de la parte variable del capital.2. En su caso, forma y términos como se deberán

suscribir y pagar las acciones representativas delaumento de la parte variable del capital que se decrete.

3. Designación de la persona encargada deformalizar los acuerdos que se tomen en la Asamblea.

Jean Emmanuel Auguste Hernández StratonAdministrador Único

Cuernavaca, Morelos a 2 de abril de 2007 RÚBRICA. 1-1

AVISO NOTARIALMEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

490 DE ESTA FECHA, QUE OBRA A FOLIOS 292 DELVOLUMEN 10 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SERADICÓ PARA SU TRÁMITE EXTRAJUDICIAL LATESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FELIXENRIQUE HUERGO REVUELTA; Y CONFORME A LOESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 758 Y 759 DELCÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE EN ELESTADO Y 75, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DELNOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS,AGRADECERE A USTED SE SIRVA AUTORIZAR LAPUBLICACIÓN DEL AVISO NOTARIAL POR DOSVECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS ENEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO “TIERRA YLIBERTAD” LO ANTERIOR PARA LOS FINESLEGALES CORRESPONDIENTES.

Yautepec, Mor., a 1 de Febrero del 2007ATENTAMENTE

JESÚS TOLEDO SAAVEDRANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

QUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO RÚBRICA 1-2.

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11 de Abril de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

REDACTORLIC. RAFAEL MARTÍNEZ FLORESOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*S.M.V.2007

SALARIOS COSTOS

Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

47.60

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7. Edición especial de Códigos 47.60 2.5 1198. Periódico Oficial en Disco Compacto 47.60 1 489. Colección anual 47.60 15.435 735

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El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*S.M.V.2007 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2007.