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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Acuerdo 01/2017, del Fiscal General del Estado, por el que se da a Conocer el Logotipo Institucional de Identificación de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Acuerdo 02/2017, del Fiscal General del Estado, por el que se Emiten las Reglas de Operación del Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito de Conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes. Í N D I C E : Página 14 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} EDICIÓN VESPERTINA TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 3 de Julio de 2017 Núm. 27 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.

PERIODICO OFICIAL - Aguascalientes · 2017-08-25 · Eslogan. El logotipo institucional incluye en su diseño una frase, la cual nos recuerda nuestra misión y motivación como servidores

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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESAcuerdo 01/2017, del Fiscal General del Estado, por el que se da a Conocer el Logotipo Institucional de Identificación de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Acuerdo 02/2017, del Fiscal General del Estado, por el que se Emiten las Reglas de Operación del Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito de Conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes.

Í N D I C E :Página 14

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

EDICIÓN VESPERTINATOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 3 de Julio de 2017 Núm. 27

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.

Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 3 de 2017(Edición Vespertina)

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESACUERDO 01/2017, DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LOGOTIPO INSTITUCIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 3º, fracciones XX, XXII, XXIX, 4º, fracciones I y II, y 6º, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguasca-lientes; así como 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 11, fracción IX y XXVII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, y

C O N S I D E R A N D O SQue la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes es el órgano autónomo en el que se integra la

institución del Ministerio Público, misma que tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos del orden común, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

Que derivado de un proceso de consolidación, se han generado cambios estructurales para dar impulso a una procuración de justicia incluyente de todos los sectores sociales, en especial de los grupos vulnerables, generando confianza en la sociedad.

Que este proceso de fortalecimiento institucional y de cambios estructurales, tiene por objetivo generar una atención empática, sensible y oportuna, que consecuentemente logre la confianza de la sociedad y el trabajo conjunto.

Que la transformación institucional de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes implica retos y compromisos para la generación de nuevos procesos de pensamiento en los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal, que satisfagan de forma eficiente las necesidades de la sociedad.

Que el nuevo paradigma en la impartición de justicia es acompañado de una imagen institucional renovada, la cual ha de proyectar los elementos constitutivos de la identidad institucional a través de elementos visuales.

Que es necesario establecer unidad de criterios para una efectiva comunicación y difusión del quehacer institucional.

Que en virtud de lo anterior, y para facilitar a la sociedad el acceso e identificación de los servicios que presta la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes a través de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados que la integran, así como para afianzar su autonomía, es necesario dar a conocer su identidad institucional; los elementos que la componen y los valores asignados a esta nueva imagen son, proximidad, empatía y confianza; razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D OPRIMERO.-El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la Identidad Institucional de la Fiscalía

General del Estado de Aguascalientes, así como establecer las bases y lineamientos para el uso adecuado de sus componentes.

SEGUNDO.- Los componentes de la identidad institucional son: Logotipo, colores, tipografía, eslogan, página web y documentación oficial.

I. Logotipo. El logotipo institucional que por el presente Acuerdo se da a conocer, es la composición grá-fica fundamental de identidad visual, cuyos elementos definen la imagen institucional de la Fiscalía General Estado de Aguascalientes.

Justificación: Se toman en cuenta los conceptos de proximidad, empatía y confianza. Se mantiene un permanente enfoque de generación de resultados positivos a la sociedad, a partir del trabajo

profesional, la investigación científica y la vinculación con todas las áreas del servicio público, particularmente las encargadas de la Seguridad Pública y la Administración de Justicia en los distintos niveles de gobierno.

Generar una identidad renovada y auténtica que refleje los principios y valores que rigen nuestra función pública en la cual se identifiquen elementos específicos, que de manera abstracta, pudieran posicionar en

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la sociedad la percepción de Proximidad, Empatía y Confianza y al mismo tiempo, proyectar Transparencia, Autonomía, Inclusión, Protección y Servicio.

Partiendo de nuestra actividad toral, siendo ésta, la Procuración de Justicia a partir de la investigación de Delitos, es que se deprende el primer elemento conceptual de nuestra nueva imagen: El humanismo, simbolizado por las manos.

Las manos tienen un significado de humanismo y proyectan calidez, cercanía, ayuda, protección y con-fianza, dada la composición en la que se encuentran, así mismo brindan una connotación de equilibrio.

A partir de una conceptualización del valor de la justicia, se incluyen dos elementos curvos y simétricos, que representan los platillos de una balanza, que además de significar equilibrio y equidad, le da forma oval al gráfico.

La figura oval representa el infinito, el cual carece de un inicio y un final, creando una forma dinámica con movimiento ininterrumpido, que da la sensación de vitalidad y energía, además de ser una figura sin bordes afilados, que proyecta una zona cómoda y segura, que a su vez emite protección y paz.

La ubicación de las manos representa una posición de encuadre, que hace alusión al enfoque específico en una investigación, una de las funciones vertebrales de nuestra Institución.

Aunado a lo anterior, podemos advertir mediante el diseño oval del imago tipo, la forma de un ojo, que significa la observación e investigación.

La dinámica de los colores y su aplicación en la nueva imagen de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, refleja elementos que contribuirán de manera específica a la consecución de la empatía y credibilidad que se proyecta generar en la sociedad.

El logotipo debe ser usado por las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, de la siguiente manera:

II. ColoresAzul. Proyecta emociones que permiten a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes comunicar:

Seriedad, profesionalismo, integridad y sinceridad.Verde. Enfatiza emociones de: Ética, crecimiento, serenidad y frescura; como parte del servicio ofrecido

por la Fiscalía General de Aguascalientes hacia la sociedad.Amarillo. Proyecta: Calidez, amabilidad y alegría.Naranja. Se traduce en vitalidad y dinamismo del trabajo realizado por la Fiscalía General del Estado de

Aguascalientes, proyectando: Innovación, modernidad y accesibilidad.En conjunto los colores enlistados representan la inclusión, la igualdad, el optimismo, la paz y la justicia

sin distinción.

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Valores de color:

III. Tipografía Tipografía. La tipografía institucional será la que pertenece a las fuentes: RabbidHighwaySing, Cabin

Regular, Sensations and Qualities.Tipografía complementaria: Cabin Regular, Cabin Bold y CabinSemibold Italic.El diseño de la tipografía resalta los conceptos de: Confianza, amabilidad y dinamismo.

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IV. Eslogan. El logotipo institucional incluye en su diseño una frase, la cual nos recuerda nuestra misión y motivación como servidores públicos integrantes de esta honorable Institución.

"Nos mueve la justicia"V. Página web. Es el documento electrónico que contiene información textual y visual, a través del cual

la sociedad puede de manera fácil y rápida establecer contacto con la Institución, siendo esta la siguiente:http://www.fiscalia-aguascalientes.gob.mxCUARTO.- El logotipo y la tipografía definidos serán utilizados por la Fiscalía General del Estado de

Aguascalientes, para los siguientes fines: a) Documentación oficial.b) Credenciales de identificación.c) Publicaciones y material de difusión, tales como boletines, folletos, carteles, material informativo y

demás que utilicen las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, previa autorización del titular del área de adscripción.

d) Inmuebles, vehículos y uniformes.e) Los demás que autorice el Fiscal General, por conducto de la Oficialía Mayor.Los componentes gráficos de identidad institucional deberán ser usados siguiendo los lineamientos que

establece este acuerdo.QUINTO.- Para el uso del logotipo se deberán observar las siguientes reglas: a) Cuando no sea posible realizar impresión del logotipo a color, se podrá utilizar la versión monocroma

a través del fondo a color negro en alto contraste o la escala de grises;b) Tratándose de papelería oficial, la ubicación del logotipo respectivo será invariablemente en el ángulo

superior izquierdo; yc) Para mantener la uniformidad de sus características técnicas, es imprescindible, entre otras cuestiones: 1. No alterar ni modificar sus proporciones, de manera que se deforme. 2. No aplicar difuminados ni degradados que lo contorneen. 3. No alterar el trazo de sus componentes. 4. No sombrear. 5. No aplicarlo en sentido vertical. 6. No modificar por separado sus elementos. 7. Si se utiliza en soporte digital, no imprimir en baja resolución, no escalar o alterar colores.

Proporción mínima:

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SEXTO.- Toda aplicación de nuevos recursos gráficos al logotipo deberán ser supervisados y autorizados por la Dirección de Comunicación Social.

SÉPTIMO.- El uso de los logotipos corresponde en forma exclusiva a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Las disposiciones en materia de uso y especificaciones de los logotipos institucionales, serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la misma, en sus respectivos ámbitos de competencia.

OCTAVO.- La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, a través de la Oficialía Mayor, resolverá las solicitudes de las unidades administrativas u órganos desconcentrados para usar el logotipo con fines diferentes de los especificados.

NOVENO.- Para la fabricación de los bienes en los que deban aparecer los logotipos a que alude el pre-sente Acuerdo, los proveedores deberán contar con la autorización correspondiente por escrito por parte de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

DÉCIMO.- La Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes proveerá lo necesario para la difusión y el uso adecuado en las credenciales de identificación, equipo, instalaciones, papelería y demás recursos materiales de la Institución.

DÉCIMO PRIMERO.- La reproducción, uso o comercialización, no autorizados, de los logotipos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes.SEGUNDO.- La Dirección de Comunicación Social dará a conocer a la sociedad en general la nueva ima-

gen de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en términos de lo previsto en el artículo 14, fracción XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

TERCERO.- Se instruye a la Vice Fiscalía Jurídica y de Servicios a la Justicia, para la realización de los trámites necesarios ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a efecto de registrar a favor de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes el logotipo que por virtud del presente Acuerdo ha sido dado a conocer.

Así lo determinó y firma el Licenciado René Urrutia de la Vega, Fiscal General del Estado de Aguascalientes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.Aguascalientes, Ags., 26 de Junio de 2017.

Lic. René Urrutia de la Vega,FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESACUERDO 02/2017 DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y AL OFENDIDO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 apartado C y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 B, fracción X, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 3º, fracciones II, IX, XIII, XX y XXIX, 4º, fracciones I y II, 6º párrafo primero, 62, 63 y 64 de la Ley Orgá-nica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; así como 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 10, 11, fracciones IX y XXVII, 62 fracciones VII y IX, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y

C O N S I D E R A N D OQue la preocupación de proteger los Derechos Humanos de las Víctimas por el Derecho Internacional ha

dado como resultado un vasto trabajo en materia de respeto a las víctimas reflejado en tratados internacionales, declaraciones, principios, informes, recomendaciones, jurisprudencia, entre otros. Tomado relevancia a partir de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985.

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Que la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 implicó la modificación de once artículos, incluyendo la obligación expresa que tienen las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, de promover y proteger los Derechos Humanos, entre ellos los derechos de las víctimas, significando un paso importante en la materia, la reforma al artículo 20 constitucional al incluir un apartado C, en el cual se estipularon los derechos de las víctimas u ofendidos, representando un avance en la democratización del sistema de justicia penal.

Que una vez reconocido en el orden constitucional el derecho de las víctimas del delito a la reparación integral del daño, se impulsa la creación de fondos a cargo del Estado para garantizar la efectiva reparación del daño a las víctimas.

Que la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Que la Ley General de Víctimas establece la concurrencia de los tres niveles de gobierno a efecto de garantizar la adecuada atención en la materia, obligando, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

Que en atención a lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, se realizaron adecuaciones a la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes, en fecha 3 de agosto de 2015, estableciendo como objeto de la misma, garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas u ofendidos que les confiere el apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera gratuita, integral y expedita. Estableciendo que la citada Ley Estatal deberá ser inter-pretada de conformidad con la Constitución Federal, la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales y la Constitución Política local, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de los derechos de las personas.

Que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes es el órgano autónomo constitucionalmente en el que se integra la institución del Ministerio Público, misma que tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos del orden común, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

Que la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 58 B obliga al Ministerio Público a garantizar la asistencia, acompañamiento, protección e intervención de las víctimas del delito.

Que el Capítulo VI de la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguasca-lientes crea el Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito con la finalidad de favorecer la disminución del impacto del hecho punible tipificado como delito y sus consecuencias tanto del daño material como del moral, ejercicio y administrado por ministerio de Ley por esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

Que de conformidad con los artículos 22 y 30 de la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes es facultad del Fiscal General del Estado la emisión de reglas mínimas del trámite que deberá seguir la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito para otorgar la atención y protección a la víctima, y de conformidad con los lineamientos en materia de presupuesto y gasto público, aprobar las reglas de egresos que la Dirección le presente para el ejercicio de los recursos que de acuerdo a las nece-sidades operativas de conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes.

Que en virtud de lo anterior, atendiendo a que la Fiscalía General del Estado pretende consolidar un sistema de procuración de justicia cercano a la sociedad para facilitar el ejercicio de sus derechos y en particular aquellos de atención y protección de las Víctimas u Ofendidos del delito, es que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- El Fondo de Atención y Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Aguascalientes tiene como finalidad favorecer la disminución del impacto del hecho punible tipificado como delito y sus con-secuencias, y del daño material como moral a la víctima u ofendido.

Artículo 2°.- El presente ordenamiento jurídico establece las Reglas de Operación para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes.

Artículo 3º.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

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I. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Aguascalientes;II. La Comisión: La Comisión de Análisis prevista por el artículo 32 de la Ley;III. Daño: Toda lesión o menoscabo en alguno de los bienes tutelados por la norma penal como conse-

cuencia de la realización de un hecho punible. Su reparación en el aspecto económico comprende el concepto de indemnización;

IV. Daño material: La afectación que una persona recibe en lo físico o sobre su patrimonio, con motivo de la comisión de un hecho punible tipificado como delito;

V. Daño moral: La afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación y vida privada, que se aprecia en los diferentes signos y síntomas que presenta, con motivo de la comisión de un hecho punible tipificado como delito;

VI. Dirección: La Dirección de Servicios a Víctimas del Delito de la Fiscalía General del Estado adscrita a la Vice Fiscalía Jurídica y de Servicios a la Justicia;

VII. Fiscal: El Fiscal General del Estado de Aguascalientes;VIII. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;IX. Fondo: El Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito;X. Ley: La Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes;XI. Ofendido: Persona que acredite plenamente la relación familiar o la dependencia económica que tenga

o haya tenido con la víctima; se considerarán ofendidos en el siguiente orden de prelación:El cónyuge, concubina o concubino, parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descen-

dente sin límites, por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, que hayan sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes jurídicos con motivo de un hecho punible tipificado como delito, de los señalados en el artículo 2° de la Ley;

XII. Reparación del daño: Es la pena pecuniaria impuesta por los Tribunales Judiciales del Estado al responsable de un delito, consistente en resarcir la afectación material y moral causada a la víctima u ofendido del mismo;

XIII. Vice Fiscalía Jurídica: La Vice Fiscalía Jurídica y de Servicios a la Justicia. XIV. Víctima: Titular del bien jurídico protegido, afectado o puesto en peligro por un hecho punible, tipifi-

cado como delito y en su caso, por una violación de sus Derechos Humanos, de los señalados en el artículo 2° de la Ley; y

XV. Victimización: La experiencia de la víctima y las consecuencias perjudiciales producidas por el hecho punible tipificado como delito, de índole física, económica, psicológica y social. Incluye la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado y el impacto psicológico que incrementa el daño material o físico del hecho referido.

Artículo 4º.- Para la procedencia de los apoyos económicos a la víctima y al ofendido que se señalan en la Ley, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Acreditar, a través de la existencia de una averiguación previa o carpeta de investigación ante el Agente del Ministerio Público, que la necesidad del apoyo es derivada de la comisión de un hecho considerado como delictuoso;

II. Que el hecho denunciado haya ocurrido en el territorio del Estado de Aguascalientes o que por cualquier causa prevista por la Ley se actualice la competencia de la Fiscalía para conocer o investigar de los hechos;

III. Que las posibles víctimas u ofendidos o la persona que legalmente los represente, bajo protesta de decir verdad, llenen la solicitud que para tal efecto elabore la Dirección, solicitud a la que deberá acompañarse copia de identificación oficial y comprobante de domicilio, vigentes; y

IV. Los apoyos se brindarán a las víctimas u ofendidos de acuerdo al resultado del estudio socioeconó-mico realizado por el área de trabajo social adscrito a la Dirección, para garantizar la atención y protección a la Víctima u Ofendido.

Los apoyos que se llegaren a otorgar a las víctimas u ofendidos que soliciten de la aplicación de apoyos del Fondo, requerirán, en todo caso, la resolución fundada y debidamente motivada de la Comisión en términos del Artículo 21, en base a los elementos de juicio que le sean presentados.

CAPÍTULO IIDe la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito

Artículo 5º.- La Dirección es la Unidad Administrativa de la Fiscalía adscrita a la Vice Fiscalía Jurídica, encargada de la atención y protección de la víctima u ofendido.

Artículo 6º.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, además de las previstas por el artículo 11 de la Ley, la Dirección se encargará de:

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I. Llevar el registro de expedientes personalizados, en los cuales se incluirán además de los datos de identificación de la víctima u ofendido, las constancias de las lesiones físicas y daños materiales sufridos por estos, el tipo de atención procedente así como su evaluación, seguimiento y resolución, misma que se realizará conjuntamente con el personal del área de trabajo social;

II. Realizar mediante el personal de trabajo social adscrito a la Dirección, los estudios socioeconómicos previstos en la Ley y en estas Reglas de Operación;

III. Integrar el expediente de cada solicitud de apoyo económico con las actuación realizadas y a su vez presentarlo para su resolución a la Comisión.

IV. Vigilar la aplicación de las medidas de atención y protección en forma conjunta con el área de trabajo social, estableciendo la especialización del tratamiento que el caso requiera;

V. Llevar a cabo las acciones de canalización de solicitudes al sector salud, de asistencia social y aquellas que se requieran para atención y protección de la víctima u ofendido de conformidad con la Ley;

VI. Dar seguimiento al resultado de las medidas de atención y protección;VII. Recabar los dictámenes psicológicos de las víctimas ordenados por la autoridad ministerial o judicial.Para el adecuado ejercicio de sus funciones la Dirección podrá auxiliarse de las unidades administrativas

y de servicios adscritas a la Fiscalía. CAPÍTULO III

De la Comisión de Análisis

Artículo 7°.- La Comisión del Fondo, es un órgano de apoyo, asesoría y resolución, el cual estará inte-grado de la siguiente manera:

I. El Fiscal quien lo presidirá, o el representante que éste designe;II. El Vice Fiscal Jurídico;III. El Titular de la Dirección;IV. Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;V. Un representante de la Secretaría de Finanzas del Estado; yVI. Un representante del Instituto de Servicios de Salud del Estado.Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de

calidad.Los representantes previstos por las fracciones III, IV, y V deberán ser de los primeros dos órdenes jerár-

quicos de cada Dependencia o Entidad. El titular de la Dirección designará de entre su personal a quien fungirá como Secretario Técnico de la

Comisión de Análisis a fin de coadyuvar a sus trabajos.Artículo 8°.- La Comisión sesionará ordinariamente cada dos meses y de forma extraordinaria las que

se requieran para el buen ejercicio de sus funciones. En las sesiones de la Comisión, previa convocatoria, el quórum legal se integrará por lo menos con tres de sus integrantes.

En caso de ausencia del Fiscal el Vice Fiscal Jurídico ocupará su lugar, en caso de ausencia de éste último y del primero, el lugar lo ocupará cualquiera de los miembros con excepción del Secretario Técnico.

Artículo 9°.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá conformar grupos técnicos de trabajo.Artículo 10.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:I. Recibir el expediente de solicitud de apoyo económico de la Víctima u Ofendido del hecho punible

tipificado como delito; II. Aprobar o declarar improcedente la solicitud de apoyo de la Víctima, previa valoración, tomando en

cuenta el daño psicoemocional y patrimonial vivido por la Víctima u Ofendido, así como el tipo de apoyo, que en su caso requiera para disminuir el impacto del hecho punible tipificado como delito; tratándose de apoyo económico y al determinarse el otorgamiento del mismo, deberá fijarse su importe en cantidad líquida;

III. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades obligadas a la atención y protección a la víctima u ofendido, con el objeto de conjuntar esfuerzos en la aplicación del marco normativo de la materia en beneficio del usuario;

IV. Vigilar la adecuada aplicación de los apoyos del fondo; V. Promover la celebración de acuerdos y bases de colaboración con diversas instituciones públicas y

privadas y empresas, para mejorar el apoyo que se le brinde a las víctimas y ofendidos; yVI. Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de las presentes reglas y las que se deriven

de otros ordenamientos.La Comisión, en caso de procedencia del apoyo del Fondo, determinará el tipo y condiciones de ejerci-

cio del recurso en favor de la víctima a fin de garantizar la disminución del impacto por el hecho punible. En el supuesto de que se presente solicitud posterior relacionada con la Víctima u Ofendido y el mismo hecho

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punible, la Comisión valorará si la nueva solicitud es producto del mismo hecho punible, motivo por el cual resolverá sobre su procedencia o no.

Artículo 11.- Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes atribuciones:I. Convocar por conducto del Secretario Técnico y presidir las sesiones o en su caso, nombrar un repre-

sentante;II. Remitir a los integrantes de la Comisión las minutas aprobadas durante las sesiones, acompañando la

documentación relativa;III. Informar a la Comisión sobre el desarrollo de sus actividades; yIV. Representar a la Comisión ante las distintas áreas y dependencias relacionadas con su funcionamiento,

así como con las instituciones y empresas a que se refiere la fracción V del artículo 10 de las presentes Reglas. Artículo 12.- El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:I. Preparar el orden del día en las sesiones y la documentación relativa a la misma.II. Declarar la existencia de quórum.III. Levantar el acta correspondiente, recabando la firma de los asistentes.IV. Llevar el archivo de la comisión.V. Presentar a la Comisión el expediente que integre de cada una de las solicitudes de apoyo económico

de la Víctima u Ofendido del hecho punible tipificado como delito que le sean enviadas;VI. Las demás que le confieran la Comisión o la Dirección, encaminadas a lograr los fines de las presentes

reglas.CAPÍTULO IV

Del Procedimiento para Otorgar los Beneficios a las Víctimas u Ofendidos del Delito

Artículo 13.- En cumplimiento a lo previsto por el Capítulo V de la Ley, la Dirección al ser notificada por el Agente del Ministerio Público de la existencia de una Víctima del hecho punible tipificado como delito, reunirá la información necesaria a fin de integrar el expediente respectivo, dando con ello inicio del procedimiento para el otorgamiento de apoyos del Fondo, anexando la siguiente documentación, para su debida determinación:

I. Número de carpeta de investigación o causa penal en la que se encuentre relacionada la Víctima u Ofendido, así como los datos de identificación del Ministerio Público que conozca de la misma;

II. Copia cotejada de las constancias de la carpeta de investigación que sean necesarias para establecer la calidad de Víctima u Ofendido por parte del solicitante y la necesidad del apoyo o protección;

III. Estudio socio-económico;IV. Diagnóstico o determinación sobre el estado psicoemocional de la Víctima u Ofendido y el posible

daño existente;V. Valoración médica quirúrgica, cuando sea procedente o bien, copia del expediente clínico, en su caso ;VI. Copia de identificación oficial;VII. Narración sucinta de los hechos en que se base la petición; yVIII. Destino y uso del apoyo económico mediante carta bajo protesta de decir verdad.Una vez que conste en el expediente la información señalada en los incisos anteriores, la Dirección proce-

derá a remitir a la brevedad posible el expediente integrado a la Comisión a través de su Secretaría Técnica. La Comisión, en sesión ordinaria o aquella que al efecto cite, determinará de conformidad con la grave-

dad del daño sufrido por la víctima u ofendido y los criterios de análisis y actuación previos integrados por la Dirección, la procedencia o no de la solicitud de apoyo económico.

El presente procedimiento no podrá prolongarse desde su inicio y hasta su resolución más de treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, procurando siempre resolverlo con la mayor prontitud, atendiendo a la naturaleza y necesidad del apoyo.

La resolución a que se refiere el presente no admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO VDel Estudio Socioeconómico

Artículo 14.- El estudio socioeconómico a que se refieren las presentes Reglas de Operación, tiene por objeto recabar elementos sobre la condición material de la Víctima u Ofendido, a fin de determinar la priori-zación del ejercicio del Fondo acorde a la gravedad del daño sufrido y la necesidad de la Víctima u Ofendido.

Artículo 15.- Para la elaboración del estudio socioeconómico, el trabajador social adscrito a la Dirección deberá entrevistarse con el solicitante del servicio en los términos señalados en las presentes Reglas de

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Operación y practicará la visita o visitas domiciliarias necesarias; asimismo, realizará todas y cada una de las diligencias necesarias para corroborar la información recabada y la real situación social y económica del solicitante.

Además de lo anterior, se deberá constatar la existencia o no de elementos que impidan el otorgamiento de apoyo económico de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley y 18 de las presentes Reglas de Operación.

Artículo 16.- Con base en el estudio socioeconómico, el trabajador social emitirá un dictamen el cual será remitido al titular de la Dirección para que se agregue al expediente de la víctima u ofendido de que se trate.

Artículo 17.- No se proporcionará apoyo económico del Fondo, si la víctima u ofendido, de acuerdo al exa-men socioeconómico practicado, cuentan con la solvencia económica suficiente para poder esperar el resultado del juicio o proceso o para hacer valer sus derechos en la vía y forma previstos por las leyes correspondientes.

CAPÍTULO VIDe las Causas de Improcedencia de las Medidas Establecidas en la Ley

Artículo 18.- Serán causas de improcedencia de las medidas de apoyo, además de las mencionadas con anterioridad, las siguientes:

I. Cuando los hechos motivo de la solicitud de apoyo se hayan suscitado fuera del Estado de Aguascalientes y no se actualice supuesto que permita a la Fiscalía conocer o investigar los hechos;

II. Cuando hubiese sido cubierta la Reparación del Daño por los mismos hechos por parte del inculpado;III. Cuando durante el trámite del apoyo cambie la situación jurídica de la Víctima u Ofendido; oIV. Cuando la Víctima otorgue el perdón al imputado.V. Cuando la Víctima u Ofendido proporcione datos falsos para el otorgamiento de dicho beneficio, inde-

pendientemente de las sanciones a que pudiese hacerse acreedor;VI. Cuando existan dos o más solicitudes en las que haya identidad de Víctima u Ofendido y el hecho

punible tipificado como delito sea el mismo; oVII. Cuando no existan recursos disponibles en el Fondo para dicho otorgamiento.VIII. Cualquier otra que se desprenda de los artículos de las presentes Reglas de Operación.Artículo 19.- Si durante del procedimiento para el otorgamiento de beneficios a las víctimas u ofendidos

del delito establecido en estas Reglas de Operación, para determinar la procedencia o improcedencia de las medidas señaladas en la Ley, hiciere falta la presencia de la víctima o el ofendido, el titular de la Dirección lo requerirá por escrito hasta por dos ocasiones, para que se presente en la Dirección en el término de tres días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento citado. Si llegado el término del segundo requerimiento, la víctima u ofendido no se presentare personalmente o motiva su imposibilidad, y lo anterior hiciere imposible la continuación del procedimiento, mediante resolución fundada y motivada se determinará la improcedencia de las medidas solicitadas por falta de interés de la víctima u ofendido, misma que será informada al Fiscal y notificada a la Víctima u Ofendido.

Las determinaciones de la Comisión tendrán un carácter de resoluciones definitivas. Contra dichas reso-luciones solo procederá el juicio de amparo.

Artículo 20.- Una vez que hayan sido otorgadas las medidas de apoyo establecidas en la Ley, el titular de la Dirección podrá revocar la solicitud de apoyo cuando apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia señaladas en la Ley y en las presentes Reglas de Operación.

Artículo 21.- Para revocar las medidas de atención o protección otorgadas a la víctima u ofendido, el titular de la Dirección deberá emitir una determinación debidamente fundada, motivada y razonada en la que acredite alguno de los extremos señalados en los artículos anteriores, con la cual se dará vista al Fiscal o en ausencia de éste al Vice Fiscal Jurídico, para que se ratifique, modifique o realicen los señalamientos u observaciones pertinentes y en caso de ratificar la revocación de las medidas, dicha resolución se notificará a la víctima u ofendido. La resolución a que se refiere este artículo no admitirá recurso alguno.

Artículo 22.- De proceder la revocación de las medidas de atención o protección, el titular de la Dirección lo comunicará de inmediato a las autoridades o instituciones que se encuentren participando en la prestación de dicha medida o protección, para los fines legales conducentes.

Artículo 23.- La Dirección a través del Ministerio Público con el sustento documental adecuado, pedirá le sea reparado el daño y los derechos de la víctima u ofendido en el momento procesal oportuno, para que la parte que le corresponda de la reparación del daño le sea pagado al Fondo y aquélla le sea depositada en la cuenta que para efectos del Fondo se ha creado en la medida que haya sido sufragado.

CAPÍTULO VIIDel Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito

Artículo 24.- El Fondo tiene como finalidad disminuir el impacto del hecho punible tipificado como delito y sus consecuencias, y del daño material como moral a la víctima u ofendido, en atención a la Ley y estas Reglas de Operación.

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Tratándose del daño moral, éste se acreditará mediante los dictámenes psicológicos victímales, que establezcan la sintomatología existente a partir del hecho punible y el daño causado, incluyendo su posible cuantificación.

Artículo 25.- El Fondo estará constituido mediante:I. La aportación anual que se asigne en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes;II. Las aportaciones que para este fin realicen los particulares u organismos privados, públicos y sociales,

nacionales e internacionales, de manera altruista;III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo;IV. Los ingresos derivados de la recuperación de los recursos asignados a la Víctima u Ofendido por la

Dirección con motivo de la reparación del daño realizada por el responsable, la compañía aseguradora o afianzadora;

V. Las reasignaciones que realice el Poder Ejecutivo en términos del Presupuesto de Egresos; yVI. Los demás ingresos que por Ley le sean asignados.Artículo 26.- El otorgamiento de los beneficios se aplicará a las víctimas u ofendidos de las figuras típicas

dolosas o culposas previstas en el Código Penal, así como a víctimas de violaciones a sus Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se tendrá como prioritaria la atención de salud, de asistencia social, psicológica y jurídica.Artículo 27.- Las medidas de atención y protección otorgadas a las Víctimas u Ofendidos a través del

Fondo podrán ser en especie, mediante la prestación de servicios, el pago de los mismos o, en su caso, el apoyo económico, el cual se efectuará en moneda nacional, en términos del dictamen de procedencia que emita la Comisión, que precisará nombre de la víctima y monto para el pago de servicios, asistencia, atención y/o compensación que corresponda.

Artículo 28.- Los montos de apoyo económico solicitados y, en su caso, resueltos previo análisis de la Comisión en favor de la Víctima u Ofendido serán determinados tomando en consideración la gravedad de la afectación al bien jurídico, la situación socioeconómica particular y el impacto real y efectivo del hecho punible sobre la Víctima u Ofendido.

Artículo 29.- Además de los requisitos señalados en el artículo 4º de las presentes Reglas, para cada caso en especial se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Para medicamentos generales y controlados: Receta médica que deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre completo del médico;b) Domicilio del consultorio y/o Institución que expide la receta;c) Número de su cédula profesional;d) Fecha de la emisión de la receta;e) Nombre completo del medicamento;f) Dosis de administración;g) Tiempo de duración del tratamiento;h) Datos del paciente; yi) Diagnóstico;

II. Para medicamentos de alta especialidad:Deberá cumplir con lo establecido en el punto inmediato anterior.III. Para estudios de diagnóstico:En los casos de estudios referentes a radiografía, tomografía, ultrasonido, resonancia magnética, electro

cardiograma, electroencefalograma, ecocardiograma, estudios clínicos, pruebas y análisis de laboratorio, deberá presentar la orden actualizada del estudio que requiera, expedida por el médico tratante.

IV. Para aparatos ortopédicos, prótesis e implantes cocleares y auxiliares auditivos: El otorgamiento de estos apoyos se brindará una vez que se acredite la necesidad a través del diagnóstico

expedido por el médico tratante, mismo que en caso de duda, podrá ser objeto de opinión de viabilidad por parte de una institución pública.

V. Para atención médica hospitalaria:a) Resumen médico en el que se haga constar el estado del paciente al momento de su ingreso, el

diagnóstico y el alta médica hospitalaria debidamente requisitada por el médico tratante o institución en donde fue atendida, así como la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica necesaria; y

b) Factura conteniendo el importe total a pagar con los requisitos fiscales y administrativos que debe contener un documento de esta naturaleza, expedido por el médico tratante o institución en la que recibió la atención.

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VI. Para lentes:Se deberá acreditar que la necesidad es a consecuencia del hecho punible tipificado como delito, mediante:

a) Prescripción médica actualizada del médico tratante, conteniendo el diagnóstico, graduación y tipo de lente que requiere; y

b) Certificación definitiva expedida por el médico legista de la Dirección de Servicios Periciales de la Fiscalía.

VII. Para transporte:

a) Justificar la necesidad de viajar a un lugar distinto al de su residencia;

b) Acreditar la necesidad de viajar desde su lugar de origen para continuar con el seguimiento de su caso, ante la autoridad ministerial o jurisdiccional o par realizar un trámite necesario o recibir atención médica derivado del hecho punible; y

c) Justificar la necesidad de apoyo para continuar con el tratamiento médico o psicoterapéutico que requiera, en cuyo caso el titular de la Dirección podrá aprobar la inclusión de un auxilio económico por concepto de viáticos a favor de la Víctima u Ofendido.

Artículo 30.- Los apoyos autorizados que se mencionan en las presentes Reglas serán personales a la Víctima u Ofendido, por lo que no podrán ser objeto de transferencia.

En todos estos casos deberá recabarse factura conteniendo el importe total a pagar, con los requisitos fiscales y administrativos que debe contener un documento de esta naturaleza, expedido por el médico tratante o institución en la que recibió la atención.

En el caso especifico del transporte, el gasto podrá justificarse con la exhibición de los boletos que acre-diten el servicio.

Artículo 31.- El área de Trabajo Social adscrita a la Dirección realizará el estudio socioeconómico en-comendado y, en caso de ser favorable la resolución de apoyo del Fondo emitida por la Comisión llevará a cabo su seguimiento, realizando visitas domiciliarias, mismas que programará de acuerdo a la problemática y gravedad del caso, informando a la Dirección de la evolución del mismo, supervisando que la ayuda o el auxilio económico otorgado sea utilizado apropiadamente o, en su defecto, lo informará a la Dirección, quien podrá proceder a su revocación.

De igual forma, comunicará a la Dirección sobre los resultados del apoyo concedido, en su caso, si la víctima u ofendido concluyó su tratamiento o es necesaria su ampliación.

Artículo 32.- La Dirección generará y administrará el Registro Estatal de Víctimas con el propósito de salvaguardar el padrón de éstas e inscribir sus datos, por lo que deberá sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a Derechos Huma-nos. En todo caso, para realizar una inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, se deberá contar con la información señalada en el Artículo 99 de la Ley General.

Artículo 33.- La aplicación de los recursos del Fondo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley.

TRANSITORIOSPrimero: Las presentes reglas de operación entrarán en vigor al día siguiente de su fecha de publicación.Segundo: Se dejan sin efectos las Reglas de Operación del Fondo de Atención y Protección a la Víctima

y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 6 de Diciembre del año 2011.

Tercero: Las presentes Reglas de Operación podrán aplicarse para el apoyo de aquellos asuntos que previamente la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito hubiese tenido conocimiento antes de su publica-ción y que ya exista expediente en trámite para el otorgamiento de algún beneficio.

Así lo determinó y firma el Licenciado René Urrutia de la Vega, Fiscal General del Estado de Aguascalientes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.Aguascalientes, Ags., 26 de junio de 2017.

Lic. René Urrutia de la Vega,FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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Í N D I C E :

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESAcuerdo 01/2017, del Fiscal General del Estado, por el que se da a Conocer el Logotipo Institucionalde Identificación de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Acuerdo 02/2017, del Fiscal General del Estado, por el que se Emiten las Reglas de Operación del Fon-do de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito de Conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 757.00; número suelto $ 37.00; atrasado $ 44.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 624.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 877.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :