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Periodico Oficial Del Estado de Durango No 88

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Aprobación de multa por manejar con Aliento Alcohólico.

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  • EL C. LIC. JOSE MIGUEL CAMPILLO CARRETE, PRESIDENTE MUNICIPAL DELREPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GMEZ PALACIO DGO., A LOS HABITANTES HACESABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTCULOS 115FRACCIN II, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;105 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO;27 INCISO B), FRACCIONES VI Y VIII; Y 123 DE LA LEY ORGNICA DEL MUNICIPIOLIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE TRNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GMEZ PALACIO,DURANGO.

    REGLAMENTO DE TRNSITO CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al trnsitopeatonal y de vehculos en el Municipio de Gmez Palacio y a la seguridad vial. Artculo 2.- En el mbito de sus atribuciones y jurisdiccin, es autoridad competente para laaplicacin del presente Reglamento de la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad. Artculo 3. Autoridades y promotores voluntarios llevarn a cabo en forma permanentecampaas, programas y cursos de seguridad y educacin vial, en los que se promover:

    I. La cortesa y precaucin en la conduccin de vehculos; II. El respeto al Polica de Trnsito y Vialidad; III. La proteccin a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas; IV. La prevencin de accidentes y V. El uso racional del automvil particular.

    Artculo 4. Adems de lo que seala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiendepor:

    I. Por Polica, de Trnsito y Vialidad; II. Ley, la Ley de Trnsito del Estado de Durango; III. Infraccin, conducta que transgreda alguna disposicin del presente Reglamento odems disposiciones de trnsito aplicables y que tiene como consecuencia una sancin; IV. Reglamento, el Reglamento de Trnsito Municipal; V. Direccin, de Polica de Trnsito y Vialidad; VI. Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad fsica de laspersonas con motivo de su trnsito en las vas pblicas; VII. Va pblica, todo espacio de uso comn destinado al trnsito de peatones y vehculos,as como a la prestacin de servicios pblicos y colocacin de mobiliario urbano; VIII. Va de Acceso controlado, aquella que presenta dos o ms secciones, centrales ylaterales, en un slo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivelcontrolados por semforos; IX. Va primaria, aquella que por su anchura, longitud, sealizacin y equipamiento,posibilita un amplio volumen de trnsito vehicular; X. Va secundaria, aquella que permite la circulacin al interior de las colonias, barrios ypueblos. XI. Persona con discapacidad, todo ser humano que padece temporal o permanentementeuna disminucin en sus facultades fsicas, mentales o sensoriales que le impide realizaruna actividad norma.

    CAPITULO II

  • DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIN

    Artculo 5. Los conductores deben:

    I. Circular con licencia y permiso vigente otorgado por Recaudacin de Rentas del Gobierno del Estado de Durango, as como su Documentacin completa; II. Portar la tarjeta de circulacin original del vehculo y placas vigentes; III. Obedecer los sealamientos de trnsito y las indicaciones de los Policas de Transito y Vialidad o personal deapoyo vial; IV. Circular en el sentido que indique la vialidad, tratndose de vialidades reversibles,respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente; V. Respetar los lmites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:

    a) En caso de no haber sealamiento en vas primarias, la velocidad mxima ser de 60kilmetros por hora; b) En vas secundarias la velocidad mxima ser de 40 kilmetros por hora; c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casashogar, la velocidad mxima ser de 20 kilmetros por hora; d) La Polica de Trnsito y Vialidad estn facultados para implementar operativos (Radar) en las vialidades que ellos consideren necesarios, para regular los lmites de velocidad de los conductores en la zona conurbada.

    VI. Ajustarse el cinturn de seguridad y asegurarse que los dems pasajeros tambin se loajusten, nios de hasta 2 aos debern usar porta bebe en el asiento posterior y estarsujetos por el cinturn de seguridad.Cuando se trate de menores de 12 aos o personas con discapacidad, debern sertransportados utilizando los sistemas de retencin pertinentes; VII. Contar con extintor en su vehculo como medida de seguridad, los vehculos detransporte pblico debern contar tambin con un botiqun de primeros auxilios; VIII. Usar Anteojos o dispositivos requeridos para garantizar su integridad fsica; IX. Portar abanderamientos en carga u objetos salientes mayores de un metro; X. Identificarse y proporcionar informacin a los Policas de Trnsito y Vialidad; XI. Recibir su acta de Infraccin correspondiente; XII. Hacer Seales para realizar alguna maniobra; XIII. Solicitar Permiso a la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad para remolcar Vehculos; XIV. Manejar con Precaucin.

    Artculo 6. Se prohbe a los conductores:

    I. Circular sobre vas de Ferrocarril, banquetas, camellones, andadores, haciendo zig-zagy vas peatonales; II. Circular en carriles de contra flujo; III. Detener su vehculo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para crucesde las vas pblicas, as como las intersecciones con las vas; IV. Circular en reversa ms de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante; V. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la sealizacin expresamente lo prohba; VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de lasvas; VII. Transportar mayor nmero de personas que el sealado en la tarjeta de circulacin; VIII. Transportar personas en la parte exterior de la carrocera, animales, bultos y otrossimilares que molesten; IX. Sujetar aparatos de telecomunicacin u otros objetos que representen una distraccinpara la conduccin segura del vehculo; X. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cvicos y similares; XI. Ofender, insultar o denigrar a los Policas de Trnsito y Vialidad o personal de apoyo vial en el desempeo desus labores; XII. Abalanzar el vehculo sobre el Polica de Trnsito y Vialidad en servicio sin causar dao; XIII. Dar una cantidad econmica a cambio de que no se les elabore Infraccin alguna; XIV. Dejar conducir a Menores de edad sin Licencia de Manejo;

  • XV. Dar vuelta en lugares no permitidos; XVI. Hacer maniobras sin estar autorizados por la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad; XVII. Dejar Vehculos abandonados esparciendo combustible; XVIII. Llevar un menor entre el conductor y el volante; XIX. Tratar de ampararse con acta de infraccin vencida o documento de otro vehculo ascomo modificar la boleta de Infraccin; XX. Daar o destruir las seales de trnsito; XXI. Instalar seales sin autorizacin de la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad; XXII. Tirar basura en la va pblica;

    Artculo 7. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustar a lasealizacin establecida y a las siguientes reglas:

    I. En los cruceros regulados por un Polica de Trnsito o por Personal de Apoyo Vial,debe detener su vehculo o avanzar cuando as lo ordene ste; II. En los cruceros regulados mediante semforos, debe inmovilizar su vehculo en la lneade alto, sin invadir la zona para el cruce de los peatones cuando la luz del semforoest en color rojo; III. Cuando la va en que circule carezca de sealizacin que regule la preferencia de paso,o los semforos se encuentren con luces intermitentes, estar obligado a cederlo a losvehculos que se aproximen por su derecha, salvo cuando la va en que se circula seade mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de trnsito; IV. Cuando los semforos se encuentren con luces intermitentes se cruzar con precaucindisminuyendo la velocidad. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por lava cuyo semforo est destellando en color mbar, sobre el conductor que transite enuna va cuyo semforo est destellando en color rojo, quien deber hacer alto total ydespus cruzar con precaucin; V. El que circule por una va primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretendaacceder a ella; VI. Cuando exista la sealizacin de crculo rojo o en los cruceros no haya posibilidad deque los vehculos avancen hasta cruzar la va en su totalidad, evitar continuar lamarcha y obstruir la circulacin de las calles transversales; VII. La vuelta a la derecha ser continua y se dar con precaucin, an cuando el semforose encuentre en rojo, slo ser continua a la izquierda cuando la va por la que circule elvehculo sea de un slo sentido de lo contrario deber esperar su luz verde delsemforo; VIII. En las glorietas, el que se halle dentro de la va circular tiene preferencia de paso sobreel que pretenda acceder a ellas; IX. Entre las 23:00 hrs. y las 5:00 hrs. del da siguiente, debe detener totalmente el vehculofrente a la indicacin de alto de un semforo y, una vez que se cerciore de que ningnvehculo o peatn se dispone a atravesar un crucero, podr continuar la marcha ancuando no haya cambiado la seal de alto; X. El ferrocarril, tiene preferencia de paso; XI. Los vehculos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las sealesde sonido o luminosas funcionando. XII. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por trnsito el movimiento devehculos de un punto a otro, incluyendo los de traccin animal estos no podrn circularni en Perifricos y Boulevares en los siguientes horarios de 9:00 a.m. a 5 p.m. XIII. Ceder el paso a los discapacitados, ancianos y nios en los cruceros;

    Artculo 8. Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el trnsito vehicular, paragarantizar su integridad fsica cuando:

    I. En los pasos peatonales, la seal del semforo as lo indique; II. Habindoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semforo no alcancen acruzar la va; III. Los vehculos vayan a dar vuelta para entrar a otra va y haya peatones cruzando sta;

  • IV. Los vehculos deban circular sobre el acotamiento y en ste haya peatones transitandoaunque no dispongan de zona peatonal; V. Transiten por la banqueta y algn conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento. VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares.

    Artculo 9.- Los peatones y personas con discapacidad deben:

    I. Cruzar las vas por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calleslocales o domiciliarias cuando slo exista un carril para la circulacin; II. Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vapblica dotada para ello; III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semforo; IV. Obedecer las indicaciones de los Policas de Trnsito y Vialidad o Personal de Apoyo Vial ylas seales de trnsito.

    Los peatones y personas con discapacidad que no cumplan con las obligaciones deeste Reglamento, sern amonestados verbalmente por los Policas de Trnsito y Vialidad y orientados aconducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. Las autoridades correspondientes tomarn las medidas que procedan para garantizar laintegridad fsica y el trnsito seguro de los peatones por la banqueta, en particular, delas personas con discapacidad. Asimismo, realizarn las acciones necesarias paragarantizar que las banquetas y rampas especiales, se encuentren libres de obstculosque impidan el trnsito peatonal y el desplazamiento de personas con discapacidad.

    Artculo 10.- En trminos de este Reglamento los ciclistas se toman como vehculos depropulsin humana. Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el trnsito vehicular,cuando:

    I. Habindoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semforo no alcancen acruzar la, va; II. Los vehculos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra va, y haya ciclistascruzando sta; III. Circular a la extrema derecha de la va sobre la que transitan; IV. Usar chaleco reflejante, en el caso de los conductores de bicicletas; V. No circular sobre la banqueta o en contra flujo; VI. Los ciclistas no podrn transportar personas que pongan en riesgo la integridad fsica de las mismas; VII. Debern de contar con luces delanteras y posteriores por su propia seguridad.

    Artculo 11.- Se prohbe estacionar cualquier vehculo en los siguientes espacios: I. En las vas primarias; II. En zonas o vas pblicas identificadas con la sealizacin respectiva; III. En las vas pblicas en doble o ms filas y en batera, salvo que el sealamiento lopermita; IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de seales de trnsito o en esquinas; V. En lugares destinados al estacionamiento momentneo de vehculos de traslado devalores, identificados con la sealizacin respectiva; VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros; VII. En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando ste no sea su fin y vehculos dems de tres toneladas de capacidad en el primer cuadro de la ciudad; VIII. En accesos y salidas, reas de circulacin y zonas de ascenso y descenso de pasajeen las terminales de autobuses; IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vas y espaciosreservados a peatones y ciclistas; X. Frente a:

  • a) Establecimientos bancarios; b) Hidrantes para uso de los bomberos; c) Entradas y salidas de ambulancias y vehculos de emergencia; d) Rampas especiales para personas con discapacidad; e) Rampas de entrada de vehculos, salvo que se trate de las del domicilio del propioconductor, siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el trnsito de personascon discapacidad;

    XI. Fuera de un cajn de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro; XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una va pblica o en elinterior de un tnel; XIII. En un tramo:

    a) Menor a 5 metros de la entrada de una estacin de bomberos y de vehculos deemergencia y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la aceraopuesta a ella; b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario;

    XIV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehculos que transporten osean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la sealizacinrespectiva; XV. En los dems lugares que la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad determinen; XVI. Estacionarse en contra flujo y XVII. Estacionarse obstruyendo entrada de cocheras aun sin existir sealamientos.

    Artculo 12.- En las vas pblicas est prohibido:

    I. Efectuar reparaciones a vehculos, salvo en casos de emergencia; II. Colocar sealamientos o cualquier otro objeto que obstaculicen o afecten la vialidad,salvo que se trate de mecanismos o artefactos colocados momentneamente parafacilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o sealamientos deadvertencia de accidentes o emergencias; III. Arrojar, depositar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la librecirculacin o estacionamiento de vehculos; IV. Abandonar vehculos; V. Colocar sealamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios deestacionamiento en la va pblica sin la autorizacin correspondiente; VI. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o arrancones; VII. Cerrar u obstruir la circulacin con vehculos, plumas, rejas o cualquier otro objeto.

    La Direccin de Polica de Trnsito y vialidad coadyuvar con las autoridades competentes en el retiro de los objetos queobstaculicen o impidan la circulacin o el estacionamiento de vehculos a que se refieren lasfracciones II, III, IV, V y VII de este artculo; en caso de que los responsables de su colocacinse nieguen a retirarlos. Artculo 13.- Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor el conductor detenga su vehculo enlas vas primarias procurar no entorpecer la circulacin y dejar una distancia que permita lavisibilidad en ambos sentidos y, de inmediato, colocar los dispositivos de advertencia. Si la vaes de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarn 20 metros atrs del vehculo y20 metros adelante en el carril opuesto.

    Artculo 14.- Los conductores deben cerciorarse de que su vehculo est provisto de:

    I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento; II. Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotadosde un mecanismo para cambio de intensidad; III. Luces:

    a) De destello intermitente de parada de emergencia; b) Especiales, segn el tipo de dimensiones y servicio del vehculo; c) Que indiquen marcha atrs;

  • d) Indicadoras de frenos en la parte trasera; e) Direccionales de destello intermitente, delanteros y traseros; f) Luz Total;

    IV. Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja; V. Llantas y en buenas condiciones mecnicas y elctricas que garanticen laseguridad y sin contaminar el ambiente; VI. Extintor, sealamientos reflejantes, llanta de refaccin y la herramientaadecuada para el cambio o reparacin de la misma; VII. Al menos dos espejos retrovisores, interior y lateral del conductor; VIII. Ambas defensas; IX. Cinturones de seguridad; X. Parabrisas en ptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exteriordel vehculo; XI. Cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor natural,ambiental o debido a la infraestructura vial, se deben encender las luces,evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto; XII. Salpicaderas o Loderas; XIII. Carrocera completa y en buen estado; XV. De que su vehculo no produzca ruidos excesivos por el escape.

    Artculo 15.- Los vehculos automotores, remolques y semi-remolques slo pueden circularcon: I. Placas de matrcula o permiso provisional vigente, o en su defecto, la copia certificadade la denuncia de la prdida de las placas de matrcula ante el agente del MinisterioPblico o la constancia de hechos ante el Ministerio .Pblico., la cual no deber excederdel trmino de 10 das hbiles a partir de la fecha de su expedicin; mismos quedebern:

    a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehculo, con loscaracteres en forma correcta; b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya suvisibilidad o su registro; c) Coincidir con la calcomana permanente de circulacin, con la tarjeta de circulacin ycon los registros del control vehicular. d) Tener la dimensin y caractersticas que especifique la Norma Oficial Mexicanarespectiva. e) Estar colocadas en el lugar destinado sin remaches ni soldadura.

    II. La calcomana de circulacin permanente; III. En el caso de vehculos que transporten o sean conducidos por personas condiscapacidad, contar con la autorizacin, calcomana o distintivo expedido por laautoridad competente; IV. Placas debidamente acreditadas para su uso; V. En el caso de motocicletas debern portar sus placas correspondientes.

    Artculo 16.- Los vehculos particulares que tengan adaptados dispositivos de acoplamientopara traccin de remolques y semirremolques, contarn con un mecanismo giratorio o retrctilque no rebase la defensa del mismo; los vehculos que no cumplan con este requisito debernser modificados por el propietario. Los remolques y semirremolques deben estar provistos en sus partes laterales y posteriores dedos o ms reflejantes rojos, as como de dos lmparas indicadoras de frenado. En combinacin de vehculos, las luces de frenos deben ser visibles en la parte posterior delltimo vehculo. Artculo 17.-Se prohbe instalar o utilizar en vehculos particulares:

    I. Cromticas iguales o similares a las del transporte pblico de pasajeros matriculados enel Municipio, vehculos de emergencia o patrullas; II. Dispositivos similares a los utilizados por vehculos policiales o de emergencia; III. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan enriesgo la seguridad de conductores o peatones;

  • IV. Televisor o pantalla de proyeccin de imgenes de entretenimiento en la parte delanteradel habitculo del vehculo. Tratndose de dispositivos de apoyo a la conduccin comomapas y navegadores GPS, cualquier manipulacin o consulta deber hacerse con elvehculo debidamente estacionado; V. Pelculas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en unporcentaje del 5% o 20% en parabrisas o vidrios de puertas delanteras, salvo quevengan instalados de fbrica, de acuerdo a las normas Oficiales Mexicanascorrespondiente o cuando as se requiera por razones mdicas, debidamenteacreditadas ante la Secretara, mismas que debern constar en la tarjeta de circulacin.

    Artculo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Captulo VII del presente Reglamento, en casode emergencia, siniestro o desastre, los vehculos destinados a la prestacin de servicios deemergencia mdica, de proteccin civil, de rescate, motocicletas de apoyo vial, bomberos y dela polica pueden:

    I. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido; II. Circular por carriles de contra flujo; III. Proseguir con la luz roja del semforo o seal de alto, reduciendo la velocidad; IV. Exceder los lmites de velocidad permitidos y V. Desatender los sealamientos de trnsito;

    En todo momento deben circular con las luces encendidas y la sirena abierta. Los conductoresde los vehculos deben conducir con la debida precaucin para salvaguardar la integridad fsicade las personas y los bienes. Artculo 19.- Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehculos detransporte escolar efecten el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecten uobstaculicen la circulacin en la va pblica.Los conductores de vehculos de transporte escolar que se detengan en la va pblica paraefectuar maniobras de ascenso y descenso, deben poner en funcionamiento las lucesintermitentes de advertencia.Es responsabilidad del conductor del vehculo de transporte escolar tomar las debidasprecauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares demanera segura.

    CAPTULO III

    DE LA CIRCULACIN DEL TRANSPORTE PBLICO DE PASAJEROS

    Artculo 20.- Adems de lo dispuesto en el Captulo II del presente Reglamento, losconductores de vehculos de transporte pblico de pasajeros deben:

    I. Conducir con licencia suficiente para el tipo de vehculo - tarjetn, la cual debe estara la vista del pasajero; portar placas de matrcula o el permiso provisional vigentes,as como el engomado de la concesin; II. Circular por el carril de la extrema derecha; III. Circular con las puertas cerradas; IV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extremaderecha y slo en lugares autorizados; V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros slo cuando el vehculo est sinmovimiento; VI. Circular con las luces blancas interiores encendidas cuando obscurezca; VII. Hacer base o estacionar su vehculo en lugar autorizado; VIII. Tratndose de bicicletas adaptadas adems debern:

    a) Portar el permiso expedido por autoridad correspondiente; b) Circular en zonas o vialidades autorizadas por la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad;

  • IX. Tratar con respeto a los pasajeros.

    X. queda prohibido traer en los vehculos la msica a altos niveles mayores a los permitidos. Artculo 21.- Queda prohibido a los conductores de vehculos de transporte pblico depasajeros colectivo:

    I. Circular: a) Por los carriles centrales de la red vial primaria y de acceso controlado y por elsegundo carril de la va lateral a excepcin de utilizarlo para rebasar; b) Por vas primarias en el segundo carril, a excepcin de utilizarlo para rebasar, si nohay circulacin que lo impida.

    II. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carrilde circulacin, contados de derecha a izquierda; III. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a lascalcomanas reglamentarias; IV. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan; V. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyeccin de cualquier tipo de imagen en laparte delantera del vehculo; VI. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad deconductores o peatones; as como luces de nen alrededor de las placas de matrcula; VI. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo.

    CAPTULO IV

    DE LA CIRCULACIN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TXICAS Y PELIGROSAS

    Artculo 22.- Los vehculos de transporte de carga (Camioneta o Camin) no pueden circular:

    I. Por carriles centrales; II. Cuando la carga:

    a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga elpermiso correspondiente de la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad; b) Sobresalga de la parte posterior por ms de un metro y no lleve reflejantes de colorrojo o banderolas que indiquen peligro; c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permisocorrespondiente de la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad; d) No est debidamente cubierta, tratndose de materiales esparcible; e) No vaya debidamente sujeta al vehculo por cables o lonas; y

    III. Sin la Identificacin de su Razn Social; Artculo 23.- Adems de lo dispuesto en el Captulo II del presente Reglamento, losconductores de vehculos de transporte de carga deben:

    I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo slo para rebasar o darvuelta a la izquierda; II. Sujetarse a los das, horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de laDireccin de Polica de Transito y Vialidad; III. Estacionar el vehculo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente; IV. Circular con placas de matrcula o con permiso provisional vigente; V. Conducir con licencia vigente; VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el trnsito o pongan enriesgo la integridad fsica de las personas; VII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el trnsito vehicular;

  • VIII. Sealar con elementos reflejantes el permetro de la carga cuando sta sobresalga delas dimensiones del vehculo y cuente con la autorizacin correspondiente.

    Artculo 24.- Adems de las obligaciones contenidas en el artculo que antecede, losconductores de vehculos que transporten sustancias txicas o peligrosas deben:

    I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados porla Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad; II. Abstenerse de realizar paradas que no estn sealadas en la operacin del servicio.En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulacin, el conductordeber solicitar a los Policas de Trnsito y vialidad prioridad para continuar su marcha, mostrndoles ladocumentacin que ampare el riesgo sobre el producto que transporta;

    Artculo 25.- Se prohbe a los conductores de vehculos que transporten sustancias txicas opeligrosas:

    I. Llevar a bordo personas ajenas a su operacin; II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades, as como ventear innecesariamentecualquier tipo de sustancias txicas o peligrosas; III. Estacionar los vehculos en la va pblica o en la proximidad de fuente de riesgoindependientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas porlas autoridades federales en materia ambiental y de transporte; IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y fuera de los horariosestablecidos sin permiso de la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad; V. Transportar carga peligrosa sin abanderamiento y autorizacin de la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad;

    Artculo 26.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar elvehculo que transporte sustancias txicas o peligrosas en la va pblica u otra fuente de riesgo,el conductor deber asegurarse de que la carga est debidamente protegida y sealizada, a finde evitar que personas ajenas a la transportacin manipulen el equipo o la carga. Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deber colocar tringulos deseguridad o sealamientos de advertencia tanto en la parte delantera como trasera de launidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias.

    CAPTULO V

    DE LA CIRCULACIN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

    Artculo 27.- Los ciclistas y motociclistas deben:

    I. Respetar las seales de trnsito y las indicaciones de los Policas de Trnsito y Vialidad y del Personal deapoyo vial; II. Circular en el sentido de la va; III. Llevar a bordo slo al nmero de personas para el que exista asiento disponible; IV. Usar casco de motociclista o ciclista, segn sea el caso, que cumpla con las NormasOficiales Mexicanas. Los acompaantes tambin debern portarlo; V. Utilizar un slo carril de circulacin; VI. Rebasar slo por el carril izquierdo; VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno; VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la va sobre la que transite y procedercon cuidado a rebasar vehculos estacionados; IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.

  • Artculo 28.- Se prohbe a los ciclistas y motociclistas:

    I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vas primarias y en donde as loindique el sealamiento de las vas de acceso controlado, salvo cuando mediante avisopublicado, la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad, determine las condiciones, loshorarios y das permitidos en dichas vialidades; II. Circular entre carriles; III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte pblico de pasajeros; IV. Circular sobre las banquetas y reas reservadas al uso exclusivo de peatones; V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y elmanubrio; VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debidocontrol del vehculo o su necesaria estabilidad; VII. Asirse o sujetarse a otros vehculos en movimiento.

    CAPTULO VI

    DE LA CONDUCCIN DE VEHCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

    Artculo 29.- Queda prohibido conducir vehculos por la va pblica, cuando el conductor seencuentre bajo los influjos del alcohol. Los conductores de vehculos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transportede carga o de transporte de sustancias txicas o peligrosas, no deben presentar ningunacantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o sntomas simples de aliento alcohlico. Los conductores deben someterse a las pruebas de deteccin de ingestin de alcohol cuando lo solicite la autoridad competente. Artculo 30.- Los conductores de vehculos a quienes se les encuentre cometiendo actos queviolen las disposiciones del presente Reglamento y/o muestren sntomas de que conducen enestado de ebriedad, estn obligados a someterse a las pruebasnecesarias con el Mdico adscrito al Juzgado Municipal ante el cual sean presentados o por personal autorizado paratal efecto. En caso de que se certifique que el conductor se encuentra en estado de ebriedad, ser aplicable la sancin del artculo anterior. Artculo 31.- Cuando los Policas de Trnsito y Vialidad cuenten con dispositivos oficiales de deteccin de alcohol, se proceder como sigue:

    I. Los conductores se sometern a las pruebas para la deteccin del grado de ebriedad (Alcoholmetro)que establezca la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad; II. El Polica de Trnsito y vialidad entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba alconductor, inmediato a su realizacin; III. En caso de que el conductor sobrepase el lmite permitido de alcohol en la sangre ser remitido al Juzgado Administrativo Municipal; IV. El Polica de Trnsito y Vialidad entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba alJuzgado Administrativo Municipal ante el cual sea presentado, documento que constituir prueba fehaciente de lacantidad de alcohol encontrado y servir de base para el dictamen delMdico adscrito al Juzgado Administrativo Municipal que determine el tiempo probable de detencin y recuperacin de lapersona para cuidar su integridad fsica. Cuando el conductor sobrepase la cantidad dealcohol permitida, el vehculo ser remitido al depsito vehicular.

  • CAPTULO VII

    DE LOS ACCIDENTES DE TRNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE

    Artculo 32.- Todo vehculo que circule en el Municipio debe contar con pliza de seguro deresponsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daos a tercerosen su persona, en trminos de la Ley. Artculo 33.- Si como resultado de un accidente de trnsito se ocasionan daos a bienespropiedad de la Administracin Pblica del Municipio, los implicados sern responsables delpago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurdicas. Las autoridades del Municipio, en el caso de que se ocasionen daos a bienes de laFederacin, darn aviso a las Autoridades Federales competentes, a efecto de que procedan deconformidad con las disposiciones legales aplicables. Artculo 34.- En caso de que en un accidente de trnsito slo hubiere daos materiales apropiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo en la forma de reparacin de losmismos, ningn Polica de Trnsito y Vialidad puede remitirlos ante las autoridades. La excepcin no operar si elconductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcticos. No obstante, los vehculossern retirados del lugar a fin de no obstruir la circulacin. El Polica de Trnsito y vialidad slo llenar la boleta de sancin sealando la falta que caus un accidente. Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparacin de los daos, sern remitidosante las autoridades correspondientes. Artculo 35.- Los conductores de vehculos involucrados en un accidente de trnsito en el quese produzcan lesiones o se provoque la muerte de otra persona, siempre y cuando seencuentren en condiciones fsicas que no requieran de atencin mdica inmediata, debenproceder de la manera siguiente:

    I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona opersonas lesionadas, procurando que se d aviso a la autoridad competente y a losservicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y acten enconsecuencia; II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren,nicamente cuando no se disponga de atencin mdica inmediata y si el no hacerlorepresenta un peligro o se puede agravar su estado de salud; III. En caso de fallecimiento, el cuerpo y el o los vehculos no debern ser removidos dellugar del accidente, hasta que la autoridad competente as lo determine; IV. Colocar de inmediato los sealamientos que se requieran para evitar otro posibleaccidente y V. Retirar el o los vehculos accidentados para despejar la va, una vez que lasautoridades competentes as lo determinen, llevndolos al depsito de vehculos.

    CAPTULO VIII

    DE LAS FUNCIONES DE LOS POLICAS DE TRNSITO Y VIALIDAD

  • Artculo 36.- Las sanciones en materia de trnsito, sealadas en este Reglamento y demsdisposiciones jurdicas, sern impuestas por el Polica de Trnsito y Vialidad que tenga conocimiento de su comisin,y se harn constar en las boletas seriadas autorizadas por la Direccin de Ingresos delMunicipio y por la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad, las cuales para su validez contendrn:

    I. Fundamento Jurdico: a) Artculos de la Ley o del presente Reglamento que prevn la infraccin cometida. b) Artculos de la Ley o del presente Reglamento que establecen la sancin impuesta.

    II. Motivacin: a) Da, hora, lugar y breve descripcin del hecho de la conducta infractora; b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no est presente o no los proporcione; c) Placas de matrcula y en su caso, nmero del permiso del vehculo para circular; d) En su caso, nmero y tipo de licencia o permiso de conducir.

    III. Nombre, nmero de placa, adscripcin y firma del Polica de Trnsito y Vialidad que imponga la sancin.

    Artculo 37.- Cuando los conductores de vehculos cometan una infraccin a lo dispuesto poreste Reglamento y dems disposiciones aplicables, los Policas de Trnsito y Vialidad procedern de la manerasiguiente:

    I. Indicarn al conductor que detenga la marcha de su vehculo; II. Se identificarn con su nombre y nmero de placa; III. Sealarn al conductor la infraccin que cometi y le mostrarn el artculo delReglamento que lo fundamenta, as como la sancin que proceda por la infraccin; IV. Solicitarn al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulacin, documentosque sern entregados para su revisin y devueltos en el mismo sitio inmediatamentedespus de que los hubiese revisado. Una vez efectuada la revisin de los documentos y de la situacin en la que seencuentra el vehculo, si stos estn en orden, el Polica de Trnsito y Vialidad proceder a llenar la boleta deinfraccin, recogindole una garanta (licencia, tarjeta de circulacin y placa), de la queextender una copia al interesado. En caso de que el conductor no presente para su revisin la licencia, tarjeta decirculacin, placa o permiso. El Polica de Trnsito y Vialidad proceder a remitir el vehculo con gra al depsitovehicular autorizado por el municipio.

    CAPTULO IX

    DE LAS SANCIONES

    Artculo 38.- El pago de la multa deber realizarse enlas cajas ubicadas en la Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad y/o las autorizadas para tal efecto en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 15:30 P.M. y los das sbados en un horario de 9:00 A.M. a 12:30 P.M. . El infractor tendr un plazo de siete das hbiles contados a partir de la fecha deemisin de la boleta de infraccin para realizar el pago, teniendo derecho a un descuento del 50% del monto de la misma con excepcin de las claves que se establecen en la boleta de infraccin y de las claves homologadas, estas ltimas al ser pagadas dentro del mismo lapso de tiempo mencionado anteriormente, sepagara el monto mnimo y a partir del octavo da hbil pagara el monto mximo establecido en la boleta de infraccin; vencido dicho plazo sin que se realice el pago,deber cubrir los dems crditos fiscales que establece la Ley de Ingresos del Municipio.

  • Artculo 39.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehculosque cometan alguna infraccin a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a latipificacin de un delito, sern puestos a disposicin del agente del Ministerio Pblico que corresponda porlos Peritos que tengan conocimiento del caso, para que aqul resuelva conforme a derecho. Artculo 40.- En los casos en que proceda la remisin del vehculo al depsito, y previamente aque se haya iniciado el proceso de arrastre, los Policas de Trnsito y vialidad deben sellarlo para garantizar la guarday custodia de los objetos que en l se encuentren. Proceder la remisin del vehculo al depsito an cuando est el conductor a bordo. Si seencontrase persona ostensiblemente menor de 16 aos, mayor de 65 aos o con discapacidad,el Polica de Trnsito y Vialidad levantar la infraccin que corresponda y esperar hasta que llegue el conductor opersona responsable para proceder en forma inmediata a la remisin del vehculo al depsito,salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artculo 43 de este Reglamento. Si el conductor o la persona responsable se opusieren a la remisin del vehculo y/o se negare asalir de l, ser puesto a disposicin del Juzgado Administrativo Municipal, para la aplicacin de la sancincorrespondiente en trminos del Bando de Polica y Gobierno del Municipio. Los Policas de Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad que hubieren ordenado o llevado a cabo laremisin al depsito, informarn de inmediato, a travs de los medios electrnicos de quedispongan, al centro de control correspondiente los datos del depsito al cual se remiti, tipo devehculo y matrcula as como el lugar del que fue retirado. La Direccin de Polica de Trnsito y Vialidad puede auxiliarse de terceros para la remisin devehculos a depsitos propios o de dichos terceros. Para la devolucin del vehculo en los depsitos, ser indispensable Presentar la siguientedocumentacin: factura (Procedencia Nacional) o ttulo del vehculo (Procedencia Extranjera),identificacin oficial del propietario y licencia vigente. As mismo el pago previo de las multasadeudadas y derechos que procedan.

    Artculo 41.- Los vehculos que transporten perecederos, sustancias txicas o peligrosas o quecuenten con la autorizacin, calcomana o distintivo expedido por la autoridad competente parael traslado o conduccin de personas con discapacidad, no podrn ser remitidos al depsito porviolacin a lo establecido en el presente Reglamento, excepto cuando el conductor muestresntomas de estar en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcticos.

    CAPTULO X

    DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD

    Artculo 42.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrnen los trminos establecidos por la ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango y/oen los trminos establecidos en el Reglamento de Justicia Administrativa del Municipio, interponer elrecurso de inconformidad correspondiente. Artculo 43.- A los Policas de Trnsito y Vialidad que violen lo preceptuado en este Reglamento o que en aplicacindel mismo remitan a un conductor ante el Juez Administrativo Municipal, sin que medie infraccin de trnsitoalguna o remitan un vehculo a un depsito sin causa justificada, se les aplicarn las sancionescorrespondientes. Los particulares pueden acudir ante las siguientes instancias correspondientes a denunciar presuntos actos ilcitos de un servidor pblico.

  • a) El Agente del Ministerio Pblico b) La Contralora Municipal; y c) El Departamento de Asuntos Internos de la Direccinde Trnsito y Vialidad.

    Artculo 44.- Las sanciones que se aplicarn por el incumplimiento al presente Reglamento,sern en base a salarios mnimos y conforme al siguiente tabulador:

    CLAVE Y CONCEPTO DE MULTA DE ACUERDO A LA HOMOLOGACIN EN LA ZONA

    METROPOLITANA

    N CONCEPTO MULTA

    01 PASARSE UN SEMFORO EN ROJO 10 15 02 PASARSE UN SEMFORO EN MBAR 3 5 03 CONDUCIR SIN LICENCIA DE MANEJAR 4 8 04 MANEJAR A EXCESO DE VELOCIDAD, MS DE LA PERMITIDA 6 10 05 NO PONERSE EL CINTURN DE SEGURIDAD EL CONDUCTOR Y PASAJEROS 5 10 06 MANEJAR UTILIZANDO TLEFONO CELULAR O CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACIN Y

    MAQUILLARSE 4 8

    07 FALTA DE PRECAUCIN AL CONDUCIR 4 8 08 ESTACIONARSE EN DOBLE FILA 4 6 09 ESTACIONARSE EN ZONA PEATONAL 4 10 10 BAJAR O SUBIR PASAJE EN LUGAR PROHIBIDO 6 10 11 NO DAR PREFERENCIA A VEHCULOS DE EMERGENCIA 6 10 12 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 5 10 13 DAR VUELTA O GIRAR EN U EN LUGARES PROHIBIDOS 2 7 14 CIRCULAR SIN PLACAS 6 10 15 CIRCULAR SIN PLACAS EN EL REMOLQUE 6 - 10

    16 CIRCULAR CON PLACAS SOBREPUESTAS 10 15 17 PORTAR PLACAS EN UN LUGAR DIFERENTE 2 5 18 PORTAR PLACAS OCULTAS 10 15 19 POR LLEVAR EL CONDUCTOR PERSONAS, MASCOTAS O CUALQUIER OBJETO QUE LE IMPIDA

    MANEJAR DE MANERA CORRECTA 5 - 10

    20 NO PORTAR LA TARJETA DE CIRCULACIN 4 8 21 TRAER ALIENTO ALCOHLICO 15 - 20

    22 CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD 40 60 23 ESTACIONARSE EN UN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS 10 15 24 OBSTRUYENDO LA CIRCULACIN 4 6 25 OBSTRUIR LA ENTRADA / SALIDA DE VEHCULOS DE EMERGENCIA 4 6 26 FALTA DE LUCES EN FAROS PRINCIPALES DEL VEHCULO 2 - 5

    27 FALTA DE LUZ TOTAL EN EL VEHCULO 6 10 28 FALTA DE LOCES POSTERIORES DEL VEHCULO 2 5 29 FALTA DE LUZ INTERMITENTE 2 5 30 UTILIZAR LUCES NO REGLAMENTARIAS 2 8 31 FALTA DE LUCES DIRECCIONALES 2 5 32 PROVOCAR CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE 18 35 33 ABANDONO DE VEHCULO POR ACCIDENTE 10 - 16

    34 TRANSPORTAR CARGA PELIGROSA SIN ABANDERAMIENTO O PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE

    20 - 30

    35 DERRAMANDO LA CARGA 10 16 36 HACER SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA FUERA DE HORARIOS SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD

    CORRESPONDIENTE 4 - 8

    37 PROHIBIDO CIRCULAR CON VEHCULOS DE CARGA PESADA EN ZONAS RESTRINGIDAS 10 - 20

    38 CIRCULAR SOBRE LA BANQUETA 4 10 39 ARROJAR EXCESO DE HUMO POR EL ESCAPE 4 6 40 ESTACIONARSE SOBRE LA BANQUETA 4 6 41 ESTACIONARSE EN SENTIDO CONTRARIO A LA CIRCULACIN VAL 4 6 42 OBSTRUYENDO LA ENTRADA / SALIDA DE COCHERA O ESTACIONAMIENTO SIEMPRE Y CUANDO SE

    CUMPLA CON EL PERMISO DE EXCLUSIVIDAD VIGENTE 4 10

    43 AGREDIR VERBALMENTE AL POLICA DE TRNSITO Y VIALIDAD 6 8 44 AGREDIR FSICAMENTE AL POLICA DE TRNSITO Y VIALIDAD 20 24 45 REALIZAR REPARACIONES DE CUALQUIER NDOLE EN LA VA PBLICA (EXCEPTO EMERGENCIAS) 4 10

  • 46 TRAER VIDRIOS POLARIZADOS (EXCEPTO QUE SEAN DE FBRICA) 5 10 47 TIRAR BASURA DESDE EL INTERIOR DEL VEHCULO, YA SEA EN MOVIMIENTO O NO 5 10 48 NO RESPETAR LAS SEALES DE TRNSITO 5 10 49 NO OBEDECER LAS INDICACIONES DEL POLICA DE TRNSITO Y VIALIDAD 5 10 50 DAAR O DESTRUIR LOS SEALAMIENTOS 8 15 51 COLOCAR ALGN TIPO DE SEALAMIENTO SIN LA AUTORIZACIN CORRESPONDIENTE 6 10 52 TRAER PASAJEROS EN SITUACIN DE RIESGO DE ACCIDENTE ESTANDO EN LA CABINA O CAJA DEL

    VEHCULO 4 - 8

    53 USO DE TORRETAS U OTROS SEALAMIENTOS EXCLUSIVOS PARA VEHCULOS DE EMERGENCIA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE

    10 20

    54 FALTA DE TORRETA EN LOS VEHCULOS DE SERVICIO MECNICO O GRA 2 4 55 TODO VEHCULO QUE CIRCULE EN EL REA METROPOLITANA DEBER CONTAR CON PLIZA DE

    SEGURO, QUE AMPARE AL MENOS, LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAOS A TERCEROS EN SU PERSONA, EN TRMINOS DE LA LEY.

    5 - 10

    56 CONDUCIR UN VEHCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO.

    10 - 20

    57 NO CONTAR CON EL ENGOMADO DE LA VERIFICACIN VEHCULAR VIGENTE 2 4 58 ARROJAR LOS CAMIONES MATERIALISTAS Y CUALQUIER VEHICULO AUTOMOTOR, Y/O CARROMATO

    ESCOMBRO Y/O BASURA EN LUGARES PROHIBIDOS 30 40

    59 FALTA DE LUZ EN BICICLETA 2 4 60 CIRCULAR SOBRE LAS ACERAS, PLAZAS Y REAS DESTINADAS AL USO EXCLUSIVO DEL PEATON 2 4 61 CIRCULAR EN BICICLETA EN ZONA PROHIBIDA 2 4 62 CIRCULAR EN BICICLETA EN SENTIDO CONTRARIO O SUJETARSE A VEHCULOS EN MOVIMIENTO 2 4 63 CIRCULAR CON DOS PERSONAS O MS, U OBJETOS QUE IMPIDAN MANTENER AMBAS MANOS EN EL

    MANUBRIO O QUE DIFICULTE SU VISIBILIDAD 2 4

    64 EFECTUAR PIRUETAS EN LAS VIALIDADES 2 4 65 NO RESPETAR EL SEMFORO EN LUZ ROJA 10 15 66 NO TRANSITAR POR LA EXTREMA DERECHA 2 4 67 CIRCULAR EN FORMA PARALELA EN UN MISMO CARRIL DOS O MS BICICLETAS O EN FORMA

    PARALELA A UN VEHCULO AUTOMOTOR 2 4

    68 SIN PLACAS EL MOTOCICLISTAS 6 10 69 SIN CASCO EL MOTOCICLISTA, TANTO EL CONDUCTOR COMO EL ACOMPAANTE 2 4 70 ASIRSE A OTROS VEHCULOS LOS CONDUCTORES 2 4 71 CONDUCIR ENTRE VEHCULOS DETENIDOS O, ENTRE STOS CUANDO LOS CARRILES ESTN

    OCUPADOS 4 8

    72 EFECTUAR PIRUETAS EN LAS VIALIDADES 2 4 73 NO PORTAR ANTEOJOS PROTECTORES, TANTO EL CONDUCTOR COMO EL ACOMPAANTE 2 4 74 CIRCULAR SOBRE LAS ACERAS, PLAZAS Y REAS DESTINADAS AL USO EXCLUSIVO DEL PEATON 2 4 75 CIRCULAR EN FORMA PARALELA EN UN MISMO CARRIL DOS O MS MOTOCICLETAS 2 4 76 CIRCULAR CON DOS PERSONAS O MS, U OBJETOS QUE IMPIDAN MANTENER AMBAS MANOS EN EL

    MANUBRIO O QUE DIFICULTE SU VISIBILIDAD 2 4

    77 CARECER DE FARO PRINCIPAL QUE NO FUNCIONE O PORTARLO INCORRECTAMENTE, CUANDO SE ENCUENTRE CIRCULANDO DE NOCHE

    2 4

    78 CARECER DE LUCES POSTERIORES O REFLEJANTES POSTERIORES 2 4 79 TRANSITAR POR VIALIDADES O CARRILES EN DONDE LO PROHBA EL SEALAMIENTO 2 4 80 AL DAR VUELTA A LA DERECHA O IZQUIERDA, NO TOMAR OPORTUNAMENTE EL CARRIL DEL

    EXTREMO CORRESPONDIENTE 2 4

    81 EFECTUAR VUELTA EN U CERCA DE UNA CURVA, ZONA DE INTENSO TRNSITO O DONDE EL SEALAMIENTO LO PROHIBA

    2 4

    82 NO RESPETAR EL SEMFORO EN LUZ ROJA 10 15

    CLAVE Y CONCEPTO DE MULTA

    N CONCEPTO MULTA

    83 NO HACER CAMBIOS DE LUCES PARA EVITAR DESLUMBRAMIENTO A OTROS CONDUCTORES 5

    84 FALTA DE CUARTOS DELANTEROS Y/O POSTERIORES 2

    85 CAUSANDO HERIDO (S) 20

    86 CAUSANDO MUERTO (S) 50

    87 SI HAY ABANDONO DE LA (S) VICTIMA (S) 30

    88 CUANDO LA CARGA OBSTRUYE LA VISIBILIDAD DEL CONDUCTOR 10

    89 FALTA DE BANDEROLAS O SEALAMIENTOS EN CARGA SALIDA 10

    90 CIRCULAR CON CARGA PELIGROSA LLEVANDO A PERSONAS AJENAS Y REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN LUGARES INSEGUROS

    10

  • 91 FALTA DE SALPICADERAS O LODERAS 4

    92 CIRCULAR CON CARROCERAS INCOMPLETAS O EN MAL ESTADO 2

    93 EN REVERSA INTERFIRIENDO EL TRANSITO 5

    94 POR CIRCULAR CON CARRIL DIFERENTE AL DEBIDO 2

    95 EN MALAS CONDICIONES MECANICAS 3

    96 USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIN 8

    97 PLACAS ADHERIDAS CON SOLDADURA O REMACHADAS 5

    98 CIRCULAR CON PLACAS EXTEMPORANEAS 4

    99 CIRCULAR CON PLACAS FALSIFICADAS 20

    100 CIRCULAR CON PLACAS COLOCADAS AL REVES 4

    101 POR DAR VUELTA EN LUGAR PROHIBIDO 3

    102 AMPARARSE CON TARJETA DE CIRCULACIN DE OTRO VEHCULO 3

    103 DAR VUELTA A LA IZQUIERDA SIN FLECHAS 4

    104 NEGARSE A QUE LE HAGAN EXAMN MDICO 20

    105 SIN LICENCIA SIENDO MENOR DE EDAD 4

    106 FALTA DE ESPEJOS RETROVISORES 2

    107 FALTA DE BANDEROLAS 3

    108 FALTA DE PARABRISAS 3

    109 CIRCULAR CON CARGA PELIGROSA LLEVANDO A PERSONAS AJENAS Y REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA/DESCARGA EN LUGARES INSEGUROS

    10

    110 PROHIBIDO CIRCULAR CON VEHCULOS DE CARGA PESADA EN ZONAS RESTRINGUIDAS 20

    111 EN LUGAR PROHIBIDA 4

    112 ESTACIONAR VEHCULOS DE MS DE TRES TONELADAS DE CAPACIDAD EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD

    4

    113 CUANDO EL VEHCULO TRANSPORTE SUSTANCIAS TXICAS O PELIGROSAS 10

    114 OBSTRUYENDO VISIBILIDAD EN LAS ESQUINAS 4

    115 ESTACIONARSE EN ZONAS MARCADAS COMO EXCLUSIVAS 4

    116 ESTACIONARSE INADECUADAMENTE EN ZONAS PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE 4

    117 BAJAR O SUBIR PASAJE CON VEHCULO EN MOVIMIENTO 8

    118 INVADIR LNEA DE PASO A PEATONES 5

    119 NO CEDER PAS A PEATONES (PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, NIOS, DISCAPACITADOS, ETC.) 10

    120 NEGARSE EL INFRACCIONADO A DAR SU NOMBRE O PAPELES 3

    121 TRATAR DE AMPARARSE CON ACTA DE INFRACCIN VENCIDA 3

    122 POR DEJAR VEHCULO ABANDONADO 4

    123 POR NO ESPERAR EL INFRACCIONADO SU ACTA CORRESPONDIENTE 3

    124 FALTA DE RAZN SOCIAL EN CAMIONETA O CAMIN DE TRES TONELADAS O MS 8

    125 NO CUMPLIR CON EL ITINERARIO O ALTERARLO 10

    126 ALTERAR EL CONCEPTO DE SUS DATOS 5

    127 REMOLCAR VEHCULO SIN AUTORIZACIN DE LA DIRECCIN DE POLICA DE TRNSITO Y VIALIDAD 5

    128 NO HACER SEALES PARA INICIAR UNA MANIOBRA 4

    129 TRANSITAR CON LAS PUERTAS ABIERTAS 5

    130 TRATAR MAL AL PASAJERO 4

    131 FALTA DE EXTINTOR Y BOTIQUN DE PRIMEROS AUXILIOS EN BUEN ESTADO 5

    132 QUEDA PROHIBIDO EN CAMIONES DE PASAJEROS O DE SERVICIO PBLICO LA INSTALACIN DE LUCES DE NEN EN LA ENTRADA Y/O SLIDA DE PASAJEROS

    5

    133 QUEDA PROHIBIDO QUE CUALQUIER VEHCULO CIRCULE CON EXCESO DE RUIDO, A MS DE LOS DESIVELES PERMITIDOS

    5

    134 QUEDA PROHIBIDO INVADIR LAS CICLOVAS 5

    135 POR HACER MANIOBRAS SIN ESTAR AUTORIZADOS POR LA DIRECCIN DE TRNSITO 10

    136 CIRCULAR SIN LUCES INDICADORAS DE FRENADO Y REVERSA 3

    137 COHECHO 8

  • .