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Director: Arturo Hernández Tovar PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. FUNDADO EN 1867 TOMO CXXXV Morelia, Mich., Miércoles 2 de Febrero del 2005 NUM. 43 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ LUIS MARÍN SOTO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DE CONFORMIDAD CON ELARTÍCULO 53 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL 2004, DENTRO DEL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE APROBÓ LA INICIATIVA DEL “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN”. SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, A LOS 26 (VEINTISÉIS) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2005, DOS MIL CINCO. (Firmado) ______ REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN CIUDADANOS INTEGRANTES DELHONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACAN, EN PLENO PRESENTES. El que suscribe C. LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 113 y 123 fracciones I y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII, 38 fracción VIII, 39 fracción IX, 40 fracción IX, 145, 146 fracción IV, 147, 148 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 36 fracciones I, II y III, 37, 47, 49, 52, 53, 57, y 64 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; 5º fracción V, 30 y 38 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia y demás disposiciones legales correlativas aplicables, nos permitimos someter a la consideración de ustedes la presente Iniciativa del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN”, argumentado y sustentado para tal efecto en la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se amplían las facultades de los Ayuntamientos, permitiendo con ello que éstos respondan con mayor eficiencia a las necesidades sociales, fortaleciendo la institucionalidad del Municipio y de sus autoridades, la fracción II de este artículo Constitucional establece la facultad a los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo a las leyes de la materia municipal que expidan legislaturas locales, los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas; de la misma manera está contemplado en el artículo 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal en sus

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Director: Arturo Hernández Tovar

P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

FUNDADO EN 1867

TOMO CXXXV Morelia, Mich., Miércoles 2 de Febrero del 2005 NUM. 43

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ LUIS MARÍNSOTO, SECRETARIO DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN VIIIDE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - -

C E R T I F I C A:

QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDOCELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL 2004,DENTRO DEL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA,SE APROBÓ LA INICIATIVA DEL “REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN”.

SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES LEGALES AQUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MORELIA,MICHOACÁN, A LOS 26 (VEINTISÉIS) DÍAS DEL MESDE ENERO DE 2005, DOS MIL CINCO. (Firmado)

______

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL MUNICIPIO

DE MORELIA, MICHOACÁN

CIUDADANOSINTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACAN, ENPLENOPRESENTES.

El que suscribe C. LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA,PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,MICHOACÁN; con fundamento en lo dispuesto por losartículos 115 fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 11, 113 y 123 fracciones I y IVde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII, 38 fracción VIII,39 fracción IX, 40 fracción IX, 145, 146 fracción IV, 147, 148fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo; 36 fracciones I, II y III, 37, 47, 49,52, 53, 57, y 64 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia;5º fracción V, 30 y 38 del Reglamento Interno de Sesiones yFuncionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento deMorelia y demás disposiciones legales correlativasaplicables, nos permitimos someter a la consideración deustedes la presente Iniciativa del “REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN”,argumentado y sustentado para tal efecto en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seamplían las facultades de los Ayuntamientos, permitiendocon ello que éstos respondan con mayor eficiencia a lasnecesidades sociales, fortaleciendo la institucionalidad delMunicipio y de sus autoridades, la fracción II de esteartículo Constitucional establece la facultad a losAyuntamientos para aprobar, de acuerdo a las leyes de lamateria municipal que expidan legislaturas locales, losBandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares ydemás disposiciones administrativas; de la misma maneraestá contemplado en el artículo 123 fracción IV de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal en sus

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artículos 32 inciso a) fracción XII y 149; en este contexto elAyuntamiento de Morelia ha emprendido y promovido lasReformas y adecuaciones de los Reglamentos Municipalesy en su caso expedición de nuevos que contengan un marconormativo acorde a las necesidades del Municipio.

En el marco del Acuerdo de Reestructuración de laAdministración Pública Municipal de Morelia, publicadoen el Periódico Oficial del Estado el 15 de Enero de 2001, seaprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Morelia en SesiónExtraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2001 y publicadoen el Periódico Oficial del Estado el día viernes 28 dediciembre del mismo año, el Reglamento de Organizaciónde la Administración Pública Municipal de Morelia,Michoacán, que formalizó, y determinó funciones yatribuciones a una estructura Administrativa.

En el Capítulo II del Reglamento de Organización de laAdministración Pública Municipal vigente señala comodependencias a: la Secretaría Municipal, TesoreríaMunicipal, Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría deDesarrollo Urbano y Medio Ambiente, Secretaría de ObrasPúblicas, Secretaría de Fomento Económico y Turismo y laSecretaría de Administración; señalando en cada una deéstas una estructura hasta direcciones.

En el transcurso de esta Administración para darcumplimiento al Plan de Gobierno Municipal se creó laSecretaría de Turismo, y la Ley Orgánica Municipal en suartículo 94 señala “... El Ayuntamiento se auxiliará por lomenos con las siguientes Dependencias: La Secretaría delAyuntamiento, la Tesorería Municipal y la Contraloría; porlo cual es necesario adecuar el presente Reglamento dereferencia para que contemple a la Secretaría de Turismo ya la Contraloría Municipal que determine sus facultades yfunciones y la estructura con que se apoyarán para eldesempeño de sus actividades; en el mismo sentido en elBando de Gobierno Municipal en su artículo 63 inciso A)señala las Dependencias de la Administración PúblicaMunicipal que incluye a las mencionadas Secretaría deTurismo y la Contraloría Municipal y además incluye en sufracción XIII a las Unidades de Servicios PúblicosMunicipales, correspondientes de cada Sector de la Ciudad.

En este mismo contexto el artículo 92 de la Ley OrgánicaMunicipal señala “para el ejercicio de sus atribuciones, elAyuntamiento se auxiliará de las Dependencias, Entidadesy Unidades Administrativas necesarias, que estarán bajolas órdenes del Presidente Municipal; y el artículo 144menciona “El Bando de Gobierno Municipal determinaráel ámbito, la organización y el funcionamiento del GobiernoMunicipal y su administración”; siguiendo con esteconcepto el Bando de Gobierno en su artículo 64 menciona“En el Reglamento de Organización de la AdministraciónPáblica Municipal que al efecto se expida, se establecerá la

organización, facultades y funciones de las Dependencias”;y el artículo 65 del mismo Bando establece “para la eficazatención y eficiente despacho de los asuntos de sucompetencia, las Dependencias podrán contar conDirecciones, Departamentos y Áreas Administrativas, quele estarán jerárquicamente subordinados y tendránfacultades para resolver sobre la materia o dentro del ámbitoterritorial que se determine en cada caso, de conformidadcon el Reglamento de la Administración Publica Municipal”.

Bajo este sustento legal esta iniciativa determiná laestructura de apoyo de las Dependencias, como lo señalael Bando de Gobierno Municipal, con sus Departamentosy Áreas que las conforman en la actualidad y que vienenoperando sin que estén formalizadas en ningún acuerdo oReglamento de operación, además las Direcciones que enel actual Reglamento están señaladas.

En la iniciativa que se presenta tiene como objeto:

I. Establecer las bases de organización,funcionamiento y distribución de competencias dela Administración Pública Municipal;

II. Establecer una estructura orgánica general de lasDependencias del Ayuntamiento;

III. Definir las facultades y obligaciones de lasSecretarías y sus Direcciones de apoyo; y,

IV. Establecer un lineamiento general para la realizaciónde los Manuales de Organización de losDepartamentos y Jefaturas de Oficina.

Lo anterior para fomentar una mejor prestación de losservicios que presta el Ayuntamiento, evitar duplicidad defunciones y dar una atención más eficiente a los problemasde la ciudadanía; incluyendo oficinas que en el Reglamentopublicado el 28 de diciembre de 2001 no se contemplaban,como es el caso de las Oficinas de Presidencia, Sindicaturay Regidores, que si bien no son Dependencias, sí son áreasde Gobierno donde acude la ciudadanía a solicitar apoyosde diversos tipos, y que para esto se requiere contar conun personal de oficina encuadrado en una UnidadProgramática Presupuestaria y sobre todo con plazas biendefinidas que permitan su operatividad, y que en estainiciativa se contemplan como a la fecha viene operando,todo con el propósito de garantizar con claridad la óptimautilización de los recursos públicos y la eficiencia de lasacciones del Ayuntamiento.

En el Reglamento actual, señalado en el párrafo anteriorcontiene definiciones que son diferentes a la actual LeyÓrgánica Municipal, tal es el caso de lo contemplado en suartículo 6º el cual se refiere “Las Dependencias o Áreas

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

Administrativas que son creadas a propuesta de lostitulares o por decisión del Presidente Municipal, conaprobación del Ayuntamiento, serán órganos auxiliares deaquel en el despacho de los asuntos administrativos”, laactual Ley Orgánica en su artículo 93 expresa como facultadexclusiva del Presidente, previo acuerdo del Ayuntamientola creación de Dependencias, Entidades y UnidadesAdministrativas; el artículo 11 del Reglamento actual señala“que todos los acuerdos administrativos y circulares deobservancia general que contengan disposiciones sobreasuntos Técnicos, Operativos o Administrativos deberánser firmados por el Presidente Municipal, Titular de laDependencia en cuestión y el Secretario Municipal”, sinembargo el artículo 149 de la Ley Orgánica y en congruenciael 47 del Bando de Gobierno, señala como una atribucióndel Ayuntamiento expedir los Reglamentos, Acuerdos,Circulares y demás disposiciones.

La estructura del proyecto se presenta de la siguientemanera: En el Título Primero se denomina “DisposicionesGenerales”, en el Título Segundo “Estructura de laAdministración Pública Municipal”, en el Título Tercero “de las Dependencias de la Administración PúblicaCentralizadas”, en el Título Cuarto “De las UnidadesAdministrativas”, en el Título Quinto “De las Entidades dela Administración Pública Municipal” y se establecen losartículos transitorios para inicio de su vigencia la formalidady solemnidad para el efecto de la promulgación y publicacióndel presente Reglamento.

La iniciativa del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIODE MORELIA, MICHOACÁN”, que se presenta a laaprobación del Pleno del Honorable AyuntamientoConstitucional de Morelia, cuenta con un articulado quepermite identificar con mayor facilidad a las Dependencias,Entidades y Unidades de la Administración PúblicaMunicipal las actividades de Planeación y Programación,así como la coordinación interinstitucional en el ejerciciode sus atribuciones, siempre en beneficio de la sociedaddel Municipio de Morelia, por lo que se trata de unainiciativa que cuenta con un marco legal actualizado yacorde a las necesidades del H. Ayuntamiento y delMunicipio de Morelia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimossometer a la consideración y en su caso aprobación lapresente iniciativa del “REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN” en lostérminos propuestos y a saber:

A T E N T A M E N T E“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

MORELIA, MICHOACÁN; 09 DE DICIEMBRE DEL 2004.

LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROAPRESIDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN ,TRABAJO,SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia,Michoacán a tenido a bien expedir y aprobar en sesiónordinaria de Cabildo de fecha 17 de Diciembre del presenteaño el:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO

DE MORELIA, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETIVOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de ordenpúblico, interés social, de observancia general y obligatoriopara los órganos de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene como objeto:

I. Establecer las bases de organización,funcionamiento y distribución de competencias dela ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL delH. AYUNTAMIENTO, para el despacho de losasuntos que la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano del Estado de Michoacánde Ocampo, la Ley Orgánica del Estado de Michoacánde Ocampo, el Bando de Gobierno Municipal deMorelia, y demás ordenamientos vigentes que leconfieren;

II. Establecer una estructura orgánica general en lasDependencias del Ayuntamiento;

III. Definir las facultades y obligaciones de lasSecretarías y sus Direcciones; y,

IV. Establecer un lineamiento general para la realizaciónde los manuales de organización de losDepartamentos y Jefaturas de Oficina.

ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente Reglamento seentiende por:

- MUNICIPIO.- El Municipio de Morelia, Michoacánde Ocampo; reconocido como un orden de gobierno,base de la división política y territorial del Estado.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

- AYUNTAMIENTO.- El Honorable AyuntamientoConstitucional de Morelia, Michoacán de Ocampo.

- GOBIERNO MUNICIPAL.- Es la conjunción delAyuntamiento y la Administración PúblicaMunicipal.

- PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de Morelia.

- LEY ORGÁNICA.- La Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo.

- BANDO.- El Bando de Gobierno Municipal deMorelia.

- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.- Es elmedio que vincula al AYUNTAMIENTO comoÓrgano de Gobierno, con la sociedad, suorganización administrativa corresponde alPresidente Municipal, a través de la cual el H.AYUNTAMIENTO proporciona los ServiciosPúblicos y ejerce las demás atribuciones ejecutivasde su competencia, y se divide en Dependencias yEntidades.

- DEPENDENCIAS.- A las áreas delAYUNTAMIENTO que realizan actividadesespecíficas y que dependen jerárquicamente de unsuperior de acuerdo al Organigrama de laAdministración Pública Municipal Centralizada.

- ENTIDADES.- Aquellos organismos creadosconforme a la naturaleza jurídica de un organismodescentralizado o paramunicipal.

CAPÍTULO IIDE LA CONDUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 4.- El PRESIDENTE, como titular de la funciónejecutiva del AYUNTAMIENTO es el responsable deconducir la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL,con las facultades y obligaciones que establece la LEYORGÁNICA, el BANDO, el presente Reglamento, y lasdemás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 5.- Al PRESIDENTE le corresponde lainterpretación de las disposiciones del presenteReglamento, y la resolución de los conflictos decompetencia que se generen en la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL, de igual forma, someterá aconsideración del AYUNTAMIENTO las propuestas dereforma a este Reglamento que sean necesarias.

ARTÍCULO 6.- Las DEPENDENCIAS podrán ser creadas,modificadas y segregadas por el PRESIDENTE, previo

acuerdo del AYUNTAMIENTO y se estructurarán en formageneral, por una Secretaría, y ésta a su vez para elcumplimiento a los objetivos, metas y planes de GOBIERNOMUNICIPAL contarán con Direcciones y Departamentoscon sus respectivas Jefaturas de Áreas, una DelegaciónAdministrativa, una Unidad Jurídica y una Unidad Técnicacuando así se justifique.

ARTÍCULO 7.- Solamente se podrá modificar la estructurageneral orgánica municipal, así como la estructura internade las DEPENDENCIAS y ENTIDADES de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, a propuestadel PRESIDENTE, con el acuerdo del AYUNTAMIENTO, yuna vez que la propuesta de que se trate se justifiqueampliamente por quien la promueva, y siempre y cuandono cause modificación al presupuesto programado delAYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 8.- Las DEPENDENCIAS y ENTIDADES de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, conduciránsus actividades en forma programada, con base en laspolíticas que para la consecución de los objetivos yprioridades del GOBIERNO MUNICIPAL se establezcanen el Plan Municipal de Desarrollo, y con sujeción estrictaa las metas y recursos programados en los presupuestosde egresos.

ARTÍCULO 9.- Los titulares de las DEPENDENCIAS yENTIDADES de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL, están obligados a coordinar entre sí susacciones, cuando el desarrollo y cumplimiento de susfunciones así lo requiera.

ARTÍCULO 10.- Corresponde al PRESIDENTE, la facultadde nombrar a los titulares de las DEPENDENCIAS yENTIDADES así como a sus Directores de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, concederleslicencia, aceptar su renuncia o removerlos del cargo, encuyo caso deberán recibir y/o entregar el inventario debienes, recursos e información que se encuentre a sudisposición, así como la información de asuntos en trámiteconforme los lineamientos, políticas y procedimientos queal efecto se expidan, lo cual será supervisado y validadopor la Contraloría Municipal; debiendo observar en su casolo previsto por la LEY ORGÁNICA, por la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Michoacán de Ocampo y otras disposiciones laborablesy jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 11.- Las atribuciones de carácter ejecutivo,serán ejercidas por los titulares de las DEPENDENCIAS yENTIDADES a las que corresponda la atención de losasuntos en materia, de acuerdo con lo previsto en el presenteReglamento y en los acuerdos de creación y funcionamientode las ENTIDADES, en el caso de materias que no seencuentren encomendadas a algunas DEPENDENCIAS o

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

ENTIDAD se estará a lo que determine el PRESIDENTE.

ARTÍCULO 12.- El acto de autoridad y/o responsabilidadque en el presente Reglamento y en las demásdisposiciones legales y reglamentarias aplicables, seestablecen a cargo de determinada Dirección, Departamento,Jefatura de Área, Delegación Administrativa, UnidadJurídica o Unidad Técnica, serán ejercidas por el titular quecorresponda, las cuales, invariablemente, deberán contarcon personal asignado a éstas para que auxilien en asuntosque corresponda al titular de la misma.

ARTÍCULO 13.- Son órganos auxiliares del GOBIERNOMUNICIPAL los entes de participación ciudadana que sinser organismos de carácter público, se establecen con elobjetivo de fungir como enlaces entre la comunidad y elGOBIERNO MUNICIPAL o como colaboradores paracoadyuvar en la gestión de gobierno, como órganos deapoyo, de consulta, de vigilancia o de asesoría.

CAPÍTULO IIIDE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

ARTÍCULO 14.- La representación del MUNICIPIO recaeen el AYUNTAMIENTO que es el órgano facultado paradar cumplimiento a los fines y objetos de la persona moralmunicipal.

El AYUNTAMIENTO en ejercicio de tal representación legaldel MUNICIPIO, faculta a su vez al PRESIDENTE y demásfuncionarios de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL para que celebren y atiendan enrepresentación del MUNICIPIO, los actos jurídicos que sedeterminen en Reglamentos y Acuerdos Municipales, asímismo reconoce las facultades que la Ley les encomiendadirectamente.

ARTÍCULO 15.- El PRESIDENTE tendrá a su cargo larepresentación del AYUNTAMIENTO, y tendrá lassiguientes facultades, sin demérito de las contempladas enla LEY ORGÁNICA y el BANDO que en todos los casosdeberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales yreglamentarias que le sean aplicables:

I. Representar al AYUNTAMIENTO, para convenircon el Ejecutivo Estatal, y con losAYUNTAMIENTOS de la entidad, la prestación deServicios Públicos, la ejecución de obras o larealización de cualquier otro propósito de beneficiocolectivo;

II. Representar al AYUNTAMIENTO para celebrarcontratos, convenios y demás actos jurídicos paralo que no estén expresamente facultados otrosfuncionarios de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL.

ARTÍCULO 16.- El Síndico actuará como representantejurídico del AYUNTAMIENTO, en los litigios que éste seaparte. En ejercicio de tal representación, podrá designarrepresentantes para oír y recibir notificaciones, presentarpruebas y promociones, hacer alegatos, promover recursosy demás medios de defensa.

CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter ejecutivo queen las diversas leyes o en convenios de transferencia defunciones que se celebren, se establecen a cargo delAYUNTAMIENTO, serán ejercidas por lasDEPENDENCIAS y ENTIDADES a las que les correspondela atención de los asuntos en materia, de acuerdo con loprevisto en el presente REGLAMENTO y en los acuerdosde creación o funcionamiento de las ENTIDADES. En elcaso de materias que no se encuentren encomendadas aalguna DEPENDENCIA o ENTIDAD, se estará a lo quedetermine el PRESIDENTE.

ARTÍCULO 18.- Es facultad del PRESIDENTE, proponeral Cabildo los nombramientos del Secretario delAyuntamiento, del Tesorero, del Titular del Comité Integralde la Familia y del Contralor Municipal, así como aceptarsu renuncia, concederles licencia o removerlos.

ARTÍCULO 19.- Es facultad del PRESIDENTE, nombrar yremover libremente a los titulares de las DEPENDENCIAS,ENTIDADES Y DIRECTORES, funcionarios públicos deprimer nivel de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL.

ARTÍCULO 20.- Todos los acuerdos administrativos,circulares y otras disposiciones particulares de observanciageneral, deberán ser firmados por el PRESIDENTE.

ARTÍCULO 21.- Los titulares de las áreas deberán elaborarcon apego al presente Reglamento los manuales deOrganización Municipal y otras disposiciones particularesnecesarias para regular el funcionamiento de lasDEPENDENCIAS y ENTIDADES que integran laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, mismos queserán sometidos al Cabildo para su aprobación.

CAPÍTULO VDELEGACIÓN DE FACULTADES

Y DE LAS OBLIGACIONES COMUNES

ARTÍCULO 22.- El ejercicio de las facultades y obligacionesseñaladas para cada una de las DEPENDENCIAS YENTIDADES en el presente Reglamento, correspondenoriginalmente a sus titulares, y sólo podrán delegarse aotros servidores públicos mediante acuerdo expresoexpedido por el PRESIDENTE.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

ARTÍCULO 23.- Los titulares de las DEPENDENCIAS YENTIDADES son responsables de la aplicación de la Leyy Reglamentos aplicables al inicio o término de su encargo.

ARTÍCULO 24.- Los titulares de las DEPENDENCIAS,tendrán las siguientes obligaciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar,controlar, supervisar y evaluar la ejecución de lasactividades y acciones correspondientes a suresponsabilidad;

II. Proponer al Presidente Municipal los planes yprogramas anuales de trabajo del área a su cargopara su revisión y autorización;

III. Informar mensual y anualmente al PresidenteMunicipal sobre el avance, cumplimiento ydesviaciones más significativas de los objetivos ymetas programadas por área de trabajo;

IV. Ejercer las Facultades que le confieran las leyes, losreglamentos municipales y los acuerdos delAYUNTAMIENTO;

V. Cumplir con las obligaciones que les establezcanlas Leyes, los diversos reglamentos municipales,los acuerdos del AYUNTAMIENTO, y lasdisposiciones que emita el PRESIDENTE;

VI. Atender las normas y lineamientos establecidos parael ejercicio y control del gasto público;

VII. Permitir a la Contraloría Interna, el ejercicio de susatribuciones proporcionándole la información queles solicite, y atendiendo sus citaciones,recomendaciones y observaciones;

VIII. Dar seguimiento a las líneas de acción señaladas enel Plan Municipal de Desarrollo, y participar en losconsejos, comisiones, comités o subcomités deplaneación emanados de las disposiciones legalesy reglamentarias aplicables;

IX. Participar en los gabinetes interdisciplinarios quese conformen;

X. Mantener estrecha relación con las demásDEPENDENCIAS y ENTIDADES así como las demásinstancias de Gobierno, sobre problemascorrespondientes a sus áreas de competencia parasu coordinación y solución;

XI. Integrar y rendir al PRESIDENTE los informes sobrelas actividades de la misma, con la periodicidad,formato y contenido que se le indique;

XII. Coordinar y supervisar que las actividades y tareasencomendadas al personal a su cargo se lleven acabo con calidad y eficiencia;

XIII. Proporcionar la información necesaria con lafinalidad de cumplir con los preceptos legales enrelación con el ejercicio del gasto, informes deactividades del GOBIERNO MUNICIPAL,integración de la cuenta pública, y demás que lescorrespondan;

XIV. Dar respuesta a las peticiones que por escrito lessean formuladas por los particulares, en un términomáximo de veinte días hábiles, cuando no se preveaotro termino en los ordenamientos aplicables;

XV. Establecer mecanismos para asegurar la asistenciay presencia en sus labores del personal a su cargo;

XVI. Procurar que el personal a su cargo, cuente con lacapacitación y adiestramiento necesarios para eldesarrollo de las actividades que se lesencomienden;

XVII. Vigilar que el personal que se encuentre adscrito asus áreas, se sujete a los lineamientos de trabajo deltitular;

XVIII. Supervisar el buen uso y mantenimiento de losrecursos materiales que tenga asignada;

XIX. Que los titulares de las Direcciones, Departamentos,Jefaturas de Áreas, Delegaciones Administrativascoordinen al personal a su cargo para la ejecuciónde las actividades que sean necesarias para elcumplimiento de las obligaciones a las que serefieren en el presente Reglamento;

XX. Comparecer en el ejercicio de sus actividades, antela Comisión de Regidores del AYUNTAMIENTO,que le corresponda cuando se le requiera por elCoordinador en turno atendiendo diligentemente yresolviendo en sus casos los planteamientos yconsultas que respecto de asuntos de sucompetencia les formulen los Regidores;

XXI. Proporcionar la información que se le solicite porconducto del Coordinador de la Comisión deRegidores respectiva, en un término no mayor a diezdías naturales, a partir de haberlo solicitado porescrito; y,

XXII. Las demás que le obliguen las leyes, reglamentos ydemás disposiciones legales aplicables a la materia,y las que les encomiende el PRESIDENTE.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 7 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

CAPÍTULO VIDE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 25.- Los titulares de las Secretarías, Direccionesy Jefes de Departamento, serán suplidos en faltastemporales que no excedan de quince días hábilesconsecutivos en la forma prevista en este artículo:

I. El Secretario de la DEPENDENCIA, por un Directorque éste designe;

II. A los Directores el Jefe de Departamento que designeel Secretario;

III. A los Jefes de Departamento el Jefe de Oficina quedesigne el Director; y,

IV. A los delegados administrativos, titulares de lasUnidades Jurídica y Técnica de la DEPENDENCIAcomo lo establezca el Secretario.

ARTÍCULO 26.- La suplencia del PRESIDENTE, de lostitulares de las DEPENDENCIAS y de los Directores, ensesiones de gabinete, comisiones, comités, órganos degobierno de ENTIDADES y organismos similares, en loscasos que no exista disposición sobre el particular, se llevaráa cabo por el funcionario que el mismo PRESIDENTE, eltitular de la DEPENDENCIA o director determinen.

TÍTULO SEGUNDOESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 27.- El PRESIDENTE dispondrá para eldespacho de los asuntos relativos a la AdministraciónPública de las siguientes DEPENDENCIAS:

I. PRESIDENCIA MUNICIPAL;

II. SECRETARÍA MUNICIPAL;

III. TESORERÍA MUNICIPAL;

IV. CONTRALORÍA MUNICIPAL;

V. SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS;

VI. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YMEDIO AMBIENTE;

VII. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS;

VIII. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL;

IX. SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO;

X. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN; Y,

XI. SECRETARÍA DE TURISMO.

CAPÍTULO IDE LA INTEGRACION DE LAS OFICINAS DE PRESIDENCIA, SINDICATURA Y REGIDORES

ARTÍCULO 28.- PRESIDENCIA:

1. Secretaría Particular.

A. Departamento de Relaciones Públicas.

B. Departamento de Protocolo, Giras yLogística.

2. Secretaría Técnica.

3. Coordinación de Asesores.

4. Dirección de Comunicación Social.

A. Departamento de Operación.

5. Departamento de Audiencia.

6. Delegación Administrativa.

1. La Secretaría Particular.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones, y contará con los Departamentosde Relaciones Públicas y de Protocolo, Giras y Logísticapara el mejor desempeño de sus funciones:

I. Acordar con el PRESIDENTE todos los asuntos quelo ameriten;

II. Atender directamente los asuntos que leencomiende el PRESIDENTE;

III. Apoyar al PRESIDENTE en la organización ycumplimiento de su agenda;

IV. Supervisar y coordinar las actividades relacionadascon giras y presentaciones en los eventos queparticipe el PRESIDENTE;

V. Representar al PRESIDENTE, en los eventos yreuniones de trabajo cuando éste lo designe;

VI. Dar seguimiento a la atención que se deba dar a losasuntos que le sean planteados al PRESIDENTEpor la comunidad;

VII. Vigilar que se hagan llegar y dar seguimiento a las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

instrucciones giradas por el PRESIDENTE a lostitulares de las DEPENDENCIAS y ENTIDADES;

VIII. A propuesta del PRESIDENTE, solicitar al Síndico,Regidores, funcionarios que asistan en surepresentación a actos o eventos que sea invitadoy su agenda no le permita asistir;

IX. Establecer mecanismos de coordinación entre lasDEPENDENCIAS municipales y las de laAdministración Pública Estatal, Federal yparticulares en su caso; y,

X. Las demás que le sean asignadas por elPRESIDENTE.

2. La Secretaría Técnica.- Tendrá las siguientes facultadesy obligaciones:

I. Acordar con el PRESIDENTE los asuntos propios,que lo ameriten;

II. Coordinar las actividades especiales que le confierael PRESIDENTE;

III. Elaborar los planes, programas, proyectos yestudios que le sean encomendados por elPRESIDENTE;

IV. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laPresidencia;

V. Proponer alternativas de solución a los problemasobservados o turnados por el PRESIDENTE;

VI. Representar al PRESIDENTE cuando así lo designe,en grupos de trabajo interdisciplinarios, integradospara atender proyectos específicos, en reunionesde trabajo interinstitucionales y en eventos dediversa índole;

VII. Consolidar el Programa Operativo Anual de lasDEPENDENCIAS;

VIII. Conciliar diferencias que se generen entreDEPENDENCIAS o ENTIDADES, en relación a suscompetencias o al ejercicio de sus atribuciones;

IX. Asistir a las reuniones de Cabildo y tomar nota delos acuerdos, dando seguimiento a su cumplimientoe informar de ello oportunamente al PRESIDENTE;

X. Organizar reuniones periódicas de titulares de lasDEPENDENCIAS y ENTIDADES para lasupervisión de programas y metas de proyectos

estratégicos, o de interés especial del PRESIDENTE;

XI. Estar presente en toda reunión de evaluación, y darseguimiento oportuno de lo que en éstas se trate, einformar al PRESIDENTE de su cumplimiento;

XII. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Municipalde Desarrollo;

XIII. Proponer dictamen para acuerdo del PRESIDENTEde las políticas administrativas que se requieranpara procurar la eficiencia en el despacho de losasuntos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL;

XIV. Dar seguimiento y evaluar en coordinación con elCOPLADEMUN la ejecución de los programas delas DEPENDENCIAS, para verificar el cumplimientode objetivos y metas; y,

XV. Las demás que le sean asignadas por elPRESIDENTE.

3. La Coordinación de Asesores.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Coordinar a los asesores y asignarlesresponsabilidades de acuerdo a su especialidad;

II. Acordar con el PRESIDENTE los asuntos que loameriten y prestarle asesoría conforme a lasnecesidades del caso;

III. Realizar los estudios e investigacionescorrespondientes para la atención de los asuntosencomendados por el PRESIDENTE;

IV. Emitir las opiniones que le sean requeridas;

V. Someter a la consideración del PRESIDENTE losestudios y proyectos realizados;

VI. Representar al PRESIDENTE en los eventos yreuniones de trabajo interinstitucional, que le seanencomendadas;

VII. Integrar opiniones e información de los titulares delas DEPENDENCIAS o ENTIDADES en propuestasde proyectos, acuerdos y demás asuntos en los quedeba asesorar al PRESIDENTE;

VIII. Dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo,conjuntamente con la Secretaría Técnica;

IX. Organizar y conducir reuniones de Gabinete, deSecretarios o de Directores, en conjunto con la

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 9 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

Secretaría Técnica, para la elaboración, supervisióny ejecución de proyectos y programas que lesencomiende el PRESIDENTE; y,

X. Las demás que le sean asignadas por elPRESIDENTE.

4. La Dirección de Comunicación Social.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones, y contará con elDepartamento de Operación para el mejor desempeño desus funciones:

I. Establecer un sistema integral de comunicaciónsocial acorde a los programas del GOBIERNOMUNICIPAL;

II. Unificar criterios en materia de comunicación socialcon las diferentes DEPENDENCIAS de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL;

III. Informar a la ciudadanía a través de los diferentesmedios de comunicación, sobre los programas,acciones, actividades y servicios que realiza elGOBIERNO MUNICIPAL;

IV. Proporcionar al PRESIDENTE el análisis de lainformación que publiquen los medios decomunicación acerca del AYUNTAMIENTO encualquiera de sus aspectos;

V. Apoyar al Cabildo y a las DEPENDENCIAS en lastareas de difusión que éstas requieran para el mejordesempeño de sus actividades;

VI. Elaborar extractos informativos de ingerenciamunicipal, para conocimiento de los integrantes delAYUNTAMIENTO;

VII. Promover y apoyar eventos periodísticos y dedifusión relativos al MUNICIPIO; y,

VIII. Las demás que le sean asignadas por elPRESIDENTE, y las que le otorguen las leyes,reglamentos.

5. El Departamento de Audiencia.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Elaborar y coordinar el Programa de AudienciaPública así como los que se relacionan conorientación, quejas y demandas ciudadanas;

II. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las peticionesque la ciudadanía del MUNICIPIO dirija alPRESIDENTE ante las DEPENDENCIAS YENTIDADES que corresponda; y,

III. Las demás que le sean asignadas por elPRESIDENTE.

6. La Delegación Administrativa.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos de la Presidencia, en coordinación con laTesorería Municipal escuchando, en caso necesariola opinión de la Secretaría Técnica;

II. Elaborar y presentar ante el PRESIDENTE, encoordinación con la Secretaría Técnica y con baseen la propuesta de las distintas áreas, el ProgramaOperativo Anual de la oficina del PRESIDENTE deacuerdo a los lineamientos establecidos por lasDEPENDENCIAS competentes;

III. Observar las normas y lineamientos en materia depresupuestos, Servicios Generales, RecursosMateriales, Recursos Humanos y PatrimonioMunicipal, que establezcan las áreas competentesen cada caso;

IV. Realizar ante las instancias correspondientes, lostrámites administrativos requeridos paraproporcionar a la Presidencia los apoyos necesariosen materia de recursos y servicios;

V. Auxiliar al PRESIDENTE, en los trámites yprocedimientos administrativos que se requieranpara el cumplimiento de sus instrucciones;

VI. Coordinar acciones con todas las Áreas de laPresidencia, para la formulación, ejercicio y controldel Presupuesto de Egresos; y,

VII. Las demás que le sean asignadas por elPRESIDENTE.

ARTÍCULO 29.- SINDICATURA.

1. Secretaría Particular.

2. Dirección de Patrimonio.

Subdirección

A) Departamento de Bienes Muebles.

B) Departamento de Bienes Inmuebles.

3. Dirección de Enlace Ciudadano.

A) Departamento de Enlace con AutoridadesAuxiliares.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 10 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

B) Departamento de Apoyo a Migrantes.

4. Dirección de Asuntos Jurídicos.

Subdirección

A) Departamento Administrativo.

B) Departamento de lo Contencioso.

5. Dirección del Centro de Mediación Municipal.

A) Departamento de Mediación.

B) Departamento de Conciliación

6. Secretaría Técnica.

7. Delegación Administrativa.

LA SINDICATURA MUNICIPAL.- Le corresponderepresentar legalmente al MUNICIPIO, auxiliar alPRESIDENTE y a los miembros del Cabildo en asuntos decarácter administrativo y proponer la formulación,expedición, modificación o reforma de los reglamentosmunicipales y demás disposiciones Administrativas yvigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondospúblicos, independientemente de aquellas que en formaexpresa establece la LEY ORGÁNICA; y tendrá para eldespacho de su competencia; Una Secretaría Particular,Dirección de Patrimonio, Dirección de Enlace Ciudadano,Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección del Centro deMediación Municipal, una Delegación Administrativa y unaSecretaría Técnica.

1. La Secretaría Particular.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Acordar con el Síndico todos los asuntos relevantesdel despacho;

II. Atender directamente los asuntos que leencomiende el Síndico;

III. Elaborar y llevar la agenda de trabajo del Síndico;

IV. Coordinar los eventos y giras de trabajo a las queasista personalmente el Síndico, coordinándose paratal efecto con el área encargada de protocolo, girasy logística de la Presidencia Municipal;

V. Representar al Síndico en los eventos y reunionesde trabajo cuando éste lo designe;

VI. Ser el enlace del Síndico respecto con los Directores,y titulares de las áreas de la Sindicatura, para el

mejor desempeño de sus funciones; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Síndico.

2. La Dirección de Patrimonio Municipal.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones; y contara con unaSubdirección, los Departamentos de Bienes Muebles yDepartamento de Bienes Inmuebles, para el mejordesempeño de sus funciones:

I. Llevar a cabo el trámite administrativo, cuando unbien determinado forme parte del dominio públicodel MUNICIPIO, a efecto de que se haga ladeclaratoria respectiva por el AYUNTAMIENTO, enlos términos de lo dispuesto en el artículo 27fracción VI de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

II. Emitir dictamen y opinión que procedan, a efecto deque el AYUNTAMIENTO dicte las resolucionespertinentes que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 115 fracción II inciso b) de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Elaborar, registrar y actualizar los inventarios de losbienes que integran el patrimonio municipal;

IV. Solicitar al AYUNTAMIENTO, por conducto delSíndico y previo estudio y dictamen, laincorporación al dominio público de un bien queforme parte del dominio privado municipal, siempreque su posesión corresponda al MUNICIPIO;

V. Solicitar al AYUNTAMIENTO, por conducto delSíndico, previo estudio y dictamen, ladesincorporación del dominio público en los casosen que la Ley lo permita, y mediante acuerdo deaquel bien que haya dejado de utilizarse en el finrespectivo;

VI. Dictar las reglas a que deberán sujetarse el uso,vigilancia y aprovechamiento de los bienes deldominio público y tomar las medidas administrativasencaminadas a obtener, a mantener o recuperar laposesión de ellos, así como a remover cualquierobstáculo creado natural o artificialmente para suuso o destino;

VII. Solicitar al AYUNTAMIENTO, previo estudio ydictamen elaborado por la Dirección, la anulaciónadministrativa de los acuerdos, concesiones,permisos o autorizaciones, que con violación de unprecepto legal o por error, dolo, mala fe o violencia,se hayan dictado y que perjudiquen o restrinjan los

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 11 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

derechos sobre los bienes del dominio públicomunicipal;

VIII. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbanoy Medio Ambiente del AYUNTAMIENTO, a efectode incorporar el área de donación que correspondaal MUNICIPIO, en los términos de la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo;

IX. Participar en los procesos de entrega - recepciónpor cambio de titulares de DEPENDENCIAS yENTIDADES, o por término del periodoconstitucional respectivo, verificando el inventariode los bienes que se encuentren en posesión de lasmismas, firmando las actas que al efecto se levanteny haciendo las observaciones procedentes;

X. Vigilar que en la compra, venta, enajenación,donación, permuta, comodato o cualesquiera otroacto jurídico en relación con los bienes municipales,se cumpla estrictamente las disposicionesnormativas;

XI. Formular las denuncias penales ante el MinisterioPúblico, cuando se cometan hechos delictuosos enperjuicio de los bienes que conforman el patrimoniomunicipal, en coordinación con la Dirección Jurídica;

XII. En general, dictar las medidas administrativas quedemande el cumplimiento de las disposiciones a queestén sometidos los bienes municipales; y,

XIII. Las demás que le confieran el Reglamento delPatrimonio Municipal de Morelia, otras normasjurídicas vigentes o que le sean delegadas por elSíndico.

3. La Dirección de Enlace Ciudadano.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones; y contará con los Departamentosde Enlace con Autoridades Auxiliares y Departamento deApoyo a Migrantes, para el mejor desempeño de susfunciones:

I. Coordinar y apoyar en su desempeño a los Jefes deTenencia y Encargados del Orden en sus funcionesante las autoridades de las Dependencias Federales,Estatales y Municipales;

II. Expedir las constancias vecinales que losciudadanos del MUNICIPIO soliciten;

III. Asistir con la representación del AYUNTAMIENTOa la renovación de las Autoridades Auxiliares;

IV. Capacitar y asesorar permanentemente a las

Autoridades Auxiliares en el desempeño de susfunciones;

V. Recibir las demandas, solicitudes y sugerencias quela ciudadanía dirija al PRESIDENTE, para gestionarante la instancia de Gobierno que corresponda suprocedencia, procurando su expedita resolución;

VI. Recibir y dar contestación a las solicitudes ysugerencias de los ciudadanos, en aquellos casosque por su naturaleza sea competencia de la propiaDirección, llevando el seguimiento correspondiente;

VII. Llevar el seguimiento de los compromisos asumidospor el PRESIDENTE y el Síndico, que seancompetencia de la Dirección;

VIII. Establecer los canales de comunicación entre laAutoridad Municipal, Autoridades Auxiliares y lasasociaciones de vecinos, detectando la problemáticaque exista, coadyuvando a encontrar la solución ala misma;

IX. Coadyuvar en el respeto a los derechos humanos,promoviendo la participación de las institucionesinvolucradas en la protección a emigrados delMUNICIPIO y sus familiares;

X. Apoyar legal y jurídicamente en todos aquellostrámites, peticiones y ayuda que requieran losemigrados del MUNICIPIO o sus familiares, con elauxilio desde luego de la Dirección Jurídica;

XI. Asesorar a los emigrados del MUNICIPIO enproyectos sociales, productivos o de inversión parael desarrollo de su comunidad;

XII. Coordinarse con las DEPENDENCIAS yENTIDADES de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL, así como las instancias estatales, aefecto de buscar alternativas de desarrollo en lascomunidades rurales del MUNICIPIOprincipalmente, en la cabecera municipal, procurandoel arraigo de los vecinos y evitar en lo posible lamigración;

XIII. Establecer mecanismos permanentes decolaboración y coordinación con las diferentesinstancias de gobierno, involucradas en laactualización del sistema de información sobre losemigrantes del MUNICIPIO, que residen fuera deéste por necesidades laborales;

XIV. Informar al Síndico sobre el cumplimiento de loscompromisos, solicitudes y sugerencias de laciudadanía, y, en general, sobre las actividades

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

realizadas en la Dirección; y,

XV. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Síndico.

4. La Dirección de Asuntos Jurídicos.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones; y contará con unaSubdirección, Departamento Administrativo yDepartamento de lo Contencioso, para el mejor desempeñode sus funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de los preceptosconstitucionales y legales por parte de losservidores públicos municipales, especialmente enlo que se refiere a garantías individuales, y dictarlas medidas administrativas que requiera esecumplimiento;

II. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales,en la vigilancia y cumplimiento de las leyes yreglamentos de dichos ordenamientos de Gobierno;

III. Representar jurídicamente al AYUNTAMIENTO y alas DEPENDENCIAS de la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL, en los juicios yprocedimientos en que éstos sean parte, deconformidad con lo dispuesto en la LEYORGÁNICA;

IV. Proporcionar asesoría jurídica a las demásDEPENDENCIAS Y ENTIDADES de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y a losparticulares que lo requieran respecto al ámbitomunicipal, sin perjuicio de las facultades queestablecen las leyes referentes a la Defensoría deOficio del Gobierno del Estado u otras instancias;

V. Opinar respecto de los asuntos relativos a lademarcación y conservación de los límitesterritoriales del MUNICIPIO, conforme a lo previstoen la LEY ORGÁNICA y demás disposicioneslegales aplicables;

VI. Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios deinterpretación y de aplicación de las leyes quenormen el funcionamiento del AYUNTAMIENTO yde la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL;

VII. Formular, revisar y someter a la consideración delSíndico los proyectos de iniciativa de Ley,Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares ydemás disposiciones encomendadas por el Síndico;

VIII. Las reformas y adecuaciones a dichosordenamientos, a efecto de ser aprobados por elAYUNTAMIENTO;

IX. Actuar como órgano de consulta y realizar losestudios e investigaciones jurídicas que requiera eldesarrollo del MUNICIPIO;

X. Compilar, promover y difundir las normatividadesvigentes relacionadas con las funciones delAYUNTAMIENTO y de la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL, para el conocimientociudadano;

XI. Mantener a la vista de quien lo solicite, uncompendio actualizado de la reglamentaciónmunicipal vigente;

XII. Revisar en el aspecto técnico-jurídico, los conveniosy contratos que suscriba el AYUNTAMIENTO, elSíndico, los titulares de las DEPENDENCIAS de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL yDirectores;

XIII. Instruir y elaborar los proyectos de resolución delos recursos administrativos establecidos en elartículo 127 de la Constitución Política del Estadode Michoacán de Ocampo, los previstos en la LEYORGÁNICA y en los reglamentos municipales,sometiéndolos a la consideración del Síndico, paraaprobación por el PRESIDENTE según el caso;

XIV. Instrumentar los informes en los juicios de amparoe interponer toda clase de recursos y/o medios deimpugnación, interviniendo en el cumplimiento delas resoluciones respectivas;

XV. Vigilar el cumplimiento y seguimiento de losconvenios celebrados por el AYUNTAMIENTO conlos Gobiernos Federal, Estatal u otros Municipios;

XVI. En materia laboral, dictaminar sobre la procedenciade terminación de los efectos del nombramiento delos servidores públicos y empleados de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, pararesolución de la Secretaría de Administración delAYUNTAMIENTO;

XVII. Mantener actualizado este Reglamento, y coadyuvaren la actualización de los Manuales de Organización,de procedimientos y de servicios al público de lasDirecciones y, así como de las DEPENDENCIAS dela ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; y,

XVIII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Síndico.

5. La Dirección del Centro de Mediación Municipal.-Tendrá las siguientes facultades y obligaciones y contarácon el Departamento de Mediación y Departamento de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 13 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

Conciliación; para el mejor desempeño de sus funciones:

I. Conciliar a los Habitantes del MUNICIPIO en losconflictos que no sean constitutivos de delito, nide la competencia de los órganos judiciales o deotras autoridades, referidos a conductas relativas auna sana convivencia entre los habitantes delMUNICIPIO;

II. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda,en la conservación del orden público y en laverificación de daños que, en su caso, se causen alos bienes de propiedad municipal, haciéndolo sabera quien corresponda;

III. Llevar un libro de registro en donde se asiente todolo actuado;

IV. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechosde las actuaciones que realicen, previo pago dederechos efectuado ante la Tesorería; y,

V. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Síndico.

6. Secretaría Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Síndico los asuntos propios delDespacho y proporcionar asesoría a las Direccionesdel área de Sindicatura cuando así lo requieran;

II. Planear y coordinar el desarrollo de trabajosespeciales encomendados por el Síndico;

III. Recopilar y validar la información de las Direccionesy de la Sindicatura que sean solicitadas por elSíndico;

IV. Investigar, estudiar y proponer proyectosrelacionados con las funciones de la Sindicatura;

V. Fungir como Secretario Técnico en las reunionesde gabinete de las Direcciones que conforman laSindicatura, llevando un consecutivo de actasrelativas a los acuerdos que se tomen al interior dedichas reuniones;

VI. Dar seguimiento y evaluar la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Sindicatura, a efecto deverificar el cumplimiento de objetivos y metas;

VII. Recibir, organizar y turnar a quien corresponda, ladocumentación que se haga llegar a la Sindicatura,llevando al efecto el registro y control necesarios;

VIII. Prestar la asesoría al Síndico en los asuntos de lacompetencia de éste y que requieran una atencióninmediata;

IX. Emitir opinión acerca de la correcta aplicación de lanormatividad municipal, respecto de las áreas de laSindicatura para el mejor cumplimiento de sus fines,con apoyo de la Dirección Jurídica;

X. Desahogar consultas planteadas al Síndico porparticulares respecto del ejercicio de sus funciones;y,

XI. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Síndico.

7. La Delegación Administrativa.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Aplicar en el ámbito de la Sindicatura, las normas ypolíticas generales que rigen en laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, encuanto a desarrollo de personal, Presupuesto,Patrimonio, Servicios Generales y RecursosMateriales;

II. Ejecutar las medidas que el Síndico estimeconvenientes para la mejor atención de lasnecesidades de la Sindicatura, en las materias depersonal, presupuesto, servicios generales yrecursos materiales, así como proponer las accionesque estime pertinentes en su área de competencia;

III. Auxiliar a los titulares de las Direcciones y de laSindicatura, y, a los responsables de los programasy sub programas, en la formulación, ejecución ycontrol del presupuesto asignado;

IV. Tramitar a solicitud de los Directores y titulares delas áreas de la Sindicatura, los movimientos delpersonal, requisiciones de recursos materiales ysolicitudes de servicios generales; y,

V. Las demás que le confieran los ordenamientosjurídicos vigentes o que le sean delegadas por elSíndico.

ARTÍCULO 30.- REGIDORES:

1. Delegación Administrativa.

2. Oficina de Apoyo Jurídico y Asesoramiento.

La oficina de Regidores contara con una DelegaciónAdministrativa y una Oficina de Apoyo Jurídico y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

asesoramiento, para el buen desempeño de sus funciones.

1. Delegación Administrativa de Regidores:

I. Aplicar en el ámbito de la Oficina de Regidores, lasnormas y políticas generales que rigen en laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, encuanto a desarrollo de personal, Presupuesto,Patrimonio, Servicios Generales y RecursosMateriales;

II. Ejecutar las medidas que los Regidores estimenconvenientes para la mejor atención de lasnecesidades de la oficina, en las materias depersonal, presupuesto, servicios generales yrecursos materiales, así como proponer las accionesque estime pertinentes en su área de competencia;

III. Auxiliar a los Regidores en la formulación, ejecucióny control del presupuesto asignado en coordinacióncon el área administrativa de la Sindicatura;

IV. Tramitar a solicitud de los Regidores, losmovimientos del personal, requisiciones de recursosmateriales y solicitudes de servicios generales; y,

V. Las demás que le confieran los ordenamientosjurídicos vigentes o que le sean delegadas por losRegidores.

2. Oficina de Apoyo Jurídico y Asesoramiento:

I. Asesorar a los Regidores en la elaboración de losdictámenes que correspondan a cada una de lasComisiones;

II. Emitir opinión jurídica de procedencia oimprocedencia, de los asuntos que le sean turnadospor los Regidores;

III. Asesorar a los Regidores en la elaboración deiniciativas de reglamentos para que sean analizadaspor las comisiones que corresponda; y,

IV. Las demás actividades que le soliciten losRegidores.

TÍTULO TERCERODE LAS DEPENDENCIAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPALCENTRALIZADA

CAPÍTULO IDE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 31.- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO:

1. Dirección de Inspección y Vigilancia.

Subdirección

A) Departamento de Inspección y Verificación.

B) Departamento de Trámite y Control.

2. Dirección de Gobierno.

A) Departamento de Certificaciones.

B) Departamento de Actas y Acuerdos deCabildo.

C) Departamento de la Junta MunicipalReclutamiento.

3. Dirección de Protección Civil.

A) Departamento de Bomberos Municipales.

B) Departamento de Prevención.

4. Oficina de Archivo Histórico.

5. Oficina de Archivo General.

6. Unidad Jurídica.

7. Delegación Administrativa.

La Secretaría del Ayuntamiento le corresponde auxiliar alPRESIDENTE y a los miembros del Cabildo en asuntos decarácter reglamentario, tendrá la responsabilidad en lavigilancia del cumplimiento de las disposicionesdeterminadas por ellos a las DEPENDENCIAS municipales,así como coordinar las DEPENDENCIAS y ENTIDADESmunicipales en situaciones de riesgo, emergencia,contingencia, siniestro o desastre y desarrollar planes deatención para auxiliar a la población, mitigar sus efectos,rehabilitar y restablecer las condiciones de normalidad; ytendrá las facultades que a continuación se detallan,independientemente de aquellas que en forma expresaestablece la LEY ORGÁNICA; y contará con las siguientesáreas: Dirección de Inspección y Vigilancia, Dirección deGobierno, Dirección de Protección Civil, Unidad Jurídica,las Oficinas de Archivo Histórico y General y unaDelegación Administrativa, para el mejor desempeño desus funciones:

I. Presentar a la instancia correspondiente el Proyectode Presupuesto de Egresos y el Programa OperativoAnual de la Secretaría;

II. Formar parte de los órganos de Gobierno de las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 15 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

ENTIDADES cuando así lo determinen susrespectivos acuerdos de creación o funcionamiento;

III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimientodel Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Participar en todas las sesiones de Cabildo, conformea la LEY ORGÁNICA;

V. Vigilar y en su caso ejecutar los acuerdos de Cabildoo del PRESIDENTE; así como las disposicionescontenidas en la legislación en vigor;

VI. Auxiliar a los Regidores en el ejercicio de susfunciones como miembros de las Comisiones queintegran;

VII. En acuerdo con el PRESIDENTE, proponer al oradoroficial en los Actos Cívicos;

VIII. Suscribir, autorizar y certificar con su firma todoslos documentos oficiales emanados delAYUNTAMIENTO;

IX. Participar en la elaboración, instrumentación,reforma, modificación y actualización de losproyectos de reglamentos y demás disposicionesde carácter administrativo municipales, en lostérminos de las bases normativas correspondientes,escuchando la opinión de titular de la Dependenciainvolucrada;

X. Vigilar la correcta aplicación de reglamentos,acuerdos, circulares y demás disposiciones queexpida el AYUNTAMIENTO;

XI. Auxiliar al PRESIDENTE, en el otorgamiento de laslicencias y los permisos para establecimientosmercantiles, industriales y de servicios; así comopara la celebración de espectáculos públicos en elMUNICIPIO, de conformidad a los reglamentosmunicipales vigentes;

XII. Proponer al PRESIDENTE, los programas relativosa la protección de los habitantes del MUNICIPIOen caso de desastres o siniestros; así como lasmedidas para la prevención y atención de daños enzonas de alto riesgo;

XIII. Participar en coordinación con las autoridadescompetentes en la aplicación de los programas deprotección civil y auxiliar a la población en los casosde siniestro;

XIV. Cumplir con los acuerdos y disposiciones emitidas

en materia de reclutamiento para prestar el ServicioMilitar obligatorio en cumplimiento de la Ley delServicio Militar Nacional y en colaboración con la21a Zona Militar;

XV. Autorizar el uso de plazas y espacios públicos;

XVI. Publicar con estricta observancia de lo queestablecen los ordenamientos aplicables en lamateria de actas, normas acuerdos y demásdocumentos expedidos y aprobados por el Cabildo;

XVII. Participar en los Actos Cívicos;

XVIII. Recopilar la Legislación Federal, Estatal y municipalaplicable y actualizada en el ámbito Municipal einformar a los Regidores de cualquier actualizacióno cambio en estas leyes; y,

XIX. Las demás que le señalen la LEY ORGÁNICA y losreglamentos o que le sean delegadas por elPRESIDENTE o por el AYUNTAMIENTO.

1. La Dirección de Inspección y Vigilancia.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contará con unaSubdirección, Los Departamentos de Inspección yVerificación y el de Trámite y Control para el mejordesempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario, el Proyectode Presupuesto de Egresos, así como el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Realizar las actividades de inspección y vigilancianecesarias para garantizar la observancia por losparticulares, de las disposiciones reglamentariasmunicipales;

III. Atender y resolver, en coordinación con lasDEPENDENCIAS competentes, los problemasrelacionados con permisos, licencias yregularización para la operación de giroscomerciales, industriales, de servicios yespectáculos públicos en el MUNICIPIO;

IV. Capacitar permanentemente al personal en lalegislación reglamentaría aplicable;

V. Diseñar conjuntamente con el Secretario delAYUNTAMIENTO y Sindicatura, los formatos deórdenes de visita y actas de inspección que empleenen sus actuaciones los inspectores municipales,ajustándose a las formalidades jurídicas y criteriosde reglamentación aplicables en la materia;

VI. Ordenar y practicar la revisión para evitar la reventa

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

de boletos en espectáculos públicos, eventosdeportivos y exhibición de películas; y en su casopracticar su aseguramiento;

VII. Ordenar y practicar la clausura de comercios y girosen los casos y términos en que así lo dispongan losordenamientos aplicables en el MUNICIPIO;

VIII. Auxiliar al PRESIDENTE en el otorgamiento delicencias y permisos, en el caso de establecimientosmercantiles y celebración de espectáculos públicos;conforme a los reglamentos municipales vigentes;y,

IX. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el SecretarioMunicipal.

2. La Dirección de Gobierno.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y contará con los Departamentos;de Certificación, el de Actas y Acuerdos de Cabildo y de laJunta Municipal de Reclutamiento, para el mejor desempeñode sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario, el Proyectode Presupuesto de Egresos, así como el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Atender los requerimientos de la ciudadanía delMUNICIPIO en lo referente a constancias ycertificaciones de origen y vecindad, dependenciaeconómica y estado civil;

III. Colaborar y coordinar acciones con las autoridadesmilitares para la prestación y acreditación delServicio Militar Nacional; y,

IV. Las demás que le asigne el Secretario Municipal ylas disposiciones legales y reglamentarias aplicablesen la materia.

3. La Dirección de Protección Civil.- Le correspondeestablecer y concretar los procedimientos operativos deapoyo para atender las situaciones de riesgo, emergencia,contingencia, siniestro o desastre y tendrá las siguientesfacultades y obligaciones; y contará con los Departamentosde Bomberos Municipales y de Prevención para el mejordesempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario, el Proyectode Presupuesto de Egresos, así como el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Apoyar y atender las situaciones de riesgo,emergencia, contingencia, siniestro o desastre quese presenten en el MUNICIPIO;

III. Coordinar a las DEPENDENCIAS municipales,instituciones privadas y voluntarios en losoperativos implementados, en cualquier emergencia,contingencia, siniestro o desastre;

IV. Normar, supervisar y vigilar que los giroscomerciales, industriales, de servicios, institucionespúblicas y espectáculos públicos cuenten conmedidas de seguridad en materia de protección civil;

V. Elaborar, ejecutar y evaluar los programasmunicipales de protección civil;

VI. Proponer al titular, la suscripción de convenios conel Gobierno Estatal y los municipios circunvecinosen materia de protección civil; y,

VII. Los demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el SecretarioMunicipal.

4. Oficina de Archivo Histórico.- Tendrá las siguientesfunciones y obligaciones.

I. Acordar con el Secretario el programa de trabajo;

II. Resguardar y mantener en buen estado losdocumentos con valor histórico para el MUNICIPIO;

III. Mantener y clasificar el acervo documental bajo suresguardo;

IV. Atender a los investigadores, estudiantes y gruposescolares que soliciten información propia del área;y,

V. Las que le sean indicadas por el Secretario.

5. Oficina de Archivo General:

I. Acordar con el Secretario el programa de trabajo;

II. Resguardar y mantener en buen estado losexpedientes a su cargo;

III. Clasificar los expedientes que le sean turnados;

IV. Atender y facilitar la consulta de quien lo solicite;y,

V. Las que le sean indicadas por el Secretario.

6. Unidad Jurídica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 17 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

proporcionarle la asesoría necesaria cuando lorequiera;

II. Intervenir y resolver las controversias suscitadasentre la ciudadanía y la Secretaría, en coordinacióncon la Dirección de Asuntos Jurídicos;

III. Proponer alternativas de solución a los problemasobservados o que le sean turnados por el Secretario,dentro de su ámbito de competencia;

IV. Proponer al titular la creación o adecuación de lanormatividad vinculada a las funciones de laSecretaría; y,

V. Las demás que les asigne el Secretario Municipal ylas disposiciones legales y reglamentarias aplicablesen la materia.

7. La Delegación Administrativa.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos de la Secretaría, en coordinación con laTesorería Municipal;

II. Elaborar y presentar ante el titular de laDEPENDENCIA y con base en la propuesta de lasdistintas áreas, el Programa Operativo Anual de laSecretaría de acuerdo con los lineamientosestablecidos por las DEPENDENCIAS competentes;

III. Observar las normas y lineamientos en materia dePresupuestos, Servicios Generales, RecursosMateriales, Recursos Humanos y PatrimonioMunicipal, que dicten las áreas competentes en cadacaso;

IV. Realizar ante las áreas correspondientes los trámitesadministrativos requeridos para proporcionar a laSecretaría los apoyos necesarios en materia derecursos y servicios;

V. Coordinar acciones con las unidadesadministrativas de la DEPENDENCIA, para laformulación, ejercicio y control del Presupuesto deEgresos correspondiente;

VI. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de losprogramas, acuerdos y resoluciones del Secretariocon las diferentes áreas, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le sean asignadas por el SecretarioMunicipal.

CAPÍTULO IIDE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 32.- TESORERIA MUNICIPAL.

1. Dirección de Programación y Presupuesto.

A) Departamento de Ejecución y ControlPresupuestal.

a) Oficina de Ejecución, Control yEvaluación del gasto de inversión enObra, Acciones y Servicios Públicos.

B) Departamento de Formulación y Análisis.

2. Dirección de Ingresos.

A) Departamento de Recaudación.

a) Oficina de Control de Ingresos.

b) Oficina de cajas.

B) Departamento de Notificación y CobroCoactivo.

a) Oficina de Notificación.

C) Departamento de Otros Ingresos.

a) Oficina de Espectáculos y AnunciosPublicitarios.

b) Oficina de Otros Ingresos

D) Departamento de Impuestos a la PropiedadInmobiliaria.

a) Oficina de Impuestos sobre trasladode dominio.

b) Oficina de Atención al Contribuyente.

c) Oficina de lotes baldíos.

3. Dirección de Egresos.

A) Departamento de Fondos y Valores.

B) Departamento de Pagaduría.

a) Oficina de Revisión y ControlDocumental.

4. Dirección de Contabilidad.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

A) Departamento de Control de Obra Pública.

a) Oficina de Control de Obra del FondoFederal.

b) Oficina de Control de Obra para elFortalecimiento Municipal.

B) Departamento de Contabilidad.

a) Oficina de Control de Ingresos yEgresos.

b) Oficina de Nóminas y ObligacionesFiscales.

C) Departamento de Glosa.

a) Oficina de Control Bancario.

b) Oficina de Revisión y ControlDocumental.

D) Departamento de Control Patrimonial yAlmacén.

a) Oficina de Control de Activos Fijos.

5. Dirección de Catastro.

A) Departamento Administrativo.

B) Departamento Técnico.

6. Dirección de Informática.

A) Departamento de Sistemas.

a) Oficina de proyectos y Operación.

B) Departamento de Soporte Técnico yMantenimiento.

a) Oficina de Capacitación.

7. Unidad Jurídica.

8. Unidad Técnica

9. Delegación Administrativa.

La Tesorería Municipal.- Es la responsable de laadministración financiera y tributaria de la Hacienda Públicadel MUNICIPIO, a fin de que sea eficiente y acorde a lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables en lamateria y a los programas emanados del Plan de Desarrollo

Municipal, tendrá las facultades y obligaciones que acontinuación se detallan, independientemente de aquellasque en forma expresa establece la LEY ORGÁNICA, y parael buen desempeño de sus actividades contará con lasDirecciones de Programación y Presupuesto, Ingresos,Egresos, Contabilidad, Catastro, Informática, una UnidadJurídica, Unidad Técnica y una Delegación Administrativa:

I. Formular el Presupuesto Anual de Ingresos yEgresos Municipal y turnarlo al PRESIDENTE paraaprobación del H. AYUNTAMIENTO;

II. Elaborar y proponer al PRESIDENTE para suconsideración y aprobación del AYUNTAMIENTO,o trámite ante el H. Congreso del Estado según elcaso, el proyecto de Ley de Ingresos del siguienteejercicio fiscal, los proyectos de leyes, reglamentosy demás disposiciones de carácter general que serequieran para el manejo de los asuntos fiscales yfinancieros del MUNICIPIO;

III. Recaudar y administrar los impuestos,contribuciones especiales, derechos, productos yaprovechamientos que correspondan alMUNICIPIO, así como otros ingresos que en virtuddel Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal o del Convenio de Adhesiónal Sistema Nacional de Coordinación Fiscalcelebrado, reciba del Estado y de la Federación;

IV. Integrar y mantener actualizado el padrón decontribuyentes que establezcan las leyes fiscalesmunicipales;

V. Observar y vigilar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales por parte de loscontribuyentes;

VI. Dictar las políticas y lineamientos relacionados conel ejercicio del gasto público, manejo de fondos yvalores de las DEPENDENCIAS de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, asícomo custodiar los documentos que constituyanvalores y demás derechos que formen parte delpatrimonio municipal, a excepción en locomprendido en el artículo 12 fracción XII delReglamento de Patrimonio Municipal vigente;

VII. Proporcionar asesoría en materia de interpretacióny aplicación de las leyes fiscales municipales que lesea solicitada por las demás dependencias y por loscontribuyentes;

VIII. Atender y solventar las observaciones yrecomendaciones que en virtud de las revisionesefectuadas, finque el H. Congreso del Estado, a

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 19 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

través de la Auditoría Superior de Michoacán oaquellas derivadas de auditorías externas;

IX. Vigilar que la glosa del ingreso y egreso se realicede acuerdo con los lineamientos establecidos;

X. Impulsar la modernización integral de los sistemasoperativos de la Tesorería Municipal y simplificarlos procesos administrativos; y,

XI. Las demás que le otorguen la LEY ORGÁNICA, losreglamentos o que le sean delegadas por elPRESIDENTE.

1. La Dirección de Programación y Presupuesto.- Tendrálas siguientes facultades y obligaciones; y contará con losDepartamentos de Ejecución y Control Presupuestal, deFormulación y Análisis y las jefaturas de oficina quecorresponda para el mejor desempeño de sus funciones:

I. Formular y presentar ante el Tesorero, el Proyectode Presupuesto de Egresos Municipal, así como elPrograma Operativo Anual de la Dirección;

II. Elaborar en coordinación con el COPLADEMUN, apartir de la información proporcionada por las áreasoperativas, el programa anual de inversión en obrapública;

III. Proponer al Tesorero y aplicar las políticas,procedimientos y mecanismos necesarios paraformular y controlar la ejecución presupuestal delMUNICIPIO;

IV. Efectuar los ajustes que permitan el equilibriopresupuestal, cuando las necesidades lo requieran,previa autorización del H. Cabildo;

V. Las demás que le asigne el Tesorero Municipal y lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicablesen la materia.

2. La Dirección de Ingresos.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y contará con los Departamentosde Recaudación, Notificación y Cobro Coactivo, de OtrosIngresos, de Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria y lasjefaturas de oficina que corresponda para el buendesempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Tesorero los Proyectosde Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como elPrograma Operativo Anual de la Dirección;

II. Diseñar, modernizar y establecer los sistemas yprocedimientos más adecuados para recaudar ycontrolar eficientemente los recursos fiscales; así

como aquellos provenientes de convenios oprogramas estatales y federales y de cualquier otrotipo;

III. Someter a consideración del Tesorero las directrices,normas y criterios técnicos en materia de ingresos;

IV. Resolver con apoyo de la Unidad Jurídica de laTesorería Municipal, las consultas que formulen losinteresados sobre la aplicación de las disposicionesfiscales municipales;

V. Proporcionar a los contribuyentes orientacióntécnica, respecto a los procedimientos, formas ytérminos para el cabal cumplimiento de lasdisposiciones fiscales;

VI. Elaborar los anteproyectos de leyes, decretos,reglamentos y reformas a las disposiciones fiscalesmunicipales, en coordinación con las áreascompetentes;

VII. Aplicar el Procedimiento Administrativo deEjecución en todos los casos que corresponda;

VIII. Calificar e imponer sanciones conforme a lasdisposiciones legales aplicables respecto a lasinfracciones levantadas por la Dirección deInspección y Vigilancia y todas las DEPENDENCIASY ENTIDADES de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL;

IX. Diseñar e implantar los sistemas para registrar yactualizar el padrón de contribuyentes queestablezcan las leyes fiscales municipales;

X. Proponer al Tesorero y llevar a cabo revisiones acontribuyentes seleccionados porque se presumaincumplimiento de obligaciones fiscales; y,

XI. Las demás que le asigne el Tesorero Municipal y lasdisposiciones legales y reglamentos aplicables enla materia.

3. La Dirección de Egresos.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y contará con los Departamentosde Fondos y Valores y Pagaduría, y jefaturas de área quecorresponda, para el buen desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Tesorero el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Proponer y establecer las políticas, procedimientosy mecanismos necesarios para el adecuado manejoy control del gasto público;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

III. Programar autorizar y controlar las operaciones queefectúe la Tesorería Municipal, de conformidad conel Presupuesto de Egresos autorizado;

IV. Registrar y custodiar los fondos y valores querepresentan inversiones del GOBIERNOMUNICIPAL;

V. Coadyuvar con el Tesorero, en el desahogo de lasobservaciones que formulen la Auditoría Superiorde Michoacán y los despachos de auditoría externacontratados, relativas a los egresos del MUNICIPIO;y,

VI. Las demás que le asigne el Tesorero Municipal y lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicablesen la materia.

4. La Dirección de Contabilidad.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones, contara con los Departamentosde Control de Obra Pública, Contabilidad, Glosa, ControlPatrimonial y Almacén, y jefaturas de áreas que correspondapara el mejor desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Tesorero el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Operar los registros contables y proporcionaroportunamente la información financiera que le searequerida;

III. Diseñar, proponer y establecer los sistemas decontabilidad que faciliten el control y la fiscalizaciónde los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos yavances en la ejecución de los programas,permitiendo medir la eficiencia y eficacia de laaplicación del gasto público municipal;

IV. Efectuar la revisión y glosa de los comprobantes deerogaciones realizadas por las diversasDEPENDENCIAS, así como de los ingresos, segúnlas leyes aplicables;

V. Elaborar los estados financieros e integrar lascuentas pública trimestral y anual del MUNICIPIO,para su presentación al C. Tesorero Municipal;

VI. Proporcionar información, tratándose de revisionespracticadas por las instancias de control internas oexternas y atender las recomendaciones señaladas;

VII. Diseñar y establecer políticas y criterios, parafacilitar y eficientar el registro contable de lasoperaciones realizadas; y,

VIII. Las demás que le asigne el Tesorero Municipal y las

disposiciones legales y reglamentarias aplicablesen la materia.

5. La Dirección de Catastro.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y contará con los DepartamentosAdministrativo y Técnico y las jefaturas de áreas quecorresponda para el mejor desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Tesorero, el Proyectode Presupuesto de Egresos, así como el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Cumplir con lo establecido en el Convenio deCoordinación para el Programa de ModernizaciónCatastral suscrito con el Gobierno del Estado y otrasdisposiciones legales aplicables;

III. Mantener actualizadas las bases de datoscatastrales del MUNICIPIO, tanto cartográfica comoalfanumérica, así como el archivo de ladocumentación con las que se integren;

IV. Efectuar la conciliación periódica de la informacióngenerada, con la Dirección de Catastro Estatal y laDirección de Ingresos Municipal;

V. Resolver oportunamente las inconformidades quesobre los avalúos practicados, presenten loscontribuyentes;

VI. Realizar los trabajos técnicos tendientes a lograr laidentificación, valuación, reevaluación ydelimitación de los inmuebles ubicados en elMUNICIPIO;

VII. Proponer la tabla de valores unitarios de losdiferentes sectores en el MUNICIPIO;

VIII. Expedir y notificar los avalúos catastrales;

IX. Elaborar y presentar al Tesorero, proyectos ypresupuestos inherentes al catastro delMUNICIPIO; y,

X. Las demás que le asigne el Tesorero Municipal y lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicablesen la materia.

6. La Dirección de Informática.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y tendrá los siguientesDepartamentos de Sistemas y de Soporte Técnico yMantenimiento y las jefaturas de áreas que correspondapara el mejor desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Tesorero el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 21 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

II. Elaborar el programa anual de desarrollo,mantenimiento y soporte de los sistemasinformáticos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL;

III. Mantener y resguardar la información de los sistemasinformáticos vigentes, a su cargo;

IV. Analizar, diseñar, implantar, documentar, mantenerlos sistemas que en materia de informática lerequieran las unidades Administrativas y asesorarsobre las mismas a las DEPENDENCIAS YENTIDADES de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL;

V. Atender consultas y asistir técnicamente a lasDEPENDENCIAS que lo requieran en el diseño,desarrollo e implantación de programas informáticos,para eficientar la gestión y mejorar los sistemas deinformación; y,

VI. Las demás que le asigne el Tesorero Municipal y lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicablesen la materia.

7. La Unidad Jurídica.- De la Tesorería Municipal tendrálas siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar con el Tesorero los asuntos propios yproporcionarle la asesoría necesaria cuando lorequiera;

II. Elaborar convenios y acuerdos en materia fiscal,conforme a las instrucciones del Tesorero;

III. Prestar asesoría al Tesorero y a las diferentesdirecciones y departamentos de la Dependencia;

IV. Desahogar consultas de carácter jurídico y fiscalplanteadas a la Tesorería Municipal, por loscontribuyentes;

V. Intervenir, atender y resolver las controversiassuscitadas entre los contribuyentes y la TesoreríaMunicipal en coordinación o con el auxilio de laDirección de Asuntos Jurídicos;

VI. Proponer al titular la creación o adecuación de lanormatividad vinculada a las funciones de laTesorería, escuchando la opinión de las áreasinvolucradas; y,

VII. Las demás que le asigne el Tesorero Municipal y lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicablesen la materia.

8. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Tesorero los asuntos propios einherentes de la Tesorería y ofrecerle la asesoríanecesaria cuando lo requiera;

II. Coordinar la contestación de oficios ycorrespondencia que se haga llegar a la Tesorería;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laTesorería;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Tesorería;

V. Proponer al Tesorero, proyectos de organizaciónrelacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Tesorería, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Tesorero.

9. La Delegación Administrativa.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Participar en la formulación del Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Tesorería Municipal,sujetándose a los mecanismos y procedimientosestablecidos, escuchando la opinión, en casonecesario, de la Unidad Técnica;

II. Elaborar y presentar ante el Tesorero en coordinacióncon la Unidad Técnica y con base en la propuestade las distintas Direcciones, el Programa OperativoAnual de la Tesorería Municipal, de acuerdo a loslineamientos establecidos;

III. Observar las normas y lineamientos en materia dePresupuestos, Servicios Generales, RecursosMateriales, Recursos Humanos y PatrimonioMunicipal, en coordinación con las direcciones;

IV. Realizar ante las áreas correspondientes los trámitesadministrativos para dotar a las direcciones de losapoyos necesarios en materia de recursos yservicios;

V. Coordinar acciones con las direcciones, para la

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

formulación, ejercicio y control del Presupuesto deEgresos correspondiente; y,

VI. Las demás que le sean asignadas por el TesoreroMunicipal.

CAPITULO IIIDE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 33.- CONTRALORÍA MUNICIPAL.

1. Dirección de Auditoría y Evaluación Municipal.

A) Departamento de Auditoría de laAdministración Pública Municipal.

B) Departamento de Auditoría a Obra Pública.

2. Dirección de Normatividad y Procedibilidad.

A) Departamento de Normatividad yProcedibilidad.

B) Departamento de Responsabilidades,Quejas, Denuncias y Situación Patrimonial.

3. Unidad Técnica.

4. Delegación Administrativa.

LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.- Es la Dependencia dela ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, encargadadel control interno, evaluación municipal y desarrolloadministrativo del mismo, así como de examinar la legalidady correcta aplicación en tiempo y forma del gasto públicode la Hacienda Municipal, tendrá las siguientes facultadesy obligaciones, y contará con las Direcciones de Auditoríay Evaluación Municipal y Normatividad y Procedibilidad,una Unidad Técnica y una Delegación Administrativa parael mejor desempeño de sus funciones:

I. Organizar y coordinar el sistema de control yevaluación gubernamental e inspeccionar elejercicio del gasto público municipal en congruenciacon el Presupuesto de Egresos;

II. Evaluar en coordinación con la Tesorería Municipaly DEPENDENCIAS que corresponda, el avance yejecución de los programas de las DEPENDENCIASy ENTIDADES de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL; revisando conjuntamente con lamisma Tesorería el ejercicio del gasto público ensentido y alcance con el Presupuesto de Egresos;

III. Establecer los lineamientos y bases generales parala realización de auditorías, revisiones o

evaluaciones preventivas a las DEPENDENCIAS dela ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL,vigilando su cumplimiento e implementando todaacción que ello requiera; lo anterior, sin perjuicio deaquéllas a cargo de la Auditoría Superior deMichoacán de Ocampo;

IV. Designar a los auditores contables, jurídicos ysupervisores de obra pública o equivalentes para eldebido cumplimiento de las atribuciones de revisión,fiscalización, auditoría y evaluación municipal a sucargo, normando y controlando su desempeño;

V. Coadyuvar, colaborar, apoyar y asistir a la AuditoríaSuperior de Michoacán, en la actividad quedespliegue el Órgano Técnico con motivo de susfunciones, o bien en el establecimiento de losprocedimientos que permitan el cumplimiento de susatribuciones;

VI. Informar al AYUNTAMIENTO sobre el resultadode las evaluaciones y revisiones a lasDEPENDENCIAS Y ENTIDADES y unidadesadministrativas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL, sugiriendo las acciones que corrijanlas irregularidades detectadas;

VII. Atender las quejas, denuncias y sugerencias quesobre el desempeño de los servidores públicosMunicipales, presenten los ciudadanos en lostérminos de Ley sugiriendo lo que legalmenteproceda al área correspondiente;

VIII. Conocer de las conductas de los servidores de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, quepuedan constituir responsabilidadesadministrativas, turnando las constancias yelementos de prueba conducentes para que, elAYUNTAMIENTO, aplique las sanciones quecorrespondan; y, en tratándose de la posiblecomisión de delitos, coadyuvar con las instanciaspertinentes en las denuncias que se instauren anteel Ministerio Público, brindando la información quele fuere requerida;

IX. Opinar sobre las bases, en coordinación con lasDEPENDENCIAS de la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL que corresponda, a quedeberán sujetarse DEPENDENCIAS Y ENTIDADES,en las licitaciones para la adjudicación deadquisiciones, arrendamientos, prestación deservicios, vigilando su cumplimiento conforme alReglamento respectivo; y en tratándose de obraspúblicas, vigilar se cumpla con la Ley de ObrasPúblicas del Estado de Michoacán de Ocampo ysus Municipios, incluidos los demás ordenamientos

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 23 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

normativos aplicables que correspondan;

X. Vigilar el cumplimiento, a cargo de lasDEPENDENCIAS Y ENTIDADES de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, de lasdisposiciones en materia de planeación,presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión,deuda, patrimonio, fondos y valores;

XI. Inspeccionar y vigilar bajo su responsabilidad quelas DEPENDENCIAS de la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL cumplan con las normas ydisposiciones en materia de sistemas de registro ycontabilidad, contratación y remuneraciones depersonal, contratación de adquisiciones,arrendamientos, servicios, edificación y ejecuciónde obra pública, conservación, uso, destino,afectación, enajenación y baja de bienes muebles einmuebles, almacenes y demás activos y recursosmateriales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL, el ejercicio de esta atribución deberáser en coordinación con la Dirección de PatrimonioMunicipal;

XII. Opinar, previamente a su expedición, sobre losproyectos de normas de contabilidad y de controlen materia de programación, presupuestos,administración de recursos humanos, materiales yfinancieros, así como de los proyectos de normasen materia de contratación de deuda y de manejo defondos y valores que formule la Tesorería Municipal;

XIII. Proponer al AYUNTAMIENTO los proyectos deReglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares ydemás ordenamientos relativos a los asuntos de lacompetencia de la Contraloría;

XIV. Opinar sobre los proyectos de Reglamentos,Decretos, Acuerdos, Circulares de observanciageneral expedidas por el AYUNTAMIENTO y/o elPRESIDENTE, respecto del ramo de la Contraloría;

XV. Someter a la consideración del AYUNTAMIENTOlos asuntos cuyo despacho corresponda a laContraloría Municipal, informando sobre eldesarrollo de las actividades de la Dependencia, asícomo el desempeño de las comisiones y funcionesque específicamente se le confieran;

XVI. Someter a la consideración del AYUNTAMIENTOlas propuestas de modificaciones y/o adecuacionesdel presente Reglamento, y, las bases deorganización de las Direcciones, Departamentos yÁreas Administrativas de la Contraloría Municipal;

XVII. Proponer los programas y el proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Contraloría, y en sucaso, las modificaciones al mismo para presentarloen cumplimiento de la legislación aplicable,verificando su correcta y oportuna ejecución;

XVIII. Revisar oportunamente, para su presentación alPRESIDENTE y Síndico Municipal, las CuentasMensual y Anual de la Hacienda Pública delAYUNTAMIENTO para su entrega al H. Congresodel Estado; solventando en forma conjunta con elC. Tesorero Municipal las observaciones quedetermine la Auditoría Superior de Michoacán;

XIX. Aprobar las medidas técnicas y administrativas parala mejor organización y funcionamiento de laContraloría Municipal, y expedir los Manuales deOrganización General, de Procedimientos y Serviciosal Público, necesarios para el eficiente despacho delos asuntos de esta Dependencia;

XX. Ejercer las facultades que las leyes y demásdisposiciones legales confieran a la ContraloríaMunicipal, para efecto de que dicte reglas de caráctergeneral en las materias competencia de la misma;

XXI. Proponer la creación de plazas, así como acordarlos nombramientos y remociones del personal deconfianza de la Contraloría que resulten necesarios,solicitando a la Secretaría de Administración delAYUNTAMIENTO el trámite correspondiente;

XXII. Desempeñar las comisiones especiales que elAYUNTAMIENTO o el PRESIDENTE le confieran,e informarles oportunamente sobre el desarrollo delas mismas;

XXIII. Intervenir con todas las facultades generales yespeciales de su competencia y que el caso requiera,a fin de que intervenga a nombre y por cuenta delAYUNTAMIENTO en las controversias deadquisición, bienes, servicios, obra pública en quese afecten los intereses y recursos públicos delMUNICIPIO; y,

XXIV. Las demás que con este carácter se establezcan enlas demás disposiciones jurídicas vigentes,Reglamentos y Convenios que autorice elAYUNTAMIENTO.

1. La Dirección de Auditoría y Evaluación Municipal.-Tendrá las siguientes facultades y obligaciones y contarácon los Departamentos de Auditoría de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y deAuditoría a Obra Pública, para el mejor desempeño de susfunciones.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

I. Representar al Contralor en la manera, forma y modoque éste lo autorice;

II. Proponer a la superioridad las bases para larealización de las auditorías de tipo contable,financiero, legal, operacional y de cualquier otranaturaleza, fijando los programas generales dedichas auditorías;

III. Realizar con el apoyo del personal calificado a sumando, las auditorías a las DEPENDENCIAS YENTIDADES de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL, a fin de promover la eficacia yeficiencia en la gestión pública y propiciar laconsecución de los objetivos contenidos en susprogramas, a efecto de:

- Verificar que sus actos, tanto sustantivoscomo de apoyo administrativo, se ajusten alo establecido en las disposiciones legalesaplicables en el despacho de sus respectivascompetencias;

- Verificar en el ámbito de su jurisdicción ycompetencia, el cumplimiento de lasdisposiciones legales, reglamentarias oadministrativas en materia de sistemas deregistro y contabilidad; contratación yremuneraciones al personal; contratación deadquisiciones, arrendamientos, servicios,concursos, licitaciones y ejecución osupervisión de obra pública; conservación,uso, destino, afectación, enajenación,almacenamiento en su caso, y baja de bienesmuebles, inmuebles, derechos y demásactivos y recursos materiales, exceptuándoselas verificaciones que competan a otrosórganos de la Contraloría, por razón de lamateria a su cargo;

- Comprobar que la información financiera queformulen las DEPENDENCIAS YENTIDADES de la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL, refleje en formarazonable su situación conforme a losPrincipios de Contabilidad Gubernamentalgeneralmente aceptados y, en su caso, a lasdisposiciones que al efecto emita el propioAYUNTAMIENTO en esta materia;

- Proponer las acciones que fueren necesariaspara la adecuación de situaciones ilegales oanómalas, o el mejoramiento de la eficienciay logro de los objetivos; y,

- Verificar que sus operaciones sean

congruentes con los procesos aprobados deplaneación, programación y presupuestos.

IV. Inspeccionar y vigilar que el personal, cumpla conlas Normas Generales de Auditoría Pública y lasnormas, políticas y procedimientos que al efecto seestablezcan;

V. Analizar el contenido de los informes derivados dela realización de auditorías a las Dependencias yEntidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL conforme a sus resultados,proponiendo a las autoridades competentes lasacciones que sean pertinentes;

VI. Informar el resultado de las investigaciones,auditorías y supervisones que se hubierenpracticado, a las DEPENDENCIAS Y ENTIDADESauditadas, incluyendo un capítulo en el que se décuenta de las presuntas responsabilidades deservidores públicos municipales que resulten, a finde que el AYUNTAMIENTO, dicte las medidasdisciplinarias que en derecho procedan;

VII. Efectuar auditorías a fondos en programascoordinados con la Federación, Estado u otrosMunicipios, empleando los servicios técnicos ynormativos que en esta materia correspondan,proponiendo al AYUNTAMIENTO los sistemas yprocedimientos técnicos, contables y jurídicos a quedeba sujetarse la vigilancia de fondos y valoresadministrados por la Dependencia responsable, asícomo evaluar sus resultados;

VIII. Certificar, compulsar y confirmar documentos einformación que viertan seguridad y eficacia en lasoperaciones realizadas por las DEPENDENCIAS YENTIDADES de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL que formen parte de su CuentaPública; y,

IX. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Contralor.

2. La Dirección de Normatividad y Procedibilidad.- Tendrálas siguientes facultades y obligaciones y contará con losDepartamentos de Normatividad y Procedibilidad y deResponsabilidades, Quejas, Denuncias y SituaciónPatrimonial para un mejor desempeño de sus funciones:

I. Representar al Contralor en la manera y términosque éste autorice, incluidos los negocios judiciales,administrativos, fiscales u otros análogos quecorrespondan;

II. Dar trámite a las quejas, denuncias y sugerencias

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 25 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

formuladas con motivo del incumplimiento de lasobligaciones de los servidores públicos municipales,que por la naturaleza de los hechos denunciados ola gravedad de las presuntas infracciones debaresolver la Contraloría;

III. Recibir y registrar las declaraciones de situaciónpatrimonial que deban presentar los servidorespúblicos del AYUNTAMIENTO y de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL yturnarlas a la Auditoría Superior de Michoacán deOcampo ;

IV. Proponer al Contralor, con la opinión de las demásáreas de la Contraloría, las normas bajo las cualesdeberán los servidores públicos municipalesdeclarar su situación patrimonial;

V. Auxiliar a los servidores públicos, que así lorequieran, en el llenado de sus aclaraciones desituación patrimonial;

VI. Aclarar las inconformidades de los servidorespúblicos municipales respecto de circunstanciasimplícitas con su situación patrimonial;

VII. Establecer programas preventivos en materia deresponsabilidades de los servidores públicosmunicipales;

VIII. Practicar por denuncia o queja debidamentefundamentada, las investigaciones quecorrespondan, sobre el incumplimiento por parte delos servidores públicos municipales por actos ohechos que no se ajusten a las leyes vigentes en elámbito del AYUNTAMIENTO, para lo cual solicitaráal Contralor, ordenar la práctica de visitas deinspección y auditorías para la obtención dedocumentos que determinen en resolución fundaday motivada en los términos de este Reglamento;

IX. Informar a la autoridad competente, el resultado delas investigaciones y auditorías que se hubierenpracticado, cuando de las mismas se derivenresponsabilidades, en las que, aquellos servidoreso en su caso terceros, deban recibir sancionesdisciplinarias o correctivas que resulten;

X. Asesorar, apoyar, supervisar y dar seguimiento alas actividades que desarrollen los titulares de lasDEPENDENCIAS Y ENTIDADES de laADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL sobrelas dudas fundadas que tengan en el ejercicio desus atribuciones;

XI. Establecer las políticas, bases, lineamientos, criterios

técnicos y operativos legales que regulen elfuncionamiento de los instrumentos yprocedimientos para la recepción y atención de lasconsultas, sugerencias, quejas y denunciasrelacionadas con el desempeño de los servidorespúblicos municipales del AYUNTAMIENTO y de laADMINISTACION PÚBLICA MUNICIPAL;

XII. Promover e instalar en coordinación con losmiembros del AYUNTAMIENTO, módulos deorientación y recepción de quejas, en los que losmismos participen, a efecto de facilitar a laciudadanía la presentación de sugerencias, quejasy denuncias, e igualmente mejorar los servicios quela Contraloría brinde;

XIII. Prestar la asesoría que le sea requerida en lasmaterias de su competencia, incluida la revisión,auditoria, fiscalización y evaluación de la HaciendaMunicipal;

XIV. Proponer los lineamientos normativos en que losservidores públicos municipales que manejenfondos y valores públicos, otorguen fianza ante elpropio AYUNTAMIENTO, independientemente delos obligados a presentarla ante la AuditoríaSuperior de Michoacán:

XV. Informar al AYUNTAMIENTO, la relación defuncionarios y empleados, que no hubiesencumplido en tiempo y forma con la presentación desu fianza;

XVI. Instaurar y ejecutar, los procedimientos mediante lavía procesal o administrativa correspondiente,cuando servidores públicos municipales o bienterceros, afecten los intereses y recursos de laHacienda Municipal, pudiendo hacer efectivos,secuestro de bienes, sanciones y determinacionesque en derecho procedan; y,

XVII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Contralor.

3. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yObligaciones

I. Acordar con el Contralor los asuntos propios einherentes de la Contraloría Municipal y ofrecerle laasesoría necesaria cuando lo requiera;

II. Coordinar la contestación de oficios ycorrespondencia que se haga llegar a la ContraloríaMunicipal;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversa

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

naturaleza relacionados con las funciones de laContraloría Municipal;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Contraloría Municipal;

V. Proponer al Contralor, proyectos de organizaciónrelacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Contraloría Municipal, paraverificar el cumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Contralor.

4. La Delegación Administrativa.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Aplicar en el ámbito de la Contraloría Municipal, lasnormas y políticas generales que rigen en laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, encuanto a desarrollo de personal, presupuesto,patrimonio, servicios generales, recursos materialesy demás indirectos que resulten de su encomienda;

II. Cumplir y hacer cumplir las medidas que el Contralorestime convenientes para la mejor atención de lasnecesidades de la Contraloría, en las materias depersonal, presupuesto, servicios generales yrecursos materiales, así como proponer las accionesque estime pertinentes en su área de competencia;

III. Auxiliar a los titulares de las Direcciones,Departamentos y Áreas Administrativas de laContraloría como responsables de los programas ysubprogramas, en la formulación, ejecución y controldel presupuesto asignado, así como tramitar, asolicitud del titular, los movimientos del personal,requisiciones de recursos materiales, solicitudes deservicios; y,

IV. Las demás que le confieran los ordenamientosjurídicos vigentes o el Contralor.

CAPÍTULO IVDE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 34.- SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

1. Dirección de Alumbrado Público.

Subdirección

A) Departamento de Operación yMantenimiento.

B) Departamento de Facturación.

a) Oficina Administrativa

2. Dirección de Aseo Público.Subdirección

A) Departamento Operativo y Técnico.

a) Oficina de Programas Especiales.- Coordinación de Inspectores.- Coordinación de Sectorización.

B) Departamento Administrativo.

3. Dirección de Parques y Jardines.

Subdirección

A) Departamento Operación y Conservación.

B) Departamento Producción y Administración.

C) Oficina General Sector Norte.a) Coordinación de Jardineros

Establecidos y Áreas Verdes.

D) Oficina General Sector Sur.a) Coordinación de Jardineros

Establecidos y Áreas Verdes.

E) Oficina Operativa.a) Coordinador de Herramientas y

Atención a Fuentes.b) Coordinador de Eventos Especiales.c) Coordinador de Limpia en el Centro

Histórico.

F) Oficina Administrativa.a) Coordinador Registro Contable y

Presupuestal.b) Coordinador del Centro de

Producción de Planta.c) Coordinador de Almacén y

Suministro.

4. Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública.

Subdirección

A) Departamento de Mercados.

B) Departamento de Comercio en la Vía Pública.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 27 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

a) Oficina Administrativa.

5. Dirección de Servicios Auxiliares.

A) Departamento de Control e InspecciónSanitaria de centros de sacrificio.

a) Oficina de Administración del rastromunicipal.

B) Departamento de supervisión y control depanteones en el MUNICIPIO.

b) Oficina de Administración delPanteón Municipal.

C) Departamento de Administración de Controly retiro de especies menores en la vía pública.

a) Oficina de Captura, Control yEstadística de Especies menores enla Vía Pública.

6. Unidad Jurídica

7. Unidad Técnica

8. Delegación Administrativa.

LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS.- Lecorresponde, planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigirel buen funcionamiento y la eficiente prestación de losServicios Públicos Municipales, y para el ejercicio de susfacultades y obligaciones contara con las Direcciones deAlumbrado Público, Aseo Público, Parques y Jardines,Mercados y Comercio en la Vía Pública, Servicios Auxiliares,una Unidad Jurídica, una Unidad Técnica y una DelegaciónAdministrativa.

I. Presentar el Programa Operativo Anual de laSecretaría a la instancia correspondiente;

II. Formar parte de los órganos de Gobierno de lasENTIDADES cuando así lo determinen susrespectivos acuerdos de creación o funcionamiento;

III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimientodel Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Desempeñar las comisiones que el PRESIDENTE leencomiende y mantenerlo informado sobre eldesarrollo de sus actividades;

V. Conocer y resolver los asuntos relacionados conlos Servicios Públicos Municipales bajo suresponsabilidad, así como el cumplimiento y

observancia de la reglamentación municipal que lefaculte para ello e imponer las sancionescorrespondientes a los infractores;

VI. Dictar las medidas necesarias para el mejoramientoadministrativo de las áreas y unidades de apoyoque integran la Secretaría;

VII. Diseñar y proponer al PRESIDENTE proyectos,programas y alternativas para modernizar y optimizarla prestación de los servicios;

VIII. Proponer al PRESIDENTE la celebración deconvenios y la realización de programas y accionesconjuntas con dependencias de los gobiernosestatal y municipal;

IX. Organizar, coordinar y evaluar los servicios deAlumbrado Público, Aseo Público, Parques yJardines, Mercados y Comercio en la Vía Pública yServicios Auxiliares;

X. Elaborar proyectos para la dotación de serviciospúblicos para que los centros de población delMUNICIPIO cuenten con áreas verdes bienequipadas, alumbrado público, limpieza y otros desu competencia;

XI. Vigilar la aplicación y observancia de la LEYORGÁNICA, y las demás disposiciones, respecto alas concesiones, permisos o autorizaciones para laexplotación de servicios públicos;

XII. Presentar a la instancia correspondiente el Proyectode Presupuesto de Egresos de la Secretaría y elPrograma Operativo Anual de acuerdo a loslineamientos establecidos;

XIII. Definir el Programa Anual de Inversión en ObraPública en coordinación con el COPLADEMUN;

XIV. Observar la normatividad y los criterios técnicosnecesarios, en materia de obra pública a través de lavinculación con la Secretaría de Obras Públicas; y,

XV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elPRESIDENTE.

1. La Dirección de Alumbrado Público.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contará con unaSubdirección, los Departamentos de Operación yMantenimiento y el de Facturación y las jefaturas de áreaque correspondan para el mejor desempeño de susfunciones:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 28 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

I. Elaborar y presentar ante el Secretario, el Proyectode Presupuesto de Egresos, así como el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Elaborar y ejecutar los programas municipales parala prestación de servicios de alumbrado público;

III. Conservar y mantener la red de alumbrado públicomunicipal en condiciones adecuadas de operación;

IV. Proponer, en su caso, proyectos de ampliación de lared de alumbrado público municipal, apegándose ala normatividad y reglamentación municipal;

V. Mantener actualizado el censo de carga y conciliarla facturación por concepto de alumbrado público;y,

VI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

2. La Dirección de Aseo Público.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y contará con una Subdirección,los Departamentos Operativo y Técnico y el Administrativopara el mejor desempeño de sus funciones.

I. Elaborar y presentar ante el Secretario, el Proyectode Presupuesto de Egresos, así como el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Efectuar la recolección y disposición final de losresiduos sólidos que se generen en el MUNICIPIO;

III. Presentar durante el mes de julio de cada año, lapropuesta de modificaciones a las tarifas que porconcepto de pago de derechos se deban de preveren la Ley de Ingresos Municipales;

IV. Presentar durante el mes de septiembre de cada añosu programa anual de adquisiciones, arrendamientosy contratación de servicios para el próximo ejerciciofiscal;

V. Elaborar programas para ejecutar un adecuadomanejo de los desechos sólidos, con apego a lasnormas y reglamentos ecológicos buscandopermanentemente, mejorar las condicionesambientales del MUNICIPIO;

VI. Implementar acciones educativas y preventivassobre el manejo de los desperdicios y en general enmateria de limpia y aseo público;

VII. Vigilar que los particulares que se dedican a larecolección de residuos cumplan con lascondiciones establecidas en la concesión, así como

en el Reglamento y disposiciones legalesrespectivas;

VIII. Elaborar y ejecutar los programas municipales parallevar a cabo la prestación de servicios de aseopúblico;

IX. Aplicar los Reglamentos de su competencia y losconvenios y acuerdos que se realicen para la mejorprestación de la recolección de basura;

X. Atender las demandas que sean presentadas por laciudadanía en materia de aseo y limpieza en la víapública; y,

XI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

3. La Dirección de Parques y Jardines.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contará con unaSubdirección, y los Departamentos de Operación y el deConservación y de Producción y Administración y lasOficinas General del Sector Norte y el Sur, la Operativa, y laAdministrativa; con sus respectivas Coordinaciones , parael mejor desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario, el Proyectode Presupuesto de Egresos, así como el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Elaborar y ejecutar con apoyo de la ciudadanía losprogramas municipales para la conservación,rehabilitación, aprovechamiento, creación y cuidadode las áreas verdes, fuentes, plazas y monumentosdel MUNICIPIO;

III. Elaborar e instrumentar el programa de forestacióny reforestación en vías públicas, plazas, parques,jardines y demás áreas que se determinen;

IV. Fomentar y mantener en operación los viverosmunicipales;

V. Dictaminar y atender, en caso procedente, lassolicitudes de poda o derribo de árboles quepresente la ciudadanía;

VI. Mantener actualizado un inventario de los JardinesPúblicos y áreas verdes resultantes de camellones,de fraccionamientos y de los nuevos desarrolloshabitacionales;

VII. Aprovechar las áreas verdes para la recreación yesparcimiento;

VIII. Coadyuvar en la conservación y limpieza del primer

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 29 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

cuadro de la ciudad; y,

IX. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

4. La Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública.-Tendrá las siguientes facultades y obligaciones y contarácon una Subdirección, los Departamentos de Mercados yel de Comercio en la Vía Pública para el mejor desempeñode sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Presentar durante el mes de julio de cada año lapropuesta de modificaciones a las tarifas que porconcepto de pagos de derechos se deban de preveren la Ley de Ingresos Municipales;

III. Administrar y controlar los mercados municipales,y el comercio informal;

IV. Proponer proyectos relacionados con el comercioinformal, para preservar el Centro Histórico y laimagen de la ciudad;

V. Establecer y mantener actualizado un padrón delocatarios;

VI. Administrar el servicio municipal de mercadosvigilando que su funcionamiento sea eficiente,cómodo e higiénico para los compradores yvendedores al interior de los mercados, plazascomerciales y tianguis;

VII. Comunicar al Secretario cualquier problema graveque suceda en los establecimientos de mercados yplazas comerciales además de proponer las medidasde solución posibles;

VIII. Recaudar, por encargo de la Tesorería Municipallos derechos de uso de piso para ejercer el comercioen los tianguis; puestos móviles, fijos y semifijosque se ubiquen en el MUNICIPIO;

IX. Vigilar los horarios de funcionamiento y ladelimitación de los espacios ocupados por lostianguis; y,

X. Mantener el orden dentro del mercado reportando alas autoridades correspondientes cualquieralteración del mismo;

XI. Vigilar que los locatarios de los mercados respetenel horario de funcionamiento, establecido delAYUNTAMIENTO;

XII. Impedir que se instalen puestos en los mercadospúblicos sin la autorización correspondiente;

XIII. Vigilar que se cumpla el BANDO y los acuerdos enla instalación de vendedores ambulantes en el CentroHistórico; y,

XIV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

5. La Dirección de Servicios Auxiliares.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contará con lossiguientes Departamentos de Control e InspecciónSanitaria, de centros de sacrificio, de supervisión y controlde panteones en el MUNICIPIO y el de Administración,Control y Retiro de Especies Menores en la vía pública,para el mejor desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Recaudar por encargo de la Tesorería Municipal,los derechos que se generen por motivo de laprestación de los servicios de Rastro y Panteón;

III. Planear, operar, ejecutar, supervisar y dirigir el buenfuncionamiento y la prestación de los serviciosmunicipales en las áreas a su cargo;

IV. Enterar a la Tesorería Municipal los ingresos quepor concepto de derechos se recauden;

V. Vigilar que el sacrificio de los animales que se haganen los centros de sacrificio, así como en el centro decontrol canino, se realicen en apego a las leyes yreglamentos vigentes;

VI. Vigilar que la administración de los centros antesseñalados se lleve a cabo de conformidad con lareglamentación municipal y demás disposicionesnormativas aplicables; y,

VII. Los demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

6. La Unidad Jurídica.- De Servicios Públicos Municipalestendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios desu función y proporcionar asesoría al titular y a lasdiferentes áreas cuando así lo requieran;

II. Emitir opinión acerca de la correcta aplicación de lanormatividad, por las áreas involucradas;

III. Representar a la Secretaría en los procedimientos

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 30 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

de adjudicación de obra, asistiendo al titular o a surepresentante en los actos de entrega y apertura deproposiciones técnicas y económicas así como defallo;

IV. Participar en los concursos que para la contratación,adquisición y enajenación de bienes y serviciosefectúen las áreas que conforman la Secretaría;

V. Intervenir, atender y resolver las controversiassuscitadas entre particulares y la Secretaría, encoordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos;y,

VI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

7. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios einherentes de la Secretaría y ofrecerle la asesoríanecesaria cuando lo requiera;

II. Coordinar la contestación de oficios ycorrespondencia que se haga llegar a la Secretaría;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laSecretaría;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Secretaría;

V. Proponer al Secretario, proyectos de organizaciónrelacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Secretaría, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Secretario.

8. La Delegación Administrativa.- De Servicios PúblicosMunicipales tendrá las siguientes facultades yobligaciones.

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos de la Secretaría, en coordinación con laTesorería Municipal, conforme a los lineamientosestablecidos;

II. Acordar con el Secretario los asuntos particulares

de la Delegación y brindar asesoría de acuerdo a lasnecesidades del caso, a las oficinas administrativasde las Direcciones que integra la Secretaría;

III. Tramitar ante quien corresponda las licencias,vacaciones y prestaciones del personal de laSecretaría;

IV. Elaborar y presentar ante el Secretario y con baseen la propuesta de las distintas áreas, el ProgramaOperativo Anual de la Secretaría de acuerdo a loslineamientos establecidos por las DEPENDENCIAScompetentes;

V. Observar las normas y lineamientos en materia depresupuestos, servicios generales, recursosmateriales, recursos humanos y patrimoniomunicipal, que dicten las autoridades competentesen cada caso;

VI. Realizar ante las áreas correspondientes los trámitesadministrativos requeridos para proporcionar a laSecretaría los apoyos necesarios en materia derecursos y servicios;

VII. Mantener informado permanentemente al Secretariode la Ejecución y comprobación del gasto, así comodel cumplimiento del Programa Operativo Anual;

VIII. Presentar al Secretario los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago, para su autorización ytrámite;

IX. Llevar un control de ingresos, licencias, promoción,remoción y revocación del nombramiento delpersonal que integra la Secretaría;

X. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generalesde Trabajo que rigen la relación laboral de lostrabajadores adscritos a la Secretaría;

XI. Coordinar acciones con las unidadesadministrativas de la Dependencia, para el ejercicioy control del Presupuesto de Egresoscorrespondiente; y,

XII. Las demás que le sean asignadas por el Secretario.

CAPÍTULO VDE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 35.- SECRETARÍA DE DESARROLLOURBANO Y MEDIO AMBIENTE.

1. Dirección de Desarrollo Urbano.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 31 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

A) Departamento de Regularización de SueloEjidal y su integración al Plan Municipal deDesarrollo Urbano.

a) Oficina de Regulación de la Tenenciade la Tierra.

B) Departamento de Fraccionamientos,Conjuntos Habitacionales y Desarrollos enCondominio.

a) Oficina de Integración de Expedientesy Dictamen de Uso de Suelo.

b) Oficina de Verificación y Supervisión.

C) Departamento de Uso de Suelo y RegulaciónUrbana.

a) Oficina de Vialidad y Transporte.b) Oficina de Equipamiento Urbano.c) Oficina de Dictamen de Uso de Suelo

para Equipamiento Urbano.

D) Departamento de Nomenclatura y Epigrafía.

E) Departamento de Licencias de Construcción.

a) Oficina de Inspección y Supervisión.b) Oficina de Recepción General para

Trámite de Licencia.c) Oficina de Trámites para Centro

Histórico.

2. Dirección de Protección al Medio Ambiente.

A) Departamento de Educación Ambiental.

B) Departamento de Normatividad Ambiental.

3. Unidad Jurídica.

4. Unidad Técnica

5. Delegación Administrativa.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIOAMBIENTE.- Le corresponde el cumplimiento de lasdisposiciones legales en materia de Desarrollo Urbano, paraplanear y regular el ordenamiento territorial de losasentamientos humanos; la conservación, mejoramiento,crecimiento y determinación de reservas, usos, y destinosde áreas y predios del Centro de Población Municipal, asícomo organizar, coordinar, ejecutar, promover, vigilar,evaluar, asesorar, difundir, informar y dar seguimiento alprograma de Desarrollo de Centro de Población Municipal,y Programas Parciales del MUNICIPIO, además de cuidar y

vigilar la Ecología del MUNICIPIO, y para el ejercicio de lassiguientes facultades y obligaciones, contará con lasDirecciones de Desarrollo Urbano y de Protección al MedioAmbiente, una Unidad Jurídica, Unidad Técnica y unaDelegación Administrativa, para el mejor desempeño desus funciones:

I. Presentar el Programa Operativo Anual de laSecretaría a la instancia correspondiente;

II. Formar parte de los órganos de Gobierno de lasENTIDADES cuando así lo determinen susrespectivos acuerdos de creación o funcionamiento;

III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimientodel Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Hacer cumplir lo determinado en la Ley de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán de Ocampo, elPrograma de Centro de Población, el Municipal ylos Parciales y Sectoriales, el Reglamento deFraccionamientos. Conjuntos Habitacionales yDesarrollos en Condominio, el ReglamentoMunicipal del Medio Ambiente de Morelia, elReglamento de Gasolineras y Estaciones deServicios y demás reglamentos que correspondan;

V. Proponer al PRESIDENTE la celebración deconvenios con la Federación, el Estado, Municipiosvecinos y con particulares, en materia de acciones einversiones para el desarrollo urbano y elaprovechamiento del territorio municipal;

VI. Acordar con las Direcciones de la DEPENDENCIAy considerando la opinión del IMDUM en materiade proyectos de Desarrollo Urbano antes de suautorización que corresponda, promover elordenamiento urbano y mantener actualizado elinventario de suelo disponible, para los usoscorrespondientes;

VII. Autorizar los dictámenes de uso de suelo y vigilarsu utilización;

VIII. Atender todo tipo de denuncias sobre usos delsuelo, construcciones, fraccionamientos y otrosasuntos de competencia de la Secretaría;

IX. Elaborar con la opinión del IMDUM dictamen paralos cambios de uso de suelo, para su presentaciónante el Cabildo;

X. Tener actualizado el estudio de asentamientosirregulares y coordinarse con las instanciascorrespondientes para su regularización;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 32 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

XI. Autorizar en caso procedente, las solicitudes delicencias de construcción, reparación, ampliación ysubdivisiones aplicando criterio de acuerdo a lanormatividad vigente;

XII. Verificar y supervisar que los promotores yfraccionadores cumplan con las autorizacionesotorgadas conforme a las disposiciones legales yreglamentarias aplicables a fraccionamientos,Conjuntos Habitacionales, en Condominio,fusiones, subdivisiones y regularización de predios;

XIII. Autorizar, revisar y otorgar las licencias definitivasy recibir los fraccionamientos vigilando que se hayancumplido previamente los requerimientos de lasLeyes y demás disposiciones aplicables, firmandojunto con el fraccionador, en representación delMUNICIPIO, el acta de entrega recepción respectiva,de acuerdo a los lineamientos establecidos,vigilando que se hayan cumplido los requerimientosde las leyes y demás disposiciones aplicables;

XIV. Vigilar que el otorgamiento del visto bueno delotificación y vialidad a FraccionamientosHabitacionales, Conjuntos Habitacionales y enCondominio, corresponda a lo solicitado encongruencia a la Ley de Desarrollo Urbano delEstado y la reglamentación respectiva;

XV. Proponer al Cabildo para su aprobación porconducto de la Secretaría del AYUNTAMIENTO lanomenclatura de las calles y Plazas de la Ciudad,así como solicitar a la Comisión respectiva deRegidores la aprobación de la nomenclatura denuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionalesy en condominio, anexando copias del expediente ydemás información que al respecto se le solicite;

XVI. Cumplir con los mandatos de Cabildo que en materiade Desarrollo Urbano y Ecología se acuerden;

XVII. Sancionar a quien no cumpla con la normatividad yautorizaciones otorgadas de conformidad a lasnormas establecidas;

XVIII. Contar con un archivo de expedientes e informaciónde los trámites que se realizan en la Secretaría deconformidad con las leyes, reglamentos y otrasdisposiciones, y establecer medidas y controlesadministrativos para su conservación;

XIX. Revisar y dictaminar el impacto vial de nuevasedificaciones y desarrollos señalando las obrasviales requeridas;

XX. Promover convenios con DEPENDENCIAS,

Organismos e Instituciones Federales, Estatales yCiviles, para la conservación de sitios, monumentosHistóricos, Centro Histórico y Medio Ambiente delMUNICIPIO;

XXI. Establecer programas para la preservación de losrecursos naturales y la calidad del Medio Ambienteen el MUNICIPIO;

XXII. Coordinarse con el IMDUM en la elaboración delproyecto de actualización del Plan de DesarrolloUrbano de la ciudad de Morelia y en la autorizaciónde cambios de uso de suelo;

XXIII. Cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de creacióndel IMDUM en su ámbito de competencia;

XXIV. Coadyuvar con las DEPENDENCIAS Estatalescorrespondientes, en materia de estudios viales,estacionamiento y semaforización, en coordinacióncon la Comisión de Vialidad y Transporte; y,

XXV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elPRESIDENTE.

1. La Dirección de Desarrollo Urbano.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contará con losDepartamentos; de Regularización de Suelo Ejidal y suIntegración al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, deFraccionamientos, Conjuntos Habitacionales y Desarrollosen Condominio, de Uso de Suelo y Regulación Urbana, deNomenclatura y Epigrafía, de Licencias de Construcción, ycon las jefaturas de áreas correspondientes, para el mejordesempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legalesy reglamentarias en materia de planeación,ordenación, regulación y regularización de losasentamientos humanos y usos del suelo;

III. Dictaminar y ejecutar planes y programas dedesarrollo urbano dentro de su jurisdicción ycompetencia, previo acuerdo con el Secretario;

IV. Autorizar, o revocar según el caso, las licencias deconstrucción, remozamiento y demolición deacuerdo con los planes de desarrollo urbano ydemás disposiciones reglamentarias de la materia;

V. Realizar suspensiones y clausuras a las obrasprivadas, así como imponer sanciones a losresponsables, cuando incurran en violación a

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 33 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

disposiciones legales o reglamentarias, encoordinación con la Dirección Jurídica delAYUNTAMIENTO;

VI. Proponer y cuidar el mantenimiento de lanomenclatura de las calles, plazas y avenidas de laciudad;

VII. Autorizar los números oficiales y alineamientoscuando se halla cumplido con las DisposicionesReglamentarias;

VIII. Contribuir a la atención y conservación del CentroHistórico de Morelia involucrando a lasDependencias Federales y Estatales, así comoorganizaciones civiles;

IX. Ser responsable y supervisar la organización de losDepartamentos a su cargo proporcionando loselementos necesarios para el buen desempeño delpersonal;

X. Procurar y proponer a la instancia correspondientela capacitación de los inspectores y del personal deventanilla, en el adecuado conocimiento de losReglamentos aplicables correspondientes;

XI. Vigilar el cumplimiento del Programa del Centro dePoblación de Morelia y los demás programasvigentes;

XII. Coadyuvar en la actualización del Programa deCentro de Población de Morelia, con el Instituto deDesarrollo Urbano de Morelia, y demás institucionesinvolucradas en esta materia;

XIII. Realizar los estudios y autorizar las solicitudesciudadanas en materia de topes, y vigilar que secumpla con los anchos reglamentarios en materiade vialidades;

XIV. Vigilar y autorizar el uso adecuado de suelo paraequipamiento urbano de conformidad a lanormatividad vigente; y,

XV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

2. La Dirección de Protección al Medio Ambiente.- Tendráa su cargo las siguientes facultades y obligaciones y contarácon los Departamentos de: Educación Ambiental y el deNormatividad Ambiental, para el mejor desempeño de susfunciones:

I. Formular y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Elaborar y proponer al Secretario el ProgramaMunicipal de Ecología y Protección al Ambiente,así como desarrollar las acciones correspondientes;

III. Controlar el padrón de fuentes contaminantes,licencias en materia de emisiones a la atmósfera,evaluaciones de estudios de impacto ambiental delas obras y actividades realizadas en el MUNICIPIO;

IV. Elaborar el diagnóstico ambiental del MUNICIPIO,definiendo la problemática existente y sus causas,proponiendo y aplicando las acciones correctivaspertinentes;

V. Establecer convenios para la formulación y ejecuciónde proyectos con Organizaciones noGubernamentales e Instituciones Educativas y deInvestigación, tendientes a prevenir, controlar y ensu caso revertir el deterioro del Medio Ambiente;

VI. Promover e incorporar la participación social en lasolución de la problemática ambiental delMUNICIPIO;

VII. Atender las denuncias ciudadanas en materiaambiental;

VIII. Coordinar acciones, en el marco de los conveniosque al efecto se suscriban, con las Dependenciasde los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal parala implementación de programas específicos en elámbito municipal y para vigilar la observancia de lanormatividad ambiental en el territorio delMUNICIPIO;

IX. Aplicar las disposiciones del Reglamento Municipaldel Medio Ambiente de Morelia; y demásdisposiciones en la materia;

X. Emitir opinión en los dictámenes de uso de sueloque corresponda, vigilando que se cumpla con lanormatividad vigente;

XI. Formular el Programa de Ordenamiento EcológicoMunicipal; y,

XII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

3. La Unidad Jurídica.- De la Secretaría de DesarrolloUrbano y Medio Ambiente tendrá las siguientes facultadesy obligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios yproporcionar asesoría al titular y a las diferentesáreas cuando así lo requieran;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 34 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

II. Desahogar consultas de carácter jurídico planteadasa la Secretaría por particulares, respecto a losservicios que presta;

III. Participar y opinar en los procesos del uso del sueloen la jurisdicción del MUNICIPIO;

IV. Intervenir, atender y asesorar sobre lascontroversias suscitadas entre los usuarios, losconstructores y la Secretaría, en los asuntos deregulación y regularización de la tenencia de la tierraurbana;

V. Proponer al titular la creación o adecuación de lanormatividad vinculada a las funciones de laSecretaría; y,

VI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

4. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios einherentes de la Secretaría y ofrecerle la asesoríanecesaria cuando lo requiera;

II. Coordinar la contestación de oficios ycorrespondencia que se haga llegar a la Secretaría;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laSecretaría;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Secretaría;

V. Proponer al Secretario, proyectos de organizaciónrelacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Secretaría, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Secretario.

5. La Delegación Administrativa.- De la Secretaría deDesarrollo Urbano y Medio Ambiente tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos y del Programa Operativo Anual de laSecretaría, escuchando la opinión de las áreas

normativas;

II. Elaborar y presentar ante el Secretario con base enla propuesta de los distintos Departamentos y Áreasel Programa Operativo Anual de la Secretaría deacuerdo a los lineamientos establecidos por lasDirecciones competentes;

III. Observar las normas y lineamientos en materia depresupuestos, servicios generales, recursosmateriales, recursos humanos y patrimoniomunicipal, que dicten las áreas competentes en cadacaso;

IV. Realizar ante las instancias correspondientes lostrámites administrativos requeridos paraproporcionar a la Secretaría los apoyos necesariosen materia de recursos y servicios;

V. Coordinar acciones con la coordinaciónAdministrativa de la Dependencia, para el ejercicioy control del Presupuesto de Egresoscorrespondiente; y,

VI. Las demás que le sean asignadas por el Secretario.

CAPÍTULO VIDE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 36.- SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

1. Dirección Técnica.

A) Departamento de Estudios y Proyectos.

a) Oficina de Proyectos, Estimaciones yTopografía.

B) Departamento de Costos y Presupuestos.

a) Oficina de Costos Unitarios.b) Oficina de Contratos y Concursos.

2. Dirección Operativa.

A) Departamento de Construcción y Control deCalidad.

a) Oficina de Construcción ySupervisión.

b) Oficina de Archivo y Control.

B) Departamento de Conservación yMantenimiento.

a) Oficina de Mantenimiento yConservación de Vías de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 35 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

Comunicación.b) Oficina de Caminos Rurales.c) Oficina de Control de Maquinaria y

Equipo.

C) Departamento de Residentes de Obra.

3. Dirección del Fondo de Desarrollo Municipal(FODEMU).

A) Departamento de Apoyo Administrativo.

B) Departamento de Supervisión y Evaluación.

4. Unidad Jurídica.

5. Unidad Técnica.

6. Delegación Administrativa.

LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.- Le corresponde,ejecutar, vigilar y coordinar el programa operativo de obra,organizar a los comités y supervisar la calidad de materialesy cumplimiento de tiempos programados en la obra y eladecuado aprovechamiento de los recursos humanos yeconómicos, contará con las Direcciones: Técnica,Operativa, del Fondo de Desarrollo Municipal, una UnidadJurídica, una Unidad Técnica y una DelegaciónAdministrativa, para el mejor desempeño de sus funciones:

I. Presentar a la instancia respectiva el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Secretaría y elPrograma Operativo Anual;

II. Formar parte de los Órganos de Gobierno de lasENTIDADES cuando así lo determinen surespectivos acuerdos de creación o funcionamiento;

III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimientodel Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Contratar, ejecutar y supervisar la obra públicamunicipal del Programa Operativo Anual;

V. Elaborar el Programa Anual de Inversión en ObraPública en coordinación y bajo los criteriosestablecidos por el COPLADEMUN, para suautorización por la instancia correspondiente;

VI. Controlar el avance físico y financiero de las obraspúblicas municipales en proceso;

VII. Garantizar la correcta aplicación de los recursosmunicipales destinados a la obra pública;

VIII. Proponer y suscribir convenios con DependenciasFederales, Estatales y organizaciones particulares

para realizar obras públicas especiales que requierael MUNICIPIO;

IX. Vigilar la obra pública que se realice con recursosfederales;

X. Proporcionar a los Regidores la información quesoliciten por conducto del Coordinador de Comisiónque corresponda;

XI. Proporcionar a la Dirección de Patrimonio lainformación necesaria de la obra pública para suregistro e incorporación a los inmuebles, cuandoasí corresponda;

XII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que en materiade obra pública surjan del Sub-Comité de Obra;

XIII. Dar cumplimiento a los mandatos de Cabildo en losque se instruya el desalojo de la vía pública o deterrenos propiedad del AYUNTAMIENTO, porinvasión de particulares; y,

XIV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elPRESIDENTE.

1. La Dirección Técnica.- Tendrá las siguientes facultadesy obligaciones y contará con los Departamentos de:Estudios y Proyectos y el de Costos y Presupuestos y lasjefaturas de áreas que correspondan, para el mejordesempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Elaborar los estudios, proyectos y presupuestospara construcción de edificios públicos y obras,ejecutadas directamente o a través de terceros;

III. Formular y proponer al Secretario, en coordinacióncon la Dirección Operativa, el Programa Anual deObras Públicas del MUNICIPIO, previos losestudios del caso, respetando los lineamientos delCOPLADEMUN;

IV. Realizar investigaciones de mercado para conocerlos precios unitarios, manteniéndolos actualizados,y elaborar los números generadores de la obrapública que se contrate;

V. Decidir de acuerdo al Programa Anual de ObrasPúblicas autorizado, la modalidad bajo la cualdeberán ejecutarse y participar en los concursos olicitaciones a que se convoque, respetando lasdisposiciones legales y normativas en la materia;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 36 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

VI. Realizar los proyectos partiendo del estudio delsubsuelo y los materiales a emplear;

VII. Proponer al Secretario la celebración de convenioscon las Dependencias Federales y Estatales para larealización de obras públicas en el MUNICIPIO; y,

VIII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

2. La Dirección Operativa.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y contará con los Departamentosde: Construcción y Control de Calidad, de Conservación yMantenimiento, de Residentes de Obra, y las jefaturas deárea que correspondan, para el mejor desempeño de susfunciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Programar, ejecutar, supervisar, controlar y en sucaso dirigir la construcción de las obras públicasmunicipales, que de manera directa o a través departiculares realiza el AYUNTAMIENTO;

III. Verificar que se cumplan las especificaciones deobra, materiales y tiempos comprometidos;

IV. Verificar el avance físico y financiero de las obrasen proceso, adoptando las medidas correctivas queprocedan;

V. Coadyuvar con la Dirección Técnica en elcumplimiento de los procedimientos a que debansujetarse los concursos y contratación para laejecución de obras públicas;

VI. Revisar y autorizar las estimaciones de obra deacuerdo a la normatividad y requisitos establecidos;

VII. Operar programas de conservación y mantenimientode la obra pública en general, garantizando suadecuado funcionamiento; y,

VIII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

3. La Dirección del Fondo de Desarrollo Municipal.- Tendrálas siguientes facultades y obligaciones y contará con losDepartamentos de: Apoyo Administrativo y el deSupervisión y Evaluación, para el mejor desempeño de susfunciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección, en coordinacióncon el COPLADEMUN y la Dirección Técnica;

II. Proporcionar la información y reportes necesarios,a las instancias competentes en materia de obraspúblicas, observando lo establecido en lalegislación respectiva;

III. Organizar a los beneficiarios de las obras para queparticipen en la proporción que les corresponda através de sus comités;

IV. Establecer programas y mecanismos de supervisióny evaluación de las obras públicas ejecutadas confondos federales;

V. Coordinar junto con las Direcciones Técnica yOperativa la contratación y ejecución de las obraspúblicas financiadas con fondos provenientes delRamo 33, de conformidad con la normatividadcorrespondiente; y,

VI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

5. Unidad Jurídica.- De la Secretaría de Obras Públicastendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios yproporcionar asesoría al titular y a las diferentesáreas cuando así lo requieran;

II. Desahogar consultas de carácter jurídico planteadasa la Secretaría por particulares, respecto a losservicios que presta;

III. Participar y opinar en los procesos de contratacióny ejecución de Obra Pública, vigilando que las partesse ajusten a los contratos celebrados y velar por elinterés municipal;

IV. Intervenir, atender y asesorar las controversiassuscitadas entre los usuarios, los constructores yla Secretaría;

V. Proponer al titular la creación o adecuación de lanormatividad vinculada a las funciones de laSecretaría; y,

VI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

6. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios einherentes de la Secretaría y ofrecerle la asesoríanecesaria cuando lo requiera;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 37 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

II. Coordinar la contestación de oficios ycorrespondencia que se haga llegar a la Secretaría;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laSecretaría;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Secretaría;

V. Proponer al Secretario, proyectos de organizaciónrelacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Secretaría, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Secretario.

7. La Delegación Administrativa.- De la Secretaría de ObrasPúblicas tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos de la Secretaría, en coordinación con laUnidad Técnica, escuchando la opinión de las áreasoperativas vinculadas con la inversión en obrapública;

II. Elaborar y presentar ante el Secretario encoordinación con la Unidad Técnica y con base enla propuesta de las distintas áreas, el ProgramaOperativo Anual de la Secretaría de acuerdo a loslineamientos establecidos por las DEPENDENCIAScompetentes;

III. Observar las normas y lineamientos en materia depresupuestos, servicios generales, recursosmateriales, recursos humanos y patrimoniomunicipal, que dicten las áreas competentes en cadacaso;

IV. Realizar ante las áreas correspondientes los trámitesadministrativos requeridos para proporcionar a laSecretaría los apoyos necesarios en materia derecursos y servicios;

V. Coordinar acciones con las unidadesadministrativas de la Dependencia, para laformulación, ejercicio y control del Presupuesto deEgresos correspondiente; y,

VI. Las demás que le sean asignadas por el Secretario.

CAPÍTULO VIIDE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 37.- SECRETARÍA DE DESARROLLOSOCIAL.

1. Dirección de Participación Social.

A) Departamento de Programas Sociales.

a) Oficina de Programas Especiales.b) Oficina de Estímulos a la Educación.

B) Departamento de CoordinaciónInterinstitucional.

C) Departamento de Organización yParticipación Ciudadana.

2. Dirección de Salud.

A) Departamento de Regulación Sanitaria.

B) Departamento de Atención y Promoción a laSalud.

3. Dirección de Promoción Deportiva.

A) Departamento de Fomento Deportivo.

a) Oficina de Deporte Social en ColoniasPopulares y Tenencias.

b) Oficina de Programas interinstitucionales o especiales.

B) Departamento de Operación.

a) Oficina de Unidades Deportivas.

4. Unidad Técnica

5. Delegación Administrativa.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.- Le correspondepromover, desarrollar y ejecutar programas que motiven elDesarrollo Social, Deportivo y Prevención de Salud, entrelos habitantes del MUNICIPIO, y contará con lasDirecciones de: Participación Social, Salud y PromociónDeportiva, una Unidad Técnica y una DelegaciónAdministrativa:

I. Presentar a la instancia correspondiente el ProgramaOperativo Anual de la Secretaría;

II. Formar parte de los órganos de Gobierno de las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 38 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

ENTIDADES cuando así lo determinen surespectivos acuerdos de creación o funcionamiento;

III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimientodel Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Promover, desarrollar y ejecutar en el ámbito de sucompetencia los programas municipales de fomentoy desarrollo social;

V. Promover el mejoramiento físico e intelectual de loshabitantes del MUNICIPIO a través del deporte;

VI. Apoyar y promover la participación de la ciudadaníaen el desarrollo de actividades que conlleven a susuperación e integración a la sociedad;

VII. Establecer los programas y suscribir los conveniosnecesarios con Instituciones Oficiales y Particularesdel Sector, para atender la problemática de salud enel MUNICIPIO;

VIII. Estudiar y proponer al PRESIDENTE los planes yprogramas que tiendan a mantener un diálogopermanente con la ciudadanía del MUNICIPIO, asícomo la participación de ésta en la solución de laproblemática social;

IX. Captar necesidades de la población, realizar eldiagnóstico correspondiente y programar elconsenso de acciones que brinden mayoresbeneficios en el Desarrollo Social de la comunidad;

X. Coordinar actividades y programas que motiven laparticipación de los jóvenes en el ámbito deDesarrollo Social Deportivo y prevención a la Saluden beneficio de su colonia o comunidad; y,

XI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elPRESIDENTE.

1. La Dirección de Participación Social.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contarás con losDepartamentos de: Programas Sociales, de CoordinaciónInterinstitucional y de Organización y ParticipaciónCiudadana y jefaturas de áreas que corresponda para elmejor desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Coordinar las acciones relativas a los programasque se ejecuten en la jurisdicción del MUNICIPIOcon recursos Federales, para el cumplimiento de losprogramas de desarrollo social, de conformidad con

la normatividad que se expide al respecto;

III. Elaborar programas que promuevan la participaciónciudadana para apoyar el desarrollo social de loshabitantes del MUNICIPIO;

IV. Organizar, administrar, supervisar y evaluar losprogramas orientados a mejorar la calidad de vidaen las comunidades y colonias del MUNICIPIO;

V. Dirigir las acciones y estrategias, congruentes conel Plan de Desarrollo Municipal, en lo que se refierea la organización y a la participación ciudadana,tendientes a fortalecer las estructuras sociales; y,

VI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

2. La Dirección de Salud.- Tendrá las siguientes facultadesy obligaciones, y contará con los Departamentos de:Regulación Sanitaria y de Atención y Promoción a la Saludpara el mejor desempeño de sus funciones:

I. Formular y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Elaborar el Plan de Salud Municipal y desarrollarlos programas necesarios de acuerdo a losresultados del diagnóstico sobre la problemática desalud pública, incluyendo factores de riesgo;

III. Coordinar con las Instituciones del Sector Saluddel Estado, social y privado, el desarrollo de losprogramas de atención y promoción de la salud;

IV. Promover con las Instituciones públicas y privadaslos convenios de colaboración necesarios, para ladescentralización y desconcentración en laprestación de los servicios de salubridad, deconformidad con la Ley de la materia;

V. Consolidar e impulsar la participación social,convocando a los diferentes sectores de lapoblación en los planes y programas de salud;

VI. Procurar la regulación sanitaria de acuerdo con lanormatividad vigente; y,

VII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

3. La Dirección de Promoción Deportiva.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contará con losDepartamentos de: Fomento Deportivo y de Operación ylas jefaturas de área correspondientes, para el mejordesempeño de sus funciones:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 39 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Procurar la conjunción de esfuerzos de los sectorespúblico, social y privado en la formulación yoperación de proyectos, programas de estímulos yfomento del deporte que permitan la integración delPrograma Municipal del Deporte;

III. Propiciar la participación de las colonias popularesy de las tenencias del MUNICIPIO en la formulacióny aplicación del Programa Municipal del Deporte;

IV. Coordinar sus programas y acciones con los que enla materia, desarrollen las Instituciones públicasfederales y estatales y las organizaciones privadasen el MUNICIPIO;

V. Proponer al Secretario la celebración de conveniosde coordinación y colaboración con las institucionespúblicas y privadas y personas físicas, en materiasde su competencia de conformidad con las leyesaplicables;

VI. Promover el deporte entre los habitantes delMUNICIPIO, así como vigilar el uso de lasinstalaciones deportivas y obtener un mejoraprovechamiento de éstas;

VII. Planear, programar y organizar el desarrollo yoperación del deporte en el MUNICIPIO;

VIII. Impulsar la investigación en las ciencias y técnicasrelacionadas con el deporte, particularmente lamedicina deportiva;

IX. Coadyuvar en el impulso a las prácticas deportivasen las escuelas del sistema municipal, conforme alas normas establecidas por las autoridadescompetentes;

X. Coordinar, administrar, conservar y operar, lasunidades deportivas que formen parte delpatrimonio municipal, o las que por convenios delos Gobiernos Federal y Estatal, y con particularesle correspondan; y,

XI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

4. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios einherentes de la Secretaría y ofrecerle la asesoríanecesaria cuando lo requiera;

II. Coordinar la contestación de oficios ycorrespondencia que se haga llegar a la Secretaría;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laSecretaría;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Secretaría;

V. Proponer al Secretario, proyectos de organizaciónrelacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Secretaría, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Secretario.

5. Delegación Administrativa.- De la Secretaría deDesarrollo Social tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos de la Secretaría, en coordinación con laTesorería Municipal, escuchando la opinión de launidad técnica;

II. Elaborar y presentar ante el Secretario encoordinación con la Unidad Técnica y con base enla propuesta de las distintas áreas, el ProgramaOperativo Anual de la Secretaría de acuerdo a loslineamientos establecidos por las dependenciascompetentes;

III. Observar las normas y lineamientos en materia depresupuestos, servicios generales, recursosmateriales, recursos humanos y patrimoniomunicipal, que dicten las áreas competentes en cadacaso;

IV. Realizar ante las instancias correspondientes lostrámites administrativos requeridos paraproporcionar a la Secretaría los apoyos necesariosen materia de recursos y servicios; y,

V. Las demás que le sean asignadas por el Secretario.

CAPÍTULO VIIIDE LA SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO

ARTÍCULO 38.- SECRETARÍA DE FOMENTOECONÓMICO.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 40 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

1. Dirección de Promoción Económica.

A) Departamento de Promoción Económica.

B) Departamento de Formulación y Evaluaciónde Proyectos.

C) Departamento de Capacitación y Bolsa deTrabajo.

2. Dirección de Desarrollo Rural.

A) Departamento de Desarrollo RuralSustentable.

B) Departamento de Fomento Agropecuario yPiscícola.

3. Unidad Técnica.

4. Delegación Administrativa.

SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO.- Lecorresponde proponer, impulsar y coordinar las accionesencaminadas a la participación ciudadana para fomentarlas inversiones productivas y la creación de empleos, llevara cabo acciones para difundir en el país y en el extranjero laimportancia que pueda tener Morelia para traer inversionesal MUNICIPIO, y para el ejercicio de sus facultades yobligaciones contará con las Direcciones de: PromociónEconómica, de Desarrollo Rural, Unidad Técnica y unaDelegación Administrativa, para el mejor desempeño desus funciones:

I. Presentar a la instancia correspondiente el Proyectode Presupuesto de Egresos de la Secretaría y elPrograma Operativo Anual;

II. Formar parte de los órganos de Gobierno de lasENTIDADES cuando así lo determinen susrespectivos acuerdos de creación o funcionamiento;

III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimientodel Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Promover el desarrollo de pequeñas y medianasempresas, cooperativas y la organización deproductores y prestadores de servicios;

V. Fomentar y desarrollar actividades que impulsen enel medio rural, la producción agropecuaria,acuacultura y artesanal, así como promover sucomercialización;

VI. Promover, desarrollar y ejecutar en el ámbito de sucompetencia los programas municipales de fomento

agrícola, industrial, comercial y de servicios; asícomo contribuir a mejorar los niveles de desarrolloeconómico, de los habitantes del MUNICIPIO;

VII. Proponer al PRESIDENTE los mecanismos yestímulos económicos y fiscales que faciliten elestablecimiento de empresas cooperativas y otrasformas de desarrollo y fomento económico, en elámbito de su competencia; y,

VIII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elPRESIDENTE.

1. La Dirección de Promoción Económica.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contara con losDepartamentos de Promoción Económica, de Formulacióny Evaluación de Proyectos y de Capacitación y el de Bolsade Trabajo, para el buen desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Promover la celebración de convenios conparticulares, dependencias y entidades públicas, afin de llevar a cabo programas y acciones quefomenten el desarrollo económico y turístico;

III. Promover la ejecución de programas Federales,Estatales y Municipales de apoyo a la actividadeconómica;

IV. Propiciar la generación de empleo a través delfomento de las actividades industrial, comercial, deservicios, artesanal y otras generadoras de recursos;

V. Promover iniciativas de desregulación ysimplificación administrativa para la instalación,operación y desarrollo de actividades económicas,así como de los incentivos, estímulos y apoyoscontemplados en la Ley de Fomento y DesarrolloEconómico del Estado de Michoacán de Ocampo;y,

VI. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

2. La Dirección de Desarrollo Rural.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y contará con los Departamentosde Desarrollo Rural Sustentable y de Fomento Agropecuarioy Piscícola, para el buen desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Regular, promover y fomentar el desarrollo

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 41 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

agropecuario, piscícola y social en el medio rural;

III. Planear la expansión, mejoramiento y tecnificaciónde las actividades relacionadas con la producciónagrícola, ganadera y piscícola en el MUNICIPIO;

IV. Proporcionar asesoría, capacitación, y asistenciatécnica en materia agropecuaria a los productoresque lo requieran;

V. Promover la ejecución de programas Federales,Estatales y Municipales de apoyo al desarrolloagropecuario;

VI. Vincular al Consejo Municipal para el DesarrolloRural sustentable con las actividades de apoyosocial; y,

VII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

3. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios einherentes de la Secretaría y ofrecerle la asesoríanecesaria cuando lo requiera;

II. Coordinar la contestación de oficios ycorrespondencia que se haga llegar a la Secretaría;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laSecretaría;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Secretaría;

V. Proponer al Secretario, proyectos de organizaciónrelacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Secretaría, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Secretario.

4. La Delegación Administrativa.- De la Secretaría deFomento Económico tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos de la Secretaría, en coordinación con la

Tesorería Municipal;

II. Elaborar y presentar ante el Secretario encoordinación con la Unidad Técnica y con base enla propuesta de las distintas áreas, el ProgramaOperativo Anual de la Secretaría de acuerdo a loslineamientos establecidos por las DEPENDENCIAScompetentes;

III. Observar las normas y lineamientos en materia dePresupuestos, Servicios Generales, RecursosMateriales, Recursos Humanos y PatrimonioMunicipal, que dicten las áreas competentes en cadacaso;

IV. Realizar ante las áreas correspondientes los trámitesadministrativos requeridos para proporcionar a laSecretaría los apoyos necesarios en materia derecursos y servicios; y,

V. Las demás que le sean asignadas por el Secretario.

CAPÍTULO IXDE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 39.- SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN.

1. Dirección de Recursos Humanos.

Subdirección

A) Departamento de Reclutamiento, Seleccióny Contratación.

B) Departamento de Capacitación y RelacionesLaborales.

C) Departamento de Nóminas.

D) Departamento de Prestaciones.

2. Dirección de Recursos Materiales.

A) Departamento de Adquisiciones.

B) Departamento de Almacén.

3. Dirección de Servicios Generales.

A) Departamento de Mantenimiento.

a) Oficina de Mantenimiento General.b) Oficina de Intendencia.c) Oficina de Control y Mantenimiento

Vehicular.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 42 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

B) Departamento Administrativo.

4. Unidad Jurídica.

5. Unidad Técnica.

6. Comité de Obra Pública y Adquisiciones.

7. Delegación Administrativa.

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN.- Le corresponde,seleccionar y contratar a los servidores públicosmunicipales, así como fomentar su superación yprofesionalismo a través de la capacitación, elaborar elpadrón de proveedores, dar cumplimiento a las CondicionesGenerales de Trabajo y procurar mantener una armoníalaboral así como establecer políticas en materia del mejoraprovechamiento de los recursos humanos, y para elejercicio de sus facultades y obligaciones contará con lasDirecciones de Recursos Humanos, Recursos Materiales,Servicios Generales, una Unidad Jurídica, una UnidadTécnica, un Comité de Obra Pública y Adquisiciones y unaDelegación Administrativa para el buen desempeño de susfunciones:

I. Presentar a la instancia correspondiente el Proyectode Presupuesto de Egresos de la Secretaría y elPrograma Operativo Anual;

II. Formar parte de los órganos de Gobierno de lasEntidades cuando así lo determinen sus respectivosacuerdos de creación o funcionamiento;

III. Coordinar las áreas a su cargo para el Cumplimentodel Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Coadyuvar con la Tesorería Municipal, en laformulación del Presupuesto Anual de Egresos delAYUNTAMIENTO, en el ámbito de su competencia;

V. Impulsar la modernización integral de los sistemasoperativos y administrativos y establecer normas ypolíticas que permitan simplificar los procesos degestión;

VI. Definir y establecer políticas y lineamientosgenerales e implementar los mecanismos einstrumentos necesarios para proporcionaroportunamente los recursos solicitados por lasdiferentes áreas, en el ámbito de su competencia;

VII. Vigilar y aplicar el cumplimiento del sistemaescalafonario consistente en el Reglamento deEscalafón, el Catálogo General de Puestos, Manualde Funciones y el Tabulador General de Sueldos deconformidad a las Condiciones Generales de

Trabajo;

VIII. Establecer un adecuado sistema de administracióny desarrollo de personal para reclutar, seleccionar,contratar y capacitar al personal de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL yotorgar los estímulos y reconocimientos conformeal desempeño de los trabajadores;

IX. Implementar y desarrollar el Programa deCapacitación Integral para servidores públicos,coordinándose en su caso, con la RepresentaciónSindical;

X. Actualizar y aplicar los Reglamentos internos delos Trabajadores del MUNICIPIO de acuerdo con laRepresentación Sindical y de conformidad a lasCondiciones Generales de Trabajo;

XI. Otorgar y controlar con apego a la Ley, lasprestaciones establecidas en las CondicionesGenerales de Trabajo o convenios pactados;

XII. Expedir las órdenes para las erogaciones con cargoal presupuesto de las DEPENDENCIAS, porconcepto de adquisiciones y pago de servicios;

XIII. Controlar el servicio de mantenimiento de vehículos,maquinaria, mobiliario y equipo para el uso delAYUNTAMIENTO;

XIV. Administrar, controlar y vigilar los almacenes delAYUNTAMIENTO;

XV. Adquirir los bienes y servicios que requieran parasu funcionamiento las diversas DEPENDENCIASy, en su caso, celebrar los convenios o contratospara la adquisición o prestación correspondiente,de acuerdo con la normatividad vigente;

XVI. Asegurar la conservación y mantenimiento de losbienes muebles que constituyen el PatrimonioMunicipal;

XVII. Proporcionar los servicios de intendencia, vigilanciay correspondencia, que demanden lasDEPENDENCIAS;

XVIII. Formular y manejar el archivo general del personal;y,

XIX. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elPRESIDENTE.

1. La Dirección de Recursos Humanos.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones, y contará con una

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 43 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

Subdirección y los Departamentos de: Reclutamiento,Selección y Contratación, de Capacitación y RelacionesLaborales, de Nóminas y el de Prestaciones, para el buendesempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Establecer los procedimientos de reclutamiento,selección y contratación del personal; recibir ytramitar las incidencias del personal que sepresenten, cuidando siempre que se ajusten a lasnormas y políticas del AYUNTAMIENTO;

III. Satisfacer los requerimientos en materia de recursoshumanos que demanden las DEPENDENCIAS delAYUNTAMIENTO, conforme al Catálogo dePuestos y Tabulador de Sueldos vigentes y lostechos presupuestales asignados;

IV. Elaborar y ejecutar el Programa Anual deCapacitación, para desarrollar las potencialidadesde los servidores públicos y mejorar en formacontinua la calidad de los servicios queproporcionan, estableciendo con la RepresentaciónSindical la Comisión respectiva;

V. Implementar condiciones de Seguridad e Higieneen todas las áreas del AYUNTAMIENTO, quepermitan una mejor imagen y desempeño laboral,estableciendo con la Representación Sindical laComisión respectiva;

VI. Diseñar y proponer procedimientos adecuados parala administración de sueldos;

VII. Observar y aplicar la normatividad que regula lasrelaciones laborales entre el AYUNTAMIENTO ysus trabajadores;

VIII. Coadyuvar con la Contraloría Interna con lainformación necesaria y oportuna respecto de losservidores públicos que deban presentardeclaración de situación patrimonial, conforme a laLey en la materia;

IX. Proporcionar los servicios médicos, asistenciales ysociales del personal al servicio del MUNICIPIO, através de instituciones de seguridad social yorganismos privados; y,

X. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

2. La Dirección de Recursos Materiales.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contará con los

Departamentos de: Adquisiciones y el de Almacén, parael mejor desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Observar el Reglamento de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios Relacionados conBienes Muebles e Inmuebles del MUNICIPIO,vigente, así como las demás disposicionesnormativas en la materia;

III. Consolidar las adquisiciones de bienes concaracterísticas homogéneas y someterlos a concursoo licitación, según el caso;

IV. Programar y llevar a cabo las adquisiciones ysuministro de los bienes materiales que demandenlas DEPENDENCIAS y organismos delAYUNTAMIENTO, conforme a los presupuestosautorizados;

V. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento deAdquisiciones y Enajenaciones en su ámbito decompetencia;

VI. Integrar y actualizar el padrón municipal deproveedores del AYUNTAMIENTO, para laadquisición de bienes y servicios; y,

VII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

3. La Dirección de Servicios Generales.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones y contará con losDepartamentos de: Mantenimiento y Administrativo, asícomo las jefaturas de áreas que correspondan para el buendesempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Proporcionar a las DEPENDENCIAS los serviciosque requieran aplicando la normatividad vigentepara la contratación de los mismos; conforme a lasfechas financieras autorizadas;

III. Establecer, con la aprobación del Secretario yescuchando la opinión de la Contraloría Interna, loslineamientos a que deberá sujetarse la prestaciónde los servicios generales que se presten;

IV. Organizar, dirigir y controlar el servicio de telefonía,comunicaciones, intendencia, aseo, vigilancia,fotocopiado, arrendamiento y mantenimiento en lasinstalaciones al servicio del MUNICIPIO;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 44 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

V. Organizar, controlar y dar mantenimiento al parquevehicular propiedad municipal, que se encuentraasignado a las DEPENDENCIAS y ENTIDADES;

VI. Integrar y actualizar el catálogo de proveedores deservicios de la Dirección, para contratar los serviciosque demandan las DEPENDENCIAS YENTIDADES; y,

VII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretariode Administración.

4. Unidad Jurídica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar lo necesario con el Secretario y prestarleasesoría, haciendo lo propio con las diferentes áreasde la Dependencia;

II. Emitir opinión acerca de la correcta aplicación de lalegislación y normatividad vigente en áreasrespectivas, en el cumplimiento de susresponsabilidades;

III. Intervenir, atender y asesorar sobre lascontroversias suscitadas entre los proveedores debienes y servicios, trabajadores delAYUNTAMIENTO y la Secretaría;

IV. Proponer al titular la creación o adecuación de lanormatividad vinculada a las funciones de laSecretaría; y,

V. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

5. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios einherentes de la Secretaría y ofrecerle la asesoríanecesaria cuando lo requiera;

II. Coordinar la contestación de oficios ycorrespondencia que se haga llegar a la Secretaría;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laSecretaría;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Secretaría;

V. Proponer al Secretario, proyectos de organización

relacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Secretaría, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Secretario.

6. El Comité de Obra Pública y Adquisiciones.- Tendrá lassiguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar con el secretario los asuntos propios delComité de Adquisiciones, proporcionando asesoríaal titular del mencionado órgano ejecutor y a lasdiferentes áreas usuarias cuando así lo requieran;

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité,así como las disposiciones establecidas en elReglamento de Adquisiciones;

III. Proponer al Comité las adquisiciones de bienes deuso generalizado, que por sus características, seansusceptibles de adquirirse en forma consolidada,apegado al programa anual de adquisiciones,arrendamientos y servicios;

IV. Llevar acabo los procedimientos de LicitacionesPúblicas y concursos por invitación restringida, parala adquisición de bienes, arrendamientos ycontratación de servicios requeridos por elAYUNTAMIENTO;

V. Participar en las Licitaciones Públicas y concursospor invitación restringida, programados por el sub -Comité de Obra Pública, así como los del OOAPAS;

VI. Rendir al Comité un informe trimestral sobre lasactividades realizadas y demás información que lesea requerida; y,

VII. Las demás que le asigne el Comité, le confieran otrasdisposiciones aplicables, así como aquellas que lesean delegadas por el Secretario de Administración.

7. La Delegación Administrativa.- De la Secretaría deAdministración, tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos y el Programa Operativo Anual de laSecretaría y con base en la propuesta de las distintasáreas, de acuerdo a los lineamientos establecidospor las DEPENDENCIAS competentes;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 45 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

II. Observar las normas y lineamientos en materia depresupuestos, Servicios Generales, RecursosMateriales, Recursos Humanos y PatrimonioMunicipal, que dicten las áreas competentes en cadacaso;

III. Realizar ante las áreas correspondientes los trámitesadministrativos requeridos para proporcionar a laSecretaría los apoyos necesarios en materia derecursos y servicios; y,

IV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario .

CAPÍTULO XDE LA SECRETARÍA DE TURISMO

ARTÍCULO 40.- SECRETARÍA DE TURISMO.

1. Dirección de Cultura.

A) Departamento de Eventos Especiales.

a) Oficina de Logística.b) Oficina de Actividades Cívicas.

B) Departamento de Cultura.

2. Dirección de Turismo.

A) Departamento de Promoción Turística.

B) Departamento de DesarrolloTturístico.

3. Unidad Técnica.

4. Delegación Administrativa.

SECRETARÍA DE TURISMO.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones, y contara con las Direccionesde: Cultura y la de Turismo, una Unidad Técnica y unaDelegación Administrativa para el mejor desempeño de susfunciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario el ProgramaOperativo Anual de la Secretaría;

II. Formar parte de los órganos de Gobierno de lasENTIDADES cuando así lo determinen susrespectivos acuerdos de creación o funcionamiento;

III. Coordinar las áreas a su cargo para el cumplimientodel Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Organizar, coordinar, supervisar y promover lasactividades y acciones necesarias para lograr un

desarrollo turístico sustentable en el MUNICIPIO;

V. Promover la celebración de convenios conparticulares, dependencias y entidades públicas,para realizar programas de fomento al turismo;

VI. Promover la ejecución de programas Federales,Estatales y Municipales de apoyo al turismo;

VII. Fomentar el turismo en el MUNICIPIO encoordinación con las autoridades competentes delos Gobiernos Federal y Estatal;

VIII. Desarrollar, coordinar y promover las acciones defomento turístico involucrando a todos los sectores,en especial a los prestadores de servicios;

IX. Impulsar la preservación y conservación detradiciones, centros y lugares de atractivo turísticodel MUNICIPIO; y,

X. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por elPRESIDENTE.

1. La Dirección de Cultura.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones, y contará con los Departamentode: Eventos Especiales, de Cultura y las jefaturas de áreasque corresponda para el mejor desempeño de susfunciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario, el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Organizar y coordinar los eventos cívicos, culturalesy artísticos que celebre el AYUNTAMIENTO;

III. Coordinarse con las Dependencias competentes delos Gobiernos Federal y Estatal para la organizacióny realización de eventos y ceremonias cívicas,cuando sea el caso;

IV. Apoyar en la logística y realización de las sesionesde Cabildo que se realicen en un lugar alterno alrecinto oficial;

V. Proveer el inmobiliario necesario para la realizaciónde eventos cívicos, culturales y artísticos delAYUNTAMIENTO;

VI. Realizar y entregar las invitaciones para los actoscívicos culturales y artísticos que realice elAYUNTAMIENTO;

VII. Proponer las intervenciones musicales en eventoscívicos y eventos especiales que realice el

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 46 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

AYUNTAMIENTO;

VIII. Proponer y celebrar convenios con gruposculturales, de teatro, musicales, fotógrafos, etc. parala realización de actos y exposiciones gratuitas paratodo público;

IX. Buscar patrocinios para organizar y fomentarprogramas artístico-culturales, conferencias,seminarios, simposios y toda clase de eventoscientíficos, culturales y cívicas; y,

X. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

2. La Dirección de Turismo.- Tendrá las siguientesfacultades y obligaciones y contará con los Departamentosde: Promoción Turística, y de Desarrollo Turístico, para elmejor desempeño de sus funciones:

I. Elaborar y presentar ante el Secretario, el ProgramaOperativo Anual de la Dirección;

II. Promover la realización de foros, ferias,exposiciones, congresos y convenciones, así comootras actividades que fortalezcan la demandaturista(sic) del MUNICIPIO;

III. Promover la simplificación administrativa para lainstalación operación y desarrollo de actividadesturísticas;

IV. Coordinar, organizar y prestar adecuadamente losservicios de información y auxilio al turista;

V. Propiciar la generación de empleos a través delfomento y desarrollo de las actividades turísticas;

VI. Elaborar el catálogo de lugares y atractivosturísticos en el MUNICIPIO;

VII. Fomentar la capacitación de los prestadores deservicios turísticos a través de las Cámaras yAsociaciones creadas para ese fin; y,

VIII. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

3. La Unidad Técnica.- Tendrá las siguientes facultades yobligaciones:

I. Acordar con el Secretario los asuntos propios einherentes de la Secretaría y ofrecerle la asesoríanecesaria cuando lo requiera;

II. Coordinar la contestación de oficios y

correspondencia que se haga llegar a la Secretaría;

III. Investigar, estudiar y proponer proyectos de diversanaturaleza relacionados con las funciones de laSecretaría;

IV. Recopilar, sistematizar y registrar la informacióngeneral y resumida de las diferentes Direcciones dela Secretaría;

V. Proponer al Secretario, proyectos de organizaciónrelacionados con las funciones de la Dependencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución del ProgramaOperativo Anual de la Secretaría, para verificar elcumplimiento de objetivos y metas; y,

VII. Las demás que le confieran otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas o autorizadas porel Secretario.

4. La Delegación Administrativa.- De la Secretaría deTurismo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Participar en la formulación del Presupuesto deEgresos y el Programa Operativo Anual de laSecretaría y con base en la propuesta de las distintasáreas, de acuerdo a los lineamientos establecidospor las DEPENDENCIAS competentes;

II. Observar las normas y lineamientos en materia depresupuestos, Servicios Generales, RecursosMateriales, Recursos Humanos y PatrimonioMunicipal, que dicten las áreas competentes en cadacaso;

III. Realizar ante las áreas correspondientes los trámitesadministrativos requeridos para proporcionar a laSecretaría los apoyos necesarios en materia derecursos y servicios; y,

IV. Las demás que le señalen otras normas jurídicasvigentes o que le sean delegadas por el Secretario.

TÍTULO CUARTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 41.- Las Unidades Administrativas sonaquellas oficinas responsables de prestar en un mismo lugarservicios o actividades municipales en apoyo a lasDEPENDENCIAS y a las ENTIDADES.

ARTÍCULO 42.- A fin de dar una adecuada atención a lasatribuciones a cargo del GOBIERNO MUNICIPAL, las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 47 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

Unidades Administrativas tendrán la naturaleza deOrganismo Centralizado, y ejercerá las atribuciones queles establece el presente Reglamento, y contarán con:

I. Una delimitación de territorio limitado por los cuatrosectores existentes en la Ciudad de Morelia,Michoacán, señalados en el BANDO;

II. Una estructura administrativa establecida en elpresente Reglamento;

III. Los recursos humanos y materiales que les asigneel Presupuesto de Egresos del MUNICIPIO, para elejercicio de sus funciones; y,

IV. El personal de las DEPENDENCIAS y ENTIDADESque determine el PRESIDENTE, para la atención yturno de los asuntos de competencia de dichasDEPENDENCIAS y ENTIDADES.

ARTÍCULO 43.- Las Unidades Administrativas, prestaránlos servicios municipales que determine el PRESIDENTE,pero cuando menos contarán con una ventanilla para elpago del Impuesto Predial y del pago del Agua Potable,con el personal que para este fin designen laDEPENDENCIA y ENTIDAD correspondiente, siendoresponsabilidad de quien esté a cargo de la UnidadAdministrativa, que el personal cumpla cabal yresponsablemente con su trabajo de acuerdo a lanormatividad laboral que rija al AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 44.- Las Unidades Administrativas, canalizarána la Dependencia correspondiente el asunto quecorresponda, teniendo cuidado de dar el seguimiento hastasu conclusión, informando al PRESIDENTE, la atenciónque de la misma presten los titulares correspondientes ytratándose de asuntos de la competencia del Cabildo podránsolicitar la intervención de la Comisión correspondiente deRegidores.

TÍTULO QUINTODE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 45.- Para los efectos de este Reglamento seentenderá por ENTIDADES de la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL, a la integrada por organismosdescentralizados, constituidos o establecidos por laautoridad, mediante un instrumento jurídico específico, paracumplir un fin especial o satisfacer determinadasnecesidades sociales, cuyo cumplimiento rebasa el alcancede las DEPENDENCIAS que forman parte de laAdministración Centralizada.

ARTÍCULO 46.- Las ENTIDADES u ÓrganosDescentralizados, contarán con personalidad jurídica ypatrimonio propio, podrán adoptar la figura de empresas,comisiones, fideicomisos, comités, patronatos, juntas,consejos o cualquier otra denominación que se les dé ycumplirán con las funciones para las que fueronconstituidos. Se integrarán, organizarán y regirán por losinstrumentos jurídicos que les dieron origen y lanormatividad complementaria que al efecto expidan losrespectivos órganos de gobierno.

ARTÍCULO 47.- El AYUNTAMIENTO podrá determinar lacreación de ENTIDADES, debiendo prever por lo menos:

I. Su objeto de creación;

II. Las atribuciones con las que contará para cumplirlo;

III. La integración y facultades de su Órgano deGobierno, el cual será presidido en todos los casospor el PRESIDENTE, y demás funcionarios yciudadanos que se determinen, participando elSíndico y por lo menos el Regidor Coordinador dela Comisión o Comisiones que corresponda;

IV. Las facultades y obligaciones de la persona uórgano que actuara como responsable ejecutivo desu administración;

V. Los recursos y bienes que integran su patrimonio;

VI. El recurso humano que le asigne como apoyo parasus metas y objetivos;

VII. El órgano facultado para aprobar su ReglamentoInterior, y determinar su estructura orgánica en basea su presupuesto anual; y,

VIII. La forma que se informará al AYUNTAMIENTOsobre los resultados de la gestión de la ENTIDAD.

ARTÍCULO 48.- El AYUNTAMIENTO cuenta con lassiguientes ENTIDADES y Organismos Descentralizados oParamunicipales siguientes, como apoyo a sus programasy cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal:

- Organismo Operador de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de Morelia;

- Instituto Municipal de Desarrollo Urbano deMorelia;

- Comité de Planeación para el Desarrollo delMunicipio de Morelia;

- Instituto de la Juventud Moreliana;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 48 Miércoles 2 de Febrero del 2005.

- Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico; y,

- Comité para el Desarrollo Integral de la Familia

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado, y para el conocimiento ciudadano, publíquese enlos estrados de los edificios que albergan oficinas delAYUNTAMIENTO y en los medios de información que sedeterminen por parte del AYUNTAMIENTO, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 49 fracción V de la LEYORGÁNICA, y 53 fracción IV y 54 del BANDO.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Organización dela Administración Pública de Morelia, Michoacán publicadoel 28 de Diciembre del 2001, en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo.

TERCERO.- Se derogan todas las demás disposicionesque se opongan al presente Reglamento, de conformidadcon lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de laLEY ORGÁNICA.

CUARTO.- En tanto no se expidan los Manuales deOrganización y Procedimientos que este Reglamentomenciona para las Jefaturas de Departamento y de Oficina,los titulares de las Dependencias queda facultados pararesolver las cuestiones que dichos manuales deban regular.

Morelia, Mich., a 13 de Diciembre de 2004

C. LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROAPRESIDENTE MUNICIPAL

(Firmado)

C. L.A.E. FRANCISCO BERNAL MACOUZET SÍNDICO MUNICIPAL

(Firmado)

PROFR. WILFRIDO LÁZARO MEDINASECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

CIUDADANOS REGIDORES

LIC. JOSÉ MANUEL FLORES ARREYGUE

DR. JOSÉ LUIS DELGADO MURILLO(Firmado)

LIC. ANA BRASILIA ESPINO SANDOVAL(Firmado)

ING. JORGE ALFREDO MOLINA BAZÁN(Firmado)

C. JOSE GUADALUPE RAMÍREZ GAYTÁN(Firmado)

PROFR. MARTÍN VEGA MORENO(Firmado)

C. MARÍA AUXILIO LETICIA LÓPEZ VARGAS(Firmado)

C. EDGAR RICHART SILVA(Firmado)

LIC. CIRO JAIMES CIENFUEGOS(Firmado)

PROFRA. ROSA ELIA PORTILLO AYALA(Firmado)

M.C. VÍCTOR MANUEL LAGUNAS RAMÍREZ(Firmado)

LIC. ARMANDO SÁNCHEZ MURILLO(Firmado)

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ LUIS MARÍNSOTO, SECRETARIO DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN VIIIDE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - -

C E R T I F I C A:

QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA FUE TOMADAFIELMENTE DE SU ORIGINAL, LA CUAL OBRA EN ELARCHIVO DE ESTA SECRETARÍA, MISMA QUECORRESPONDE A LA INICIATIVA DEL “REGLAMENTODE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA,MICHOACÁN”, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIADE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2004, (DOS MILCUATRO), CONSTANDO DE 105 (CIENTO CINCO)FOJAS.

SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS FINES LEGALESQUE SE ESTIMEN CONVENIENTES, A LOS 26(VEINTISEIS) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2005 (DOSMIL CINCO). (Firmado).