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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 24 de agosto de 2016 6a. época 5429 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5426, de fecha 17 de agosto de 2016. ………………………………Pág. 2 ORGANISMOS SECRETARÍA DE GOBIERNO INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS Segundo Informe Trimestral sobre la Aplicación de recursos federales del ejercicio 2015 del Proyecto de Modernización Registral Catastral, del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 2 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUITZILAC Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del municipio de Huitzilac, Morelos. ………………………………Pág. 4 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Acuerdo SM/127/29-06-16.- Por el que se declara bien de dominio público, el bien inmueble que ocupa el MERCADO MUNICIPAL, ubicado en avenida Emiliano Zapata y Ampudia del Valle sin número, colonia Centro de Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 34 Acuerdo SM/138/27-07-16.- Se aprueba la modificación al acuerdo SM/128/29-06-16, emitido en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de junio del año 2016. ………………………………Pág. 34 Acuerdo SM/139/27-07-16.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Alejandro Cruz Carreto. ………………………………Pág. 35 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Miacatlán, Morelos. ………………………………Pág. 37 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA Reglamento de Servicio Profesional de Carrera del municipio de Yecapixtla, Morelos. ………………………………Pág. 42 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 71

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 24 de agosto de 2016

6a. época

5429

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Fe de Erratas al Sumario del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5426, de fecha 17 de agosto de 2016.

………………………………Pág. 2

ORGANISMOS

SECRETARÍA DE GOBIERNO

INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS

Segundo Informe Trimestral sobre la Aplicación de recursos federales del ejercicio 2015 del Proyecto de

Modernización Registral Catastral, del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 2

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUITZILAC

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del municipio de Huitzilac, Morelos.

………………………………Pág. 4

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC

Acuerdo SM/127/29-06-16.- Por el que se declara bien de dominio público, el bien inmueble que ocupa el

MERCADO MUNICIPAL, ubicado en avenida Emiliano Zapata y Ampudia del Valle sin número, colonia Centro de

Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 34

Acuerdo SM/138/27-07-16.- Se aprueba la modificación al acuerdo SM/128/29-06-16, emitido en la Sesión

Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de junio del año 2016.

………………………………Pág. 34

Acuerdo SM/139/27-07-16.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Alejandro Cruz Carreto.

………………………………Pág. 35

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN

Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Miacatlán, Morelos.

………………………………Pág. 37

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA

Reglamento de Servicio Profesional de Carrera del municipio de Yecapixtla, Morelos.

………………………………Pág. 42

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 71

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Fe de erratas al sumario del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5426 de fecha 17 de agosto de 2016.

En la página 5, columna izquierda, renglones 16 al 20.

Dice:

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la

ciudadana Enrique Carreño Martínez.

………………………………Pág. 147

Debe decir:

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en

Edad Avanzada al ciudadano Enrique Carreño Martínez.

………………………………Pág. 147

SECRETARÍA DE GOBIERNO.- Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos

Informe correspondiente al primer trimestre del año 2016, del Programa de Modernización Registral - Catastral

2015.

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

SEGUNDO TRIMESTRE DE 2016

I.- FORMATO SOBRE APLICACIONES DE RECURSOS FEDERALES (FAFEF 2015)

(Cifras en pesos y porcentajes sin incluir decimales)

EJERCICIO FISCAL: 2015

PERIODO QUE SE REPORTA: SEGUNDO TRIMESTRE 2016

PROGRAMA

Nombre de Proyecto

Número de Obra

Entidad

Municipio Localida

d Tipo de Recurso

Programa Fondo Convenio

- Especifico

Subprograma

Fondo Institución Ejecutore

s

PE-Proyectos Especiales

Modernización Integral del Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales

07-ZU-0880-2015

Morelos

Cuernavaca

Las Palmas

Convenios

Convenio de coordinación

No. 214/PEI/001/20

15

70 Modernizació

n de la Administració

n Pública

56 FAFE

F 2015

Instituto de

Servicios Registrale

s y Catastrale

s del Estado de Morelos

Avance Financiero Avance Físico

Observacione

s Tipo de

Proyecto Estatu

s

Ciclo Recurs

o

Presupuest

o

Modificado

Recaudad

o (Ministrado)

Comprometid

o

Devengad

o

Ejercido

Pagado

% Avan

ce

Unidad de Medida

Població

n

Avance

Acumulado

Otra obra

pública

En Ejecución

2015 $4´264,343

$0 $4´264,343

$4´264,343

$4´264,343

0.00

0.00

0% Sistema, Licencia, Servicio y pieza

1´777,22

7 habitante

s

0%

Se está en proceso de adquirir los bienes y servicios para este proyecto

LIC. ALFREDO GARCÍA REYNOSO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

II.- FORMATO SOBRE APLICACIONES DE RECURSOS FEDERALES

(Cifras en pesos y porcentajes sin incluir decimales)

EJERCICIO FISCAL: 2015

PERIODO QUE SE REPORTA: SEGUNDO TRIMESTRE 2016

Folio Revisa

do

Cla

sific

ació

n d

el

Recu

rso

(Den

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n o

de

scri

pció

n)

Municipio,

dependencia o

entidad estatal

que ejerce el recurso

Institución ejecutora

del recurso

Dependencia

Federal que

coordina el

Programa o

Convenio

Monto de Recursos presupuestarios Información Complementaria

Total Anual

Acumulado el trimestre

Ava

nce

%

Dis

po

nib

ilid

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de

l

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Fo

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s

(FA

FE

F)

Fecha de

Publicación en el Periódico Oficial R

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Ju

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20

16

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se

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s

Ministrado Pagado Comprome

tido y Reservado

Dife

ren

cia

s

214

/PE

I/0

01/2

015

Convenio

Morelos

Instituto de

Servicios

Registrales y

Catastrales del Estado

de Morelos

SEDATU

$6´417,835

$6´417,835

$393,681

$6´024,153

0.00

7%

$4,016,102

JULIO 2016

$39,755

$6,135,513

$5,993,940

Se está en proceso

de adquirir los bienes y servicios para este proyecto.

Nota. Los Rendimientos Generales corresponden solo al Recursos de los meses enero y abril los cuales ya fueron enterados.

LIC. ALFREDO GARCÍA REYNOSO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE

SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS.

15 de agosto del 2016.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

ÍNDICE

CONSIDERANDOS ....................................................................................................................................

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO .....................................................................................................................................

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................

CAPÍTULO ÚNICO .....................................................................................................................................

De los fines, Alcances y Objeto del Servicio ..............................................................................................

Profesional de Carrera del Municipio de Huitzilac. ....................................................................................

TÍTULO SEGUNDO ...................................................................................................................................

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS POLICIALES .....................................

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................

De los Derechos de los Elementos Policiales ............................................................................................

CAPÍTULO II ...............................................................................................................................................

De las Obligaciones de los Elementos Policiales ......................................................................................

TÍTULO TERCERO ....................................................................................................................................

De la Estructura del Servicio de Carrera Municipal ...................................................................................

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................

Del Proceso de Planeación y Control de Recursos Humanos ...................................................................

CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................

Del Proceso de Ingreso ..............................................................................................................................

SECCIÓN PRIMERA.................................................................................................................................

De la Convocatoria .....................................................................................................................................

SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................................................

Del Reclutamiento ......................................................................................................................................

SECCIÓN TERCERA .................................................................................................................................

De la Selección de Aspirantes ...................................................................................................................

SECCIÓN CUARTA ...................................................................................................................................

De la Formación Inicial ...............................................................................................................................

SECCIÓN QUINTA 18

CONSIDERANDOS ....................................................................................................................................

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO .....................................................................................................................................

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................

CAPÍTULO ÚNICO .....................................................................................................................................

De los fines, Alcances y Objeto del Servicio ..............................................................................................

Profesional de Carrera del Municipio de Huitzilac. ....................................................................................

TÍTULO SEGUNDO ...................................................................................................................................

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS POLICIALES .....................................

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................

De los Derechos de los Elementos Policiales ............................................................................................

CAPÍTULO II ...............................................................................................................................................

De las Obligaciones de los Elementos Policiales ......................................................................................

TÍTULO TERCERO ....................................................................................................................................

De la Estructura del Servicio de Carrera Municipal ...................................................................................

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................

Del Proceso de Planeación y Control de Recursos Humanos ...................................................................

CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Del Proceso de Ingreso ..............................................................................................................................

SECCIÓN PRIMERA.................................................................................................................................

De la Convocatoria .....................................................................................................................................

SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................................................

Del Reclutamiento ......................................................................................................................................

SECCIÓN TERCERA .................................................................................................................................

De la Selección de Aspirantes ...................................................................................................................

SECCIÓN CUARTA ...................................................................................................................................

De la Formación Inicial ...............................................................................................................................

SECCIÓN QUINTA ....................................................................................................................................

Del Nombramiento .....................................................................................................................................

SECCIÓN SEXTA ......................................................................................................................................

De la Certificación ......................................................................................................................................

SECCIÓN SÉPTIMA ..................................................................................................................................

Del Plan Individual de Carrera ...................................................................................................................

SECCIÓN OCTAVA ...................................................................................................................................

Del Reingreso .............................................................................................................................................

CAPÍTULO III ..............................................................................................................................................

Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo ............................................................................................

SECCIÓN PRIMERA ..................................................................................................................................

De la Formación Continua ..........................................................................................................................

SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................................................

De la Evaluación del desempeño ...............................................................................................................

SECCIÓN TERCERA .................................................................................................................................

De los Estímulos.........................................................................................................................................

SECCIÓN CUARTA ...................................................................................................................................

Promoción ..................................................................................................................................................

SECCIÓN QUINTA ....................................................................................................................................

De la Renovación de la Certificación .........................................................................................................

SECCIÓN SEXTA ......................................................................................................................................

De las Licencias, Permisos y Comisiones .................................................................................................

CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................

De la Separación ........................................................................................................................................

SECCIÓN PRIMERA ..................................................................................................................................

Del Régimen Disciplinario ..........................................................................................................................

SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................................................

Del Recurso de Rectificación en materia del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Huitzilac,

Morelos. ......................................................................................................................................................

TÍTULO CUARTO.......................................................................................................................................

De los Órganos Colegiados del Servicio de Carrera Municipal .................................................................

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................

De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Huitzilac. ..........................

CAPÍTULO II ...............................................................................................................................................

De la Comisión de Honor y Justicia ...........................................................................................................

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

C. ANTONIO CRUZ GARCÍA, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE HUITZILAC,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC,

MORELOS; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES III Y

IV; 41, FRACCIONES II Y XXVIII; 60 Y 64 DE LA LEY

ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDOS

PRIMERO. En cumplimiento a lo previsto en los

artículos 21, 115 fracciones III inciso h) y VII, 123

apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y 2, 7, 18, 19 y Quinto

Transitorio Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, que señala que los Servicios de

Carrera vigente en las Instituciones de Seguridad

Pública, a la fecha de entrada en vigor de ese decreto,

deberán ajustarse a los requisitos, criterios y

procedimientos que establece la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública y las leyes

estatales, en la materia correspondiente y a efecto de

armonizar dicho supuesto con esta soberanía

municipal es por lo que se da el debido cumplimiento

para que el Servicio Profesional de Carrera Policial

sea un sistema de carácter obligatorio y permanente

para garantizar la igualdad de oportunidades en el

ingreso, formación, actualización, capacitación; así

como los ascensos en el Servicio, con base en el

mérito, la experiencia y la preparación académica;

promover el sentido de identidad y permanencia en la

Institución; elevar y fomentar la profesionalización de

sus elementos y asegurar el cumplimiento de los

principios que establece el presente Reglamento,

actualizado del Servicio Profesional de Carrera Policial

para el municipio de Huitzilac, el cual comprende la

selección, ingreso, formación, actualización,

promoción, capacitación, permanencia, evaluación,

reconocimiento, certificación y registro de los

elementos de la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito del municipio de Huitzilac.

SEGUNDO. Que el Servicio Profesional de

Carrera Policial busca atraer a los mejores hombres y

mujeres ofreciéndoles la posibilidad de desarrollar una

carrera en el servicio público; ingresar y ascender en

la institución de seguridad pública municipal con base

en el mérito profesional, garantizando a la sociedad

una actuación ética y profesional en el cumplimiento

de la función de seguridad pública .

Por lo anteriormente expuesto, fundado y

motivado, este H. Cabildo del Municipio de Huitzilac

tiene a bien aprobar el presente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC,

MORELOS.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL

MUNICIPIO DE HUITZILAC.

Artículo 1. Las disposiciones del presente

Reglamento son de orden público y de interés social

para el municipio de Huitzilac, Morelos, y tienen por

objeto regular el Servicio Profesional de Carrera del

municipio de Huitzilac, Morelos, en adelante Servicio

de Carrera Municipal, al interior de la Dirección de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Artículo 2. El Servicio de Carrera Municipal es

el sistema básico de carácter obligatorio permanente,

conforme al cual se establecen los procedimientos

para el reclutamiento, selección, ingreso, formación,

certificación, capacitación, reconocimiento,

actualización, permanencia, evaluación y promoción;

así como separación, suspensión, remoción o baja del

servicio de los elementos policiales de la Dirección de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal, derivado del

servicio profesional de carrera, al cual están sujetos.

Artículo 3. El Servicio de Carrera Municipal tiene

por objeto profesionalizar a los sujetos de las

disposiciones del presente Reglamento y homologar

su carrera, estructura, integración y operación para el

óptimo cumplimiento de la función de la seguridad

pública, en atención a lo previsto en el artículo 21, de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Morelos, y el Reglamento

interior de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal.

Artículo 4. Para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por:

I. Academia Estatal, a la Academia Estatal de

Estudios Superiores en Seguridad;

II. Aspirante, a la persona que pretende ingresar

a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal, y desempeñarse como policía, y que cursa

para ello, las etapas respectivas, previstas en el

presente Reglamento;

III. Cadete, al aspirante que una vez cumplido los

procedimientos de reclutamiento y selección ingresa a

la formación inicial;

IV. Centro Estatal, al Centro Estatal de Análisis de

Información sobre Seguridad Pública;

V. Certificado Único Policial, al documento que se

expide a los elementos policiales y aspirantes, que se

hayan sometido y acreditado satisfactoriamente el

proceso de evaluación y control de confianza previsto

en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

de Morelos;

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

VI. Dirección, a la Dirección de Seguridad Pública

y Tránsito Municipal;

VII. Comisión, a la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera del municipio de Huitzilac,

Morelos;

VIII. Comités de Participación, a los Comités de

Consulta y Participación Ciudadana, a que se refieren

los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos;

IX. Comisión de Honor y Justicia, a la Comisión

de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad

Pública y Tránsito Municipal;

X. Consejo Municipal, al Consejo Municipal de

Seguridad Pública;

XI. Constitución, a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

XII. Elemento Policial, al personal en activo

integrante de la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal, que realice funciones de

prevención del delito, seguridad pública, rescate,

primeros auxilios, atención médica de urgencia,

control, vigilancia y verificación del cumplimiento de

los requisitos, condiciones, obligaciones procesales, y

medidas cautelares impuestas por las autoridades

competentes;

XIII. Ley Estatal, a la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del estado de Morelos;

XIV. Ley General, a la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública;

XV. Municipio, al H. Municipio de Huitzilac,

Morelos;

XVI. Normativa, al conjunto de leyes, normas,

disposiciones administrativas y jurídicas, tanto

federales como locales, aplicables en el ámbito

competencial de la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal;

XVII. Personal en formación o evaluación, a la

persona que cursa las diversas etapas de formación y

evaluación que integran el Servicio Profesional de

Carrera del municipio;

XVIII. Programa Rector de Profesionalización

Policial, al conjunto de contenidos en el que se

establecen los lineamientos, programas, actividades y

contenidos mínimos encaminados a la

profesionalización de los elementos policiales de la

Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

XIX. Registro Nacional, al Registro Nacional del

Personal de Seguridad Pública;

XX. Reglamento interior, al Reglamento Interior de

la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal;

XXI. Reglamento de la Ley Estatal, al Reglamento

de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el

Estado de Morelos;

XXII. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado

Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

XXIII. Secretario Ejecutivo Municipal, al Secretario

Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

XXIV. Servicio de Carrera Municipal, al Servicio

Profesional de Carrera del Municipio de Huitzilac,

Morelos, y

XXV. Unidad de Asuntos Internos, a la Unidad de

Asuntos Internos de la Dirección de Seguridad Pública

y Tránsito Municipal.

Artículo 5. Los Elementos Policiales, para el

mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán,

cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será aplicable ante:

a) La preservación de la escena de un hecho

probablemente delictivo;

b) La petición del Ministerio Público para la

realización de actos de investigación de los delitos,

debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;

c) Los actos que se deban realizar de forma

inmediata; o

d) La comisión de un delito en flagrancia.

II. Prevención, que será la encargada de llevar a

cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de

delitos e infracciones administrativas, a través de

acciones de investigación, inspección, vigilancia y

vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción, que será la encargada de

garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz

públicos.

Artículo 6. Los elementos policiales en términos

de lo dispuesto en el Código Nacional de

Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos

de competencia, tendrá las siguientes funciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que

puedan ser constitutivos de delitos, e informar al

Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato,

así como de las diligencias practicadas;

II. Constatar la veracidad de los datos aportados

en informaciones anónimas, mediante los actos de

investigación que consideren conducentes para este

efecto;

III. Practicar las diligencias necesarias que

permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley

señale como delito y la identidad de quien lo cometió o

participó en su comisión, bajo el mando y conducción

del Ministerio Público;

IV. Efectuar las detenciones en los casos del

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

V. Participar en la investigación de los delitos, en

la detención de personas y en el aseguramiento de

bienes, observando las disposiciones Constitucionales

y legales aplicables;

VI. Registrar de inmediato la detención en

términos de las disposiciones aplicables, así como

remitir sin demora y por cualquier medio la información

al Ministerio Público;

VII. Poner a disposición de las autoridades

competentes, sin demora alguna, a las personas

detenidas y los bienes que se encuentren bajo su

custodia, observando en todo momento el

cumplimiento de los plazos constitucionales y legales

establecidos;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo

y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como

consecuencia dará aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio

Público, conforme a las disposiciones aplicables misma previsión será aplicable a toda institución u

órgano público que realice estos actos en cumplimiento a una disposición legal;

IX. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y

documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que

determine lo conducente; X. Dejar registro de todas las actuaciones que se

realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita

garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;

XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de

fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los

conocimientos que resulten necesarios; XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o

testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Procurar que reciban atención médica y

psicológica cuando sea necesaria; c) Adoptar las medidas que se consideren

necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su

competencia; d) Preservar los indicios y elementos de

prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de

inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y

jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 7. El Servicio de Carrera Municipal tiene como fines:

I. Garantizar el desarrollo institucional de la Dirección;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las

funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Dirección;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el

establecimiento de un adecuado sistema de promociones, que permita satisfacer las expectativas

del desarrollo profesional policial y el reconocimiento de sus elementos policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los elementos policiales, para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios y los demás principios que establece la Constitución, así como de la Ley General, la Ley Estatal y el Reglamento Interior, y

V. Los demás que establezcan la normativa aplicable.

Artículo 8. El Servicio de Carrera Municipal establece la carrera homologada como el elemento básico para la formación de sus integrantes, a la cual la Ley General y la Ley Estatal, otorgan el carácter de obligatoria y permanente a cargo de las instancias responsables de la aplicación de dicho Servicio.

Artículo 9. El Servicio de Carrera Municipal, comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.

Artículo 10. El Servicio de Carrera Municipal, se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. La Dirección deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional, previo a la autorización de su ingreso a la misma;

II. Todo Aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

III. Ninguna persona podrá formar parte de la Dirección, como Elemento Policial, si no cuenta con certificación e inscripción en el Registro Nacional;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos Aspirantes y elementos policías que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los elementos policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la normativa aplicable;

VI. Los méritos de los elementos policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en la normativa aplicable en la materia;

VII. Para la promoción de los elementos policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de cada uno de los elementos policiales;

IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del Servicio de Carrera Municipal;

X. El cambio de un Elemento Policial de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, y

XI. Las instancias competentes establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

El Servicio de Carrera Municipal es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

En términos de la normativa aplicable, la persona titular de la Dirección podrá designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de ésta; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y derecho inherente al Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 11. El Servicio de Carrera Municipal se regirá por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, a través de los cuales se asegura la disciplina, la certeza, objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el municipio.

Artículo 12. Sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado del Servicio de Carrera Municipal, en los términos y condiciones establecidas en este Reglamento, la Ley General y la Ley Estatal, y demás normativa aplicable en la materia.

Artículo 13. El Centro Estatal tendrá a su cargo la inscripción y actualización de la base de datos de las personas sujetas al presente Reglamento, la cual, de conformidad con la Ley General, se registrará en el Centro Nacional de Información, integrándose además el historial de sus integrantes.

Artículo 14. La información a que se refiere el artículo anterior deberá contener lo siguiente:

I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar el área de adscripción del policía, sus datos generales, datos institucionales, cobertura de servicios y equipamiento, desarrollo académico y profesional, disciplina policial, dentro de los cuales se deberán considerar como mínimo las huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública;

II. Todos los datos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, estímulos, reconocimientos, sanciones y correcciones disciplinarias a que se haya hecho acreedor el Policía;

III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o categoría jerárquica del Elemento Policial, así como las razones que lo motivaron;

IV. El auto de sujeción a proceso, sentencia condenatoria o absolutoria, orden de aprehensión, presentación o comparecencia, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos;

V. Sentencias ejecutoriadas, donde se haya determinado la remoción del cargo del Elemento Policial dentro de la Secretaría, así como el motivo de la misma, incluyendo cualquier observación de relevancia respecto a dicha destitución, y

VI. Cualquier acuerdo dictado por autoridad jurisdiccional en materia penal o administrativa, que afecte al Elemento Policial.

Artículo 15. La consulta del registro a que se

refieren los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, será obligatoria y previa, en lo que resulte aplicable, al

ingreso del Aspirante y con los resultados de dicha consulta se procederá de conformidad con la

normativa aplicable en la materia. Artículo 16. El Servicio de Carrera Municipal

funcionará mediante las acciones correspondientes de planeación reclutamiento, selección de aspirantes,

formación inicial, ingreso, formación continua y especializada, evaluación para la permanencia, y

desarrollo y promoción, las cuales se regulan mediante el presente Reglamento.

Artículo 17. El Servicio de Carrera Municipal se organizará atendiendo los lineamientos coordinados

de carácter nacional, estatal o municipal, con la finalidad de hacer posible la coordinación,

homologación del Servicio Estatal, las estructuras, el orden jerárquico, la formación y el ejercicio de sus

funciones, a fin de cumplir con los objetivos constitucionales de la seguridad pública.

Artículo 18. El Servicio de Carrera Municipal es el sistema de carácter obligatorio y permanente

conforme al cual se establece el reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,

permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y separación o baja, conforme a los siguientes

principios: I. Certeza, lo que garantiza la permanencia en el

servicio y la posibilidad de participar en los procedimientos de promoción, estímulos y

reconocimientos; II. Efectividad, que implica la obligación de hacer

coincidentes los instrumentos y procedimientos del Servicio de Carrera Municipal, con el deber ser,

establecido en las normas; III. Formación inicial, continua y permanente, lo

que instituye la capacitación, actualización y especialización del Elemento Policial, como sujeto del

Sistema de Carrera Municipal; IV. Igualdad de oportunidades, reconoce la

uniformidad de derechos y deberes en los miembros del Servicio de Carrera Municipal;

V. Legalidad, obliga a la estricta observancia de la normativa aplicable al Servicio de Carrera

Municipal; VI. Motivación, entraña la entrega de estímulos

que reconozcan la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del deber policial para incentivar la

excelencia en el servicio; VII. Objetividad, asegura la igualdad de

oportunidades e imparcialidad en la toma de las decisiones, con base en las aptitudes, capacidades,

conocimientos, desempeño, experiencia y habilidades de los integrantes del Servicio de Carrera Municipal;

VIII. Obligatoriedad, implica el deber a que están sujetos tanto los Elementos Policiales, como las

autoridades facultadas para implementar y ejecutar los lineamientos y procedimientos establecidos para cada

una de las etapas del Servicio Municipal;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

IX. Profesionalismo, obliga a los integrantes del

Servicio Municipal a mantenerse capacitados en las disciplinas y técnicas relacionadas con la función

policial y de custodia, con el fin de mejorar y optimizar la seguridad pública en el municipio, y

X. Seguridad Social, garantiza los derechos de seguridad social durante el servicio activo, así como al

término del mismo, tanto al miembro del Servicio Municipal como a sus beneficiarios.

Artículo 19. La Academia Estatal, a través del área competente, realizará las actividades

conducentes para la profesionalización en formación inicial, continua y especializada, para validación de los

estudios policiales, del personal sujeto al presente Reglamento en cada etapa y grado del Servicio de

Carrera Municipal. Esa área llevará a cabo los trámites necesarios para la emisión del certificado de estudios,

ante la instancia que corresponda, para lo cual, podrá coordinarse con la autoridad o instituto de educación o

formación que, en su caso, haya impartido la capacitación.

Se deberá expedir el certificado correspondiente de estudios a los aspirantes y activos que hayan

concluido satisfactoriamente sus respectivas capacitaciones y estudios.

Artículo 20. Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera

Municipal, éste se organizará en categorías, jerarquías o grados.

Artículo 21. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y Ley Estatal, la Dirección se agrupará

en las siguientes categorías: I. Comisarios;

II. Inspectores III. Oficiales, y

IV. Escala Básica. Artículo 22. Los elementos policiales se

organizarán de conformidad con las siguientes jerarquías o grados:

I. Comisarios: a) Comisario General

b) Comisario Jefe, y c) Comisario

II. Inspectores: a) Inspector General

b) Inspector Jefe, y c) Inspector.

III. Oficiales: a) Subinspector;

b) Oficial, y c) Suboficial.

IV. Escala Básica: a) Policía Primero;

b) Policía Segundo; c) Policía Tercero, y

d) Policía. Artículo 23. En atención a lo dispuesto en la Ley

General y Ley Estatal en su artículo 76, la Dirección estará organizada bajo el esquema de jerarquización

terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres policías.

Artículo 24. Dentro del Servicio de Carrera

Municipal se entenderá por mando a la autoridad

ejercida por un superior jerárquico dentro de la

Dirección, en servicio activo, sobre sus subordinados o

iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren

adscritos a él, en razón de su categoría, jerarquía o

grado, cargo o comisión.

Artículo 25. Cada Elemento Policial, de acuerdo

con su categoría, jerarquía o grado, cargo o comisión,

deberá cubrir el perfil del puesto que al efecto se

elabore por la respectiva Unidad Administrativa del

municipio.

Artículo 26. La creación de nuevos cargos, sin

importar su denominación, deberá llevarse a cabo

mediante homologación con los perfiles del puesto,

categorías, jerarquías o grados, especialidades y la

escala básica del Servicio de Carrera Municipal.,

debiendo estar sujeta a las necesidades de la

Dirección y a su disponibilidad presupuestal.

Artículo 27. Para la eficaz integración, desarrollo

y funcionamiento de la estructura orgánica de las

escalas jerárquicas dentro del Servicio de Carrera

Municipal, se implementará el respectivo ceremonial,

protocolo, Código de Ética Policial, Manual de

Uniformes y Divisas por categoría, jerarquía, o grado y

todos los instrumentos necesarios para la aplicación

de los mismos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

ELEMENTOS POLICIALES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS ELEMENTOS

POLICIALES

Artículo 28. Los elementos policiales cuentan

con los siguientes derechos:

I. Estabilidad y permanencia en el Servicio de

Carrera Municipal, en los términos y condiciones que

prevé este Reglamento;

II. Recibir el nombramiento como Servidor

Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos

establecidos en este Reglamento;

III. La posibilidad de participar en los

procedimientos de promoción, estímulos y

reconocimientos, previstos en el presente Reglamento,

siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones

establecidas en el mismo;

IV. Recibir el uniforme y equipo reglamentario de

acuerdo a los calendarios de suministros de cada

corporación policial sin costo alguno;

V. Tener el descanso adecuado en la medida de

las posibilidades y necesidades del servicio;

VI. Gozar de un trato digno, decoroso y de

absoluto respecto a sus derechos humanos por parte

de sus superiores jerárquicos, subalternos y, en

general, de cualquier persona;

VII. Recibir oportunamente la atención médica de

urgencia sin costo alguno, cuando sean lesionados en

el cumplimiento de su deber;

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

VIII. Obtener gratuitamente capacitación,

adiestramiento y actualizaciones en materia policial para el mejor desempeño de sus funciones dentro del

Servicio de Carrera Municipal; IX. Percibir prestaciones acordes y dignas con las

características del servicio, de conformidad con el presupuesto asignado a la Dirección;

X. Solicitar permisos y licencias en términos del presente Reglamento y las disposiciones legales y

administrativas aplicables; XI. Acceder a un cargo distinto cuando se haya

cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;

XII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía

inmediata inferior, siempre y cuando se encuentre desarrollando funciones operativas;

XIII. Ser evaluado con base en los principios rectores de este Reglamento y conocer el resultado de

los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

XIV. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no

haya resultado aprobado, en los términos previstos en el presente Reglamento;

XV. Promover los medios de defensa que establece este Reglamento, contra las resoluciones

emitidas en aplicación del mismo; XVI. Recibir una indemnización en los términos de

ley, cuando sea despedido injustificadamente; XVII. Gozará de las prerrogativas y derechos que en

materia de seguridad social prevea la normativa aplicable, y

XVIII. Los demás que se establezcan y se garanticen en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS

POLICIALES Artículo 29. Los elementos policiales contarán

con las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y

disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y garantías

reconocidas en la Constitución; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por

razón del desempeño de su función conozcan, en términos de la normativa aplicable;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de

algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y

proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta

imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o

tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias

especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier

otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las

personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario

y de limitar indebidamente las acciones o

manifestaciones que en ejercicio de sus derechos

constitucionales y con carácter pacífico realice la

población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar

compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a

las previstas legalmente. En particular se opondrán a

cualquier acto de corrupción y, en caso de tener

conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención

de persona alguna sin cumplir con los requisitos

previstos en los ordenamientos constitucionales y

legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las

personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de

investigación que garanticen la recopilación técnica y

científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de

cadena de custodia adoptados y previstos para la

Dirección y las Instituciones de Seguridad Pública, así

como los lineamientos o protocolos de actuación que

para el uso de la fuerza pública se emitan con base en

las prevenciones generales a que refiere la normativa

aplicable;

XII. Participar en operativos y mecanismos de

coordinación con otras Instituciones de Seguridad

Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que

conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a la normativa aplicable

en la materia, las pruebas e indicios de probables

conductas antisociales, hechos delictivos, o de faltas

administrativas de forma que no pierdan su calidad

probatoria y se facilite la correcta tramitación del

procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes

asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para

acreditar el cumplimiento de los requisitos de

permanencia, así como obtener y mantener vigente la

certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera

inmediata, las omisiones, actos indebidos o

constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales

en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las

órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus

funciones, evitando todo acto u omisión que produzca

deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad,

decisión, integridad, espíritu de cuerpo y

profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su

mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro

Administrativo de Detenciones conforme a la

normativa aplicable en la materia;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o

dañar información o bienes en perjuicio de la Dirección

o de algún ente público o privado;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones

aplicables en la materia, de dar a conocer por

cualquier medio a quien no tenga derecho,

documentos, registros, imágenes, constancias,

estadísticas, reportes o cualquier otra información

reservada o confidencial de la que tenga conocimiento

en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o

comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe,

queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios

subordinados, excepto cuando la petición rebase su

competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área

que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a cualquier

instalación de la Dirección o de las Instituciones

Policiales, bebidas embriagantes, sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias

adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,

salvo cuando sean producto de detenciones, cateos,

aseguramientos u otros similares, y que previamente

exista la autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del

Servicio de Carrera Municipal, sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias

adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,

salvo los casos en que el consumo de los

medicamentos controlados sea autorizado mediante

prescripción médica, avalada por los servicios médicos

de las Instituciones de seguridad pública, o de salud

pública que tenga validez oficial;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones

de la Dirección o en actos del servicio, bebidas

embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que

desacrediten su persona o la imagen de la Dirección,

dentro o fuera del Servicio Municipal;

XXVII. No permitir que personas ajenas a la Dirección

o a las Instituciones Policiales realicen actos

inherentes a las atribuciones que tenga

encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse

acompañar de dichas personas al realizar actos del

servicio;

XXVIII. Registrar en el Informe Policial Homologado

los datos de las actividades e investigaciones que

realice, debiendo en el caso del empleo de la fuerza

pública detallar de manera pormenorizada las

condiciones o circunstancias que motivaron el uso de

la misma;

XXIX. Remitir a la instancia que corresponda la

información recopilada, en el cumplimiento de sus

misiones o en el desempeño de sus actividades, para

su análisis y registro. Asimismo, entregar la

información que le sea solicitada por otras

instituciones de seguridad pública, en los términos de

la normativa aplicable;

XXX. Apoyar a las autoridades que así lo soliciten

en la investigación y persecución de conductas

antisociales o delitos, bajo el mando y conducción del

Ministerio Público, así como en situaciones de grave

riesgo, catástrofes o desastres;

XXXI. Ejecutar los mandamientos judiciales y

ministeriales;

XXXII. Obtener y mantener actualizado su Certificado

Único Policial;

XXXIII. Obedecer las órdenes de los superiores

jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de

mando y cumplir con todas sus obligaciones,

realizándolas conforme a derecho;

XXXIV. Responder sobre la ejecución de las órdenes

directas que reciba a un solo superior jerárquico, por

regla general, respetando preponderantemente la

línea de mando;

XXXV. Participar en operativos de coordinación con

otras Instituciones Policiales, así como brindarles, en

su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XXXVI. Mantener en buen estado el armamento,

material, municiones y equipo que le sea asignado con

motivo de sus funciones, haciendo uso racional de

ellos sólo en el desempeño del servicio;

XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a bares,

cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros

centros de este tipo, con excepción de los casos en

que medie orden expresa para el desempeño de

funciones o de flagrancia;

XXXVIII. Desplegar una conducta proba dentro de las

evaluaciones y exámenes que le sean aplicados;

XXXIX. Observar un trato respetuoso, digno y

decoroso con sus superiores jerárquicos,

subordinados e iguales, y ser ejemplo de honradez,

disciplina, honor, lealtad a las instituciones y fiel

observante de la legalidad;

XL. Asistir puntualmente a los cursos, talleres y

cualquier otro tipo de capacitación a que hayan sido

programados e inscritos por parte de la Dirección para

el buen desempeño del Servicio de Carrera Municipal;

XLI. Promover y motivar a sus subalternos en el

crecimiento profesional dentro del Servicio de Carrera

Municipal;

XLII. Conocer todas y cada una de las

normatividades que le son aplicables en su carácter de

elementos policiales de la Dirección;

XLIII. Conocer las categorías, jerarquías o grados de

la Dirección;

XLIV. Cumplir con las guardias y comisiones que le

sean asignadas por necesidades del servicio;

XLV. No incurrir en actos u omisiones que pongan

en riesgo la seguridad del personal, los bienes o

documentación de la Dirección;

XLVI. Registrar la asistencia conforme a su horario

de servicio y asistir de forma puntual al servicio para el

cual fue encomendado;

XLVII. Presentarse oportunamente a la Academia

Estatal o a las instituciones de educación o formación

profesional correspondientes el día y hora señalada

para su capacitación;

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

XLVIII. Informar de manera inmediata a las áreas

operativas y administrativas de la Dirección cambios

de domicilio y enfermedades que estuvieren

padeciendo;

XLIX. Actuar en el marco de obligaciones que marca

el presente Reglamento y demás normativa aplicable,

y

L. Así como las funciones previstas en el artículo

132 del Código Nacional de Procedimientos Penales,

en su respectivo ámbito de competencia:

a) Recibir las denuncias sobre hechos que

puedan ser constitutivos de delitos, e informar al

Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato,

así como de las diligencias practicadas;

b) Constatar la veracidad de los datos

aportados en informaciones anónimas, mediante los

actos de investigación que consideren conducentes

para este efecto;

c) Practicar las diligencias necesarias que

permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley

señale como delito y la identidad de quien lo cometió o

participó en su comisión, bajo el mando y conducción

del Ministerio Público;

d) Impedir que se consumen los delitos o que

los hechos produzcan consecuencias ulteriores.

Especialmente estará obligada a realizar todos los

actos necesarios para evitar una agresión real, actual

o inminente y sin derecho en protección de bienes

jurídicos de los gobernados a quienes tiene la

obligación de proteger;

e) Participar en la investigación de los delitos,

en la detención de personas y en el aseguramiento de

bienes, observando las disposiciones Constitucionales

y legales aplicables;

f) Informar sin dilación por cualquier medio al

Ministerio Público sobre la detención de cualquier

persona, e inscribir inmediatamente las detenciones

en el registro que al efecto establezcan las

disposiciones aplicables;

g) Practicar las inspecciones y otros actos de

investigación, así como reportar sus resultados al

Ministerio Público. En aquellos que se requiera

autorización judicial, deberá solicitarla a través del

Ministerio Público;

h) Preservar el lugar de los hechos o del

hallazgo y en general, realizar todos los actos

necesarios para garantizar la integridad de los indicios,

como consecuencia dará aviso a la Policía con

capacidades para procesar la escena del hecho y al

Ministerio Público, conforme a las disposiciones

aplicables misma previsión será aplicable a toda

institución u órgano público que realice estos actos en

cumplimiento a una disposición legal;

i) Requerir a las autoridades competentes y

solicitar a las personas físicas o morales, informes y

documentos para fines de la investigación. En caso de

negativa, informará al Ministerio Público para que

determine lo conducente;

j) Dejar registro de todas las actuaciones que

se realicen durante la investigación de los delitos,

utilizando al efecto cualquier medio que permita

garantizar que la información recabada sea completa,

íntegra y exacta;

k) Requerir a las autoridades competentes y

solicitar a las personas físicas o morales, informes y

documentos para fines de investigación. En caso de

negativa, informara al Ministerio Público para que

determine lo conducente;

l) Proporcionar atención a víctimas u

ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

I) Prestar protección y auxilio inmediato, de

conformidad con las disposiciones aplicables;

II) Informar a la víctima u ofendido sobre los

derechos que en su favor se establecen;

III) Procurar que reciban atención médica y

psicológica cuando sea necesaria, y

IV) Adoptar las medidas que se consideren

necesarias, en el ámbito de su competencia,

tendientes a evitar que se ponga en peligro su

integridad física y psicológica;

m) Dar cumplimiento a los mandamientos

ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

n) Emitir el informe policial y demás

documentos, de conformidad con las disposiciones

aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los

conocimientos que resulten necesarios, sin que ello

tenga el carácter de informes periciales, y

o) Las demás que le confieran otras

disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE

CARRERA MUNICIPAL

Artículo 30. El Servicio de Carrera Municipal se

integra por las etapas de Planeación y Control de

Recursos Humanos; Ingreso; Permanencia y

desarrollo; y Separación del servicio y cada una de

estas etapas comprenderán:

I. PLANEACIÓN Y CONTROL DE

RECURSOS HUMANOS

1. Planeación

II. INGRESO;

1. Reclutamiento;

2. Selección;

3. Formación Inicial; y

4. Ingreso.

III. PERMANENCIA Y DESARROLLO

1. Formación Continua, Actualización,

Especialización y Alta Dirección;

2. Promoción;

3. Estímulos y Reconocimientos, y

4. Medidas Disciplinarias.

IV. SEPARACIÓN.

1. Separación y Retiro.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

CAPÍTULO I DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE

RECURSOS HUMANOS Artículo 31. La Planeación permite determinar

las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal que requiere el Servicio de Carrera Municipal, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del municipio destinado para tales efectos; así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, las sugerencias realizadas por los Comités de Participación, la estructura orgánica, las categorías o jerarquías, el perfil del grado por competencia, el perfil del puesto y el Catálogo General de Puestos del Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 32. Esta etapa tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversos procesos de reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua y especializada, permanencia, desarrollo y promoción, percepciones y estímulos, sistema disciplinario, separación y retiro, los que determinen sus necesidades integrales.

Artículo 33. Todos los responsables de la aplicación de las etapas del Servicio de Carrera Municipal colaborarán y se coordinarán con la persona responsable de la Planeación, a fin de proporcionarle toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y mantener actualizados los perfiles del grado.

Artículo 34. A través de sus diversos procesos, las personas responsables de la ejecución de este Reglamento:

I. Registrarán y procesarán la información necesaria para la definición del Catálogo General de Puestos de la Rama Policial;

II. Señalarán las necesidades cuantitativas y cualitativas del Servicio de Carrera Municipal y de los elementos policiales, referentes a capacitación, cambio de adscripción, separación y retiro, con el fin de que la estructura del Servicio de Carrera Municipal, tenga el número de elementos policiales adecuado para su óptimo funcionamiento;

III. Elaborarán estudios prospectivos de los escenarios del Servicio de Carrera Municipal, para determinar las necesidades de formación que requerirá el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miembros cubrir el perfil del grado por competencia de las diferentes categorías o jerarquías;

IV. Analizarán el desempeño y los resultados de los elementos policiales en las unidades de adscripción, emitiendo las conclusiones conducentes;

V. Revisarán y considerarán los resultados de las evaluaciones aplicadas en el Servicio de Carrera Municipal;

VI. Realizarán los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio de Carrera Municipal , y

VII. Ejercerán las demás funciones que les señalen este procedimiento y demás disposiciones legales y administrativas correspondientes en la materia.

Las anteriores acciones estarán sujetas a las necesidades de la Dirección y de acuerdo al presupuesto aprobado para tales efectos.

Artículo 35. Las funciones a las que se refiere el

presente Capítulo, serán efectuadas por el Secretario

Técnico de la Comisión del Servicio Profesional de

Carrera, y para la aplicación de las etapas del Servicio

de Carrera Municipal, se coordinará con las instancias

correspondientes que se prevén en la Ley Estatal.

Artículo 36. El Secretario Técnico de la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera,

mantendrá la adecuada coordinación con las diversas

instancias pertenecientes al Secretariado Ejecutivo

Estatal, Secretariado Ejecutivo Municipal, al Centro

Nacional de Información, al Centro Estatal y demás

instancias de coordinación, a efecto de intercambiar

toda la información relativa, con el objeto de mantener

en línea toda información, de acuerdo con la Ley

General y la Ley Estatal.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE INGRESO

Artículo 37. El Ingreso regula la incorporación al

Servicio de Carrera Municipal en tal sentido que para

ocupar una plaza vacante o de nueva creación dentro

de la Escala Básica, de la cual se derivan los derechos

y obligaciones de los elementos policiales después de

haber cumplido con los requisitos del reclutamiento, la

selección de aspirantes y la formación inicial.

Artículo 38. El ingreso tiene como objeto

formalizar la relación jurídica administrativa, entre el

nuevo Elemento Policial y la Dirección mediante la

expedición oficial del nombramiento respectivo, de

cuyos efectos se derivan los derechos, obligaciones y

prohibiciones, entre el nuevo elemento policial y la

corporación, preservando los principios

constitucionales de legalidad, eficiencia,

profesionalismo y honradez.

Artículo 39. Sólo podrán incorporarse al Servicio

de Carrera Municipal aquellas personas aspirantes o

de reingreso que hayan cubierto y aprobado las

etapas de Reclutamiento, Selección y Formación

Inicial.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 40. La convocatoria es un instrumento

público y abierto para ingresar al Servicio de Carrera

Municipal, la cual deberá contemplar los requisitos

mínimos para ingresar en tiempo y forma a la

Dirección.

Artículo 41. Cuando exista una plaza vacante o

de nueva creación que haya sido previamente creada

en términos de Ley y con sujeción a la disponibilidad

presupuestal de la Dirección, ésta, emitirá

convocatoria pública abierta para los aspirantes que

deseen ingresar al Servicio de Carrera Municipal o

pretendan ocupar una plaza superior dentro del

mismo; dicha convocatoria contendrán como mínimo,

las siguientes características:

I. Nombre preciso del puesto o jerarquía sujeto a

promoción o reclutamiento, con base en el catálogo de

puestos y el perfil del puesto que deberán cubrir los

aspirantes;

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

II. El sueldo a percibir por la plaza vacante

promovida así como el monto de la beca durante el curso de formación inicial;

III. Los requisitos que deberá cubrir el Aspirante; IV. Lugar, fecha y hora de recepción de los

documentos requeridos; y V. Los requisitos, condiciones y duración de la

formación inicial y demás características de la misma. La Dirección vigilará que no exista

discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen étnico o condición social, o cualquier otra

que viole el principio de igualdad de oportunidades para quienes cumplan con los requisitos de la

convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningún caso constituyen discriminación alguna. Se

verificará el requisito concerniente a que los aspirantes manifiesten su conformidad en someterse y aprobar la

evaluación de control de confianza. Artículo 42. La convocatoria interna es un

instrumento de promoción de los elementos policiales a ocupar una plaza superior, sin perjuicio de aquellos

que estime conveniente la Comisión del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 43. Cuando ninguno de los candidatos sujetos a promoción para ocupar una plaza vacante

cumpla con los requisitos previstos para la misma, se señalará una convocatoria pública y abierta,

pudiéndose realizar una contratación externa, misma que quedará sujeta a lo que estime la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera. SECCIÓN SEGUNDA

Del Reclutamiento Artículo 44. El reclutamiento es la fase de

captación de los interesados en ingresar al Servicio de Carrera Municipal y desempeñarse como elementos

policiales para ocupar las plazas vacantes existentes o de nueva creación, dentro de la escala básica del

Servicio de Carrera Municipal. Las demás categorías, jerarquías o grados,

estarán sujetas al procedimiento de desarrollo y promoción respectiva.

Artículo 45. El reclutamiento iniciará mediante convocatoria pública y abierta, dirigida a todos los

Aspirantes interesados que deseen ingresar al Servicio de Carrera Municipal, misma que deberá ser

publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; así como en medios de comunicación electrónicos e

impresos, y será difundida en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento, en los términos y las

etapas que señala el presente Reglamento. Artículo 46. Los Aspirantes interesados en

ingresar al servicio de Carrera Municipal dentro del periodo de reclutamiento deberán cumplir como

mínimo los requisitos que señala la Ley y la convocatoria correspondiente.

Al Aspirante que presente documentación apócrifa en esta etapa del procedimiento, se le

cancelará de forma definitiva el derecho a participar en esa selección o en alguna otra convocatoria posterior;

lo anterior con independencia de la responsabilidad penal o administrativa a que haya lugar.

Artículo 47. Exclusivamente se podrán

incorporar aquellas personas que cumplan con los

requisitos de ingreso que a continuación se indican:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en

pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido

condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

III. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los

estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de

investigación, enseñanza superior o equivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de

prevención, enseñanza media superior o equivalente;

c) En caso de aspirantes a las áreas de

reacción, estudios correspondientes a la enseñanza

media básica;

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de

formación;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil

físico, médico y de personalidad que exijan los

lineamientos internos de la Dirección y la normativa

aplicable;

VII. Aprobar las evaluaciones de certificación y

control de confianza;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan

efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la

ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan

efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber

sido destituido por resolución firme como servidor

público;

XII. Cumplir con los deberes establecidos en el

presente Reglamento, y

XIII. Los demás que establezca la normativa

aplicable.

Artículo 48. Los aspirantes deberán presentar

en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria

la siguiente documentación:

I. Acta de nacimiento, original y copia;

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Cartilla liberada del Servicio Militar, sin

observaciones en el caso de los hombres;

IV. Constancia de no antecedentes penales con

vigencia de un mes, expedida por la autoridad

competente;

V. Identificación oficial vigente;

VI. Certificado de estudios correspondiente a

enseñanza media básica o equivalente;

VII. Currículum vítae con fotografía;

VIII. Copia de la o las bajas en caso de haber

pertenecido a alguna Institución policial, fuerza

armada o empresas de seguridad privada, teniendo

que ser de carácter voluntario;

IX. Dos cartas de recomendación;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

X. Seis fotografías tamaño infantil de frente y con

las características siguientes:

a) Hombres, sin lentes, sin barba, sin bigote,

ni patillas, cabello corto, orejas descubiertas, y

b) Mujeres, sin lentes, sin maquillaje, con

orejas descubiertas y cabello recogido.

XI. Comprobante de domicilio actual;

XII. Carta de exposición de motivos para el ingreso

al Servicio de Carrera Municipal;

XIII. Autorización por escrito para verificar la

información proporcionada, y

XIV. Constancia de residencia expedida por la

autoridad competente con vigencia de un mes.

Artículo 49. El reclutamiento dependerá de las

necesidades de la Dirección para cada ejercicio fiscal,

con estricto apego al presupuesto autorizado para ello.

Artículo 50. Previo al reclutamiento, la Comisión

del Servicio Profesional de Carrera, en coordinación

con las áreas más afines de la Dirección, organizará

eventos de inducción para motivar el acercamiento de

los ciudadanos para ingresar al Servicio de Carrera

Municipal y promover la carrera policial.

Artículo 51. Los aspirantes que se inscriban al

proceso de reclutamiento y entreguen la

documentación solicitada, se les integrará un

expediente personal para efectos de control.

SECCIÓN TERCERA

De la Selección de Aspirantes

Artículo 52. La selección de aspirantes permite

elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos

del reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del

puesto de elemento policía para ingresar a al Servicio

de Carrera Municipal, mediante la aprobación de la

evaluación correspondiente y la formación inicial, a fin

de obtener el carácter de aspirantes seleccionados.

Artículo 53. La selección de aspirantes tiene por

objeto, determinar si la persona cumple con los

conocimientos, habilidades, destrezas, competencias,

actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales

y de conocimientos conforme al perfil del grado por

competencia a cubrir, mediante la aplicación de

diversas evaluaciones, así como los requerimientos de

la formación inicial y, con ello, preservar los principios

constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos

Humanos.

Artículo 54. El Aspirante que haya cubierto

satisfactoriamente los requisitos correspondientes al

procedimiento de reclutamiento, deberá evaluarse en

los términos y condiciones que este Reglamento

establece.

Artículo 55. El Aspirante que hubiese aprobado

las evaluaciones a que se refiere el presente

Reglamento, estará obligado a llevar a cabo el curso

de formación inicial en términos de la Ley Estatal, que

comprenderá los contenidos mínimos y las

equivalencias de los planes y programas validados por

la instancia competente.

Artículo 56. No serán reclutados los aspirantes

que por los medios de prueba adecuados y

consultando la información del Registro Nacional,

tengan algún impedimento para ser seleccionados, en

términos de lo previsto en este Reglamento y demás

normativa aplicable.

Artículo 57. Los resultados de todos los

exámenes serán reportados directamente a la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera..

Artículo 58. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera establecerá los parámetros de

calificación para acceder al cargo respectivo.

Una vez que la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, reciba los resultados por parte

de la institución evaluadora, hará del conocimiento de

forma escrita a la persona que fue evaluada, la

procedencia o improcedencia del o los exámenes

correspondientes.

Artículo 59. Quienes como resultado de la

aplicación de los exámenes de Control de Confianza

de aspirantes consistentes en los exámenes médicos,

toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y

demás previstos en las legislaciones aplicables al caso y

que se consideren necesarios, ingresen a su curso de

formación inicial se sujetarán a las disposiciones

legales aplicables y al régimen interno que establezca

la Academia Estatal.

SECCIÓN CUARTA

De la Formación Inicial

Artículo 60. La formación inicial es el proceso de

preparación teórico-práctico basado en conocimientos

sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal

de nuevo ingreso a las instituciones policiales, a fin

que desarrollen y adquieran los conocimientos,

habilidades y actitudes necesarias para cumplir con

las tareas a desempeñar de acuerdo a las funciones y

responsabilidades del área operativa a la que aspira

incorporarse.

Previa autorización de la suficiencia

presupuestal correspondiente, el personal en activo

que no cuente con la formación inicial, cursará dicha

etapa, a efecto de homologar e impartir los

conocimientos necesarios para brindar eficazmente la

función de seguridad pública en el municipio.

Artículo 61. Para los efectos del curso de

formación inicial, el Aspirante firmará una carta,

mediante la cual se comprometa a terminar dicho

curso, así como someterse a las normas y

lineamientos establecidos para tales efectos.

Artículo 62. En lo referente a la formación inicial,

sólo podrán cursar el programa de capacitación los

aspirantes seleccionados que hubieren aprobado los

exámenes en términos de la normativa aplicable.

Artículo 63. La formación inicial permite que

quienes aspiren a ingresar al Servicio de Carrera

Municipal como elementos policiales, realicen

actividades académicas encaminadas a lograr el

óptimo desempeño de sus funciones de acuerdo con

el correspondiente perfil del puesto.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Artículo 64. La formación inicial, se realizará

conforme a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización.

SECCIÓN QUINTA Del Nombramiento

Artículo 65. El nombramiento es el documento formal que se otorga al elemento policial de nuevo

ingreso, por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relación administrativa e inicia en el

Servicio de Carrera Municipal y adquiere los derechos de estabilidad, permanencia, formación promoción y

desarrollo, ascensos, estímulos y retiro en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 66. El Aspirante que concluya satisfactoriamente con los procedimientos

correspondientes de reclutamiento y selección, así como haya aprobado la formación inicial, tendrá

derecho a recibir el nombramiento formal como Elemento Policial dentro de la escala básica, con

todos los derechos y obligaciones como miembro del Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 67. Al ingresar al Servicio de Carrera Municipal, el Elemento Policial deberá protestar el

acatamiento y obediencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del

Estado, y a las leyes que de ellas emanen, de la siguiente forma:

“Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo, y guardar y hacer guardar la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen”.

Esta protesta deberá realizarse ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, en una

ceremonia oficial al momento de su ingreso. SECCIÓN SEXTA

De la Certificación Artículo 68. La certificación es el proceso

mediante el cual los elementos policiales se someten a las evaluaciones de control y confianza periódicas,

establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, a efecto de comprobar el

cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de

ingreso, promoción y permanencia. En caso de que el elemento policial no acredite

el proceso de certificación correspondiente, se le hará de conocimiento de tales circunstancias a la Unidad de

Asuntos Internos, para que con base en sus facultades, de inicio al procedimiento administrativo

previsto en los artículos 163, 164 y 171 de la Ley Estatal.

Artículo 69. La certificación tiene por objeto: I. Reconocer las habilidades, destrezas,

actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles

aprobados por las áreas competentes, y II. Identificar los factores de riesgo que

interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de

garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los elementos policiales:

a) Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan la normativa aplicable;

b) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con su ingreso;

c) Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

d) Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

e) Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia, irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y

f) Cumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento y demás dispositivos legales aplicables al caso.

SECCIÓN SÉPTIMA Del Plan Individual de Carrera

Artículo 70. El Plan individual de carrera, comprenderá la ruta profesional desde que el Elemento Policial ingrese a la Dirección hasta su separación, el cual estará estructurado mediante procesos homologados e interrelacionados en los que fomentará su sentido de pertenencia a ésta, conservando la categoría y jerarquía que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre en el Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 71. Una vez concluidos todos los procedimientos que contempla el proceso de ingreso, se les tendrá que elaborar a los elementos policiales el plan individual de carrera, el cual contempla:

I. Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año;

II. La fecha de evaluaciones del desempeño; III. Fechas de evaluaciones de habilidades,

destrezas y conocimientos; IV. Fechas de evaluaciones de Control de

Confianza; V. Estímulos, reconocimientos y recompensas a

las que se haya hecho acreedor, y VI. Aplicación de sanciones con base en el

régimen disciplinario. SECCIÓN OCTAVA

Del Reingreso Artículo 72. El reingreso se da cuando aquellos

elementos policiales que renunciaron voluntariamente, desean ingresar nuevamente a la Dirección, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Que exista acuerdo favorable por parte de las Comisiones previstas en el presente Reglamento.

II. Que la separación del cargo haya sido voluntaria o por causa lícita;

III. Que exista plaza vacante o de nueva creación, y

IV. Aprobar los exámenes relativos al procedimiento de desarrollo y promoción del último grado en el que ejerció su función.

En su caso, sólo podrán reingresar por una sola ocasión, y siempre que no haya transcurrido un año, a partir de su renuncia voluntaria.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

CAPÍTULO III

Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo

Artículo 73. La permanencia y desarrollo son el

resultado del cumplimiento por parte de los elementos

policiales de los requisitos de permanencia que a

continuación se indican:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido

condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único

Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que

establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Acreditar que está cursando satisfactoriamente

los estudios correspondientes al grado de escolaridad

siguiente al comprobado para el ingreso, hasta

concluir con el requisito previsto por la Ley General;

V. Aprobar las evaluaciones de control de

confianza;

VI. Aprobar los cursos de formación, capacitación

y profesionalización;

VII. Participar en los procesos de promoción o

ascenso que se convoquen, conforme al presente

Reglamento y demás normativa aplicable;

VIII. Someterse a exámenes para comprobar la

ausencia de alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar el no

uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u

otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber

sido destituido por resolución firme como servidor

público;

XI. No ausentarse del servicio sin causa

justificada, por un período de tres días consecutivos

dentro de un término de treinta días, y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones

legales aplicables.

Artículo 74. El proceso de permanencia y

desarrollo contempla el Servicio de Carrera Municipal

a través de las siguientes secciones:

I. De la formación continua y especializada;

II. De la evaluación del desempeño;

III. De los estímulos;

IV. Del desarrollo y promoción;

V. De la renovación de la certificación, y

VI. De las licencias, permisos y Comisiones.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 75. La Formación continua es proceso

permanente y progresivo de formación profesional que

se integra por las etapas de Actualización, Promoción,

Especialización y Alta Dirección, para desarrollar al

máximo las competencias, capacidades y habilidades

de los elementos policiales de la Dirección.

Los planes de estudio para la Formación

Continua se integrarán por el conjunto de contenidos

estructurados en unidades didácticas de enseñanza

aprendizaje que estarán comprendidos en el programa

rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de

Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente.

Artículo 76. La formación continua, se integra de

las actividades académicas encaminadas a lograr la

actualización y perfeccionamiento de conocimientos,

habilidades, destrezas, competencias, aptitudes y

actitudes para el óptimo desempeño de sus funciones,

así como de evaluaciones periódicas y certificación

como requisito de permanencia en el Servicio

municipal.

Artículo 77. Los elementos policiales estarán

obligados a tomar cursos, y todas aquellas actividades

académicas, encaminadas a su formación continua,

las cuales se desarrollarán y se llevarán a cabo de

manera permanente o intermitente a lo largo del año,

en función de las necesidades de formación que se

detecten y a las necesidades operativas propias de la

Dirección.

Artículo 78. La formación continua tiene como

objeto lograr el desempeño profesional de los

elementos policiales en todas sus categorías,

jerarquías o grados, a través de procesos de

formación continua y especializada dirigidos a la

actualización de sus conocimientos, el desarrollo y

perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y

actitudes necesarios para responder adecuadamente

a la demanda social de preservar la seguridad pública,

garantizando los principios constitucionales de

eficiencia y profesionalismo.

Artículo 79. La formación continua permite a

través del proceso para desarrollar al máximo las

competencias de los elementos policiales y mediante

el cual son actualizados en forma permanente en sus

conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes, con

el fin de que desempeñen óptimamente sus funciones

en la categoría, jerarquía o grado que tengan dentro

del Servicio de Carrera Municipal, y comprende las

etapas de:

1. Actualización.- El proceso permanente que

permite a los elementos policiales asegurar, mantener

y perfeccionar el dominio de conocimientos y

habilidades para sus funciones y responsabilidades,

los cuales le permiten ascender a los niveles

jerárquicos de acurdo al área operativa en la que

presta sus servicios; por lo que los cursos impartidos

en la formación continua y especializada, deberán

responder al plan de carrera de cada elemento policial,

los que serán requisito indispensable para sus

promociones en los términos del procedimiento de

desarrollo y promoción;

2. Especialización.- En la cual se prepara a los

elementos policiales para profundizar en la realización

de actividades que requieren conocimientos,

habilidades, destrezas y actitudes específicas y alto

nivel de desempeño en una determinada área de la

función policial preventiva o, en su caso, de custodia

con la finalidad de contar con la precisión en el manejo

o conocimiento de alguna función que este fuera de su

dominio o de las actividades que realiza diariamente, y

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

3. Alta Dirección.- Se refiere al conjunto de

programas educativos de alto nivel teórico,

metodológico y técnico orientado a la preparación y

desarrollo de competencias, capacidades y

habilidades para la planeación dirección, ejecución,

administración y evaluación de los recursos y medios

que sustentan las funciones y actividades de la

Dirección.

Artículo 80. La de especialización de los

integrantes del Servicio de Carrera Municipal, se

realizarán a través de actividades académicas como

carreras, diplomados, especialidades, cursos,

seminarios, talleres, estadías y congresos, entre otros,

que se impartan por parte del área competente de la

Academia Estatal, así como en otras instituciones

educativas nacionales e internacionales. Estas

actividades tienen por objeto concebir la formación con

una misma visión nacional integradora y deben recibir

la acreditación formal que corresponda por parte de la

autoridad competente.

Artículo 81. Dentro de la etapa de formación

continua, se contempla la elevación de los niveles de

escolaridad, la Comisión del Servicio Profesional de

Carrera procurará que los elementos policiales activos

tengan a su alcance los programas educativos

necesarios y pertinentes para tales fines.

Los elementos policiales estarán obligados a

llevar a cabo todas y cada una de las actividades

académicas necesarias para tales efectos.

Artículo 82. Los sujetos del presente

Reglamento que se encuentren en activo, podrán

solicitar por escrito a la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, su ingreso a actividades de

formación especializada, en las instancias educativas

correspondientes, con el fin de desarrollar su propio

perfil profesional y alcanzar a futuro distintas

posiciones y promociones, siempre y cuando

corresponda a su plan de carrera.

El ingreso a dichas actividades académicas

estará sujeto a la suficiencia presupuestal asignada a

la Dirección y a la aprobación de la propia Comisión

del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 83. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, promoverá y vigilará que los

elementos policiales eleven sus niveles de

escolaridad, a través de convenios de colaboración

con instituciones de educación pública o privada.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Evaluación del desempeño

Artículo 84.- Las evaluaciones del desempeño

tienen por objeto ponderar el desempeño y el

rendimiento profesional de los elementos policiales,

tomando en cuenta las metas programáticas

establecidas, la formación inicial, continua,

especializada, de alta dirección, de desarrollo y

promociones obtenidas, como instrumentos para

detectar necesidades de formación, optimizar el

Servicio Profesional de Carrera Municipal.

Así, se entenderá por desempeño a la actuación

que los elementos policiales demuestran en el

cumplimiento de sus obligaciones en el marco de su

función, en la que confluyen el apego y respeto a los

principios constitucionales de legalidad, objetividad,

eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos.

Artículo 85. Las evaluaciones del desempeño

permiten al Servicio de Carrera Municipal valorar,

tanto en forma individual como colectiva, los aspectos

cualitativos y cuantitativos de la actuación del

elemento policial, considerando su conocimiento y

cumplimiento de las funciones y metas, en función de

las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades,

formación recibida e impartida, rendimiento profesional

y su adecuación al puesto, mediante dicha evaluación,

las cuales serán obligatorias y periódicas como

requisito de permanencia en el Servicio de Carrera

Municipal; misma evaluación del desempeño que se

sujetara al siguiente procedimiento:

I. Verificar que el elemento policial cuente

con su CUIP;

II. Integrar adecuadamente el expediente de

cada elemento policial a evaluar;

III. Identificar al superior jerárquico que

aplicara la evaluación;

IV. Definir el espacio y equipo donde se

cargara y alimentara la herramienta de evaluación;

V. Definir un calendario de evaluación

estableciendo los tiempos y los elementos necesarios,

para dar cumplimiento a las metas programadas;

VI. Definir los procedimientos internos para

integrar los resultados de las tres instancias

evaluadoras en un solo archivo por elemento policial;

VII. Definir los procedimientos a seguir para la

integración de una base de datos con los resultados

de todos los elementos policiales evaluados, y

VIII. El proceso de evaluación del desempeño

se realizara de manera simultánea por las tres

instancias participantes.

Artículo 86. En la aplicación de las evaluaciones

del desempeño, participarán la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, a la Comisión de Honor y

Justicia, así como el superior jerárquico de cada

elemento policial a evaluar.

Artículo 87. Dentro del Servicio de Carrera

Municipal todos los elementos policiales deberán

someterse de manera obligatoria y periódica a las

evaluaciones para la permanencia, en los términos y

condiciones que las disposiciones jurídicas aplicables

dispongan.

Las evaluaciones deberán acreditar que el

Elemento Policial ha desarrollado las aptitudes

requeridas para el desempeño de sus funciones, cargo

o comisión, así como los demás requisitos del

reclutamiento, selección de aspirantes, formación

inicial, ingreso, formación continua y especializada;

desarrollo y promoción.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Artículo 88. Los elementos policiales serán

citados a la práctica de los exámenes que integran estas evaluaciones en cualquier momento. En caso de

no presentarse sin mediar causa justificada en el lugar y hora determinado para tales efectos, se hará del

conocimiento por parte del superior jerárquico a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera y ésta a

su vez a la Unidad de Asuntos Internos, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo

correspondiente previsto en los artículos 163, 164, y 171 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos. Artículo 89. Las evaluaciones para la

permanencia serán requisito indispensable para la continuidad en el Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 90. Los resultados de las evaluaciones a que refiere la presente Sección deberán capturarse

en el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General.

SECCIÓN TERCERA De los Estímulos

Artículo 91. Los elementos policiales, se rigen por los principios de actuación previstos en la

Constitución y en las obligaciones señaladas en la Ley General y Ley Estatal, así como demás normativa

aplicable a la conducta policial; el cumplimiento de dichos principios, lleva implícito el derecho a favor de

aquellos de ser objeto de reconocimiento, estímulos y condecoraciones por parte de la Comisión de Honor y

Justicia. Artículo 92. El régimen de estímulos es el

mecanismo por el cual se otorga el reconocimiento público a los integrantes de la Secretaría por actos de

servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del

servicio, incrementar sus posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su

identidad institucional. Artículo 93. En cumplimiento al artículo 177 de

la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la Comisión de Honor y Justicia, es el órgano

colegiado facultado para revisar los expedientes y hojas de servicio de los elementos policiales, a efecto

de dictaminar respecto a los estímulos y recompensas con los que pueden ser beneficiados los sujetos del

presente Reglamento. Artículo 94. Los estímulos otorgados al

Elemento Policial, serán acompañados de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, y

deberá integrarse al expediente del Elemento Policial la documental correspondiente, así como la

autorización de portación de la condecoración o distintivo respectivo.

Artículo 95. Se otorgarán a los elementos policiales que realicen funciones netamente

operativas, en recompensa a su permanencia, capacidad, desempeño y acciones relevantes o

extraordinarias en cumplimiento de su deber y con fundamento en los principios constitucionales de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 96. En ningún caso serán elegibles los

elementos policiales que resulten positivos en algún

examen toxicológico, no aprueben las evaluaciones de

control de confianza

Artículo 97. Los estímulos, en ningún caso se

considerarán un ingreso fijo, regular o permanente, ni

formará parte de las remuneraciones que perciban los

elementos policiales en forma ordinaria.

Artículo 98. El régimen de estímulos dentro del

Servicio de Carrera Municipal comprende las

recompensas, condecoraciones, menciones

honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los

cuales la Dirección reconoce y promueve la actuación

heroica, ejemplar sobresaliente, de probado valor,

productividad e iniciativa discrecionalidad y

confidencialidad respecto de sus funciones sustantivas

y demás actos meritorios del Elemento Policial.

Artículo 99. Las acciones de los elementos

policiales que se propongan para la entrega de algún

estímulo, serán motivo de un solo reconocimiento de

los contemplados en este procedimiento; no obstante,

no impedirá el otorgamiento de algún otro u otros

reconocimientos por parte de otras instituciones,

asociaciones u organismos nacionales o

internacionales.

Artículo 100. Si un elemento policial pierde la

vida al realizar actos que merecerán el otorgamiento

de un estímulo, la Comisión de Honor y Justicia

resolverá sobre el particular, a fin de conferírselo a

título post mortem a sus beneficiarios previamente

designados.

Artículo 101. Los estímulos a los que se pueden

hacer acreedores los sujetos del presente Reglamento

son:

I. Condecoración;

II. Mención honorífica;

III. Distintivo;

IV. Citación como distinguido, y

V. Recompensa.

Artículo 102. La Condecoración, es la presea o

joya que galardona los actos específicos del Elemento

Policial.

Las condecoraciones que se otorgaren al

Elemento Policial en activo, serán las siguientes:

I. Mérito Policial;

II. Mérito Cívico;

III. Mérito Social;

IV. Mérito Ejemplar;

V. Mérito Tecnológico;

VI. Mérito Facultativo;

VII. Mérito Docente, y

VIII. Mérito Deportivo.

Artículo 103. La Condecoración al Mérito Policial

se otorgará a los elementos policiales que realicen los

siguientes actos:

I. De relevancia excepcional en beneficio de la

Dirección, y

II. De reconocido valor extraordinario y mérito en

el desarrollo de las acciones siguientes:

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

a) Por su diligencia en la captura de delincuentes;

b) Por auxiliar con éxito a la población en general en accidentes o situaciones de peligro o emergencia, así como en la preservación de sus bienes;

c) Actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional y en condiciones difíciles;

d) Actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario;

e) Actos que comprometan la vida de quien los realice, y

f) Actos heroicos que aseguren conservar los bienes de la Nación.

Artículo 104. La Condecoración al Mérito Cívico, se otorgará a los elementos policiales considerados por la comunidad donde ejerzan funciones, como respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente cumplimiento de la Ley, firme defensa de los Derechos Humanos, respeto a las Instituciones Públicas y, en general, por un relevante comportamiento humano.

Artículo 105. La Condecoración al Mérito Social, se otorgará a los elementos policiales que se distingan por el cumplimiento excepcional en el Servicio de Carrera Municipal, a favor de la comunidad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de la Dirección, mediante acciones que beneficien directamente a grupos de personas determinados.

Artículo 106. La Condecoración al Mérito Ejemplar, se otorgará a los elementos policiales que se distingan en forma sobresaliente en las disciplinas científicas, artísticas o culturales y que sea de relevante interés, prestigio y dignidad para los demás elementos policiales.

Artículo 107. La Condecoración al Mérito Tecnológico, se otorgará a los elementos policiales que inventen, diseñen o mejoren algún instrumento, aparato, sistema o método que sea de utilidad y prestigio para la Dirección o para la Nación.

Artículo 108. La Condecoración al Mérito Docente, se otorgará a los elementos policiales que hayan desempeñado actividades docentes con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de 3 años, pudiendo computarse en varios periodos interrumpidos.

Artículo 109. La Condecoración al Mérito Deportivo, se otorgará a los elementos policiales que impulsen, participen, se distingan u obtengan alguna presea en cualquiera de las ramas del deporte a nombre de la Dirección en justa, ya sea de nivel, estatal, nacional o internacional.

Artículo 110. La Mención Honorífica, se otorgará al Elemento Policial por acciones sobresalientes o de relevancia, no consideradas para el otorgamiento de condecoraciones; la propuesta solo podrá efectuarla el superior jerárquico correspondiente, a Juicio dela Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 111. El Distintivo se otorgará por actuación sobresaliente en el cumplimiento del Servicio de Carrera Municipal o desempeño académico en cursos, debido a intercambios interinstitucionales.

Artículo 112. La Citación como distinguido es el reconocimiento verbal y escrito a favor del Elemento Policial, por haber realizado un hecho relevante, que no esté considerado para el otorgamiento de los estímulos antes referidos a juicio de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 113. Recompensa es la remuneración de carácter económico, que se otorga, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección, a fin de incentivar la conducta de los elementos policiales, creando conciencia de que el esfuerzo y el sacrificio son honrados y reconocidos por la Dirección.

Artículo 114. Para efectos de otorgamiento de recompensas serán evaluadas las siguientes circunstancias:

I. La relevancia de los actos, que en términos de proyección, favorezca la imagen de la Dirección, y

II. El grado de esfuerzo, sacrificio y si se rebasaron los límites del deber o si se consiguieron resultados sobresalientes en las actuaciones del Elemento Policial.

Artículo 115. En el caso de que el Elemento Policial que se hubiere hecho merecedor a la entrega de una recompensa, fallezca, ésta será entregada a sus beneficiarios previamente designados.

Artículo 116. Cuando algún Elemento Policial ejecute acciones meritorias que no le den derecho a obtener las condecoraciones especificadas en el presente ordenamiento, pero que con su conducta constituya un ejemplo digno de tomarse en consideración y de imitarse, será distinguido con un reconocimiento que otorgará la Comisión de Honor y Justicia a propuesta de su superior jerárquico o de la Unidad de Asuntos Internos, que podrá consistir en una medalla, diploma, insignia de uso diario o, en su caso, un beneficio económico, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada para cada ejercicio fiscal.

Artículo 117. Para el otorgamiento de los estímulos y condecoraciones, se atenderá al procedimiento correspondiente, que se basará en lo siguiente:

I. Se otorgarán a todo Elemento Policial, sin distinción alguna, ya sea por jerarquía, zona de adscripción, sexo o actividad y servicio encomendado;

II. Las condecoraciones y estímulos, se otorgarán previa convocatoria que la persona titular de la Dirección haga a todo el personal, la cual deberá ser publicada en los lugares más visibles de la dependencia, o a propuesta directa de algún superior jerárquico inmediato e incluso de la Unidad de Asuntos Internos;

III. Una vez realizada la convocatoria o la propuesta que se menciona, se llevará a cabo un registro general de los candidatos, esto lo llevará a cabo la Unidad de Asuntos Internos, quien hará del conocimiento de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, las circunstancias de cada Elemento Policial, los cuales procederán a hacer una valoración y, en su caso, selección de aquellos elementos policiales que cumplan con los requisitos para obtener un premio de esta índole, con base en lo que dispone el presente Reglamento.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Dichas convocatorias o propuestas se harán una vez al año, salvo en casos sobresalientes o extraordinarios, que podrán llevarse a cabo más de una vez por año, a criterio propio de la Comisión de Honor y Justicia, a solicitud y propuesta de los mandos medios y superiores, y, en su caso, por la Unidad de Asuntos Internos;

IV. Los requisitos que en todo caso deberán de reunir los elementos policiales para este fin son:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) No tener más de un procedimiento administrativo activo en su contra ante la Unidad de Asuntos Internos;

c) No contar con más de tres correctivos disciplinarios o sanciones, dentro del año en ejercicio;

d) El Elemento Policial que desee participar en la convocatoria, deberá presentar la solicitud ante su superior jerárquico inmediato, para su registro; y en su caso, un escrito con una exposición de motivos y razones por las cuales considere que debe ser premiado, anexando la documentación respectiva que lo avale;

e) Que esté al corriente en sus evaluaciones de control de confianza y las demás que establezcan la Ley General y la Ley Estatal, y

f) Para el otorgamiento de un estímulo o condecoración, la Comisión de Honor y Justicia, en el procedimiento de selección y premiación deberá, en todo caso, verificar los antecedentes de los elementos policiales seleccionados; es decir los relativos a la asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el servicio desempeñado.

V. Una vez analizados los expedientes personales de los elementos policiales y, en su caso, llevado a cabo el registro, así como la revisión de las manifestaciones de aquellos elementos policiales seleccionados por la Comisión de Honor y Justicia, a través del Secretario Técnico del mismo, procederán a fijar día y hora hábil para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria, en la que se discutirá y votará qué elementos policiales recibirán el beneficio, bajo qué condiciones y, en su caso, la fecha de entrega formal y pública de la condecoración o estímulo.

Artículo 118. La conducta de los elementos policiales será acreditada con la hoja de desempeño personal expedida por el superior jerárquico del elemento o del área de recursos humanos de la Dirección o en su caso del Ayuntamiento del Municipio y avalada por la Unidad de Asuntos Internos, a través de una constancia que se expedirá cada año, independientemente del grado o puesto que desempeñe.

Artículo 119. El resultado de la selección de los elementos policiales beneficiados con una condecoración o estímulo, será publicado inmediatamente después de la celebración de la sesión de la Comisión de Honor y Justicia en los lugares que se hayan dispuesto para la colocación de las convocatorias previas, donde se informará a los interesados el tipo de estímulo o condecoración obtenida, lugar y fecha de su entrega formal u oficial, por parte de la persona titular de la Dirección.

Artículo 120. Las propuestas de estímulos o

cualquier otro beneficio económico, se ajustarán al presupuesto anual correspondiente de la Dirección

que sea destinado al efecto. Las propuestas hechas por el superior

jerárquico a favor de los elementos policiales, serán sometidas a consideración y revisión de la Unidad de

Asuntos Internos, la que deberá analizarlas para determinar si el Elemento Policial propuesto se ubica

en los presupuestos establecidos por el artículo 114 del presente Reglamento.

Hecho lo anterior, y una vez aprobados, dicha área remitirá a la Comisión de Honor y Justicia la

revisión para que la misma sea tomada en consideración en el desahogo de la sesión de que se

trate. Artículo 121. Cuando algún Elemento Policial

resulte seleccionado para recibir un estímulo económico, y en el transcurso de la entrega perdiera la

vida con o sin motivo de su trabajo, dicho beneficio podrá ser reclamado y, en su caso, entregado a sus

beneficiarios, los cuales deberán acreditar el parentesco a través de la documentación pertinente,

tomando además en consideración el siguiente orden: I. Cónyuge;

II. Concubina o Concubino; III. Hijos, y

IV. Parientes colaterales hasta el cuarto grado. Artículo 122. Cuando algún Elemento Policial

haya resultado seleccionado para recibir un estímulo o recompensa y en el transcurso de la entrega, aquel es

privado de su libertad por la probable comisión de un hecho delictivo con motivo de su trabajo o servicio

encomendado, dicho beneficio podrá ser reclamado y, en su caso, entregado a este Elemento Policial una

vez resuelta su situación jurídica, siempre y cuando sea ésta favorable, debiendo para tal fin exhibir ante la

Comisión de Honor y Justicia copia certificada de la resolución que en su caso se hubiese dictado en el

procedimiento por el cual haya sido privado de su libertad.

Artículo 123. Cuando el Elemento Policial que haya sido seleccionado para obtener un beneficio o

recompensa, y con motivo de juicio de carácter penal sea sentenciado, la recompensa regresará al fondo de

donde haya sido tomado para utilizarlo en diversa convocatoria o propuesta.

Artículo 124. En el caso de que el beneficio a recibir por parte de algún Elemento Policial no se trate

de una recompensa, sino de los diversos que se establecen en este Reglamento, su entrega queda al

arbitrio de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, órgano que previa sesión de trabajo podrá

determinar la cancelación o suspensión de la entrega de la condecoración, o recompensa de que se trate.

Artículo 125. Las determinaciones que se emitan por parte de la Comisión de Honor y Justicia en

el ámbito de condecoraciones y estímulos, son inapelables, por tanto no existe recurso o medio de

defensa en su contra, y una vez publicadas serán firmes en su decisión y ejecución.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Artículo 126. Los elementos policiales que resulten premiados con alguna condecoración o estímulo, deberán acudir ante el Secretario Técnico de la Comisión de Honor y Justicia, para que éste a su vez inicie los trámites para su otorgamiento con apoyo de las áreas involucradas en un término no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva; en caso contrario, su trámite de otorgamiento será retardado hasta los 60 días. En el caso de que el Elemento Policial no comparezca ante el Secretario de la Comisión de Honor y Justica dentro del término de 30 días contados a partir de la multicitada publicación, no tendrá derecho a reclamar su estímulo con posterioridad.

Artículo 127. La Comisión de Honor y Justicia, con apoyo de las áreas vinculadas con la ejecución de una determinación de esta índole, deberá gestionar para que dentro de un término no mayor de 30 días, contados a partir de que se emita la publicación de los elementos policiales beneficiados, éstos reciban materialmente el estímulo o condecoración respectiva. Las áreas mencionadas deberán informar por escrito la gestión administrativa realizada para tal fin.

SECCIÓN CUARTA Promoción

Artículo 128. La promoción de los elementos policiales dentro del Servicio de Carrera Municipal, estará sujeta esencialmente a las necesidades de la Dirección y a la suficiencia presupuestal previamente aprobada para tales efectos.

Artículo 129. La promoción permite a los elementos policiales ocupar plazas vacantes o de nueva creación de mayor responsabilidad, nivel de remuneración, categoría, jerarquía o grado inmediato superior, en el escalafón jerárquico en las categorías de oficiales e inspectores incluida la escala básica y de manera ascendente, según sea el caso, en las jerarquías o grados establecidos en el presente Reglamento, mediante las evaluaciones correspondientes como requisito de permanencia en el Servicio de Carrera Municipal y con base en los resultados de la aplicación de los procedimientos de formación inicial, continua y especializada, desarrollo y promoción, y consolidar los principios constitucionales de eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artículo 130. Para ascender en las categorías, al orden jerárquico o a los grados dentro del Servicio de Carrera Municipal, se procederá en orden ascendente desde la jerarquía de en Policía, en su caso, hasta la de Inspector, de conformidad con el orden jerárquico establecido.

Artículo 131. El mecanismo y los criterios para los concursos de desarrollo y promoción interna para ascender en las categorías, jerarquías o grados, serán desarrollados por la Dirección, tomando en cuenta experiencia, trayectoria, y conocimientos, así como los resultados de la aplicación del procedimiento de formación inicial, continua y especializada y evaluación para la permanencia, los cuales serán considerados por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, para el reconocimiento y promoción de los Elementos Policiales sujetos a este Reglamento.

Artículo 132. El Elemento Policial podrá sugerir

a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, su

plan de carrera policial, con base en su interés y en los

grados de especialización, así como su adscripción en

unidades especializadas, la cual estará sujeta a la

aprobación de la misma Comisión del Servicio

Profesional de Carrera.

Artículo 133. La movilidad en el Servicio de

Carrera Municipal, podrá seguir las siguientes

trayectorias:

I. Vertical, hacia posiciones de mayor categoría,

jerarquía o grado donde las funciones se harán más

complejas y de mayor responsabilidad.

II. Horizontal o trayectorias laterales, que

corresponden a su adscripción en diferentes unidades

especializadas donde se cumplan condiciones de

equivalencia, homologación y afinidad, entre los

cargos que se comparan, a través de los respectivos

perfiles de grado del Elemento Policial.

Artículo 134. La movilidad vertical se

desarrollará de acuerdo con el procedimiento de

desarrollo y promoción dentro de la misma

corporación, con base en:

I. La disponibilidad de una plaza vacante o de

nueva creación;

II. Los requisitos de participación que se

establezcan en la Convocatoria;

III. La viabilidad presupuestal específica para la

categoría, jerarquía, o grado respetivo al que se

aspire;

IV. Los requisitos contenidos en el presente

Reglamento;

V. La trayectoria, experiencia, resultados de

formación inicial, continua y especializada,

evaluaciones para la permanencia, anteriores

promociones y valoración de hojas de servicios;

VI. El examen específico de la categoría,

jerarquía, o grado a que se aspire, y

VII. Los requisitos de antigüedad y edad máxima

de permanencia de la categoría, jerarquía o grado al

que se aspire.

Artículo 135. La movilidad horizontal se

desarrollará dentro de la misma Dirección, en su caso,

se podrá dar entre las diversas corporaciones

policiales, federales, estatales o municipales, única y

exclusivamente cuando existan acuerdos, convenios

específicos, o cualquier disposición normativa o legal

afín y se cumplan con las condiciones de equivalencia,

homologación, afinidad entre los cargos horizontales

con base en el perfil del grado del Elemento Policial.

La movilidad horizontal dentro del Servicio de

Carrera Municipal debe procurar la mayor analogía

entre los puestos.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Artículo 136. La movilidad horizontal se sujetará a las condiciones siguientes:

I. Disponibilidad de una plaza vacante o de nueva creación;

II. El aspirante a un movimiento horizontal debe tener la categoría, jerarquía y grado equivalente al que desea ocupar;

III. Debe considerarse la trayectoria, experiencia, resultados de formación inicial, continua y especializada y la evaluación para la permanencia;

IV. El Aspirante deberá presentar los exámenes que procedan conforme a la normatividad aplicable, y

V. Requisitos de antigüedad y edad máxima de permanencia de la categoría, jerarquía o grado al que se aspire.

Artículo 137. Para satisfacer las expectativas de desarrollo y promoción dentro del Servicio de Carrera Municipal, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera fomentará la vocación y permanencia de los elementos policiales, mediante la aplicación de este Reglamento.

Artículo 138. Para lograr la promoción, los elementos policiales accederán por concurso de selección interna a la siguiente categoría, jerarquía o grado que les corresponda.

Artículo 139. Para participar en los concursos de desarrollo y promoción los elementos policiales deberán cumplir con los perfiles del puesto, y aprobar las evaluaciones que determine la normativa aplicable.

Artículo 140. Las promociones sólo podrán llevarse a cabo cuando exista una plaza vacante o de nueva creación para la categoría, jerarquía o grado superior inmediato correspondiente. En todo caso, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, deberá tomar en consideración la disponibilidad presupuestal que la Dirección tenga aprobada para dicho efecto.

Artículo 141. Al Personal Policial que sea promovido le será reconocida su nueva categoría, jerarquía o grado mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente, a través de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 142. Los requisitos para que los elementos policiales puedan participar de las acciones de desarrollo y promoción serán los siguientes:

I. Haber obtenido las más altas calificaciones derivadas de la aplicación de los exámenes de formación inicial, continua y especializada, y evaluaciones para la permanencia, según sea el caso;

II. Estar en servicio activo y no encontrarse gozando de licencia;

III. Cumplir con los requisitos de permanencia; IV. Presentar la documentación conforme al

procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria correspondiente;

V. Contar con la antigüedad necesaria dentro del Servicio de Carrera Municipal ;

VI. Acumular el número de cursos requeridos para cada grado en la escala jerárquica;

VII. Haber observado buena conducta; VIII. Aprobar los exámenes que se señalen en la

convocatoria respectiva; IX. Haber observado los deberes y obligaciones

previstos en el procedimiento de ingreso, y X. Los demás que se señalen en la convocatoria

respectiva.

Artículo 143. Cuando un Elemento Policial esté

suspendido temporalmente por alguna de las causas

previstas por el artículo 197 de la Ley Estatal, que le

imposibilite participar en las evaluaciones de

promoción, tendrá derecho de presentarse una vez

desaparecida esa causa, siempre que se encuentre

dentro del periodo señalado en la convocatoria

correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión de

las evaluaciones relativas a la promoción.

Artículo 144. La antigüedad se clasificará y

computará para cada Elemento Policial dentro del

Servicio de Carrera Municipal, en la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha

de su ingreso a la Dirección, y

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha

señalada en la constancia o patente de grado

otorgado.

Artículo 145. Los elementos policiales sujetos al

presente Reglamento podrán ser cambiados de una

área operativa a otra, de un servicio a otro, y de un

servicio a otra área, por necesidades del servicio, sin

perjuicio de los derechos escalafonarios que

correspondan, conservando la categoría, jerarquía o

grado que tuviere a la fecha de su respectivo cambio.

Artículo 146. Cuando los cambios a que se

refiere el artículo anterior sean solicitados por los

elementos policiales, y una vez que la persona titular

de la Dirección los acuerde favorablemente, se les

asignará el mismo escalafón y categoría que hayan

tenido a la fecha de su solicitud.

Artículo 147. Cuando existan plazas vacantes o

de nueva creación con la suficiencia presupuestal

correspondiente para tales efectos, la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera, a través de su

Secretaría Técnica, expedirá y publicará la

convocatoria respectiva, en la que se señalará el

procedimiento para la promoción, aplicando en lo

conducente los términos y condiciones de la

convocatoria a que se refiere el procedimiento de

reclutamiento.

Artículo 148. Los méritos de los elementos

policiales serán evaluados por la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, con el fin de verificar que se

cumplen los requisitos de permanencia en el Servicio

de Carrera Municipal.

Artículo 149. Para la aplicación de las acciones

de Promoción, la Comisión del Servicio Profesional de

Carrera, a través de la Secretaría Técnica, recabará la

información necesaria y pertinente de las diversas

áreas que correspondan de la Dirección y, en su caso,

se coordinará para la eficaz aplicación del Servicio de

Carrera Municipal, a fin de diseñar y elaborar los

instrumentos necesarios y pertinentes para las

evaluaciones, así como los instructivos operacionales

en los que se establecerá lo siguiente:

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

I. Las plazas vacantes por categoría, jerarquía o grado;

II. Descripción del sistema selectivo; III. Calendario de actividades, de publicación de

convocatoria, de trámite de documentos, de evaluaciones y de entrega de resultados;

IV. Duración del procedimiento, indicando plazos máximos y mínimos para las diferentes evaluaciones;

V. Temario de los exámenes académicos y bibliografía para cada categoría, jerarquía o grado;

VI. Para cada procedimiento de promoción, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el área de la Academia Estatal competente, elaborará los exámenes académicos y proporcionará a los elementos policiales los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada jerarquía o grado y escalafón, y

VII. Los elementos policiales serán promovidos de acuerdo a la calificación global obtenida y a los resultados de los exámenes para ascender a la siguiente categoría, jerarquía o grado.

Artículo 150. A las mujeres policías que reuniendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deseen participar en un procedimiento de promoción, y se encuentren en estado de gravidez debidamente acreditado, se les aplicarán las evaluaciones que determine la Comisión del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 151. Los elementos policiales que participen en las evaluaciones para la promoción podrán ser excluidos de las mismas y por ningún motivo se les concederán promociones, si se encuentran en algunas de las circunstancias siguientes:

I. Haber sido removido del cargo por resolución administrativa que haya causado ejecutoria;

II. Que haya sido suspendido del cargo temporalmente;

III. Que se encuentre disfrutando de licencia para asuntos particulares;

IV. Que esté sujeto a un proceso penal; V. Que se encuentre desempeñando un cargo de

elección popular, y VI. En cualquier otro supuesto previsto en la Ley.

Artículo 152. En caso de realizarse un examen específico, no podrá hacerse por votación secreta, y será valorado conjuntamente con otras evaluaciones.

Artículo 153. Con motivo del examen específico se emitirán tres ejemplares del acta de resultados, los cuales se entregarán al aplicador, al personal que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera designe, y una más se enviará al Consejo Municipal.

Artículo 154. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, una vez que reciba los resultados de las evaluaciones del presente procedimiento, hará oficialmente del conocimiento del Elemento Policial la procedencia o improcedencia del o los exámenes correspondientes, y procederá, en su caso, a llevar a cabo la promoción de que se trate, por lo que deberá realizar todas las acciones procedentes para su cumplimiento.

Artículo 155. Para participar en el procedimiento de desarrollo y promoción los elementos policiales deberán tener una antigüedad mínima en la jerarquía o grado, así como la edad tope para permanecer en la Dirección, considerando lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización.

Artículo 156. Para acreditar la antigüedad en la corporación, se requerirá de una constancia emitida por el área competente del Municipio, documento que deberá contar con los datos generales del Elemento Policial, así como la fecha de ingreso y el tiempo de servicios en cada nivel, jerarquía o grado en los cuales se haya desempeñado.

SECCIÓN QUINTA De la Renovación de la Certificación

Artículo 157. La renovación de la certificación es el proceso mediante el cual los elementos policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas y efectuadas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, y demás exámenes necesarios que se consideren en el proceso de permanencia, la cual tendrá una vigencia máxima de tres años.

SECCIÓN SEXTA De las Licencias, Permisos y Comisiones Artículo 158. La licencia es el periodo de tiempo

que se concede al Elemento Policial, previa autorización del superior jerárquico y con el visto bueno de la persona titular de la Dirección, para la separación temporal del Servicio de Carrera Municipal, sin que por ello implique la pérdida de sus derechos.

Las licencias que se otorgan serán sin goce de sueldo, siendo las siguientes:

I. Licencia ordinaria, es la que se concede al Elemento Policial, tomando en cuenta las necesidades del servicio sin la afectación del mismo, la cual podrá ser concedida por una sola ocasión por razones de carácter personal, y no podrá exceder de 180 días naturales;

II. Licencia extraordinaria, es la que se otorga a solicitud del Elemento Policíal para separarse del servicio activo y desempeñar otro cargo diferente al de su adscripción, dentro de la administración pública federal, estatal o municipal, o en su caso para desempeñar cargos de elección popular; dentro de esta hipótesis el beneficiado no tendrá derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido dentro del Servicio de Carrera Municipal dentro del lapso que tenga vigencia la licencia respectiva, y

III. Licencia por Enfermedad, la cual se regirá por las disposiciones legales aplicables.

Las licencias previstas en este artículo, estarán sujetas a los lineamientos internos de la Dirección y en atención a las necesidades del Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 159. El permiso es aquella autorización por escrito, que se concede al sujeto del presente Reglamento, por parte del superior jerárquico, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección, para ausentarse de sus funciones, con goce de sueldo, por un término no mayor a 24 horas y el cual solo podrá ser concedido por tres ocasiones dentro de un año, sin poder ser inmediatamente consecutivos.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Para efectos del permiso, el mismo deberá ser

solicitado por el Elemento Policial interesado por

escrito con una antelación mínima de 48 horas al día

requerido para el permiso; la petición y permiso

deberán agregarse al expediente personal del

solicitante.

Artículo 160. La comisión es la instrucción que

se da por escrito, o de forma verbal en caso de

urgencia, por parte del superior jerárquico al sujeto del

presente Reglamento, para llevar a cabo funciones

especificas por un tiempo determinado, en un lugar

diverso al que originariamente este adscrito dentro de

la Dirección, lo anterior con base a las necesidades

del Servicio de Carrera Municipal.

CAPÍTULO IV

De la Separación

Artículo 161. La separación es el acto mediante

el cual la Dirección da por terminada la relación

administrativa, cesando los efectos del nombramiento

entre esta y el Elemento Policial, de manera definitiva

dentro del Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 162. Las causales de separación serán:

I. Ordinarias, que comprenden:

a) Renuncia formulada por el Elemento

Policía;

b) Incapacidad permanente para el

desempeño de las funciones;

c) La pensión por Jubilación, y las demás que

se establezcan en los dispositivos legales aplicables al

caso, y

d) La muerte del Elemento Policial.

II. Extraordinarias, que comprenden:

a) El incumplimiento de los requisitos de

ingreso y permanencia que debe mantener en todo

tiempo el Elemento Policial, o cuando en los procesos

de promoción concurran las causas previstas en la

fracción I del artículo 88 de la Ley Estatal.

b) Remoción de la relación administrativa, por

incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su

encargo y las demás previstas en la Leyes aplicables

al caso.

Artículo 163. Todo lo referente a la terminación

de su nombramiento o la cesación de sus efectos

legales, se encuentra previsto en la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y

procederá únicamente previo desahogo del

procedimiento establecido en dicho ordenamiento.

La separación del Servicio Profesional de

Carrera para los Integrantes de las Instituciones

Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de

ingreso y permanencia, se realizará mediante el

siguiente procedimiento:

I. El superior jerárquico deberá presentar queja

fundada y motivada ante la Comisión de Honor y

Justicia, en la cual deberá señalar el requisito de

ingreso o permanencia que presuntamente haya sido

incumplido por el policía, adjuntando los documentos y

demás pruebas que considere pertinentes;

II. La Comisión de Honor y Justicia notificará la

queja al Elemento Policial y lo citará a una audiencia

que deberá efectuarse dentro de los quince días

siguientes a la citación, para que manifieste lo que a

su derecho convenga, adjuntando los documentos y

demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. El superior jerárquico podrá suspender

temporalmente al Elemento Policial, siempre que a su

juicio así convenga para el adecuado desarrollo del

procedimiento o para evitar que siga causando

perjuicio o trastorno al Servicio Profesional de Carrera

para los Integrantes de las Instituciones Policiales,

hasta en tanto la Comisión del Servicio Profesional de

Carrera, Honor y Justicia resuelva lo conducente;

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas

las diligencias correspondientes, la Comisión de Honor

y Justicia resolverá sobre la queja respectiva. El

presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones

extraordinarias cuando estime pertinente.

Artículo 164. Los elementos policiales podrán

ser separados o removidos de su cargo si no cumplen

con los requisitos que las leyes vigentes en el

momento de la remoción señalen para permanecer en

la Dirección, sin que proceda su reinstalación o

restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de

defensa para combatir la remoción y, en su caso, solo

procederá la indemnización.

Artículo 165. En el caso de remoción, o

cualquier otra forma de terminación del Servicio que

haya sido injustificada, la Dirección sólo estará

obligada a pagar la indemnización y demás

prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún

caso proceda su reincorporación o reinstalación en el

cargo que venía desempeñando.

SECCIÓN PRIMERA

Del Régimen Disciplinario

Artículo 166. El régimen disciplinario es el

mecanismo que tiene por objeto asegurar que la

conducta de los sujetos al presente Reglamento, se

rijan acorde a las disposiciones legales

constitucionales, estatales y municipales según

corresponda, a las órdenes de sus superiores

jerárquicos, a los altos conceptos de honor, justicia y

ética; así como que se conduzcan estrictamente bajo

los principios constitucionales de legalidad, eficiencia,

profesionalismo y honradez.

Artículo 167. El régimen disciplinario permite

aplicar las sanciones o correctivos disciplinarios a que

se haga acreedor el Elemento Policial que transgreda

los principios de actuación, falte a sus deberes y

obligaciones, viole las leyes, las normas disciplinarias

aplicables y desobedezca órdenes de su superior

jerárquico y se hará acreedor a las sanciones o

correctivos disciplinarios, previstos en la Ley Estatal,

en el del Reglamento de la misma y demás normativa

aplicable que corresponda a los deberes y conducta

policial y consisten en:

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

I. Correctivos Disciplinarios:

a) La amonestación: Es el acto por el cual el

superior jerárquico advierte al subalterno la omisión o

falta en el cumplimiento de sus deberes, conminándolo

a corregirse. La amonestación será por escrito y, por

tanto, se dejará constancia en el expediente del

elemento policial como antecedente de su conducta, y

b) El arresto: Consiste en la reclusión hasta por

treinta y seis horas, en sitios adecuados para ello, a

que se hace acreedor un elemento policial por haber

incurrido en faltas considerables, que no se

encuentren consideradas en las hipótesis previstas en

el artículo 159 de la Ley Estatal y 168 de este

Reglamento. En todo caso la orden de arresto deberá

hacerse por escrito, especificando el motivo y duración

del mismo y será sin perjuicio del servicio que se le

asigne al elemento arrestado.

Los correctivos disciplinarios serán impuestos

por el superior jerárquico inmediato o los mandos

superiores de la institución policial de que se trate.

II. Sanciones:

a) El cambio de adscripción: Como sanción

derivada del procedimiento respectivo, se ordenará

por la Comisión de Honor y Justicia o autoridad

respectiva cuando el comportamiento del elemento

afecte la disciplina y la buena marcha del grupo al que

esté adscrito.

b) La suspensión temporal de funciones: Esta

sanción será aplicada en contra del elemento policial

que incurra en faltas cuya naturaleza no amerite la

destitución o remoción de la relación administrativa. La

suspensión a que se refiere esta fracción será sin la

percepción de su retribución y no podrá exceder de

treinta días naturales, y se tomarán en consideración

las causas que la motiven, sin que signifique su

remoción.

c) La remoción de la relación administrativa:

Consiste en dejar sin efecto el nombramiento por

incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su

encargo y las demás previstas en la Leyes aplicables

al caso.

Las suspensiones y destituciones serán

impuestas por la Comisión de Honor y Justicia, en

términos de la Ley Estatal, pueda efectuarlas.

Artículo 168. La disciplina es la base de la

integración, funcionamiento y organización del Servicio

de Carrera Municipal, por lo que los elementos

policiales deberán sujetar su conducta a la

observancia de este procedimiento, las leyes,

reglamentos aplicables, bandos de policía y gobierno,

órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la

obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y

de la ética.

Artículo 169. La disciplina comprende el aprecio

de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el

rechazo a los vicios, la puntualidad en el Servicio de

Carrera Municipal, la exactitud en la obediencia, el

escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y

disposiciones administrativas y lo relativo al

ceremonial y protocolo.

Artículo 170. La disciplina demanda respeto y

consideración mutua entre quien ostente una jerarquía

y sus subordinados.

Artículo 171. Da lugar a la conclusión del

servicio del elemento la terminación de su

nombramiento o la cesación de sus efectos legales por

las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera

de los requisitos de permanencia, o cuando en los

procesos de promoción concurran las siguientes

circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos

consecutivos de promoción sin que haya participado

en los mismos, o que habiendo participado en dichos

procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato

superior que le correspondería por causas imputables

a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima

correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo

establecido en las disposiciones aplicables, y

c) Que del expediente del elemento no se

acrediten méritos suficientes a juicio de las

Comisiones de Honor y Justicia, para conservar su

permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en

el desempeño de sus funciones o incumplimiento de

sus deberes, de conformidad con las disposiciones

relativas al régimen disciplinario, o Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte o incapacidad permanente, o

c) Jubilación o Retiro.

Al concluir el servicio el elemento deberá

entregar al funcionario designado para tal efecto, toda

la información, documentación, equipo, materiales,

identificaciones, valores u otros recursos que hayan

sido puestos bajo su responsabilidad o custodia

mediante acta de entrega recepción.

Articulo 172. Serán causas justificadas de

remoción, sin responsabilidad para la Dirección y por

consiguiente sin indemnización para los elementos de

la misma:

I. Cometer falta grave a los principios de

actuación, deberes y obligaciones previstos en este

reglamento y demás normatividad aplicable, para las

instituciones de seguridad pública;

II. Infligir, tolerar y permitir actos de tortura,

sanciones crueles, inhumanas y degradantes, aun

cuando se trate de una orden superior o se

argumenten circunstancias especiales, tales como

amenaza a la seguridad pública, urgencia de las

investigaciones o cualquier otra;

III. Faltar a sus labores por tres o más días,

en un período de treinta días naturales, sin permiso

del Titular de la Dirección o sin causa justificada;

IV. Abandonar injustificadamente el servicio

asignado;

V. Resolución de autoridad competente que le

impida continuar con el desempeño material de su

servicio;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

VI. No cumplir con diligencia el servicio que

tenga encomendado y abstenerse de cualquier acto u

omisión que cause la suspensión o deficiencia de

dicho servicio o implique el ejercicio indebido de un

empleo, cargo o comisión;

VII. Incurrir en faltas de probidad y honradez

durante el servicio, o cometer actos inmorales;

VIII. No observar buena conducta, ni respetar la

persona y órdenes de sus superiores jerárquicos;

IX. Portar el arma a su cargo fuera del servicio

o dentro del mismo, para un fin distinto a la seguridad

pública;

X. Poner en peligro a los particulares o a otros

elementos de las instituciones de seguridad pública a

causa de imprudencia, descuido o negligencia;

XI. Asistir a sus labores bajo el influjo de

bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o

estupefacientes o por consumirlas durante el servicio

o en su centro de trabajo;

XII. Consumir cualquier tipo de droga,

psicotrópico, enervante, estupefaciente fuera o dentro

del servicio;

XIII. No obedecer sistemática e injustificadamente

las órdenes que reciba de sus superiores con motivo

del servicio que presta;

XIV. No custodiar y conservar la documentación

e información que por razón del cargo o comisión esté

a su cuidado o a la cual tenga acceso;

XV. Revelar asuntos secretos o reservados de

los que tengan conocimiento, sin el consentimiento de

su superior jerárquico;

XVI. Presentar por sí o interpósita persona,

documentación alterada o falsificada;

XVII. Incumplir en forma reiterada con los

objetivos y metas programáticas específicas que le

correspondan;

XVIII. Aplicar a sus subalternos, en forma

dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios

notoriamente injustificados;

XIX. Obligar por cualquier motivo a sus

subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo

de dádivas;

XX. Incumplir la prohibición de no ser socio,

propietario o empleado por sí o por interpósita persona

de empresas de seguridad;

XXI. Negar la información oficial que le sea

solicitada por autoridades y órganos públicos

autorizados;

XXII. Solicitar, aceptar o recibir por sí o por

interpósita persona, en el ejercicio de sus funciones,

dinero u objetos, mediante enajenación a su favor, o

en precio notoriamente inferior a aquél al que el bien

de que se trate tenga en el mercado ordinario, o

cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí,

o para terceras personas;

XXIII. No acreditar las evaluaciones y

exámenes de control de confianza;

XXIV. No atender con diligencia las

instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de otras autoridades o de sus titulares;

XXV. No denunciar por escrito ante la autoridad correspondiente, los actos u omisiones que

en ejercicio de sus funciones cometa algún servidor público, que pueda constituir responsabilidad

administrativa o de cualquier otra naturaleza, en los términos de la Ley Estatal y otros ordenamientos

aplicables; XXVI. Aprovechar la posición que su cargo o

comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de

su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí, su cónyuge o parientes

consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones

profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el Servidor Público o las

personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XXVII. Ser condenado a pena de prisión resultado de una sentencia ejecutoriada;

XXVIII. Incurrir en alguna de las prohibiciones, establecidas en la ley de la materia;

XXIX. Causar intencionalmente daño o destrucción de material, herramientas, vestuario,

equipo, vehículos y en general todo aquello propiedad de la corporación, de sus compañeros y demás

personal de la misma; XXX. Ser declarado responsable en

cualquiera de los procesos instaurados en su contra, relativos a las causales contenidas en el presente

artículo, y XXXI. Las demás que señalen otros

ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 173. La remoción se llevará conforme al

siguiente procedimiento: I. Se iniciará de oficio o por denuncia por el

superior jerárquico, ante la Comisión de Honor y Justicia, encargado de la instrucción del

procedimiento; II. Las denuncias que se formulen deberán estar

apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la

responsabilidad del elemento policial denunciado; III. Se enviará una copia de la denuncia y sus

anexos al elemento policial, para que en un término de diez días hábiles formule un informe sobre los hechos

y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos

comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser

propios, refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia

sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV. Se citará al elemento policial a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si

las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas

las pruebas, la Comisión de Honor y Justicia resolverá

en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o

imponiendo al responsable la sanción de remoción. La

resolución se le notificará al interesado;

VI. Si del informe o de los resultados de la

audiencia no se desprenden elementos suficientes

para resolver o se advierten otros que impliquen nueva

responsabilidad a cargo del elemento policial

denunciado o de otras personas, se podrá disponer la

práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la

celebración de otra u otras audiencias, y;

VII. En cualquier momento, previo o posterior a la

celebración de la audiencia, el superior jerárquico,

podrán determinar la suspensión temporal del

elemento policial, siempre que a su juicio así

convenga para la conducción o continuación de las

investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la

Comisión de Honor y Justicia, independientemente de

la iniciación, continuación o conclusión del

procedimiento a que se refiere este artículo. La

suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que

se impute, lo cual se hará constar expresamente en la

determinación de la misma. Si el elemento policial

suspendido conforme a esta fracción no resultare

responsable, será restituido en el goce de sus

derechos.

Artículo 174. El Servicio de Carrera Municipal

exige de sus integrantes, el más estricto cumplimiento

del deber, salvaguardando la integridad y los derechos

de las personas, previniendo la comisión de delitos y

faltas administrativas preservando las libertades, el

orden y la paz públicos.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Recurso de Rectificación en materia del Servicio

Profesional de Carrera Policial del Municipio de

Huitzilac, Morelos.

Artículo 175. El Recurso de Rectificación en

materia del Servicio de Carrera Municipal procederá

en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión

del Servicio Profesional de Carrera a través del

siguiente procedimiento:

I. El Cadete o Elemento Policial promovente

interpondrá en el término de tres días hábiles contados

a partir de la notificación de la determinación a

impugnar, el recurso por escrito, expresando el acto

que impugna, los agravios que fueron causados y las

pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando

estén relacionadas con los puntos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar

relacionadas con cada uno de los hechos

controvertidos, siendo inadmisible la prueba

confesional;

III. Las pruebas documentales se tendrán por no

ofrecidas por el cadete o policía, si no se acompañan

al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo

serán recabadas por la autoridad, en caso de que las

documentales obren en el expediente en que se haya

originado la resolución que se recurre;

IV. La Comisión podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada uno de las personas que hayan intervenido en la selección, en el desarrollo y promoción, en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la separación;

V. La comisión acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el cadete o policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y

Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de diez días hábiles.

Artículo 176. Una vez admitido el Recurso de Rectificación en materia del Servicio de Carrera Municipal, el presidente de la Comisión de Carrera Policial, lo turnará de forma inmediata al secretario técnico de la referida Comisión; una vez transcurrido el término referido no se admitirá ningún tipo de prueba, excepto aquellas que sean supervinientes.

Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la confesional, y las que sean contrarias a la moral, al derecho, buenas costumbres y a las leyes de orden público.

Artículo 177. Una vez transcurrido el término que antecede, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, a través del secretario técnico, acordará lo que proceda sobre la admisión de las pruebas que, en su caso, hubiere ofrecido el recurrente. Asimismo se señalará el día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, misma que deberá ser dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo.

En la audiencia de referencia, se desahogarán las pruebas admitidas, asimismo el recurrente formulará los alegatos que a su derecho convengan de manera verbal o por escrito.

Artículo 178. Una vez celebrada la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, el secretario técnico elaborará propuesta de resolución y la pondrá a consideración de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la audiencia.

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera contará con diez días hábiles para resolver lo conducente respecto al Recurso de Rectificación en materia del Servicio de Carrera Municipal, plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente de su notificación.

A falta de disposición expresa en el presente medio de impugnación, se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, a través del secretario técnico, llevará a cabo las diligencias y actuaciones necesarias y conducentes para la debida substanciación del recurso, debiendo levantar constancia por escrito de todas y cada una de las actuaciones, mismas que se integrarán de forma secuencial, asignándose un número de expediente a cada uno de los recursos instaurados.

Contra las resoluciones que se dicten en el presente medio de impugnación, no procederá recurso alguno.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

TÍTULO CUARTO

De los Órganos Colegiados del Servicio de Carrera

Municipal

Artículo 179. Para el correcto funcionamiento

del Servicio de Carrera Municipal, la coordinación de

acciones, la homologación de la función policial y la

seguridad jurídica de los integrantes, la Secretaría

contará con los órganos colegiados siguientes:

I. La Comisión del Servicio Profesional de

Carrera, y

II. La Comisión de Honor y Justicia.

CAPÍTULO I

De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera

Policial del Municipio de Huitzilac.

Artículo 180. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, es un órgano colegiado

autónomo en sus funciones y resoluciones, gozará de

las más amplias facultades para efectos del desarrollo,

implementación, ejecución y seguimiento del Servicio

Municipal, en los términos de este Reglamento,

teniendo las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y dirigir el Servicio de Carrera

Municipal, en el ámbito de su competencia;

II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y

mecanismos del presente Reglamento para el eficaz

funcionamiento del Servicio de Carrera Municipal;

III. Evaluar todos los procesos establecidos en el

presente Reglamento y en los cuales tenga plena

competencia, a fin de determinar quiénes cumplen con

los requisitos que se establecen en todos los casos;

IV. Verificar, a través del área competente, el

cumplimiento de los requisitos de ingreso y

permanencia de los elementos policiales en todo

momento y, en su caso, expedir los documentos

mediante los cuales se autoriza efectuar las

evaluaciones y su aplicación correspondiente;

V. Conocer, resolver, y de ser procedente,

otorgar las constancias de grado;

VI. Conocer y resolver las controversias que se

susciten en materia del Servicio de Carrera Municipal;

VII. Resolver el Recurso de Rectificación previsto

en el presente Reglamento;

VIII. Expedir, a través de su presidente, previo el

procedimiento establecido en el presente Reglamento,

las constancias de grado respectivas; los elementos

policiales en ningún caso podrán ostentar un grado

que no les corresponda;

IX. Coordinarse con todas las demás autoridades,

instituciones o áreas administrativas u operativas de la

Dirección, a cuya área de atribuciones y actividades

correspondan obligaciones relacionadas con el

Servicio de Carrera Municipal , y

X. Las demás que este Reglamento y demás

normativa aplicable le confieran.

Artículo 181. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera estará integrada por:

I. El Presidente Municipal o el representante que

éste designe, quien fungirá como presidente de la

comisión y que contara con voz y voto;

II. El Síndico Municipal o el representante que

este designe en su carácter de vocal, contara con voz

y voto;

III. La persona titular de la Dirección, quien

contará con voz y voto de calidad;

IV. El titular de la Dirección de la Contraloría

Municipal o, en su caso, el representante que designe

para tales efectos, mismo que contará con voz y voto;

V. El titular de la Unidad de Asuntos Internos de

la Dirección, quien tendrá voz y voto.

VI. El Coordinador Jurídico del Ayuntamiento

quien tendrá voz y voto.

VII. Un Elemento Policial que goce de reconocida

honorabilidad y probidad, el cual será elegido por

votación que se haga entre los diversos integrantes de

la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, quien

fungirá como vocal policial; y que contará con voz y

voto;

VIII. El titular de la secretaria del ayuntamiento que

fungirá como secretario técnico, contará con voz.

El cargo cómo integrante de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera será honorifico, por lo

que no percibirán retribución, emolumento o

compensación alguna por el desempeño de sus

funciones; debiéndose desempeñar, con

responsabilidad, compromiso, espíritu de servicio y

eficiencia en todas y cada una de las funciones que le

sean inherentes.

Por cada uno de los miembros integrantes de la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera se

designará un suplente, teniendo las mismas

atribuciones que el miembro propietario; los Vocales

durarán en su cargo tres años, no pudiendo ser

reelectos en el periodo próximo inmediato.

Artículo 182. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera sesionará ordinariamente una

vez al mes, y de forma extraordinaria cuando en

tratándose de un asunto de imperiosa urgencia o

extrema necesidad se estime necesario.

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera

sesionará válidamente con la asistencia de la mitad

más uno de la totalidad de sus integrantes.

Los acuerdos de la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera serán tomados por mayoría

simple de los miembros presentes; en caso de

empate, el presidente de la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera tendrá voto de calidad.

Artículo 183. Las convocatoria a las sesiones se

realizará a petición del presidente o, en su caso, del

secretario técnico; la cual deberá hacerse del

conocimiento a los integrantes de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera con cuando menos

con cinco días hábiles de anticipación en tratándose

de sesiones ordinarias, y cuando menos veinticuatro

horas de anticipación para las extraordinarias.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Artículo 184. En cada sesión se levantará un

acta donde se registrará el desarrollo de la misma, los

acuerdos tomados y las resoluciones dictadas. Todas

las actas de sesión deberán llevar un consecutivo

numérico y deberán ser firmadas por los integrantes

asistentes a la sesión.

Artículo 185. El presidente de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera, cuenta con las

facultades siguientes:

I. Declarar la instalación legal de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera;

II. Presidir las sesiones de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera, y

III. Las demás que le otorgue el presente

Reglamento y demás normativa aplicable en la

materia.

Artículo 186. El secretario técnico de la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera cuenta

con las facultades siguientes:

I. Integrar, archivar y custodiar los expedientes

del personal activo de la Dirección que sean sujetos al

presente Reglamento;

II. Preparar, y exponer, en su caso, los asuntos

que se traten ante el seno de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera;

III. Someter a consideración de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera, las propuestas

relacionadas con el Servicio de Carrera Municipal;

IV. Formular las convocatorias para las sesiones

de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera;

V. Pasar lista de asistencia de los integrantes de

la Comisión del Servicio Profesional de Carrera;

VI. Llevar el registro de los acuerdos tomados por

la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, darles

el debido seguimiento y vigilar su cumplimiento;

VII. Rendir mensualmente un informe de

actividades referente al desarrollo del Servicio

Municipal;

VIII. Dar trámite a los asuntos de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera;

IX. Ser el enlace con las diversas autoridades e

instituciones, así como con las áreas administrativas u

operativas de la Dirección, para la eficaz

implementación y desarrollo del Servicio de Carrera

Municipal;

X. Desahogar las diligencias, y actuaciones

necesarias y conducentes para la debida

substanciación del Recurso de Rectificación, y

XI. Las demás que le confiera el presente

Reglamento y demás normativa aplicable, o le delegue

el presidente de la Comisión del Servicio Profesional

de Carrera.

CAPÍTULO II De la Comisión de Honor y Justicia

Artículo 187. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano colegiado, mismo que, además de las ya establecidas en la Ley Estatal, cuenta con las funciones siguientes:

I. Dictaminar lo conducente en relación a los estímulos, condecoraciones y recompensas a que se hagan acreedores los elementos policiales, para lo cual tendrá acceso a los expedientes y hojas de servicio, a efecto de valorar el historial de la conducta de los sujetos del presente Reglamento;

II. Coordinarse con la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, a fin de llevar a cabo un análisis técnico de cada uno de los elementos policiales en activo y los que aún no se encuentran en el Servicio de Carrera Municipal, a efecto de establecer las directrices y acciones pertinentes para implementar de forma eficaz el Servicio Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable;

III. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las evaluaciones del desempeño, debiendo designar para tales efectos a uno o varios representantes, y

IV. Vigilar y garantizar que los superiores jerárquicos que aplican la parte que les compete de la evaluación del desempeño, lo efectúen con total imparcialidad, objetividad y legalidad.

Artículo 188. La Comisión de Honor y Justicia sesionará ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que para tal efecto expida la persona titular de la institución a que corresponda la Comisión de Honor y Justicia, por lo menos con tres días de anticipación.

Artículo 189. La Comisión de Honor y Justicia, en términos del artículo 178 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, estará integrado por los siguientes Servidores Públicos:

I. La persona titular o el representante que éste designe de la Dirección, quien fungirá como presidente pero sólo contará con voz;

II. Un representante del Secretariado Ejecutivo Estatal, quien contará con voz y voto;

III. Un representante del Secretariado Ejecutivo Municipal, quien sólo contará con voz;

IV. Un representante de la Secretaría del Ayuntamiento, quien contará con voz y voto;

V. Un representante de la Secretaría de Contraloría, quien contará con voz y voto;

VI. Dos vocales ciudadanos, que serán designados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública quienes tendrán voz, y

VII. La persona titular de la Unidad de Asuntos Internos, quien fungirá como secretario técnico, pero sólo contará con voz.

Los cargos de los integrantes que fungirán como consejeros en el órgano colegiado serán de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones; y deberá acreditar el perfil de licenciatura en derecho, con excepción de las fracciones I y VI.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Artículo 190. La Comisión de Honor y Justicia,

velará por la honorabilidad y reputación de la Dirección

y combatirá con energía las conductas lesivas para la

comunidad; para tal efecto gozará de amplias

facultades para examinar los expedientes u hojas de

servicio de los elementos policiales para allegarse de

la información necesaria para dictar su resolución.

En términos del artículo 177 de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos,

se podrá proponer al Consejo Municipal de Seguridad

Pública, la condecoración de elementos que se hayan

destacado por su actuación y desempeño en el

servicio.

Artículo 191. Las resoluciones que por votación

tome la Comisión de Honor y Justicia, causarán

ejecutoria una vez transcurrido el término para

impugnar la misma, y su resolución se agregará a los

expedientes personales u hojas de servicio de cada

elemento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su

vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones

de igual o menor rango jerárquico normativo que se

opongan al contenido del presente Reglamento.

TERCERA. Los Órganos Colegiados a que se

refiere el presente Reglamento, se integrarán en un

terminó no mayor de sesenta días a la publicación del

mismo.

CUARTA. La implementación del Servicio de

Carrera Municipal, se establecerá gradualmente de

conformidad con la suficiencia presupuestal,

estableciéndose un plazo máximo de un año, contado

a partir de la vigencia del presente Reglamento.

QUINTA. Para efectos de la migración de los

elementos policiales en activo al Servicio de Carrera

Municipal, se dispondrá de un periodo máximo de un

año, contado a partir de la publicación del presente

Reglamento, quienes ya deberán tener cubierto los

siguientes requisitos:

a) Que tengan las evaluaciones de control de

confianza;

b) Que tengan la equivalencia a la formación

inicial, y

c) Que cubran con el perfil de puesto con

relación a la re nivelación académica.

Una vez que los elementos policiales hayan

concluido satisfactoriamente el proceso de migración,

se les otorgará constancia de conclusión que hará las

veces de nombramiento para los efectos de lo

dispuesto en el artículo 61 de este ordenamiento.

En caso de que el elemento policial en activo,

no cubra con alguno de los requisitos antes plasmados

o, en su caso, derivado de las evaluaciones de control

de confianza, apareciese alguna causa justificada de

remoción de la relación administrativa, establecida en

la Ley Estatal y este Reglamento, de manera

inmediata se iniciará el correspondiente procedimiento

administrativo ante la Unidad de Asuntos Internos de

la Dirección.

SEXTA. Las cuestiones no previstas en el

presente Reglamento serán resueltas de conformidad

con las Leyes aplicables, o a falta de disposición

expresa, por el propio Municipio.

SÉPTIMA. Los procedimientos para sancionar a

los integrantes que se encuentren en trámite, así como

las causas que le de origen, deberán ajustarse a las

reglas previstas por los ordenamientos vigentes al día

de su inicio o incumplimiento hasta su conclusión

definitiva.

OCTAVA. La antigüedad de servicios prestados

por los elementos en otras Instituciones policiales con

anterioridad a la vigencia de este Reglamento, será

reconocido con base a la hoja de servicios que cada

Dependencia expida al efecto.

Dado en la Salón de Cabildo “Presidentes” del

Recinto Municipal de Huitzilac, Morelos a los quince

días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

HUITZILAC

ANTONIO CRUZ GARCÍA

SÍNDICA MUNICIPAL

LETICIA GARCÍA SANTAMARÍA

REGIDOR

CÉSAR DÁVILA DÍAZ

REGIDOR

FELIPE ESLAVA CUETO

REGIDORA

ANGÉLICA YAZMÍN RAYAS ORTEGA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

JUAN MANUEL GARCÍA GUERRERO

RÚBRICAS.

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Antonio Cruz García Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE HUITZILAC, MORELOS.

ANTONIO CRUZ GARCÍA

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

JUAN MANUEL GARCÍA GUERRERO

RÚBRICAS.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Al margen izquierdo un escudo de los Estados

Unidos Mexicanos que dice: H. Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos. 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN

EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO

61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A

BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDO:

SM/127/29-06-16: “ÚNICO.- Se declara BIEN

DE DOMINIO PÚBLICO, el bien inmueble que ocupa

el MERCADO MUNICIPAL, ubicado en avenida

Emiliano Zapata y Ampudia del Valle sin número,

colonia Centro de Jiutepec, Morelos, que ha sido

reconocido y utilizado por la población en general,

como un espacio común y de interés público, el cual

cuenta con una superficie total de MIL CIENTO

TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, con las

siguientes medidas y colindancias: NORTE: EN TRES

TRAMOS 25.50 MTS. CON AV. EMILIANO ZAPATA;

10.18 MTS. PROPIEDAD PARTICULAR Y 5.95 MTS.

AL OESTE CON PROPIEDAD PARTICULAR. OESTE:

EN DOS TRAMOS 24.31 MTS. Y 23.63 MTS.

COLINDA CON PROPIEDAD PARTICULAR. SUR: EN

DOS TRAMOS 29.28 MTS. Y 5.98 MTS. COLINDA

CON AMPUDIA DEL VALLE. ESTE: 52.37 MTS.

COLINDA CON PRESIDENCIA MUNICIPAL Y

PROPIEDAD PARTICULAR. TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a

partir de su aprobación por el H. Cabildo de Jiutepec,

Morelos. SEGUNDO.- Gírese atento oficio a la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, Obras y

Servicios Públicos, Predial y Catastro del municipio de

Jiutepec, Morelos; así como a la Oficialía Mayor, para

que realicen todos y cada uno de los trámites

correspondientes para el cumplimiento del presente

Acuerdo, y sea registrado el bien inmueble de

referencia ante el Instituto de Servicios Registrales y

Catastrales del Estado de Morelos; así como en las

instancias competentes. TERCERO.- Se instruye al

Titular de la Dirección de Mejora Regulatoria del H.

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para realizar

todos y cada uno de los trámites conducentes para el

cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO.- Se

instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y

cada uno de los trámites necesarios y conducentes

para el cumplimiento del presente acuerdo, así como

su debidamente publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno

del Estado para su debida formalidad”.

SM/138/27-07-16: “ÚNICO.- Se aprueba la

modificación al acuerdo SM/128/29-06-16, emitido en

la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de junio

del año 2016, el cual dice: “PRIMERO.- Se constituye

la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, con los recursos humanos y

materiales con los que cuenta la Unidad de

Información Pública, misma que será sustituida por el

ente creado a través de este acuerdo, dependiente de

la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, conforme al

Artículo 12 de la Ley de la materia. SEGUNDO.- Se

constituye e instala el Comité de Transparencia del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el cual estará

integrado, por los siguientes miembros: I.- El Titular

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos como

Presidente del Comité; II.- El Titular de la Secretaría

Municipal, como Coordinador del Comité; III.- El Titular

de la Consejería Jurídica, como Secretario Técnico del

Comité; IV.- El Titular de la Unidad de Transparencia,

como integrante; y V.- El Titular de la Contraloría

Municipal, como integrante… mismo que debe decir:

“PRIMERO.- Se constituye la Unidad de

Transparencia del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

con los recursos humanos y materiales con los que

cuenta la Unidad de Información Pública, misma que

será sustituida por el ente creado a través de este

acuerdo, dependiente del Titular del Ayuntamiento,

conforme al Artículo 12 de la Ley de la materia.

SEGUNDO.- Se constituye e instala el Comité de

Transparencia del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

el cual estará integrado, por los siguientes miembros:

I.- El Titular del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

como Presidente del Comité; II.- El Titular de la

Secretaría Municipal, como Coordinador del Comité;

III.- El Titular de la Consejería Jurídica, como

Secretario Técnico del Comité; IV.- El Titular de la

Unidad de Transparencia, como integrante; y V.- El

Titular de la Contraloría Municipal, como integrante.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente acuerdo

entrará en vigor a partir de su aprobación por el H.

Cabildo de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.- Gírese

atento oficio al Titular de la Unidad de Transparencia

dependiente del Titular del Ayuntamiento, para que

realice todos y cada uno de los trámites

correspondientes para el cumplimiento del presente

acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Titular de la

Dirección de Mejora Regulatoria del H. Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, para realizar todos y cada uno

de los trámites conducentes para el cumplimiento del

presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de

los trámites necesarios y conducentes para el

cumplimiento del presente acuerdo, así como su

debidamente publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado

para su debida formalidad”.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

SM/139/27-07-16: “EN JIUTEPEC, MORELOS, A 22 DE JULIO DEL AÑO 2016. A LA COMISIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, LE FUE TURNADA PARA SU ANÁLISIS Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN PROMOVIDA POR EL C. ALEJANDRO CRUZ CARRETO, QUIEN INSTA LA INTERVENCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE QUE SE EMITA A SU FAVOR, PENSIÓN POR JUBILACIÓN.---------------------------------

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 31 AL 41 DEL ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS Y UNA VEZ EXAMINADOS LOS REQUISITOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 57, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y EN APEGO AL PROCEDIMIENTO LEGAL DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE DATOS Y ANTIGÜEDAD LABORAL DEL PETICIONARIO, SE REALIZA EL PRESENTE DICTAMEN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:----------------------------------------------

CONSIDERANDOS I.- MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EN

FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2014, EN LAS INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, EL CIUDADANO ALEJANDRO CRUZ CARRETO, POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ LE FUERA OTORGADA SU JUBILACIÓN ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 57, APARTADO A) FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, COMO SON: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, HOJA DE SERVICIOS Y CARTA DE CERTIFICACIÓN DE SALARIO EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS Y CERTIFICACIÓN LABORAL EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. --------------

II.- EN LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE CONSTA QUE CON FECHA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5314, QUE EMITE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PUBLICÓ EL ACUERDO NÚMERO SM/533/10-06-15, MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDIÓ POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. ALEJANDRO CRUZ CARRETO A RAZÓN DE UNA CUOTA MENSUAL DEL 55% DEL SALARIO QUE ESTE VENÍA PERCIBIENDO; DICHO ACUERDO QUE FUE COMBATIDO POR EL CIUDADANO ALEJANDRO CRUZ CARRETO A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE AMPARO 1586/2015-VI DEL ÍNDICE DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO CON SEDE EN CUERNAVACA MORELOS, EXPEDIENTE QUE UNA VEZ INTEGRADO FUE TURNADO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA AL JUEZ CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO, BAJO EL NÚMERO DE CUADERNILLO AUXILIAR 44/2016.-----------------------------------------------

III.- CON FECHA 29 DE ENERO DEL AÑO

2016, SE RESOLVIÓ EN DEFINITIVA EL AMPARO

PROMOVIDO POR EL CIUDADANO ALEJANDRO

CRUZ CARRETO, Y SE CONDENÓ A LOS

INTEGRANTES DEL CABILDO DEL

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE JIUTEPEC,

MORELOS, A LO SIGUIENTE: “…A)

DESINCORPORAR DE LA ESFERA JURÍDICA DEL

QUEJOSO ALEJANDRO CRUZ CARRETO EL

ARTICULO 58, FRACCIÓN I, INCISO J) DE LA LEY

DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS;

B) DEJAR SIN EFECTOS EL ACUERDO SM/533/10-

06-15 DE FECHA 10 DE JUNIO DE DOS MIL

QUINCE, POR EL QUE SE CONCEDIÓ A

ALEJANDRO CRUZ CARRETO EL BENEFICIO DE

PENSIÓN JUBILATORIA, CON EL PORCENTAJE

DEL 55% DEL SALARIO QUE ESTE COMO

TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO, Y QUE FUE

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” EL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL

QUINCE; C) EMITIR OTRO ACUERDO, EN EL QUE

SE DEBERÁ EQUIPARAR EL PORCENTAJE DEL

MONTO DE LA PENSIÓN DEL AQUÍ QUEJOSO

ALEJANDRO CRUZ CARRETO, CON EL MISMO

PORCENTAJE QUE RECIBIRÍA UNA MUJER, POR

LOS AÑOS DE SERVICIO PRESENTADO POR EL

AMPARISTA (VEINTIUNO); ESTO ES, DEL 65%

SEGÚN LO QUE ESTABLECE EL INCISO H),

FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS...” IV.-

SE ADVIERTE QUE CON FECHA 8 DE JUNIO DEL

AÑO EN CURSO, MEDIANTE ACUERDO DE

CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC,

MORELOS, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO

SM/122/08-06-16, SE DIO PARCIALMENTE

CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN DICHA

SENTENCIA DE AMPARO EN SUS INCISOS A) Y

B).---------------------------------------------------------------------

V.- CON FECHA 13 DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL DIECISÉIS, EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO

DE JIUTEPEC, MORELOS, EN SESIÓN ORDINARIA,

DETERMINÓ TURNAR A LA COMISIÓN DE

PENSIONES Y JUBILACIONES, LA EJECUTORIA DE

AMPARO 1586/2015-VI, LO ANTERIOR CON LA

FINALIDAD DE QUE FUESE ESTA COMISIÓN

QUIEN EFECTUARA EL TRÁMITE CONDUCENTE Y

DIERA CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO POR LA

AUTORIDAD FEDERAL, EN EL SENTIDO DE EMITIR

UN NUEVO DICTAMEN PENSIONATORIO. -------------

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

VI.- EN FECHA 22 DE JULIO DE DOS MIL

DIECISÉIS, LA COMISIÓN DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPEC, MORELOS, LLEVÓ A CABO SU

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA EN LA CUAL

EFECTUÓ LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL

DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGUE

PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL C.

ALEJANDRO CRUZ CARRETO, EN CUMPLIMIENTO

A LA EJECUTORIA DE AMPARO 1586/2015-VI, UNA

VEZ ANALIZADO Y DISCUTIDO EL TEMA EN

COMENTO, SE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL

QUE SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL

PETICIONARIO AL 65%, DANDO ASÍ

CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA

SENTENCIA DE AMPARO EN SU INCISO C), Y EN

EL MISMO ACTO, SE INSTRUYÓ AL SECRETARIO

TÉCNICO DE ESTA COMISIÓN PARA QUE

REALIZARA LOS TRÁMITES NECESARIOS ANTE

LA SECRETARÍA MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD

DE INTEGRAR EL DICTAMEN PENSIONARIO

EMITIDO POR ESTE CUERPO COLEGIADO EN EL

ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE

CABILDO PRÓXIMA. -------------------------------------------

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES

VERTIDAS ESTA COMISIÓN DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPEC, MORELOS, TIENE A BIEN EMITIR EL

SIGUIENTE: ACUERDO PENSIONATORIO:

PRIMERO.- SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL C. ALEJANDRO CRUZ CARRETO,

QUIEN HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN EL

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS,

DESEMPEÑANDO EL CARGO DE POLICÍA

ADSCRITO EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD

PÚBLICA, TRÁNSITO, PROTECCIÓN CIVIL Y

RESCATE DE ESTE MUNICIPIO. ---------------------------

SEGUNDO.- LA CUOTA MENSUAL DE LA

PENSIÓN DECRETADA DEBERÁ CUBRIRSE A

RAZÓN DEL 65% DEL SALARIO QUE EL

TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO, DE

CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO H), DE LA LEY

EL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS,

ESTO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE FECHA

VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

DIECISÉIS, PRONUNCIADA POR EL JUEZ QUINTO

DE DISTRITO CON SEDE EN LA CIUDAD DE

CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL JUICIO

DE AMPARO NÚMERO 1586/2015-VI, REALIZANDO

EL PAGO DE MANERA MENSUAL Y SERÁ

CUBIERTA POR ESTE AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPEC, MORELOS, CON CARGO A LA PARTIDA

DESTINADA PARA PENSIONES, CUMPLIENDO

CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 56 DE LA

LEY DEL SERVICIO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

DE MORELOS. ---------------------------------------------------

TERCERO.- EL MONTO DE LA PENSIÓN

INCREMENTARÁ SU CUANTÍA DE ACUERDO CON

EL AUMENTO PORCENTUAL AL SALARIO MÍNIMO

GENERAL CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE

MORELOS, DICHA PENSIÓN SE INTEGRARÁ POR

EL SALARIO, LAS PRESTACIONES, LAS

ASIGNACIONES Y EL AGUINALDO. LO ANTERIOR

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 66 DE LA

LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE

MORELOS. -----------------------------------------------------

TRANSITORIOS

PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO UNA

VEZ QUE SEA APROBADO POR EL CABILDO DE

JIUTEPEC, MORELOS, ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA

SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS. --------------------------------

SEGUNDO.- GÍRESE ATENTO OFICIO A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

A FIN DE REALIZAR LOS TRÁMITES PERTINENTES

POR CUANTO AL PORCENTAJE DE PENSIÓN QUE

DEBERÁ RECIBIR EL C. ALEJANDRO CRUZ

CARRETO, Y DEBIDA ACTUALIZACIÓN EN LA

PLANTILLA DEL PERSONAL PENSIONADO, PARA

DAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO

DE ESTE ACUERDO.-------------------------------------------

TERCERO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA

MUNICIPAL PARA QUE REALICE LOS TRÁMITES

PERTINENTES PARA QUE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN SEA DEBIDAMENTE PUBLICADA EN

EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”. --

CUARTO.- UNA VEZ APROBADO EL

PRESENTE ACUERDO POR LOS INTEGRANTES

DEL CABILDO MUNICIPAL, NOTIFÍQUESE AL

PETICIONARIO EL C. ALEJANDRO CRUZ

CARRETO. ---------------------------------------------------------

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS

CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE

PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, EL DÍA

22 DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016.

ATENTAMENTE

“Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Vo. Bo.

LIC. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI

SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC,

MORELOS

RÚBRICAS.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Al marguen izquierdo un logotipo que dice:

Ayuntamiento de Miacatlán. 2016-2018. ¡Trabajando

por lo que más quieres!

DR. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

MIACATLÁN, MORELOS; A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN,

MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN

III; 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

La Mejora Regulatoria ha sido definida por el

artículo 3 de la Ley de Mejora Regulatoria para el

Estado de Morelos, como el conjunto de acciones

jurídico administrativas, que tienen por objeto

eficientar el marco jurídico y los trámites

administrativos para elevar la calidad de la gestión

pública en beneficio de la población.

Derivado de lo anterior, existe una visión

integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se

limita al ámbito económico o empresarial, sino que

implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión

pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el

marco jurídico de actuación de la autoridad encargada

de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los

mecanismos adecuados para que pueda implementar

las acciones, instrumentos y sus facultades en la

materia.

En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo

Municipal impulsar cambios para construir y actualizar

un marco regulatorio transparente y eficiente, que

propicie la simplificación de los actos, procedimientos,

trámites y servicios de la administración pública,

empleando medidas de modernización,

automatización, simplificación y desregulación jurídica

y administrativa, aprovechando las tecnologías de

información y comunicación para generar estímulos

sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar

los niveles de competitividad del estado de Morelos.

Es fundamental de acuerdo a lo expresado por

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia

una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora

Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear

instituciones sólidas para que la reforma regulatoria

eche raíces y logre continuidad en los estados y

municipios de México. Supervisar la actual puesta en

servicio de instituciones y herramientas es importante

para asegurar que éstas no queden confinadas en la

letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos

constitutivos: leyes para la reforma regulatoria,

unidades encargadas de operar la reforma regulatoria,

y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las

políticas regulatorias”.

En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo

Municipal ha determinado expedir el Reglamento de la

Ley de la materia, en el que se contemple una

estructura funcional que tiene como principales

objetivos garantizar certeza jurídica a la ciudadanía,

cuando acuda a realizar gestiones o trámites a las

instituciones de Gobierno Municipal, incrementar la

integridad y confidencialidad de los actos,

transparentar la actuación de las autoridades y

aprovechar la tecnología, para brindar la mejor

atención a los ciudadanos.

A través de este instrumento jurídico, se logran

definir de manera clara aspectos que permiten orientar

la adecuada implementación de los órganos y

herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el

Consejo Municipal de Mejora, las Unidades

Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro

Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de

la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro

Único de Personas Acreditadas, el Sistema de

Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las

Infracciones y Sanciones Administrativas.

Por lo que en atención y cumplimiento a lo

dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto

Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se

reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de

Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil

catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el

siguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA

EL MUNICIPIO DE MIACATLÁN; MORELOS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden

público, interés social, de observancia general y de

aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y

servicios de las Dependencias y Entidades del

Municipio de Miacatlán, para prever el exacto

cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el

Estado de Morelos, su Reglamento y demás

disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por

objeto promover acciones, políticas públicas y

estrategias en favor de la mejora regulatoria en el

Municipio de Miacatlán. Para ello, resulta prioritario

mejorar el entorno para hacer negocios, incrementar la

competitividad, alentar acciones en favor de la

competencia, fortalecer la capacidad para atraer y

retener inversiones productivas y talento, reducir la

carga regulatoria en cuanto a costos y tiempos que las

empresas y ciudadanos deben cumplir ante las

instancias gubernamentales para detonar el

crecimiento económico.

Artículo 3. Para los efectos del presente

Reglamento, además de las definiciones contenidas

en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de

Morelos y su Reglamento, se entenderá por:

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

I. Cabildo: al órgano colegiado y deliberante en

el que se deposita el gobierno y la representación

jurídica y política del Municipio, integrada por el

Presidente Municipal, Síndico y Regidores;

II. Dependencias: dependencias de la

Administración Pública del Municipio.

III.- Enlace de Mejora Regulatoria: la persona

designada por el titular de la Dependencia o Entidad,

con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los

programas e instrumentos de la mejora regulatoria en

coordinación con la Unidad Municipal.

IV.- Entidades: Organismos Públicos

Descentralizados, las Empresas de Participación

Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la

Administración Pública del Municipio;

V. Municipio: el municipio de Miacatlán;

VI.- Programa: Programa Anual de Mejora

Regulatoria del municipio;

VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y

Servicios;

VIII.- Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el

estado de Morelos, y

IX.- Comisión: Comisión Estatal de Mejora

Regulatoria.

Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir

Convenios de Coordinación y participación entre sí y

con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio

de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos

deberán observarse las disposiciones de la Ley y el

Reglamento, y proveer a la creación y consolidación

de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación

y de simplificación de los procesos de gestión de

trámites y servicios administrativos, que abonen a la

eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio

público.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA

REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 5. Son autoridades en materia de

Mejora Regulatoria:

I. El Cabildo del H. Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Consejo Municipal;

IV. Las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal, y

V. La Unidad Municipal.

Artículo 6. El Cabildo del Ayuntamiento tendrá

además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley,

las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con la Unidad Municipal para

homologar los lineamientos, criterios, guías y en

general todo tipo de disposiciones de carácter general,

para la aplicación de las disposiciones legales y

administrativas en materia de mejora regulatoria;

II. Analizar el avance programático de mejora

regulatoria y de la evaluación de resultados;

III. Implementar políticas y acciones que

permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el

municipio;

IV. Regular las actividades y funcionamiento del

Sistema de Apertura Rápido de Empresas del

municipio;

V. Establecer la clasificación de los giros o

actividades empresariales en el municipio;

VI. Normar en materia de aplicación y

promoción del proceso de Mejora Regulatoria para

todas las Entidades y Dependencias de la

Administración Pública Municipal;

VII. Fomentar el uso de medios electrónicos y

firma electrónica de acuerdo a las disposiciones

legales y administrativas aplicables;

VIII. Promover la adecuada implementación de

las herramientas de la mejora regulatoria, y

IX. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las

siguientes facultades:

I. Suscribir Convenios de Colaboración y

Coordinación con el objeto de propiciar un proceso

integral de Mejora Regulatoria;

II. Promover la realización de un proceso

continuo y permanente de Mejora Regulatoria,

buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de

mayor seguridad jurídica los procedimientos

administrativos que lleven a cabo las Dependencias y

Entidades;

III. Designar al Titular de la Unidad Municipal

quien será el Responsable Oficial y al Responsable

Técnico, en los términos de lo establecido por el

artículo 34 de la Ley, y

IV. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además

de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las

siguientes atribuciones:

I. Conformar comités técnicos especializados

para tratar asuntos específicos;

II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de

las atribuciones y operación de la Unidad Municipal. y

III. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 9. Las Dependencias y Entidades

tendrán además de las establecidas en el artículo 77

de la Ley, las siguientes atribuciones:

I. El titular de las mismas deberá designar a una

persona que funja como Enlace de Mejora

Regulatoria;

I. Promover la disminución de costos

innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el

propósito de alentar la competitividad, la inversión

productiva y la generación de empleos;

III. Prevenir situaciones de daños y costos que

causen o puedan causar en perjuicio del público por

insuficiencia de información;

IV. Promover y facilitar la disminución de los

tiempos de respuesta previstos en las Leyes,

Reglamentos o disposiciones administrativas de

carácter general;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro Municipal;

VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las herramientas de mejora regulatoria, y

VII. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las siguientes atribuciones:

I.- Ser el vínculo del Municipio con la Comisión; II.- Integrar un Programa Anual de Mejora

Regulatoria del Municipio, que estará conformado por los programas remitidos por las dependencias y entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión, y

III.- Enviar un informe trimestral al Consejo Municipal y a la Comisión que contenga:

1.- Relación de anteproyectos y Manifestación de Impacto Regulatorio dictaminado;

2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados y/o eliminados en el Registro Municipal;

3.- Total de empresas aperturadas, monto de inversión y empleos generados a través del Sistema de Apertura Rápida del Municipio;

4.- Avance en el cumplimiento del Programa; 5.- Programas y acciones relevantes en materia

de mejora regulatoria, y 6.- Las demás que determine el Consejo o la

Comisión. IV.- Coordinar acciones en materia de mejora

regulatoria con los sectores público, privado y social. CAPÍTULO III

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del municipio en materia de mejora regulatoria, en el que participan los representantes de los sectores público, privado y social.

Artículo 12. El Consejo Municipal, se conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley.

Artículo 13. Las convocatorias que realice el Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias, deberán estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada uno de ellos.

Artículo 14. Cada uno de los integrantes del Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el consejero propietario durante su suplencia. Con el fin de preservar la continuidad del proceso de mejora regulatoria, los suplentes de los integrantes del Consejo Municipal deberán ser preferentemente personas relacionadas con esta materia. La designación de suplentes deberá realizarse mediante escrito dirigido al Secretario Técnico del Consejo, suscrito por el consejero propietario de que se trate, en la primera sesión de cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que asista el suplente respectivo.

Las sesiones serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento o su suplente.

Artículo 15. Los integrantes del Consejo

Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus

decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por

mayoría de votos de los integrantes presentes.

Artículo 16. Los integrantes del Consejo

Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del

artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por

un período de dos años, pudiendo ser designados

para un período más, a propuesta del propio Consejo

Municipal, propiciando que tengan acceso en la

integración del Consejo Municipal, el sector

empresarial, social, Académico y colegios de

profesionistas.

Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes

del Consejo Municipal:

I. Asistir a las sesiones a que fueren

convocados;

II. Desempeñar, con la debida diligencia, las

comisiones que se les asigne;

III. Firmar el acta de la sesión para los efectos

de aprobación, ya sea de carácter ordinario o

extraordinario;

IV. Acompañar a las sesiones los documentos

anexos sobre los asuntos a tratar;

V. Cumplir los acuerdos tomados en las

sesiones, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones

legales y administrativas aplicables.

Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes

del Consejo Municipal:

I. Expresar su opinión sobre los asuntos del

Orden del Día;

II. Tener voz y voto;

III. Formar parte de las comisiones que designe

el Consejo Municipal;

IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal

los proyectos que consideren necesarios para

presentarlos al Consejo Municipal;

V. Realizar observaciones, comentarios o

rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en

lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas

que se adviertan en la redacción de las mismas, y

VI. Designar y remover, en su caso, a los

integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74

de la Ley.

Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal

serán válidas con la asistencia de la mitad más uno

del total de sus integrantes.

Artículo 20. Serán causas de revocación de los

integrantes del Consejo Municipal previstos en las

fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, las

siguientes:

I. No asistir más de dos veces consecutivas a

las sesiones;

II. No desempeñar con la debida diligencia las

Comisiones que se les asigne;

III. Incumplir los acuerdos tomados en las

sesiones, y

IV. No firmar el acta de sesión.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal

podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en

la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización.

Artículo 22. La convocatoria para celebrar sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el

tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el

señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán

motivo de análisis, opinión y/o resolución. Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo

Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;

el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el

Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes de la misma.

Artículo 24. Son facultades del Presidente del Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Proponer reformas o adiciones a los ordenamientos legales y disposiciones generales para

simplificar los trámites y servicios del municipio; III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los

programas de competitividad, y IV. Plantear sustituciones de consejeros en los

casos señalados en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo Municipal, tendrá las siguientes facultades:

I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal un informe sobre los avances de los planes o

programas de Mejora Regulatoria en cada una de las Dependencias o Entidades;

II. Atender las sugerencias de los integrantes del Consejo Municipal e invitados en materia de

Mejora Regulatoria; III. Someter a revisión de los Comités Técnicos

Especializados las propuestas de modificaciones y reformas reglamentarias, que tengan impacto en la

actividad empresarial; IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario

de sesiones ordinarias; V.- Proponer la integración de los Comités

Técnicos Especializados; VI.- Convocar a las sesiones del Consejo

Municipal y remitir la información respectiva a sus integrantes;

VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su

realización; VIII. Difundir las actividades del Consejo

Municipal; IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar

los libros o folios de las mismas; así como el control de asistencias, y

X.- Las demás que sean acordadas por el pleno del Consejo Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA UNIDAD MUNICIPAL Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará

por los servidores públicos designados en los términos del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así

mismo el personal necesario para atender de forma adecuada la implementación de esta política pública.

Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como objeto esencial, promover, coordinar y supervisar

todas las acciones tendientes al desarrollo de la mejora regulatoria en el Municipio.

CAPÍTULO V DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las funciones

siguientes: I. Coordinar conjuntamente con la Unidad

Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad correspondiente;

II. Participar en las reuniones de trabajo convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad

Municipal, según corresponda, y en las cuales se traten asuntos en los que esté involucrado algún

aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad que representa;

III. Asistir a los cursos de capacitación que promueva la Unidad Municipal;

IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría necesaria para el cumplimiento de los programas y

acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad;

V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus

correspondientes Manifestaciones Impacto Regulatorio;

VI. Informar bimestralmente, de conformidad con el calendario que establezca la Unidad Municipal,

los avances de la ejecución del Programa; VII. Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la

información por inscribir, modificar o eliminar en el Registro;

VIII. Reportar al titular de las Dependencias o Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza

con la Unidad Municipal. IX. Coordinar e integrar el Programa de la

Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la Unidad Municipal;

X Mantener actualizada la información contenida en el Registro;

XI. Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable.

CAPÍTULO VI HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 29. Las herramientas de mejora regulatoria en el Municipio son las siguientes:

1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria; 2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios;

3.- Manifestación de Impacto Regulatorio; 4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

5.- Registro Único de Personas Acreditadas, y 6.- Afirmativa Ficta.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Para la implementación, coordinación,

desarrollo, operación y acciones de estas

herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido

en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones

legales y administrativas aplicables, de conformidad a

las atribuciones que correspondan a cada una de las

autoridades sobre la materia en el municipio.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 30. Las autoridades en materia de

mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la

Contraloría Municipal respecto de los casos que

tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto

en la Ley, su Reglamento y en el presente

ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a

que haya lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. La Unidad Municipal deberá

integrarse dentro de los treinta días naturales

siguientes a la entrada en vigor del presente

Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en

uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción

III del presente Reglamento, designará al Responsable

Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal.

TERCERA. El Consejo Municipal deberá

instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días

naturales siguientes a la entrada en vigor del presente

Reglamento.

CUARTA. Las Dependencias y Entidades

deberán hacer del conocimiento de la Unidad

Municipal los nombramientos de los Enlaces de

Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9, fracción

I del presente Reglamento en un término máximo de

cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada

en vigor del presente Reglamento.

QUINTA. La Unidad Municipal en conjunto con

los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar

las acciones necesarias para la integración del

Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual

deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto

en la Ley, en un término máximo de noventa días

naturales a partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento.

SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con el

área de desarrollo económico del municipio deberán

coordinar las acciones necesarias para la

implementación del Sistema de Apertura Rápida de

Empresas del municipio, el cual deberá estar

operando en los términos de lo dispuesto en la Ley, en

un término máximo de ciento cincuenta días naturales

a partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento.

SÉPTIMA. Los asuntos en materia de mejora

regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en

vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la

Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.

OCTAVA. Las Dependencias y Entidades

tendrán la obligación de presentar ante la Unidad

Municipal su primer Programa Anual de Mejora

Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento

cincuenta días naturales, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento.

Dado en el salón del Cabildo del Recinto

Municipal de Miacatlán; Morelos, a los 29 días del mes

de julio del año dos mil dieciséis.

Dr. Francisco León Y Vélez Rivera.

Presidente Municipal Constitucional.

C. Luis Alberto Pérez Loza.

Secretario Municipal

Lic. María Juana Vargas Sánchez.

Síndica Municipal Constitucional.

C. Juan Antonio Amante Quevedo

Regidor Municipal Constitucional.

Profesora Violeta Campos Alvear.

Regidor Municipal Constitucional.

C. Francisco Gavidia Irazoque.

Regidor Municipal Constitucional.

Lic. Angélica Rivera Beltrán.

Regidor Municipal Constitucional.

C. Luis Eusebio Onofre Jiménez.

Regidor Municipal constitucional.

Rúbricas.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA,

MORELOS.

11 de agosto del 2016.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

ÍNDICE

CONSIDERANDOS REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA,

MORELOS. ................................................................................................................................................. TÍTULO PRIMERO ........................................................................................................................... DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................... CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................................................... De los fines, Alcances y Objeto del Servicio .................................................................................... Profesional de Carrera del Municipio de Yecapixtla. ....................................................................... TÍTULO SEGUNDO ......................................................................................................................... DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS POLICIALES ........................... CAPÍTULO I ..................................................................................................................................... De los Derechos de los Elementos Policiales .................................................................................. CAPíTULO II .................................................................................................................................... De las Obligaciones de los Elementos Policiales ............................................................................ TÍTULO TERCERO .......................................................................................................................... De la Estructura del Servicio de Carrera Municipal ......................................................................... CAPÍTULO I ..................................................................................................................................... Del Proceso de Planeación y Control de Recursos Humanos ........................................................ CAPÍTULO II ................................................................................................................................... Del Proceso de Ingreso .................................................................................................................... SECCIÓN PRIMERA ...................................................................................................................... De la Convocatoria ........................................................................................................................... SECCIÓN SEGUNDA ...................................................................................................................... Del Reclutamiento ............................................................................................................................ SECCIÓN TERCERA ....................................................................................................................... De la Selección de Aspirantes ......................................................................................................... SECCIÓN CUARTA ......................................................................................................................... De la Formación Inicial ..................................................................................................................... SECCIÓN QUINTA .......................................................................................................................... Del Nombramiento ........................................................................................................................... SECCIÓN SEXTA ............................................................................................................................ De la Certificación ............................................................................................................................ SECCIÓN SÉPTIMA ........................................................................................................................ Del Plan Individual de Carrera ......................................................................................................... SECCIÓN OCTAVA ......................................................................................................................... Del Reingreso .................................................................................................................................. CAPÍTULO III ................................................................................................................................... Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo .................................................................................. SECCIÓN PRIMERA ....................................................................................................................... De la Formación Continua ............................................................................................................... SECCIÓN SEGUNDA ...................................................................................................................... De la Evaluación del desempeño .................................................................................................... SECCIÓN TERCERA ....................................................................................................................... De los Estímulos .............................................................................................................................. SECCIÓN CUARTA ......................................................................................................................... Promoción ........................................................................................................................................ SECCIÓN QUINTA .......................................................................................................................... De la Renovación de la Certificación ............................................................................................... SECCIÓN SEXTA ............................................................................................................................ De las Licencias, Permisos y Comisiones ....................................................................................... CAPÍTULO IV ................................................................................................................................... De la Separación .............................................................................................................................. SECCIÓN PRIMERA ....................................................................................................................... Del Régimen Disciplinario ................................................................................................................ SECCIÓN SEGUNDA ......................................................................................................................

Del Recurso de Rectificación en materia del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Yecapixtla, Morelos. ...................................................................................................................................

TÍTULO CUARTO ............................................................................................................................ De los Órganos Colegiados del Servicio de Carrera Municipal ....................................................... CAPÍTULO I ..................................................................................................................................... De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Yecapixtla. ............. CAPÍTULO II .................................................................................................................................... De la Comisión de Honor y Justicia ................................................................................................. DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................................................................................

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

ACUERDO POR EL QUESE APRUEBA EL

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA,

MORELOS.

QUE EL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA,

MORELOS; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES III Y

IV; 41, FRACCIONES II Y XXVIII; 60 Y 64 DE LA LEY

ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDOS

PRIMERO. En cumplimiento a lo previsto en los

artículos 21, 115 fracciones III inciso h) y VII, 123

apartado B fracción XIII de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y 2, 7, 18, 19 y Quinto

Transitorio Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, que señala que los Servicios de

Carrera vigente en las Instituciones de Seguridad

Pública, a la fecha de entrada en vigor de ese decreto,

deberán ajustarse a los requisitos, criterios y

procedimientos que establece la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública y las leyes

estatales, en la materia correspondiente y a efecto de

armonizar dicho supuesto con esta soberanía

municipal es por lo que se da el debido cumplimiento

para que el Servicio Profesional de Carrera Policial

sea un sistema de carácter obligatorio y permanente

para garantizar la igualdad de oportunidades en el

ingreso, formación, actualización, capacitación; así

como los ascensos en el Servicio, con base en el

mérito, la experiencia y la preparación académica;

promover el sentido de identidad y permanencia en la

Institución; elevar y fomentar la profesionalización de

sus elementos y asegurar el cumplimiento de los

principios que establece el presente Reglamento,

actualizado del Servicio Profesional de Carrera Policial

para el municipio de Yecapixtla, el cual comprende la

selección, ingreso, formación, actualización,

promoción, capacitación, permanencia, evaluación,

reconocimiento, certificación y registro de los

elementos de la Secretaría de Seguridad Pública,

Transito y Protección Civil Municipal de Yecapixtla,

Morelos.

SEGUNDO. Que el Servicio Profesional de

Carrera Policial busca atraer a los mejores hombres y

mujeres ofreciéndoles la posibilidad de desarrollar una

carrera en el servicio público; ingresar y ascender en

la institución de seguridad pública municipal con base

en el mérito profesional, garantizando a la sociedad

una actuación ética y profesional en el cumplimiento

de la función de seguridad pública .

Por lo anteriormente expuesto, fundado y

motivado, este H. Cabildo del Municipio de Yecapixtla

tiene a bien aprobar el presente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE

CARRERA DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL

MUNICIPIO DE YECAPIXTLA.

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés social

para el municipio de Yecapixtla, Morelos, y tienen por objeto regular el Servicio Profesional de Carrera del

Municipio de Yecapixtla, Morelos, en adelante Servicio de Carrera Municipal, al interior de la Secretaría de

Seguridad Pública, Transito y Protección Civil Municipal de Yecapixtla, Morelos.

Artículo 2. El Servicio de Carrera Municipal, es el sistema básico de carácter obligatorio permanente,

conforme al cual se establecen los procedimientos para el reclutamiento, selección, ingreso, formación,

certificación, capacitación, reconocimiento, actualización, permanencia, evaluación y promoción;

así como separación, suspensión, remoción o baja del servicio de los elementos policiales de la Secretaría de

Seguridad Pública, Transito y Protección Civil Municipal de Yecapixtla, Morelos, derivado del servicio

profesional de carrera, al cual están sujetos. Artículo 3. El Servicio de Carrera Municipal tiene

por objeto profesionalizar a los sujetos de las disposiciones del presente Reglamento y homologar

su carrera, estructura, integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad

pública, en atención a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Morelos, y el Reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito

y Protección Civil Municipal de Yecapixtla, Morelos. Artículo 4. Para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por: I. Academia Estatal, a la Academia Estatal de

Estudios Superiores en Seguridad; II. Aspirante, a la persona que pretende ingresar

a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal de Yecapixtla, Morelos, y

desempeñarse como policía, y que cursa para ello, las etapas respectivas, previstas en el presente

Reglamento; III. Cadete, al aspirante que una vez cumplido

los procedimientos de reclutamiento y selección ingresa a la formación inicial;

IV. Centro Estatal, al Centro Estatal de Análisis de Información sobre Seguridad Pública;

V. Certificado Único Policial, al documento que se expide a los elementos policiales y aspirantes, que se

hayan sometido y acreditado satisfactoriamente el proceso de evaluación y control de confianza previsto

en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

VI. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad

Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal.

VII. Comisión, a la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera del municipio de Yecapixtla,

Morelos.

VIII. Comités de Participación, a los Comités de

Consulta y Participación Ciudadana, a que se refieren

los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos;

IX. Comisión de Honor y Justicia, a la Comisión

de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad

Pública, Transito y Protección Civil Municipal;

X. Consejo Municipal, al Consejo Municipal de

Seguridad Pública;

XI. Constitución, a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

XII. Elemento Policial, al personal en activo

integrante de la Secretaría de Seguridad Pública,

Tránsito y Protección Civil Municipal, que realice

funciones de prevención del delito, seguridad pública,

rescate, primeros auxilios, atención médica de

urgencia, control, vigilancia y verificación del

cumplimiento de los requisitos, condiciones,

obligaciones procesales, y medidas cautelares

impuestas por las autoridades competentes;

XIII. Ley Estatal, a la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del estado de Morelos;

XIV. Ley General, a la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública;

XV. Municipio, al H. Municipio de Yecapixtla,

Morelos;

XVI. Normativa, al conjunto de leyes, normas,

disposiciones administrativas y jurídicas, tanto

federales como locales, aplicables en el ámbito

competencial de la Secretaría de Seguridad Pública,

Tránsito y Protección Civil Municipal.

XVII. Personal en formación o evaluación, a la

persona que cursa las diversas etapas de formación y

evaluación que integran el Servicio Profesional de

Carrera del municipio;

XVIII. Programa Rector de Profesionalización

Policial, al conjunto de contenidos en el que se

establecen los lineamientos, programas, actividades y

contenidos mínimos encaminados a la

profesionalización de los elementos policiales de la

Secretaría de Seguridad Pública, Transito y Protección

Civil Municipal;

XIX. Registro Nacional, al Registro Nacional del

Personal de Seguridad Pública;

XX. Reglamento interior, al Reglamento Interior de

la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y

Protección Civil Municipal.

XXI. Reglamento de la Ley Estatal, al Reglamento

de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el

Estado de Morelos;

XXII. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado

Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

XXIII. Secretario Ejecutivo Municipal, al Secretario

Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

XXIV. Servicio de Carrera Municipal, al Servicio

Profesional de Carrera del Municipio de Yecapixtla,

Morelos, y

XXV. Unidad de Asuntos Internos, a la Unidad de

Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad

Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal.

Artículo 5. Los Elementos Policiales, para el

mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán,

cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será aplicable ante:

a) La preservación de la escena de un hecho

probablemente delictivo;

b) La petición del Ministerio Público para la

realización de actos de investigación de los delitos,

debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;

c) Los actos que se deban realizar de forma

inmediata; o

d) La comisión de un delito en flagrancia.

II. Prevención, que será la encargada de

llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la

comisión de delitos e infracciones administrativas, a

través de acciones de investigación, inspección,

vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción, que será la encargada de

garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz

públicos.

I. Recibir las denuncias sobre hechos que

puedan ser constitutivos de delitos, e informar al

Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato,

así como de las diligencias practicadas;

II. Constatar la veracidad de los datos aportados

en informaciones anónimas, mediante los actos de

investigación que consideren conducentes para este

efecto;

III. Practicar las diligencias necesarias que

permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley

señale como delito y la identidad de quien lo cometió o

participó en su comisión, bajo el mando y conducción

del Ministerio Público;

IV. Efectuar las detenciones en los casos del

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

V. Participar en la investigación de los delitos, en

la detención de personas y en el aseguramiento de

bienes, observando las disposiciones Constitucionales

y legales aplicables;

VI. Registrar de inmediato la detención en

términos de las disposiciones aplicables, así como

remitir sin demora y por cualquier medio la información

al Ministerio Público;

VII. Poner a disposición de las autoridades

competentes, sin demora alguna, a las personas

detenidas y los bienes que se encuentren bajo su

custodia, observando en todo momento el

cumplimiento de los plazos constitucionales y legales

establecidos;

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo

y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como

consecuencia dará aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio

Público, conforme a las disposiciones aplicables misma previsión será aplicable a toda institución u

órgano público que realice estos actos en cumplimiento a una disposición legal;

IX. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y

documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que

determine lo conducente; X. Dejar registro de todas las actuaciones que se

realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita

garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;

XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de

fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los

conocimientos que resulten necesarios; XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o

testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Procurar que reciban atención médica y

psicológica cuando sea necesaria; c) Adoptar las medidas que se consideren

necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su

competencia; d) Preservar los indicios y elementos de

prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de

inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y

jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 7. El Servicio de Carrera Municipal tiene como fines:

I. Garantizar el desarrollo institucional de la Secretaría;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las

funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Secretaría;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el

establecimiento de un adecuado sistema de promociones, que permita satisfacer las expectativas

del desarrollo profesional policial y el reconocimiento de sus elementos policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los elementos policiales, para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios y los demás principios que establece la Constitución, así como de la Ley General, la Ley Estatal y el Reglamento Interior, y

V. Los demás que establezcan la normativa aplicable.

Artículo 8. El Servicio de Carrera Municipal establece la carrera homologada como el elemento básico para la formación de sus integrantes, a la cual la Ley General y la Ley Estatal, otorgan el carácter de obligatoria y permanente a cargo de las instancias responsables de la aplicación de dicho Servicio.

Artículo 9. El Servicio de Carrera Municipal, comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.

Artículo 10. El Servicio de Carrera Municipal, se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. La Secretaría deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional, previo a la autorización de su ingreso a la misma;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

III. Ninguna persona podrá formar parte de la Secretaría, como Elemento Policial, si no cuenta con certificación e inscripción en el Registro Nacional;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos Aspirantes y elementos policías que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los elementos policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la normativa aplicable;

VI. Los méritos de los elementos policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en la normativa aplicable en la materia;

VII. Para la promoción de los elementos policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de cada uno de los elementos policiales;

IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del Servicio de Carrera Municipal;

X. El cambio de un Elemento Policial de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, y

XI. Las instancias competentes establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

El Servicio de Carrera Municipal es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de Secretaría que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de secretaría.

En términos de la normativa aplicable, la persona titular de la Secretaría podrá designar a los integrantes en cargos administrativos o de secretaría de la estructura orgánica de ésta; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y derecho inherente al Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 11. El Servicio de Carrera Municipal se regirá por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, a través de los cuales se asegura la disciplina, la certeza, objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el municipio.

Artículo 12. Sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado del Servicio de Carrera Municipal, en los términos y condiciones establecidas en este Reglamento, la Ley General y la Ley Estatal, y demás normativa aplicable en la materia.

Artículo 13. El Centro Estatal tendrá a su cargo la inscripción y actualización de la base de datos de las personas sujetas al presente Reglamento, la cual, de conformidad con la Ley General, se registrará en el Centro Nacional de Información, integrándose además el historial de sus integrantes.

Artículo 14. La información a que se refiere el artículo anterior deberá contener lo siguiente:

I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar el área de adscripción del policía, sus datos generales, datos institucionales, cobertura de servicios y equipamiento, desarrollo académico y profesional, disciplina policial, dentro de los cuales se deberán considerar como mínimo las huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública;

II. Todos los datos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, estímulos, reconocimientos, sanciones y correcciones disciplinarias a que se haya hecho acreedor el Policía;

III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o categoría jerárquica del Elemento Policial, así como las razones que lo motivaron;

IV. El auto de sujeción a proceso, sentencia condenatoria o absolutoria, orden de aprehensión, presentación o comparecencia, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos;

V. Sentencias ejecutoriadas, donde se haya determinado la remoción del cargo del Elemento Policial dentro de la Secretaría, así como el motivo de la misma, incluyendo cualquier observación de relevancia respecto a dicha destitución, y

VI. Cualquier acuerdo dictado por autoridad jurisdiccional en materia penal o administrativa, que afecte al Elemento Policial.

Artículo 15. La consulta del registro a que se

refieren los artículos 10 y 11 del presente Reglamento,

será obligatoria y previa, en lo que resulte aplicable, al

ingreso del Aspirante y con los resultados de dicha

consulta se procederá de conformidad con la

normativa aplicable en la materia.

Artículo 16. El Servicio de Carrera Municipal

funcionará mediante las acciones correspondientes de

planeación reclutamiento, selección de aspirantes,

formación inicial, ingreso, formación continua y

especializada, evaluación para la permanencia, y

desarrollo y promoción, las cuales se regulan

mediante el presente Reglamento.

Artículo 17. El Servicio de Carrera Municipal se

organizará atendiendo los lineamientos coordinados

de carácter nacional, estatal o municipal, con la

finalidad de hacer posible la coordinación,

homologación del Servicio Estatal, las estructuras, el

orden jerárquico, la formación y el ejercicio de sus

funciones, a fin de cumplir con los objetivos

constitucionales de la seguridad pública.

Artículo 18. El Servicio de Carrera Municipal es

el sistema de carácter obligatorio y permanente

conforme al cual se establece el reclutamiento,

selección, ingreso, formación, certificación,

permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento

y separación o baja, conforme a los siguientes

principios:

I. Certeza, lo que garantiza la permanencia

en el servicio y la posibilidad de participar en los

procedimientos de promoción, estímulos y

reconocimientos;

II. Efectividad, que implica la obligación de hacer

coincidentes los instrumentos y procedimientos del

Servicio de Carrera Municipal, con el deber ser,

establecido en las normas;

III. Formación inicial, continua y permanente, lo

que instituye la capacitación, actualización y

especialización del Elemento Policial, como sujeto del

Sistema de Carrera Municipal;

IV. Igualdad de oportunidades, reconoce la

uniformidad de derechos y deberes en los miembros

del Servicio de Carrera Municipal;

V. Legalidad, obliga a la estricta observancia de

la normativa aplicable al Servicio de Carrera

Municipal;

VI. Motivación, entraña la entrega de estímulos

que reconozcan la eficiencia y eficacia en el

cumplimiento del deber policial para incentivar la

excelencia en el servicio;

VII. Objetividad, asegura la igualdad de

oportunidades e imparcialidad en la toma de las

decisiones, con base en las aptitudes, capacidades,

conocimientos, desempeño, experiencia y habilidades

de los integrantes del Servicio de Carrera Municipal;

VIII. Obligatoriedad, implica el deber a que están

sujetos tanto los Elementos Policiales, como las

autoridades facultadas para implementar y ejecutar los

lineamientos y procedimientos establecidos para cada

una de las etapas del Servicio Municipal;

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

IX. Profesionalismo, obliga a los integrantes del

Servicio Municipal a mantenerse capacitados en las disciplinas y técnicas relacionadas con la función

policial y de custodia, con el fin de mejorar y optimizar la seguridad pública en el municipio, y

X. Seguridad Social, garantiza los derechos de seguridad social durante el servicio activo, así como al

término del mismo, tanto al miembro del Servicio Municipal como a sus beneficiarios.

Artículo 19. La Academia Estatal, a través del área competente, realizará las actividades

conducentes para la profesionalización en formación inicial, continua y especializada, para validación de los

estudios policiales, del personal sujeto al presente Reglamento en cada etapa y grado del Servicio de

Carrera Municipal. Esa área llevará a cabo los trámites necesarios para la emisión del certificado de estudios,

ante la instancia que corresponda, para lo cual, podrá coordinarse con la autoridad o instituto de educación o

formación que, en su caso, haya impartido la capacitación.

Se deberá expedir el certificado correspondiente de estudios a los aspirantes y activos que hayan

concluido satisfactoriamente sus respectivas capacitaciones y estudios.

Artículo 20. Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera

Municipal, éste se organizará en categorías, jerarquías o grados.

Artículo 21. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y Ley Estatal, la Secretaría se agrupará

en las siguientes categorías: I. Comisarios;

II. Inspectores III. Oficiales, y

IV. Escala Básica. Artículo 22. Los elementos policiales se

organizarán de conformidad con las siguientes jerarquías o grados:

I. Comisarios: a) Comisario General

b) Comisario Jefe, y c) Comisario

II. Inspectores: a) Inspector General

b) Inspector Jefe, e c) Inspector.

III. Oficiales: a) Subinspector;

b) Oficial, y c) Suboficial.

IV. Escala Básica: a) Policía Primero;

b) Policía Segundo; c) Policía Tercero, y

d) Policía. Artículo 23. En atención a lo dispuesto en la Ley

General, y Ley Estatal en su artículo 76 la Secretaría estará organizada bajo el esquema de jerarquización

terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres policías.

Artículo 24. Dentro del Servicio de Carrera

Municipal se entenderá por mando a la autoridad

ejercida por un superior jerárquico dentro de la

Secretaría, en servicio activo, sobre sus subordinados

o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren

adscritos a él, en razón de su categoría, jerarquía o

grado, cargo o comisión.

Artículo 25. Cada Elemento Policial, de acuerdo

con su categoría, jerarquía o grado, cargo o comisión,

deberá cubrir el perfil del puesto que al efecto se

elabore por la respectiva unidad administrativa del

Municipio.

Artículo 26. La creación de nuevos cargos, sin

importar su denominación, deberá llevarse a cabo

mediante homologación con los perfiles del puesto,

categorías, jerarquías o grados, especialidades y la

escala básica del Servicio de Carrera Municipal,

debiendo estar sujeta a las necesidades de la

Secretaría y a su disponibilidad presupuestal.

Artículo 27. Para la eficaz integración, desarrollo

y funcionamiento de la estructura orgánica de las

escalas jerárquicas dentro del Servicio de Carrera

Municipal, se implementará el respectivo ceremonial,

protocolo, código de ética policial, manual de

uniformes y divisas por categoría, jerarquía, o grado y

todos los instrumentos necesarios para la aplicación

de los mismos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

ELEMENTOS POLICIALES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS ELEMENTOS

POLICIALES

Artículo 28. Los elementos policiales cuentan

con los siguientes derechos:

I. Estabilidad y permanencia en el Servicio de

Carrera Municipal, en los términos y condiciones que

prevé este Reglamento;

II. Recibir el nombramiento como Servidor

Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos

establecidos en este Reglamento;

III. La posibilidad de participar en los

procedimientos de promoción, estímulos y

reconocimientos, previstos en el presente Reglamento,

siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones

establecidas en el mismo;

IV. Recibir el uniforme y equipo reglamentario de

acuerdo a los calendarios de suministros de cada

corporación policial sin costo alguno;

V. Tener el descanso adecuado en la medida de

las posibilidades y necesidades del servicio;

VI. Gozar de un trato digno, decoroso y de

absoluto respecto a sus derechos humanos por parte

de sus superiores jerárquicos, subalternos y, en

general, de cualquier persona;

VII. Recibir oportunamente la atención médica de

urgencia sin costo alguno, cuando sean lesionados en

el cumplimiento de su deber;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

VIII. Obtener gratuitamente capacitación,

adiestramiento y actualizaciones en materia policial para el mejor desempeño de sus funciones dentro del

Servicio de carrera Municipal; IX. Percibir prestaciones acordes y dignas con las

características del servicio, de conformidad con el presupuesto asignado a la Secretaría;

X. Solicitar permisos y licencias en términos del presente Reglamento y las disposiciones legales y

administrativas aplicables; XI. Acceder a un cargo distinto cuando se haya

cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;

XII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía

inmediata inferior, siempre y cuando se encuentre desarrollando funciones operativas;

XIII. Ser evaluado con base en los principios rectores de este Reglamento y conocer el resultado de

los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

XIV. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no

haya resultado aprobado, en los términos previstos en el presente Reglamento;

XV. Promover los medios de defensa que establece este Reglamento, contra las resoluciones

emitidas en aplicación del mismo; XVI. Recibir una indemnización en los términos de

ley, cuando sea despedido injustificadamente; XVII. Gozará de las prerrogativas y derechos que en

materia de seguridad social prevea la normativa aplicable, y

XVIII. Los demás que se establezcan y se garanticen en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS

POLICIALES Artículo 29. Los elementos policiales contarán

con las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y

disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y garantías

reconocidas en la Constitución; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por

razón del desempeño de su función conozcan, en términos de la normativa aplicable;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de

algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y

proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta

imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o

tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias

especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier

otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las

personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario

y de limitar indebidamente las acciones o

manifestaciones que en ejercicio de sus derechos

constitucionales y con carácter pacífico realice la

población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar

compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a

las previstas legalmente. En particular se opondrán a

cualquier acto de corrupción y, en caso de tener

conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención

de persona alguna sin cumplir con los requisitos

previstos en los ordenamientos constitucionales y

legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las

personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de

investigación que garanticen la recopilación técnica y

científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de

cadena de custodia adoptados y previstos para la

Secretaría y las Instituciones de Seguridad Pública,

así como los lineamientos o protocolos de actuación

que para el uso de la fuerza pública se emitan con

base en las prevenciones generales a que refiere la

normativa aplicable;

XII. Participar en operativos y mecanismos de

coordinación con otras Instituciones de Seguridad

Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que

conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a la normativa aplicable

en la materia, las pruebas e indicios de probables

conductas antisociales, hechos delictivos, o de faltas

administrativas de forma que no pierdan su calidad

probatoria y se facilite la correcta tramitación del

procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes

asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para

acreditar el cumplimiento de los requisitos de

permanencia, así como obtener y mantener vigente la

certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera

inmediata, las omisiones, actos indebidos o

constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales

en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las

órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus

funciones, evitando todo acto u omisión que produzca

deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad,

decisión, integridad, espíritu de cuerpo y

profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su

mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro

Administrativo de Detenciones conforme a la

normativa aplicable en la materia;

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o

dañar información o bienes en perjuicio de la

Secretaría o de algún ente público o privado;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones

aplicables en la materia, de dar a conocer por

cualquier medio a quien no tenga derecho,

documentos, registros, imágenes, constancias,

estadísticas, reportes o cualquier otra información

reservada o confidencial de la que tenga conocimiento

en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o

comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe,

queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios

subordinados, excepto cuando la petición rebase su

competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área

que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a cualquier

instalación de la Secretaría o de las Instituciones

Policiales, bebidas embriagantes, sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias

adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,

salvo cuando sean producto de detenciones, cateos,

aseguramientos u otros similares, y que previamente

exista la autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del

Servicio de Carrera Municipal, sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias

adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,

salvo los casos en que el consumo de los

medicamentos controlados sea autorizado mediante

prescripción médica, avalada por los servicios médicos

de las Instituciones de seguridad pública, o de salud

pública que tenga validez oficial;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones

de la Secretaría o en actos del servicio, bebidas

embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que

desacrediten su persona o la imagen de la Secretaría,

dentro o fuera del Servicio Municipal;

XXVII. No permitir que personas ajenas a la

Secretarían o a las Instituciones Policiales realicen

actos inherentes a las atribuciones que tenga

encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse

acompañar de dichas personas al realizar actos del

servicio;

XXVIII. Registrar en el Informe Policial Homologado

los datos de las actividades e investigaciones que

realice, debiendo en el caso del empleo de la fuerza

pública detallar de manera pormenorizada las

condiciones o circunstancias que motivaron el uso de

la misma;

XXIX. Remitir a la instancia que corresponda la

información recopilada, en el cumplimiento de sus

misiones o en el desempeño de sus actividades, para

su análisis y registro. Asimismo, entregar la

información que le sea solicitada por otras

instituciones de seguridad pública, en los términos de

la normativa aplicable;

XXX. Apoyar a las autoridades que así lo soliciten

en la investigación y persecución de conductas antisociales o delitos, bajo el mando y conducción del

Ministerio Público, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

XXXI. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;

XXXII. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

XXXIII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de

mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

XXXIV. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba a un solo superior jerárquico, por

regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;

XXXV. Participar en operativos de coordinación con otras Instituciones Policiales, así como brindarles, en

su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XXXVI. Mantener en buen estado el armamento,

material, municiones y equipo que le sea asignado con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de

ellos sólo en el desempeño del servicio; XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a bares,

cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, con excepción de los casos en

que medie orden expresa para el desempeño de funciones o de flagrancia;

XXXVIII. Desplegar una conducta proba dentro de las evaluaciones y exámenes que le sean aplicados;

XXXIX. Observar un trato respetuoso, digno y decoroso con sus superiores jerárquicos,

subordinados e iguales, y ser ejemplo de honradez, disciplina, honor, lealtad a las instituciones y fiel

observante de la legalidad; XL. Asistir puntualmente a los cursos, talleres y

cualquier otro tipo de capacitación a que hayan sido programados e inscritos por parte de la Secretaría

para el buen desempeño del Servicio de Carrera Municipal;

XLI. Promover y motivar a sus subalternos en el crecimiento profesional dentro del Servicio de Carrera

Municipal; XLII. Conocer todas y cada una de las

normatividades que le son aplicables en su carácter de elementos policiales de la Secretaría;

XLIII. Conocer las categorías, jerarquías o grados de la Secretaría;

XLIV. Cumplir con las guardias y comisiones que le sean asignadas por necesidades del servicio;

XLV. No incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, los bienes o

documentación de la Secretaría; XLVI. Registrar la asistencia conforme a su horario

de servicio y asistir de forma puntual al servicio para el cual fue encomendado;

XLVII. Presentarse oportunamente a la Academia Estatal o a las instituciones de educación o formación

profesional correspondientes el día y hora señalada para su capacitación;

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

XLVIII. Informar de manera inmediata a las áreas

operativas y administrativas de la Secretaría cambios

de domicilio y enfermedades que estuvieren

padeciendo;

XLIX. Actuar en el marco de obligaciones que marca

el presente Reglamento y demás normativa aplicable,

y

L. Así como las funciones previstas en el artículo

132 del Código Nacional de Procedimientos Penales,

en su respectivo ámbito de competencia:

a) Recibir las denuncias sobre hechos que

puedan ser constitutivos de delitos, e informar al

Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato,

así como de las diligencias practicadas;

b) Constatar la veracidad de los datos

aportados en informaciones anónimas, mediante los

actos de investigación que consideren conducentes

para este efecto;

c) Practicar las diligencias necesarias que

permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley

señale como delito y la identidad de quien lo cometió o

participó en su comisión, bajo el mando y conducción

del Ministerio Público;

d) Impedir que se consumen los delitos o que

los hechos produzcan consecuencias ulteriores.

Especialmente estará obligada a realizar todos los

actos necesarios para evitar una agresión real, actual

o inminente y sin derecho en protección de bienes

jurídicos de los gobernados a quienes tiene la

obligación de proteger;

e) Participar en la investigación de los delitos,

en la detención de personas y en el aseguramiento de

bienes, observando las disposiciones Constitucionales

y legales aplicables;

f) Informar sin dilación por cualquier medio al

Ministerio Público sobre la detención de cualquier

persona, e inscribir inmediatamente las detenciones

en el registro que al efecto establezcan las

disposiciones aplicables;

g) Practicar las inspecciones y otros actos de

investigación, así como reportar sus resultados al

Ministerio Público. En aquellos que se requiera

autorización judicial, deberá solicitarla a través del

Ministerio Público;

h) Preservar el lugar de los hechos o del

hallazgo y en general, realizar todos los actos

necesarios para garantizar la integridad de los indicios,

como consecuencia dará aviso a la Policía con

capacidades para procesar la escena del hecho y al

Ministerio Público, conforme a las disposiciones

aplicables misma previsión será aplicable a toda

institución u órgano público que realice estos actos en

cumplimiento a una disposición legal;

i) Requerir a las autoridades competentes y

solicitar a las personas físicas o morales, informes y

documentos para fines de la investigación. En caso de

negativa, informará al Ministerio Público para que

determine lo conducente;

j) Dejar registro de todas las actuaciones que

se realicen durante la investigación de los delitos,

utilizando al efecto cualquier medio que permita

garantizar que la información recabada sea completa,

íntegra y exacta;

k) Requerir a las autoridades competentes y

solicitar a las personas físicas o morales, informes y

documentos para fines de investigación. En caso de

negativa, informara al Ministerio Público para que

determine lo conducente;

l) Proporcionar atención a víctimas u

ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

I) Prestar protección y auxilio inmediato, de

conformidad con las disposiciones aplicables;

II) Informar a la víctima u ofendido sobre los

derechos que en su favor se establecen;

III) Procurar que reciban atención médica y

psicológica cuando sea necesaria, y

IV) Adoptar las medidas que se consideren

necesarias, en el ámbito de su competencia,

tendientes a evitar que se ponga en peligro su

integridad física y psicológica;

m) Dar cumplimiento a los mandamientos

ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

n) Emitir el informe policial y demás

documentos, de conformidad con las disposiciones

aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los

conocimientos que resulten necesarios, sin que ello

tenga el carácter de informes periciales, y

o) Las demás que le confieran otras

disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE

CARRERA MUNICIPAL

Artículo 30. El Servicio de Carrera Municipal se

integra por las etapas de Planeación y Control de

Recursos Humanos; Ingreso; Permanencia y

desarrollo; y Separación del servicio y cada una de

estas etapas comprenderán:

I. PLANEACIÓN Y CONTROL DE

RECURSOS HUMANOS

1. Planeación

II. INGRESO;

1. Reclutamiento;

2. Selección;

3. Formación Inicial; e

4. Ingreso.

III. PERMANENCIA Y DESARROLLO

1. Formación Continua, Actualización,

Especialización y Alta Dirección;

2. Promoción;

3. Estímulos y Reconocimientos; y

4. Medidas Disciplinarias.

IV. SEPARACIÓN.

1. Separación y Retiro.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

CAPÍTULO I DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE

RECURSOS HUMANOS Artículo 31. La Planeación permite determinar

las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal que requiere el Servicio de Carrera Municipal, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del municipio destinado para tales efectos; así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, las sugerencias realizadas por los Comités de Participación, la estructura orgánica, las categorías o jerarquías, el perfil del grado por competencia, el perfil del puesto y el Catálogo General de Puestos del Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 32. Esta etapa tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversos procesos de reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua y especializada, permanencia, desarrollo y promoción, percepciones y estímulos, sistema disciplinario, separación y retiro, los que determinen sus necesidades integrales.

Artículo 33. Todos los responsables de la aplicación de las etapas del Servicio de Carrera Municipal colaborarán y se coordinarán con la persona responsable de la Planeación, a fin de proporcionarle toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y mantener actualizados los perfiles del grado.

Artículo 34. A través de sus diversos procesos, las personas responsables de la ejecución de este Reglamento:

I. Registrarán y procesarán la información necesaria para la definición del Catálogo General de Puestos de la Rama Policial;

II. Señalarán las necesidades cuantitativas y cualitativas del Servicio de Carrera Municipal y de los elementos policiales, referentes a capacitación, cambio de adscripción, separación y retiro, con el fin de que la estructura del Servicio de Carrera Municipal, tenga el número de elementos policiales adecuado para su óptimo funcionamiento;

III. Elaborarán estudios prospectivos de los escenarios del Servicio de Carrera Municipal, para determinar las necesidades de formación que requerirá el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miembros cubrir el perfil del grado por competencia de las diferentes categorías o jerarquías;

IV. Analizarán el desempeño y los resultados de los elementos policiales en las unidades de adscripción, emitiendo las conclusiones conducentes;

V. Revisarán y considerarán los resultados de las evaluaciones aplicadas en el Servicio de Carrera Municipal;

VI. Realizarán los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio de Carrera Municipal , y

VII. Ejercerán las demás funciones que les señalen este procedimiento y demás disposiciones legales y administrativas correspondientes en la materia.

Las anteriores acciones estarán sujetas a las necesidades de la Secretaría y de acuerdo al presupuesto aprobado para tales efectos.

Artículo 35. Las funciones a las que se refiere el

presente Capítulo, serán efectuadas por el Secretario

Técnico de la Comisión del Servicio Profesional de

Carrera, y para la aplicación de las etapas del Servicio

de Carrera Municipal, se coordinará con las instancias

correspondientes que se prevén en la Ley Estatal.

Artículo 36. El Secretario Técnico de la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera,

mantendrá la adecuada coordinación con las diversas

instancias pertenecientes al Secretariado Ejecutivo

Estatal, Secretariado Ejecutivo Municipal, al Centro

Nacional de Información, al Centro Estatal y demás

instancias de coordinación, a efecto de intercambiar

toda la información relativa, con el objeto de mantener

en línea toda información, de acuerdo con la Ley

General y la Ley Estatal.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE INGRESO

Artículo 37. El Ingreso regula la incorporación al

Servicio de Carrera Municipal en tal sentido que para

ocupar una plaza vacante o de nueva creación dentro

de la Escala Básica, de la cual se derivan los derechos

y obligaciones de los elementos policiales después de

haber cumplido con los requisitos del reclutamiento, la

selección de aspirantes y la formación inicial.

Artículo 38. El ingreso tiene como objeto

formalizar la relación jurídica administrativa, entre el

nuevo Elemento Policial y la Secretaría mediante la

expedición oficial del nombramiento respectivo, de

cuyos efectos se derivan los derechos, obligaciones y

prohibiciones, entre el nuevo policía y la corporación,

preservando los principios constitucionales de

legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artículo 39. Sólo podrán incorporarse al Servicio

de Carrera Municipal aquellas personas aspirantes o

de reingreso que hayan cubierto y aprobado las

etapas de Reclutamiento, Selección y Formación

Inicial.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 40. La convocatoria es un instrumento

público y abierto para ingresar al Servicio de Carrera

Municipal, la cual deberá contemplar los requisitos

mínimos para ingresar en tiempo y forma a la

Secretaría.

Artículo 41. Cuando exista una plaza vacante o

de nueva creación que haya sido previamente creada

en términos de Ley y con sujeción a la disponibilidad

presupuestal de la Secretaría, ésta, emitirá

convocatoria pública abierta para los aspirantes que

deseen ingresar al Servicio de Carrera Municipal o

pretendan ocupar una plaza superior dentro del

mismo; dicha convocatoria contendrán como mínimo,

las siguientes características:

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

I. Nombre preciso del puesto o jerarquía sujeto a

promoción o reclutamiento, con base en el catálogo de

puestos y el perfil del puesto que deberán cubrir los

aspirantes;

II. El sueldo a percibir por la plaza vacante

promovida así como el monto de la beca durante el

curso de formación inicial;

III. Los requisitos que deberá cubrir el Aspirante;

IV. Lugar, fecha y hora de recepción de los

documentos requeridos; y

V. Los requisitos, condiciones y duración de la

formación inicial y demás características de la misma.

La Secretaría vigilará que no exista

discriminación por razón de género, religión, estado

civil, origen étnico o condición social, o cualquier otra

que viole el principio de igualdad de oportunidades

para quienes cumplan con los requisitos de la

convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en

ningún caso constituyen discriminación alguna. Se

verificará el requisito concerniente a que los aspirantes

manifiesten su conformidad en someterse y aprobar la

evaluación de control de confianza.

Artículo 42. La convocatoria interna es un

instrumento de promoción de los elementos policiales

a ocupar una plaza superior, sin perjuicio de aquellos

que estime conveniente la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera.

Artículo 43. Cuando ninguno de los candidatos

sujetos a promoción para ocupar una plaza vacante

cumpla con los requisitos previstos para la misma, se

señalará una convocatoria pública y abierta,

pudiéndose realizar una contratación externa, misma

que quedará sujeta a lo que estime la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Reclutamiento

Artículo 44. El reclutamiento es la fase de

captación de los interesados en ingresar al Servicio de

Carrera Municipal y desempeñarse como elementos

policiales para ocupar las plazas vacantes existentes o

de nueva creación, dentro de la escala básica del

Servicio de Carrera Municipal.

Las demás categorías, jerarquías o grados,

estarán sujetas al procedimiento de desarrollo y

promoción respectiva.

Artículo 45. El reclutamiento iniciará mediante

convocatoria pública y abierta, dirigida a todos los

Aspirantes interesados que deseen ingresar al

Servicio de Carrera Municipal, misma que deberá ser

publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; así

como en medios de comunicación electrónicos e

impresos, y será difundida en los centros de trabajo y

demás fuentes de reclutamiento, en los términos y las

etapas que señala el presente Reglamento.

Artículo 46. Los Aspirantes interesados en

ingresar al servicio de Carrera Municipal dentro del

periodo de reclutamiento deberán cumplir como

mínimo los requisitos que señala la Ley y la

convocatoria correspondiente.

Al Aspirante que presente documentación

apócrifa en esta etapa del procedimiento, se le

cancelará de forma definitiva el derecho a participar en

esa selección o en alguna otra convocatoria posterior;

lo anterior con independencia de la responsabilidad

penal o administrativa a que haya lugar.

Artículo 47. Exclusivamente se podrán

incorporar aquellas personas que cumplan con los

requisitos de ingreso que a continuación se indican:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en

pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido

condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

III. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los

estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas

de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas

de prevención, enseñanza media superior o

equivalente;

c) En caso de aspirantes a las áreas de

reacción, estudios correspondientes a la enseñanza

media básica;

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de

formación;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil

físico, médico y de personalidad que exijan los

lineamientos internos de la Secretaría y la normativa

aplicable;

VII. Aprobar las evaluaciones de certificación y

control de confianza;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan

efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la

ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan

efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber

sido destituido por resolución firme como servidor

público;

XII. Cumplir con los deberes establecidos en el

presente reglamento, y

XIII. Los demás que establezca la normativa

aplicable

Artículo 48. Los aspirantes deberán presentar

en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria

la siguiente documentación:

I. Acta de nacimiento, original y copia;

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Cartilla liberada del Servicio Militar, sin

observaciones en el caso de los hombres;

IV. Constancia de no antecedentes penales con

vigencia de un mes, expedida por la autoridad

competente;

V. Identificación oficial vigente;

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

VI. Certificado de estudios correspondiente a

enseñanza media básica o equivalente;

VII. Currículum vítae con fotografía;

VIII. Copia de la o las bajas en caso de haber

pertenecido a alguna Institución policial, fuerza

armada o empresas de seguridad privada, teniendo

que ser de carácter voluntario;

IX. Dos cartas de recomendación;

X. Seis fotografías tamaño infantil de frente y con

las características siguientes:

a) Hombres, sin lentes, sin barba, sin bigote,

ni patillas, cabello corto, orejas descubiertas, y

b) Mujeres, sin lentes, sin maquillaje, con

orejas descubiertas y cabello recogido.

XI. Comprobante de domicilio actual;

XII. Carta de exposición de motivos para el ingreso

al Servicio de Carrera Municipal;

XIII. Autorización por escrito para verificar la

información proporcionada, y

XIV. Constancia de residencia expedida por la

autoridad competente con vigencia de un mes.

Artículo 49. El reclutamiento dependerá de las

necesidades de la Secretaría para cada ejercicio

fiscal, con estricto apego al presupuesto autorizado

para ello.

Artículo 50. Previo al reclutamiento, la Comisión

del Servicio Profesional de Carrera, en coordinación

con las áreas más afines de la Secretaría, organizará

eventos de inducción para motivar el acercamiento de

los ciudadanos para ingresar al Servicio de Carrera

Municipal y promover la carrera policial.

Artículo 51. Los aspirantes que se inscriban al

proceso de reclutamiento y entreguen la

documentación solicitada, se les integrará un

expediente personal para efectos de control.

SECCIÓN TERCERA

De la Selección de Aspirantes

Artículo 52. La selección de aspirantes permite

elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos

del reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del

puesto de elemento policía para ingresar a al Servicio

de Carrera Municipal, mediante la aprobación de la

evaluación correspondiente y la formación inicial, a fin

de obtener el carácter de aspirantes seleccionados.

Artículo 53. La selección de aspirantes tiene por

objeto, determinar si la persona cumple con los

conocimientos, habilidades, destrezas, competencias,

actitudes y aptitudes psicológicas, físicas, intelectuales

y de conocimientos conforme al perfil del grado por

competencia a cubrir, mediante la aplicación de

diversas evaluaciones, así como los requerimientos de

la formación inicial y, con ello, preservar los principios

constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos

Humanos.

Artículo 54. El Aspirante que haya cubierto

satisfactoriamente los requisitos correspondientes al

procedimiento de reclutamiento, deberá evaluarse en

los términos y condiciones que este Reglamento

establece.

Artículo 55. El Aspirante que hubiese aprobado

las evaluaciones a que se refiere el presente

Reglamento, estará obligado a llevar a cabo el curso

de formación inicial en términos de la Ley Estatal, que

comprenderá los contenidos mínimos y las

equivalencias de los planes y programas validados por

la instancia competente.

Artículo 56. No serán reclutados los aspirantes

que por los medios de prueba adecuados y

consultando la información del Registro Nacional,

tengan algún impedimento para ser seleccionados, en

términos de lo previsto en este Reglamento y demás

normativa aplicable.

Artículo 57. Los resultados de todos los

exámenes serán reportados directamente a la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 58. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera establecerá los parámetros de

calificación para acceder al cargo respectivo.

Una vez que la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, reciba los resultados por parte

de la institución evaluadora, hará del conocimiento de

forma escrita a la persona que fue evaluada, la

procedencia o improcedencia del o los exámenes

correspondientes.

Artículo 59. Quienes como resultado de la

aplicación de los exámenes de Control de Confianza

de aspirantes consistentes en los exámenes médicos,

toxicológicos, psicológicos, poligráficos,

socioeconómicos y demás previstos en las

legislaciones aplicables al caso y que se consideren

necesarios, ingresen a su curso de formación inicial se

sujetarán a las disposiciones legales aplicables y al

régimen interno que establezca la Academia Estatal.

SECCIÓN CUARTA

De la Formación Inicial

Artículo 60. La formación inicial es el proceso de

preparación teórico-práctico basado en conocimientos

sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal

de nuevo ingreso a las instituciones policiales, a fin

que desarrollen y adquieran los conocimientos,

habilidades y actitudes necesarias para cumplir con

las tareas a desempeñar de acuerdo a las funciones y

responsabilidades del área operativa a la que aspira

incorporarse.

Previa autorización de la suficiencia

presupuestal correspondiente, el personal en activo

que no cuente con la formación inicial, cursará dicha

etapa, a efecto de homologar e impartir los

conocimientos necesarios para brindar eficazmente la

función de seguridad pública en el municipio.

Artículo 61. Para los efectos del curso de

formación inicial, el Aspirante firmará una carta,

mediante la cual se comprometa a terminar dicho

curso, así como someterse a las normas y

lineamientos establecidos para tales efectos.

Artículo 62. En lo referente a la formación inicial,

sólo podrán cursar el programa de capacitación los

aspirantes seleccionados que hubieren aprobado los

exámenes en términos de la normativa aplicable.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Artículo 63. La formación inicial permite que

quienes aspiren a ingresar al Servicio de Carrera

Municipal como elementos policiales, realicen

actividades académicas encaminadas a lograr el

óptimo desempeño de sus funciones de acuerdo con

el correspondiente perfil del puesto.

Artículo 64. La formación inicial, se realizará

conforme a lo establecido en el Programa Rector de

Profesionalización.

SECCIÓN QUINTA

Del Nombramiento

Artículo 65. El nombramiento es el documento

formal que se otorga al elemento policial de nuevo

ingreso, por parte de la autoridad competente, del cual

se deriva la relación administrativa e inicia en el

Servicio de Carrera Municipal y adquiere los derechos

de estabilidad, permanencia, formación promoción y

desarrollo, ascensos, estímulos y retiro en los términos

de las disposiciones aplicables.

Artículo 66. El Aspirante que concluya

satisfactoriamente con los procedimientos

correspondientes de reclutamiento y selección, así

como haya aprobado la formación inicial, tendrá

derecho a recibir el nombramiento formal como

Elemento Policial dentro de la escala básica, con

todos los derechos y obligaciones como miembro del

Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 67. Al ingresar al Servicio de Carrera

Municipal, el Elemento Policial deberá protestar el

acatamiento y obediencia a la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del

Estado, y a las leyes que de ellas emanen, de la

siguiente forma:

“Protesto desempeñar leal y patrióticamente el

cargo, y guardar y hacer guardar la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular

del Estado y las Leyes que de ellas emanen”.

Esta protesta deberá realizarse ante la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera, en una

ceremonia oficial al momento de su ingreso.

SECCIÓN SEXTA

De la Certificación

Artículo 68. La certificación es el proceso

mediante el cual los elementos policiales se someten a

las evaluaciones de control y confianza periódicas,

establecidas por el Centro de Control de Confianza

correspondiente, a efecto de comprobar el

cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos,

socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de

ingreso, promoción y permanencia.

En caso de que el elemento policial no acredite

el proceso de certificación correspondiente, se le hará

de conocimiento de tales circunstancias a la Unidad de

Asuntos Internos, para que con base en sus

facultades, de inicio al procedimiento administrativo

previsto en los artículos 163, 164 y 171 de la Ley

Estatal.

Artículo 69. La certificación tiene por objeto:

I. Reconocer las habilidades, destrezas,

actitudes, conocimientos generales y específicos para

desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles

aprobados por las áreas competentes, y

II. Identificar los factores de riesgo que

interfieran, repercutan o pongan en peligro el

desempeño de las funciones policiales, con el fin de

garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a

los siguientes aspectos de los elementos policiales:

a) Cumplimiento de los requisitos de edad y el

perfil físico, médico y de personalidad que exijan la

normativa aplicable;

b) Observancia de un desarrollo

patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden

adecuada proporción con su ingreso;

c) Ausencia de alcoholismo o el no uso

de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras

que produzcan efectos similares;

d) Ausencia de vínculos con

organizaciones delictivas;

e) Notoria buena conducta, no haber sido

condenado por sentencia, irrevocable por delito

doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar

suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por

resolución firme como servidor público, y

f) Cumplimiento de los deberes establecidos

en este Reglamento y demás dispositivos legales

aplicables al caso.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Plan Individual de Carrera

Artículo 70. El Plan individual de carrera,

comprenderá la ruta profesional desde que el

Elemento Policial ingrese a la Secretaría hasta su

separación, el cual estará estructurado mediante

procesos homologados e interrelacionados en los que

fomentará su sentido de pertenencia a ésta,

conservando la categoría y jerarquía que vaya

obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre en

el Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 71. Una vez concluidos todos los

procedimientos que contempla el proceso de ingreso,

se les tendrá que elaborar a los elementos policiales el

plan individual de carrera, el cual contempla:

I. Los cursos de capacitación que tenga que

tomar por año;

II. La fecha de evaluaciones del desempeño;

III. Fechas de evaluaciones de habilidades,

destrezas y conocimientos;

IV. Fechas de evaluaciones de Control de

Confianza;

V. Estímulos, reconocimientos y recompensas a

las que se haya hecho acreedor, y

VI. Aplicación de sanciones con base en el

régimen disciplinario.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

SECCIÓN OCTAVA

Del Reingreso

Artículo 72. El reingreso se da cuando aquellos

elementos policiales que renunciaron voluntariamente,

desean ingresar nuevamente a la Secretaría, siempre

y cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Que exista acuerdo favorable por parte de

las Comisiones previstas en el presente Reglamento.

II. Que la separación del cargo haya sido

voluntaria o por causa lícita;

III. Que exista plaza vacante o de nueva creación,

y

Aprobar los exámenes relativos al

procedimiento de desarrollo y promoción del último

grado en el que ejerció su función.

En su caso, sólo podrán reingresar por una sola

ocasión, y siempre que no haya transcurrido un año, a

partir de su renuncia voluntaria.

CAPÍTULO III

Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo

Artículo 73. La permanencia y desarrollo son el

resultado del cumplimiento por parte de los elementos

policiales de los requisitos de permanencia que a

continuación se indican:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido

condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único

Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que

establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Acreditar que está cursando satisfactoriamente

los estudios correspondientes al grado de escolaridad

siguiente al comprobado para el ingreso, hasta

concluir con el requisito previsto por la Ley General;

V. Aprobar las evaluaciones de control de

confianza;

VI. Aprobar los cursos de formación, capacitación

y profesionalización;

VII. Participar en los procesos de promoción o

ascenso que se convoquen, conforme al presente

Reglamento y demás normativa aplicable;

VIII. Someterse a exámenes para comprobar la

ausencia de alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar el no

uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u

otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber

sido destituido por resolución firme como servidor

público;

XI. No ausentarse del servicio sin causa

justificada, por un período de tres días consecutivos

dentro de un término de treinta días, y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones

legales aplicables.

Artículo 74. El proceso de permanencia y

desarrollo contempla el Servicio de Carrera Municipal

a través de las siguientes secciones:

I. De la formación continua y especializada;

II. De la evaluación del desempeño;

III. De los estímulos;

IV. Del desarrollo y promoción;

V. De la renovación de la certificación, y

VI. De las licencias, permisos y Comisiones.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 75. La Formación continua es proceso

permanente y progresivo de formación profesional que

se integra por las etapas de Actualización, Promoción,

Especialización y Alta Dirección, para desarrollar al

máximo las competencias, capacidades y habilidades

de los elementos policiales de la Secretaría.

Los planes de estudio para la Formación

Continua se integrarán por el conjunto de contenidos

estructurados en unidades didácticas de enseñanza

aprendizaje que estarán comprendidos en el programa

rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de

Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente.

Artículo 76. La formación continua, se integra de

las actividades académicas encaminadas a lograr la

actualización y perfeccionamiento de conocimientos,

habilidades, destrezas, competencias, aptitudes y

actitudes para el óptimo desempeño de sus funciones,

así como de evaluaciones periódicas y certificación

como requisito de permanencia en el Servicio

municipal.

Artículo 77. Los elementos policiales estarán

obligados a tomar cursos, y todas aquellas actividades

académicas, encaminadas a su formación continua,

las cuales se desarrollarán y se llevarán a cabo de

manera permanente o intermitente a lo largo del año,

en función de las necesidades de formación que se

detecten y a las necesidades operativas propias de la

Secretaría.

Artículo 78. La formación continua tiene como

objeto lograr el desempeño profesional de los

elementos policiales en todas sus categorías,

jerarquías o grados, a través de procesos de

formación continua y especializada dirigidos a la

actualización de sus conocimientos, el desarrollo y

perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y

actitudes necesarios para responder adecuadamente

a la demanda social de preservar la seguridad pública,

garantizando los principios constitucionales de

eficiencia y profesionalismo.

Artículo 79. La formación continua permite a

través del proceso para desarrollar al máximo las

competencias de los elementos policiales y mediante

el cual son actualizados en forma permanente en sus

conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes, con

el fin de que desempeñen óptimamente sus funciones

en la categoría, jerarquía o grado que tengan dentro

del Servicio de Carrera Municipal, y comprende las

etapas de:

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

1. Actualización.- El proceso permanente que

permite a los elementos policiales asegurar, mantener

y perfeccionar el dominio de conocimientos y

habilidades para sus funciones y responsabilidades,

los cuales le permiten ascender a los niveles

jerárquicos de acurdo al área operativa en la que

presta sus servicios; por lo que los cursos impartidos

en la formación continua y especializada, deberán

responder al plan de carrera de cada elemento policial,

los que serán requisito indispensable para sus

promociones en los términos del procedimiento de

desarrollo y promoción;

2. Especialización.- En la cual se prepara a los

elementos policiales para profundizar en la realización

de actividades que requieren conocimientos,

habilidades, destrezas y actitudes específicas y alto

nivel de desempeño en una determinada área de la

función policial preventiva o, en su caso, de custodia

con la finalidad de contar con la precisión en el manejo

o conocimiento de alguna función que este fuera de su

dominio o de las actividades que realiza diariamente, y

3. Alta Dirección.- Se refiere al conjunto de

programas educativos de alto nivel teórico,

metodológico y técnico orientado a la preparación y

desarrollo de competencias, capacidades y

habilidades para la planeación dirección, ejecución,

administración y evaluación de los recursos y medios

que sustentan las funciones y actividades de la

Secretaría.

Artículo 80. La de especialización de los

integrantes del Servicio de Carrera Municipal, se

realizarán a través de actividades académicas como

carreras, diplomados, especialidades, cursos,

seminarios, talleres, estadías y congresos, entre otros,

que se impartan por parte del área competente de la

Academia Estatal, así como en otras instituciones

educativas nacionales e internacionales. Estas

actividades tienen por objeto concebir la formación con

una misma visión nacional integradora y deben recibir

la acreditación formal que corresponda por parte de la

autoridad competente.

Artículo 81. Dentro de la etapa de formación

continua, se contempla la elevación de los niveles de

escolaridad, la Comisión del Servicio Profesional de

Carrera procurará que los elementos policiales activos

tengan a su alcance los programas educativos

necesarios y pertinentes para tales fines.

Los elementos policiales estarán obligados a

llevar a cabo todas y cada una de las actividades

académicas necesarias para tales efectos.

Artículo 82. Los sujetos del presente

Reglamento que se encuentren en activo, podrán

solicitar por escrito a la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, su ingreso a actividades de

formación especializada, en las instancias educativas

correspondientes, con el fin de desarrollar su propio

perfil profesional y alcanzar a futuro distintas

posiciones y promociones, siempre y cuando

corresponda a su plan de carrera.

El ingreso a dichas actividades académicas

estará sujeto a la suficiencia presupuestal asignada a

la Secretaría y a la aprobación de la propia Comisión

del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 83. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, promoverá y vigilará que los

elementos policiales eleven sus niveles de

escolaridad, a través de convenios de colaboración

con instituciones de educación pública o privada.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Evaluación del desempeño

Artículo 84.- Las evaluaciones del desempeño

tienen por objeto ponderar el desempeño y el

rendimiento profesional de los elementos policiales,

tomando en cuenta las metas programáticas

establecidas, la formación inicial, continua,

especializada, de alta dirección, de desarrollo y

promociones obtenidas, como instrumentos para

detectar necesidades de formación, optimizar el

Servicio Profesional de Carrera Municipal.

Así, se entenderá por desempeño a la actuación

que los elementos policiales demuestran en el

cumplimiento de sus obligaciones en el marco de su

función, en la que confluyen el apego y respeto a los

principios constitucionales de legalidad, objetividad,

eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos.

Artículo 85. Las evaluaciones del desempeño

permiten al Servicio de Carrera Municipal valorar,

tanto en forma individual como colectiva, los aspectos

cualitativos y cuantitativos de la actuación del

elemento policial, considerando su conocimiento y

cumplimiento de las funciones y metas, en función de

las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades,

formación recibida e impartida, rendimiento profesional

y su adecuación al puesto, mediante dicha evaluación,

las cuales serán obligatorias y periódicas como

requisito de permanencia en el Servicio de Carrera

Municipal; misma evaluación del desempeño que se

sujetara al siguiente procedimiento:

I. Verificar que el elemento policial cuente

con su CUIP.

II. Integrar adecuadamente el expediente de

cada elemento policial a evaluar.

III. Identificar al superior jerárquico que

aplicara la evaluación.

IV. Definir el espacio y equipo donde se

cargara y alimentara la herramienta de evaluación.

V. Definir un calendario de evaluación

estableciendo los tiempos y los elementos necesarios,

para dar cumplimiento a las metas programadas.

VI. Definir los procedimientos internos para

integrar los resultados de las tres instancias

evaluadoras en un solo archivo por elemento policial.

VII. Definir los procedimientos a seguir para la

integración de una base de datos con los resultados

de todos los elementos policiales evaluados.

VIII. El proceso de evaluación del desempeño

se realizara de manera simultánea por las tres

instancias participantes.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Artículo 86. En la aplicación de las evaluaciones del desempeño, participaran la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, a la Comisión de Honor, así como el superior jerárquico de cada elemento policial a evaluar.

Artículo 87. Dentro del Servicio de Carrera Municipal todos los elementos policiales deberán someterse de manera obligatoria y periódica a las evaluaciones para la permanencia, en los términos y condiciones que las disposiciones jurídicas aplicables dispongan.

Las evaluaciones deberán acreditar que el Elemento Policial ha desarrollado las aptitudes requeridas para el desempeño de sus funciones, cargo o comisión, así como los demás requisitos del reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial, ingreso, formación continua y especializada; desarrollo y promoción.

Artículo 88. Los elementos policiales serán citados a la práctica de los exámenes que integran estas evaluaciones en cualquier momento. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada en el lugar y hora determinado para tales efectos, se hará del conocimiento por parte del superior jerárquico a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera y ésta a su vez a la Unidad de Asuntos Internos, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente previsto en los artículos 163, 164, y 171 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

Artículo 89. Las evaluaciones para la permanencia serán requisito indispensable para la continuidad en el Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 90. Los resultados de las evaluaciones a que refiere la presente Sección deberán capturarse en el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General.

SECCIÓN TERCERA De los Estímulos

Artículo 91. Los elementos policiales, se rigen por los principios de actuación previstos en la Constitución y en las obligaciones señaladas en la Ley General y Ley Estatal, así como demás normativa aplicable a la conducta policial; el cumplimiento de dichos principios, lleva implícito el derecho a favor de aquellos de ser objeto de reconocimiento, estímulos y condecoraciones por parte de la Comisión de Honor.

Artículo 92. El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual se otorga el reconocimiento público a los integrantes de la Secretaría por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar sus posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Artículo 93. En cumplimiento al artículo 177 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la Comisión de Honor y Justicia, es el órgano colegiado facultado para revisar los expedientes y hojas de servicio de los elementos policiales, a efecto de dictaminar respecto a los estímulos y recompensas con los que pueden ser beneficiados los sujetos del presente Reglamento.

Artículo 94. Los estímulos otorgados al

Elemento Policial, serán acompañados de una

constancia que acredite el otorgamiento del mismo, y

deberá integrarse al expediente del Elemento Policial

la documental correspondiente, así como la

autorización de portación de la condecoración o

distintivo respectivo.

Artículo 95. Se otorgarán a los elementos

policiales que realicen funciones netamente

operativas, en recompensa a su permanencia,

capacidad, desempeño y acciones relevantes o

extraordinarias en cumplimiento de su deber y con

fundamento en los principios constitucionales de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 96. En ningún caso serán elegibles los

elementos policiales que resulten positivos en algún

examen toxicológico, no aprueben las evaluaciones de

control de confianza

Artículo 97. Los estímulos, en ningún caso se

considerarán un ingreso fijo, regular o permanente, ni

formará parte de las remuneraciones que perciban los

elementos policiales en forma ordinaria.

Artículo 98. El régimen de estímulos dentro del

Servicio de Carrera Municipal comprende las

recompensas, condecoraciones, menciones

honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los

cuales la Secretaría reconoce y promueve la actuación

heroica, ejemplar sobresaliente, de probado valor,

productividad e iniciativa discrecionalidad y

confidencialidad respecto de sus funciones sustantivas

y demás actos meritorios del Elemento Policial.

Artículo 99. Las acciones de los elementos

policiales que se propongan para la entrega de algún

estímulo, serán motivo de un solo reconocimiento de

los contemplados en este procedimiento; no obstante,

no impedirá el otorgamiento de algún otro u otros

reconocimientos por parte de otras instituciones,

asociaciones u organismos nacionales o

internacionales.

Artículo 100. Si un elemento policial pierde la

vida al realizar actos que merecerán el otorgamiento

de un estímulo, la Comisión de resolverá sobre el

particular, a fin de conferírselo a título post mortem a

sus beneficiarios previamente designados.

Artículo 101. Los estímulos a los que se pueden

hacer acreedores los sujetos del presente Reglamento

son:

I. Condecoración;

II. Mención honorífica;

III. Distintivo;

IV. Citación como distinguido, y

V. Recompensa.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Artículo 102. La Condecoración, es la presea o

joya que galardona los actos específicos del Elemento

Policial.

Las condecoraciones que se otorgaren al

Elemento Policial en activo, serán las siguientes:

I. Mérito Policial;

II. Mérito Cívico;

III. Mérito Social;

IV. Mérito Ejemplar;

V. Mérito Tecnológico;

VI. Mérito Facultativo;

VII. Mérito Docente, y

VIII. Mérito Deportivo.

Artículo 103. La Condecoración al Mérito Policial

se otorgará a los elementos policiales que realicen los

siguientes actos:

I. De relevancia excepcional en beneficio de la

Secretaría, y

II. De reconocido valor extraordinario y mérito en

el desarrollo de las acciones siguientes:

a) Por su diligencia en la captura de

delincuentes;

b) Por auxiliar con éxito a la población en

general en accidentes o situaciones de peligro o

emergencia, así como en la preservación de sus

bienes;

c) Actos en cumplimiento de comisiones de

naturaleza excepcional y en condiciones difíciles;

d) Actos consistentes en operaciones o

maniobras de riesgo extraordinario;

e) Actos que comprometan la vida de quien

los realice, y

f) Actos heroicos que aseguren conservar los

bienes de la Nación.

Artículo 104. La Condecoración al Mérito Cívico,

se otorgará a los elementos policiales considerados

por la comunidad donde ejerzan funciones, como

respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente

cumplimiento de la Ley, firme defensa de los Derechos

Humanos, respeto a las Instituciones Públicas y, en

general, por un relevante comportamiento humano.

Artículo 105. La Condecoración al Mérito Social,

se otorgará a los elementos policiales que se distingan

por el cumplimiento excepcional en el Servicio de

Carrera Municipal, a favor de la comunidad, poniendo

en alto el prestigio y dignidad de la Secretaría,

mediante acciones que beneficien directamente a

grupos de personas determinados.

Artículo 106. La Condecoración al Mérito

Ejemplar, se otorgará a los elementos policiales que

se distingan en forma sobresaliente en las disciplinas

científicas, artísticas o culturales y que sea de

relevante interés, prestigio y dignidad para los demás

elementos policiales.

Artículo 107. La Condecoración al Mérito

Tecnológico, se otorgará a los elementos policiales

que inventen, diseñen o mejoren algún instrumento,

aparato, sistema o método que sea de utilidad y

prestigio para la Secretaría o para la Nación.

Artículo 108. La Condecoración al Mérito

Docente, se otorgará a los elementos policiales que hayan desempeñado actividades docentes con

distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de 3 años, pudiendo computarse en varios periodos

interrumpidos. Artículo 109. La Condecoración al Mérito

Deportivo, se otorgará a los elementos policiales que impulsen, participen, se distingan u obtengan alguna

presea en cualquiera de las ramas del deporte a nombre de la Secretaría en justa, ya sea de nivel,

estatal, nacional o internacional. Artículo 110. La Mención Honorífica, se otorgará

al Elemento Policial por acciones sobresalientes o de relevancia, no consideradas para el otorgamiento de

condecoraciones; la propuesta solo podrá efectuarla el superior jerárquico correspondiente, a Juicio de la

Comisión de Honor. Artículo 111. El Distintivo se otorgará por

actuación sobresaliente en el cumplimiento del Servicio de Carrera Municipalo desempeño académico

en cursos, debido a intercambios interinstitucionales. Artículo 112. La Citación como distinguido es el

reconocimiento verbal y escrito a favor del Elemento Policial, por haber realizado un hecho relevante, que

no esté considerado para el otorgamiento de los estímulos antes referidos a juicio de la Comisión de

Honor. Artículo 113. Recompensa es la remuneración

de carácter económico, que se otorga, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal por parte de

la Secretaría, a fin de incentivar la conducta de los elementos policiales, creando conciencia de que el

esfuerzo y el sacrificio son honrados y reconocidos por la Secretaría.

Artículo 114. Para efectos de otorgamiento de recompensas serán evaluadas las siguientes

circunstancias: I. La relevancia de los actos, que en términos de

proyección, favorezca la imagen de la Secretaría, y II. El grado de esfuerzo, sacrificio y si se

rebasaron los límites del deber o si se consiguieron resultados sobresalientes en las actuaciones del

Elemento Policial. Artículo 115. En el caso de que el Elemento

Policial que se hubiere hecho merecedor a la entrega de una recompensa, fallezca, ésta será entregada a

sus beneficiarios previamente designados. Artículo 116. Cuando algún Elemento Policial

ejecute acciones meritorias que no le den derecho a obtener las condecoraciones especificadas en el

presente ordenamiento, pero que con su conducta constituya un ejemplo digno de tomarse en

consideración y de imitarse, será distinguido con un reconocimiento que otorgará la Comisión de Honor y

Justicia a propuesta de su superior jerárquico o de la Unidad de Asuntos Internos, que podrá consistir en

una medalla, diploma, insignia de uso diario o, en su caso, un beneficio económico, de acuerdo a la

disponibilidad presupuestal asignada para cada ejercicio fiscal.

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Artículo 117. Para el otorgamiento de los

estímulos y condecoraciones, se atenderá al

procedimiento correspondiente, que se basará en lo

siguiente:

I. Se otorgarán a todo Elemento Policial, sin

distinción alguna, ya sea por jerarquía, zona de

adscripción, sexo o actividad y servicio encomendado;

II. Las condecoraciones y estímulos, se

otorgarán previa convocatoria que la persona titular de

la Secretaría haga a todo el personal, la cual deberá

ser publicada en los lugares más visibles de la

dependencia, o a propuesta directa de algún superior

jerárquico inmediato e incluso de la Unidad de Asuntos

Internos;

III. Una vez realizada la convocatoria o la

propuesta que se menciona, se llevará a cabo un

registro general de los candidatos, esto lo llevará a

cabo la Unidad de Asuntos Internos, quien hará del

conocimiento de los integrantes de la Comisión de

Honor, las circunstancias de cada Elemento Policial,

los cuales procederán a hacer una valoración y, en su

caso, selección de aquellos elementos policiales que

cumplan con los requisitos para obtener un premio de

esta índole, con base en lo que dispone el presente

Reglamento.

Dichas convocatorias o propuestas se harán

una vez al año, salvo en casos sobresalientes o

extraordinarios, que podrán llevarse a cabo más de

una vez por año, a criterio propio de la Comisión de

Honor, a solicitud y propuesta de los mandos medios y

superiores, y, en su caso, por la Unidad de Asuntos

Internos;

IV. Los requisitos que en todo caso deberán de

reunir los elementos policiales para este fin son:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en

pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) No tener más de un procedimiento

administrativo activo en su contra ante la Unidad de

Asuntos Internos;

c) No contar con más de tres correctivos

disciplinarios o sanciones, dentro del año en ejercicio;

d) El Elemento Policial que desee participar

en la convocatoria, deberá presentar la solicitud ante

su superior jerárquico inmediato, para su registro; y en

su caso, un escrito con una exposición de motivos y

razones por las cuales considere que debe ser

premiado, anexando la documentación respectiva que

lo avale;

e) Que esté al corriente en sus evaluaciones

de control de confianza y las demás que establezcan

la Ley General y la Ley Estatal, y

f) Para el otorgamiento de un estímulo o

condecoración, la Comisión de Honor, en el

procedimiento de selección y premiación deberá, en

todo caso, verificar los antecedentes de los elementos

policiales seleccionados; es decir los relativos a la

asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad,

disposición y eficacia en el servicio desempeñado.

V. Una vez analizados los expedientes

personales de los elementos policiales y, en su caso,

llevado a cabo el registro, así como la revisión de las

manifestaciones de aquellos elementos policiales

seleccionados por la Comisión de Honor, a través del

Secretario Técnico del mismo, procederán a fijar día y

hora hábil para la celebración de una sesión ordinaria

o extraordinaria, en la que se discutirá y votará qué

elementos policiales recibirán el beneficio, bajo qué

condiciones y, en su caso, la fecha de entrega formal y

pública de la condecoración o estímulo.

Artículo 118. La conducta de los elementos

policiales será acreditada con la hoja de desempeño

personal expedida por el superior jerárquico del

elemento o del área de recursos humanos de la

Secretaría o en su caso del Ayuntamiento del

Municipio y avalada por la Unidad de Asuntos

Internos, a través de una constancia que se expedirá

cada año, independientemente del grado o puesto que

desempeñe.

Artículo 119. El resultado de la selección de los

elementos policiales beneficiados con una

condecoración o estímulo, será publicado

inmediatamente después de la celebración de la

sesión de la Comisión de Honor y Justicia en los

lugares que se hayan dispuesto para la colocación de

las convocatorias previas, donde se informará a los

interesados el tipo de estímulo o condecoración

obtenida, lugar y fecha de su entrega formal u oficial,

por parte de la persona titular de la Secretaría.

Artículo 120. Las propuestas de estímulos o

cualquier otro beneficio económico, se ajustarán al

presupuesto anual correspondiente de la Secretaría

que sea destinado al efecto.

Las propuestas hechas por el superior

jerárquico a favor de los elementos policiales, serán

sometidas a consideración y revisión de la Unidad de

Asuntos Internos, la que deberá analizarlas para

determinar si el Elemento Policial propuesto se ubica

en los presupuestos establecidos por el artículo 114

del presente Reglamento.

Hecho lo anterior, y una vez aprobados, dicha

área remitirá a la Comisión de Honor y Justicia la

revisión para que la misma sea tomada en

consideración en el desahogo de la sesión de que se

trate.

Artículo 121. Cuando algún Elemento Policial

resulte seleccionado para recibir un estímulo

económico, y en el transcurso de la entrega perdiera la

vida con o sin motivo de su trabajo, dicho beneficio

podrá ser reclamado y, en su caso, entregado a sus

beneficiarios, los cuales deberán acreditar el

parentesco a través de la documentación pertinente,

tomando además en consideración el siguiente orden:

I. Cónyuge;

II. Concubina o Concubino;

III. Hijos, y

IV. Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Artículo 122. Cuando algún Elemento Policial haya resultado seleccionado para recibir un estímulo o recompensa y en el transcurso de la entrega, aquel es privado de su libertad por la probable comisión de un hecho delictivo con motivo de su trabajo o servicio encomendado, dicho beneficio podrá ser reclamado y, en su caso, entregado a este Elemento Policial una vez resuelta su situación jurídica, siempre y cuando sea ésta favorable, debiendo para tal fin exhibir ante la Comisión de Honor y Justicia copia certificada de la resolución que en su caso se hubiese dictado en el procedimiento por el cual haya sido privado de su libertad.

Artículo 123. Cuando el Elemento Policial que haya sido seleccionado para obtener un beneficio o recompensa, y con motivo de juicio de carácter penal sea sentenciado, la recompensa regresará al fondo de donde haya sido tomado para utilizarlo en diversa convocatoria o propuesta.

Artículo 124. En el caso de que el beneficio a recibir por parte de algún Elemento Policial no se trate de una recompensa, sino de los diversos que se establecen en este Reglamento, su entrega queda al arbitrio de los integrantes de la Comisión de Honor, órgano que previa sesión de trabajo podrá determinar la cancelación o suspensión de la entrega de la condecoración, o recompensa de que se trate.

Artículo 125. Las determinaciones que se emitan por parte de la Comisión de Honor y Justica en el ámbito de condecoraciones y estímulos, son inapelables, por tanto no existe recurso o medio de defensa en su contra, y una vez publicadas serán firmes en su decisión y ejecución.

Artículo 126. Los elementos policiales que resulten premiados con alguna condecoración o estímulo, deberán acudir ante el Secretario Técnico de la Comisión de Honor, para que éste a su vez inicie los trámites para su otorgamiento con apoyo de las áreas involucradas en un término no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva; en caso contrario, su trámite de otorgamiento será retardado hasta los 60 días. En el caso de que el Elemento Policial no comparezca ante el Secretario de la Comisión de Honor y Justica dentro del término de 30 días contados a partir de la multicitada publicación, no tendrá derecho a reclamar su estímulo con posterioridad.

Artículo 127. La Comisión de Honor, con apoyo de las áreas vinculadas con la ejecución de una determinación de esta índole, deberá gestionar para que dentro de un término no mayor de 30 días, contados a partir de que se emita la publicación de los elementos policiales beneficiados, éstos reciban materialmente el estímulo o condecoración respectiva. Las áreas mencionadas deberán informar por escrito la gestión administrativa realizada para tal fin.

SECCIÓN CUARTA Promoción

Artículo 128. La promoción de los elementos policiales dentro del Servicio de Carrera Municipal, estará sujeta esencialmente a las necesidades de la Secretaría y a la suficiencia presupuestal previamente aprobada para tales efectos.

Artículo 129. La promoción permite a los

elementos policiales ocupar plazas vacantes o de

nueva creación de mayor responsabilidad, nivel de

remuneración, categoría, jerarquía o grado inmediato

superior, en el escalafón jerárquico en las categorías

de oficiales e inspectores incluida la escala básica y

de manera ascendente, según sea el caso, en las

jerarquías o grados establecidos en el presente

Reglamento, mediante las evaluaciones

correspondientes como requisito de permanencia en el

Servicio de Carrera Municipal y con base en los

resultados de la aplicación de los procedimientos de

formación inicial, continua y especializada, desarrollo y

promoción, y consolidar los principios constitucionales

de eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artículo 130. Para ascender en las categorías,

al orden jerárquico o a los grados dentro del Servicio

de Carrera Municipal, se procederá en orden

ascendente desde la jerarquía de en Policía, en su

caso, hasta la de Inspector, de conformidad con el

orden jerárquico establecido.

Artículo 131. El mecanismo y los criterios para

los concursos de desarrollo y promoción interna para

ascender en las categorías, jerarquías o grados, serán

desarrollados por la Secretaría, tomando en cuenta

experiencia, trayectoria, y conocimientos, así como los

resultados de la aplicación del procedimiento de

formación inicial, continua y especializada y

evaluación para la permanencia, los cuales serán

considerados por la Comisión del Servicio Profesional

de Carrera, para el reconocimiento y promoción de los

Elementos Policiales sujetos a este Reglamento.

Artículo 132. El Elemento Policial podrá sugerir

a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, su

plan de carrera policial, con base en su interés y en los

grados de especialización, así como su adscripción en

unidades especializadas, la cual estará sujeta a la

aprobación de la misma Comisión del Servicio

Profesional de Carrera.

Artículo 133. La movilidad en el Servicio de

Carrera Municipal, podrá seguir las siguientes

trayectorias:

I. Vertical, hacia posiciones de mayor categoría,

jerarquía o grado donde las funciones se harán más

complejas y de mayor responsabilidad, y

II. Horizontal o trayectorias laterales, que

corresponden a su adscripción en diferentes unidades

especializadas donde se cumplan condiciones de

equivalencia, homologación y afinidad, entre los

cargos que se comparan, a través de los respectivos

perfiles de grado del Elemento Policial.

Artículo 134. La movilidad vertical se

desarrollará de acuerdo con el procedimiento de

desarrollo y promoción dentro de la misma

corporación, con base en:

I. La disponibilidad de una plaza vacante o de

nueva creación;

II. Los requisitos de participación que se

establezcan en la Convocatoria;

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

III. La viabilidad presupuestal específica para la categoría, jerarquía, o grado respetivo al que se aspire;

IV. Los requisitos contenidos en el presente Reglamento;

V. La trayectoria, experiencia, resultados de formación inicial, continua y especializada, evaluaciones para la permanencia, anteriores promociones y valoración de hojas de servicios;

VI. El examen específico de la categoría, jerarquía, o grado a que se aspire, y

VII. Los requisitos de antigüedad y edad máxima de permanencia de la categoría, jerarquía o grado al que se aspire.

Artículo 135. La movilidad horizontal se desarrollará dentro de la misma Secretaría, en su caso, se podrá dar entre las diversas corporaciones policiales, federales, estatales o municipales, única y exclusivamente cuando existan acuerdos, convenios específicos, o cualquier disposición normativa o legal afín y se cumplan con las condiciones de equivalencia, homologación, afinidad entre los cargos horizontales con base en el perfil del grado del Elemento Policial.

La movilidad horizontal dentro del Servicio de Carrera Municipal debe procurar la mayor analogía entre los puestos.

Artículo 136. La movilidad horizontal se sujetará a las condiciones siguientes:

I. Disponibilidad de una plaza vacante o de nueva creación;

II. El aspirante a un movimiento horizontal debe tener la categoría, jerarquía y grado equivalente al que desea ocupar;

III. Debe considerarse la trayectoria, experiencia, resultados de formación inicial, continua y especializada y la evaluación para la permanencia;

IV. El Aspirante deberá presentar los exámenes que procedan conforme a la normatividad aplicable, y

V. Requisitos de antigüedad y edad máxima de permanencia de la categoría, jerarquía o grado al que se aspire.

Artículo 137. Para satisfacer las expectativas de desarrollo y promoción dentro del Servicio de Carrera Municipal, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera fomentará la vocación y permanencia de los elementos policiales, mediante la aplicación de este Reglamento.

Artículo 138. Para lograr la promoción, los elementos policiales accederán por concurso de selección interna a la siguiente categoría, jerarquía o grado que les corresponda.

Artículo 139. Para participar en los concursos de desarrollo y promoción los elementos policiales deberán cumplir con los perfiles del puesto, y aprobar las evaluaciones que determine la normativa aplicable.

Artículo 140. Las promociones sólo podrán llevarse a cabo cuando exista una plaza vacante o de nueva creación para la categoría, jerarquía o grado superior inmediato correspondiente. En todo caso, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, deberá tomar en consideración la disponibilidad presupuestal que la Secretaría tenga aprobada para dicho efecto.

Artículo 141. Al Personal Policial que sea

promovido le será reconocida su nueva categoría,

jerarquía o grado mediante la expedición de la

constancia de grado correspondiente, a través de la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 142. Los requisitos para que los

elementos policiales puedan participar de las acciones

de desarrollo y promoción serán los siguientes:

I. Haber obtenido las más altas calificaciones

derivadas de la aplicación de los exámenes de

formación inicial, continua y especializada, y

evaluaciones para la permanencia, según sea el caso;

II. Estar en servicio activo y no encontrarse

gozando de licencia;

III. Cumplir con los requisitos de permanencia;

IV. Presentar la documentación conforme al

procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria

correspondiente;

V. Contar con la antigüedad necesaria dentro del

Servicio de Carrera Municipal ;

VI. Acumular el número de cursos requeridos para

cada grado en la escala jerárquica;

VII. Haber observado buena conducta;

VIII. Aprobar los exámenes que se señalen en la

convocatoria respectiva;

IX. Haber observado los deberes y obligaciones

previstos en el procedimiento de ingreso, y

X. Los demás que se señalen en la convocatoria

respectiva.

Artículo 143. Cuando un Elemento Policial esté

suspendido temporalmente por alguna de las causas

previstas por el artículo 197 de la Ley Estatal, que le

imposibilite participar en las evaluaciones de

promoción, tendrá derecho de presentarse una vez

desaparecida esa causa, siempre que se encuentre

dentro del periodo señalado en la convocatoria

correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión de

las evaluaciones relativas a la promoción.

Artículo 144. La antigüedad se clasificará y

computará para cada Elemento Policial dentro del

Servicio de Carrera Municipal, en la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha

de su ingreso a la Secretaría, y

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha

señalada en la constancia o patente de grado

otorgado.

Artículo 145. Los elementos policiales sujetos al

presente Reglamento podrán ser cambiados de una

área operativa a otra, de un servicio a otro, y de un

servicio a otra área, por necesidades del servicio, sin

perjuicio de los derechos escalafonarios que

correspondan, conservando la categoría, jerarquía o

grado que tuviere a la fecha de su respectivo cambio.

Artículo 146. Cuando los cambios a que se

refiere el artículo anterior sean solicitados por los

elementos policiales, y una vez que la persona titular

de la Secretaría los acuerde favorablemente, se les

asignará el mismo escalafón y categoría que hayan

tenido a la fecha de su solicitud.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Artículo 147. Cuando existan plazas vacantes o

de nueva creación con la suficiencia presupuestal

correspondiente para tales efectos, la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera, a través de su

Secretaría Técnica, expedirá y publicará la

convocatoria respectiva, en la que se señalará el

procedimiento para la promoción, aplicando en lo

conducente los términos y condiciones de la

convocatoria a que se refiere el procedimiento de

reclutamiento.

Artículo 148. Los méritos de los elementos

policiales serán evaluados por la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, con el fin de verificar que se

cumplen los requisitos de permanencia en el Servicio

de Carrera Municipal.

Artículo 149. Para la aplicación de las acciones

de Promoción, la Comisión del Servicio Profesional de

Carrera, a través de la Secretaría Técnica, recabará la

información necesaria y pertinente de las diversas

áreas que correspondan de la Secretaría y, en su

caso, se coordinará para la eficaz aplicación del

Servicio de Carrera Municipal, a fin de diseñar y

elaborar los instrumentos necesarios y pertinentes

para las evaluaciones, así como los instructivos

operacionales en los que se establecerá lo siguiente:

I. Las plazas vacantes por categoría, jerarquía o

grado;

II. Descripción del sistema selectivo;

III. Calendario de actividades, de publicación de

convocatoria, de trámite de documentos, de

evaluaciones y de entrega de resultados;

IV. Duración del procedimiento, indicando plazos

máximos y mínimos para las diferentes evaluaciones;

V. Temario de los exámenes académicos y

bibliografía para cada categoría, jerarquía o grado;

VI. Para cada procedimiento de promoción, la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera, a través

de la Secretaría Técnica, en coordinación con el área

de la Academia Estatal competente, elaborará los

exámenes académicos y proporcionará a los

elementos policiales los temarios de estudio y

bibliografía correspondientes a cada jerarquía o grado

y escalafón, y

VII. Los elementos policiales serán promovidos de

acuerdo a la calificación global obtenida y a los

resultados de los exámenes para ascender a la

siguiente categoría, jerarquía o grado.

Artículo 150. A las mujeres policías que

reuniendo los requisitos establecidos en el presente

Reglamento, deseen participar en un procedimiento de

promoción, y se encuentren en estado de gravidez

debidamente acreditado, se les aplicarán las

evaluaciones que determine la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera.

Artículo 151. Los elementos policiales que

participen en las evaluaciones para la promoción

podrán ser excluidos de las mismas y por ningún

motivo se les concederán promociones, si se

encuentran en algunas de las circunstancias

siguientes:

I. Haber sido removido del cargo por resolución

administrativa que haya causado ejecutoria;

II. Que haya sido suspendido del cargo

temporalmente;

III. Que se encuentre disfrutando de licencia para

asuntos particulares;

IV. Que esté sujeto a un proceso penal;

V. Que se encuentre desempeñando un cargo de

elección popular, y

VI. En cualquier otro supuesto previsto en la Ley.

Artículo 152. En caso de realizarse un examen

específico, no podrá hacerse por votación secreta, y

será valorado conjuntamente con otras evaluaciones.

Artículo 153. Con motivo del examen específico

se emitirán tres ejemplares del acta de resultados, los

cuales se entregarán al aplicador, al personal que la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera designe,

y una más se enviará al Consejo Municipal.

Artículo 154. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, una vez que reciba los

resultados de las evaluaciones del presente

procedimiento, hará oficialmente del conocimiento del

Elemento Policial la procedencia o improcedencia del

o los exámenes correspondientes, y procederá, en su

caso, a llevar a cabo la promoción de que se trate, por

lo que deberá realizar todas las acciones procedentes

para su cumplimiento.

Artículo 155. Para participar en el procedimiento

de desarrollo y promoción los elementos policiales

deberán tener una antigüedad mínima en la jerarquía

o grado, así como la edad tope para permanecer en la

Secretaría, considerando lo establecido en el

Programa Rector de Profesionalización.

Artículo 156. Para acreditar la antigüedad en la

corporación, se requerirá de una constancia emitida

por el área competente del Municipio, documento que

deberá contar con los datos generales del Elemento

Policial, así como la fecha de ingreso y el tiempo de

servicios en cada nivel, jerarquía o grado en los cuales

se haya desempeñado.

SECCIÓN QUINTA

De la Renovación de la Certificación

Artículo 157. La renovación de la certificación es

el proceso mediante el cual los elementos policiales se

someten a las evaluaciones periódicas establecidas y

efectuadas por el Centro de Control de Confianza

correspondiente, y demás exámenes necesarios que

se consideren en el proceso de permanencia, la cual

tendrá una vigencia máxima de tres años.

SECCIÓN SEXTA

De las Licencias, Permisos y Comisiones

Artículo 158. La licencia es el periodo de tiempo

que se concede al Elemento Policial, previa

autorización del superior jerárquico y con el visto

bueno de la persona titular de la Secretaría, para la

separación temporal del Servicio de Carrera Municipal,

sin que por ello implique la pérdida de sus derechos.

Las licencias que se otorgan serán sin goce de

sueldo, siendo las siguientes:

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

I. Licencia ordinaria, es la que se concede al Elemento Policial, tomando en cuenta las necesidades del servicio sin la afectación del mismo, la cual podrá ser concedida por una sola ocasión por razones de carácter personal, y no podrá exceder de 180 días naturales;

II. Licencia extraordinaria, es la que se otorga a solicitud del Elemento Policial para separarse del servicio activo y desempeñar otro cargo diferente al de su adscripción, dentro de la administración pública federal, estatal o municipal, o en su caso para desempeñar cargos de elección popular; dentro de esta hipótesis el beneficiado no tendrá derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido dentro del Servicio de Carrera Municipal dentro del lapso que tenga vigencia la licencia respectiva, y

III. Licencia por Enfermedad, la cual se regirá por las disposiciones legales aplicables.

Las licencias previstas en este artículo, estarán sujetas a los lineamientos internos de la Secretaría y en atención a las necesidades del Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 159. El permiso es aquella autorización por escrito, que se concede al sujeto del presente Reglamento, por parte del superior jerárquico, con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría, para ausentarse de sus funciones, con goce de sueldo, por un término no mayor a 24 horas y el cual solo podrá ser concedido por tres ocasiones dentro de un año, sin poder ser inmediatamente consecutivos.

Para efectos del permiso, el mismo deberá ser solicitado por el Elemento Policial interesado por escrito con una antelación mínima de 48 horas al día requerido para el permiso; la petición y permiso deberán agregarse al expediente personal del solicitante.

Artículo 160. La comisión es la instrucción que se da por escrito, o de forma verbal en caso de urgencia, por parte del superior jerárquico al sujeto del presente Reglamento, para llevar a cabo funciones especificas por un tiempo determinado, en un lugar diverso al que originariamente este adscrito dentro de la Secretaría, lo anterior con base a las necesidades del Servicio de Carrera Municipal.

CAPÍTULO IV De la Separación

Artículo 161. La separación es el acto mediante el cual la Secretaría da por terminada la relación administrativa, cesando los efectos del nombramiento entre esta y el Elemento Policial, de manera definitiva dentro del Servicio de Carrera Municipal.

Artículo 162. Las causales de separación serán: I. Ordinarias, que comprenden: a) Renuncia formulada por el Elemento

Policía; b) Incapacidad permanente para el

desempeño de las funciones; c) La pensión por Jubilación, y las demás que

se establezcan en los dispositivos legales aplicables al caso, y

d) La muerte del Elemento Policial.

III. Extraordinarias, que comprenden: a) El incumplimiento de los requisitos de

ingreso y permanencia que debe mantener en todo tiempo el Elemento Policial, o cuando en los procesos de promoción concurran las causas previstas en la fracción I del artículo 88 de la Ley Estatal.

b) Remoción de la relación administrativa, por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo y las demás previstas en la Leyes aplicables al caso.

Artículo 163. Todo lo referente a la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales, se encuentra previsto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y procederá únicamente previo desahogo del procedimiento establecido en dicho ordenamiento.

La separación del Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de las Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará mediante el siguiente procedimiento:

V. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión de Honor y Justicia, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el elemento policial, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

VI. La Comisión de Honor y Justicia notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la citación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

VII. El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al elemento policial , siempre que a su juicio así convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisión de Honor y Justicia resuelva lo conducente;

VIII. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión de Honor y Justicia resolverá sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisión de Honor y Justicia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente.

Artículo 164. Los elementos policiales podrán ser separados o removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en la Secretaría, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, solo procederá la indemnización.

Artículo 165. En el caso de remoción, o cualquier otra forma de terminación del Servicio que haya sido injustificada, la Secretaría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación en el cargo que venía desempeñando.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

SECCIÓN PRIMERA

Del Régimen Disciplinario

Artículo 166. El régimen disciplinario es el

mecanismo que tiene por objeto asegurar que la

conducta de los sujetos al presente Reglamento, se

rijan acorde a las disposiciones legales

constitucionales, estatales y municipales según

corresponda, a las órdenes de sus superiores

jerárquicos, a los altos conceptos de honor, justicia y

ética; así como que se conduzcan estrictamente bajo

los principios constitucionales de legalidad, eficiencia,

profesionalismo y honradez.

Artículo 167. El régimen disciplinario permite

aplicar las sanciones o correctivos disciplinarios a que

se haga acreedor el Elemento Policial que transgreda

los principios de actuación, falte a sus deberes y

obligaciones, viole las leyes, las normas disciplinarias

aplicables y desobedezca órdenes de su superior

jerárquico y se hará acreedor a las sanciones o

correctivos disciplinarios, previstos en la Ley Estatal,

en el del Reglamento de la misma y demás normativa

aplicable que corresponda a los deberes y conducta

policial y consisten en:

I. Correctivos Disciplinarios:

a) La amonestación: Es el acto por el cual el

superior jerárquico advierte al subalterno la omisión o

falta en el cumplimiento de sus deberes, conminándolo

a corregirse. La amonestación será por escrito y, por

tanto, se dejará constancia en el expediente del

elemento policial como antecedente de su conducta, y

b) El arresto: Consiste en la reclusión hasta por

treinta y seis horas, en sitios adecuados para ello, a

que se hace acreedor un elemento policial por haber

incurrido en faltas considerables, que no se

encuentren consideradas en las hipótesis previstas en

el artículo 159 de la Ley Estatal y 168 de este

Reglamento. En todo caso la orden de arresto deberá

hacerse por escrito, especificando el motivo y duración

del mismo y será sin perjuicio del servicio que se le

asigne al elemento arrestado.

Los correctivos disciplinarios serán impuestos

por el superior jerárquico inmediato o los mandos

superiores de la institución policial de que se trate.

II. Sanciones:

a) El cambio de adscripción: Como sanción

derivada del procedimiento respectivo, se ordenará

por la Comisión de Honor y Justicia o autoridad

respectiva cuando el comportamiento del elemento

afecte la disciplina y la buena marcha del grupo al que

esté adscrito.

b) La suspensión temporal de funciones: Esta

sanción será aplicada en contra del elemento policial

que incurra en faltas cuya naturaleza no amerite la

destitución o remoción de la relación administrativa. La

suspensión a que se refiere esta fracción será sin la

percepción de su retribución y no podrá exceder de

treinta días naturales, y se tomarán en consideración

las causas que la motiven, sin que signifique su

remoción.

c) La remoción de la relación administrativa:

Consiste en dejar sin efecto el nombramiento por

incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su

encargo y las demás previstas en la Leyes aplicables

al caso.

Las suspensiones y destituciones serán

impuestas por la Comisión de Honor y Justicia, en

términos de la Ley Estatal, pueda efectuarlas.

Artículo 168. La disciplina es la base de la

integración, funcionamiento y organización del Servicio

de Carrera Municipal, por lo que los elementos

policiales deberán sujetar su conducta a la

observancia de este procedimiento, las leyes,

reglamentos aplicables, bandos de policía y gobierno,

órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la

obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y

de la ética.

Artículo 169. La disciplina comprende el aprecio

de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el

rechazo a los vicios, la puntualidad en el Servicio de

Carrera Municipal, la exactitud en la obediencia, el

escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y

disposiciones administrativas y lo relativo al

ceremonial y protocolo.

Artículo 170. La disciplina demanda respeto y

consideración mutua entre quien ostente una jerarquía

y sus subordinados.

Artículo 171. Da lugar a la conclusión del

servicio del elemento la terminación de su

nombramiento o la cesación de sus efectos legales por

las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera

de los requisitos de permanencia, o cuando en los

procesos de promoción concurran las siguientes

circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos

consecutivos de promoción sin que haya participado

en los mismos, o que habiendo participado en dichos

procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato

superior que le correspondería por causas imputables

a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima

correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo

establecido en las disposiciones aplicables, y

c) Que del expediente del elemento no se

acrediten méritos suficientes a juicio de la Comisión de

Honor y Justicia, para conservar su permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en

el desempeño de sus funciones o incumplimiento de

sus deberes, de conformidad con las disposiciones

relativas al régimen disciplinario, o Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte o incapacidad permanente, o

c) Jubilación o Retiro.

Al concluir el servicio el elemento deberá

entregar al funcionario designado para tal efecto, toda

la información, documentación, equipo, materiales,

identificaciones, valores u otros recursos que hayan

sido puestos bajo su responsabilidad o custodia

mediante acta de entrega recepción.

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

Articulo 172. Serán causas justificadas de

remoción, sin responsabilidad para la Secretaría y por

consiguiente sin indemnización para los elementos de

la misma:

I. Cometer falta grave a los principios de

actuación, deberes y obligaciones previstos en este

reglamento y demás normatividad aplicable, para las

instituciones de seguridad pública;

II. Infligir, tolerar y permitir actos de tortura,

sanciones crueles, inhumanas y degradantes, aun

cuando se trate de una orden superior o se

argumenten circunstancias especiales, tales como

amenaza a la seguridad pública, urgencia de las

investigaciones o cualquier otra;

III. Faltar a sus labores por tres o más días,

en un período de treinta días naturales, sin permiso

del Titular de la Secretaría o sin causa justificada;

IV. Abandonar injustificadamente el servicio

asignado;

V. Resolución de autoridad competente que le

impida continuar con el desempeño material de su

servicio;

VI. No cumplir con diligencia el servicio que

tenga encomendado y abstenerse de cualquier acto u

omisión que cause la suspensión o deficiencia de

dicho servicio o implique el ejercicio indebido de un

empleo, cargo o comisión;

VII. Incurrir en faltas de probidad y

honradez durante el servicio, o cometer actos

inmorales;

VIII. No observar buena conducta, ni

respetar la persona y órdenes de sus superiores

jerárquicos;

IX. Portar el arma a su cargo fuera del

servicio o dentro del mismo, para un fin distinto a la

seguridad pública;

X. Poner en peligro a los particulares o a

otros elementos de las instituciones de seguridad

pública a causa de imprudencia, descuido o

negligencia;

XI. Asistir a sus labores bajo el influjo de

bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o

estupefacientes o por consumirlas durante el servicio

o en su centro de trabajo;

XII. Consumir cualquier tipo de droga,

psicotrópico, enervante, estupefaciente fuera o dentro

del servicio;

XIII. No obedecer sistemática e

injustificadamente las órdenes que reciba de sus

superiores con motivo del servicio que presta;

XIV. No custodiar y conservar la

documentación e información que por razón del cargo

o comisión esté a su cuidado o a la cual tenga acceso;

XV. Revelar asuntos secretos o reservados

de los que tengan conocimiento, sin el consentimiento

de su superior jerárquico;

XVI. Presentar por sí o interpósita persona,

documentación alterada o falsificada;

XVII. Incumplir en forma reiterada con los

objetivos y metas programáticas específicas que le

correspondan;

XVIII. Aplicar a sus subalternos, en forma

dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios

notoriamente injustificados;

XIX. Obligar por cualquier motivo a sus

subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo

de dádivas;

XX. Incumplir la prohibición de no ser

socio, propietario o empleado por sí o por interpósita

persona de empresas de seguridad;

XXI. Negar la información oficial que le sea

solicitada por autoridades y órganos públicos

autorizados;

XXII. Solicitar, aceptar o recibir por sí o por

interpósita persona, en el ejercicio de sus funciones,

dinero u objetos, mediante enajenación a su favor, o

en precio notoriamente inferior a aquél al que el bien

de que se trate tenga en el mercado ordinario, o

cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí,

o para terceras personas;

XXIII. No acreditar las evaluaciones y

exámenes de control de confianza;

XXIV. No atender con diligencia las

instrucciones, requerimientos o resoluciones que

reciba de otras autoridades o de sus titulares;

XXV. No denunciar por escrito ante la

autoridad correspondiente, los actos u omisiones que

en ejercicio de sus funciones cometa algún servidor

público, que pueda constituir responsabilidad

administrativa o de cualquier otra naturaleza, en los

términos de la Ley Estatal y otros ordenamientos

aplicables;

XXVI. Aprovechar la posición que su cargo o

comisión le confiere para inducir a que otro servidor

público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de

su competencia, que le reporte cualquier beneficio,

provecho o ventaja para sí, su cónyuge o parientes

consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o

civiles, o para terceros con los que tenga relaciones

profesionales, laborales o de negocios, o para socios o

sociedades de las que el Servidor Público o las

personas antes referidas formen o hayan formado

parte;

XXVII. Ser condenado a pena de prisión

resultado de una sentencia ejecutoriada;

XXVIII. Incurrir en alguna de las prohibiciones,

establecidas en la ley de la materia;

XXIX. Causar intencionalmente daño o

destrucción de material, herramientas, vestuario,

equipo, vehículos y en general todo aquello propiedad

de la corporación, de sus compañeros y demás

personal de la misma;

XXX. Ser declarado responsable en

cualquiera de los procesos instaurados en su contra,

relativos a las causales contenidas en el presente

artículo, y

XXXI. Las demás que señalen otros

ordenamientos jurídicos aplicables.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Artículo 173.- La remoción se llevará conforme

al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o por denuncia por el

superior jerárquico, ante la Comisión de Honor y

Justicia, encargado de la instrucción del

procedimiento;

II. Las denuncias que se formulen deberán estar

apoyadas en pruebas documentales o elementos

probatorios suficientes para presumir la

responsabilidad del policía denunciado;

III. Se enviará una copia de la denuncia y sus

anexos al policía, para que en un término de diez días

hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda

las pruebas correspondientes. El informe deberá

referirse a todos y cada uno de los hechos

comprendidos en la denuncia, afirmándolos,

negándolos, expresando los que ignore por no ser

propios, refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se

presumirán confesados los hechos de la denuncia

sobre los cuales el denunciado no suscitare

explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV. Se citará al policía a una audiencia en la que

se desahogarán las pruebas respectivas, si las

hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio

de su defensor;

V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas

las pruebas, la Comisión, Honor y Justicia resolverá en

sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o

imponiendo al responsable la sanción de remoción. La

resolución se le notificará al interesado;

VI. Si del informe o de los resultados de la

audiencia no se desprenden elementos suficientes

para resolver o se advierten otros que impliquen nueva

responsabilidad a cargo del policía denunciado o de

otras personas, se podrá disponer la práctica de

investigaciones y acordar, en su caso, la celebración

de otra u otras audiencias, y;

VII. En cualquier momento, previo o posterior a la

celebración de la audiencia, el superior jerárquico,

podrán determinar la suspensión temporal del policía,

siempre que a su juicio así convenga para la

conducción o continuación de las investigaciones, la

cual cesará si así lo resuelve la Comisión de Honor y

Justicia, independientemente de la iniciación,

continuación o conclusión del procedimiento a que se

refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre

la responsabilidad que se impute, lo cual se hará

constar expresamente en la determinación de la

misma. Si el policía suspendido conforme a esta

fracción no resultare responsable, será restituido en el

goce de sus derechos.

Artículo 174. El Servicio de Carrera Municipal

exige de sus integrantes, el más estricto cumplimiento

del deber, salvaguardando la integridad y los derechos

de las personas, previniendo la comisión de delitos y

faltas administrativas preservando las libertades, el

orden y la paz públicos.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Recurso de Rectificación en materia del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de

Yecapixtla, Morelos. Artículo 175. El Recurso de Rectificación en

materia del Servicio de Carrera Municipal procederá en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión

del Servicio Profesional de Carrera a través del siguiente procedimiento:

I. El Cadete o Elemento Policial promovente interpondrá en el término de tres días hábiles contados

a partir de la notificación de la determinación a impugnar, el recurso por escrito, expresando el acto

que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando

estén relacionadas con los puntos controvertidos; II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar

relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba

confesional; III. Las pruebas documentales se tendrán por no

ofrecidas por el cadete o elemento policial, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el

recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente

en que se haya originado la resolución que se recurre; IV. La Comisión podrá solicitar que rindan los

informes que estime pertinentes, todas y cada uno de las personas que hayan intervenido en la selección, en

el desarrollo y promoción, en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la

separación; V. La comisión acordará lo que proceda sobre la

admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el cadete o policía, ordenando el desahogo de

las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y Vencido el plazo para el rendimiento de

pruebas, la comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de diez días

hábiles. Artículo 176. Una vez admitido el Recurso de

Rectificación en materia del Servicio de Carrera Municipal, el presidente de la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera Policial, lo turnará de forma inmediata al secretario técnico de la referida Comisión;

una vez transcurrido el término referido no se admitirá ningún tipo de prueba, excepto aquellas que sean

supervinientes. Se admitirán toda clase de pruebas, con

excepción de la confesional, y las que sean contrarias a la moral, al derecho, buenas costumbres y a las

leyes de orden público. Artículo 177. Una vez transcurrido el término

que antecede, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, a través del secretario técnico, acordará lo

que proceda sobre la admisión de las pruebas que, en su caso, hubiere ofrecido el recurrente. Asimismo se

señalará el día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, misma que deberá

ser dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo.

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

En la audiencia de referencia, se desahogarán

las pruebas admitidas, asimismo el recurrente

formulará los alegatos que a su derecho convengan de

manera verbal o por escrito.

Artículo 178. Una vez celebrada la audiencia de

desahogo de pruebas y alegatos, el secretario técnico

elaborará propuesta de resolución y la pondrá a

consideración de la Comisión del Servicio Profesional

de Carrera, dentro del término de cinco días hábiles

siguientes a la fecha de celebración de la audiencia.

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera

contará con diez días hábiles para resolver lo

conducente respecto al Recurso de Rectificación en

materia del Servicio de Carrera Municipal, plazo que

comenzará a correr a partir del día siguiente de su

notificación.

A falta de disposición expresa en el presente

medio de impugnación, se estará supletoriamente a lo

dispuesto en la Ley de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos.

La Comisión del Servicio Profesional de

Carrera, a través del secretario técnico, llevará a cabo

las diligencias y actuaciones necesarias y

conducentes para la debida substanciación del

recurso, debiendo levantar constancia por escrito de

todas y cada una de las actuaciones, mismas que se

integrarán de forma secuencial, asignándose un

número de expediente a cada uno de los recursos

instaurados.

Contra las resoluciones que se dicten en el

presente medio de impugnación, no procederá recurso

alguno.

TÍTULO CUARTO

De los Órganos Colegiados del Servicio de Carrera

Municipal

Artículo 179. Para el correcto funcionamiento

del Servicio de Carrera Municipal, la coordinación de

acciones, la homologación de la función policial y la

seguridad jurídica de los integrantes, la Secretaría

contará con los órganos colegiados siguientes:

I. La Comisión del Servicio Profesional de

Carrera, y

II. La Comisión de Honor y Justicia.

CAPÍTULO I

De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera

Policial del Municipio de Yecapixtla.

Artículo 180. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, es un órgano colegiado

autónomo en sus funciones y resoluciones, gozará de

las más amplias facultades para efectos del desarrollo,

implementación, ejecución y seguimiento del Servicio

Municipal, en los términos de este Reglamento,

teniendo las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y dirigir el Servicio de Carrera

Municipal, en el ámbito de su competencia;

II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y

mecanismos del presente Reglamento para el eficaz

funcionamiento del Servicio de Carrera Municipal;

III. Evaluar todos los procesos establecidos en el

presente Reglamento y en los cuales tenga plena competencia, a fin de determinar quiénes cumplen con

los requisitos que se establecen en todos los casos; IV. Verificar, a través del área competente, el

cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los elementos policiales en todo

momento y, en su caso, expedir los documentos mediante los cuales se autoriza efectuar las

evaluaciones y su aplicación correspondiente; V. Conocer, resolver, y de ser procedente,

otorgar las constancias de grado; VI. Conocer y resolver las controversias que se

susciten en materia del Servicio de Carrera Municipal; VII. Resolver el Recurso de Rectificación previsto

en el presente Reglamento; VIII. Expedir, a través de su presidente, previo el

procedimiento establecido en el presente Reglamento, las constancias de grado respectivas; los elementos

policiales en ningún caso podrán ostentar un grado que no les corresponda;

IX. Coordinarse con todas las demás autoridades, instituciones o áreas administrativas u operativas de la

Secretaría, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el

Servicio de Carrera Municipal , y X. Las demás que este Reglamento y demás

normativa aplicable le confieran. Artículo 181. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera estará integrada por: I. El Presidente Municipal o el representante que

éste designe, quien fungirá como presidente de la comisión y que contara con voz y voto;

II. El Síndico Municipal o el representante que este designe en su carácter de vocal, contara con voz

y voto; III. La persona titular de la Secretaría, quien

contará con voz y voto de calidad; IV. El titular de la Dirección de la Contraloría

Municipal o, en su caso, el representante que designe para tales efectos, mismo que contará con voz y voto;

V. El titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría, quien tendrá voz y voto.

VI. El Coordinador Jurídico del Ayuntamiento quien tendrá voz y voto.

VII. Un Elemento Policial que goce de reconocida honorabilidad y probidad, el cual será elegido por

votación que se haga entre los diversos integrantes de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, quien

fungirá como vocal policial; y que contará con voz y voto;

VIII. El titular de la secretaria del ayuntamiento que fungirá como secretario técnico, contará con voz.

El cargo como integrante de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera será honorifico, por lo

que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus

funciones; debiéndose desempeñar, con responsabilidad, compromiso, espíritu de servicio y

eficiencia en todas y cada una de las funciones que le sean inherentes.

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Por cada uno de los miembros integrantes de la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera se

designará un suplente, teniendo las mismas

atribuciones que el miembro propietario; los Vocales

durarán en su cargo tres años, no pudiendo ser

reelectos en el periodo próximo inmediato.

Artículo 182. La Comisión del Servicio

Profesional de Carrera sesionará ordinariamente una

vez al mes, y de forma extraordinaria cuando en

tratándose de un asunto de imperiosa urgencia o

extrema necesidad se estime necesario.

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera

sesionará válidamente con la asistencia de la mitad

más uno de la totalidad de sus integrantes.

Los acuerdos de la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera serán tomados por mayoría

simple de los miembros presentes; en caso de

empate, el presidente de la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera tendrá voto de calidad.

Artículo 183. Las convocatoria a las sesiones se

realizará a petición del presidente o, en su caso, del

secretario técnico; la cual deberá hacerse del

conocimiento a los integrantes de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera con cuando menos

con cinco días hábiles de anticipación en tratándose

de sesiones ordinarias, y cuando menos veinticuatro

horas de anticipación para las extraordinarias.

Artículo 184. En cada sesión se levantará un

acta donde se registrará el desarrollo de la misma, los

acuerdos tomados y las resoluciones dictadas. Todas

las actas de sesión deberán llevar un consecutivo

numérico y deberán ser firmadas por los integrantes

asistentes a la sesión.

Artículo 185. El presidente de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera, cuenta con las

facultades siguientes:

I. Declarar la instalación legal de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera;

II. Presidir las sesiones de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera, y

III. Las demás que le otorgue el presente

Reglamento y demás normativa aplicable en la

materia.

Artículo 186. El secretario técnico de la

Comisión del Servicio Profesional de Carrera cuenta

con las facultades siguientes:

I. Integrar, archivar y custodiar los expedientes

del personal activo de la Secretaría que sean sujetos

al presente Reglamento;

II. Preparar, y exponer, en su caso, los asuntos

que se traten ante el seno de la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera;

III. Someter a consideración de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera, las propuestas

relacionadas con el Servicio de Carrera Municipal;

IV. Formular las convocatorias para las sesiones

de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera;

V. Pasar lista de asistencia de los integrantes de

la Comisión del Servicio Profesional de Carrera;

VI. Llevar el registro de los acuerdos tomados por

la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, darles

el debido seguimiento y vigilar su cumplimiento;

VII. Rendir mensualmente un informe de

actividades referente al desarrollo del Servicio

Municipal;

VIII. Dar trámite a los asuntos de la Comisión del

Servicio Profesional de Carrera;

IX. Ser el enlace con las diversas autoridades e

instituciones, así como con las áreas administrativas u

operativas de la Secretaría, para la eficaz

implementación y desarrollo del Servicio de Carrera

Municipal;

X. Desahogar las diligencias, y actuaciones

necesarias y conducentes para la debida

substanciación del Recurso de Rectificación, y

XI. Las demás que le confiera el presente

Reglamento y demás normativa aplicable, o le delegue

el presidente de la Comisión del Servicio Profesional

de Carrera.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Honor y Justicia

Artículo 187. La Comisión de Honor y Justicia

es un órgano colegiado, mismo que, además de las ya

establecidas en la Ley Estatal, cuenta con las

funciones siguientes:

I. Dictaminar lo conducente en relación a los

estímulos, condecoraciones y recompensas a que se

hagan acreedores los elementos policiales, para lo

cual tendrá acceso a los expedientes y hojas de

servicio, a efecto de valorar el historial de la conducta

de los sujetos del presente Reglamento;

II. Coordinarse con la Comisión del Servicio

Profesional de Carrera, a fin de llevar a cabo un

análisis técnico de cada uno de los elementos

policiales en activo y los que aún no se encuentran en

el Servicio de Carrera Municipal, a efecto de

establecer las directrices y acciones pertinentes para

implementar de forma eficaz el Servicio Municipal, de

acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y

demás normativa aplicable;

III. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las

evaluaciones del desempeño, debiendo designar para

tales efectos a uno o varios representantes, y

IV. Vigilar y garantizar que los superiores

jerárquicos que aplican la parte que les compete de la

evaluación del desempeño, lo efectúen con total

imparcialidad, objetividad y legalidad.

Artículo 188. La Comisión de Honor y Justicia

sesionará ordinariamente una vez al mes, y de manera

extraordinaria las veces que sean necesarias, previa

convocatoria que para tal efecto expida la persona

titular de la institución a que corresponda la Comisión

de Honor, por lo menos con tres días de anticipación.

Artículo 189. La Comisión de Honor y Justicia,

en términos del artículo 178 de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública, estará integrado por los siguientes

Servidores Públicos:

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Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

I. La persona titular o el representante que éste

designe de la Secretaría, quien fungirá como

presidente pero sólo contará con voz;

II. Un representante del Secretariado Ejecutivo

Estatal, quien contará con voz y voto;

III. Un representante del Secretariado Ejecutivo

Municipal, quien sólo contará con voz;

IV. Un representante de la Secretaría del

Ayuntamiento, quien contará con voz y voto;

V. Un representante de la Secretaría de

Contraloría, quien contará con voz y voto;

VI. Dos vocales ciudadanos, que serán

designados por el Consejo Municipal de Seguridad

Pública quienes tendrán voz, y

VII. La persona titular de la Unidad de Asuntos

Internos, quien fungirá como secretario técnico, pero

sólo contará con voz.

Los cargos de los integrantes que fungirán

como consejeros en el órgano colegiado serán de

manera honorífica, por lo que no recibirán retribución,

emolumento o compensación alguna por el

desempeño de sus funciones; y deberá acreditar el

perfil de licenciatura en derecho, con excepción de las

fracciones I y VI.

Artículo 190. La Comisión de Honor y Justicia,

velará por la honorabilidad y reputación de la

Secretaría y combatirá con energía las conductas

lesivas para la comunidad; para tal efecto gozará de

amplias facultades para examinar los expedientes u

hojas de servicio de los elementos policiales para

allegarse de la información necesaria para dictar su

resolución.

En términos del artículo 177 de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos,

se podrá proponer al Consejo Municipal de Seguridad

Pública, la condecoración de elementos que se hayan

destacado por su actuación y desempeño en el

servicio.

Artículo 191. Las resoluciones que por votación

tome la Comisión de Honor y Justicia, causarán

ejecutoria una vez transcurrido el término para

impugnar la misma, y su resolución se agregará a los

expedientes personales u hojas de servicio de cada

elemento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su

vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones

de igual o menor rango jerárquico normativo que se

opongan al contenido del presente Reglamento.

TERCERA. Los Órganos Colegiados a que se

refiere el presente Reglamento, se integrarán en un

terminó no mayor de sesenta días a la publicación del

mismo.

CUARTA. La implementación del Servicio de

Carrera Municipal, se establecerá gradualmente de

conformidad con la suficiencia presupuestal,

estableciéndose un plazo máximo de un año, contado

a partir de la vigencia del presente Reglamento.

QUINTA. Para efectos de la migración de los

elementos policiales en activo al Servicio de Carrera

Municipal, se dispondrá de un periodo máximo de un

año, contado a partir de la publicación del presente

Reglamento, quienes ya deberán tener cubierto los

siguientes requisitos:

a) Que tengan las evaluaciones de control de

confianza;

b) Que tengan la equivalencia a la formación

inicial, y

c) Que cubran con el perfil de puesto con

relación a la re nivelación académica.

Una vez que los elementos policiales hayan

concluido satisfactoriamente el proceso de migración,

se les otorgará constancia de conclusión que hará las

veces de nombramiento para los efectos de lo

dispuesto en el artículo 61 de este ordenamiento.

En caso de que el elemento policial en activo,

no cubra con alguno de los requisitos antes plasmados

o, en su caso, derivado de las evaluaciones de control

de confianza, apareciese alguna causa justificada de

remoción de la relación administrativa, establecida en

la Ley Estatal y este Reglamento, de manera

inmediata se iniciará el correspondiente procedimiento

administrativo ante la Unidad de Asuntos Internos de

la Secretaría.

SEXTA. Las cuestiones no previstas en el

presente Reglamento serán resueltas de conformidad

con las Leyes aplicables, o a falta de disposición

expresa, por el propio municipio.

SÈPTIMA. Los procedimientos para sancionar a

los integrantes que se encuentren en trámite, así como

las causas que le de origen, deberán ajustarse a las

reglas previstas por los ordenamientos vigentes al día

de su inicio o incumplimiento hasta su conclusión

definitiva.

OCTAVA. La antigüedad de servicios prestados

por los elementos en otras Instituciones policiales con

anterioridad a la vigencia de este Reglamento, será

reconocido con base a la hoja de servicios que cada

Dependencia expida al efecto.

Cuarto Punto del Orden del Día.- Continuando

con el siguiente punto del orden del día, se somete

para su análisis el Reglamento del Servicio Profesional

de Carrera del municipio de Yecapixtla, Morelos,

llegando al siguiente:

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad del

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del

municipio de Yecapixtla, Morelos.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita

el Gobierno del Estado de Morelos.

En uso de la palabra el Presidente Municipal

Constitucional manifiesta que no habiendo más

asuntos que tratar conforme al orden del día, se da por

clausurada la presente SESIÓN ORDINARIA de

Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Yecapixtla,

Morelos, siendo las diez horas con treinta minutos del

día señalado al inicio de la presente acta.

Dado en la Salón de Cabildo “Presidentes” del

Recinto Municipal de Yecapixtla, Morelos a los

veintinueve días del mes de Abril del año dos mil

dieciséis.

GOBIERNO MUNICIPAL DE YECAPIXTLA

“Orgullo y Compromiso de Todos”

C. FRANCISCO ERIK SÁNCHEZ ZAVALA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

YECAPIXTLA

LIC. TOMÁS ESCOBAR CERVANTES

SECRETARIO MUNICIPAL

LIC. ROSALÍA ALEJANDRA GUTIERREZ ANZÚREZ

SÍNDICO MUNICIPAL

C. JOSÉ MANUEL GALICIA VITAL

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS

PÚBLICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

C.P. ÁNGEL SÁNCHEZ YÁÑEZ

REGIDOR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO,

DERECHOS HUMANOS Y ASUTNOS DE LA

JUVENTUD

LIC. AGLAHE PONCE CACHO

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL, TURISMO,

IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

C. JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

REGDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

PROECCIÓN AMBIENTAL Y ASUTNOS

MIGRATORIOS.

ING. ERICK MORALES CORONEL

REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO,

ASUTNOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS Y

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

ATENTAMENTE

GOBIERNO MUNICIAL DE YECAPIXTLA

“Orgullo y Compromiso de Todos”

C. FRANCISCO ERIK SÁNCHEZ ZAVALA

PRESIDEENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

YECAPIXTLA

LIC. TOMÁS ESCOBAR CERVANTES

SECRETARIO MUNICPAL

RÚBRICAS.

AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número veintinueve mil treinta y siete, de fecha veintiocho de julio del dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, el señor JOSÉ MARÍA FLORES CASTRO INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora MARÍA ESTELA GARZA AROCHA, declarando válido el testamento; (i) el señor JOSÉ MARÍA FLORES CASTRO, repudió la herencia instituida en su favor; (ii) los señores VERÓNICA FLORES GARZA, HÉCTOR FLORES GARZA y CARLA FLORES GARZA, aceptaron la herencia instituida en su favor; y, (iii) el señor JOSÉ MARÍA FLORES CASTRO, aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos a 28 de julio del 2016. (2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ

OCAMPO, Notario Público Número Uno de la Segunda Demarcación Notarial del estado de Morelos, en ejercicio. Hago saber:

Que por escritura pública número 2,175, de fecha 13 de julio del presente año, pasada en el volumen LXXXV del protocolo a mi cargo, se hizo constar: EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA , que otorgó la señora ANTONIA GALVÁN OCHOA , en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ISIDRA OCHOA RIVERA, quien aceptó la herencia instituida a su favor por la autora de la sucesión y el cargo de albacea que le fue conferido, protestando cumplirlo fiel y legalmente, agregando que procederá a formular el inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido por el artículo 758, tercer párrafo, del Código Procesal Familiar vigente para el estado libre y soberano del estado de Morelos, segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Notariado del Estado.

Tetecala, Mor., 9 de agosto del 2016. LIC. JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ OCAMPO

RÚBRICA. NOTA: El presente aviso deberá ser publicado

por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial.

(2-2)

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

AVISO NOTARIAL

HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE,

POR INSTRUMENTO NÚMERO 30,358, DE FECHA

UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO,

OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, SE RADICÓ LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL FINADO SEÑOR

JULIO CÉSAR NERI LÓPEZ, QUE FORMALIZÓ A

SOLICITUD DE LA SEÑORA MARÍA DOLORES

LÓPEZ PLATA, POR LO QUE, ÉSTA SEÑORA

DESIGNADA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA,

RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO

OTORGADO POR EL DE-CUJUS, EN

INSTRUMENTO 11,877 DE FECHA 9 DE OCTUBRE

DEL 2004, PASADO ANTE EL LICENCIADO JOSÉ

JUAN DE LA SIERRA GUTIÉRREZ, NOTARIO

NÚMERO DOS, DE ESTA DEMARCACIÓN,

ACEPTANDO LA HERENCIA INSTITUIDA A SU

FAVOR; ACEPTANDO ADEMÁS EL CARGO DE

ALBACEA, EN LOS TÉRMINOS DEL TESTAMENTO

CITADO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A

FORMULAR EL INVENTARIO CONDUCENTE.- LO

ANTERIOR SE PÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL

ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR EN VIGOR.- HERÓICA CIUDAD DE

CUAUTLA, MORELOS, A CINCO DE AGOSTO DEL

2016.- EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,

Notario Público Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago

saber que en la escritura número 22,331 de fecha

veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, ante mí se

llevó EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus

JOSÉ ANTONIO GUEVARA VERGARA, a solicitud de

la ciudadana LUZ MARÍA DEL CARMEN DÍAZ

BARROSO, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA y ALBACEA.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 29 de julio del 2016

ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

(2-2)

EDICTO ALEJANDRO CABRERA PAREDES En los autos del Juicio Agrario 269/2015,

relativo a la Controversia en materia agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día cinco de julio de dos mil dieciséis, que en su parte conducente, dice:

"PRIMERO.- De una revisión que se practica a los autos del expediente que nos ocupa, se advierte que mediante proveídos de fechas veintitrés y veintiocho de junio del año en curso, se tuvo a TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SECRETARÍADE MOVILIDAD Y TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MORELOS manifestando que en sus archivos no se localizó registro alguno del domicilio de la persona física ALEJANDRO CABRERA PAREDES, motivo por el cual, el Secretario de Acuerdos certifica que al no tener los elementos para hacerse el emplazamiento de forma personal al C. ALEJANDRO CABRERA PAREDES, por ignorarse donde se encuentre, se instruye al actuario para que practique el emplazamiento por medio de edictos; en virtud de lo anterior y habiéndose realizado en términos de ley la investigación respectiva, se programan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, en su fase inicial y desarrollo de la audiencia, cito en Calle Coronel Ahumada número 100 Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos; por lo que, con fundamento en el dispositivo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por edictos al C.ALEJANDRO CABRERA PAREDES, mismos que deberán publicar se por dos veces dentro del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Temixco, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia; resaltando que deberá presentarse acompañada de un abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como lo señala el numeral 179 de la legislación agraria."

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE JULIO DE 2016

EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ

RÚBRICA. (2-2)

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24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

EDICTO CC. MARIO RIVERA TERCERO Y EUGENIA

RIVERA SÁENZ EN SU PRESUNTO CARÁCTER DE ALBACEAS A LA SUCESIÓN DE BIENES A NOMBRE DE MIGUEL RIVERA TERCERO.

En los autos del Juicio Agrario 41/2011, relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, que en su parte conducente, dice:

“…En mérito de lo anterior, y con la finalidad de evitar mayores dilaciones en el procedimiento, tomando en cuenta que de autos se advierte que se desconoce el domicilio de los terceros llamados a juicio MARIO RIVERA TERCERO Y EUGENIA RIVERA SÁENZ, en su presunto carácter de albaceas a la sucesión de bienes a nombre de MIGUEL RIVERA TERCERO, no obstante la búsqueda realizada de este ante diversas dependencias y oficinas públicas, luego entonces resulta procedente ordenar que se practique el emplazamiento por medio de edictos, en tal virtud, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el emplazamiento por edictos a MARIO RIVERA TERCERO Y EUGENIA RIVERA SÁENZ, en su presunto carácter de albaceas a la sucesión de bienes a nombre de MIGUEL RIVERA TERCERO, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en calle Coronel Ahumada número 100, esquina Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que contesten la demanda, ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185, fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, les serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173 antes referido…”

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE JUNIO 2016. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B”

LIC. LUCÍA GALINDO MEDINA. RÚBRICA.

(2-2)

EDICTO

C. ARMANDO VÁZQUEZ BELTRÁN

En los autos del Juicio Agrario 65/2015, relativo

a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario

Distrito 18, dictó un acuerdo el día uno de julio del dos

mil dieciséis, que en su parte conducente, dice:

“…En mérito de lo anterior, y con la finalidad de

evitar mayores dilaciones en el procedimiento,

tomando en cuenta que de autos se advierte que se

desconoce el domicilio del demandado ARMANDO

VÁZQUEZ BELTRÁN, no obstante la búsqueda

realizada de este ante diversas dependencias y

oficinas públicas, luego entonces resulta procedente

ordenar que se practique el emplazamiento por medio

de edictos, en tal virtud, con fundamento en el artículo

173 de la Ley Agraria, se ordena el emplazamiento por

edictos a ARMANDO VÁZQUEZ BELTRÁN, los cuales

deberán de publicarse por dos veces dentro del

término de diez días en uno de los Diarios de mayor

circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico

Oficial del estado de Morelos, así como en la oficina

de la Presidencia Municipal que corresponde y en los

Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que

quedan a su disposición las copias simples de traslado

en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para

que comparezca a deducir los derechos que a sus

intereses convenga, respecto de la presente

controversia a más tardar en la audiencia de ley que

se programa para que tenga verificativo a las TRECE

HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE

DEL DOS MIL DIECISÉIS, fecha en que tendrá

verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de

la Ley Agraria, sito en calle Coronel Ahumada número

100, esquina Luis Spota, colonia Lomas del Mirador,

Cuernavaca, Morelos, para que contesten la demanda,

ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir

notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento

que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y

por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como

lo prevé los dispositivos 185, fracción V, de la Ley

Agraria, en correlación con el 288 del Código Federal

de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la

ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás

notificaciones, aún las de carácter personal, les serán

hechas mediante los estrados de este Tribunal,

conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes

referido…”

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL

DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 1 DE JULIO 2016.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B”

LIC. LUCÍA GALINDO MEDINA.

RÚBRICA.

(2-2)

Page 74: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5429.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016 Fe de erratas al sumario del Periódico Oficial “Tierra

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

AVISO NOTARIAL En la escritura pública número 2,566, asentada el

día 16 de julio del año 2016 y firmada el día 19 de julio del año 2016, en el Volumen 56, página 48, del Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mi cargo, los señores LUCÍO SALVADOR MORALES ARELLANO, MAXIMINA MARTHA MORALES ARELLANO, MARGARITA MORALES ARELLANO, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORALES ARELLANO, GALDINA ANTONIA ARROYO ARELLANO quien también es conocida socialmente y utiliza el nombre de GALDINA ARROYO ARELLANO, MARÍA GUADALUPE ARROYO ARELLANO quien también es conocida socialmente y utiliza el nombre de GUADALUPE ARROYO ARELLANO y MARÍA ALICIA ARROYO ARELLANO quien también es conocida socialmente y utiliza el nombre de ALICIA ARROYO ARELLANO, INICIARON NOTARIALMENTE la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la señora MARÍA NATIVIDAD ARELLANO RAMÍREZ; el señor LUCÍO SALVADOR MORALES ARELLANO, RECONOCIÓ y ACEPTÓ los DERECHOS que como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, le corresponden; y todos ACEPTARON los LEGADOS instituidos en su favor; y, el señor LUCÍO SALVADOR MORALES ARELLANO, ACEPTÓ su Institución como ALBACEA que testamentariamente le confirió la autora de la Sucesión, ofreció que procederá a formular el INVENTARIO de todos los bienes que constituyen la masa hereditaria.

Cuernavaca, Morelos, a 20 de julio del año 2016. LIC. HÉCTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO

CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL. RÚBRICA.

Una publicación cada 10 días (solo 2 veces). (1-2)

AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura pública número 84,905, de fecha 5 de agosto del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor FULGENCIO ALTAMARINO ARTEAGA, a solicitud del señor JUAN JOSÉ ALTAMIRANO CERVANTES, acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, RENUNCIA A LA HERENCIA. Por su parte, el señor FRANCISCO JAVIER ALTAMIRANO CERVANTES, que el de cujus instituyó en su favor.

En el mismo instrumento, el señor JUAN JOSÉ ALTAMIRANO CERVANTES, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Cuernavaca, Mor., a 9 de agosto del 2016. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.

(1-2)

AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por escritura número 27,922 de fecha 12 DE AGOSTO DEL 2016, los ciudadanos JUVENTINA, MARÍA DE LA CRUZ, LEONARDO y MARIO MAGDALENO, de apellidos QUEZADA BAHENA; LEONARDO y GABRIEL ARTURO de apellidos ROMERO BAHENA; MAYKAREN ARLEM QUEZADA CRISTIAM y OMAR VILLEGAS QUEZADA, todos en sus calidades de Herederos y la primera mencionada también en su carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus señora LORETO BAHENA ROBLEDO, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 15 DE AGOSTO DEL 2016

________________________________________ LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 68,606 de fecha 05 de julio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ FRÍAS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora CARMEN MARIANA LANUEZ HERNÁNDEZ y señoritas MARIANA FERNÁNDEZ LANUEZ y XIMENA FERNÁNDEZ LANUEZ, aceptaron la herencia instituida en su favor y la primera el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 05 de julio de 2016 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

(1-2)

Page 75: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5429.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016 Fe de erratas al sumario del Periódico Oficial “Tierra

24 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 68,632 de fecha 06

de julio del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora ALICIA MITRE

GORAIEB VIUDA DE SALINAS; LA DECLARACIÓN

DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;

RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud

de la cual el señor JOSÉ FRANCISCO SALINAS

MITRE, aceptó la herencia instituida en su favor y

además el cargo de ALBACEA, manifestando que

procederá a formular el inventario y avalúos de los

bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 06 de julio de 2016

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 69,127 de fecha 26

de julio del año en curso, en la que se contiene I.- LA

REVOCACIÓN AL CARGO DE ALBACEA que tenía

conferido el señor MARIANO ROMANO MEJÍA y que

otorgaron los señores IMELDA GONZÁLEZ VIDAL,

OLGA GONZÁLEZ APREZA, SARA GONZÁLEZ

APREZA y JAVIER GONZÁLEZ APREZA, en su

carácter de legatarios y herederos, de la sucesión

testamentaria a bienes del señor GENARO

FRANCISCO GONZÁLEZ APREZA; II.- EL

NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓN

DEL CARGO de la sucesión testamentaria antes

referida y que otorgaron los señores IMELDA

GONZÁLEZ VIDAL, OLGA GONZÁLEZ APREZA,

SARA GONZÁLEZ APREZA y JAVIER GONZÁLEZ

APREZA, a favor de la señora OLGA GONZÁLEZ

APREZA, manifestando ésta última que procederá a

formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha

sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 26 de julio de 2016

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 69,237 de fecha 30

de julio del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor LUIS MARCELO

VILLASEÑOR CASTRO; LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO

RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL

CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los

señores FÁTIMA OBDULIA VELASCO CASTREJÓN,

quien también utiliza su nombre como FÁTIMA

VELASCO CASTREJÓN), MARCELINO

VILLASEÑOR VELASCO, CLAUDIA VILLASEÑOR

VELASCO y VÍCTOR VILLASEÑOR VELASCO,

aceptaron la herencia instituida en su favor y la

primera además el cargo de ALBACEA, manifestando

que procederá a formular el inventario y avalúos de

los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 30 de julio de 2016

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

Page 76: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5429.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016 Fe de erratas al sumario del Periódico Oficial “Tierra

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 24 de agosto de 2016

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).

- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.

- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO

NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00