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PERIODO DEL DERECHO DE GENTES (201 a.C al 235 d.C) Problema que se presenta: - Nacimiento con la crisis provocada el fin de las guerras púnicas, por el dominio de Roma sobre Cartago. Es una crisis de crecimiento de población, en territorio y riqueza. - El antiguo d. quiritario ya no es adecuado para regulas las relaciones jurídicas de un Estado q ha cambiado sustancialmente. Los nuevos pobladores de Roma, son peregrinos a los q no se les pueden aplicar el d. quiritario que era exclusivo de los ciudadanos romanos. También el hecho de q el d. quiritario solo tenia jurisdicción dentro de Roma exclusivamente. Además las relaciones jurídicas son más complejas y múltiples y el d. quiritario resultaba inapropiado por las características de solemnidad y en el q la representación no era admitida. Como se soluciona. Surge el d. de gentes: -Pronto las relaciones jurídicas toman un carácter fiduciario, por ser orales, reguladas por los pp de confianza y buena fe. - Pero pronto resultaron insuficientes, y por costumbre las partes en litigio concurrían ante un magistrado, quien apartándose de sus tareas específicas preparaba el proceso, elaboraba un nuevo principio jurídico. - Tal proceso era resuelto por un tribual especial, compuesto por los “recuperatores” (era un grupo de gente q se reunia para fallar), ya q su función era recuperar equitativamente a cda parte lo q le correspondía (Derecho por deducción: de lo general a lo particular). - En el 242 a.C se produce un avance fundamental, se crea el cargo de “pretor peregrino” funcionario con funciones jurisdiccionales: organiza los procesos q pudieran surgir entre romanos y extranjeros. Las partes se presentaban ante este sin sujetarse a formalidades, sus pretensiones. Sobre estas el pretor elaboraba una “formula” q decía el principio jurídico a aplicar, esta era elevada a los jueces para q decidieran el conflicto. Sobre estos se va gestando el d. de gentes: conjunto de normas jcas q regulan las relaciones entre romanos y peregrinos. (derecho por inducción: de lo particular a lo general) -Progreso: se deja atrás los antiguos negocios solemnes, para disponerse de convenciones libres celebradas con medios de expresión q prefiriesen las partes, y con los efectos jurídicos más adecuados a sus intenciones. FUENTES PRODUCTORAS

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PERIODO DEL DERECHO DE GENTES (201 a.C al 235 d.C)Problema que se presenta:- Nacimiento con la crisis provocada el fin de las guerras pnicas, por el dominio de Roma sobre Cartago. Es una crisis de crecimiento de poblacin, en territorio y riqueza. - El antiguo d. quiritario ya no es adecuado para regulas las relaciones jurdicas de un Estado q ha cambiado sustancialmente. Los nuevos pobladores de Roma, son peregrinos a los q no se les pueden aplicar el d. quiritario que era exclusivo de los ciudadanos romanos. Tambin el hecho de q el d. quiritario solo tenia jurisdiccin dentro de Roma exclusivamente. Adems las relaciones jurdicas son ms complejas y mltiples y el d. quiritario resultaba inapropiado por las caractersticas de solemnidad y en el q la representacin no era admitida. Como se soluciona. Surge el d. de gentes:-Pronto las relaciones jurdicas toman un carcter fiduciario, por ser orales, reguladas por los pp de confianza y buena fe. - Pero pronto resultaron insuficientes, y por costumbre las partes en litigio concurran ante un magistrado, quien apartndose de sus tareas especficas preparaba el proceso, elaboraba un nuevo principio jurdico. - Tal proceso era resuelto por un tribual especial, compuesto por los recuperatores (era un grupo de gente q se reunia para fallar), ya q su funcin era recuperar equitativamente a cda parte lo q le corresponda (Derecho por deduccin: de lo general a lo particular).- En el 242 a.C se produce un avance fundamental, se crea el cargo de pretor peregrino funcionario con funciones jurisdiccionales: organiza los procesos q pudieran surgir entre romanos y extranjeros. Las partes se presentaban ante este sin sujetarse a formalidades, sus pretensiones. Sobre estas el pretor elaboraba una formula q deca el principio jurdico a aplicar, esta era elevada a los jueces para q decidieran el conflicto. Sobre estos se va gestando el d. de gentes: conjunto de normas jcas q regulan las relaciones entre romanos y peregrinos. (derecho por induccin: de lo particular a lo general)-Progreso: se deja atrs los antiguos negocios solemnes, para disponerse de convenciones libres celebradas con medios de expresin q prefiriesen las partes, y con los efectos jurdicos ms adecuados a sus intenciones.

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INFLUENCIAS SOBRE EL D. CIVIL

EL D. HONORARIO.Papiniano: conjunto de normas q, que por causa de utilidad pblica introdujo al pretor para completar, controlar, suplir y corregir al d. quiritario. El ordenamiento jurdico surge del pretor porque este va creando nuevos principios jcos para solucionar problemas no previstos en el ord. Jco vigente. Estos principios estn pensados para solucionar casos concretos, individuales, que son objetivados y convertidos en pp. Jcos grales aplicables a casos semejantes futuros. En el d. actual el titular de un d. subjetivo es porque el d. objetivo asi se lo reconoce, si ese d, subjetivo es violado su titular recurre a la justicia para defenderlo. En roma, quien se considera afectado en una situacin no prevista en la ley concurre al magistrado de labor jurisdiccional para q considere si la situacin planteada merece o no proteccin juridicial, y crea un nuevo pp. Jco. Brindndole al afectado una defensa. Luego se objetiva esta defensa, ya q cualquier sujeto puede pretenderla y obtenerla. El d. honorario se desarrolla por la creacin de los pretores hasta el 134 c.C que el Emperador Adriano encarga al jurisconsulto SALVIO JULIANO la codificacin del d. pretoriano, este elabora el Edicto perpetuo q petrifica al d. honorario, marca el fin de la evolucin de este derecho. Da estabilidad y fijeza al ord. Jurdico, permitiendo el conocimiento del mismo. FUENTES:EL EDICTO DEL PRETOREl pretor, al iniciar sus actividades anuales, publicaba un edicto en ejercicio del ius edicendi.Que es un edicto:Es un instrumento, con el programa de lo q el pretor har durante el desempeo de sus funciones, las formulas de determinados casos o situaciones q merecern la proteccin judicial. Son formulas abstractas q los litigantes en cada caso y c colaboracin del magistrado, completaran con datos concretos. El magistrado utilizaba medios tcnicos: creacin de nuevas acciones, defensas, excepciones, interdictos, estipulaciones pretorianas, denegacin de acciones, etc.Su vigencia: Cada edicto tena vigencia anual, caducaba al extinguirse el mandato ejercido por cda pretor. El nuevo magistrado poda publicar un nuevo edicto diferente del de su antecesor en el cargo, sin embargo, esto no ocurra, ello habra colocado a los ciudadanos en incertidumbre del d. vigente en cada momento. Partes del edicto:- traslaticia: los textos q se tomaba el pretor del edicto anterior, introducindolo en el propio. Se fue transformando en la principal.-nueva: Nuevos remedios procesales q crea el pretor al iniciar su mandato-repentina: Agregados q realizaba el pretor durante el curso de su gestin ante nuevas situaciones no contempladas. Los ltimos aos de d. honorario casi no hay, ya q estaban casi todos los casos previstos.

PERIODO DEL DERECHO ROMANO HELENICO (235 al 525d.C)Se origina con la crisis provocada por la muerte de Alejandro Severo en el 235 d.C, hasta el advenimiento de Diocleciano al trono en el 284 d.CCARACTERISTICAS1. concentracin de poderes en manos del emperador (dominus), es el legislador fundamental, quedando como nica fuente del derecho LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:Leyes q emanan de la voluntad del emperador, abarca hasta la transicin del PRINCIPADO al DOMINADO.Estas rigen de manera perpetua, a excepcin q se derogue por medio de una disposicin legal en contrario. Tres tipos de constituciones imperiales: de acuerdo al modo de actuar del emperador cuando las promulga: a. EDICTOS: disposiciones dictadas por el emperador, dirigidos a la poblacin en gral, el emperador ejerca su ius edicendi (d. a dictar edictos), los edictos tienen vigencia durante la duracin de estos en su cargo, en cambio los edictos imperiales perduran indefinidamente como las leyes hasta q haya una disposicin contraria a esta.b. DECRETOS: sentencia dictada en un litigio jurdico para solucionar el conflicto, de obligatoria aplicacin para casos semejantes futuros. Dictadas por el emperador: ius dictio (de decir el derecho)c. RESCRIPTOS: respuestas, opiniones del emperador ante consultas q se le formulaban ante temas dudosos, siendo de aplicacin obligatoria para los jueces. El emperador ejerca el ius respondendi (d. a responder) actuando como jurista. 2. La creacin de los juristas y pretores est limitada por el poder imperial, por lo q se van a dedicar a especializarse en ordenar las dispersas normas jurdicas, realizando compilaciones. COMPILACIONES: Los juristas van realizando recopilaciones, organizacin de la legislacin de siglos. Primeras compilaciones fueron de juristas privados: - Cdigo Gregoriano - Cdigo Hermogeniano (complemento del anterior)La primera compilacin oficial fue ordenada en el s. V por el emperador Teodosio II, cdigo Teodesiano Es la recopilacin de las constituciones dictadas el siglo anterior, a partir de Constantino, en vigencia, y tratando de evitar contradicciones. Admiti la validez de otras constituciones recogidas por los cdigos Gregoriano y Hermogeniano, y obras de la jurisprudencia clsica. 3. La administracin de la justicia: el emperador es la autoridad mxima, es el rgano apelable a las sentencias dictadas por los jueces, ahora funcionarios del estado.4. El cristianismo, con el edicto de Miln de 313 d.C cobra fuerza en Roma, tiene una influencia en el Ord. Jco romano. INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO:Esta nueva religin, nacida en una pcia. Romana, Judea, aceptada al 1 por las clases ms humildes, quienes vean en el cristianismo una esperanza respecto de la triste situacin en q vivan. Luego va siendo aceptada por los integrantes de los grupos cultos y dirigentes. Las autoridades, si bien haban realizado algunas persecuciones (nern, trajano, otros) mantuvieron cierta prescindencia. - Diocleciano: primero tiene una actitud respetuosa, prescindente respecto del cristianismo. Pero a comienzos del s. IV realiza una serie de persecuciones ms sangrientas q las anteriores. - Constantino: cambiara sbitamente la situacin respecto del cristianismo. Sus razones pudieron ser: la educacin recibida de su padre, el cual tena bueno sentimientos hacia los cristianos, condicin monotesta, pensaba en la inutilidad del uso de la violencia como medio para eliminar los adictos a la nueva creencia: si Cristo es falso, fracasara el solo mismo, y si realmente es quien dice q es, fracasaremos nosotros ya q nunca podremos combatirlo - En 131 d.C Constantino dicta el Edicto de Miln por el q se reconoce la plena igualdad religiosa, la libertad de cultos. Aunq con dificultades el cristianismo cobra gran impulso a partir de este momento, e influira en la legislacin romana:- Se incluyen principios cristianos como la caridad y castidad como reglas jcas.- si bien la esclavitud no es suprimida, por el principio de fraternidad universal, de la nica paternidad divina, se dictan normas q alivian la injusta situacin de los esclavos para favorecer su liberacin. - Rgimen de parentesco: se da ms valor al vnculo de sangre (cognacin). Repercutir en el rgimen sucesorio.- rgimen de la patria potestad: los poderes ilimitados del pater pasan a ser un conjunto de derecho y deberes garantizando el debido respeto a la persona del filius. -Rgimen del matrimonio: nuevas normas q buscan su estabilidad, castigando mediante sanciones patrimoniales el divorcio o repudiasen sin justa causa al cnyuge. - Trato de los deudores: se pasa de la responsabilidad personal a una patrimonial. JURISPRUDENCIA.La jurisprudencia del d. romano tiene un significado diferente del actual. Es la ciencia del derecho, la opinin de los juristas. Siempre hubo jurisprudencia.- Los 1 jurisconsultos en roma fueron los pontfices, la jurisprudencia era religiosa, gratuita y secreta (solo podan ser consultados frente a un juicio concreto). - Luego, deja de ser secreta y religiosa para ser pblica y laica: - ley de las XII tablas, dio publicidad al derecho, fijeza a la costumbre vigente, permiti el conocimiento del derecho por todos. 304 a.C Cneo Flavio, secretario del pontfice Apio Claudio, publico un conj. De formulas de distintos pleitos, con lo q no fue ms necesario recurrir a los pontfices. - 3 expresiones de jurisprudencia:RESPONDEREOpiniones vertidas por los juristas, interpretan testamentos, contratos, fijan el alcance de los derechos, marcan la accin ms conveniente para la defensa de un derecho controvertido. CAVEREjurisprudencia cautelar. Objeto: asesoramiento previo a la celebracin de los negocios jurdicos. AGEREActuacin para la defensa de los derechos en un litigio planteado o a plantearse.

- Ocurre una trasformacin sustancial con Augusto en el s. I. Este otorga a determinados juristas el ius respondendi, las respuestas brindadas por estos jurisconsultos tendran carcter obligatorio para los jueces. Estas opiniones eran ley. Luego crece la cantidad de juristas con ius respondendi en consecuencia entre la enorme cantidad de opiniones algunas resultaban contradictorias, provocan dificultades para la aplicacin por parte de los jueces. - En el s. V el emperador Teodosio II promulga una constitucin imperial: ley de las Citas, por la q prohbe la concesin del ius respondendi a juristas particulares. Establece q en un litigio judicial solo se poda recurrir a la opinin q sobre el tema hubiesen dado los juristas de la poca clsica: GAYO, MODESTINO, PAPINIANO, PAULO, ULPIANO (del s. II y III d. C). Si las opiniones eran dispares, el juez debe inclinarse por la mayoritaria, si no hay mayora, el juez debe optar por la opinin de Papiniano, si en caso de empate y Papiniano no escribi sobre el tema, el juez recuperaba el libre arbitro. -Compilacin de Justiniano (537 al 565 d.C) (CORPUS IURIS CIVILIS)Este se propuso dos objetivos: -Recuperar las fronteras de Roma q alcanzaron su mximo esplendor en el s. II d.C-Dictar una legislacin adecuada para la poca, tomando como referencia la opinin de los juristas clsicos. Logra ambos objetivos. Respecto del segundo objetivo:- En el 528 d.C nombra una comisin para recopilar las leyes existentes, a esa comisin estaba presidida por Juan de Capadocia, integrada entre otros celebres juristas por Triboniano y Tefilo. Tenia el objetivo de recopilar las leyes existentes, tienen amplias facultades: agruparan por materias, suprimieran repeticiones, contradicciones, se les agregaran frases o conceptos q se consideraran oportunos. Se sanciona el nuevo cdigo Justiniano, cuatro aos despus es modernizado por otro cdigo. - El Nuevo cdigo de Justiniano fue modificado y sancionado en el 534 d.C - En 530 d. C Justiniano designo otra comisin presidida por el genial Triboniano, para recopilar los escritos de los juristas clsicos q gozaron del ius respondendi, con el mismo criterio q el otro. En el ao 533 terminan el Digesto o Pandectas (recopilacin sistemtica o contiene todo el derecho): cincuenta libros, divididos en ttulos, integrados por fragmentos (leyes) precedidos por una inscriptio (indica de q autor ha sido tomada). Dos tercios pertenecen a los juristas clsicos. - Justiniano le encarga a Triboniano otra obra mas elemental, para facilitar el estudio del derecho, un manual el institutas, publicado en el 533. Sus fragmentos no indican la fuente de la q proceden por estar redactadas como si el emperador, hablase en primera persona. Fueron sancionadas conjuntamente con el Digesto por la constitucin Tanta, (rene los 3) la q le reconoci valor de ley. Queda unificado todo el d. vigente. - Las sucesivas constituciones imperiales q se fueron dictando recibieron el nombre de novelas agrupadas en una obra nica, + constitucin tanta. Esta compilacin la conocemos con el nombre de corpus ius civilis: Es una compilacin de constituciones imperiales a diferencia del Digesto q compila jurisprudencia. Tanto en las compilaciones imperiales como de jurisprudencia los juristas tuvieron la facultad de realizar modificaciones en los textos originales, agregados, supresiones, cambios en los textos originales. Estas modificaciones se llaman interpolaciones o tribonianismos en recuerdo a Triboniano.

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