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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 15 de Junio de 2005 6a. época 4397 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. .................................................... Pág. 1 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Civil y Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. .................................................... Pág. 14 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a quienes reúnan los requisitos para participar en el examen a fin de obtener el Registro de Aspirante a Notario Público. .................................................... Pág. 17 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO.- Del C. Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, mediante el cual se establecen las atribuciones y los lineamientos de colaboración del “Ciudadano Observador Honorario”. .................................................... Pág. 18 ACUERDO.- Del C. Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, mediante el cual se establecen los Lineamientos y el Formato Único de Registro para la Expedición de la Constancia de Antecedentes Penales. .................................................... Pág. 19 FORMATO.- Por el que se expide la constancia de Antecedentes No penales. .................................................... Pág. 21 FORMATO.- Por el que se expide la constancia de Antecedentes penales. .................................................... Pág. 22 Solicitud de Constancia de Antecedentes Penales. .................................................... Pág. 23 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Licitación Pública Multianual Convocatoria: 004/05.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación Pública Multianual, para la Adquisición de Sustancias Químicas para el Hospital del Niño Morelense para los Ejercicios 2005-2006. .................................................... Pág. 24 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MOR. Reglamento Interior del Consejo de Información Clasificada y de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento Constitucional de Jonacatepec, Morelos. .................................................... Pág. 25 Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Jonacatepec, .................................................... Pág. 27 EDICTOS Y AVISOS .................................................... Pág. 37

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 15 de Junio de 2005 6a. época 4397

SUMARIO

GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE ECONOMÍALey de Cámaras Empresariales y susConfederaciones.

.................................................... Pág. 1GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO SEISCIENTOSOCHENTA Y SIETE.- Por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de los CódigosCivil y Procesal Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

.................................................... Pág. 14PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE GOBIERNOCONVOCATORIA.- Por la que se convoca aquienes reúnan los requisitos para participar enel examen a fin de obtener el Registro deAspirante a Notario Público.

.................................................... Pág. 17PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIAACUERDO.- Del C. Procurador General deJusticia del Estado de Morelos, mediante el cualse establecen las atribuciones y loslineamientos de colaboración del “CiudadanoObservador Honorario”.

.................................................... Pág. 18ACUERDO.- Del C. Procurador General deJusticia del Estado de Morelos, mediante el cualse establecen los Lineamientos y el FormatoÚnico de Registro para la Expedición de laConstancia de Antecedentes Penales.

.................................................... Pág. 19

FORMATO.- Por el que se expide la constanciade Antecedentes No penales.

.................................................... Pág. 21FORMATO.- Por el que se expide la constanciade Antecedentes penales.

.................................................... Pág. 22Solicitud de Constancia de AntecedentesPenales.

.................................................... Pág. 23HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSEDEPARTAMENTO DE RECURSOSMATERIALESLicitación Pública MultianualConvocatoria: 004/05.- Por la que se convoca alos interesados en participar en la licitaciónPública Multianual, para la Adquisición deSustancias Químicas para el Hospital del NiñoMorelense para los Ejercicios 2005-2006.

.................................................... Pág. 24GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MOR.Reglamento Interior del Consejo de InformaciónClasificada y de la Unidad de InformaciónPública del Ayuntamiento Constitucional deJonacatepec, Morelos.

.................................................... Pág. 25Reglamento para la Transparencia y el Accesoa la Información Pública del Ayuntamiento deJonacatepec,

.................................................... Pág. 27EDICTOS Y AVISOS

.................................................... Pág. 37

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, seha servido dirigirme el siguiente

DECRETO"EL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,D E C R E T A:

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUSCONFEDERACIONES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley deCámaras Empresariales y sus Confederaciones,para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de ordenpúblico y de observancia en todo el territorionacional.

Tiene por objeto normar la constitución yfuncionamiento de las Cámaras de Comercio,Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria,así como de las Confederaciones que las agrupan.

También tiene por objeto normar al Sistemade Información Empresarial Mexicano.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, seentenderá por:

I. Estado: la sociedad mexicana que habita elterritorio nacional y es regida por un gobiernoconformado . por los Poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial en un Estado de Derecho enmarcado por laConstitución General de la República y las Leyesque se derivan de ella.

II. Secretaría: la Secretaría de Economía.III. Comerciantes: las personas físicas y

morales con actividades empresariales que realicenactividades de comercio, servicios y turismo que seencuentren establecidos y sujetos a un régimenfiscal.

IV. Industriales: las personas físicas y moralescon actividades empresariales que realicenactividades industriales, extractivas, detransformación y sus servicios que se encuentrenestablecidos y sujetos a un régimen fiscal.

V. Cámaras: las Cámaras de Comercio,Servicios y Turismo que representan a Comerciantesy las Cámaras de Industria que representan aIndustriales.

VI. Confederación: la Confederación Nacionalde Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y laConfederación de Cámaras Industriales de losEstados Unidos Mexicanos.

VII. Circunscripción: el área geográficaautorizada para que opere una Cámara.

VIII. Giro: área o sector de la economía quepor sus características se integran en un solo grupode actividad productiva, de acuerdo con laclasificación oficial de actividades productivasvigente que recomiende el Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática.

IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre de un año.

X. Grupo promotor: el conjunto deComerciantes o Industriales que, de acuerdo a loque señala la presente Ley, se organizan paraconstituir una Cámara.

XI. SIEM: Sistema de Información EmpresarialMexicano.

XII. Clasificador: el sistema de clasificaciónindustrial que recomiende el Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática.

XIII. Salario mínimo: el salario mínimo generaldiario vigente en el Distrito Federal al momento decometerse la infracción.

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley paraefectos administrativos corresponde al PoderEjecutivo Federal a través de la Secretaría deEconomía.

Capítulo SegundoDe las Cámaras y Confederaciones

Artículo 4.- Las Cámaras y susConfederaciones son instituciones de interéspúblico, autónomas, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, constituidas conforme a lodispuesto en esta Ley y para los fines que ellaestablece.

Las Cámaras estarán conformadas porComerciantes o Industriales, según lo dispuesto enlas fracciones III y IV del artículo 2; susConfederaciones estarán conformadas sólo porCámaras.

Las Cámaras y sus Confederacionesrepresentan, promueven y defienden nacional einternacionalmente las actividades de la industria, elcomercio, los servicios y el turismo y colaboran conel gobierno para lograr el crecimientosocioeconómico, así como la generación ydistribución de la riqueza.

Son órganos de consulta y colaboración delEstado. El gobierno deberá consultarlas en todosaquellos asuntos vinculados con las actividades querepresentan.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

La actividad de las Cámaras y susConfederaciones será la propia de su objeto; notendrán fines de lucro y se abstendrán de realizaractividades religiosas o partidistas.

Las entidades extranjeras o binacionales quetengan por objeto igual o semejante al de lasCámaras que se regulan en esta Ley, requeriránautorización de la Secretaría para operar en elterritorio nacional y actuarán como asociacionessujetas al derecho común.

Artículo 5.- Las instituciones constituidas yorganizadas de acuerdo con esta Ley deberán usaren sus denominaciones los términos "Cámara" o"Confederación", seguidos de los vocablos queconforme a lo establecido en la misma, permitanidentificar su circunscripción, actividad o giro segúncorresponda.

Ninguna persona moral distinta a lasseñaladas en el artículo anterior podrá usar eltérmino "Cámara" o "Confederación". La instituciónque así lo haga será sancionada conforme a la Ley.

Para que una persona moral distinta a lasseñaladas en el artículo anterior incorpore el término"Cámara" o "Confederación" en su denominación orazón social, será necesario obtener previamente laaprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto enotras Leyes.

Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientesatribuciones y facultades:

I. Autorizar, previa opinión de laConfederación correspondiente, la constitución denuevas Cámaras;

II. Registrar las delegaciones de las Cámaras;III. Coadyuvar al fortalecimiento de las

Cámaras y sus Confederaciones;IV. Autorizar a las Cámaras y a las

Confederaciones, en caso de que así lo determine,la operación de aquellos instrumentos de políticaeconómica y social afines a su ámbito decompetencia, que por sus características convengasean operados por una instancia cercana y afín a losComerciantes e Industriales, siempre y cuando no secontravengan otras Leyes.

V. Convocar a la Asamblea Generalrespectiva, cuando así se requiera en términos de lapresente Ley;

VI. Autorizar las tarifas que las Cámaraspodrán cobrar por concepto de alta y actualizaciónen el SIEM;

VII. Establecer mecanismos que permitan quea las empresas con registro actualizado en el SIEM,ya sea por sí o a través de las Cámaras, acceso aprogramas gubernamentales orientados al desarrollodel comercio, servicios, el turismo o la industria;

VIII. Solicitar por escrito a las Cámaras yConfederaciones reportes anuales sobre suoperación, sobre los resultados y operación de losprogramas y acciones que les hayan sidosubrogados y la información financiera respecto delSIEM;

IX. Expedir los acuerdos de carácter generalnecesarios para el cumplimiento de esta Ley;

X. Vigilar y verificar la observancia de estaLey, así como sancionar los casos deincumplimiento, y

XI. Las demás señaladas en esta Ley.TÍTULO SEGUNDO

DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN YACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y

CONFEDERACIONESCapítulo Primero

Del ObjetoArtículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:I. Representar, promover y defender los

intereses generales del comercio, los servicios, elturismo o de la industria según corresponda, comoactividades generales de la economía nacionalanteponiendo el interés público sobre el privado;

II. Ser órgano de consulta y de colaboraciónde los tres niveles de gobierno, para el diseño,divulgación y ejecución de las políticas, programas einstrumentos para el fomento de la actividadeconómica nacional;

III. Fomentar la participación gremial de losComerciantes y los Industriales;

IV. Operar el SIEM con la supervisión de laSecretaría, en los términos establecidos por estaLey;

V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos,nacional e internacionalmente, respecto de actosrelacionados con las actividades comerciales, deservicios, de turismo o industriales en términos de lalegislación aplicable y la normatividad que para talefecto se derive de esta Ley;

VI. Colaborar con el Servicio deAdministración Tributaria emitiendo opinión respectode los sectores que deben integrar el Padrón deSectores Específicos, y proporcionar a solicitud dedicho órgano la información estadística que requierapara la incorporación de contribuyentes a dichoPadrón;

VII. Colaborar con la Secretaría en laevaluación y emisión de certificados de origen deexportación, de conformidad con las disposicionesaplicables previa autorización de la dependencia;

VIII. Prestar los servicios públicosconcesionados por los tres niveles de gobierno,destinados a satisfacer necesidades de interésgeneral relacionados con el comercio, los servicios,el turismo y la industria;

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

IX. Colaborar con la Secretaría en lasnegociaciones comerciales internacionales, cuandoasí lo solicite ésta;

X. Prestar los servicios que determinen susEstatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de losniveles de calidad que se determinen conjuntamentecon su Confederación;

XI. Participar con el gobierno en el diseño ydivulgación de las estrategias de desarrollosocioeconómico;

XII. Promover, orientar e impartir capacitaciónsobre la realización de toda clase de trámitesadministrativos obligatorios ante toda clase deautoridades administrativas con las que se puedatener ingerencia por virtud de la actividadempresarial y comercial que desempeñan susafiliados, con la finalidad de generar una culturasocial de responsabilidad y observancia de lalegislación que regulan sus actividades como sectorproductivo;

XIII. Defender los intereses particulares de lasempresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, y

XIV. Llevar a cabo las demás actividades quese deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y lasque les señalen otros ordenamientos legales.

Artículo 8.- Las Cámaras que representen laactividad comercial, de servicios y turismo integraránla Confederación de Cámaras de Comercio,Servicios y Turismo.

Las Cámaras que representen la actividadindustrial, integrarán la Confederación de Cámarasde Industria.

Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán porobjeto:

I. Representar los intereses generales de laactividad comercial o industrial, según corresponda;

II. Agrupar y coordinar los intereses de lasCámaras que las integran coadyuvando a la unión ydesarrollo de las mismas;

III. Desempeñar la función de árbitro en lascontroversias de sus confederadas, mediante unórgano constituido expresamente para el efecto;

IV. Establecer relaciones de colaboración coninstituciones afines del extranjero;

V. Diseñar conjuntamente con susconfederadas los procedimientos para laautorregulación de niveles de calidad de losservicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;

VI. Promover el sano desarrollo de lasactividades que representan, procurando elevar laética empresarial en los negocios;

VII. Proponer a la Secretaría la creación denuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo yde Industria, y

VIII. Cumplir con el objeto que esta Leyestablece para las Cámaras.

Capítulo SegundoDe la circunscripción, actividades, giros y regiones

Artículo 10.- Las Cámaras de Comercio,Servicios y Turismo tendrán una circunscripciónRegional correspondiente a uno o más municipiosaledaños en una entidad federativa y una o más delas delegaciones políticas en el Distrito Federal, yestarán formadas por comerciantes, prestadores deservicios y del sector turismo.

Las Cámaras de Comercio, Servicios yTurismo están obligadas a admitir como afiliados atodos los Comerciantes que lo soliciten, sinexcepción, siempre y cuando paguen la cuotacorrespondiente y se comprometan a cumplir con losEstatutos de las Cámaras.

Cada Cámara podrá establecer delegacionespara el cumplimiento de su objeto, en los términosestablecidos en el capítulo VIII del presente título enesta Ley.

Artículo 11.- Las Cámaras de Industria seránespecíficas o genéricas, nacionales o regionales.

Las Cámaras de Industria específicasnacionales se integrarán con empresas y susestablecimientos en el país, que realicen actividadesen un mismo giro industrial.

La Cámara de Industria genérica nacional seintegrará con empresas y sus establecimientos en elpaís, que realicen actividades para las cuales noexistan Cámaras de Industria específicas.

Las Cámaras de Industria específicasregionales se integrarán con empresas y susestablecimientos en una o varias entidadesfederativas que realicen actividades en un mismogiro industrial.

Las Cámaras de Industria genéricasregionales se integrarán con empresas y susestablecimientos en una entidad federativa, querealicen actividades para las cuales no existanCámaras de Industria específicas.

Cada Cámara de Industria específica ygenérica, nacional y regional, podrá establecerdelegaciones para el cumplimiento de su objeto, enlos términos establecidos en el capítulo VIII delpresente título de esta Ley y de su Reglamento.

Capítulo TerceroDe la Constitución de las Cámaras

Artículo 12.- La Secretaría podrá autorizar lacreación de nuevas Cámaras de Comercio, Serviciosy . Turismo, o de Industria específica nacional ygenérica regional, debiendo ser escuchada, para talefecto, la opinión de la Confederación quecorresponda, previa consulta de la Confederación deque se trate a las Cámaras interesadas.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Las Confederaciones podrán recibir del grupopromotor, a petición de éste, la solicitud y susanexos para la creación de una nueva Cámara,verificando que se cumpla con los requisitosmarcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Unavez analizada esta documentación, lasConfederaciones, previo acuerdo de su ConsejoDirectivo, emitirán la opinión mediante la elaboraciónde dictamen donde aprobarán o rechazarán, lasolicitud del grupo promotor cuando a su juicio secumpla o no con los requisitos marcados en estaLey, debiendo hacerlo del conocimiento de laSecretaría dentro de los sesenta días naturalessiguientes a la emisión de la opinión.

En el caso de que un grupo promotor presentesu solicitud directamente a la Secretaría, ésta a suvez solicitará la opinión de la Confederacióncorrespondiente.

Para autorizar la creación de una Cámara deComercio, Servicios y Turismo o de Industria, laSecretaría:

I. Recibirá de la Confederación respectiva eldictamen que haya emitido el Consejo Directivo, asícomo la solicitud y los anexos que le presentó elgrupo promotor para la creación de una nuevaCámara;

II. Verificará que la solicitud del grupopromotor cumpla con los requisitos de los artículos13 y 14 de esta Ley;

III. Si no existen razones fundadas en contrade la solicitud por parte de la o las Cámarasafectadas y se cumple con lo estipulado en losartículos 13 y 14 de esta Ley, publicará el proyectode autorización para la constitución de la Cámara enel Diario Oficial de la Federación, a efecto de quedentro de los sesenta días naturales siguientes,quienes tengan interés jurídico en ello, presentensus comentarios, y

IV. Al término del plazo a que se refiere lafracción anterior y dentro de los cuarenta y cincodías naturales siguientes, estudiará los comentariosrecibidos y, según sea el caso, aprobará con o sinmodificaciones, o rechazará el proyecto, publicandola resolución definitiva en el Diario Oficial de laFederación.

Para la constitución de una Cámara laSecretaría se reserva la facultad de emitir unadecisión final.

Artículo 13.- Los requisitos que debesatisfacer el grupo promotor en su solicitud a laConfederación para constituir una Cámara deComercio, Servicios y Turismo son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en lostérminos de esta Ley una Cámara de Comercio,Servicios y Turismo en la misma circunscripción oparte de ella;

II. Que la circunscripción propuesta tenga unapoblación superior a doscientos mil habitantes, deacuerdo con el último Censo General de Población;

III. Que dentro de la circunscripción existanpor lo menos dos mil quinientos Comerciantes;

IV. Presentar el programa de trabajocorrespondiente a fin de dar cumplimiento al objetode la Cámara, según se indica en el artículo 7 deesta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

V. Cumplir con los demás requisitos que seestablecen en esta Ley.

Artículo 14.- Los requisitos que debesatisfacer el grupo promotor en su solicitud a laConfederación para constituir una Cámara deIndustria son los siguientes:

I. Para constituir una Cámara de Industriaespecífica nacional.

a) Que no se encuentre constituida en lostérminos de esta Ley, una Cámara de Industriaespecífica nacional con el mismo giro;

b) Que el giro para el que se solicita unaCámara de Industria corresponda a un subsector dehasta dos dígitos en la clasificación del sistema querecomiende el Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática;

c) El interés expreso del grupo promotorformado de por lo menos 100 Industriales querepresenten el veinticinco por ciento o más de losIndustriales del giro específico representados por elgrupo promotor para el cual se solicita crear unanueva Cámara;

d) Los Industriales del grupo promotor seencuentren ubicados en por lo menos diez entidadesfederativas, con un mínimo del siete punto cinco porciento de los industriales del grupo promotor en cadauna de esas entidades federativas;

e) Descripción de las razones por las cualeslos intereses de los industriales representados por elgrupo promotor no pueden ser correctamenterepresentados por la Cámara de Industria específicao genérica nacional a la que pertenecen al momentode la solicitud y de los intentos y negociaciones paraalcanzar esa representación;

f) Presentar el programa de trabajocorrespondiente a fin de dar cumplimiento al objetode la Cámara, según se indica en el artículo 7 deesta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

g) Cumplir con los demás requisitos que seestablecen en esta Ley.

II. Para constituir una Cámara de Industriagenérica regional.

a) Que no se encuentre constituida en lostérminos de esta Ley una Cámara de Industriagenérica regional en la circunscripción solicitada;

b) Que la circunscripción propuesta tenga unapoblación superior al quince por ciento de lapoblación total del país;

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

c) El producto interno bruto de lacircunscripción para la cual se solicita una nuevaCámara, represente más del veinte por ciento delproducto interno bruto nacional;

d) Los Industriales representados por el grupopromotor constituyan por lo menos el cincuenta yuno por ciento y setecientos cincuenta o más de losIndustriales registrados en el SIEM en lacircunscripción solicitada para los que no existaCámaras de Industria específica nacional o regionalen la circunscripción solicitada;

e) El interés expreso del grupo promotorformado de por lo menos veinticinco por ciento y porun mínimo de 100 Industriales de la circunscripciónpara la cual se solicita crear una nueva Cámara;

f) Los industriales del grupo promotor seencuentren ubicados en por lo menos el cincuentapor ciento de los municipios o delegaciones políticasen el Distrito Federal, de la circunscripción solicitada;

g) Descripción de l as razones por las cualeslos intereses de las empresas representadas por elgrupo promotor no pueden ser correctamenterepresentados por la Cámara de Industria genéricanacional a la que pertenecen al momento de lasolicitud y de los intentos y negociaciones paraalcanzar esa representación;

h) Presentar el programa de trabajocorrespondiente a fin de dar cumplimiento al objetode la Cámara, según se indica en el artículo 7 deesta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, e

i) Cumplir con los demás requisitos que seestablecen en esta Ley.

Artículo 15.- Para constituir una Cámaradeberá seguirse el procedimiento siguiente:

I. En el caso de Cámaras de Comercio,Servicios y Turismo.

a) Una vez satisfechos los requisitos de losartículos 7, 9 y 13 de esta Ley, la Secretaría y laConfederación Nacional de Cámaras de Comercio,Servicios y Turismo, organizarán conjuntamente laasamblea de constitución, mediante la publicaciónde la convocatoria correspondiente en los principalesperiódicos de la entidad, por tres vecesconsecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar porlo menos veinte días después de la últimaconvocatoria ante fedatario público;

b) La Confederación inscribirá a losinteresados en asistir mediante el depósito de lacuota que fijará el Consejo de la Confederación, deacuerdo con el promedio de cuotas vigentes en lasCámaras del país;

c) La asamblea será presidida por elrepresentante que designe la Confederación hastaque sea electo en Consejo Directivo, el cualdesignará un Presidente que le dé conclusión, y

d) La Secretaría registrará la formación de laCámara y publicará su constitución en el DiarioOficial de la Federación.

II. En el caso de Cámaras de Industria.a) Una vez satisfechos los requisitos de los

artículos 7, 10 y 14 de esta Ley, la Secretaría y laConfederación de Cámaras Industriales de losEstados Unidos Mexicanos, organizaránconjuntamente la asamblea de constitución mediantela publicación de la convocatoria correspondiente enun periódico de circulación nacional, por tres vecesconsecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar porlo menos veinte días después de la últimaconvocatoria ante fedatario público;

b) La Confederación inscribirá a losinteresados en asistir mediante el depósito de lacuota que fijará el consejo de la mismaConfederación, de acuerdo con el promedio decuotas vigentes en las Cámaras del país;

c) La asamblea será presidida por elrepresentante que designe la Confederación hastaque sea electo en Consejo Directivo, el cualdesignará un Presidente que le dé conclusión, y

d) La Secretaría registrará la formación de laCámara y publicará su constitución en el DiarioOficial de la Federación.

Capítulo CuartoDe los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 16.- Los Estatutos de las Cámaras yConfederaciones deberán contener por lo menos losiguiente:

I. Denominación que deberá hacer referenciaal giro y circunscripción autorizados;

II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de lacircunscripción autorizada;

III. Objeto que se propone;IV. Procedimientos para la integración de sus

órganos de gobierno y sus atribuciones, así comolas facultades generales o especiales otorgadas alas personas que la representarán;

V. La forma y requisitos para la celebración yvalidez de las reuniones de sus órganos degobierno, para la toma de decisiones por parte delos mismos y para la impugnación de éstas;

VI. Los casos y procedimientos de remociónde consejeros y otros dirigentes, incluyendo alPresidente;

VII. Los derechos y obligaciones de losafiliados, garantizando la posibilidad de acceso atoda empresa del giro o entidad correspondientes ala Cámara, y los casos de suspensión de derechos;

VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados ode las Cámaras, según corresponda;

IX. Derechos y obligaciones de lasdelegaciones de las Cámaras;

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

X. Facultades y funciones en materia derepresentación, administración, usufructo, prestaciónde servicios y otras cuestiones vinculadas a suobjeto que las Cámaras transfieren a susdelegaciones;

XI. Procedimientos para la solución decontroversia s para lo cual se insertará una cláusulaque establezca la obligación de la Cámara desometerse al arbitraje cuando el afiliado opte pordicho procedimiento;

XII. Procedimientos de disolución yliquidación, y

XIII. Los demás elementos que establezca elReglamento.

La Secretaría registrará los Estatutos y susmodificaciones, los cuales deberán constar eninstrumento otorgado ante fedatario públicocompetente.

Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras seráun acto voluntario de los Comerciantes eIndustriales.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos yobligaciones ante su Cámara:

I. Participar en las sesiones de la AsambleaGeneral, por sí o a través de su representante;

II. Votar por sí o a través de su representantey poder ser electos miembros del Consejo Directivo,así como para desempeñar otros cargos directivos yde representación;

III. Recibir los servicios señalados en losEstatutos;

IV. Someter a consideración de los órganosde su Cámara los actos u omisiones que en suconcepto sean contrarios a los Estatutosrespectivos;

V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea

General y demás órganos, adoptadas conforme aesta Ley, su Reglamento y los Estatutos;

VII. Contribuir a la formación de los criteriosde desarrollo del sector representado por la Cámara,y

VIII. Los demás que establezcan esta Ley, suReglamento o los Estatutos.

Artículo 18.- Las Cámaras tendrán lossiguientes derechos y obligaciones frente a susConfederaciones:

I. Participar con voz y voto en las asambleas yotros órganos de gobierno de la Confederación através de sus representantes;

II. Participar en los procesos de elección delos miembros del órgano de gobierno de laConfederación;

III. Que sus representantes sean sujetos deelección para las posiciones en los órganos degobierno de la Confederación;

IV. Someter a la consideración de laConfederación y sus órganos de gobierno porconducto de su representante las iniciativas queconsidere pertinentes para el mejor funcionamientode ésta y de las Cámaras y obtener respuestasfundadas sobre éstas;

V. Ser el representante de los intereses de laactividad productiva o región que corresponde a laCámara en la Asamblea y los órganos de gobiernode la Confederación;

VI. A solicitud de las Cámaras, serrepresentados y defendidos por la Confederación ensus derechos y sus intereses como el sectoreconómico o región que representa la Cámara antelas instancias de gobierno y otras instancias;

. VII. Recibir de la Confederación, los serviciosque ésta ofrezca en términos de asesoría legal ytécnica, consultoría, publicidad, tramitación,capacitación entre otros que brinde a sus afiliados;

VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice laSecretaría a petición de las Cámaras oConfederaciones, siempre y cuando cuenten con losrecursos humanos y técnicos en el sector o regiónque corresponda;

IX. Recibir de la Confederación la informaciónnecesaria y suficiente sobre la administración y eldesempeño de la misma;

X. Solicitar a la Confederación que actúecomo árbitro en la solución de controversias enaquellos ámbitos en los que sea competente, deacuerdo a la reglamentación vigente;

XI. Recibir de la Confederación la informaciónnecesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliadosde acuerdo a la normatividad vigente;

XII. Participar en las ferias, exposiciones,concursos y certámenes convocados por o en lasque participe la Confederación;

XIII. Solicitar y recibir de la Confederación,cuando proceda, el apoyo necesario para evitar ladisolución y liquidación de la Cámara, vigilando quela actividad productiva o región a la que correspondela Cámara sean siempre representadosadecuadamente;

XIV. Acudir y participar en las asambleas yotros órganos de gobierno de la Confederación;

XV. Proponer candidatos a las posiciones enlos órganos de gobierno de la Confederación quesean miembros representativos de la actividad oregión de la Cámara;

XVI. Informar de los resultados de losprocesos de elección de los órganos de gobierno delas Cámaras;

XVII. Contribuir al sostenimiento de laConfederación respectiva, en los términos que fije laasamblea de ésta y acatar sus disposicionestratándose de casos de incumplimiento;

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XVIII. Participar en el continuo mejoramientodel sistema cameral, buscando la mejor vinculacióne integración de Cámaras en esquemas que, sinvulnerar la integridad de la Cámara, en conjuntoofrezcan una mejor representación yrepresentatividad de actividades económicas oregiones;

XIX. Enterar lo que corresponde a laConfederación por concepto de los ingresosobtenidos en la operación del SIEM;

XX. Acatar las resoluciones de laConfederación sobre las controversias llevadas aella en las que se involucre a la Cámara;

XXI. Cumplir con los perfiles y niveles decalidad en los servicios que deberán brindar lasCámaras a sus afiliados en términos decapacitación, comercio exterior, gestoría y asesoríatécnica entre otros, y

XXII. Los demás que establezca la presenteLey, su Reglamento o los Estatutos de la Cámararespectiva.

Artículo 19.- Las Confederaciones tendrán lossiguientes derechos y obligaciones frente a lasCámaras afiliadas:

I. Ser informado de los resultados de losprocesos de elección de los órganos de gobierno delas Cámaras;

II. Solicitar y recibir de las Cámaras suscontribuciones para el sostenimiento de laConfederación respectiva, en los términos que fije laasamblea de ésta;

III. Ser enterado por las Cámaras de lo quecorresponde a la Confederación por concepto de losingresos obtenidos en la operación del SIEM;

IV. Determinar los perfiles y niveles de calidadde los servicios que deberán brindar las Cámaras asus afiliados en términos de capacitación, comercioexterior, gestoría y asesoría técnica entre otros,vigilando su cumplimiento;

V. Convocar a las Cámaras afiliadas aparticipar con voz y voto en las asambleas y otrosórganos de gobierno de la Confederación;

VI. Convocar a procesos de elección demiembros de los órganos de gobierno de laConfederación que permitan y estimulen laparticipación de las Cámaras;

VII. Permitir y propiciar que los representantesde las Cámaras sean propuestos y votados enelección para posiciones en los órganos de gobiernode la Confederación;

VIII. Analizar a través de sus órganos degobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras yactuar en consecuencia sobre las iniciativas quesometan a su consideración las Cámaras para elmejor funcionamiento de éstas y de laConfederación;

IX. Reconocer la representación de losintereses de la actividad económica o región quecorresponda a la Cámara en la asamblea y losórganos de gobierno de la Confederación;

X. A solicitud de las Cámaras representar ydefender los derechos e intereses del sectoreconómico o región que representa la Cámara antelas instancias de gobierno y otras instancias;

XI. Brindar a las Cámaras, los servicios queofrezca en términos de asesoría legal y técnica,consultoría, publicidad, tramitación, capacitación,entre otros, que brinde a sus afiliados;

XII. Estimular el continuo mejoramiento delsistema cameral, propiciando la mejor vinculación eintegración de Cámaras en esquemas que enconjunto ofrezcan una mejor representación yrepresentatividad de actividades económicas yregiones;

XIII. Reconocer y apoyar a las Cámaras paraoperar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría,en el sector y región que les corresponda. Cuandosean elegibles para los apoyos que ofrezca elSistema, defender sus derechos frente a laSecretaría;

XIV. Entregar a las Cámaras la informaciónnecesaria y suficiente sobre la administración y eldesempeño de la Confederación;

XV. Convocar y estimular a las Cámaras aparticipar en las ferias, exposiciones, concursos ycertámenes convocados por o en las que participe laConfederación;

XVI. Prevenir y llevar a cabo las gestionesnecesarias, cuando proceda, para evitar ladisolución y liquidación de Cámaras, vigilando que laactividad económica o región sean siemprerepresentadas adecuadamente, y

XVII. Los demás que establezca la presenteLey, su Reglamento o los Estatutos de laConfederación respectiva.

Capítulo QuintoDe la Asamblea General

Artículo 20.- La Asamblea General es elórgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.

Estará integrada respectivamente por susafiliados y por representantes de las Cámaras, y lecorresponderá:

I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;II. Aprobar el programa de trabajo, así como el

presupuesto anual de ingresos y egresos;III. Aprobar las políticas generales para la

determinación de los montos de cualquier cobro querealice la Cámara o Confederación, conforme a loprevisto en esta Ley y en los Estatutos respectivos ylas sanciones correspondientes por suincumplimiento;

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IV. Designar a los miembros del ConsejoDirectivo y al auditor externo, así como remover aéstos y a los demás directivos;

V. Aprobar o rechazar el informe deadministración, el balance anual y el estado deresultados que elabore el Consejo Directivo, asícomo los dictámenes que presente el auditorexterno;

VI. Acordar la disolución y liquidación de laCámara, y

VII. Las demás funciones que establezcanesta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.

Artículo 21.- La Asamblea General deberácelebrar al menos una sesión ordinaria durante losprimeros . tres meses de cada año. La convocatoria,desarrollo y acuerdos de toda la sesión seránregistrados en el acta correspondiente.

Capítulo SextoDel Consejo Directivo y de los funcionarios

Artículo 22.- El Consejo Directivo será elórgano ejecutivo de una Cámara o Confederación ytendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante de la Cámara oConfederación;

II. Cumplir con el objeto y obligaciones de laCámara o Confederación respectiva;

III. Convocar a la Asamblea General y ejecutarlos acuerdos tomados por ésta;

IV. Presentar anualmente a la AsambleaGeneral el presupuesto de ingresos y egresos y elprograma de trabajo para el ejercicio, y una vezaprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;

V. Ejercer el presupuesto aprobado por laAsamblea General;

VI. Someter a la Asamblea General el balanceanual y el estado de resultados de cada ejercicio y,una vez aprobado, remitirlo a la Secretaríaacompañado del dictamen del auditor externo, lacual lo pondrá a disposición de los afiliados para suconsulta;

VII. Proporcionar la información requerida porla Secretaría y, en su caso, la Confederaciónrespectiva;

VIII. Determinar la sede y circunscripción delas delegaciones;

IX. Analizar y dictaminar, en el caso de lasConfederaciones, sobre las solicitudes para lacreación de nuevas Cámaras, aprobando orechazando la solicitud, sometiendo el dictamencorrespondiente a la consideración de la Secretaría,y

X. Las demás que señalen esta Ley y losEstatutos respectivos.

Artículo 23.- El Consejo Directivo de unaCámara o Confederación se integrará en la formaque establezcan sus Estatutos a fin de representar alsector que les corresponda y proporcionar serviciosa sus afiliados, cumpliendo con los siguientesrequisitos:

I. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo,los consejeros durarán en su cargo dos años y nopodrán ser reelectos para el periodo inmediatosiguiente, consecuentemente deberán dejartranscurrir, un periodo al menos de dos años, antesde ocupar nuevamente el mismo cargo;

II. La renovación del Consejo Directivo seráanual y se efectuará en la mitad de los consejeroscada año, según hayan sido electos en años pares onones;

III. Al menos el setenta y cinco por ciento delos miembros del consejo de una Cámara deberánser representantes de empresas afiliadas querealicen la actividad correspondiente al giro de laCámara de que se trate;

IV. Por lo menos el sesenta por ciento de losmiembros del Consejo Directivo deberán ser denacionalidad mexicana, y

V. La minoría que represente al menos elveinte por ciento de los afiliados tendrá derecho adesignar a un miembro propietario del ConsejoDirectivo y su suplente; estos consejeros sesumarán a quienes hayan sido electos por laAsamblea General.

Artículo 24.- El Consejo Directivo seráencabezado por un Presidente, los Vicepresidentesque se requieran según los Estatutos y el objeto dela Cámara o Confederación, un Tesorero y unSecretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:

I. El Presidente será electo en la primerasesión ordinaria del Consejo Directivo, la que deberárealizarse en la misma fecha en que se reúna laAsamblea General en sesión ordinaria;

II. A propuesta del Presidente, el ConsejoDirectivo aprobará la designación de losVicepresidentes, Tesorero y Secretario;

III. El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero ySecretario desempeñarán las funciones quedeterminen los Estatutos respectivos, respondiendoal objeto de la Cámara o Confederación, segúncorresponda;

IV. El Presidente, Vicepresidentes y Tesorerodurarán en su cargo un año y podrán ser reelectospara el mismo cargo en dos ocasiones por un añomás, cada una en forma consecutiva. Para poderocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejartranscurrir un periodo al menos, de tres años;

V. El Secretario durará en su cargo un año ypodrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;

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VI. El Presidente, los Vicepresidentes y elTesorero de una Cámara deberán serrepresentantes de empresas afiliadas que realicen laactividad correspondiente al giro de la Cámara deque se trate;

VII. El Presidente de una Confederacióndeberá haber sido Presidente de una de lasCámaras integrantes. Para ser designadoVicepresidente o Tesorero de una Confederación serequerirá de la aprobación de la Cámara a la quepertenece;

VIII. Los cargos de Presidente,Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos,personales y no podrán ejercerse por medio derepresentantes, y

IX. El cargo de Secretario podrá serremunerado, es personal y no podrá ejercerse pormedio de representantes.

Capítulo SéptimoDel Patrimonio de las Cámaras y sus

ConfederacionesArtículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y

Confederaciones será destinado estrictamente asatisfacer su objeto y comprenderá:

I. Los bienes muebles e inmuebles que poseao que adquiera en el futuro;II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos,remanentes y rentas que sean de su propiedad oque adquieran en el futuro por cualquier títulojurídico;

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias acargo de sus afiliados o de las Cámarasrespectivamente, que por cualquier conceptoapruebe la Asamblea General;

IV. Las donaciones y legados que reciban;V. El producto de la venta de sus bienes;VI. Los ingresos por prestación de servicios;VII. Los ingresos derivados de servicios

concesionados o autorizados, yVIII. Los demás ingresos que obtenga por

cualquier otro concepto.

Capítulo OctavoDe las Delegaciones

Artículo 26.- Las Cámaras de Comercio,Servicios y Turismo y las Cámaras de Industriapodrán establecer en su circunscripción lasdelegaciones que consideren necesarias para elcumplimiento de su objeto.

El Consejo Directivo de cada Cámaradeterminará la sede y circunscripción de susdelegaciones.

Los derechos y obligaciones de lasdelegaciones se establecerán en los Estatutos de laCámara a la cual pertenecen.

Las delegaciones no tienen personalidadjurídica ni patrimonio propios.

Artículo 27.- Las delegaciones son parteintegral de la Cámara a la que representan, por loque los afiliados de la delegación lo son de laCámara, con todos los derechos y obligacionescorrespondientes.

Artículo 28.- Las delegaciones tendrán lasfunciones señaladas para las Cámaras por esta Ley,exclusivamente dentro de su circunscripción y encumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo yde los Estatutos de la Cámara. Asimismo,representarán y promoverán a la Cámara a la cualpertenezcan ante los Comerciantes e Industrialessegún corresponda, así como frente a las instanciasde Gobierno y la sociedad.

Las Cámaras podrán delegar en ellas lasfunciones, facultades, responsabilidades yobligaciones que determinen sus Estatutos.

TÍTULO TERCERODEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL

MEXICANOArtículo 29.- El SIEM es un instrumento del

Estado mexicano con el propósito de captar,integrar, procesar y suministrar información oportunay confiable sobre las características y ubicación delos establecimientos de comercio, servicios, turismoe industria en el país, que permita un mejordesempeño y promoción de las actividadesempresariales.

La inscripción y registro para el SIEM en laCámara que corresponda será obligatorio para lasempresas, y no obligará al pago de cuota alguna deafiliación, más sí al pago de registro según lodispuesto en este título. Los ingresos por esteconcepto se destinarán preferentemente a la mejoríay desarrollo tecnológico del SIEM.

La información del SIEM tiene como propósitoapoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatal y municipal,en la planeación del desarrollo socioeconómico, eldiseño de estrategias de promoción y la aplicaciónde los instrumentos de política empresarial;

II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollode sus actividades y servicios, así como lapromoción e integración de actividades económicas;

III. Las empresas en la formulación de susestrategias de competitividad y crecimiento;

IV. Las diferentes instancias de gobierno en lasimplificación de trámites administrativos en todoslos niveles, y

V. La identificación de oportunidadescomerciales y de negocios para los empresarios ycualquier individuo nacional y extranjero.

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El SIEM es de interés público, su coordinaciónes competencia de la Secretaría y su operaciónestará a cargo de las Cámaras, cuando así loautorice la Secretaría.

Artículo 30.- Todos los Comerciantes eIndustriales, sin excepción y obligatoriamente,deberán de registrar y actualizar anualmente cadauno de sus establecimientos en el SIEM.

Artículo 31.- El SIEM tendrá las siguientescaracterísticas:

I. El registro tendrá un costo nominalaprobado por la Secretaría, de acuerdo con loscostos de operación;

II. El registro de las empresas de nuevacreación deberá hacerse dentro de los dos mesessiguientes a la fecha de su registro ante laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Dentro del primer bimestre de cada añoposterior al registro, deberá renovarse y en su casorealizarse una actualización al mismo, que tendrácomo costo nominal el que apruebe la Secretaría deacuerdo con los costos de operación;

IV. El registro se llevará a cabo en la Cámaracorrespondiente a la región o giro del Comerciante eIndustrial, y

V. Cuando una empresa cese parcial ototalmente en sus actividades o cambie su giro o sudomicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en unplazo de dos meses contados a partir de la fecha enque estos hechos se produzcan y en la mismaCámara en que se registró inicialmente.

Artículo 32.- La información que deberánproporcionar los Comerciantes e Industriales será dedos tipos:

I. Obligatoria, toda aquella información de losComerciantes e Industriales necesaria para fines deplaneación y la aplicación correcta de losinstrumentos de política del Estado para promoversu desarrollo y la integración de cadenasproductivas, y

II. Opcional, toda aquella informacióncomplementaria que, dentro de parámetros definidosen la operación del SIEM, decidan incorporar losComerciantes y los Industriales al sistema con elpropósito de promover más ampliamente suactividad económica específica y estimularoportunidades de negocios con otras empresas delpaís y del extranjero.

Dicha información no hará prueba ante laautoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera deél, y se presentará en los formatos que establezca laSecretaría, los cuales serán publicados en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo 33.- La administración del SIEMestará a cargo de la Secretaría, quien garantizaráque el sistema opere eficientemente en todomomento, para ello:

I. La Secretaría asignará los recursosnecesarios a fin de que sus alcances y desempeñocorrespondan al buen funcionamiento del mismo;

II. La captura de la información para el SIEMserá a través de las Cámaras, de acuerdo a lasreglas de operación que para tal efecto emita laSecretaría, una vez consultadas las Cámaras yConfederaciones;

III. La Secretaría promoverá y formulará losacuerdos correspondientes a fin de que todas lasinstancias administrativas en los niveles federal,estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad delas empresas de contar con el registro en el SIEMpara la celebración de todo trámite administrativoante ellas;

IV. La Secretaría emitirá la autorizacióncorrespondiente para que las Cámaras que así losoliciten puedan operar el SIEM y cumplan con loestablecido en las reglas de operación, y

V. Se cumplirá con la obligación deproporcionar al SIEM la información a que se refiereeste capítulo, en la Cámara autorizada quecorresponda; en ningún caso otorgará a losComerciantes e Industriales los derechos o lesimpondrá las obligaciones inherentes a los afiliadosde las mismas.

Artículo 34.- La Secretaría estableceráconjuntamente con las Cámaras y susConfederaciones las reglas de operación del SIEM.Estas reglas de operación deberán considerar por lomenos los siguientes aspectos:

I. Disponibilidad de acceso a la informaciónpor personas y organismos, nacionales yextranjeros;

II. Confiabilidad y alcances de la informaciónpara la planeación, y estimular oportunidades denegocios en las actividades industriales ycomerciales;

III. Calidad y disponibilidad oportuna en elprocesamiento de la información;

IV. Estructura de la información para estimularactividades económicas, integración de cadenasproductivas y oportunidades de negocios;

V. Mecanismos y garantías para el accesooportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;

VI. Apoyos a las Cámaras para mantener elperfil tecnológico requerido;

VII. Cobertura del territorio nacional;VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la

Secretaría;IX. Reportes de las Cámaras;X. Publicidad y difusión, y

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XI. La información pública que habrá deaparecer en la página principal del SIEM.

TÍTULO CUARTODISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán:I. Por acuerdo de la Asamblea General, que

deberá ser convocada especialmente para esteefecto;

II. Cuando no cuenten con recursossuficientes para su sostenimiento o para elcumplimiento de su objeto en términos de esta Ley,y

III. En caso de que la Secretaría emitaresolución que revoque su autorización, por lascausas previstas en esta Ley.

Artículo 36.- La liquidación estará a cargo deal menos un representante de la Secretaría, uno dela Confederación respectiva y otro de la Cámara deque se trate.

TÍTULO QUINTOSANCIONES

Capítulo PrimeroSanciones

Artículo 37.- La Secretaría, previocumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdoa lo establecido en la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, podrá aplicar las sanciones previstasen el presente título.

La Secretaría sancionará con amonestación aCámaras o Confederaciones que incurran en lasconductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no sejustifiquen en razón de su objeto, o

II. No cumplir con las obligaciones que tengancon sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.

En caso de reincidencia, se aplicará la multa aque se refiere el artículo siguiente y cuando existanreincidencias posteriores podrá imponerse multa porel doble de la sanción impuesta anteriormente.

Artículo 38.- La Secretaría sancionará conmulta de dos mil a tres mil salarios mínimos a lasCámaras o Confederaciones que incurran en lasconductas siguientes:

I. Destinar sus ingresos a fines distintos de suobjeto;

II. Operar el SIEM fuera del ámbito de laactividad o circunscripción que les corresponda sinhaber sido autorizada por la Secretaría para esteefecto, o en contravención de lo previsto en estaLey, o sus reglas de operación, o

III. No contribuir al sostenimiento de laConfederación respectiva en los términos de estaLey.

Artículo 39.- La Secretaría sancionará conmulta de dos mil a tres mil salarios mínimos aquienes . utilicen o incorporen en su denominación orazón social los términos "Cámara" o"Confederación" seguidos de los vocablos quehagan referencia a la circunscripción, actividad o giroque establece el presente ordenamiento, en formacontraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuandootras Leyes prevean específicamente el uso dedichas denominaciones.

En caso de reincidencia, la Secretaría podráimponer multa de hasta por el doble de la sanciónanterior y deberá proceder a la clausura del local olocales donde se ubiquen el domicilio e instalacionesde la persona de que se trate; ello sin detrimento deexigir las responsabilidades penales a que se refiereel artículo 5 de esta Ley.

Artículo 40.- La Secretaría sancionará conmulta de doscientos a seiscientos salarios mínimos,según la capacidad económica del infractor, aaquellos Comerciantes o Industriales que incurranen las conductas siguientes:

I. No cumplan con su obligación de registrarseoportunamente en el SIEM, no registren a todos susestablecimientos, o proporcionen informaciónincorrecta o incompleta en su registro, o

II. No cumplan con su obligación de informar ala Cámara correspondiente para efectos de suregistro en el SIEM, cuando cesen parcial ototalmente en sus actividades, o cambie su giro o sudomicilio.

En caso de reincidencia, se podrá imponermulta de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 41.- La Secretaría solicitará a laAsamblea General que, conforme a sus Estatutos,tome los acuerdos necesarios para corregircualquiera de las condiciones de los integrantes delConsejo Directivo y demás directivos de una Cámarao Confederación, cuando éstas:

I. Reincidan en cualquiera de las conductas aque se refiere el artículo anterior, y se les hubieresancionado conforme al mismo;

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II. Incumplan con su objeto o con lasobligaciones que les encomienda la presente Ley;

III. Desarrollen actividades religiosas,partidistas o de especulación comercial, o

IV. Utilicen o dispongan de la información aque tengan acceso con motivo de la operación delSIEM, en forma diversa a la establecida en esta Leyo en las reglas de operación que emita la Secretaría.

Artículo 42.- La Secretaría previa opinión delas dependencias competentes y de laConfederación, podrá ordenar la destitución delConsejo Directivo de una Cámara, cuando éste senegara a cumplir con los requisitos previstos en estaLey para su funcionamiento.

En este caso, la Secretaría convocará a unaAsamblea Extraordinaria, que realizará junto con laConfederación correspondiente, a fin de que se elijaal nuevo Consejo Directivo que asumirá laconducción de la Cámara.

Artículo 43.- Cualquier otra infracción a estaLey que no esté expresamente prevista en este títulopodrá ser sancionada por la Secretaría con multa dequince a trescientos salarios mínimos. En caso dereincidencia, podrá imponer multa de hasta por eldoble de la sanción anterior.

Artículo 44.- La aplicación de las sancionesque se establecen en este título no libera al infractordel cumplimiento de las obligaciones que disponeesta Ley; se impondrán sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal que resulte.

Capítulo Segundo

Del Recurso de RevisiónArtículo 45.- Las personas afectadas por las

resoluciones dictadas por la Secretaría, confundamento en esta Ley y demás disposicionesderivadas de ella, podrán interponer recurso derevisión en los términos de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley deCámaras Empresariales y sus Confederaciones,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20de diciembre de 1996, así como sus reformas yadiciones.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Cámaras deIndustria específica regionales constituidas conanterioridad a la vigencia de esta Ley, continuaránoperando en los términos en que hayan sidoinicialmente autorizadas.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Cámaras deComercio en Pequeño constituidas con anterioridada la vigencia de esta Ley, continuarán operando enlos términos en que hayan sido inicialmenteautorizadas.

ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un plazo deun año a todas las Cámaras y sus Confederaciones,para adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en estaLey.

ARTÍCULO SEXTO.- Las Cámarasespecíficas nacionales, genéricas nacionales yregionales y las Cámaras nacionales de Comercio,Servicios y Turismo constituidas con anterioridad ala vigencia de esta Ley, continuarán operando aun ycuando no cumplan con lo establecido por esta Ley,en lo que se refiere a los requisitos para suconstitución.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Cámarasautorizadas por la Secretaría para operar el SIEMmantendrán la vigencia de su autorización previa ala publicación de esta Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría, con laparticipación de las Cámaras y Confederaciones,elaborará un proyecto del Reglamento de esta Ley,en un plazo no mayor a seis meses de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.-Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos,Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera,Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés,Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.-Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y para su debidapublicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos diecinueve días del mes de enero de dos milcinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- ElSecretario de Gobernación, Santiago CreelMiranda.- Rúbrica.

NOTA: La presente Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones, fue publicada en el Diario Oficial de laFederación el día 20 de enero del 2005.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y,

CONSIDERANDO.Que en nuestro país, la adopción es una figura

jurídica que mediante una decisión judicial produceentre el adoptante y el adoptado un vínculo de filiación,al mismo tiempo que desaparecen los vínculos entre eladoptado y su familia anterior.

La adopción tiene como finalidad primordialproteger la persona del adoptado, que beneficia a losmenores en estado de exposición, abandono, orfandado desamparo, y los integra a una familia que cubra susnecesidades de amor, comprensión y de crecer alamparo y bajo la responsabilidad de sus padres en unambiente de afecto y de seguridad moral y material, y ala vez les permita el desarrollo pleno y armónico de susfacultades asegurando la formación de ciudadanosútiles y constructivos.

En este sentido, la adopción debe tener unadoble finalidad: el primero, buscar una familia a unmenor que no tiene quien ejerza sobre él derechoalguno, y el segundo, el de dotar a una familia osolicitante de un integrante más, lo que tiene un doblebeneficio ya que por una parte, dota de padres aquienes no los tienen y, a quienes no han sidofavorecidos con un hijo biológico se les presenta laposibilidad de ejercer la paternidad a través de laadopción.

Manifiesta el iniciador que el artículo 4 párrafosegundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece: “Toda persona tienederecho a decidir de manera libre, responsable einformada sobre el número y el espaciamiento de sushijos”; asimismo el Código Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos contempla la adopción comofigura jurídica que actualmente sólo se permite realizara quienes no tienen hijos, por lo que se limitan loslegítimos deseos y aspiraciones de las personas queaún teniéndolos y cuenten con un espíritu altruista y desolidaridad social, puedan adoptar.

En la legislación vigente de nuestro Estado noexiste un concepto de adopción, es por eso que siendoésta una figura jurídica trascendental, en la iniciativaque se dictamina se ha incluido un conceptoestableciendo a la adopción como una instituciónjurídica por medio de la cual a través de una resoluciónjudicial, se integra a un menor o a un incapacitado, aúncuando éste sea mayor de edad, a una familia encalidad de hijo, con todos los derechos y obligacionesde un hijo consanguíneo.

Por otra parte, el tiempo de exposición o deabandono de seis meses, establecido por la legislaciónactual, es un plazo excesivo para que los menorespuedan liberarse para adopción; por lo que consideranecesaria la reducción de dicho plazo a tres meses,para agilizar los trámites de regularización de lasituación jurídica de las niñas, niños y adolescentescandidatos de adopción, a fin de que se integren en elmenor tiempo posible a una familia, atendiendo alinterés superior de los mismos.

Que el Código Civil vigente en el Estado deMorelos, establece que podrán otorgarse en adopciónplena a los menores de seis años, bajo vigilancia delEstado y, mediante resolución judicial, creándose unvínculo de filiación, donde el adoptado entra a formarparte de la familia o crea una familia con losadoptantes, y adquiere lazos de parentesco con todoslos parientes de éstos, como si hubiera filiaciónconsanguínea; mientras que la adopción simple, sedestina para los menores que tienen más de seis añosde edad, creando derechos y obligacionesexclusivamente entre los adoptantes y el adoptado; enconsecuencia, si los adoptantes llegarán a fallecer, aser declarados en estado de interdicción, o deausencia, el adoptado queda de nueva cuenta endesamparo y vulnerabilidad, por lo que surge lanecesidad de derogar la figura jurídica de la adopciónsimple.

Que el Gobierno Mexicano ratificó la ConvenciónSobre Protección de Menores y Cooperación enMateria de Adopción Internacional, misma que entró envigor el 1 de mayo de 1995, y declaró que el Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia de cadaentidad federativa, tiene la responsabilidad de fungircomo autoridad central en materia de adopcióninternacional; de la cual se desprende que todaadopción internacional que se tramite, deberá tratarsecomo adopción plena; lo cual fortalece la desapariciónde la figura de la adopción simple en nuestro Estado,ya que derivado de la experiencia, se observa que lossolicitantes nacionales en su generalidad, aspiran a laasignación de niños lo más pequeños posible, mientrasque los solicitantes internacionales son más abiertosen cuanto a la edad de los menores que desean enadopción. En consecuencia, al derogar la adopciónsimple, se amplía la posibilidad a más niñas y niñosmayores de seis años, para que sean integrados a unafamilia a través de la adopción internacional.

De conformidad con el artículo 31 fracción VII dela Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en elEstado de Morelos, el Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia en Morelos confiere a laProcuraduría de la Defensa del Menor y la Familia larepresentación y participación que al Sistema lecorresponde en materia de adopciones.

Considerando que el Sistema para la DefensaIntegral de la Familia en Morelos, a través de laProcuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, esel encargado de realizar los trámites tendientes a laintegración de los menores abandonados, incapaces,huérfanos o en estado de desamparo a una familia a

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través de la figura jurídica de la adopción, es necesarioque dicho procedimiento se le de cauce pronto yexpedito. En este orden de ideas, se considera que enel Código Procesal Civil del Estado se debe señalarexpresamente que la Procuraduría de la Defensa delMenor y la Familia del Sistema DIF Morelos, es laautoridad competente para expedir la constancia deexposición o abandono, es por eso necesario reformarla fracción III del artículo 839 del Código citado, paraque este documento pueda ser utilizado para iniciar eljuicio de adopción.

A través de la adopción, se presenta unaexcelente alternativa para brindar un hogar a todosaquellos niños y niñas que han sido abandonados porquienes debieran hacerse cargo de ellos. Por talmotivo, es necesario adecuar el marco jurídico, a fin deque los menores puedan integrarse a una familia através de la adopción en el menor tiempo posible.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA YSIETE.

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONANDIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOSCIVIL Y PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos89, 243, 244 párrafo primero, 253, 254, 255, 256, y 282fracción IV, y la denominación del Capítulo VI del TítuloCuarto denominado De la Adopción Plena; se adicionael artículo 243-A; y se derogan los artículos 249, 252 y262, del Código Civil para el Estado Libre y Soberanode Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 89. PARENTESCO CIVIL. Elparentesco civil es el que nace de la adopción.

ARTÍCULO 243. DISPOSICIONESGENERALES. La adopción es la institución jurídica pormedio de la cual a través de una resolución judicial, seintegra a un menor o a un incapacitado, aún cuandoéste sea mayor de edad, a una familia en calidad dehijo, con todos los derechos y obligaciones de un hijoconsanguíneo.

ARTÍCULO 243-A. QUIENES PUEDENADOPTAR. Los mayores de veintiocho años ymenores de cincuenta y ocho años en pleno ejerciciode sus derechos, pueden adoptar a uno o variosmenores o incapacitados, aún cuando éstos seanmayores de edad, siempre que el adoptante tenga,como mínimo, diecisiete años más que el adoptado yque la adopción sea benéfica para éste, acreditando:

I. Que tienen medios suficientes paraproveer la subsistencia, cuidado y educación personaldel adoptado, según las circunstancias de la personaque trata de adoptar;

II. Que el adoptante sea persona de buenascostumbres, y que su condición de salud le permitaatender el desarrollo integral del adoptado; y

III. Su identidad, entorno social y motivospara adoptar.

ARTÍCULO 244. ADOPCIÓN PORCÓNYUGES. Los consortes en pleno ejercicio de susderechos, podrán adoptar, cuando los dos esténconformes en considerar al adoptado como hijo yaunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisitode la edad, pero siempre y cuando la diferencia deedad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptadosea de diecisiete años cuando menos.

...ARTÍCULO 249. DEROGADO.

CAPÍTULO VIDE LOS EFECTOS Y PROCEDIMIENTO DE LA

ADOPCIÓNARTÍCULO 252.- DEROGADOARTÍCULO 253.- EFECTOS DE LA

ADOPCIÓN. La adopción tiene los siguientes efectos:I. Podrán ser adoptados los menores de

edad, incapaces, abandonados o expósitos, acogidos oentregados a una institución de asistencia autorizadapara promover su adopción, e incapacitados aúncuando sean mayores de edad siempre que laadopción sea benéfica.

Para efectos de este Código el menor expósitoes aquél del que se desconoce quienes son sus padreso familiares, y que posterior a tres meses de que fueacogido por una institución pública o privada, ha sidodeclarado ministerialmente en estado de exposición.

Se entiende por menor abandonado el acogidopor una institución pública o privada de protección amenores, cuyos padres se han desinteresado de éldurante tres meses y que ha sido declaradoministerialmente en estado de abandono;

II. La patria potestad se ejercerá en lostérminos y por las personas señaladas en este Códigopara los hijos consanguíneos, y

III. El adoptado se integrará a la familia de losadoptantes, adquiriendo lazos de parentesco con todoslos parientes de éstos, como si hubiera filiaciónconsanguínea; correlativamente se extinguirá todarelación de parentesco con sus parientes naturales.

ARTÍCULO 254. PROCEDIMIENTO. Laadopción requerirá de aprobación judicial, cuyo trámitese hará conforme al procedimiento establecido en elCapítulo VII, del Título Primero, del Libro Séptimo delCódigo Procesal Civil en lo conducente y atentas lasdisposiciones del presente Capítulo.

ARTÍCULO 255. INTERVENCIÓN DELSISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DELA FAMILIA.- En todo procedimiento relativo a laadopción, se dará intervención como parte al Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia a través de laProcuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

El Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia en Morelos, a través de la Procuraduría de laDefensa del Menor y la Familia, deberá realizar elseguimiento del otorgamiento en adopción, de acuerdoa lo establecido en el Reglamento para Adopción deMenores.

ARTÍCULO 256. EFECTOS EN EL REGISTROCIVIL. La resolución que apruebe la adopción ordenaráal Oficial del Registro Civil que levante acta de

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nacimiento, en la que figurarán como padres losadoptantes y como abuelos los padres de éstos, sinhacer mención de la adopción. También ordenará lacancelación, en su caso, del acta de nacimiento deladoptado.

La resolución judicial se guardará en el apéndicedel acta, quedando absolutamente prohibido darinformación sobre ella, excepto en los siguientes casosy siempre que sea por orden de Juez competente:

I. Para efectos de impedimento paracontraer matrimonio, y

II. Cuando el adoptado mayor de edaddesee conocer sus antecedentes familiares; si fueremenor de edad se requerirá el consentimiento del o losadoptantes.

ARTÍCULO 262. DEROGADO.ARTÍCULO 282. ...I. a III. ...IV. Por la exposición o el abandono del sujeto a

patria potestad que dure hasta tres meses, por quienejerza ésta conforme a la Ley.

...ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las

fracciones I, II y se deroga la fracción III del artículo838; se reforma el párrafo primero y las fracciones I, III,IV, VI y VII; y se deroga la fracción II del artículo 839del Código Procesal Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 838.- . . .I.- Es mayor de veintiocho años de edad

y menor de cincuenta y ocho años de edad, y que esmayor, por lo menos, diecisiete años que la personaque pretende de adoptar;

II.- El adoptante no es casado; o si losadoptantes están unidos en matrimonio, y han suscritoun acuerdo de considerar y tratar al adoptado comohijo suyo.

III.- Derogada.ARTÍCULO 839. REQUISITOS DE

PROCEDENCIA DE LA ADOPCIÓN. El que pretendaadoptar, deberá acreditar los requisitos señalados porel Código Civil, debiéndose observar, además, losiguiente:

I. En la promoción inicial manifestar elnombre y edad del menor o incapacitado a quien se vaa adoptar, el nombre y domicilio de quienes ejerzansobre él la patria potestad o tutela, si es que loshubiera, o en su caso, de las personas o instituciónpública que lo haya acogido. La promoción debe,además, de acompañarse de los estudiossocioeconómicos, psicológicos, médicos, tanto de losfuturos adoptantes, como los del futuro adoptadorealizados por la Procuraduría de la Defensa del Menory la Familia.

II. Derogada;III. Cuando el menor hubiere sido acogido por

una institución de asistencia social pública o privada, eladoptante o la institución según sea el caso, recabaránante la Procuraduría de la Defensa del Menor y laFamilia del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia en Morelos constancia del tiempo de la

exposición o abandono para los efectos que estableceel Código Civil;

IV. Si hubieren transcurrido menos de tresmeses del abandono, se decretará el depósito de quiense pretenda adoptar a favor del presunto adoptante,entretanto se consuma dicho plazo;

V. ...VI. En el supuesto en que el menor haya sido

entregado a alguna institución pública por quienesejerzan la patria potestad para promover su adopción,no se requerirá que transcurra el plazo de tres meses; y

VII.- En el caso de adopción internacional, eladoptante deberá acreditar su legal estancia en el paíscon la finalidad de realizar una adopción, y cumplir conlo que dispone el Código Civil en esta materia, así comolo dispuesto en la Convención sobre la Protección deMenores y la Cooperación en Materia de AdopciónInternacional. La documentación que presenten lossolicitantes en idioma distinto al español, incluirá latraducción oficial, y estar apostillada o legalizada por laSecretaría de Relaciones Exteriores.

TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno delEstado.

SEGUNDO. Se concede al Titular del PoderEjecutivo un término de noventa días hábiles contados apartir de la entrada en vigor del presente Decreto, paraque expida el Reglamento de Adopción de Menores aque se refiere el artículo 255 del Código Civil para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Decreto, alTitular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectoscorrespondientes.

Recinto Legislativo a los treinta y un días delmes de mayo de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE.DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO.RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule yse le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ.

RÚBRICAS.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SECRETARÍA DE GOBIERNO

C O N V O C A T O R I A

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción XXVI de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 26 fracción XVI de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Estatal; 1, 2, 3, 10, 15 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos; y 10 y 11 de suReglamento; se convoca a quienes reúnan los requisitos para participar en el examen a finde obtener el Registro de Aspirante a Notario Público.

Los interesados deberán presentar por triplicado su solicitud ante la Secretaría de Gobierno,acompañada de la documentación para acreditar los requisitos que señalan los artículos 11 de laLey del Notariado del Estado y 9 de su Reglamento, dentro del plazo de treinta días naturalessiguientes a la última publicación de esta convocatoria.

La presente Convocatoria se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial Tierra yLibertad , órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado y por tres veces consecutivas conintervalos de cinco días naturales, en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado deMorelos.

La prueba práctica del examen se llevará a cabo en la oficinas que ocupa el Colegio Estatalde Seguridad Pública, sita en calle Narciso Mendoza número 47 de la Colonia Acapantzingo de estaCiudad y la prueba teórica en el Salón Morelos, ubicado en el Primer Piso del Palacio de Gobierno deesta Ciudad; en la hora y fechas que oportunamente se notificarán a los interesados que hubiesenquedado inscritos.

Se emite la presente convocatoria en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad deCuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ.(Rúbrica)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ.(Rúbrica)

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

ACUERDO DEL C. PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DEMORELOS, MEDIANTE EL CUAL SEESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES Y LOSLINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN DEL“CIUDADANO OBSERVADOR HONORARIO”.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 79-A de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2 fraccionesI, II, IV, VI Y IX, 6 fracción 1, 8 fracciones I, y II, 11párrafo primero, 12, 14, 15, 20, 21 y 29 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justicia delEstado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 5 fracciones I, VI, XIII,XIV, XVIII, XXII, XXVI, XXIX, y 15 fracción XVI delReglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

CONSIDERANDOAnte la Urgente necesidad de promover

acciones oportunas que sirvan para desalentar lacomisión de delitos que vulneran a la sociedadmorelense, la Procuraduría General de Justicia delEstado de Morelos, se ha comprometidoconjuntamente con los ciudadanos a buscar ydiseñar alternativas y estrategias que permitan abatirlas inercias discrecionales contrarias a la justicia yseguridad jurídica.

Que a través de la prevención del delito y laprocuración de justicia, apegadas a la cultura de lalegalidad en un marco de respeto a la dignidad y alos derechos humanos se impulsó la coparticipaciónde la sociedad, organizándola en toda la entidad, através de los “Vigilantes Comunitarios, Ganaderos”y hoy en día se busca la participación de gruposorganizados de la sociedad morelense, quienescolaborarán en el programa denominado “CiudadanoObservador Honorario”, el cual estará representadopor diversos sectores de la población, constituidos através de: Asociaciones de Empresarios, deTrabajadores, de Instituciones de EducaciónSuperior tanto Públicas como Privadas, deProfesionistas, de Estudiantes, de Padres deFamilia, de Organizaciones Sociales y demássectores interesados de la población.

La participación ciudadana por lo tanto, enmateria de procuración de justicia es fundamental,toda vez que a través de las visitas periódicas querealizarán a cualquier área de esta Institución,coadyuvarán en los programas y accionesimplementados a fin de trasparentarlos, lo cualredundará en el mejoramiento de la impartición dejusticia.

Es por ello que con el único propósito deimpulsar y reconocer el derecho fundamental de laparticipación ciudadana que se ha tenido de losdiferentes sectores de la población, se expide elsiguiente:

ACUERDOPRIMERO.- El personal que conforma las

distintas unidades administrativas que integran laProcuraduría General de Justicia, tienen laobligación de reconocer a los ciudadanosparticipantes del programa “CIUDADANOOBSERVADOR HONORARIO”, quienes a su vezestarán constreñidos a portar la credencial expedidapara tales efectos, la cual tendrá los siguientessignos distintivos: el logotipo de la ProcuraduríaGeneral de Justicia, la fotografía, nombre y firma delinteresado, número de folio, fecha de expedición yvencimiento de dicha credencial, sus respectivasatribuciones, así como las firmas del ProcuradorGeneral de Justicia, del Coordinador de Asesoresdel C. Procurador y de la Directora General deAsesoría Social y Auxilio a Víctimas, siendo estaúltima la Dirección encargada de promover laparticipación ciudadana, tal como lo establece elreglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

SEGUNDO.- Se instruye a losSubprocuradores, Directores Generales,Coordinador General de la Policía Ministerial,Agentes del Ministerio Público, Policías Ministeriales,Peritos y demás personal de las diferentes unidadesadministrativas de la Procuraduría General deJusticia, para que en uso de sus facultades ycompetencias brinden todas las facilidadesnecesarias al Observador Ciudadano Honorario .

TERCERO.- El Observador CiudadanoHonorario, tendrá las siguientes atribuciones :

a) Fungir como enlace de comunicación entresus agremiados y la Procuraduría General deJusticia.

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b) Presentar a la Procuraduría sugerencias,recomendaciones y quejas de la comunidad.

c) Realizar visitas periódicas a cualquierinstalación de la procuraduría en cualquier momento,para observar e informar de la actuación de losservidores públicos que laboran en la institución.

d) Informar a la Institución de la actuación delos servidores públicos a fin de estimularlos o en sucaso sancionarlos.

e) Difundir los programas y acciones quepromueva la Procuraduría, en lo relativo a laprevención y protección de los Derechosfundamentales del ser humano, y particularmente delas víctimas.

f) Hacer del conocimiento de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, los datos quecorrespondan a hechos delictivos en base a lainformación que obtengan de sus agremiados lo quepermitirá la captura de delincuentes.

CUARTO.- Para los efectos de este acuerdose reconoce a todos aquellos sectores de lapoblación que deseen participar como CiudadanoObservador Honorario, una vez que se encuentrendebidamente registrados y acreditados ante laDirección General y Auxilio a Víctimas, de estaProcuraduría General de Justicia.

QUINTO.- En caso de cualquier duda ocontroversia relativa a la intervención del presenteacuerdo, ésta deberá resolverse por elSubprocurador que corresponda a la zona donde sepresente tal situación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará envigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

CUERNAVACA, MORELOS A LOS OCHO DIASDEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MORELOS

LIC. HUGO MANUEL BELLO OCAMPO

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

ACUERDO DEL C. PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DEMORELOS, MEDIANTE EL CUAL SEESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y ELFORMATO ÚNICO DE REGISTRO PARA LAEXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DEANTECEDENTES PENALES.

HUGO MANUEL BELLO OCAMPOPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 2°, 74, 79-AFRACCIÓN I Y 79-B PÁRRAFOS PRIMERO YSEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE MORELOS; 173 PÁRRAFOSEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; 1°, 2°FRACCIONES I Y VIII, 6° FRACCIÓN I, 11°, 14°,16° FRACCIÓN II, 19° PÁRRAFO SEGUNDO, DELA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; 1, 2, 3, 5FRACCIONES IV, XIV, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXIX,19 FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEYORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERALDE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEMÁS RELATIVOSY APLICABLES; Y

CONSIDERANDOQue dentro de la esfera de los Derechos del

Ciudadano en general y acorde a la realidadcotidiana, se requiere de información necesaria paraestablecer el perfil de un aspirante tanto para uncargo de elección popular, un empleo, un pasaporteo una solicitud de licencia para conducir entre otrasactividades, donde la práctica reiterada exige laexistencia de documentos que evidencien lainexistencia de Antecedentes Penales delinteresado, con el fin de dar mayor seguridad en elejercicio de la actividad a que se aspira.

Que de acuerdo al marco normativo actual yen cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19 delReglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, esta Institución através de las Coordinaciones de Servicios Pericialesde cada una de las Subprocuradurías Regionales enque esta dividida esta Dependencia, a la fecha havenido expidiendo las Constancias que registran losAntecedentes Penales de los Ciudadanos.

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Que ante la identificación tradicional sobre loque constituye un Antecedente Penal además de laausencia de un formato único para todo el Estado,se estableció la costumbre aún de manera erróneade que en la redacción de lo que comúnmente sedenominó “Carta de No antecedentes Penales”, seanotará también la relación de AveriguacionesPrevias en que el interesado estaba involucrado, aúnsin que se concluyera con el proceso necesario paradeterminar su responsabilidad o no en los hechosque aparecieran imputados, lo que trae comoconsecuencia mayores obstáculos para el logro delos fines a que está destinada dicha Constancia enperjuicio del interesado.

Que de acuerdo a la interpretación sustentadapor el máximo Tribunal de nuestro del País, porAntecedente Penal sólo debe entenderse laexistencia de una sentencia condenatoria que hacausado estado en contra del interesado, lo quehace necesario instruir a las unidadesadministrativas que la expiden, a establecer unformato único sobre los criterios y lineamientos quese deben observar hasta en tanto no se especifiquey modifique esta facultad otorgada a esta Institución,absteniéndose en consecuencia de asentar en laredacción de la Constancia de antecedentespenales, cualquier otra información que no sea laexistencia si lo hubiere de alguna sentenciacondenatoria que haya causado estado.

El interesado deberá reunir los requisitosestablecidos en la solicitud y en el formato único quese ha diseñado para su expedición y a la recepciónde la documentación que exhiba el solicitante de laconstancia de registro de existencia o inexistenciade antecedentes penales y que aparecen en lasolicitud diseñada, deberá cotejarse su contenidocon los datos expuestos por el interesado, así comola autenticidad de dichos documentos.

Por lo anteriormente expuesto el suscrito hatenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDOPRIMERO.- Los titulares de las

Coordinaciones de Servicios Periciales de estaInstitución, atenderán las solicitudes de expediciónde Constancias de Antecedentes Penales que hayancubierto satisfactoriamente los requisitos señaladosen el formato único de solicitud.

SEGUNDO.- Los Coordinadores de ServiciosPericiales de esta Institución verificarán ycompulsarán debidamente los documentosanexados por el solicitante en el formato de solicitud

correspondiente, debiendo corroborar la autenticidadde los mismos, previo cotejo con los datosproporcionados por el interesado, agregándolos alos Archivos de registro de Antecedentes Penales.

Los documentos que se deberán anexar atoda solicitud son los siguientes:

• Acta de Nacimiento• Identificación Oficial vigente y/o Pasaporte

vigente y/o Cartilla del Servicio militar.• Comprobante de Domicilio actualizado.• 2 fotografías tamaño infantil de frente.• Recibo de pago efectuado en la Oficina de

Recaudación de Rentas del Gobierno del Estado.TERCERO.- Se instruye a los Coordinadores

de Servicios Periciales de esta Institución para que apartir del día siguiente de la publicación del presenteAcuerdo, se considerarán como AntecedentesPenales única y exclusivamente los registros de laspersonas que hayan sido condenadas por autoridadjudicial, mediante Sentencia que haya CausadoEstado; de acuerdo a la base de datos de losarchivos de esta Institución y de conformidad con lainformación proporcionada por las autoridades deReadaptación Social que corresponda, de igualmanera se instruye para que en lo sucesivo seabstengan de hacer cualquier anotación comoAntecedente Penal de aquellos registros que setengan con motivo de una Averiguación Previa o unProceso Penal ante una Autoridad Judicial, en elcual se encuentre involucrado el solicitante en el queno se haya dictado sentencia condenatoriaejecutoriada.

TRANSITORIOS:PRIMERO.- El presente Acuerdo tendrá

vigencia a partir del día siguiente de su publicación,debiendo ser publicado en el Periódico Oficial “Tierray Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno delEstado de Morelos.

SEGUNDO.- La inobservancia del contenidode este instrumento, generará la aplicación de lassanciones previstas por la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.CUERNAVACA, MORELOS A 08 DE JUNIO DE

2005.EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. HUGO MANUEL BELLO OCAMPO.

RÚBRICA.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

PODER EJECUTIVO

SMDSPCA/ /2005

EL C. MC. COORDINADOR DE SERVICIOS PERICIALES DE LASUBPROCURADURÍA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 173PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADODE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

H A C E C O N S T A R

QUE HABIENDO HECHO UNA BÚSQUEDA EN LA BASE DE DATOS ALIMENTADA EN LOSARCHIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE ESTA PROCURADURÍA, NO SE ENCONTRÓANTECEDENTE ALGUNO DE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA: ,CUYA FOTOGRAFÍA OBRA AL MARGEN.

A SOLICITUD DEL INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE PARA LOS USOSLEGALES QUE A SU DERECHO CONVENGA EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, CAPITALDEL ESTADO DE MORELOS EL DÍA DE DE 2005.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

PODER EJECUTIVO

SMDSPCA/ /2005

EL C. MC. COORDINADOR DE SERVICIOS PERICIALES DE LASUBPROCURADURÍA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 173PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADODE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

H A C E C O N S T A R

QUE HABIENDO HECHO UNA BÚSQUEDA EN LA BASE DE DATOS ALIMENTADA ENLOS ARCHIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE ESTA PROCURADURÍA, SE ENCONTRÓQUE EL C. , CUENTA CON: EL (LOS) REGISTRO (S) DEANTECEDENTES PENALES SIGUIENTE (S):

A SOLICITUD DEL INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE PARA LOS USOSLEGALES QUE A SU DERECHO CONVENGA EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,CAPITAL DEL ESTADO DE MORELOS EL DÍA DE DE 2005.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

SOLICITUD DE CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES.

_______________ MOR., A ____ DE__________ DEL 2005

C. Coordinador de Servicios Pericialesde la Subprocuraduría de la ZonaP R E S E N T E

Con todo respeto me permito solicitar a usted, me expida la constancia que informe si existen ono antecedentes penales a mi nombre, para lo cual acompaño en original y copia de losdocumentos siguientes: Acta de Nacimiento, Credencial del Elector por ambos lados y/opasaporte y/o Cartilla del Servicio Militar Nacional, comprobante de Domicilio, ( Agua, Luz,Teléfono), dos fotografías tamaño infantil de frente, recibo de pago efectuado en las oficinasde Recaudación de Rentas del Gobierno del Estado, así mismo acompaño los siguientesdatos:

NOMBRE (S) Y APELLIDOS

SEÑAS PARTICULARES

APODO O ALIAS

EDAD ESCOLARIDAD

LUGAR DE NACIMIENTO

ESTADO CIVIL TELÉFONO

NOMBRE DEL PADRE

NOMBRE DE LA MADRE

CLAVE DE ELECTOR

DOMICILIO ACTUAL

DOMICILIO ACTUAL

COLONIA

MUNICIPIO

MOTIVO DE SOLICITUD

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos aquí referidos son ciertos.

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE

HUELLA DEDO PULGAR DERECHO HUELLA DEDO ÍNDICE DERECHO

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSEDepartamento de Recursos Materiales

Licitación Pública MultianualConvocatoria: 004/05

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se convoca a los interesados enparticipar en la(s) licitación(es) Pública Multianual, para la Adquisición de Sustancias Químicas para el Hospital del NiñoMorelense para los Ejercicios 2005-2006, de acuerdo a lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite paraadquirir bases

Junta de aclaraciones Presentación depropuestas y apertura

técnica

Acto de aperturaeconómica

46080001-004-05 $1,500.00 Impresasen compraNET: $1,400.00

28/06/2005De 9:00 a 15:00 horas

30/06/200511:00 horas

04/07/200511:00 horas

08/07/200511:00 horas

Partidas ClaveCABMS

Descripción Cantidad de PruebasMensual

Unidad de Medida

1 0000000000 Coagulación 1,100 Estudios2 0000000000 Bacteriología Clínica 225 Estudios3 0000000000 Hematología 2,200 Estudios4 0000000000 Química Especial 6,455 Estudios5 0000000000 Gasometría 700 Estudios6 0000000000 Uroanálisis 400 Estudios

•Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://www.morelos.compranet.gob.mx, o bien en: Hospital del Niño Morelense, ubicado en Gustavo Gómez AzcárateNo. 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos, Departamento de Recursos Materiales; con elsiguiente horario de: 09:00 a 15:00 hrs., de Lunes a Viernes.

•La forma de pago es:El pago se deberá hacer en la Subsecretaría de Ingresos, ubicada en Boulevard Benito Juárez esquina Himno

Nacional, de las 9:00 a las 14:30 horas, en días hábiles; y posteriormente al pago, con el recibo presentarse alDepartamento de Recursos Materiales del Hospital del Niño Morelense, para recoger sus bases, en el horario de las11:00 a las 14:00 horas, en días hábiles.

En compranet mediante los recibos que genera el sistema y realizar el pago en el banco HSBC a la cuentanúmero 04013495650, a nombre de la Tesorería General Gobierno del Estado de Morelos, con la clave021540040134956503

• La procedencia de los recursos es: Local•La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el día 30 de Junio de 2005 a las 11:00 horas en: Biblioteca del

Hospital del Niño Morelense, ubicado en: Calle Gustavo Gómez Azcárate Número 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P.62270, Cuernavaca, Morelos.(todos los actos de la presente Licitación, se efectuarán a la misma hora y en el mismolugar)

•El Acto de presentación de propuestas técnica y económica será el día 04 de Julio de 2005.•La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 04 de Julio de 2005, y la apertura de la propuesta

económica el día 08 de Julio de 2005.•El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.•La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.•Lugar de entrega: El Licitante que resulte ganador, deberá iniciar la prestación del Servicio, en el domicilio del

Hospital del Niño Morelense, ubicado en: Gustavo Gómez Azcárate No. 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270,Cuernavaca, Morelos,

•Plazo de entrega: Durante el período del 01 de Agosto de 2005, al 30 de Septiembre de 2006, en el horario deentrega conforme a las Bases de la presente Licitación.

•Las condiciones de pago serán: El concursante adjudicado deberá entregar semanalmente, en elDepartamento de Recursos Financieros, original de las facturas previamente firmadas y selladas por el responsable delLaboratorio Clínico del Hospital del Niño Morelense. Dichas facturas serán programadas para su pago en los siguientes15 días naturales a partir de la recepción de las mismas.

•Monto de Garantía de sostenimiento de las ofertas: 5%.Cuernavaca, Morelos, a 15 de Junio de 2005

DR. MELQUISEDEC PIEDRAGIL AYALADirector General

Rúbrica.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un Emblema del Municipio deJonacatepec, que dice: H. Ayuntamiento Municipal.- 2003-2006 Jonacatepec.- Avanza con orden y Progreso.

El H. Ayuntamiento de Jonacatepec Morelos, enejercicio de las facultades que le otorga la Ley OrgánicaMunicipal y la Constitución Política Local

CONSIDERANDO.Que con fecha 27 de agosto de 2003, se publicó en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4274, la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos.

El cuerpo normativo citado, prevé la conformación yestablecimiento de unidades responsables de atender lassolicitudes de acceso a la información y las que se realicenen ejercicio del habeas data, denominadas como “Unidadesde Información Pública”, mismas que deberán existir encada Poder y dependencia del Estado, incluido losAyuntamientos mediante la expedición del Acuerdo oReglamento respectivo, que se expida para tal efecto,debiendo ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”.

La Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado de Morelos,establece en los artículos transitorios que se citan acontinuación, lo siguiente:

Artículo Cuarto. La publicación de la informaciónpública de oficio a que se refieren los Artículos 32 y 33,deberá completarse, a más tardar, seis meses después dela entrada en vigor de la Ley.

Artículo Quinto. Transcurrido un año de la publicaciónde esta Ley, todos los sujetos obligados deberán contar conun listado de la información que posean y remitir una copiaal Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

Artículo Sexto. Los titulares de las entidades deberáncrear las unidades de información pública, los consejos deinformación clasificada y designar a sus respectivosresponsables, a más tardar, tres meses después de laentrada en vigor, y en el mismo plazo deberán iniciar susfunciones. A su vez, deberán notificarlo al Ejecutivo delEstado para la publicación de la lista de unidades en elPeriódico Oficial. La conformación de las estructuras a quese refiere esta disposición deberá hacerse con los recursoshumanos, materiales y presupuestarios asignados, por loque no deberá implicar erogaciones adicionales.

Artículo Séptimo. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial, la Universidad Autónoma de Morelos y todos losórganos previstos en la Constitución, en el ámbito de susrespectivas competencias, establecerán, mediantereglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos,criterios y procedimientos institucionales para proporcionara los particulares el acceso a la información pública yprotección de datos personales de conformidad con lasbases y principios establecidos en esta Ley. Estosreglamentos o acuerdos de carácter general deberán serexpedidos a más tardar seis meses después de la entradaen vigor de la presente Ley.

Ahora bien de los imperativos legales que se hanmencionado, se desprende la obligatoriedad de losAyuntamientos como entidades públicas de realizar actostendientes al cumplimiento de la propia ley. Dicho actosdeben traducirse en:

a) Creación de la unidad de información pública.b) Expedir un reglamento o acuerdo de carácter

general, que contenga los órganos, criterios yprocedimientos institucionales para proporcionar a losparticulares el acceso a la información pública y protección

de datos personales.c) Creación del Consejo de Información Clasificada,

en términos de los artículos 74 y 75 de la Ley en cuestión.El Ayuntamiento de Jonacatepec Morelos, como poder

público respetuoso del orden jurídico, en uso de susfacultades constitucionales y legales, debe proceder a lacreación de una unidad de información pública, la cualdesde luego, debe contar con elementos de certidumbrejurídica, para que la ciudadanía pueda acceder a lainformación que se genera en el Ayuntamiento. Asimismo,la obligación de las autoridades Municipales para rendircuentas efectivas a la sociedad, implica que nuestraInstitución ponga a disposición de la sociedad de formatransparente, una serie de documentos e información sinnecesidad de que alguien lo solicite. Con lo anterior seestará cumpliendo el ejercicio de la siguiente dualidad: elderecho de acceso a la información y la obligación detransparencia.

No debe pasar por alto, que es la misma sociedadquien reclama en tener conocimiento de que los actos querealizan los servidores públicos, sean realizados conformelo establece el propio orden jurídico, de igual forma reclamaconocer a fondo los procedimientos y formas realizadas enel desarrollo de su encargo.

La unidad a la que se hace referencia, comodependencia del Ayuntamiento, estará adscrita a laSecretaría General del Ayuntamiento, por ser la queconforme a la naturaleza jurídica, reúne los requisitos paratal fin. Asimismo, la denominación de dicha unidad seidentificará como “Unidad de Información Pública delAyuntamiento”.

Por lo anteriormente expuesto, este HonorableCabildo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DEINFORMACIÓN CLASIFICADA Y DE LA UNIDAD DE

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE JONACATEPEC, MORELOS.

Artículo 1.- Se crea la Unidad de Información Públicadel Ayuntamiento, dependiente de la Secretaría General. Loanterior en términos del artículo 68, de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos.

La unidad de información pública estará integrada por:1.- EL JEFE DE LA Unidad General De Información

Pública. ING. Milton René Vázquez Domínguez.Coordinador de Comunicación Social.

2.- El Jefe De La Unidad De Información PúblicaAdministrativa. CP. Aldo Franco Mejía. Tesorero Municipal.

3.- El Jefe De la Unidad De Información PúblicaHacendaría. PROF. Julián Rosas Vázquez. Director deLicencias y Reglamentos.

4.- El Jefe De la Unidad De Información Pública DePlaneación Y Desarrollo. PROF. Roberto Mejía Sánchez.Director de Obras Públicas.

5.- El Jefe De La Unidad De Información PúblicaJurídica. LIC. Pedro Benítez Casique. Asesor Jurídico.

6.- El Jefe De La Unidad De Información PúblicaAgropecuaria. C. Abraham Sánchez Sandoval. Director deDesarrollo Agropecuario.

7.- El Jefe De La Unidad De Información PúblicaEducativa. C. Luis Gutiérrez Alcázar. Director deEducación.

8.- El Jefe De La Unidad De Información PúblicaEconómica. C. Julián Muñoz Alcázar. Director de DesarrolloEconómico.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

UNIDAD GENERAL DE INFORMACIÓNPÚBLICA (UGDIP)

Artículo 2.- Se integra el Consejo deInformación Clasificada del Gobierno Municipal DEJONACATEPEC, el cual estará integrado por lossiguientes miembros:

1. EL C. Presidente Municipal, C. IsraelAndrade Zavala. COMO Titular deL CONSEJO

2. EL Sindico Municipal, C. Leonardo LinaresRosales, COMO COORDINADOR DEL CONSEJO.

3. EL Tesorero Municipal, CP. Aldo FrancoMejía. COMO Secretario Técnico

4.- EL JEFE DE LA U(GRAL)DIP ING. MiltonRené Vázquez Domínguez. Coordinador deComunicación Social.

5.- EL contralor MUNICIPAL. LIC. MarianoHidalgo Mejía.

UNIDAD GENERAL DE INFORMACIONPÚBLICA

JEFE DE LAU (gral) DIP

ING. MILTON RENE VAZQUEZ DOMINGUEZ.COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

JEFE DE LA UDIP HACENDARIA.PROF. JULIÁN ROSAS VÁZQUEZ.

DIR. DE LIC. Y REG.

JEFE DE LA UDIPDE PLANEACIÓN Y DESARROLLO.PROF. ROBERTO MEJÍA SÁNCHEZ.

DIR. DE OBRAS PÚBLICAS.

JEFE DE LA UDIP.JURÍDICA.

LIC. PEDRO BENÍTEZCASIQUE.

ASESOR JURÍDICO.

JEFE DE LA UDIP.ADMINISTRATIVA.

CP. ALDO FRANCO MEJÍA.TESORERO MUNICIPAL.

JEFE DE LA UDIP.AGROPECUARIA.

C. ABRAHAM SÁNCHEZ SANDOVAL.DIR. DESARROLLOAGROPECUARIO.

JEFE DE LA UDIP.EDUCATIVA.

C. LUIS GUTIÉRREZ ALCÁZAR.DIR. EDUCACIÓN.

JEFE DE LA UDIP.ECONÓMICA.

C. JULÍAN MUÑOZ ALCÁZAR.DIR. DESARROLLO

ECONÓMICO.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

CONSEJO DE INFORMACIÓNCLASIFICADA (CIC)

Artículo 3.- Las unidades administrativas quese crean con el presente Acuerdo, se integrarán conlos recursos humanos y materiales con los quecuenta actualmente el Gobierno Municipal deJonacatepec Mor, en términos del artículo 68 de laLey de Información Pública, Estadística y Protecciónde Datos Personales del Estado de Morelos.

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a laInformación Pública del Ayuntamiento de

Jonacatepec, Morelos.Capítulo Primero

Disposiciones GeneralesArtículo 1.- El presente ordenamiento es de

interés público. Tiene como finalidad la de garantizarel acceso de toda persona a la información enposesión del Gobierno Municipal es decir de lasdependencias de los organismos descentralizados

municipales, y cualquier otra entidad municipal. Elreglamento se aplicará también a cualquier personaque reciba recursos públicos municipales. deconformidad con las bases y principios contenidosen la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado y con lafinalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

Artículo 2.- El presente Reglamento se expidede conformidad con el Artículo 6º y 8º, y el párrafosegundo de la Fracción II del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de los Acuerdos Internacionalesfirmados por México en materia de Derecho a laInformación, y de conformidad con lo previsto por laLey Orgánica de la Administración Pública Municipaldel Estado de Morelos.

CONSEJO DE INFORMACIONCLASIFICADA

TITULARC. ISRAEL ANDRADE ZAVALA.

PRESIDENTE MUNICIPAL.

COORDINADOR DEL CONSEJOC. LEONARDO LINARES ROSALES

SÍNDICO MUNICIPAL.

SECRETARIO TÉCNICOCP. ALDO FRANCO MEJÍA

TESORERO MUNICIPAL

TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNALIC. MARIANO HIDALGO MEJÍA.

CONTRALOR.

JEFE DE LAU (gral) DIP

ING. MILTON RENE VÁZQUEZ DOMÍNGUEZCOORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

Artículo 3.- El Ayuntamiento de Jonacatepec,Morelos, en la interpretación de la Ley y el presenteReglamento deberá favorecer el principio depublicidad de la información y en el ámbito de sucompetencia estará obligado a respetar el ejerciciodel derecho que toda persona tiene de solicitar yrecibir la información pública.

Artículo 4.- Para los efectos del presenteReglamento, se entiende por:

I. LEY DE INFORMACIÓN: La Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales.

II. REGLAMENTO: Este Reglamento,mediante el cual se establecen los órganos, criteriosy procedimientos institucionales para proporcionar alos particulares el acceso a la información públicadel Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos.

III. INSTITUTO: Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

IV. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento deJonacatepec, Morelos, incluyendo sus diversasdependencias.

V. CABILDO: Cabildo constitucional delAyuntamiento de Jonacatepec, Morelos.

VI. SECRETARÍA GENERAL: La SecretaríaMunicipal del Ayuntamiento de Jonacatepec,Morelos.

VII. INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO: Todo registro, archivo o cualquierdato que se recopile, mantenga, procese o seencuentre en dominio del Ayuntamiento, con lasreservas que se mencionan en la Ley.

VIII. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Lainformación en dominio del Ayuntamiento relativa alas personas, protegida por el derecho fundamentala la privacidad.

IX. INFORMACIÓN RESERVADA: Lainformación pública, del dominio del AyuntamientoConstitucional, que se encuentra temporalmentesujeta a alguna de las excepciones previstas en laLey de Información

X. UNIDAD GENERAL: a la Unidad deInformación Pública del AyuntamientoConstitucional, como la oficina del Ayuntamientoresponsable de atender las solicitudes de acceso ala información pública de los particulares.

XI. JEFE DE LA UNIDAD GENERAL: Elservidor público designado por el AyuntamientoConstitucional de Jonacatepec, Morelos, encargadode la Unidad de Información Pública para atender lassolicitudes que se presenten ante la oficinareceptora, respecto de las peticiones de acceso a lainformación pública.

XII. SOLICITANTE: Toda persona que,conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza suderecho de acceso a la información pública ante laUnidad de Información

XIII. FICHERO O BASE DE DATOS: Sistemade información automatizado empleado para elalmacenamiento y tratamiento de datos de carácterpersonal.

XIV.- INSTITUTO: Al Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

XV.- CONSEJO: Al Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento de Jonacatepec,Morelos.

Artículo 5.- El ejercicio del derecho de accesoa la información pública no requiere de acreditarderechos subjetivos, interés legítimo o las razonesque motiven el pedimento, salvo en el caso delderecho de Hábeas Data. El solicitante seráresponsable del destino de la información que seobtenga.

Artículo 6.- Los servidores públicos delAyuntamiento de Jonacatepec, Morelos seránresponsables de la información que produzcan,administren, manejen, archiven o conserven y estaráa disposición de las personas, salvo aquella que seconsidere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración uocultamiento de la información pública y de losdocumentos en que se contenga, serán sancionadosen los términos de la Ley de Información, la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos ydemás ordenamientos jurídicos aplicables.

La información de carácter personalísimo esirrenunciable, intransferible e indelegable, por lo queninguna autoridad del Ayuntamiento deberáproporcionarla o hacerla pública.

Artículo 7.- En los términos de la Ley deInformación, la obligación del Ayuntamiento deproporcionar información no comprende elprocesamiento de la misma, ni el presentarlaconforme al interés del solicitante. Tampococomprende el proporcionar información que noexista o no se encuentre bajo su dominio.

Capítulo SegundoDe la Información Mínima del Ayuntamiento que

debe ser Difundida de Oficio.Artículo 8.- Para dar publicidad a la

información de oficio del Ayuntamiento DEJONACATEPEC se utilizará un sistema de cómputoaccesible a su consulta, el cual se instalará en eledificio del Palacio Municipal, así como en la páginade Internet del Ayuntamiento.

Artículo 9.- La información de oficio seráactualizada mensualmente de acuerdo a su propianaturaleza para que pueda ser útil y mantenercertidumbre.

Artículo 10.- El Ayuntamiento DEJONACATEPEC además de poner a disposición delpúblico la información a que hace referencia elartículo 32 de la Ley, difundirá de oficio la siguiente:

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

1. Índices y catálogos de información enposesión de cada entidad pública, dependencia yunidad administrativa.

2. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,circulares, periódico oficial y demás disposicionesadministrativas que le dan sustento legal al ejerciciode sus funciones públicas.

3. Información acerca de los sistemas,procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario deatención, página electrónica, costos y responsablesde atender las solicitudes de acceso a lainformación, así como las solicitudes recibidas y lasrespuestas dadas por los servidores públicos.

4. Estructura orgánica, normatividad,nombramientos y funciones que realiza cadadependencia y unidad administrativa.

5. Directorio de servidores públicos conreferencia a su nombramiento oficial, tabulador,declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios yremuneraciones mensuales por puesto, viáticos,viajes, gastos de representación, fotografíaactualizada, así como las compensaciones previstasen las leyes u ordenamientos jurídicoscorrespondientes; en este caso no se podrá apelar alderecho de protección de datos personales.

6. Manuales de organización, servicios quese ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así comolos documentos que contengan las políticas de cadadependencia y unidad administrativa, que incluyametas, objetivos y responsables de los programasoperativos a desarrollar.

7. En el caso de los Municipios, se incluiránlos datos referentes al agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales; alumbrado público; los programas delimpia, recolección, traslado y tratamiento deresiduos, mercados y centrales de abasto,panteones, rastro, parques, jardines y suequipamiento; la formulación, aprobación yadministración de la zonificación y planes dedesarrollo municipal; la creación y administración desus reservas territoriales y ecológicas; utilización delsuelo; así como las participaciones federales y todoslos recursos que integran su hacienda, y las cuotas ytarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valoresunitarios de suelo y construcciones que sirvan debase para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.

8. Convocatorias e información acerca de lospermisos, licencias, concesiones, licitaciones deobras, adquisiciones, arrendamientos, prestación deservicios y autorizaciones otorgadas por lasentidades públicas estatales y municipales. Asícomo las opiniones, argumentos, datos finalesincluidos en los expedientes y documentos quecontengan los resultados de los procedimientosadministrativos aludidos.

9. Información contenida en los documentosy expedientes administrativos que se produzcan enlos procesos para suscribir contratos, realizarlicitaciones y todo tipo de actos y decisionesadministrativas relacionadas con la adquisición,arrendamiento, concesiones y prestación de bienesy servicios.

Los resultados de los concursos, licitaciones,adquisiciones, arrendamientos, concesiones yprestación de servicios deberán contenerinformación precisa acerca del contrato, el monto, elnombre del proveedor, contratista o de la personafísica o jurídica con quien o quienes se hayacelebrado el contrato, plazos de cumplimiento ymecanismos de participación e intervenciónciudadana.

Cuando se trate del otorgamiento deconcesiones, licencias, permisos o autorizaciones aparticulares, la información al respecto deberácontener el nombre o razón social del titular, elconcepto y los objetivos de la concesión, licencia,autorización o permiso, el fundamento legal y eltiempo de vigencia.

10. Información detallada de las obras quedirecta o indirectamente tienen que ejecutar lasentidades con cargo al presupuesto público, conpréstamos, subvenciones o aportaciones privadasde carácter nacional e internacional. En este casodeberá precisarse el monto, lugar, plazo deejecución, entidad pública y servidores públicosresponsables de la obra y mecanismos de vigilanciaciudadana.

11. Información contendida en los documentosy expedientes relativos a todo tipo de auditoriasconcluidas y realizadas para evaluar el ejerciciopresupuestal y la gestión de cada dependencia ounidad administrativa del Estado y los municipios,que realicen la Secretaría de la Contraloría delEstado, las contralorías internas, la ContaduríaMayor de Hacienda del Gobierno Municipal delEstado o la Auditoria Superior de la Federación, olas equivalentes de cualquiera de todas lasanteriores, así como las aclaraciones quecorrespondan.

12. Información contenida en las minutas,acuerdos y actas de las reuniones oficiales, decualquier órgano colegiado de las entidadespúblicas.

13. Nombre, puesto, domicilio oficial, teléfonoy dirección electrónica de los servidores públicosresponsables de atender las solicitudes de acceso.

14. El Plan Estatal y municipal de Desarrollo,los Programas Operativos anuales sectoriales y lasmodificaciones que a los mismos se propongan.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

15. El programa de trabajo de los titulares delas entidades públicas, dependencias y unidadesadministrativas y el informe de labores y actividades.Esta información deberá hacerse pública a mástardar quince días hábiles después de haberseproducido.

16. Información presupuestal detallada quecontenga por lo menos los datos acerca de losdestinatarios, usos, montos, criterios de asignación,mecanismos de evaluación e informes sobre suejecución. Además deberá difundirse la informaciónrelativa a los montos recibidos por concepto demultas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas,señalando el nombre de los responsables derecibirlos, administrarlos y ejercerlos.

17. Información de los padrones debeneficiarios de los programas sociales aplicadospor el Estado y los municipios, así como informaciónsobre el diseño, montos, acceso y ejecución de losprogramas de subsidio, siempre y cuando lapublicación de estos datos no produzcadiscriminación.

18. Información sobre la situación económica,estados financieros y endeudamiento de lasentidades públicas, incluyendo una lista de losbienes inmuebles y de los vehículos adscritos a lasmismas.

19. Informes y cuentas públicas que pordisposición legal deben entregar las entidadespúblicas Estatales y Municipales al PoderLegislativo, que los difundirá a más tardar quincedías hábiles después de que hubiesen concluido losprocedimientos de evaluación, dictamen yaprobación por el Pleno del Gobierno Municipal delEstado.

20. Informes anuales de actividades, balancesgenerales y estados financieros de las entidadesPúblicas Estatales y Municipales

21. Iniciativas de ley, dictámenes deiniciativas, diario de los debates, minutas de trabajode comisiones legislativas, órdenes del día de lassesiones públicas, puntos de acuerdo y resolucionesdiversas tomadas por las comisiones de gobiernointerior ( Cabildo ) y legislativas (sic), por el Pleno ola Diputación Permanente.

22. Información sobre la ejecución delpresupuesto aprobado para el Poder Legislativo, elPoder Judicial, los órganos constitucionales, losórganos legales y todas las entidades públicasprevistas en la presente ley, que deberá actualizarsetrimestralmente. En el caso del Gobierno Municipaldel Estado deberán detallarse los montos asignadosa las fracciones parlamentarias, a las comisioneslegislativas, a la Diputación Permanente, a lascomisiones de gobierno interior y legislativas y acada uno de los diputados que integran la legislatura

correspondiente, así como los criterios deasignación, el tiempo de ejecución, los mecanismosde evaluación y los responsables de su recepción yejecución final. El Poder Judicial además deberáinformar acerca de los montos recibidos porconcepto de depósitos judiciales y fianzas, losnombres de quienes los reciben, administran yejercen, el uso y calendario de aplicación.

23. Acciones, controversias y juicios entrepoderes públicos del Estado de Morelos, entre sí ycon la Federación.

24. Sentencias y laudos que hayan causadoestado o ejecutoria.

25. Contratos de prestación de servicios queestablezcan personas físicas o morales con lasentidades públicas y todo documento e informerelacionado con los mismos.

26. Convenios que el Gobierno realice con laFederación, con otros Estados y con los Municipios,siempre que no versaren sobre Seguridad Nacionalo Seguridad Pública.

27. Convenios que las entidades celebren conorganizaciones no gubernamentales, sindicatos,partidos políticos, asociaciones políticas,instituciones de enseñanza privada, fundaciones einstituciones públicas del Estado de Morelos, de otroEstado, de la Federación o de otro país. Cuando setrate de convenios que impliquen transferenciasfinancieras con cargo al presupuesto público, en elconvenio se establecerá el fundamento jurídico, losresponsables de su recepción y ejecución, elprograma y los tiempos de aplicación y se exigirá uninforme de ejecución de los fondos, que tambiéndeberá hacerse público.

28. Contratos, convenios y condicionesgenerales de trabajo que regulen las relacioneslaborales del personal sindicalizado y de confianzaque se encuentre adscrito a las entidades públicasestatales y municipales; así como la relación delpersonal sindicalizado, los montos que por conceptode cuotas sindicales, prestaciones económicas o enespecie se hayan entregado a los sindicatos, losnombres de quienes los reciben y de quienes sonresponsables de ejercerlos.

29. Información detallada que contengan losplanes de desarrollo urbano, ordenamiento territorialy ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias deuso y construcción, de transporte, vía pública y todala información sobre permisos y licencias otorgadaspor las autoridades municipales, los montosrecibidos por concepto de multas, recargos,depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre delos responsables de recibirlos, administrarlos yejercerlos.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

30. Políticas y mecanismos de participaciónciudadana en los procesos de elaboración,implementación y evaluación de políticas públicas,así como en la toma de decisiones de las entidadespúblicas.

31. Información de utilidad e interés públicoque contribuya a la transparencia gubernamental ysocial, a la rendición de cuentas y al mejor ejerciciodel derecho de acceso a la información pública.

32. Información acerca de la planeación,programación y contenidos de la información que lasentidades públicas difundan a través de los diversosmedios escritos y electrónicos a su cargo o en eltiempo que contraten para ello. El contenido de lainformación deberá atender a criterios deimparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad.En cualquier caso se atenderá el interés público porencima de sesgos partidarios, de gobierno opersonales.

33. Agenda de actividades de los titulares delas dependencias públicas, reuniones públicas de losdiversos consejos, gabinetes, cabildos, sesionesplenarias y sesiones de trabajo a las que convoquenlas entidades públicas.

34. Todas las personas tienen derecho deacceso a las reuniones públicas de las entidades,salvo que por disposición expresa de la ley, deltitular de la entidad o del órgano correspondiente sedetermine que deban realizarse con carácterreservado o selectivo. Las minutas de las reunionesa que se refiere este inciso deberán hacersepúblicas de oficio.

35. Los estudios de factibilidad ecológica,impacto ambiental, desarrollo urbano y de serviciospúblicos, así como los resultados de estudios yencuestas de opinión pública realizados ocontratados por las entidades.

36. Los trabajos informes estudios análisis yreportes generados por despachos de consultoríaprivada contratados por las entidades.

37. Información sobre los ingresos de laentidad pública.

Artículo 11.- Los resultados de lasconvocatorias a concurso o licitación de obras,adquisiciones, o arrendamientos, deberán contener:

I.- La identificación precisa del contrato.II.- El monto.III.- El nombre del proveedor, contratista o de

la persona física o moral con quien o quienes sehaya celebrado el contrato.

IV.- El plazo para su cumplimiento.V.- Los mecanismos de participación

ciudadana.Artículo 12.- Tratándose de obra pública

directa que se ejecute y contenida en lospresupuestos de egresos, la información deberáprecisar:

I. El monto.II. El lugar.III. El plazo de ejecución.IV. La identificación del órgano público

ordenador o responsable de la obra.V. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión

de la sociedad civil.Artículo 13.- La UNIDAD General realizará

actualizaciones mensuales de la información a quese refiere el presente capítulo, apoyándose en lasnormas de operación y lineamientos pertinentes queen apego a la Ley de Información expida elAyuntamiento con el propósito de establecerformatos sencillos, entendibles y claros para laconsulta expedita de la información. En todo caso, laactualización de la información se realizará entérminos del artículo 35 de la Ley de Información,debiendo informar por escrito al Instituto en términosdel artículo 92 del ordenamiento citado.

Artículo 14.- El Ayuntamiento Constitucionalde JONACATEPEC sistematizará la informaciónpara facilitar el acceso de las personas a la misma,así como su publicación a través de los mediosdisponibles utilizando sistemas computacionales einformación en línea en internet.

De igual manera, proveerá la informacióncontenida en documentos escritos, fotografías,gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, oen cualquier otro medio o formato, que se encuentreen su posesión o bajo su control.

En el vestíbulo del palacio municipal sepreverá la instalación de por lo menos un equipo decómputo que facilite el acceso a la informaciónbásica, garantizada en este capítulo.

Artículo 15.- En cada reunión en elAyuntamiento en donde se discutan y adoptendecisiones públicas deberá levantarse una minutaque deberá preservarse en los archivos oficiales.

La minuta referida deberá contener:I.- Lugar y fecha de la reunión.II.- Nombre y puesto de los servidores públicos

participantes.III.- La relación de asuntos tratados u orden

del día.IV.- Las conclusiones o acuerdos tomados.

Capítulo TerceroDe la Promoción de una Cultura de Apertura

Artículo 16.- El Ayuntamiento deJONACATEPEC establecerá los términos de lacapacitación de sus servidores públicos, en lacultura de la apertura informativa y el ejercicio delderecho de Hábeas Data.

Artículo 17.- El Ayuntamiento Constitucionalde JONACATEPEC otorgara a través de la UNIDADGeneral la capacitación y actualización que seimplemente en ejercicio de sus atribuciones.

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Capítulo CuartoDe la Información Reservada, Confidencial y Política

Artículo 18.- El ejercicio del derecho deacceso a la información pública en dominio delGobierno Municipal sólo será restringido en lostérminos de lo dispuesto por la Ley de Información,mediante las figuras de la información reservada yconfidencial.

Artículo 19.- La información reservada esaquella que por su contenido, alcances o efectosque habrá de producir y que por interés público debamantenerse bajo reserva, aunque seatemporalmente, que así sea determinada poracuerdo del Consejo.

Artículo 20.- Tendrá el carácter de informaciónreservada, o, la siguiente:

Tendrá el carácter de información reservadaen los términos de la Ley de Información y elpresente Reglamento, aquella cuya difusión pueda:

I.- Comprometer la seguridad pública.II.- Menoscabar la conducción de las

negociaciones o bien, de las relaciones con otrosordenes de gobierno, incluida aquella informaciónque otros Estados u organismos internacionalesentreguen con carácter de restringida al GobiernoMunicipal.

III.- Dañar la estabilidad financiera, económicao monetaria del Municipio.

IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o lasalud de cualquier persona.

V.- Causar un serio perjuicio a las actividadesde prevención de los delitos, la impartición de lajusticia, la recaudación de las contribuciones, ocualquier otra acción que tenga por objeto laaplicación de las leyes.

VI.- La que por disposición expresa de unaLey sea considerada restringida, reservada,comercial reservada o gubernamental confidencial.

VII.- Los secretos comercial, industrial, fiscal,bancario, fiduciario u otro considerado como tal poruna disposición legal.

VIII.- Los expedientes judiciales o de losprocedimientos administrativos seguidos en formade juicio en tanto no hayan causado estado.

IX.- Los procedimientos de responsabilidad delos servidores públicos, en tanto no se haya dictadola resolución administrativa o la jurisdiccionaldefinitiva.

X.- La que contenga las opiniones,recomendaciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de los servidorespúblicos.

Artículo 21.- El acuerdo de clasificación dereserva de la información, expedido por el Consejo,deberá estar debidamente fundado y motivado enlos términos de la Ley.

La falta del acuerdo a que se refiere el párrafoprecedente no implica la pérdida de carácter dereservado de la información, cuya clasificación comoreservada es ordenada por la Ley, por lo que elConsejo podrá subsanar dicha omisión.

Artículo 22.- El acuerdo que, en su caso,clasifique la información como reservada, deberáindicar: la fuente de la información, la justificaciónpor la cual se clasifica, las partes de los documentosque se reservan, el plazo de reserva y ladesignación de la autoridad responsable de suconservación.

Las partes de la información que no se hayanclasificado como reservadas serán consideradascomo información pública a la que tendrán accesolas personas que así lo soliciten.

Artículo 23.- La información clasificada comoreservada, tendrá este carácter hasta por cuatroaños en los términos de la Ley de Información. Éstaserá accesible al público, aún cuando no se hubiesecumplido el plazo anterior, cuando a juicio delInstituto así se determine.

El Gobierno Municipal podrá solicitar laampliación del término, en su totalidad o en laspartes pertinentes, para lo cual deberá acudir alInstituto, mediante pedimento fundado y motivado.

Artículo 24.- El término establecido para lainformación clasificada como reservada se contará apartir de la fecha del acuerdo que la clasifica comotal. Si faltare éste, se contará a partir de la fecha enque la información fue producida.

Artículo 25.- Los servidores públicos seránresponsables por el quebrantamiento de la reservade información en los términos que establece la Leyde Información.

Artículo 26.- La información confidencial selimitará a constituir archivos personales con finesoficiales y absolutamente lícitos, sin podercomprender mayores datos que los estrictamenteindispensables de la persona de que se trate, que laidentifiquen por características o individualidadesque no dañen su vida íntima ni la denigren; pudiendoactualizarse la información y conservarse bajoreserva.

Sólo en caso de que con autorización expresade la persona de cuyos datos individuales se trate oa pedimiento de autoridad competente, y para eldesempeño de funciones públicas, podrátransmitirse información de esta naturaleza.

Artículo 27.- El ejercicio del derecho deHábeas Data, para que se le proporcione lainformación confidencial al propio interesado, a finde que se cerciore de que sus datos personales seconservan en el estado que deben guardar y ante laautoridad de su resguardo; requiere la plenaidentificación del protegido, y en lo demás deberácumplirse con los requisitos propios de toda solicitudde información previstos en este Reglamento.

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Artículo 28.- A las solicitudes de informaciónpolítica se deberá anexar la documentacióncorrespondiente para acreditar por el solicitante sucarácter de ciudadano, sin lo cual no se les darátrámite.

Artículo 29.- Estando pendiente de resolveruna solicitud a que se refiere el artículo anterior, si elsolicitante es suspendido en sus derechos políticos,quedará también en suspenso el trámite de susolicitud y si se le priva de tales derechos, sedecretará el sobreseimiento del trámite,ordenándose archivar como asunto concluido; porlas mismas razones también se dictarán lasresoluciones correspondientes en el trámite delrecurso de inconformidad, interpuesto contra laresolución que hubiera negado la informaciónpolítica solicitada.

Capítulo QuintoUnidad de Información Pública del Ayuntamiento

Artículo 30.- Se crea, como dependencia de laSecretaria General, la Unidad de InformaciónPública del Ayuntamiento, como la oficinaresponsable de las solicitudes de información queformulen las personas ante el Gobierno Municipal.

La unidad de información pública estaráintegrada por:

1. EL JEFE DE LA UNIDAD GENERAL DEINFORMACIÓN PÚBLICA, ING. Milton ReneVázquez Domínguez. Coordinador de ComunicaciónSocial.

2. El Jefe De La UDIP Administrativa. C.P.Aldo Franco Mejía. Tesorero Municipal.

3. El Jefe De La UDIP Hacendaria. PROF.Julián Rosas Vázquez. Director de Licencias yReglamentos.

4. El Jefe De La UDIP De Planeación YDesarrollo. PROF. Roberto Mejia Sánchez. Directorde Obras Públicas.

5. El Jefe De La UDIP Jurídica. Lic. PedroBenítez Cacique. Asesor Jurídico.

6. El Jefe De La UDIP Agropecuaria. C.Abraham Sánchez Sandoval. Director de DesarrolloAgropecuario.

7. El Jefe De La UDIP Educativa. C. LuisGutiérrez Alcázar. Director de Educación.

8. El Jefe De La UDIP Económica. C.Julián Muñoz Alcázar. Director de DesarrolloEconómico.

Esta dependencia tendrá sus oficinas en lasinstalaciones del Palacio Municipal.

Artículo 31.- Para ser JEFE DE LA UNIDADGeneral, se requiere:

I.- Tener conocimiento de la Ley deInformación.

II.- Conocer las actividades que realiza elAyuntamiento.

III.- Tener capacidad para revisar y orientar lassolicitudes de acceso a la información públicaestatal.

Artículo 32.- EL JEFE DE LA UNIDAD Generalpodrá ser retirado de su cargo por alguna de lascausas siguientes:

I.- Sus actuaciones no se adecuen a lodispuesto por la Ley de Información y esteReglamento.

II.- Las actividades que lleve a cabomanifiesten un desconocimiento de las funcionesque realiza el Ayuntamiento Constitucional.

III.- No demostrar la capacidad necesaria pararevisar y orientar las solicitudes de acceso a lainformación pública del Ayuntamiento Constitucional.

IV.- Haber sido sentenciado con pena privativade libertad por delito intencional o por lo menosamonestado por responsabilidad administrativa.

Artículo 33.- La UNIDAD General tendrá comoobjetivos principales los siguientes:

I.- Recibir y atender las solicitudes deinformación pública, conforme a las bases de la Leyde Información y el presente Reglamento.

II.- Informar a los solicitantes, en formasencilla y comprensible, sobre los trámites yprocedimientos que deben efectuarse.

III.- Informar sobre las entidades ante las quese puede acudir para solicitar orientación o formularquejas, consultas o reclamos sobre la prestación delservicio o sobre el ejercicio de las funciones ocompetencias a cargo de la autoridad de que setrate.

IV.- Orientar sobre la manera de llenar losformatos que se requieran.

V.- Todas las demás que se establezcan eneste Reglamento.

Artículo 34.- La UNIDAD General tendrá lassiguientes atribuciones:

I.- Velar por el cumplimiento de lasobligaciones del Ayuntamiento previstas en la Ley deInformación y el presente Reglamento.

II.- Recabar y difundir la información de oficioa que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.

III.- Conocer, tramitar y resolver las solicitudesde acceso a la información que se presenten ante laUNIDAD GENERAL.

IV.- Asegurar el debido ejercicio del derechode Hábeas Data y la protección de los datospersonales, que sean del dominio del AyuntamientoConstitucional.

V.- Elaborar, en coordinación con laSecretaría General, los formatos de las solicitudesde acceso a la información pública del AyuntamientoConstitucional.

VI.- Elaborar un registro de las solicitudes deacceso a la información pública del AyuntamientoConstitucional y sus resultados.

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VII.- Establecer, bajo instrucciones de laSecretaría General, los procedimientos internosadecuados para procurar la mayor eficiencia yeficacia en la gestión de la información.

VIII.- Realizar una capacitación permanentepara el buen desempeño de sus atribuciones.

IX.- Proponer la organización de seminarios,cursos y talleres, para los servidores públicos delAyuntamiento Constitucional a fin de promover lacultura de información pública en los términos de laLey de la materia y el presente ordenamiento.

X.- Colaborar con las demás entidadespúblicas en acciones relativas a la materia de la Leyde Información, impulsando en su caso lacelebración de convenios por parte del Consejo.

XI.- Elaborar informe mensual de actividades yenviarlo al Consejo de Información Clasificada.

XII.- Administrar la Portal de Internet delGobierno Municipal.

Artículo 35.- La información pública, a eleccióndel solicitante, podrá ser proporcionada de maneraverbal o por escrito en cualquier medio dereproducción de los documentos en que secontenga.

Artículo 36.- El Gobierno Municipal deJonacatepec, Morelos, a través de la UNIDADGeneral establecerá relaciones de cooperación ycoordinación con cualquiera de las entidadespúblicas que se mencionan en la Ley deInformación.

Capítulo SextoDel Consejo de Información Clasificada del

AyuntamientoArtículo 37.- El Consejo de Información

Clasificada del Gobierno Municipal se integra por:1.- EL C. Presidente Municipal, C. Israel

Andrade Zavala. COMO Titular del CONSEJO2.- Síndico Municipal, C. Leonardo Linares

Rosales, COMO COORDINADOR DEL CONSEJO.3.- Tesorero Municipal, C.P. Aldo Franco

Mejía. COMO Secretario Técnico.4.- EL JEFE DE LA U(GRAL)DIP ING. Milton

Rene Vázquez Domínguez. Coordinador deComunicación Social.

4. El contralor MUNICIPAL. Lic.Mariano Hidalgo Mejía.

El Jefe de la Unidad General de InformaciónPública, presidirá las sesiones del Consejo deInformación Clasificada. Las decisiones del Consejose tomaran por mayoría de votos de los integrantesdel consejo que lo integren.

Artículo 38.- El Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento, con independencia delas funciones establecidas en el artículo 74 de laLey, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hecha por los titularesde las unidades administrativas del GobiernoMunicipal;

II.- Ampliar el plazo de reserva de lainformación clasificada como reservada, cuandosubsistan las causas para mantener la reserva;

Establecer los criterios específicos en materiade conservación de los documentos administrativos,así como la organización de archivos;

III.- Elaborar y actualizar el índice sobre lainformación reservada del Gobierno Municipal, y

IV.- Elaborar el informe anual que se debeenviar al Instituto en términos del artículo 74 de laLey de Información.

Este informe incluirá:V.- El número de solicitudes de información

presentadas a dicha entidad y la información objetode las mismas;

VI.- La cantidad de solicitudes procesadas yrespondidas, así como el número de solicitudespendientes;

VII.- Las prórrogas por circunstanciasexcepcionales;

VIII.- El tiempo de procesamiento y la cantidadde servidores públicos involucrados en la tarea; y

IX.- La cantidad de resoluciones tomadas pordicha entidad denegando las solicitudes deinformación presentadas al mismo y losfundamentos de cada una de dichas resoluciones.

X.- Contribuir a la difusión del informe anualpublicado por la Comisión.

XI.- Las demás que le señalen otrosordenamientos, el Consejo o la unidad.

Capítulo SéptimoDel Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de

Acceso a la Información PúblicaArtículo 39.- Las personas ejercerán su

derecho de acceso a la información, en dominio delAyuntamiento Constitucional, ante la UNIDADGeneral.

Artículo 40.- La información, a petición departe, será accesible a toda persona que la solicite,salvo el derecho de Hábeas Data en el cual deberáacreditarse el interés jurídico de quien lo ejerza y enmateria política el carácter de ciudadano mexicano.

Artículo 41.- La información pública a cargodel Ayuntamiento Constitucional, regulada por la Leyde Información y clasificada en la forma y términosque prevé ésta y el presente Reglamento, podrá serproporcionada en forma verbal, escrita ydocumentada, según el caso.

Para los casos de solicitud verbal, la solicitudse registrará en un formato expedido para tal efectodonde se mencionarán las características de lasolicitud y procederá a entregar una copia del mismoal interesado.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Artículo 42.- El escrito por el cual se ejercite elderecho de acceso a la información pública ante elGobierno Municipal deberá reunir los siguientesrequisitos:

I.- Dirigirse al Ayuntamiento Constitucional.II.- Nombre completo, datos generales e

identificación con documento oficial del solicitante.III.- Identificación clara y precisa de los datos

e información que requiere y si se trata de lareproducción de un documento, identificarloespecificando si se pretende obtener copia simple ocertificada del mismo o algún otro medio legalmenteautorizado para reproducirlo.

IV.- Lugar o medio señalado para recibir lainformación o notificaciones.

V.- Nombre y domicilio de la persona que sefaculta, en su caso, para que a su nombre yrepresentación reciba la documentación de lainformación.

VI.- Firma de la peticionaria, o lamanifestación de no saber o no poder firmar,estampando en tal caso su huella digital.

Los menores de edad ejercerán el derecho deacceso a través de quienes ejerzan la patriapotestad, sean sus tutores o tengan surepresentación legal.

El domicilio para recibir notificaciones y, en sucaso, el de la persona autorizada se localizará en laciudad de Jonacatepec, Morelos, lugar donde resideel Gobierno Municipal.

Si el interesado presenta copia de su solicitudpara que se le acuse de recibo, ésta deberá sellarsefijando día y hora de la fecha de recepción.

Artículo 43.- Los datos a que se refiere elartículo anterior deberán ser alimentados de manerainmediata en el sistema informático habilitado paratal fin en la UNIDAD General.

Artículo 44.- Cuando el solicitante actúe ennombre y representación de otra persona física omoral, deberá acreditar su personalidad; si lainformación requerida fuera de materia políticadeberá acreditar su carácter de ciudadanomexicano.

Artículo 45.- Si la solicitud es obscura,confusa, o no contuviere todos los datos requeridoso se presentare sin ser la oficina competente, elCoordinador General, deberá hacérselo saber alsolicitante en el momento de su presentación, si talirregularidad fuese manifiesta; o en su caso, dentrode tres días hábiles siguientes, a fin de que la aclareo complete, debiendo apercibir a la peticionaria deque, si no lo hace en el plazo que establece esteReglamento, la solicitud será desechada de plano.

En caso de actualizarse el supuesto previstoen el párrafo precedente, el servidor públicoencargado de la oficina receptora deberá orientar alsolicitante para subsanar las omisiones,ambigüedades o irregularidades de su pedimento.

En tanto no se subsanen las omisiones,ambigüedades o irregularidades de la solicitud nocorrerá el término previsto en el artículo 83 de la Leyde Información para satisfacer la petición deinformación.

Artículo 46.- En caso de que el solicitante nocomplete, corrija, aclare o subsane lasirregularidades de su solicitud dentro del plazo detres días, contados a partir de que surta efectos lanotificación, no obstante habérsele apercibido en lostérminos de este Reglamento, ésta será desechadade plano.

Artículo 47.- Cuando la solicitud fuerepresentada en forma verbal, el responsable de laoficina receptora deberá complementar el formatocorrespondiente, asentando los datos contenidos enel artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 48.- Una vez recibida la solicitud, elJEFE DE LA UNIDAD General la registrará yformará el expediente respectivo, y en caso de serprocedente realizará las acciones necesarias parasatisfacer la información solicitada.

Cuando la información solicitada se encuentrepublicada como puesta a disposición del público deoficio por el Gobierno Municipal, se le hará saber alpeticionario, quedando con ello satisfecha lasolicitud.

Artículo 49.- La solicitud de información,realizada en los términos de la Ley de Información yel presente Reglamento, SERA en los términosestablecidos en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley deInformación.

Artículo 50.- Cumplido el plazo previsto en elartículo anterior, si la solicitud de información no sehubiese satisfecho o la respuesta fuese ambigua oparcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir alInstituto, en los términos previstos en la Ley deInformación, a través del recurso legalmenteprocedente.

Artículo 51.- Los plazos para resolver acercade las solicitudes de información correrán a partir deldía hábil siguiente a su presentación e incluirán enellos el día de su vencimiento.

Artículo 52.- En el caso de que la solicitud seanegativa, la UNIDAD General deberá comunicarlo alsolicitante en un escrito fundado y motivado en unplazo que no excederá de diez días hábiles,contados a partir de la recepción solicitud, con lasexcepciones establecidas en el artículo 83 de la Leyde Información.

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Artículo 53.- EL JEFE DE LA UNIDADGeneral, en caso de considerar que es incompetentelegalmente se estará a lo previsto en el artículo 91de la Ley de Información.

Artículo 54.- El examen o consulta quesoliciten las personas de la información pública serágratuito. No obstante, la reproducción o el procesode búsqueda de información pública que no seencuentre disponible en la oficina donde se formulóla consulta, será a costa del solicitante.

Artículo 55.- Las notificaciones y comunicadosse realizarán por lista que publicará la UNIDADGeneral en estrados visibles al público y en Internet .Las resoluciones que manden aclarar o completar lasolicitud, la desechen o rechacen, se notificaránpersonalmente o se enviarán por correo, en piezacertificada y con acuse de recibo.

Capítulo SéptimoDel Ejercicio del Derecho de Hábeas DataArtículo 56.- La información confidencial en

dominio del Gobierno Municipal, salvo en los casosexpresamente autorizados por la ley, no podrá serdivulgada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 57.- El Ayuntamiento informará alInstituto, la existencia de bases de datos,expedientes o ficheros que contengan datospersonales, especificando el objeto y la finalidad delos mismos.

Artículo 58.- El Ayuntamiento contará con unsistema de información que permita respaldarelectrónicamente las bases de datos, expedientes oficheros que contengan datos personales, en loscuales se incorporen mecanismos adecuados paragarantizar su seguridad y resguardo.

Artículo 59.- El servidor público responsabledel archivo o sistema que contenga la informaciónrelativa a datos personales deberá adoptar lasmedidas técnicas y organizativas necesarias paragarantizar su confidencialidad, tendentes a evitar sutratamiento o acceso no autorizado. Asimismo,estará obligado a tomar las medidas técnicas paraproteger los archivos y sistemas de archivo queresguarden datos personales, contra los riesgosnaturales, la pérdida por siniestro o accidentes ycontra el riesgo de que se acceda a ellos sinautorización, se utilicen de manera encubierta o secontaminen por virus informático.

El servidor público que intervenga encualquier fase del tratamiento de datos personalesestará obligado al secreto profesional respecto delos mismos y sólo podrá ser relevado de estaobligación por las causas siguientes:

I.- Cuando así lo ordene una resoluciónjudicial; o

II.- Cuando medien razones fundadas relativasa la seguridad pública, la protección de las personaso la salud pública.

Artículo 60.- Los archivos con datospersonales en dominio del Ayuntamiento deberánser actualizados de manera permanente y serutilizados exclusivamente para los fines legales ylegítimos para los que fueron creados, en lostérminos previstos en los artículos 65 y 66 de la Leyde Información.

Artículo 61.- La finalidad de un fichero y suutilización en función, deberá especificarse yjustificarse. Su creación deberá ser objeto de unamedida de publicidad o que permita el conocimientode la persona interesada, a fin de que ésta,ulteriormente, pueda asegurarse de que:

I.- Todos los datos personales reunidos yregistrados siguen siendo pertinentes a la finalidadperseguida.

II.- Ninguno de esos datos personales esutilizado o revelado sin su consentimiento, con unpropósito incompatible con el que se hayaespecificado.

III.- El período de conservación de los datospersonales no excede del necesario para alcanzar lafinalidad con que se han registrado.

Artículo 62.- El Gobierno Municipal deJonacatepec, Morelos, velará por el derecho quetoda persona tiene de:

I.- Saber si se está procesando informaciónque le concierne.

II.- Conseguir una comunicación clara de ellasin demoras.

III.- Obtener las rectificaciones o supresionesque correspondan cuando los registros sean ilícitos,injustificados o inexactos.

IV.- Conocer los destinatarios cuando estainformación sea transmitida, en estricto apego a loprevisto en las leyes, permitiéndole advertir lasrazones que motivaron su pedimento.

Para el ejercicio del derecho anterior, serequerirá que el interesado presente su solicitud porescrito con los requisitos señalados en el artículo 41de este Reglamento, acreditando, conforme a loprevisto en la Ley de Información, su derechosubjetivo, interés legítimo o las razones que motivensu pedimento.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo y

Reglamento entrará en vigor el día de suaprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos delartículo 68 de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado, remítase al Titular del Poder Ejecutivo delEstado, para su publicación en el Periódico Oficial"Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobiernodel Estado de Morelos.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

ARTÍCULO TERCERO.- Las unidadesadministrativas del Gobierno Municipal del Estado,deberán remitir a la UNIDAD General para laTransparencia y el Acceso a la información Pública, elcatalogo de expediente que contengan la informaciónclasificada como reservada, dentro del término queseñala la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Recinto del Cabildo del Ayuntamiento deJonacatepec, Morelos a los 27 días del mes de Mayode dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEJONACATEPEC, MORELOS.

C. ISRAEL ANDRADE ZAVALA.PRESIDENTE MUNICIPAL.

C. LEONARDO LINARES ROSALES.SÍNDICO MUNICIPAL

PROFA. ESTELA CUADRA LEÓN.REGIDORA DE HACIENDA.

LIC. ELVA TERENCIA QUINTANA GAMBOA.REGIDORA DE OBRAS PÚBLICAS

C. NICOLÁS ROSAS BELEVÍN.REGIDOR DE ECOLOGÍA.

ING. JUAN RAÚL ALCÁZAR ARZATESECRETARIO GENERAL

RÚBRICAS.AVISO NOTARIAL

QUE POR ESCRITURA PÚBLICA 25,526OTORGADA EL 18 DE ABRIL DEL 2005, ANTE LA FEDEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: LARADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DE LA SRA. VERÓNICA CABRERARAMÍREZ DE ESTRADA QUE OTORGARON ELSEÑOR GUSTAVO ADOLFO CABRERA RAMÍREZ,SEÑORA MARGARITA ESTRADA CABRERA,SEÑORITA VERÓNICA ESTRADA CABRERA YSEÑORITA CRISTINA ESTRADA CABRERA,QUIENES COMPARECEN EL PRIMERO DE LOSMENCIONADOS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA YEJECUTOR TESTAMENTARIO Y LAS SEGUNDASDE LAS MENCIONADAS EN SU CARÁCTER DEÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, QUIENESACEPTARON LA HERENCIA Y CARGO DE ALBACEAY PROCEDERÁN A FORMULAR EL INVENTARIO DELA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO DE MORELOS.

TEMIXCO, MOR., A 24 DE MAYO DEL 2005.ATENTAMENTE

LIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVA

DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DEMORELOS.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALQUE POR ESCRITURA PÚBLICA 25,356

OTORGADA EL 18 DE MARZO DEL 2005, ANTE LAFE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR:LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA.HORTENSIA SALINAS CASTILLO QUIEN TAMBIÉNES CONOCIDA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DEHORTENCIA SALINAS CASTILLO QUE OTORGARONLOS SRES. ÁNGEL FERMÍN, CARLOS AVILIO,DIEGO ARTURO Y DELIA CECILIA TODOS ELLOSDE APELLIDOS VALENCIA SALINAS EN SUCARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS Y LA ÚLTIMA DE LOS MENCIONADOSTAMBIÉN EN SU CARÁCTER DE ALBACEA,QUIENES ACEPTARON LA HERENCIA Y CARGO DEALBACEA Y PROCEDERÁN A FORMULAR ELINVENTARIO DE LA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO DE MORELOS.

TEMIXCO, MOR., A 19 DE MAYO DEL 2005.ATENTAMENTE

LIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVA

DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DEMORELOS.

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

QUE POR ESCRITURA PÚBLICA 25,289OTORGADA EL 11 DE MARZO DEL 2005, ANTE LAFE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR:LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. MARÍALUISA SOLIS CAMPOS, CONOCIDA TAMBIÉN COMOMARÍA LUIS SOLIS CAMPOS DE ESTRADA, QUEOTORGÓ EL SR. DAVID ESTRADA MORALES, ENSU CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSALHEREDERO Y ALBACEA, QUIEN ACEPTÓ LAHERENCIA Y CARGO DE ALBACEA Y PROCEDERÁA FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA.

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS.

PUBLÍQUENSE LA PRESENTE DOS VECESDE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO DE MORELOS.

TEMIXCO, MOR., A 19 DE MAYO DE 2005.ATENTAMENTE

LIC. RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVA

DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DEMORELOS.

RÚBRICA. 2-2

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

AVISO NOTARIALAl calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan JoséHernández Ramírez, Notario Público No. 1, CuartaDemarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 12,284 de fecha 23 deMayo del 2005, los CC. Luis, Jorge, Mario y LiobaPatricia todos de apellidos Ochoa Colín, en suscalidades de Herederos y el primero mencionado comoAlbacea radicamos la Testamentaria a bienes de la decujus Señora Oliva Colín de la Rosa, manifestando queaceptamos la herencia a nuestro favor y el albaceaprocederá a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público engeneral para los efectos de lo dispuesto en el Artículo1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

Jojutla, Morelos a 30 de Mayo del 2005.Atentamente

Lic. Juan José Hernández RamírezNotario Público No. 1

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del Patrimonio InmuebleFederal, actuando en la Primera Demarcación Notarialdel Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hagosaber: Que por escritura pública número 167,378 defecha 31 de Mayo de 2005, otorgada ante mi fe, SERADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señorCARLOS ROGELIO ANTUÑANO ALDANA; quedandodesignada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA laseñora MARÍA ISABEL PAREDES OTTALENGO, quienaceptó la herencia instituída en su favor; y asimismo,fue designada como ALBACEA en dicha sucesión,aceptando el cargo recaído en su persona, protestandosu fiel y leal desempeño del mismo, expresando queprocederá a formular el Inventario y Avalúo de losbienes de la sucesión. Lo que mando publicar deconformidad con lo establecido en el artículo 1003 delCódigo Procesal Civil para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 31 de Mayo de 2005.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDASACH-510619-BUA

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Titular de la Notaría Número Dos y Notario delPatrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta Ciudad; hago saber: Que por escritura públicanúmero 167,197 de fecha 17 de Mayo de 2005,otorgada ante mi fé, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes del señor JUAN AGUIRRE

SAMANIEGO; en la cual de conformidad con ladisposición testamentaria, quedó instituído comoÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍAORFELINDA MILLER SALINAS, quien aceptó laherencia instituída en su favor; y asimismo, fuedesignada como ALBACEA en dicha sucesión,aceptando el cargo recaído en su persona, protestandosu fiel y leal desempeño del mismo, expresando queprocederá a formular el Inventario y Avalúo de losbienes de la sucesión. Lo que mando publicar deconformidad con lo establecido en el artículo 1003 delCódigo Procesal Civil para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 1° de Junio de 2005.Atentamente

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del Patrimonio InmuebleFederal, actuando en la Primera Demarcación Notarialdel Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hagosaber: Que por escritura pública número 167,362 defecha 25 de mayo del año 2005, otorgada ante mi fe, seRADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señorARMANDO MÉNDEZ NIETO, y el RECONOCIMIENTODE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, quedandodesignado como ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA la señora LUZ MARÍA ORTEGAMANJARREZ, aceptando el cargo de ALBACEArecaído en su persona y aceptando los derechoshereditarios que le corresponden en la misma. Lo quemando publicar de conformidad con lo establecido en elartículo 1003 del Código Procesal Civil para el EstadoLibre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "ElFinanciero" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad",ambos con circulación en el Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 01 de junio del 2005.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDASACH-510619-BUA

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Notario Público número DOS y del PatrimonioInmobiliario Federal de esta Primera DemarcaciónNotarial del Estado, HAGO SABER: Que por escriturapública número 167,389 de fecha 26 de mayo del añoen curso, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LARADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELSEÑOR ILDEFONSO RAYMUNDO BARENQUESERVÍN, quien también utilizó su nombre comoIDELFONSO BARENQUE SERVÍN; LADECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DEL TESTAMENTO YDE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGODE ALBACEA, que formalizó la señora ESPERANZABARENQUE SILVA, en su carácter de ALBACEA YÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien aceptó dichocargo y la herencia instituída en su favor por el autor dela Sucesión, manifestando la Albacea que procederá aformular el Inventario y Avalúo de los bienes de laherencia. Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo mil tres del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el periódico "LAUNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial "TIERRAY LIBERTAD", con circulación en el Estado.

Cuernavaca, Mor., Mayo 27 de 2005.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del Patrimonio InmuebleFederal, actuando en la Primera Demarcación Notarialdel Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hagosaber: Que por escritura pública número 167,311 defecha 23 de mayo del año 2005, otorgada ante mi fe,SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes delseñor GENARO RIVERO GÓMEZ, y elRECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DELTESTAMENTO, quedando designado como ALBACEAel señor JESÚS RIVERO SEGURA aceptando yprotestando el cargo conferido en su persona y ÚNICAY UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA DELCARMEN SEGURA ESTRADA, quien aceptó losderechos hereditarios que le corresponden en lamisma. Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 23 de mayo del 2005.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUA RÚBRICA. 2-2

SANATORIO AGUILAR Y SÁNCHEZ, S.A. DE C.V.CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y conbase en los estatutos sociales, se convoca a losseñores accionistas de SANATORIO AGUILAR YSÁNCHEZ, S.A. de C.V. a la Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que se celebrará ensegunda convocatoria el día 24 de junio de 2005 a las12:30 horas, en el domicilio ubicado en calleConstituyentes No. 180, código postal 62740, en laCiudad de Cuautla, Estado de Morelos, bajo elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Informe del Administrador Único respecto delas actividades de la sociedad y al estado de lasituación financiera y económica, por los ejerciciosconcluidos el 31 de diciembre de 1998 al 2004.Aprobación en su caso.

2. Desincorporación de bienes del capital socialde la sociedad.

3. Reforma total de los estatutos sociales.

4. Aumento de capital social en su partevariable.

5. Designación de miembros del Consejo deAdministración o Administración General Único, en sucaso.

6. Designación de Comisario.

7. Otorgamiento y Revocación de Poderes.

8. Asuntos Generales.

Cuernavaca, Morelos, a 30 de mayo de 2005.

OSCAR AGUILAR PÉREZ

Administrador Único de

SANATORIO AGUILAR Y SÁNCHEZ, S.A. de C.V.

RÚBRICA.FREUDENBERG NOK DE MÉXICO, S.A. DE C.V.Carr. Cuautla - Las Estacas Km.1, Cuautla, Mor. CP

62740RFC: SME-751021-B90

Tels: (735) 352 2855 Ext. 8823

AVISO DE FUSIÓNFreudenberg NOK de México, S.A. de C.V.Administradora Simrit, S.A. de C.V.

Por Asamblea General Extraordinaria deAccionista de Freudenberg NOK de México, S.A. deC.V., celebrada el 1 de enero de 2005, y de acuerdocon el Convenio de Fusión celebrado por dichassociedades, se acordó la fusión de AdministradoraSimrit, S.A. de C.V., como fusionada en FreudenbergNOK de México, S.A. de C.V., como sociedadfusionante o subsistente.

Como resultado de la fusión todos los activos,acciones y derechos y todos los pasivos, obligaciones,responsabilidades y patrimonio de la fusionada pasan atítulo universal a la fusionante a su valor en libros al 31de Diciembre de 2004.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

La fusión surtirá efectos entre las sociedadesinvolucradas en la fusión y sus accionistas a partir del 1de enero de 2005, y frente a terceros a partir de lafecha de inscripción de la escritura pública queprotocolice los acuerdos de fusión adoptados en laAsamblea Extraordinaria de Accionistas y el Conveniode Fusión referido, en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio correspondiente al domiciliode la fusionada. Lo anterior en virtud de que lafusionante ha acordado pagar las obligaciones a cargode la fusionada y se ha obtenido el consentimiento delresto de los acreedores de dichas sociedades.

La presente publicación se realiza en lostérminos de los artículos 223 y 225 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, agregándose para elmismo efecto los Balances Freudenberg NOK deMéxico, S.A. de C.V., y Administradora Simrit, S.A. deC.V., al 31 de diciembre de 2004 aprobados por susrespectivas Asamblea de Accionistas, los cuales setomaron como base para la fusión.

FREUDENBERG NOK DE MÉXICO, S.A. DE C.V.1 de enero de 2005

Por: _______________________________Iván Pérez Correa

DelegadoRÚBRICA.

ADMINISTRADORA SIMRIT, S.A. DE C.V.BALANCES GENERALES

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004(En pesos nominales)

2003 2004CONCEPTO INICIAL FINAL

ACTIVO TOTAL 56, 693,016 55,964,345ACTIVO CIRCULANTE 56, 693,016 55,964,345CAJA Y BANCOSINV. EXT. MISMOM.P.PROD. PROC.P.T.OTROS ACTIVOS 56, 693,016 55,964,345ACTIVO FIJOMAQUINARIA Y EQ.CONTS Y TERR.OTROSACTIVO DIFERIDO

PASIVO MAS CAPITAL 56, 693,016 55,964,345PASIVO TOTAL 7 7SUBSID. RES. EXT.INV. EXT. DEL MISMOPROV. RESID. PAISOTROS PASIVOS 7 7CAPITAL CONTABLE 56,693,009 55,964,338CAPITAL SOCIAL 9,699,957 9,699,957RESERVA DE CAPITALUTI/PER. EJE. ANT. 50,969,961 49,329,584UTI/PER. EJERCICIO (1,640,377) (728,671)RESER. ACT. PAS. (2,336,532) (2,336,532)

México D.F. a 1 de enero de 2005C.P. Roberto Juan Carlos Larios Aguirre

“Administradora Simrit”, S.A. De C.V.RÚBRICA.

FREUDENBERG-NOK DE MEXICO, S.A. DE C.V.BALANCES GENERALES

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004(En pesos nominales)

Al 31 de diciembre de2004 2003

ActivoActivo circulante: Efectivo e inversionestemporales

$ 11,810,287 $ 9,310,005

Cuentas por cobrar, neto 55,253,959 31,462,526 Partes relacionadas 100,834,653 66,312,497 Inventarios, neto 36,151,978 20,875,548 Pagos anticipados 380,060 370,867Total del activo circulante 204,430,937 128,331,443Inmuebles, maquinaria yequipo, neto

105,125,478 79,818,968

Total del activo $ 309,556,415 $ 208,150,411Pasivo y capital contablePasivo a corto plazo: Proveedores $ 16,046,372 $ 5,100,482 Impuesto sobre la renta yparticipación de los trabajadores en las utilidades

- 509,000

Otras cuentas por pagar ypasivos acumulados

16,216,538 8,944,894

Partes relacionadas 181,254,657 96,342,736Total del pasivo a corto plazo 213,517,567 110,897,112Pasivo a largo plazo:Impuesto sobre la renta diferido 2,764,939 2,764,939Total del pasivo 216,282,506 113,662,051Capital contable: Capital social 16,164,940 16,164,940 Utilidades acumuladas 81,003,189 82,217,640 Efecto acumulado deimpuesto sobre la renta Diferido

(3,894,220) (3,894,220)

Total del capital contable 93,273,909 94,488,360Total del pasivo y capitalcontable

$ 309,556,415 $ 208,150,411

México D.F. a 1 de enero de 2005C.P. Roberto Juan Carlos Larios Aguirre

“Freudenberg-NOK de México”, S.A. DE C.V.RÚBRICA.

CONVOCATORIAEn términos de los Estatutos Sociales de “LA

SURIANA” S.A. de C.V., se convoca a todos losaccionistas a la Asamblea General Extraordinariaque se celebrará a las 12 horas del día 30 de Juniode 2005 en el domicilio social, bajo el siguienteORDEN DEL DÍA:

1.- Pase de lista.2.- Declaración de la existencia de quórum

legal y de la constitución legal de la asamblea.4.- Aprobación de la situación financiera de la

empresa.5.- Acuerdo sobre la suspensión anticipada de

la Empresa6.- Nombramiento de Delegado Especial para

protocolizar el acta de asamblea.Cuernavaca, Morelos., 15 de Junio de 2005

AtentamenteGerardo Alberto Salgado Diez

Administrador ÚnicoRÚBRICA.

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15 de Junio de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentarescaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, enla Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZREDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38,http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DEHACIENDA

*SMV2005

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierray Libertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 44.05 5.2220 230.002).- Ejemplar de la fecha 44.05 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 44.05 0.2610 11.504).- Ejemplar de años anteriores 44.05 0.3916 17.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyeso reglamentos e índice anual

44.05 0.6527 29.00

B).- INSERCIONES:Publicaciones especiales,edictos, licitaciones,convocatorias, avisos y otrosque se autoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipaly Autoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

44.05 0.013 0.60

Por cada Plana 44.05 26.1096 1,150.002).- De particulares, por cada

palabra44.05 0.0522 2.30

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares en su primera edición.*SMV2005 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2005.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Junio de 2005

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