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HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES 07/04/10 POLÍTICO ASPECTO: Trata sobre la Evolución de los Órganos de Poder. POLITICO: MONARQUÍA REPÚBLICA / PRINCIPADO / ALTO IMPERIO BAJO IMPERIO / EPOCA JUSTINIANA JURÍDICO ASPECTO: trata sobre la evolución del Derecho. ETAPA ARCAICA ETAPA CLÁSICA ETAPA POST-CLASICA 1) Derecho Oral: Tanto ley como su aplicación. 1) Derecho Escrito: tanto ley, jurisprudencia y su aplicación. Decadencia en todo sentido, período que culminó con la llegada de Justiniano, quien determinó el Derecho aplicable. (527 D.C.) 2) Solemnidad: A través de palabras sacramentales. 2) Época de Conquista: permite regular las acciones de comercio de los extranjeros, entre ellos la COMPRAVENTA. Se abren las primeras Universidades. 3) Ambientado en Economía Agraria: Donde el derecho se aplicaba para resolver disputas y diferencias respecto del comercio. 4) Ligado a la Religión: donde todo se le pregunta a los Dioses y hay que ser amigo del jurista o aristocráctico para estudiar D°, porque al no haber escuelas, se aprendía mirando lo que 3) Ambientado en Economía Pecuniaria: todo reducido a su valor comercial en dinero. 4) Ambiente Laico: ya no es necesario ser sacerdote para estudiar D°. El pupilo aristocrático se va a la casa del Curista a ver como resuelve y así aprende. Se crean las escuelas Sabiniana (mira el derecho como profesión) y Proculeyana (mira el D° como actividad de ejercicio libre de la nobleza).

Periodos Historia Roma, Gmo

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HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES 07/04/10

POLÍTICO ASPECTO: Trata sobre la Evolución de los Órganos de Poder.POLITICO: MONARQUÍA REPÚBLICA / PRINCIPADO / ALTO IMPERIO BAJO IMPERIO / EPOCA JUSTINIANA

JURÍDICO ASPECTO: trata sobre la evolución del Derecho.

ETAPA ARCAICA ETAPA CLÁSICA ETAPA POST-CLASICA1) Derecho Oral: Tanto ley como su aplicación.

1) Derecho Escrito: tanto ley, jurisprudencia y su aplicación.

Decadencia en todo sentido, período que culminó con la llegada de Justiniano, quien determinó el Derecho aplicable. (527 D.C.)

2) Solemnidad: A través de palabras sacramentales.

2) Época de Conquista: permite regular las acciones de comercio de los extranjeros, entre ellos la COMPRAVENTA.

Se abren las primeras Universidades.

3) Ambientado en Economía Agraria: Donde el derecho se aplicaba para resolver disputas y diferencias respecto del comercio.4) Ligado a la Religión: donde todo se le pregunta a los Dioses y hay que ser amigo del jurista o aristocráctico para estudiar D°, porque al no haber escuelas, se aprendía mirando lo que hacía el jurista en su casa.

3) Ambientado en Economía Pecuniaria: todo reducido a su valor comercial en dinero.4) Ambiente Laico: ya no es necesario ser sacerdote para estudiar D°. El pupilo aristocrático se va a la casa del Curista a ver como resuelve y así aprende. Se crean las escuelas Sabiniana (mira el derecho como profesión) y Proculeyana (mira el D° como actividad de ejercicio libre de la nobleza).

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POLÍTICO ASPECTO: Trata sobre la Evolución de los Órganos de Poder.MONARQUÍA - PRIMERA MITAD REPÚBLICA

ETAPA CLÁSICASEGUNDA MITA REPÚBLICA

PRINCIPADO ALTO IMPERIO BAJO IMPERIO EPOCA JUSTINIANEA

REY: dicta las leyes, es Jefe Militar, Sacerdote, Administrador y Juez; SENADO: formado por 100 Patres inicialmente de 45 años minimo; elegidos por magistrado superior al Rey, asesoran el Rey en la administración del gobierno; ratifican las leyes que aprueban los Comicios por Curia (AUTORITAS PATRUM); Durante el Interrex(regno) (lapso sin soberano), los senadores se turnan cada 5 días (por antiguedad) para proponer nombre de rey que es ratificado por el Comicio por Curia; COMICIOS POR CURIA (PUEBLO): formados por patricios, cuidadano romano, varón, 14 años, porta arma; tienen poder legislativo; se reùnen dos veces por año, El Rey es propuesto por el Senado y aclamado por el Pueblo.

MAGISTRATURAS SUPERIORES: ejercicio 1 año; cargo sin remuneración; elegidos en los comicios centuriados; debían rendir cuentas al final; no podían volver a magistratura antes de 10 años; no podían ejercer dos en forma simultánea; dictan EDICTOS: Cónsules: par colegiado con derecho a voz, voto y veto; tienen IMPERIUM; propuestos por el Senado y ratificados en los comicios centuriados; podían declarar la guerra (JUS EDICENDI), tenían jurisdicción contenciosa y no contenciosa hasta que se creó la Pretura en 366 A.C., con la atribuciòn de conocer materia contenciosa, conocían de la apelación en materias civil y criminal resueltas por la pretura (INTERCESSIO), mayores de 45 años; Pretores: colegiados que conocen materias contenciosas civiles; tienen IMPERIUM; mayores de 40 años, propuestos por el Senado y ratificados en los comicios centuriados; existen Urbanos que viven en la ciudad durante el ejercicio y Peregrinos que ven materias entre ciudadanos y extranjeros; Cuestores: conocen

1) PRÍNCIPE: Primer Ciudadano (Octavio Augusto). Figura que tiene todas las facultades de los demás cargos de la magistratura superior, pero sin ostentar los cargos en sí.

2) MAGISTRADO: se mantienen sus funciones.

3) SENADO: se mantienen sus funciones.

4) PUEBLO: se agregan los Comisios por Tribu o Ciudades (plebeyos) con cierto poder de desición.

1) EMPERADOR: Dicta leyes, Juez de Apelación y máximas facultades. Está legitimado por el Senado, al que le otorga la facultad de dictar leyes. Elige a los integrantes del Senado.

2) SENADOCONSULTO VINCULANTE: Designado por el Emperador a quien legitima en el poder a través de sus leyes. Tiene facultad de crear leyes.

EMPERADOR: Decadencia debido a la extensión del Imperio. Se va considerando las costumbres locales, dejando de lado el D° Romano. Surge el caos

EMPERADOR: Asume Justiniano I el 1 de Agosto de 527. Caída del Imperio Romano de Occidente. Delimitó cuál es el D°, lo que se aplica y lo que no.

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materias de D° Público, por ejemplo, 1er Crimen, que es la Traición a Roma, por ejemplo, cruzar el límite de la ciudad sin entrar por la puerta; edad mínima 30 años, elegidos por los comicios centuriados y luego por los comicios curiados; también se ocupan de manejar los fondos públicos; Ediles: par colegiado, conocen materias mercantiles, elegidos por comicios centuriados; Censores: par colegiado que se elige cada 5 años para realizar el censo de Roma para conocer cantidad de población y riqueza de los romanos y posterior tributo, ejercen por 18 meses, elegidos por los comicios centuriados; Dictadores (duran no más de 6 meses únicamente en estado de excepción, ergo, guerra o catástrofe); SENADO: eran elegidos por cónsules y censores, es órgano Consultivo, que solo opina o sugiere. No crea leyes, ergo, no tiene poder vinculante todavía; convalida leyes aprobadas por los comicios; funcionaba en algunos casos como Corte de Apelaciones; fijaban la política exterior romana; PUEBLO: tienen comicios centuriales y se rigen por orden plutocrático (según sus riquezas).

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FUENTES DEL DERECHO.MONARQUÍA - PRIMERA MITAD REPÚBLICA

ETAPA CLÁSICASEGUNDA MITA REPÚBLICA

PRINCIPADO ALTO IMPERIO BAJO IMPERIO EPOCA JUSTINIANEA

LEY: es la manifestación o mandato de autoridad de aplicación más o menos general y cuyo cumplimiento está protegido por una sanción coactiva. Sanción coactiva implica obligación y su incumplimiento será obligado por la fuerza. En Roma Antigua, la sobernía radica en la autoridad, ergo, la Ley es norma que enama de autoridad.

LEYES REGIAS: Las que emanan del rey.

1) LEX ROGATAE: Leyes generales, aprobadas por los comicios, previa ROGATIO (proposición de ley) efectuada por una Magistratura Superior, dotada con facultad de convocar al Pueblo (IUS AGENDI CUM POPULO) (CÓNSUL, PRETOR, CENSOR, DICTADOR), previa consulta al Senado; 2) LEX DATAE (DFL): son leyes formuladas sin intervención de los comicios y están basadas en una autorización previa del Senado o en una ley que le permita su dictación. Se refieren a materias administrativas y organizativas de los territorios extra-itálicos; 3) LEX DICTAE (Decreto Supremo): son disposiciones de carácter administrativo en materias de Hacienda y se realizaban por medio de una propuesta al

1) LEX ROGATAE: Leyes generales, aprobadas por los comicios, previa ROGATIO (proposición de ley) efectuada por una Magistratura Superior, dotada con facultad de convocar al Pueblo (IUS AGENDI CUM POPULO) (CÓNSUL, PRETOR, CENSOR, DICTADOR), previa consulta al Senado; 2) LEX DATAE (DFL): son leyes formuladas sin intervención de los comicios y están basadas en una autorización previa del Senado o en una ley que le permita su dictación. Se refieren a materias administrativas y organizativas de los territorios extra-itálicos; 3) LEX DICTAE (Decreto Supremo): son disposiciones de carácter administrativo en materias de Hacienda y se realizaban por medio de una propuesta al

CONSTITUCIONES IMPERIALES: (Ley del emperador) Expresada en diversas formas:

1) EDICTAS: son leyes emanadas del Emperador, basadas en su poder autónomo y su origen está radicado en el Príncipe; con validez para todo o parte del Imperio en materias de Derecho Público y Administrativo;2) MANDATAS (MEMO ): Son instrucciones que el Emperador personalmente dirigía a su administración, ya sea del Imperio y de su fortuna personal; 3) DECRETAS (APELACIÓN): son las sentencias dictadas por el Emperador en procesos cognitorios, en que haya actuado como Juez de Segunda Instancia:4) RESPONSAS: son las

CONSTITUCIONES IMPERIALES: EDICTAS: son leyes emanadas del Emperador, basadas en su poder autónomo y su origen está radicado en el Príncipe; con validez para todo o parte del Imperio en materias de Derecho Público y Administrativo; MANDATA (MEMO): Son instrucciones que el Emperador personalmente dirigía a su administración, ya sea del Imperio y de su fortuna personal; DECRETAS (APELACIÓN): son las sentencias dictadas por el Emperador en procesos cognitorios, en que haya actuado como Juez de Segunda Instancia: RESPONSAS: son las respuestas del Emperador a las solicitudes de solución de problemas que se hacen por escrito tanto

1) PRIMER CÓDIGO DE JUSTINIANO: recopilación de constituciones imperiales, ya existentes, realizada por una comisión de 10 juristas dividida en libros, éste en títulos y están ordenados en forma cronológica;

2) QUINCUAGINTA DESICIONES: son aproximadamente 50 constituciones imperiales dictadas por Justiniano para solucionar controversias de orden jurídico respecto de varias instituciones de la jurisprudencia clásica que no presentaban criterio uniforme;

3) DIGESTO: (Pandexta en Griego): es la selección de fragmentos de escritos de al antigua jurisprudencia clásica, cuyos autores en su momento hubieren

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Pueblo, reunido en comicios, en donde éstos tienen la posibilidad de interactuar con el Magistrado. Es una rendición de cuenta de los Magistrados Superiores de un cargo público sin remuneración, pero con privilegios;4) EDICTOS de Magistrado (Superior): Son los programas de gobierno que, una vez asumido el Magistrado en sus funciones, adquieren carácter de Ley.4.1.) EDICTO PERPETUO: es aquel con el que el Magistrado empieza su anualidad; se puede dividir a su vez en:A) EDICTO TRASLATICIO: es el que se transcribe de un edicto anterior para darle aplicación en la nueva Magistratura por su calidad;B) EDICTO NOVUM: es el aporte que realiza cada Magistrado realiza en su propio proyecto;C) EDICTO REPENTINO: es aquel que

Pueblo, reunido en comicios, en donde éstos tienen la posibilidad de interactuar con el Magistrado. Es una rendición de cuenta de los Magistrados Superiores de un cargo público sin remuneración, pero con privilegios;4) EDICTOS de Magistrado (Superior): Son los programas de gobierno que, una vez asumido el Magistrado en sus funciones, adquieren carácter de Ley.4.1.) EDICTO PERPETUO: es aquel con el que el Magistrado empieza su anualidad; se puede dividir a su vez en:A) EDICTO TRASLATICIO: es el que se transcribe de un edicto anterior para darle aplicación en la nueva Magistratura por su calidad;B) EDICTO NOVUM: es el aporte que realiza cada Magistrado realiza en su propio proyecto;C) EDICTO REPENTINO: es aquel que

respuestas del Emperador a las solicitudes de solución de problemas que se hacen por escrito tanto funcionarios como particulares.A) Si el problema es presentado por un funcionario, se emitirá otra carta llamada EPÍSTOLA, la que se publica para que aquellos que tengan el mismo problema, puedan conocer qué se resolvió antes respecto de lo mismo;B) Si el problema es presentado por un particular, se usará la misma carta, tomando el nombre de RESCRIPTO, que no se hará público porque es una respuesta particular.

SENADO CONSULTO LEGISLATIVO: Son los acuerdos del Senado Romano y que por regla general son respuestas que formula el Senado a una consulta, ya sea de un Magistrado o de un Tribuno. El apellido de

funcionarios como particulares. a.- Si el problema es presentado por un funcionario, se emitirá otra carta llamada EPÍSTOLA, la que se publica para que aquellos que tengan el mismo problema, puedan conocer qué se resolvió antes respecto de lo mismo; b.- Si el problema es presentado por un particular, se usará la misma carta, tomando el nombre de RESCRIPTO, que no se hará público porque es una respuesta particular; CÓDIGOS (CODEX - libro compaginado): Son recopilaciones de constituciones imperiales con el fin de ordenar y saber dónde buscar. (A diferencia de la definición actual donde el Código no es sólo una recopilación de leyes, sino que además es un organigrama, cuerpo legal con estructura pensado para que regule una gran gama de instituciones); destacan Código Hermogeniano,

estado dotados de IUS RESPONDENDI o facultad de responder en público; HASTA AQUI LA MATERIA.

4) LAS INSTITUTAS: es un manual de D° para estudiantes - copia de Las Institutas de Gayo;

5) SEGUNDO CODIGO JUSTINIANO: Junta el Primer Código de Justiniano con la Quincuaginta decisiones para evitar normas contradictorias que se derogaran entre sí.

6) LAS NOVELLAS: conjunto de leyes que no constituye un cuerpo legal, son leyes de diferentes temas y materias;

7) CORPUES IURIS CIVILLIS: es el compendio de las obras de Justiniano de Derecho Común, creado en la Edad Media y es el estudio de las leyes romanas por parte de las Universidades.

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complementa al EDICTO PERPETUO, salvando situaciones no reguladas en el PERPETUO y se pueden dictar durante todo el ejercicio de sus funciones;5) PLEBISCITOS : son las decisiones de la PLEBE reunida en comicios que, a proposición de un Tribuno, resultan para regular asuntos de interés común. Originariamente solo se referían a la plebe y con posterioridad, pasan a tener por la LEX HORTENSIA, el mismo valor que una Ley; el valor de los plebiscito pasa a ser ley general; 6) SENADO-CONSULTO: Son los acuerdos del Senado Romano y que por regla general son respuestas que formula el Senado a una consulta, ya sea de un Magistrado o de un Tribuno. El apellido de "Legislativo" se le otorga en el Alto Imperio, pues se le reconoce PODER VINCULANTE, es decir, puede generar Ley.

complementa al EDICTO PERPETUO, salvando situaciones no reguladas en el PERPETUO y se pueden dictar durante todo el ejercicio de sus funciones;5) PLEBISCITOS : son las decisiones de la PLEBE reunida en comicios que, a proposición de un Tribuno, resultan para regular asuntos de interés común. Originariamente solo se referían a la plebe y con posterioridad, pasan a tener por la LEX HORTENSIA, el mismo valor que una Ley; el valor de los plebiscito pasa a ser ley general; 6) SENADO-CONSULTO: Son los acuerdos del Senado Romano y que por regla general son respuestas que formula el Senado a una consulta, ya sea de un Magistrado o de un Tribuno. El apellido de "Legislativo" se le otorga en el Alto Imperio, pues se le reconoce PODER VINCULANTE, es decir, puede generar Ley.

"Legislativo" se le otorga en el Alto Imperio, pues se le reconoce PODER VINCULANTE, es decir, puede generar Ley.

Gregoriano - Teodosiano.

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COSTUMBRE: (D° consuetudinario son las formas de solucionar conflictos que se han repetido en forma constante y uniforme que se van repitiendo de generación en generación).

MORES MAIORUM: costumbre antigua que viene de los antepasados y que se va transmitiendo de generación en generación. Se transmite en forma oral.

LEY DE LAS XII TABLAS: costumbre antigua que viene de los antepasados y que se va transmitiendo de generación en generación y que se ha escriturado para darla a conocer. En forma supletoria, se aplica MORES MAIORUM.

LEY DE LAS XII TABLAS: costumbre antigua que viene de los antepasados y que se va transmitiendo de generación en generación y que se ha escriturado para darla a conocer. En forma supletoria, se aplica MORES MAIORUM.

DERECHO VULGAR: A las nuevas provincias conquistadas se les quiso aplicar el D° Romano, pero al enfrentarse con las costumbres locales, se tuvo que adecuar a la localidad donde se aplica, convirtiéndose en una amalgama del Derecho con la costumbre.

COSTUMBRE INCLUSO CONTRA LEY

COSTUMBRE SEGÚN LEY: Sólo se aplica costumbre cuando la Ley se remite a ella, es decir, cuando la Ley manda que se aplique Costumbre.