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Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Lunes 13 de mayo de 2019 No. 101 ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, TANTO EN PROYECTOS NUEVOS ASÍ COMO EN AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, ESTABLECE UN ESTÍMULO DE LA RESIDENCIALIDAD EN LA ZONA CENTRAL DE LA URBE A TRAVÉS DE INCREMENTOS EN EL PORCENTAJE DE LOS INDICADORES DE EDIFICABILIDAD Y USO DEL SUELO REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA “ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES ORDENANZA SUSTITUTIVA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL CACAO EN GUAYAQUIL RESOLUCIÓN DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN, COMPETITIVIDAD, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESOLUCION DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL POR LA CUAL SE PROCEDE A : DESIGNAR a la Calle 10 NO, que nace en el Eje N-S y termina en la convergencia de la Calle 9 NO y Avenida 6 NO , con el nombre de VICEALMIRANTE THELMO IVÁN DELGADO ALVEAR. DESIGNAR a la Calle 16B NO y la Avenida 44A NO, emplazada en la Urbanización Santa Cecilia, con el nombre de DR. JORGE HERNÁNDEZ MALDONADO ...................2 ..............................18 .............................................16 ..........................................................38 ......................47 ..........45

Período 2014-2019 Guayaquil, Lunes 13 de mayo de 2019 No. 101 2014-2019/Gaceta 101.pdf · el uso del recurso natural; Que, el artículo252 del Código Orgánico del Ambiente establece

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Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi

Período 2014-2019 Guayaquil, Lunes 13 de mayo de 2019 No. 101

ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, TANTO EN PROYECTOS NUEVOS ASÍ COMO EN AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, ESTABLECE UN ESTÍMULO DE LA RESIDENCIALIDAD EN LA ZONA CENTRAL DE LA URBE A TRAVÉS DE INCREMENTOS EN EL PORCENTAJE DE LOS INDICADORES DE EDIFICABILIDAD Y USO DEL SUELO

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA “ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES

ORDENANZA SUSTITUTIVA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL

ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL CACAO EN GUAYAQUIL

RESOLUCIÓN DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN, COMPETITIVIDAD, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCION DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL POR LA CUAL SE PROCEDE A :

DESIGNAR a la Calle 10 NO, que nace en el Eje N-S y termina en la convergencia de la Calle 9 NO y Avenida 6 NO , con el nombre de VICEALMIRANTE THELMO IVÁN DELGADO ALVEAR.

DESIGNAR a la Calle 16B NO y la Avenida 44A NO, emplazada en la Urbanización Santa Cecilia, con el nombre de DR. JORGE HERNÁNDEZ MALDONADO

...................2

..............................18

.............................................16

..........................................................38

......................47

..........45

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2------Gaceta Municipal No. 101 Lunes 13 de mayo de 2019

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que, aefectosdeavanzarenlaspolíticasde protección del medio ambiente, es necesario incorporar a la normativa municipal relacionadacon las edificaciones, criteriosde tratamiento de cubiertas,terrazas, fachadas, con solucionesque contemplen vegetación viva,sistema de reutilización de aguasdomésticas y energía limpia, cuyoobjetivoseaelcontribuirdemanerasustentable con la protección delmedioambienteurbano.

Que, con la finalidad de incentivar loanterior la presente ordenanza contiene un régimen Especialpara quienes desean incluir en susedificaciones los criterios antesmencionados.

Que, las edificaciones que se acojanal Régimen Especial propuestoen la presente Ordenanza, deben desarrollar soluciones arquitectónicasy urbanísticas que contemplentecnología usadas para mejorar elhábitatyahorrarenelconsumodeenergía, de los servicios públicosinstalados, etc., es decir tecnologíaquecumplanunafunciónecológicamedioambientalengeneral.

Que, elnumeral2delartículo9delCódigoOrgánico del Ambiente reconocecomo principio ambiental de obligatoria incorporación en todaslasdecisionesymanifestacionesdelaadministraciónpúblicademejoresprácticas ambientales que incluyepromover la implementación de mejores prácticas en la produccióny el consumo sostenible de bienesy servicios, con el fin de evitar oreducirlacontaminaciónyoptimizarelusodelrecursonatural;

Que, elartículo252delCódigoOrgánicodel Ambiente establece como unaobligación a todos los niveles degobierno y sectores del estado aincorporar criteriosdemitigacióny

adaptación al cambio climático enlosprocesosdeplanificación,planes,programas, proyectos específicosy estrategias. Además, estableceque los Gobiernos AutónomosDescentralizados Municipales, enel ámbito de sus competencias,incorporaránpolíticase instrumentosde ordenamiento territorial ymedidas para responder a los efectosdelcambioclimático;

Que, con el fin de recuperar el carácterresidencial, residencial-comercial y/o servicio del centro de laciudad, se propicia la renovación,readecuación, reutilización de lasedificaciones existentes, edificiosdesocupados, así como facilitar eldesarrollo de nuevos proyectosdestinados para la construcción deedificios de parqueos en espaciosurbanosaúnnodesarrolladosdelamisma.

Que, elCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización (COOTAD) establece, en su artículo57 letra X, como una de lasatribucionesdelConcejoMunicipal,laderegularycontrolarmediantelanormativacantonalcorrespondienteelusodel sueloenel territoriodelcantón.

En ejercicio de la facultad legislativa quecontiene la Constitución de la Repúblicadel Ecuador en los artículos 240 y 264,en concordancia con lo establecido en los artículos7y57letraa)delCódigoOrgánicode Organización Territorial, Autonomía yDescentralización,

EXPIDE:

La “ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, TANTO EN PROYECTOS NUEVOS ASÍ COMO EN AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, ESTABLECE UN ESTÍMULO DE LA RESIDENCIALIDAD EN LA ZONA CENTRAL DE LA URBE A TRAVÉS DE INCREMENTOS EN EL PORCENTAJE DE LOS INDICADORES DE EDIFICABILIDAD Y USO DEL SUELO”.

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3------Gaceta Municipal No. 101 Lunes 13 de mayo de 2019

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objetivos.

La presente Ordenanza tiene comoobjetivoslosiguientes:

1.1. Inherentes al Régimen Especial:

a. Incorporar la promoción para la incorporación de techos yfachadasverdesbuscando:

●Reducirelimpactoambientalproducidoporlassuperficiesedificadas,incluyendoconceptos deconstrucciónsustentableyeficienciaderecursoscomorequisitosfundamentales.

● Incorporar gradualmente nuevas tecnologías y sistemas deconstrucciónqueminimicenel impacto ambiental de las edificaciones.

●Mejorardemanera integralla calidad ambiental de la ciudad.

b. Avanzarenlaideadeunnuevoparadigma de urbanismosostenible, basada en normas orientadas a la disminuciónde factores que produzcanaumentos del nivel decontaminacióndelaciudad.

c. Promocionar la edificaciónverde en la ciudad deGuayaquil para lograrmejorasen la calidad del aire, mejores condiciones de vida, reduciendo la contaminacióny el nivel de emisiones queafecten al medio ambiente.

d. Fomentar la utilización decubiertas verdes en edificioscomo superficie de retenciónde aguas provenientesde la lluvia con el fin deretardar su vertido a la redde desagüe pluvial de laciudad, contribuyendo aevitar su desborde, con la

posibilidad de almacenar parte delaguaparaelposteriorriegodelavegetación.

1.2. Inherente a la promoción de la edificabilidad y uso de suelo:

a. Con el fin de recuperar elcarácter residencial, residencia-comercial y/o servicio delcentro de la ciudad, sepropicia la renovación, readecuación, reutilizacióndelas edificaciones existentes,y facilitar el desarrollo denuevosproyectosenespaciosurbanosaúnnodesarrolladosa través de la aplicación del incremento de indicadores de edificabilidadyusodelsuelo.

b. Aprovechar los recursosnaturales y paisajísticos conlos que cuenta la ciudad, asícomo los relacionados con las importantes inversiones que viene realizando laMunicipalidad en materia deRegeneración Urbana y enEspacios desarrollados para la Recreación Activa y Pasiva enmateriaTurística.

Art. 2.- Ámbito

2.1 Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán en lo inherente al Régimen Especial atodos losprediosubicadosdentrodelperímetrourbanodeGuayaquil,señalados en el Anexo 1.

2.2 En lo inherente a la promoción de la edificabilidad y uso desuelo, se dará el incremento delporcentaje a los indicadores de edificabilidad, exoneración deexigencia de parqueos y uso delsueloalospredioscomprendidosen la denominada zona central, comprendida dentro del polígonoidentificadoenelAnexo 2.

Art. 3.- Contenido.

A más de las Disposiciones que decarácter general que se establecen

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4------Gaceta Municipal No. 101 Lunes 13 de mayo de 2019

para todoel ámbito al que se refiereelartículoanterior,establecennormasparticularesrelativasalascondicionesde edificación y de Usos que sedesarrollen en el Sector denominado Zona Central determinados en el mencionado Anexo 2 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4.- DEL RÉGIMEN ESPECIAL

4.1. Los propietarios de las edificacionesnuevas, así como de lasremodelaciones o aumentos delasexistentes,ubicadasdentrodelperímetro urbano de Guayaquil(límiteurbanoyáreadeexpansiónurbana), que cumpliendo conuno o varios de los objetivosplanteados en la presente Ordenanza pretendan acogerseal régimen especial propuesto,podrán hacerlo planteando sus particulares requerimientos,mismos que estarán sujetos alcumplimientodeunoovariasdelassiguientescondiciones:

• Que las propuestas arquitectónicas contemplensolucionesinnovadorasrelacionadas con el Tratamiento deFachadas(jardinesverticales)yCubiertasverdes;habilitacióndeterrazascomoáreasrecreativas,comerciales, de contemplación, y ornamentales; esto últimoa fin de ir instrumentando elconcepto de quinta fachada delasedificaciones.

• Adoptar diseños de los sistemas de infraestructura propias deledificio que ayuden a reducirlos Impactos al Ambiente, así como a la reduccióndel nivel de requerimientode los servicios públicos(electricidad, saneamiento, climatización), por ejemplo através de paneles solares, usodematerialesreciclados,ubicacióndevegetaciónensitiosestratégicos,optimización de la eficienciaenergética,aprovechamientodeiluminaciónnatural,infraestructura

para separación y reciclajede desechos, limitación del consumodeagua,entreotras.

Laeficienciaenergéticaimplicausar menos energía tradicio-nal, incorporando tecnologíasdeenergíarenovable,comolospaneles solares fotovoltaicos eneldiseñodeedificiospúbli-cosyprivados,grifos inteligen-tes,mecanismosdepurificacióndelaireyrecirculacióndelaguaresidualdoméstica.

• Destinarunporcentajeimportanteen la planta baja como espacio abierto, privado y de usopúblico,destinadoalaextensiónde las actividades comercialesde planta baja del edificio(restaurantes, fuentes de soda,de ornato) que propicien laconcurrencia, permanencia,y encuentro de personas (enhorarios diurnos y nocturnos),permitiendoademásunamayorventilación, iluminación, yseguridaddelpredio.

4.2. Las soluciones a implementar,adicionalmente a los aspectos ornamentalesyestéticospropiosdelasedificaciones,debentendera desarrollar una o varias de lassiguientesfunciones:

Incrementar la aislación térmica. Incrementarlaaislaciónacústica.Aumentarlavidaútildeledificio.Purificarelaire.Retenerypurificarlasaguaspluviales.Generardeespacioverde.Capturarpartículascontaminantes.

Los condicionamientos y requisitos antesmencionados serán verificados porla Dirección de Urbanismo, Avalúos yOrdenamiento Territorial.

Art. 5.- INCENTIVOS AL RÉGIMEN ESPECIAL

5.1.Consecuente con los objetivosde promoción del desarrollo urbanístico y arquitectónicopropuestos en la presente

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Ordenanza, así como para complementar los esfuerzos einversiones importantes realizadas en espacios públicos en laciudad a través del programa deRegeneración Urbana, el nuevodiseño contempla incentivos através del incremento a la densidad poblacional (Densidad Neta) y elcoeficientedeutilizacióndelsuelo(CUS),loscualesseránpropuestosy justificados por el Promotor.Estos serán aplicados a todos los predios ubicados dentro delperímetrourbanodeGuayaquil.

Quienes deseen acogerse ala ocupación de los retirosfrontales hacia una víaprincipal, deberán acogerse alrequerimiento establecido eneste Régimen Especial, mediantela implementación de fachadas o terrazas verdes en sus proyectosarquitectónicos.

5.2.Las propuestas serán parte delplanteamiento de todos aquellosProyectosqueseacojanalRégimenEspecial referido en el artículoanterior en consideración al montode la Inversión,solucionesarquitectónicas innovadoras aimplementar,tipodeedificaciónyusodeledificioadesarrollar.

5.3. Para la zona comprendida en el ámbitodescritoenelnumeral2.2deestaOrdenanza, sedisminuiráel cincuenta por ciento de losvalores que les correspondacancelar como sujetos pasivosdelostributosestablecidosenelCOOTAD,porunplazodeduraciónde diez años improrrogables, alaspersonasnaturalesojurídicasqueseacojanalRégimenEspecialde esta Ordenanza. La referida rebaja deberá ser aplicada por la Dirección Financiera Municipalantelasolicituddecadapersonanatural o jurídica y sustentadaen el informe que realice laDireccióndeUrbanismo,Avalúosy Ordenamiento Territorial,respecto del proyecto propuestoen el marco de la presente Ordenanza.

Art. 6.- DE LAS NORMAS RELATIVAS AL INCREMENTO DEL PORCENTAJE A LOS INDICADORES DE EDIFICABILIDAD Y USOS DEL SUELO. Esta Ordenanza prescribe normas particulares relativas a lascondiciones de edificación y deUsosdeSueloquesedesarrollendentro de la denominada Zona Central, cuyo polígono seencuentraimplantadoenelAnexo 2deestaOrdenanza,identificadospara efectos de aplicación de Normativas,como:

• Zonas de Promoción Inmediata Corredores Comerciales yTurísticos,avenida9deOctubre,y Malecón Simón Bolívar. (ZIP-1).

• Zona de Promoción Inmediata Pericentro. (ZPI P-2).

CAPÍTULO I

ZONA DE PROMOCIÓN INMEDIATA CORREDORES COMERCIALES Y TURÍSTICOSAV. 9 DE OCTUBRE Y MALECÓN SIMÓN

BOLÍVAR

(ZPI - 1)

Art. 7.- Indicadores de Edificabilidad.

Las condiciones de edificabilidadestablecidas para los sectores mencionados, se aplicarán para las edificaciones nuevas, aumentos oremodelaciones de las existentes,dentrodelossiguienteslímites(Ver Anexo 2):

CORREDOR COMERCIAL Y TURÍSTICO AV. 9 DE OCTUBRE. –

Norte - Calle Francisco P. Icaza Sur -CalleVélez Este - Calle Pedro Carbo Oeste -CalleLorenzodeGaraycoa

CORREDOR COMERCIAL Y TURÍSTICO AV. MALECÓN SIMÓN BOLÍVAR. –

Norte.-CalleJuliánCoronel Sur. -Av.Olmedo

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Este - Malecón Simón Bolívar Oeste - Calle Pedro Carbo

7.1. Densidad Poblacional Neta. – Indicador que permite calcularel número de habitantes uocupantes permanentes deuna edificación, multiplicandoel área del solar (en hectáreas) por la densidad neta establecida para la presente zona.

Densidad =2.200Habitantes/Hectárea.

7.2.Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS). – Indicador queestablece el área máxima deocupación de la planta baja enunaedificación.

COS. - Encasosdeedificacionesque NO se aplique elRégimen Especial, seráelequivalenteal80%delárea del solar.

COS. - Encasosdeedificacionesque SÍ se aplique elRégimen Especialeste coeficiente serádeterminado por el promotor en supropuesta.

7.3. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). – Indicador queestablece el área máxima deconstrucciónenunaedificación,calculada en base al área delsolar.

CUS = Encasosdeedificacionesque NO se aplique elRégimenEspecial seráelequivalenteamáximo12veces el área del solar.

CUS = Encasosdeedificacionesque SÍ se aplique elRégimen Especial, seráconcedido además del indicador permitido, unincremento del CUS de acuerdo al resultado dela propuesta y análisisespecíficoencadacaso.

Para el cálculo de estecoeficiente, en ambos casos,

no se considerará la parte edificadahaciaelsubsuelo,nilasdestinadas a estacionamientos,sean estos públicos o privados,ni lasdestinadasa instalacionestécnicas del edificio (Escaleras,Ascensores,Climatización,Energía).

7.4.Altura de la Edificación. – A efectos de la presente ordenanza, no se considera unindicador fundamental, por loqueseaceptaráloqueresultedelapropuestadelproyecto.

7.5.Retiros Laterales.- No son exigibles por tratarse de unazonaquepermiteedificacionesalíneadefábricayadosadas.

Frontal. - Se deberá considerar el Soportal, quecorrespondealáreacubiertaenplantabaja,depropiedadprivadayusopúblicopara circulación peatonal, elque se construirá tomando enconsideraciónlosiguiente:

a) Tratamiento de su superficie. - La superficiede circulación peatonalserá construida conmaterial antideslizante y sedesarrollará desde la línea de lindero.

En el área de soportal sólo sepermitirálaconstrucciónde pilares o columnas,siendoopcionalomitirestoselementos en planta baja. De igual manera, se debedarcontinuidadenrelacióna los niveles de soportales delasedificacionescontiguas.

b) Nivel del Soportal. - El piso delsoportalpodrátenerunapendientehacialaaceraquenoexcedaeltresporciento(3%)desuancho.

c) Ancho del Soportal. - En casos de edificioscon soportal, los pilares dispuestos a línea delindero y los detalles de

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7------Gaceta Municipal No. 101 Lunes 13 de mayo de 2019

revoque podrán disminuirhasta dos metros cuarentacentímetros(2.4m)elanchoefectivodeaquel.

d) Altura de Soportal. - Los soportales tendrán unaaltura mínima de tresmetros cincuenta (3.50 m)y máximo de seis metros(6.00 m.), para lo cual seatenderá lodispuestoen laOrdenanza de EdificacionesyConstruccionesvigente.

Art. 8.- Requerimiento de Parqueos.

Las edificaciones nuevas, deaumentosy,oremodelacionesdelasexistentes,sujetasonoaunRégimenEspecial, se regirán en el tema derequerimientos de parqueos a lassiguientescondiciones:

8.1.Enremodelacionesoaumentosquecomprendanlareutilizaciónde edificios existentes paraelmismoodistintouso,NO SE EXIGE PARQUEOS, respecto de dichas áreas objeto de remodelacionesoaumentos.

8.2.En las nuevas edificacionesdestinadas exclusivamente paravivienda, o de forma combinada vivienda con usos comercialesy/o oficinas, NO SE EXIGE PARQUEOS.

8.3. Sepodráadmitirqueeldéficitde plazas de aparcamiento dentrodeunproyectoenelquesea exigida su previsión, se losupla acogiéndosea loprevistoen el Art. Único de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva deEdificaciones y ConstruccionesdelCantónGuayaquil,publicadamediante Gaceta Municipal #67 del 29 de agosto del 2017,relacionado con el uso deEstacionamientos Asistidos enSolaresVacíos(ValetParking).

De igual manera, el déficit deaparcamientos se lo puedesolucionar en un edificiodestinado para parqueos que

pudieranser implantadosenunsector determinado e indicado en el plano Anexo 3 de esta ordenanza.

Art. 9.- De los Usos de las Edificaciones.

Conelpropósitoderegularelusodelasnuevasedificaciones,asícomodelosaumentosoremodelacionesdelasexistentes, en concordancia con losobjetivos de la presente normativa,se establecen los siguientes UsosProhibidos:

9.1. Usos Prohibidos. - Aquellos quese consideran incompatiblesconlosobjetivosprevistosparala zona, y entrañan peligros omolestiasapersonasobienes,odistorsionan las característicasque se quiere promover parala misma, siendo estos los siguientes:

TalleresmecánicosydeservicioAutomotriz.

Pensiones, Moteles. Industrias. Bodegas. Discotecas. – Excepto lo ya

previstoen la “Ordenanzaquedeterminalascalles,avenidasysectoresenloscualessepodráautorizarelfuncionamientodeestablecimientos destinadospara discotecas, peñas, barras, billares, cabarets, ycasas de cita en la ciudad deGuayaquil” y lo establecidopara la denominada Zona Rosa, o cuando se desarrollen comoservicios complementarios de edificaciones de usoscomerciales o de servicios, ysiempre y cuando no tenganacceso directo desde y haciaespaciospúblicos.

CAPÍTULO II

ZONA DE PROMOCIÓN INMEDIATA SECTOR PERICENTRAL

(ZPI P- 2)Art. 10.- Indicadores de Edificabilidad.-

Las condiciones de edificabilidadestablecidas para la zona

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8------Gaceta Municipal No. 101 Lunes 13 de mayo de 2019

mencionada, se aplicarán para las edificaciones nuevas, aumentos oremodelaciones de las existentes,dentrodelossiguienteslímites(Ver Anexo 2):

SECTOR 1.- Norte.–CallesLojayJuliánCoronel Sur.–CalleVíctorManuelRendón Este.–CalleRocafuerte Oeste.–CalleLorenzodeGaraycoa SECTOR 2.-

Norte.–CalleVélez Sur.–CalleCapitánNájera Este. – Calles Eloy Alfaro y Pedro

Carbo Oeste.–CalleLorenzodeGaraycoa

10.1. Densidad Poblacional Neta. – Indicadorquepermitecalcularel número de habitantes uocupantes permanentes deunaedificación,multiplicandoel área del solar (en hectáreas) por la densidad neta establecida para la correspondiente zona.

Densidad = 1.500 Habitantes / Hectárea. -

10.2. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS). – Indicador queestablece el área máxima deocupacióndelaplantabajaenunaedificación.

COS. - Encasosdeedificaciones que NO se aplique elRégimen Especial, seráel equivalente al 80%del área del solar.

COS =Encasosdeedificacionesque SÍ se aplique elRégimen Especial,este coeficiente serádeterminado por el promotor, pero no menor al 80% del áreadel solar.

10.3. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). – Indicador queestableceeláreamáximade construcción en unaedificación.

CUS = Encasosdeedificacionesque NO se aplique elRégimen Especial seráelequivalenteamáximo10 veces el área del solar.

CUS = Encasosdeedificaciones

que SÍ se aplique elRégimen Especial, seráconcedido además del indicadorpermitido,unincremento del CUS, de acuerdoalresultadodela propuesta y análisisespecíficoencadacaso.

Para el cálculo de estecoeficientenoseconsiderarála parte edificada hacia elsubsuelo, ni las destinadas aestacionamientos, sean estos públicos o privados, ni lasdestinadas a instalacionestécnicasdeledificio.

10.4. Altura de la Edificación. – A efectos de la presente ordenanza,noseconsideraunindicador fundamental,por loqueseaceptaráloqueresultedelapropuestadelproyecto.

10.5. Retiros Laterales. – Se aplican los mismos establecidos en el art. 7, numeral 7.5 de lapresente Ordenanza.

Art. 11.- Requerimiento de Parqueos. – Las edificaciones nuevas, o deaumentos y remodelaciones de lasexistentes,sujetasonoaunRégimenEspecial, se regirán en el tema derequerimientos de parqueos a lassiguientescondiciones:

11.1. Enremodelacionesoaumentosquecomprendanlareutilizaciónde edificios existentes para elmismo o distinto uso, NO SE EXIGE PARQUEOS, respecto de dichas áreas objeto de remodelacionesoaumentos.

11.2.En nuevas edificacionesdestinadas exclusivamentepara vivienda, o de forma combinada vivienda con usos

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comercialesy/ooficinas,NO SE EXIGE PARQUEOS.

11.3. En proyectos que sea exigidala previsión de plazas de aparcamiento se podrá admitirque el déficit se lo suplaacogiéndose a lo previsto enel Art. Único de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva deEdificaciones y ConstruccionesdelCantónGuayaquil,publicadamediante Gaceta Municipal #67 del 29 de agosto del 2017,relacionado con el uso deEstacionamientos Asistidos enSolares Vacíos (Valet Parking),o por medio de un edificiodestinado para parqueos quepudieran ser implantados enlas un sector determinado eindicado en el plano Anexo 3 de esta ordenanza.

Art. 12.- De los Usos de las Edificaciones. - Conelpropósitoderegularelusodelasnuevasedificaciones,asícomodelosaumentosoremodelacionesdelasexistentes, en concordancia con losobjetivos de la presente normativa,se establecen los siguientes UsosProhibidos:

12.1. Usos Prohibidos. - Aquellos que se consideranincompatibles con losobjetivos previstos para elsector, y entrañan peligroso molestias a personas obienes, o distorsionan las características que se quierepromover para el mismo, siendoestoslossiguientes:

Talleres mecánicos y deservicioAutomotriz.-

Pensiones, Moteles. - Industrias. Bodegas

Discotecas. – Excepto lo yaprevisto en la “Ordenanza que determina las calles,avenidas y sectores en loscuales se podrá autorizarel funcionamiento deestablecimientos destinadospara discotecas, peñas, barras,

billares,cabarets, ycasasdecitaenlaciudaddeGuayaquil”y lo establecido para ladenominada Zona Rosa, o cuando se desarrollen comoservicios complementarios de edificaciones de usoscomerciales o de servicios, ysiempre y cuando no tenganacceso directo desde y haciaespaciospúblicos.

Art. 13.- DISPOSICIÓN URBANÍSTICA

GENERAL. –

Con excepción de las zonasestablecidas en el polígono quese describe en el capítulo I deesta ordenanza, así como en casos específicos que se acojanal régimen especial, de manerageneral los condicionamientosde ordenamiento y deedificabilidad, así como las plazasde estacionamiento las cuales sedeterminarán de acuerdo a losproyectos de edificación dondeéstos fueren exigibles, seránregidosporlasnormasestablecidasen la Ordenanza Sustitutiva deEdificaciones y Construcciones ysusmodificacionesvigentes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 14.- De los Usos de las Edificaciones.

Conelobjetodegarantizarelnormaly eficiente servicio del sistema deTransporte Metrovía, en todos los predios situados con frente a lascalles Boyacá, Chile, Eloy Alfaro,Pedro Carbo, Rocafuerte, TomásMartínez, Av. Olmedo y MalecónSimón Bolívar (SENTIDO NORTE – SUR), calle García Avilés y Sucre(SENTIDO ESTE – OESTE), así como en las comprometidas porextensiones futuras del servicio,quedan prohibidos los usos que sedescribenacontinuación:• ComercioalporMayor(Cod…610)•EdificiosdeAparcamientos(Cod…719)

•Restaurantesquerequieranaparcamientos(salvo que se implemente el servicio deValetParking) (Cod…631)

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10------Gaceta Municipal No. 101 Lunes 13 de mayo de 2019

•Bares,Barras,Discotecas(Salvoquesetratede sectores autorizados por Ordenanzaespecífica(Cod…949)

•Moteles,Pensiones (Cod...632)

•Lavadoras,Lubricadoras,Tecnicentros(Cod…951)

•Talleres Mecánicos y de ServicioAutomotriz (Cod…951)

•CentrosComerciales(Cod…620)

Esta disposición se aplicará para las edificaciones, aumentos yremodelacionesdelasexistentes,seaqueestasfuesendestinadasparcialototalmenteacualquierade losusosdeterminados como prohibidos.

Art. 15.- De las Condiciones de Edificación.

Con el objeto de garantizar elnormal y eficiente servicio delsistema de Transporte Aerovía, se deja establecido que toda solicitudrelativa a nuevas edificaciones,aumentos y remodelaciones de lasexistentes,en lospredios señaladosenelsiguientecuadro,seráanalizadapor la Empresa Pública Municipalde Tránsito de Guayaquil (EPMTG,EP) y la Dirección de Urbanismo yOrdenamiento Territorial (DUOT) de laMunicipalidaddeGuayaquil.

Lotes afectados por el proyecto. –

MANZANAS PREDIOS CÓDIGOS3 1 01-0003-001-00

2 01-0002-002-0027 27 02-0027-001-0129 7 27-0029-007-00

34

34

101-0034-001-0101-0034-001-02

201-0034-002-0101-0034-002-02

501-0034-005-0101-0034-005-02

36

2 02-0036-002-003 02-0036-003-014 02-0036-004-006 02-0036-006-00

441 02-0044-001-03

02-0044-001-08

2 02-0044-002-0202-0044-002-03

46 1 02-0046-001-0102-0046-001-02

58

1 01-0058-001-002 01-0058-002-003 01-0058-003-004 01-0058-004-009 01-0058-009-00

13 01-0058-013-0101-0058-013-02

15

01-0058-015-0101-0058-015-0201-0058-015-03

71 1 27-0071-001-00

Art. 16.- Los proyectos arquitectónicosingresados en la municipalidadpor promotores inmobiliarios o propietarios de las edificacionesnuevas, así como de lasremodelaciones o aumentos delasexistentesqueseacojanaesteRégimen Especial, se canalizarána través de la Ventanilla Únicauna vez analizados por eldirector de Urbanismo, Avalúosy Ordenamiento Territorial enconjunto con la Subdirección deControldeEdificacionesyUsodelSuelo.

Art. 17.- APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES NO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.

17.1.Entodoslosaspectosquenoson normados en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido de manera específica en la OrdenanzaSustitutiva de Edificacionesy Construcciones del CantónGuayaquilvigente.

17.2.LosproyectosarquitectónicosqueseacojanaesteRégimenEspecial, no serán sometidosal análisis relacionado con la ExcepcióndelasNormasalasquehacereferenciaelArt.7.2delaOrdenanzaSustitutivadeEdificacionesyConstruccionesdelCantónGuayaquilvigente.

Art. 18.- Todo lo dispuesto en las normasy disposiciones contenidas enla presente ordenanza, salvo lo referido al requerimiento deparqueos que se mencionan enlos artículos 7 y 10, podrán ser

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aplicadasencualquierotrosectordelaciudadqueasíselorequiera.

Elrequerimientodeaparcamientose regirá en estos casos segúnlo establecido en el anexo 5de la Ordenanza Sustitutiva deEdificaciones y Construccionesvigente.

OTRAS DISPOSICIONES

PRIMERALas solicitudes de trámitesreferidas a aprobación de Planos y Registro de Construcción, quehayan sido presentadas en elMunicipio hasta el día anteriora lavigenciadeestaOrdenanza,se tramitarán de acuerdocon las disposiciones de las Ordenanzas vigentes a la fechade presentación.

SEGUNDA Lospermisosotorgadosporpartede la M.I. Municipalidad deGuayaquil,antesdelavigenciadeesta Ordenanza, tendrán validez por el período establecido en cadaunodeellos.

Encasodehaberse iniciadounaedificación autorizada, y ésta sehubiereparalizadoporrazonesnorelacionadas con procedimientos municipales y cuyo permiso seencuentre caducado, es decirque no se hubiese solicitadoprórrogadelpermisodentrodelplazodevigencia,sesolicitaráunnuevo permiso de construcciónque se someterá a la presenteOrdenanza.

Para el caso de Registros deConstrucción concedidos, queestuviesencaducados,peronosehubiereejecutadoobraalguna,esdecirquenosehubiesesolicitadoprórrogadelpermisodentrodelplazodevigencia,sesolicitaráunnuevo permiso de construcciónque se someterá a la presenteOrdenanza.

Para el caso de Registrosde Construcción que no seencuentren caducados, y enlos predios del caso no se

hubiere iniciado obra alguna,se mantendrán vigentes lasnormasconlascualesaquellosseemitieron.

TERCERA La Municipalidad publicará un“Manual de Buenas Prácticaspara la Construcción deCubiertas y Muros Verdes”,que facilite la implementaciónde especificaciones técnicasconstructivas y demantenimientoquesirvadeusopor parte de propietarios y/oprofesionales que incorporenestetipodeproyectos.

DISPOSICIÓN FINAL

Derógase el Art. 5 de la Reforma a laOrdenanza Sustitutiva de Edificaciones yConstruccionesaprobadaporelM.IConcejoMunicipaldeGuayaquilel29deseptiembredel2011,ypublicadaenGacetaOficialNo.21el31deoctubredel2011, referentealnumeral7.1 Inaplicabilidaddenormasporcondicionesdeedificaciónprevia.

LapresenteOrdenanza sepublicará en laGaceta Oficial Municipal, y regirá desdesupublicaciónenésta.Sinperjuiciodesupublicación en el Registro Oficial y en elportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019.

JaimeNebotSaadiAb.MarthaHerreraGrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, TANTO EN PROYECTOS NUEVOS ASÍ COMO EN AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, ESTABLECE UN ESTÍMULO DE LA RESIDENCIALIDAD EN LA ZONA CENTRAL DE LA URBE A TRAVÉS DE INCREMENTOS EN EL PORCENTAJE DE LOS INDICADORES DE EDIFICABILIDAD Y USO

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DEL SUELO”, fuediscutidayaprobadaporelM.I.ConcejoMunicipaldeGuayaquil,ensesionesordinariasdefechas2y9demayode 2019, en primero y segundo debate,respectivamente.

Guayaquil,9demayode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos322y324 reformadodelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONOla “ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, TANTO EN PROYECTOS NUEVOS ASÍ COMO EN AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, ESTABLECE UN ESTÍMULO DE LA RESIDENCIALIDAD EN LA ZONA CENTRAL DE LA URBE A TRAVÉS DE INCREMENTOS EN EL PORCENTAJE DE LOS INDICADORES DE EDIFICABILIDAD Y USO DEL SUELO”,yordenosuPROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónenelRegistroOficialyenelportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

Guayaquil,10demayode2019

Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionóyordenólapromulgaciónatravésde su publicación en la Gaceta OficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónen el Registro Oficial y en el portal webde la institución www.guayaquil.gob.ec, la “ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, TANTO EN PROYECTOS NUEVOS ASÍ COMO EN AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, ESTABLECE UN ESTÍMULO DE LA RESIDENCIALIDAD EN LA ZONA CENTRAL DE LA URBE A TRAVÉS

DE INCREMENTOS EN EL PORCENTAJE DE LOS INDICADORES DE EDIFICABILIDAD Y USO DEL SUELO”,elseñorabogadoJaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los10díasdelmesdemayodelaño2019.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,10demayode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

ANEXOS

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M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de julio de 1994, el M. I.Concejo Cantonal de Guayaquil,expidióla“OrdenanzadeFomentoa la Cultura en sus DistintasManifestaciones”, en la cual ensu artículo 1 se establecen lasinstituciones beneficiarias, asícomo los montos de los recursosque asigna laM. I.MunicipalidaddeGuayaquil,paraladifusióndelaculturaenelCantón;

Que, dicha Ordenanza ha sido materia de variasreformasensuArtículo1,quecontempla una asignación anualmunicipal a varias institucionesculturales; la última publicada enlaGacetaOficialMunicipalNo.63del16dejuniode2017;

Que, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador señala en su Art. 23que las personas tienen derecho,entreotros,adifundirsuspropiasexpresionesculturales;

Que, el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomíay Descentralización establececomo una de las funcionesde los gobiernos autónomosdescentralizados municipales, lade promover y patrocinar –entreotras- las culturas y las artes enbeneficio de la colectividad delcantónletraq)delArt.54;

Que, la ContraloríaGeneral del Estado,mediante oficio #5852 SCG del16 demarzo de 2012, indicó quela Municipalidad de Guayaquilcuentaconlafacultaddepromoverypatrocinarlasculturasylasartes,enbeneficiodelacolectividaddelCantón;

Que, laAsociaciónCulturalSaraotienesudomicilioenlaciudaddeGuayaquil,suestatutofueaprobadomedianteAcuerdoMinisterialNo.1195porelMinisteriodeEducación yCulturapublicado en el Registro Oficial

No. 659 del 9 de abril de 1991.Dicha Asociación tiene entre susprincipales objetivos: Defender,propiciarycontribuiralnacimientoydesarrollodeladanzayelteatrocontemporáneo en la ciudad deGuayaquil,comoimportantefactorsocialycultural;asícomotambiénpromover, fomentar y difundirproducciones artísticas en teatroy danza en todos los niveles ygéneros;

Que, el Presidente de la Asociación Cultural Sarao y el DirectorArtístico del Centro CulturalSarao, mediante comunicacionesdirigidas al señor Alcalde y alDirector de Cultura solicitan seincluya a dicha institución en laOrdenanzadeFomentoalaCulturaen sus distintas manifestaciones,solicitando la cantidad de USD $50,000.00;

Que, el Director de Cultura con oficioNo. DC-BIB-2018-1257 de fecha octubre 16 de 2018, manifestóal señorAlcalde estar de acuerdoen que se incluya a la AsociaciónCultural Sarao dentro de lasentidades beneficiarias de laOrdenanzadeFomentoalaCulturaen sus distintas manifestaciones,conunaasignacióneconómicadeUSD$50,000.00;y,

Que, mediante oficio No. AG-2018-30164 el Primer Personero MunicipalautorizaalaProcuraduríaSíndica Municipal se procedacon la elaboración del proyectode Reforma, para incluir a dichaorganización, con el montorecomendado por el Director de Cultura.

En ejercicio de la facultad legislativa queconfierelaConstitucióndelaRepúblicadelEcuadorenelartículo240,enconcordanciacon lo establecido en los artículos 7 y 57letraa)delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,

EXPIDE:La REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA “ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”

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Art. Único. - Sustitúyase el Art. 1 de laOrdenanzadeFomentoalaCulturaensusDistintasManifestaciones,porelsiguiente:

“Art. 1.- El Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipaldeGuayaquil(M. I. Municipalidad de Guayaquil) encumplimiento de lo dispuesto en elartículo54letraq)delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,destinaráyentregaráunaasignaciónanualypermanente,enconceptodeauspiciopara la ejecuciónespecíficadeactividadesculturalesqueestimulen el fomento de las ciencias,la literatura y las artes, en favorde lassiguientes institucionesconstituidas sinfines de lucro, y hasta por los montosquesedetallanacontinuación:

çLa Orquesta Filarmónica Municipal deGuayaquil será beneficiaria en formaanual ypermanentedeunaasignaciónde sesenta mil dólares americanos comoauspiciopara laejecucióndesusactividadesculturales.

Los egresos necesarios para elcumplimiento de las asignacionesdetalladas en este artículo, seránaplicados con cargo al presupuestocorrespondiente de la Dirección de Cultura, que se establece en laOrdenanza Presupuestaria de cadaejercicio económico; tales asignacionesse transferirán previo cumplimientode las formalidades exigidas en la leyy ordenanzas municipales aplicables,dentro de los treinta días posteriores a lafechadevigenciadelpresupuestodelaentidadmunicipal.”

La presente Reforma se publicará en laGaceta Oficial Municipal, y regirá desdesupublicaciónenésta.Sinperjuiciodesupublicación en el Registro Oficial y en elportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019.

JaimeNebotSaadiAb.MarthaHerreraGrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA “ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, fue discutida yaprobadaporelM.I.ConcejoMunicipaldeGuayaquil, en sesiones ordinarias de fechas25deabrily2demayode2019,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,6demayode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos322y324 reformadodelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONOla REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA “ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, yordenosuPROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficialMunicipal.SinperjuiciodesupublicaciónenelRegistroOficialyenelportalwebdela instituciónwww.guayaquil.gob.ec.

Guayaquil,8demayode2019

Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionóyordenólapromulgaciónatravésde su publicación en la Gaceta OficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónen el Registro Oficial y en el portal webde la institución www.guayaquil.gob.ec, la REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA

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18------Gaceta Municipal No. 101 Lunes 13 de mayo de 2019

“ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, el señorabogadoJaimeNebotSaadi,AlcaldedeGuayaquil,alos8díasdelmesdemayodelaño2019.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,8demayode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, laOrdenanzavigenteque regulaelmanejo de la Terminal de Transferencia deVíveresdeGuayaquilfueexpedidaconfecha31demayode2000.

QUE, envirtuddeltiempotranscurridoesnecesarioactualizarelmarconormativodelaTerminaldeTransferenciadeVíveresconlafinalidaddequerespondaa larealidadorganizacional,normativaymaterial.

QUE, la Terminal de Transferencia de Víveres debe contar con legislaciónactualizada que norme su manejo yfinanciamiento.

En ejercicio de la facultad normativa queconfiereelartículo240delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuador,enconcordanciacon lo establecido en los artículos 7 y57 letras a) y d) del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía yDescentralización,

EXPIDE

“LA ORDENANZA SUSTITUTIVA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL”

Art.1.- LapresenteOrdenanzaReglamentarianorma la prestación de los servicios que comprenden la introducción,comercializacióndevíveresalpormayor,yotrasactividadesautorizadas queserealicenenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres,así comoestablecer lasdisposicionesquedeben observarse para su organización,administración,funcionamiento,seguridady mantenimiento operativo, y prestaciónde otros servicios complementarios.

Art. 2.- El área de prestación de los servicios que se brinden en la TerminaldeTransferenciadeVíveres,comprenderálos espacios edificados que conformanesta infraestructura municipal, así comolas áreas de expansión o desarrollodefinidas por el GAD Municipal, bajo lasdisposiciones de la presente Ordenanza y las que se aprueben posteriormente,quedando expresamente prohibido queensuperímetrosealmacenenyexpendancomestibles o productos perecibles,similaresonoalosquesecomercialicenenlaTerminal,oqueseocupeindebidamenteysinlaautorizaciónquecorresponda,lavíapública.

En las zonas adyacentes se observará loquesedisponeenlaOrdenanzaqueregulasuentorno.

Art. 3.- DEFINICIONES GENERALES: Para efectos de aplicación de esta Ordenanza reglamentaria, se realizan las siguientesdefiniciones:

3.1.- Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales. - Es el funcionariobajo cuya responsabilidad estará elcontrol de esta dependencia, para el funcionamientointegralyóptimodelaRedde Mercados que incluye la Terminal deTransferenciadeVíveres,conelpropósitode lograr en favor de la comunidad, lacomercialización de víveres y productosalimenticios y demás objetos de venta,bajoestándaresdeóptimacalidad,sanidadysalubridadenelservicio.

3.2.- Departamento de Mercados, Mayoristas, Minoristas, Bahías y Áreas de Ordenamiento. - EselDepartamentocuyasfunciones son las de planificar, organizar,administrar, dirigir, controlar, velar por elbuen uso de las instalaciones, adecuadomantenimiento coordinar la actualización

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delasnormasymanejoeficientedelareddemercados que comprende la Terminalde Transferencia deVíveres, en el cantónGuayaquil.

3.3.- Jefe de Mercados Mayoristas y Minoristas. - Eselfuncionarioresponsablede controlar, atender, coordinar las actividadesenlareddemercadosylasquese realizan en la Terminal de Transferencia deVíveres,conlafinalidaddeprecautelarel funcionamiento vinculado de lasinstalaciones municipales, así como depersonas que realizan actividadesautorizadas y laboran en el interior delmismo, para ofrecer a la ciudadaníaservicios de calidad.

3.4.- Jefe de Operaciones. - Es el servidor municipal responsable de organizar,dirigir,controlarelnormalfuncionamientointernamente, y velar que se cumpla unadecuado desarrollo ymantenimiento delaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

3.5.- Jefe de Mantenimiento, Supervisor e Inspectores de la Terminal de Transferencia de Víveres. - Son servidoresmunicipales,encargados de ejercer sus funciones enla Terminal de Transferencia de Víveres,cumpliendo lo que se establece en elManualdeFuncionesporcargo.

3.6.- Introductores. - Sonlosproductores,proveedores o aquellas personas queejercenlaactividaddeproducir,dotary/oaprovisionar de productos alimenticiosde diversos géneros, a los comerciantesmayoristas ocupantes de los puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres,mismosqueingresaránconladebidaguíade remisión.

3.7.- Usuario autorizado.- Es toda persona natural o jurídica, registrada y habilitadapor el Departamento de Mercados.

3.8.- Comerciantes mayoristas. - Son las personas calificadas y registradaspor el Departamento de Mercados en su área de competencia, que se encargade comercializar al por mayor en laTerminal de Transferencia de Víveres, alos comerciantes minoristas y/o usuariosautorizados, cualquiera de los productosqueespecíficamentelefueranpermitidos.

3.9.- Comerciantes minoristas de la Red

de Mercados. - Sonlaspersonascalificadasy registradas por el Departamento deMercados en su área de competencia,facultadas a ingresar y adquirir de loscomerciantes mayoristas en la TerminaldeTransferenciadeVíveres,losproductosalimenticios que se expenden y queposteriormente comercializarán al por menoralosconsumidores,principalmenteenloscentrosdeabastodelaredmunicipal.

3.10.- Comerciante mayorista titular de un puesto. - Estodapersonanaturalojurídicaque ejerce actos lícitos de comercio,registrado y autorizado como ocupantetitular de un puesto en la Terminal deTransferenciadeVíveres.

3.11.- Comerciante mayorista alterno de un puesto. - Es la personadesignadaporelcomerciantemayoristatitular,aceptaday autorizada por el Departamento deMercados en su área de competencia,que actuará como sustituto en ausenciatemporal del comerciante titular, y seráresponsableenelusoymanejodelpuestoasignado.

3.12.- Personal auxiliar de los comerciantes mayoristas titulares de los puestos o de los operadores titulares de puestos de comida preparada y afín.- Son aquellas personasqueenelcasodeestardesignadasporcada comerciantemayoristatitulardeunpuesto,hastaunmáximodetres,yautorizadosporelDepartamentodeMercadosensuáreade competencia, seencargarándetrasladarlosproductosdesde losandenesdecargay descarga hacia los correspondientes puestos de comercialización, así comodemantener los productos y los puestosen completo estado de orden y limpieza,ayudando en las tareas al comerciantetitular y/oalterno.

Los auxiliares de los puestos de comidapreparadas y afines serán designadoshasta un número de tres personas, porlos operadores titulares, y tendrán comofunción la de colaborar en la atención alpúblico, el aseo y limpieza del sitio en elquedesenvuelvansusactividades.

TalesauxiliaresdeberánserregistradosenelMunicipiodeGuayaquilporpartedeloscomerciantestitulares.

3.13.- Terminal de Transferencia de

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Víveres. - Es la infraestructura depropiedadmunicipalvinculadaalareddemercados, establecida específicamentepara que en ésta se realicen actividadesde introducción, abastecimiento, acopiotemporaly comercializacióndeproductosal por mayor, los que posteriormentedeberánserexpendidosdirectamentealoscomerciantesminoristas y/ousuarios, y atravésdeestosalosconsumidoresfinales.

3.14.- Vehículos Pesados. - Se denominan vehículos pesados a aquellos conmás de3.5 toneladas de capacidad de carga, dedos o más ejes, en los cuales ingresaránlosproductosautorizadosalaTerminaldeTransferenciadeVíveres,parasuposteriorycorrespondientecomercialización.

3.15.- Vehículos Livianos.- Se denominan vehículoslivianosaaquelloscuyacapacidadde carga sea hasta de 3,5 toneladas; enloscuales,tantolosintroductorespuedeningresar sus productos a la Terminalde Transferencia de Víveres, como loscomerciantes minoristas y/o usuariosautorizados que han adquirido losproductosen laTerminaldeTransferenciade Víveres, pueden transportarexclusivamente los productos desde estesitiohacialosdistintosmercadosycentrosdeabastosodeconsumo,paralaventaalosconsumidoresfinales.

3.16.- Puestos de comida preparada y afines. - Son los espacios adecuados alinterior de la Terminal de Transferencia deVíveres,asignadoporlaadministraciónmunicipaldecompetencia,paraelexpendioy consumo de alimentos preparadosen sitio; puestos que guardarán lasespecificaciones técnicas,diseño,normas,dimensiones y característicasestablecidasa través del Departamento de Mercados.

3.17.- Operador titular de un puestos de comida y afín. - PersonaautorizadaporelDepartamento de Mercados ensuáreadecompetencia, para ejercer actividades deventaoexpendiodecomidaspreparadasobebidasnoalcohólicas, en lospuestosdecomida establecidos para tal efecto.

3.18.- Operador alterno de un puesto de comida preparada y afín. - Es la persona designadaporeloperadortitular,aceptaday autorizada por el Departamento deMercados en su área de competencia,

que actuará como sustituto en ausenciatemporal del titular, y será responsableenelusoymanejodelpuestodecomidapreparadayafín.

3.19.- Casetas de Registro y Control de Ingreso de Vehículos Pesados y Livianos para introductores de productos. - Casetas ubicadas en la vía de acceso devehículos pesadosy livianos,dondeestánimplementadoslossistemasautomatizadosdecontrolyregistro delosingresosdetalesautomotores.

3.20.-Caseta de Registro y Control de Salida de Vehículos Pesados y Livianos introductores de productos. - Caseta ubicadaalasalidadelosvehículospesadosylivianos introductoresdeproductos,enlaquese llevaráregistrosde lasalidade losvehículosycontroles.

En la caseta de salida, así como en los cajeros automáticos distribuidos en la Terminalde Transferencia de Víveres, se emitiránlos comprobantes de recaudación de losvalores,poreltiempodepermanenciadecadavehículoenelinteriordelaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

3.21.- Caseta de Registro de Ingreso de Vehículos Livianos de comerciantes minoristas y usuarios autorizados. - Caseta ubicada en la vía de acceso de vehículoslivianos de quienes realizan actividadesde abastecimiento y adquisición de losproductos, donde están implementadoslos sistemas automatizados de control,y registro de los ingresos de talesautomotores.

3.22.- Caseta de Registro de Salida de Vehículos Livianos de comerciantes minoristas y usuarios autorizados. - Caseta ubicadaalasalidadelosvehículoslivianos,enlaquesellevarálosregistrosdelasalidadeestosvehículos.

En la caseta de salida, así como en los cajeros automáticos distribuidos en la Terminalde Transferencia de Víveres, se emitiránlos comprobantes de recaudación de losvalores,poreltiempodepermanenciadecadavehículoenelinteriordelaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

3.23.- Boleta de Autorización de Ingreso de Vehículos. - Ticket o documento pre

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impreso, pre numerado y codificado,con sistema de seguridad de código debarras,a serentregadoa los conductoresde los vehículos pesados y livianos quetransportan los productos, para que seaposteriormentedevueltoenlasCasetasdeRegistrodeSalidadeVehículosPesadosyLivianosdelosintroductoresdeproductosoenloscajerosautomáticosimplementadosen la Terminal, a efecto de establecer el valorapagarse.

3.24.- Recibo de Pago. - Documentoentregadoporeloperadorencada caseta de registro de salidas de los vehículoslivianos y pesados, en el que se consignael valor pagado por la permanenciaen las instalaciones de la Terminal de TransferenciadeVíveresdelvehículoensuinterior.

3.25.- Operador de Caseta de Control. - Servidor municipal que en cada una delas casetas de registros vehiculares es elencargado de dar las autorizaciones einstruccionesdeentradaosalida,tomarlosdatos que se consideren necesarios paraconsignarlo en la Boleta de AutorizaciónporcadaIngresomotorizadopermitido.

Losfuncionariosasignadosalascasetasdecontrolparaelregistrodesalidadevehículosy loscajerosautomáticos implementados,seránlossitiosautorizadosparaefectuarelcobrodelosvaloresy/omultasestablecidosen la presente Ordenanza.3.26.- Andenes. - ÁreadecargaydescargadeproductospermitidosenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres,ylugardondeseefectuarán las transacciones de compra yventa de productos entre introductores ycomerciantesmayoristas.

3.27.- Credencial municipal de identificación para el ingreso a la Terminal de Transferencia de Víveres.- Documentoexpedido por el Departamento deMercados, en el que se determina la identidadydatosde lapersonacalificaday autorizada para ejercer sus labores en la Terminal de Transferencia de Víveres,bien sea como comerciante mayorista(titular y alterno), comercianteminorista,comerciante minorista alterno, usuario, operador de puestos de comida (titularo alterno), o auxiliares de comerciantes mayoristas u operadores de puestos decomida.

Art. 4.- Ámbito de aplicación. - La presente Ordenanza sustitutiva reglamentariadefine y regula las relaciones entre loscomerciantes mayoristas, minoristas y/ousuarios,transportistaspesadosylivianos,Operadores, Auxiliares y demás personasautorizadas que realicen alguna actividaden el interior de la Terminal de Transferencia deVíveres.

En loque fuereprocedente, suaplicacióntambién será para los servidores municipales que laboran o tengan queingresara laTerminaldeTransferenciadeVíveres.

Art. 5.- De la Obligatoriedad. - La observancia y aplicación de la presenteOrdenanza tiene carácter obligatoriopara todas las personas que de cualquierforma ejerzan alguna actividad, o haganusode las instalacionesde laTerminaldeTransferencia de Víveres de Guayaquil,incluidoslosservidoresmunicipales.

Art. 6.- De la administración y control de la Terminal de Transferencia de Víveres.- La organización, administración,control, supervisión, seguridad, etc.,de las actividades que se realicen en laTerminal de Transferencia de Víveres yel mantenimiento preventivo, operativoy específico de sus instalaciones, seránejercidas por la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales a travésdel Departamento deMercados, y de las Direccionesmunicipalesquecorrespondandeacuerdoconsuscompetencias.

Art.7.- Del Jefe de Mercados Mayoristas y Minoristas. - Además de las funcionesestablecidas en elManual de descripciónde cargos, en el ámbito de la Terminalde Transferencia de Víveres, cumplirá lassiguientes:

7.1.- Definir las políticas y lineamientospara la planificación y funcionamiento dela Terminal de Transferencia de Víveresy someterlas a la aprobacióndelDirectorde Aseo Cantonal, Mercados y ServiciosEspeciales,enformapreviaasuaplicación.

7.2.- Elaborar el Anteproyecto Anual dePresupuestodelaTerminaldeTransferenciadeVíveres,parasutrámitelegal.

7.3.- Conocer los informes periódicos

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del Jefe de Operaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, respecto alcumplimientodeplanesyprogramas.

7.4.- Conocer y absolver las consultasdel Jefe de Operaciones de la Terminal Transferencia de Víveres, respecto alcumplimiento de políticas, normas yprocedimientosvigentes.

7.5.- Elaborar el Plan Operativo para elfuncionamiento y mantenimiento de laTerminal de Transferencia de Víveres, elmismoqueseráaprobadoporlaComisióndePlanificaciónyPresupuesto.

7.6.- Autorizarycontrolarelotorgamientode los permisos para la ocupación de lospuestosdelaTerminaldeTransferenciadeVíveresatravésdeláreadecompetencia. 7.7.- Las demás que le asigne el Directorde Aseo Cantonal, Mercados y ServiciosEspeciales.

7.8.- Conocer y coordinar los procesos yfiscalizacionesde losserviciosde limpiezaydeseguridad.

Art. 8.- De la Administración General en la Terminal de Transferencia de Víveres. - La administración de la Terminal de Transferencia deVíveresdeGuayaquil, seejecutaráatravésdelJefedeOperaciones,cuyasfuncionesseránlassiguientes:

8.1.- Responder de sus funciones ante elDirector de Aseo Cantonal, Mercados yServiciosEspecialesyelJefedeMercados,Mayoristas,Minoristas.

8.2.- Planificar, dirigir, y supervisarla ejecución de actividades técnico-operativas, de servicios de apoyoadministrativo, y de control en elfuncionamiento,mantenimientooperativoy conservación de las instalaciones de laTerminaldeTransferenciadeVíveres.Para otros mantenimientos específicosrecurriráaotrasinstanciasadministrativasquelecompetanenlaMunicipalidad.

8.3.- Acatar y hacer cumplir las normaslegales y generales de carácter técnicooperativo, administrativas y de seguridad

físicaquerijanlasactividadesdelaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

8.4.- Establecer sistemas de control quepermitan verificar el cumplimiento de lasnormas y disposiciones establecidas paraeldebidofuncionamientodelaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

8.5.- Coordinar con el Director Financiero Municipal, el cobro adecuado yoportunodelosvaloresestablecidosporlautilizacióny ocupación de las instalaciones de laTerminaldeTransferenciadeVíveres.

8.6.- Facilitar un oportuno y eficienteservicio de comercialización ydistribución de productos como de losservicios complementarios, a través de un funcionamiento apropiado de lasdependencias e instalaciones de la Terminal deTransferenciadeVíveres.

8.7.- Llevar a cabo los planes de mantenimientopreventivoycorrectivodelospuestos,lasinstalacionesyequiposdela Terminal de Transferencia de Víveres ysupervisarsucumplimiento.

8.8.- Las demás que se establezcan en elManualdefuncionesporcargovigente.

8.9.- Conocer y coordinar los procesos yfiscalizacionesde losserviciosde limpiezaydeseguridad.

Art.9.- De la solicitud para la ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres. - Elcomerciantemayorista,asícomo el operador de puestos de comida,que solicite un puesto en la Terminalde Transferencia de Víveres, deberápresentar previo al trámite de aprobación de la solicitud, los procesos y requisitosdeterminados en la presente Ordenanza.

Art. 10.- Trámite previo a la aprobación.- Previo a la aprobación de las solicitudesparaocupacióndepuestosen laTerminaldeTransferenciadeVíveres,seconstataráque el solicitante no tenga asignado unpuesto como comerciante minorista enla Red de Mercados, o en la Terminal de Transferencia de Víveres; también,verificará que no tenga impedimento poralguna causa debidamente comprobada;y,deexistirdisponibilidadse le iniciaráeltrámitecorrespondienteparalacalificación

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de la solicitud, autorización, registro y elpermiso de ocupación correspondiente.Deberá también verificarse que nicónyugesnihijos, conelmismodomiciliodelsolicitante,tenganmásdeunpuestoenel Terminal.

Art. 11.- De la aprobación y autorización del permiso para ocupar un puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Corresponderá al Director de Aseo Cantonal, Mercados y ServiciosEspeciales, calificar, aprobar y autorizarla solicitud para la ocupación de puestosen la Terminal de Transferencia de Víveres, Una vez que el comerciante mayorista asignado haya cumplido conlos requerimientos establecidos en lapresente Ordenanza, deberá cancelar en la ventanilla de recaudación de laDirección Financiera Municipal el valorcorrespondiente al permiso de ocupaciónyasíobtenerlacredencialde identificaciónen el Departamento de Mercados. Igualprocedimientoseseguiráparaelcasodeloperadortitulardepuestode comidapreparadayafín.

Art. 12.- El permiso de ocupación depuesto, o de puesto de comida, será undocumentoúnico,indispensable,individuale intransferible, con el que se acreditaráunespacioenlaTerminaldeTransferenciade Víveres a los comerciantes mayoristatitulares y alternos, a los operadorestitularesyalternosdepuestosdecomidaque hayan cumplido con los requisitosrespectivos.

Art. 13.- Del valor a pagarse por la ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres. - El valor del permiso de ocupación de puestos en laTerminaldeTransferenciadeVíveres,seráelqueestableceelArt. 2 de la Ordenanza queactualiza losvalorespor laocupacióndelospuestosenlosmercadosmunicipales;Ordenamientosmunicipales; e ingresodevehículos a la Terminal de Transferenciade Víveres. Acción que corresponde ala emisión del comprobante TASA DE OCUPACION DE PUESTO DE MERCADO segúncódigocatastralasignado.

Art. 14.- Forma de pago de los valores por la ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres. - Los pagos

de lospermisosdeocupacióndepuestosen laTerminaldeTransferenciadeVíveresserántrimestrales;porloqueelocupanteregistrado cancelará por adelantado, dentro de los últimos quince días deltrimestre anterioralqueseinicia.

Art. 15.- De la vigencia, suspensión y revocatoria del permiso de ocupación de puestos en la Terminal de Transferencia de Víveres. - Lospermisosqueseotorganserán válidos dentro del respectivo añocalendario,esdecir,hastael31dediciembredecadaaño;por loqueelDepartamentode Mercados, deberá renovarlos por lo menos con 15 días de anticipación a suvencimiento,verificandoqueseencuentrealdíaensusobligaciones.

Lospermisosdeocupacióndepuestosenla Terminal de Transferencia de Víveres,podrán ser suspendidos o revocados, encasodenocumplirconloestablecidoenlosartículos14y19delapresenteOrdenanza,comodelasdemásqueseanmotivoparaeste acto.

Art. 16.- De los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los espacios ubicados sobre andenes para lacomercialización de víveres, obedecerán a una clasificaciónpor girosdeactividades;y los de comidas preparadas en los sitiosdestinados e identificados en planosaprobados por la Dirección de Aseo Cantonal,MercadosyServiciosEspeciales.

Art. 17.- De la utilización de un puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres. - Los puestosdelaTerminaldeTransferenciadeVíveresestarándebidamente señalizadosyorganizados en secciones, agrupados portipo de producto y actividad, que seránatendidos por el comerciante mayoristatitularenlasactividadesdevíveresyotrosautorizados;oporeloperadortitularenelpuestodecomida, queentodosloscasoshayanobtenidosupermisodeocupación.

Art. 18.- Para la ocupación de un puestoparacomercializaralpormayorproductosalimenticios y otros autorizados en laTerminal de Transferencia de Víveres,existirá un comerciante titular y máximodos alternos.

De comprobarse que alguno de loscomerciantesantesindicado,seencuentren

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registradoscomoocupantedeotropuestoen la Red de Mercados Municipales oqueocupamásdeunoen la Terminal deTransferencia de Víveres, se revocarán ydejaránsinefecto lospermisosotorgadoscon posterioridad al primero.

Art. 19.- El Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, respectode la disponibilidad de puestos, deberáactuar de conformidad con el CódigoOrgánico Administrativo, debiendoremitirse el informe respectivo a laDireccióndeJusticiayVigilanciaparaqueunComisarioMunicipalconozcayresuelvasobre el presunto incumplimiento de lasOrdenanzas.

Art. 20.- De la asignación de puestos disponibles. - Corresponderá al Director de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, asignar puestosdisponiblesopuestosnuevos,deacuerdoa la actividad que realiza el comerciantemayorista que no tenga asignado otropuesto en la Terminal de Transferenciade Víveres o en la Red de Mercados, oque no haya sido separado del puestoporcualquiercausacomprobada.Entodocaso tal asignación se realizará luegode la verificación del cumplimiento derequisitos de los postulantes previstos enla Ordenanza.

Enelcasodelospuestosdecomida,parael Operador del mismo, se seguirá unprocedimiento similar al indicado.

Art. 21.- Del pago que deba hacerse por el ingreso de los vehículos pesados y livianos, a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, su ocupación temporal y utilización. - En las casetascorrespondientessepagaráporelingreso, ocupación temporal y utilizaciónde las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, los siguientesvalores:

• Por cada ingreso de los vehículospesados, US$2.00, por hora o fracción.

• Porcadaingresodelosvehículoslivianosdelosintroductores,US$2.00, por hora o fracción.

• Por cada ingreso de los vehículoslivianos, US$0.50, por hora o fracción.

Lo que se deba pagar por el ingresode los vehículos pesados y livianosa las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, será exigible entodaslasocasionesenqueseproduzcaelaccesodelosreferidosvehículos.

Art. 22.- Del pago que deba hacerse por la ocupación de espacios físicos por parte de los puestos de comida destinados al expendio de comidas rápidas preparadas.- Para la ocupación de espacios destinadospara puestos de comidas preparadas,bebidasnaturalesyafinesautorizadosserácancelado conforme lo establece el Art. 2 de laOrdenanzaqueactualiza los valorespor la ocupación de los puestos en losmercados municipales; Ordenamientosmunicipales; e ingreso de vehículos a laTerminaldeTransferenciadeVíveres.

Art. 23.- En los casos de mora del canon de arrendamiento, serán sancionados con la clausura y/o desocupación del puestoasignado,según loestablecidoenelartículo14delapresenteOrdenanza.

Art. 24.- De la obligación de exhibir en los puestos el permiso de ocupación. - Los comerciantesmayoristasy losoperadoresdepuestosdecomidaautorizados,deberánexhibir una copia de los permisos deocupacióndepuestos,enunlugarvisible.

Art. 25.- De la obligación de adquirir, exhibir y/o portar la credencial de identificación municipal. - Toda persona autorizada para ejercer sus actividades comerciales o laborales en cualquierade los puestos (mayoristas o de comidapreparada) de la Terminal de Transferencia deVíveres,oqueconcurranalamismaencalidad de comerciante minoristaousuarioautorizado,deberáadquirir, portaryexhibirla credencial municipal de identificación otorgada por el Departamento deMercados.

Elpagodecredenciales,serácanceladoporelcomercianteTitular,OperadoroUsuarioautorizado por la Autoridad Municipalde competencia en el valor de $2,40 establecido en el Art. 5delaOrdenanzaqueactualiza los valores por la ocupación delos puestos en losmercadosmunicipales;Ordenamientosmunicipales; e ingresodevehículosalaterminaldeTransferenciadeVíveres.

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Art. 26.- Normas para el correcto uso de la credencial de comerciantes de la Terminal de Transferencia de Víveres. Los comerciantes mayoristas (titularesy alternos), los operadores de puestosde comida (titulares y alternos) yrespectivamentesusauxiliares(mayoristasy operadores), están obligados a lo siguiente:

26.1.- Portar la credencial de forma visible, desde el ingreso a la Terminal y en todomomento que permanezca dentro de lasinstalaciones de la misma.

26.2.- Lacredencialde identificacióneselúnicodocumentoquepermitiráelingresoa estas instalaciones.

26.3.- Mantener en buen estado lacredencial de identificación, en caso dedeterioro o pérdida de la credencial, deberán notificarlo inmediatamente alDepartamento deMercados y solicitar elreemplazodelamisma,previoelpagodelvalordelanuevacredencial,enunplazonomayora48horas.

26.4.- Solo podrá utilizarse la credencialmunicipal como documento deidentificación.Elmalusodelmismoanulaautomáticamentesuvalidez.

26.5.- La vigencia de cada credencialestará determinada por el tiempo que elcomerciante mayorista principal, alternoy/o auxiliares como de los operadorestitulares,alternosy/oauxiliaresdepuestosdecomida,tenganasignadounpuesto, ledéelcorrectousoalmismoycumplanconloestipuladoenlapresenteOrdenanza.

26.6.- En caso de que los titulareso portadores de la credencial de identificación municipal dejen de ejercersuslaboresenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres,deberádevolver sucredencialal Departamento de Mercados.

Además, el Jefe de Operaciones de la Terminal de Transferencia de Víveresnotificará al Departamento de Mercadosde manera inmediata, la caducidad orevocatoria de la validez de cualquiercredencial de identificación municipal,para su baja en el Sistema a cargo de laDirección de Aseo Cantonal, Mercados yServicios Especiales.

Art. 27.- De los comerciantes mayoristas que laboren en la Terminal de Transferencia de Víveres. - Los comerciantesmayoristasautorizadosyregistradosparalaocupaciónde uno de los puestos, sólo podráncomercializar al por mayor aquellosproductos específicamente determinados y autorizados por la Municipalidad,cumpliendoparaelefecto lo señaladoenla presente Ordenanza.

Art. 28.- De la calificación de los comerciantes mayoristas titulares y operadores titulares de puestos de comida. - El comerciante mayorista quesolicite la ocupación de un puesto en laTerminaldeTransferenciadeVíveres, y lapersonaque soliciteunpuestoparaoperarun puesto de comida para expendio decomidas preparadas, será calificado porel Departamento de Mercados en forma previa a su registro, siempre y cuandocumpla con los requisitosestablecidosenla presente Ordenanza.

Art. 29.- De la calificación de los comerciantes mayoristas alternos y personal auxiliar. - Conjuntamente conla calificación del comerciante mayoristatitular, se calificará ypodrá ser registradohasta dos comerciantes mayoristasalternos,segúnelcaso.

Paracadaunodelospuestosdeexpendioal mayoreo de productos en la TerminaldeTransferenciadeVíveres,seadmitirán,calificarán y registrarán hasta tresauxiliaresporcadacomerciantemayoristatitular, siendo éstos escogidos libre yvoluntariamenteporél;quienescumpliráncon lo señalado en la presente Ordenanza.

En el caso de puestos para comida,se admitirá un operador titular, unalterno y tres auxiliares, y se seguirá unprocedimiento similar a lo indicado.

Art. 30.- De los requisitos para la calificación y registro de comerciantes mayoristas titulares, alternos, operadores titulares, alternos y auxiliares de puestos de comida. - Podráncalificaryserregistradoscomo comerciantes mayoristas titulares, alternos y auxiliares de los puestos, y losoperadores titulares, alternos y auxiliaresde puestos de comida, quienes deberáncumplirconlossiguientesrequisitos:

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* Sermayordeedad* No estar registrado como

comerciante titular, alterno oauxiliarparaotropuestoen laRedde Mercados Municipales o enla Terminal de Transferencia de Víveres.

Para personas naturales y jurídicas:

Presentaránlasiguientedocumentación:

• Comprobantedepagodelatasadetrámitemunicipal.

• Formulario“Solicitud para trámites de Mercados”.

• Céduladeciudadaníayelcertificadode votación originales de lossolicitantes.

• Dos fotos tamaño carnet a color de los solicitantes.

• Certificado de salud de lossolicitantes, otorgado por elMinisteriodeSaluddelGuayas.

• Récord Policial de los solicitantes.

SeverificaráenelsistemaautomatizadoelcertificadodenoadeudaralMunicipiodelos solicitantes.

Ademásdelamencionadadocumentación,las personas jurídicas, adicionalmente,presentaránlosiguiente:

• Escritura de Constitución de lacompañía y nombramiento delrepresentantelegal.

• Poderespecialporelquesedesignaalaspersonasqueenrepresentaciónde la compañía actuarán comocomerciantestitulares,alternosy/oauxiliares,enlospuestosautorizadosen la Terminal de Transferencia de Víveres, en un máximo de trespersonas en cada caso.

Los documentos antes detallados sepresentarán en la ventanilla Universal de la SecretaríaMunicipal.

Art. 31.- De la actualización de los datos del comerciante mayorista titular y del

operador titular de puesto de comida. - En el caso de que el comerciante mayoristatitular o el operador titular de puesto decomidarequieracambiaralaspersonasqueactúancomo comerciante alterno o como operador alterno o auxiliares de puestode comida, deberá rellenar el formulario “Solicitud para trámites de Mercados”yloentregaráenlaventanillaUniversal.

Unavezcumplidoconloantesindicadoenel párrafo anterior, el nuevo comerciantealternouoperadoralternodepuestosdecomida, podrá comercializar en el momento que sea notificado, por el Departamentode Mercados.

Art. 32.- De los uniformes de los comerciantes mayoristas titular, alterno, auxiliares y de los operadores titular, alterno y auxiliares de puestos de comida. - El comerciante mayoristatitular, alternoyauxiliares,deberánoperarenlaTerminalde Transferencia de Víveres utilizando elsiguientevestuario:

Camisetaazulmarinodealgodóndecuelloredondo; además, los operadores depuestos de comida y auxiliares, usarán elmandilygorrablanca.

32.1.- De verificarse que el comerciantemayorista titular, alterno, auxiliares y laspersonas que laboran en los puestos decomida,noseencuentranuniformados,seconsideraráunafaltadisciplinariaysegúnel caso, serán sancionados.

Art. 33.- De la suscripción de un acta de entrega-recepción del puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres. - Los comerciantes mayoristas titulares ylos operadores titulares de puestos decomida, deberán recibir sus puestos decomercialización,previasuscripcióndeunActadeEntrega- Recepción elaborada por el Departamento de Mercados.

Art. 34.- De las reposiciones.- En los casos de pérdidas, deterioro o destrucción,voluntaria o involuntaria, de los bienes yenseres que formen parte de un puestodelaTerminaldeTransferenciadeVíveres,responderáel comerciantemayoristaoeloperador de puesto de comida asignadoal puesto en que se produjere tal hecho,debiendo en un plazo no mayor de 48horas laborables, restituir o reponer

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el bien afectado, la reposición de los bienes se podrá llevar a cabo al precio actual de mercado, de conformidad a loseñalado en el “Reglamento general para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector público”.

Encasodequenosepuedaestablecer laresponsabilidad,porelbienafectadoyqueformepartedelasáreasdeusocomún,losocupantesresponderánelvaloraprorratadelperjuicioprovocado.

Elincumplimientodeloantesseñalado,secargaránelvalorapagarseenelcanondearrendamiento del puesto en el siguientetrimestre,conlosrespectivosintereses.

Art. 35.- Del control y seguridad en la Terminal de Transferencia de Víveres.- El Director de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, el Jefe deDepartamento de Mercados MayoristasyMinoristas,el JefedeOperacioneso losSupervisores, podrán solicitar de acuerdoconlaley,lacolaboracióndelosmiembrosdelaPolicíaNacionaly/odelaAgenciadeTránsitoMunicipal (ATM), en caso de sernecesario, para controlar el orden interno yexternode laTerminal,encoordinacióncon el personal encargado del control yseguridaddesusinstalaciones.

Art. 36.- Normas generales para los conductores de vehículos livianos y pesados de los introductores en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los conductores de los vehículos livianos ypesadosdelosintroductores,que ingresena laTerminaldeTransferenciadeVíveres,deberáncumplirconlassiguientesnormas:

36.1.- Detenerse en la “Caseta de Registro de Ingreso de Vehículos Pesados”,paraqueeloperadorregistresuingreso.

36.2.- Dirigirse por la vía de acceso a losandenes,conservarladerechaymantenerellímitedevelocidaddispuestoyseñalizadoen las vías de acceso a los andenes, sin botar desperdicios en dichas vías.

36.3.- Circular hasta donde indique elinspectordeláreadetrabajoyesperarsinpitarhastaquesedélaordendedescargadelproducto.

36.4.- Una vez recibida la orden del inspectorde trabajo,procedeadescargarel producto en el andén respectivo y losdesperdicios depositar en los lugaresdestinadosparaelefecto.

36.5.- Emplear el tiempo estrictamentenecesarioparaladescargadelproductoenel área de trabajo.

36.7.-Unavezcumplidalaactividadanterior,procede a salir del área de trabajo, para queeloperadordela“Caseta de Registro de Salida de Vehículos Pesados”, registrelasalida de la Terminal de Transferencia de Víveres.

36.8.- Respetar las señales de tránsito colocadasenellugar.

36.9.- Precautelar la integridad física delpersonal que está ejecutando actividadespropiasdellugar.

Art. 37.- De los vehículos livianos o pesados, introductores de productos. - Los vehículoslivianosopesadosintroductoresde productos, a más de lo dispuesto enel art. 36, deberán cumplir las siguientesobligaciones:

37.1.-Todo vehículo liviano o pesadointroductor de productos que ingrese acualquiera de los andenes de la Terminalde Transferencia de Víveres, deberá estaren perfectas condiciones mecánicas e higiénicas,poseerextintorde incendiosy,enloposiblealarmaderetrocesoaudible.

37.2.- La carga no podrá exceder lacapacidadpermitidadelvehículo.

37.3.- Nodebengenerarmalolor,niescurrirlíquidosdurantesurecorrido.

37.4.- Los víveres según su naturalezadeben estar correctamente embalados parasutransportación.

37.5.- Losvíveresnodebenestarcubiertoscon hierbas o similares, que puedangenerar grandes volúmenes de desechosen la recolección diaria.

Art. 38.- Normas para los vehículos livianos y conductores de los vehículos livianos que ingresen a la Terminal de Transferencia de Víveres. - Los vehículos

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livianos que ingresen a la Terminal deTransferencia de Víveres, podrán hacerlosiempre y cuando en éste se transporten exclusivamentepersonasautorizadasparaadquirirproductosenel sitio,talescomo:comerciantesminoristasyusuarios,conlafinalidaddeevitarelingreso indiscriminado de vehículos y personas no autorizadas.Que podrían ocasionar problemas al sistema de trabajo implementado.

Las siguientes normas deberán seraplicadasalosvehículoslivianosquevayana laTerminaldeTransferenciadeVíveres,para realizar el traslado de los productosa los diferentes mercados o centros de consumo.

38.1.- Los vehículos tendrán máximo 3.5toneladasdecapacidaddecarga.

38.2.- Para el caso de comerciantes minoristas y/o usuarios, éstos deberánsolicitar para el ingreso de sus vehículos,previa autorización del director de AseoCantonal,MercadosyServiciosEspeciales,detallandoenunacartauoficio:eltipodecarro,color,placa,capacidaddecarga;conelobjetodeelaborarlarespectivacartadeautorización o ticket de código de barra,conelcualsepuedaingresaralaTerminaldeTransferenciadeVíveres.Losconductoresdevehículos livianosqueingresenalaTerminaldeTransferenciadeVíveres,observaránlassiguientesnormas:

38.2.1.- Detenerse en la “Caseta de Registro de Ingreso de Vehículos Livianos”,paraqueeloperadorregistresuingreso.

38.2.2.- Dirigirse por la vía de accesoa los andenes, conservar la derecha ymantenerunlímitedevelocidaddispuestoy señalizado en las vías de acceso a losandenes, sin botar desperdicios en dichas vías.

38.2.3.- El vehículo debe circular donde indiqueel inspectordeláreade trabajoyesperasinpitarhastaqueseledélaordendecargarelproductoalvehículoliviano.

38.2.4.- Una vez recibida la orden del inspector de trabajo, procede a cargar elproductodelandén respectivoydepositalosdesperdiciosenlossitiosdeterminadospara el efecto.

38.2.5.- Emplear el tiempo estrictamentenecesario para cargar el producto en elárea de trabajo.

38.2.6.- Una vez cumplida la actividadseñalada en el numeral anterior, salir deláreadetrabajoparaqueeloperadordela“Caseta de Registro de Salida de Vehículos Livianos”, registre la salida de la TerminaldeTransferenciadeVíveres.

38.2.7.- Precautelarlaintegridadfísicadelpersonal que está ejecutando actividadespropiasdellugar.

38.2.8.- Respetar las señales de tránsito colocadasenellugar.

Art. 39.- Se prohíbe a los conductoresde todos los vehículos que ingresen a laTerminal de Transferencia de Víveres, losiguiente:

39.1.- Está prohibido permanecer más del tiempo estrictamente necesario para lacargay/odescargadelosvívereseneláreade trabajo.

39.2.- Se prohíbe el ingreso de vehículosa laTerminaldeTransferenciadeVíveres,que no estén en perfectas condicionesmecánicasehigiénicas.

39.3.- TodovehículoquearrojeodescarguedesperdiciosensitiosnoautorizadosdentrodelaTerminaldeTransferenciadeVíveres,en forma intencional o no intencional, deberá recogerlos y depositarlos en loslugares señalados para el efecto, y nopodrá salir del lugar si ésta acción no hasido realizada.

39.4.- En caso de que esto se haga enforma evidentemente intencional yrepetidamente,el JefedeOperacionesdela Terminal de Transferencia de Víveresdispondrá la aplicación de los correctivosy sanciones necesarias para evitar estoshechos, de conformidad con lo señalado enelartículo48delapresenteOrdenanza.

39.5.- Todo vehículo que ocasione algúntipo de daño a las instalaciones de laTerminal de Transferencia de Víveres, enforma intencional o no intencional, deberá responder por el costo de reparación del mismo y no podrá salir del lugar, si estaacción no ha sido realizada.

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39.6.- Encasodeemergencias, laentradadevehículosalaTerminaldeTransferenciade Víveres, podrá restringirse de acuerdocon las órdenes del Jefe de Operaciones.39.7.- Además, en la Terminal de Transferencia de Víveres se permitirá lavisitadeestudiantese investigadores conlaautorizaciónpreviadelDirectordeAseoCantonal,MercadosyServiciosEspecialeso del señor Alcalde.

Art. 40.- Normas para los comerciantes mayoristas titulares y alternos. - Las personasqueseencargarándelasventasdeproductosen laTerminaldeTransferenciadeVíveres,deberáncumplirlassiguientesobligaciones:

40.1.- Cumplir con las normas dispuestasen la presente Ordenanza.

40.2.- El puesto que fue asignado alcomerciante mayorista de la Terminalde Transferencia de Víveres, deberá serutilizadoúnicamenteparalaactividadquesolicitó.

40.3.- Todopuestode laTerminalcontarácon la señalización proporcionada por el Departamento de Mercados.

40.4.- Cumplir oportunamente con lospagos trimestrales por el permiso deocupacióndeunpuesto.

40.5.- Considerar y respetar a lasautoridades municipales, encargadasde controlar y supervisar la Terminal deTransferenciadeVíveres.

40.6.- Cuidardesuseguridadpersonalylade los demás, observando las normas de higieneyseguridadvigentesparaexpendersusproductos.

40.7.- Acoger las disposiciones emanadasporlosfuncionariosmunicipales.

40.8.- Demostrar buena conducta ydisciplina, observando las normas de moralyrespetoparalosdemás,debiendomantener cordiales relaciones con todas laspersonas,duranteeldesempeñodesuslabores.

40.9.- Permanecer durante el horario defuncionamiento con su puesto abierto yatendiendoalpúblico.

40.10.- Mantener limpio su puesto detrabajo,paralocualdejarálosdesperdiciosy basura en los sitios señalados para elefecto.

40.11.- Someterse a los exámenes ycontroles sanitarios requeridos por elGobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Guayaquil o autoridad deSalud.

40.12.- PrestartodasucolaboraciónenloscasosdesiniestrosoderiesgosinminentesenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres,queafectenopuedanafectaralaspersonasobienesdeestelugar.

40.13.- Cuidarlasinstalaciones,maquinariasyequiposde laTerminaldeTransferenciadeVíveres, con el objeto de conservarlosen perfecto estado de funcionamiento,debiendo dar aviso inmediato a los funcionariosmunicipales, en los casos enquelosimplementossufrieranalgúndañoodesperfectoparasuinmediatareparación.Sieldañoseagravaraosehaceimposiblerepararlo,acausadelanegligenciaevidentedelcomerciantemayoristatitular,alternooauxiliares, éste responderá por los dañosy perjuicios ocasionados a la Terminal deTransferenciadeVíverespordichoacto.

40.14.- Cumplir con los horarios defuncionamiento de la Terminal deTransferenciadeVíveres,estoes:

• Introductores:14h00a02h00.• Comerciantesminoristasyusuarios:

23h00a14h00.

40.15.- Permitir que el personal deseguridadexistente,asignadaalaTerminaldeTransferenciadeVíveres,reviseoactúecuandoloconsiderennecesario.

Art. 41.- Se prohíbe a los comerciantes mayoristas titulares y alternos, y a los operadores titulares y alternos de puestos de comida, lo siguiente:

41.1.- Suspender las labores, promoversuspensiones o participar en actos nopermitidos por la Ley o demorar el iniciode la atención al público, sin ningúnfundamento.

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30------Gaceta Municipal No. 101 Lunes 13 de mayo de 2019

41.2.- Negarseaatenderalpúblico,dentrodeloshorariosprevistosyaprobados.

41.3.- El consumo de bebidas alcohólicasy/o estupefacientes en el interior de laTerminal de Transferencia de Víveres, asícomo su comercialización y/o tenencia.No se permitirá el ingreso de ningúncomerciante mayorista titular o alternoa la Terminal de Transferencia de Víverescuando estuviera bajo los efectos delalcohol o estupefacientes. En caso dereincidenciacomprobada,selesuspenderáelpermisodeocupacióndelpuesto.

41.4.- Realizar proselitismo político alinterior de la Terminal de Transferencia de Víveres o efectuar reuniones sociales,políticas, gremiales o de cualquier otrogénero, sea cual fuere el organizador oconvocante.

41.5.- Efectuar cambios de actividadescomercialesenelpuesto,sinautorizaciónmunicipal o utilizar el puesto comodormitorio u otras actividades noautorizadas por el Departamento deMercados.

41.6.- Vender productos explosivos,inflamables,corrosivosytóxicosoqueporsucombinaciónseancapacesdedarlugara reacciones peligrosas en contacto conotros queponganenpeligro la seguridaddelasinstalacionesybienesdelaTerminalde Transferencia de Víveres, de losvehículosqueseencuentrenensuinterior,y la integridad física de las personas quelaboranoqueconcurrenalaTerminal.41.7.- Ocupar directa o indirectamentemásdeunpuestoolocalenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

41.8.- Traspasar derechos o ceder supuestode ventaa cualquierotrapersonasinrealizareltrámitemunicipalrespectivo.

41.9.- Entregar coimas, dádivas, regaloso cualquier tipo de erogación ilegal aservidoresmunicipales o hacer los pagosque correspondan en sitio ajeno a lasventanillas o casetas de recaudación delGobierno Autónomo DescentralizadoMunicipaldeGuayaquil.

41.10.- Causar daños de cualquier índolea las instalaciones de la Terminal de TransferenciadeVíveres.

41.11.- Escribir leyendas o comunicadosofensivosaladignidaddelasautoridadesoservidoresmunicipales,deloscompradoresopúblicoengeneral.

41.12.- Nodarelusoadecuadoasupuesto,vender artículos o productos ajenos a lasactividadesque sedesarrollan enel sitio,queesténcontralaLeyolamoralpública.

41.13.- Cometer actos comprobados que impliquen cometimiento de delitoo infracción de carácter penal. Será sancionado y se revocará el permiso deacuerdoalafaltaquecometiere.

41.14.- Ofender o agredir a sus clientes,autoridadesypersonasengeneral.

41.15.- Portar armas de cualquier tipodentro de las instalaciones de la Terminal deTransferenciadeVíveres.

41.16.- Utilizaraltoparlantesoimplementosde voceo en el interior de la Terminal de TransferenciadeVíveres.

41.17.- Colgarafiches,pancartas,guindolas,etc.

41.18.- Alterar de cualquier manera elordenpúblico.

41.19.- Extender su puesto más alláde las dimensiones autorizadas por elDepartamento de Mercados.

41.20.- Está terminantemente prohibido a cualquier comerciantemayoristatitular,alternooauxiliares,yalosoperadoresdepuestosdecomida,procederporsucuentayriesgoalareparacióndelasinstalacioneseléctricas, sanitarias, telefónicas, alteración del orden arquitectónico y disposición delospuestosdelaTerminaldeTransferenciade Víveres, y si por desobediencia a estadisposiciónseproduceundañoysehaceimposible la reparación de la instalación o la misma persona sufriera cualquiertipodeaccidente,elGobiernoAutónomoDescentralizado Municipal de Guayaquilno tendrá responsabilidad alguna sobreestos hechos que implicaría culpa graveimputable al causante o a quien hubieredado las órdenes para dicho acto.

41.21.-Realizarjuegosdeazar,bingos,rifasoactividadesrecreativasenelinteriordelaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

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41.22.- CualquierotroactoprohibidoqueseestipuleenlapresenteOrdenanza.

Art. 42- Normas generales para los auxiliares de los comerciantes mayoristas titulares o alternos y de los operadores de puestos de comida. - Se observarán las siguientes:

42.1.- Considerar y respetar a lasautoridades municipales, encargadasde supervisar y controlar la Terminal deTransferenciadeVíveres.

42.2.- Cuidar de su seguridad personal yde las demás personas, que desarrollanalgún tipo de actividad en la Terminal deTransferenciadeVíveres.

42.3.- Acoger las disposiciones emanadasporlosfuncionariosmunicipales.

42.4.- Mantener buena conducta ydisciplina, observando las normas de moral y respeto para cada una de las personaspresentes en la Terminal de Transferencia deVíveres.

42.5.- En el ejercicio de sus actividadescolaborarconlalimpiezadellugar,dejandolos desperdicios y basura en los sitiosseñalados para el efecto.

42.6.- Prestar todasucolaboraciónen loscasosdesiniestrosoderiesgosinminentesenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres,queafectenopuedanafectaralaspersonasy/obienesdeestelugar.

42.7.- Cuidarlasinstalaciones,maquinariasyequiposde laTerminaldeTransferenciadeVíveres, con el objeto de conservarlosen perfecto estado de funcionamiento,debiendo dar aviso inmediato a las autoridadesmunicipales,enloscasosquelos implementos sufrieran algún daño odesperfecto para la inmediata reparación.

42.8.- Suministrar a las autoridadesmunicipalestodalainformacióncompletaydetalladadecualquierdañoonovedadqueseproduzcaenlosbienesdelaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

42.9.- Precautelar que los comedores seencuentren aseados; así como cuidar elaseoehigienedelasbateríassanitarias.

42.10.-LostitularesdeberánregistraralosauxiliaresenelMunicipiodeGuayaquil.

Art. 43.- Se prohíbe a los auxiliares de los comerciantes mayoristas titulares o alternos, y de los operadores de puestos de comida, lo siguiente:

43.1.- Suspender las labores, promoversuspensiones o participar en actos nopermitidos por la Ley o demorar el iniciode la atención al público, sin ningúnfundamento.

43.2.- Negarseaatenderalpúblico,dentrodeloshorariosprevistosyaprobados.

43.3.- Introducir bebidas alcohólicas y/oestupefacientes, y sus consumos dentrode las instalaciones de la Terminal. No se permitirá el ingreso de ninguna personaa la Terminal de Transferencia de Víverescuando estuviere bajo los efectos visiblesdelalcoholoestupefacientes.Encasodereincidencia comprobada, se le prohibirá el ingreso a la Terminal de Transferencia deVíveresenformadefinitiva.

43.4.- Causardañosdecualquier índolealos bienes de la Terminal de Transferencia deVíveres.

43.5.- Escribir leyendas, comunicadoso grafitis ofensivos a las autoridades yservidoresmunicipales.

43.6.- Cometer actos comprobados que impliquen cometimiento de delitoo infracción de carácter penal. Será sancionado y se revocará el permiso deacuerdoalafaltaquecometiere.

43.7.- Hacer afirmaciones falsas otendenciosas sobre los funcionarios o lasactividadesqueserealizanenelGobiernoAutónomo Descentralizado Municipal deGuayaquil.

43.8.- Ofender, hostilizar o agredir a laspersonasqueseencuentrenenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

43.9.- Portar armas de cualquier tipodentro de las instalaciones de la Terminal deTransferenciadeVíveres.

43.10.- Utilizarelpuestocomodormitoriou otras actividades no autorizadas por elDepartamento de Mercados.

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43.11.- Alterar de cualquier manera elordenpúblico.

43.12.- Realizarjuegosdeazar,bingos,rifasoactividadesrecreativasenelinteriordelaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

43.13.- CualquierotroactoprohibidoqueseestipuleenlapresenteOrdenanza.

Art. 44.- Normas para la comercialización de los productos. - Unavezquelosproductoshan sido descargados en los respectivosandenes, los comerciantes mayoristasprocederán con la venta y entrega de losmismosa loscomerciantesminoristasy/ousuarios demanera ordenada e higiénicahaciasudestinofinal.

Art. 45.- Normas para la administración de la Terminal de Transferencia de Víveres.-

45.1.- Las vías de acceso a la Terminal de Transferencia de Víveres debenmantenerse en forma tal que el tráficofluya normalmente, sin presentarseobstrucciones debido al número devehículosquelastransitan.

45.2.- A la Terminal de Transferencia de Víveres no se permitirá la entrada demenoresdeedadyanimales.

45.3.- A la entrada de la Terminal de Transferencia de Víveres se colocará unaviso con signos visibles que tenga lasiguienteinformación:

• Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal deGuayaquil

• TerminaldeTransferenciadeVíveres• Solamente pueden ingresar

personasyvehículosautorizados• No se permite la entrada de menores

de edad• Nosepermiteelingresodeanimales• Siga las instrucciones y respete las

señales

45.4.- El uso de fungicidas, raticidas einsecticidas sólo podrá efectuarse conautorización previa y específica paracada caso, del Jefe de Operaciones de la

TerminaldeTransferenciadeVíveres,quienserá responsable de los desequilibriosbiológicosocasionadosporsuorden.

45.5.- Dentro de la Terminal de Transferencia de Víveres, está terminantementeprohibida portar armas, ingerir bebidasalcohólicasyestupefacientes;y juegosdeazaroactividadesderecreación.

45.6.- Se implementarán señales quefacilitenelfuncionamientoyoperacióndelaTerminaldeTransferenciadeVíveres:

Las señales se deben colocar en sitiosvisibles, en donde los conductores y elpersonal que labora en la Terminal deTransferenciadeVíveres laspuedanverycomprender fácilmente.

Dentro de las señales a instalar en la Terminal de Transferencias de Víveres seconsideranentreotras,lassiguientes:

• Conserve la derecha• Conduzcaconcuidado,haypersonas

laborando• Utilice su equipo de seguridad, no

tomeriesgos• Prohibido pitar• Espere la orden de carga/descarga

delosproductos• Observe cuidadosamente las

indicaciones del personal del frente de trabajo

Se deberá indicar por medio de señales, laubicacióndelosextintoresyelementosdestinadosacontrolarincendios.

Tambiénsedebeindicarpormediodeunaseñalvisible,laubicacióndeloselementosdeprimerosauxiliosyfacilitarlasmedidasa tomar, en caso de accidentes.

ParaelpersonalquelaboraenlaTerminalde Transferencia de Víveres, las normaslegales y reglamentarias deben sercolocadas en una cartelera, de tal formaque las personas que hacen uso de laTerminal,conozcanloqueestáprohibidoypermitido.

Art. 46.- Normas para los operadores

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titulares y alternos de puestos de comida. - Laspersonasqueseencargarándelasventasde alimentos preparados en la Terminal de TransferenciadeVíveres,deberáncumplirlassiguientesobligaciones:

46.1.- Cumplir con lo señalado en lapresente Ordenanza.

46.2.- El puesto de comida únicamentedeberá ser utilizado para el fin que fueasignadoaloperadortitularoalterno.

46.3.- Todo puesto de comida deberácontar con la señalización que para elefecto le proporcionará el Departamento de Mercados.

46.4.- Cumplir oportunamente con lospagos trimestrales por el permiso deocupacióndelpuestodecomida.

46.5.- Considerar y respetar a lasautoridades municipales, encargadasde controlar y supervisas los puestos decomida.

46.6.- Cuidar de su seguridad personal yla de los demás, acatando las normas de higieneyseguridadvigentesparaexpenderlos alimentos preparados.

46.7.- Acoger las disposiciones emanadasdelosfuncionariosmunicipales.

46.8.- Demostrar buena conducta ydisciplina, observando las normas de moral, respeto para los demás, debiendo mantener aceptables relaciones con todas laspersonas,duranteeldesempeñodesuslabores.

46.9.- Atender al público en general enel horario establecido en la presente Ordenanza.

46.10.- Mantener limpio su puesto detrabajo,paralocualdejarálosdesperdiciosy basura en los sitios señalados para elefecto.

46.11.- Someterse a los exámenes ycontroles sanitarios requeridos por elGobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Guayaquil o autoridad deSalud.

46.12.- Prestartodasucolaboraciónenlos

casosdesiniestrosoderiesgosinminentesenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres,queafectenopuedanafectaralaspersonasobienesdeestelugar.

46.13.- Cuidarlasinstalaciones,maquinariasyequiposde laTerminaldeTransferenciadeVíveres, con el objeto de conservarlosen perfecto estado de funcionamiento,debiendo dar aviso inmediato a los funcionariosmunicipales, en los casos enquelosimplementossufrieranalgúndañoodesperfectoparasuinmediatareparación.Sieldañoseagravaraosehaceimposiblerepararlo,acausadelanegligenciaevidentedel operador titular o alterno del puestode comida, éste responderá por los daños y perjuicios ocasionados a la Terminal deTransferenciadeVíverespordichoacto.

46.14.- Cumplir con los horarios defuncionamientoestablecidosenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres.

46.15.- Permitir que el personal deseguridad existente en la Terminal deTransferencia de Víveres revise o actúecuandoloconsiderennecesario.

Art. 47.- Normas para el funcionamiento y utilización de puestos de comida. - Las personasautorizadasporelDepartamentode Mercados para realizar esta actividadensuspuestosdecomida,áreasdetrabajoy quienes hagan uso de este servicio,observaránlassiguientesnormas:

47.1.- Lospuestosfuncionaránlas24horasdeldía,12horascadaturnodetrabajo.

47.2.- Lasespecificacionestécnicas,diseño,normas, dimensiones y característicasserán previamente establecidos por la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados yServicios Especiales.

47.3.- Lospuestosseconservaránenóptimascondiciones de salubridad y limpieza;además del perfecto mantenimiento ybuenestadodesusáreascomplementarias(sillas,mesasyparasoles).

47.4.- Los operadores titulares tendránal día el pago del respectivo permiso deocupacióndepuestomunicipal.

47.5.- Elpermisodeocupacióndepuesto,será inmediatamente revocado, cuando

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se detecte que el operador no realiza laactividadparalacualfueautorizado.

47.6.- Los puestos se mantendrán enbuenascondicioneshigiénicas.

47.7.- En la parte frontal de los puestosdeberán incluirse de manera visible elnúmerotelefónicodelGobiernoAutónomoDescentralizado Municipal de Guayaquil,con la extensión correspondiente, con elfindedenunciaranomalíasquesepresenteenlosreferidospuestos.Para tal efecto, se dará un plazo alpropietariodelpuesto,paraquetomeloscorrectivos necesarios; caso contrario,de acuerdo a la gravedad de la falta, serevocaráelpermisodefuncionamiento.

47.8.- Se permitirá la venta de comidaspreparadasencondicioneshigiénicasyconelrespectivopermisoqueseestableceenla presente Ordenanza.

47.9.- Todo el personal que labore en lospuestosdecomidadeberáutilizarmandil,gorrablancaycofia.

47.10.- Los puestos de comida deberántener un recipiente para depositar labasura, elmismoque serádepositadoenlos contenedores respectivos; así comotambiénmantener la trampade grasa enóptimascondicionesdesalubridad.

Art. 48.- De las sanciones por la infracciones o contravenciones cometidas en la Terminal de Transferencia de Víveres. - La inobservancia de cualquier persona a las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre y cuando no constituyaninfracciones o contravenciones penales, queseránpuestasenconocimientodelosjueces competentes para su juzgamiento,las cuales se remitirán las sancionesa lasComisarías Municipalesde ladireccióndeJusticiayVigilancia.

Laimposicióndesancionespecuniarias por infracciones o contravenciones, detallamos acontinuación:

• El comportamiento inadecuadodel comerciante, del operador del puesto de comida y los auxiliares,contraviniendo lo señalado en los

artículos 42 y 43 de la presenteOrdenanza, será sancionado con el 10%delS.B.U.

• El propietario que abandone suvehículodentrodelasinstalacionesde la Terminal de Transferencia de Víveres,serásancionadoconel10%delS.B.U.,yelvehículoseráretiradocongrúa.

• El vehículo que no tenga visible elnúmero de placa, será sancionadoconel10%delS.B.U.

• Lafaltadehigieneenelpuesto,enelpuestodecomida,enelvehículodelcomerciantemayorista,introductor,minoristaousuario,serásancionadoconel10%delS.B.U.

• El incumplimientoenladisposiciónde los desechos sólidos en los contenedores, colocados en la Terminal de Transferencia de Víveres,serásancionadoconel10%del S.B.U.

• El incumplimiento en los horariosde atención en la Terminal de Transferencia de Víveres, la multaserádiariaysiesreincidentehastaeltercer día, el permiso será revocado ysancionadoconel5%delS.B.U.

• Sesancionaráconel5%delS.B.U.,cuando se niegue a entregarinformación indispensable al Jefe de Operaciones de la Terminal de TransferenciadeVíveres.

• LapérdidaodeteriorodelticketdeautorizacióndeingresoalaTerminalde Transferencia de Víveres, serásancionadoconel10%delS.B.U.

• El uso inapropiado de lasinstalaciones internas (parqueos,servicios higiénicos, etc.), de laTerminal de Transferencia de Víveresserásancionadoconel10%del S.B.U.

• Cuandoserealiceelmantenimientomecánico o reparación del vehículo dentro de la Terminalde Transferencia de Víveres, serásancionadoconel10%delS.B.U.,aexcepcióndelcambiodellantas.

• Siocasionadañosalainfraestructura

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y/o equipos en la Terminal deTransferencia de Víveres, serásancionadoconel10%delS.B.U.yademáscubriráelvalordelosdañossuscitados.

• Por la pérdida o deterioro de la credencialdeidentificaciónmunicipalotorgada por el Departamentode Mercados para el ingreso ala Terminal de Transferencia de Víveres, será sancionado con el5% del S.B.U., más el valor de lacredencial.

• El uso inadecuado del uniforme opor no portar de manera visible la credencial de identificación, serásancionadoconel10%delS.B.U.

• El ingreso o comercializaciónde productos no autorizadosen la Terminal de Transferencia de Víveres, será decomisado ysancionado con el 10% del S.B.U.,en caso de ser reincidente se le revocará el permiso.

• Portar armas blancas, corto punzantes o de fuego, sancionadoconel10%delS.B.U.yselerevocaráel permiso.

• Escribir leyendas o causar daños alas instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, deberápagar una multa del 10% delS.B.U., más los costos de los daños ocasionados.

• Elusodealtavoces,serásancionadocon el 10% del S.B.U., y si esreincidente se le decomisará los productos.

Art. 49.- De los horarios establecidos para las labores, funcionamiento y atención en la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los comerciantes mayoristas titulares,alternos, y los auxiliares de los puestos,operadores titulares, alternos y auxiliaresde los puestos de comida, comerciantesminoristas y/o usuarios, así como elpersonal municipal y personal autorizadocumpliránconlosturnosyhorariosquefijeel Departamento de Mercados, tanto para larecepción,cargaydescargadeproductosy alimentos, así como para la venta yatención al público, y otros menesteres

propios de la actividad en la Terminal deTransferenciadeVíveres.

Los comerciantes mayoristas titulares,alternos y auxiliares, que laboren en lospuestos;ylosoperadorestitulares,alternosy auxiliares de los puestos de comida,deberánregistrarelingresoysalida,enlosformulariosdeterminadosparaelefecto.

Art. 50.- De la comercialización en los puestos de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los puestos de ventasestarán agrupados por secciones. Cadacomerciante mayorista expenderá ensus puestos los productos que fueronsolicitados y aprobados por el directorde Aseo Cantonal, Mercados y ServiciosEspeciales a través del Departamento de Mercados.

ParalacomercializacióndelosproductosenlaTerminaldeTransferenciadeVíveres,loscomerciantes mayoristas, minoristas, y/ousuarios,deberánacoger las regulacionesqueconstenenlapresenteOrdenanzaylasdisposiciones del Jefe del Departamento de Mercados.

Art. 51.- Del control y seguridad en la Terminal de Transferencia de Víveres:- Verificación de la credencial de identificación municipal.- Lossupervisoresylos guardiasdeseguridadquebrindensusservicios en la Terminal de Transferencia de Víveres, podrán solicitar la credencialde identificación otorgada por elDepartamento de Mercados a cualquiercomerciante mayorista titular, alterno yauxiliares, operadores titulares, alternos y auxiliares de los puestos de comida,comerciantes minoristas y usuarios, quese encuentren laborando en su interior,indicándole que la exhiba en un lugarvisible deluniforme.

Art. 52.- Distribución de las áreas de resguardo. - El Departamento de Mercados en coordinación con la dirección de RecursosHumanos,dotarádepersonaldeseguridad a la Terminal de Transferenciade Víveres, los que se ubicarán para suslabores, en los sitios acordados entre elJefedeMercadosyelJefedeOperaciones.

El personal de seguridad asignado a laTerminaldeTransferenciadeVíveres,unavezqueseencuentrenlaborandoenéste,

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paraeldebidocumplimientodelosfinesyaplicación de la Ordenanza responderá a las órdenesydisposicionesdelosfuncionariosdel Departamento de Mercados. Art. 53- Del control en los accesos, áreas interiores y salidas de la Terminal de Transferencia de Víveres a través de los guardias de seguridad. – El personal de seguridadefectuarácontrolespermanentesen los accesos (ingresos y salidas), áreasinteriores, de expansión y restringidas dela Terminal de Transferencia de Víveres,siguiendolasdisposicionesqueestablezcapara dicho efecto la máxima autoridadmunicipal de competencia en la Red deMercados y el Administrador Generaldel TTV en cumplimiento al procesoestablecido en la presente Ordenanza, ManualoPlanOperativocorrespondienteylasdisposicionesdeley.

Las actividadesde seguridaddelpersonalasignadoenelTerminalestaránsustentadasconlasdecontrolymonitoreopreventivopormediodelainfraestructuradelsistemadevideovigilanciainstaladaporelMunicipiode Guayaquil a través de la CorporaciónparalaSeguridadCiudadanadeGuayaquil(CSCG), quemediante reportes sustentenlaspeticiones,disposiciones,gestionesy/oaccionesdelasAutoridadesdecompetenciaenelámbitodeintervenciónenlaTTV.

Art. 54.- Señalización de las zonas e instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Será responsabilidad de la dirección de Recursos Humanos a través del Jefe deSeguridadySaludOcupacional,velarporlaoportunaprovisión,reparación,reemplazoymantenimientodela señalizaciónverticalyhorizontalenel interioryexteriorde laTerminal de TransferenciadeVíveres,paralocualdeberáncoordinarsusaccionesconlaDireccióndeAseoCantonal,MercadosyServiciosEspecialesylaAgenciadeTránsitoMunicipal.

Art. 55.- De las casetas de seguridad. - Lascasetasdeseguridaddequedispongala Terminal de Transferencia de Víveres,seránocupadasycustodiadasporpersonalde seguridad, siendo su responsabilidadcontrolar cada punto asignado, duranteel horario determinado por su inmediatosuperior, esto en coordinación con elDepartamento de Mercados y el Jefe deOperaciones de la Terminal de Transferencia deVíveres.

Art. 56.- Inspección de seguridad. - Será responsabilidaddelpersonaldeseguridadefectuarrondascontinuasporlasdiferentesáreas de la Terminal de Transferencia de Víveres y registrar en la bitácora lasnovedades que se presenten, para quese tomen los correctivos necesarios; asícomo también, efectuar la revisiónen laspersonas,afindeevitarelingresoyusodearmasdecualquiertipoenelinteriordelasinstalaciones.

Art. 57.- Obligación de mantener el orden. - El personal de seguridad tendrálaobligacióndemantenerenelinteriordela Terminal, el ordenpúblicode las áreasadministrativasyoperativas. Art. 58.- De la inspección de rutina en las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres.- El Jefe del DepartamentodeMercadosy/oel Jefe de Operaciones de la Terminal de Transferencia deVíveres,encoordinación con el Jefe de Seguridad y de Salud Ocupacional de la DireccióndeRecursosHumanos, deberáninspeccionar y revisar el estado de las seguridades dentro de las instalaciones ycuando lo amerite, proponer lasmedidascorrectivas, que contribuyan al normalfuncionamientooperativo.

Art. 59.- Del mantenimiento de los puestos de venta e instalaciones complementarias de la Terminal de Transferencia de Víveres.- Los comerciantes mayoristas titulares,alternoyauxiliares,yelpersonalquelaboraenlospuestosde comidas,estánobligadosa precautelar, mantener y conservar enbuen estado los puestos de venta; y, quelas instalaciones complementarias, como baterías sanitarias y accesorios para larecolección de desperdicios (tachos, contenedores, etc.), se encuentrenhigiénicamente presentadas sin daños odestruidos.

Art. 60.- De la autorización para la construcción o reconstrucción de los puestos.- Le compete al Departamento de Mercados conjuntamente con laDirección de Obras Públicas Municipales,ydesernecesariocon laparticipacióndeotras direcciones municipales, analizar lafactibilidad de remodelar los puestos dela Terminal de Transferencia de Víveres;cambiar las disposiciones sobre el usoasignado; disponibilidad de áreas; y todo

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tipodeobrasciviles,mecánicas, eléctricas, electrónicas, sanitarias, etc., que tenganqueverconlainfraestructuradela Terminal, contandoparaestoconlaautorizacióndelseñor Alcalde.

Art. 61.- Del mantenimiento de los equipos y sistemas.- El personal municipal, loscomerciantesmayoristastitulares,alternosyauxiliares,yloscomerciantesminoristas,personas que laboran en los puestos decomida, y/o usuarios de la Terminal deTransferencia de Víveres, están obligadosacolaborarycontribuirparaquetodoslosequipos y sistemas que formen parte dela Terminal, se encuentren disponibles yenperfectoestadodeusoyconservación,de manera que su funcionalidad seapermanente durante toda la jornada detrabajo.

Art. 62.- Del mantenimiento en los sistemas que operan en la Terminal de Transferencia de Víveres.- El Departamento de Mercados a través del área de Mantenimiento, coordinará con las demás direcciones involucradas,las labores de mantenimiento de los equipos y sistemas informáticos,electromecánicos y de control, etc., queforman parte de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, afin de evitar suspensiones y alteraciones de labores, fallas de funcionamiento,incendios, siniestros, delitos, atentados, etc.

Art. 63.- Del mantenimiento de los equipos. - Será responsabilidad del Jefe de Operaciones de la Terminal de TransferenciadeVíveres,notificaralJefedeMercados,quiéncomunicaráaladirecciónmunicipal correspondiente, el daño ocualquier desperfecto de los equipos ysistemas instalados en la Terminal, los mismosqueseencargarándesureparacióno mantenimiento a través de personal autorizado.

Art. 64.- Del manejo de los desechos. - Es responsabilidad de los comerciantes mayoristas titulares, alterno, auxiliares,comerciantes minoristas, personas quelaboran en los puestos de comida y/ousuarios, dejar de manera adecuada losdesechos y desperdicios en los lugaresasignadosparaelefecto.

Art. 65.- AUTORIZACIÓN PARA LA

CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS PUESTOS E INSTALACIONES DEL TTV.- Le competealaautoridadmunicipalenlaReddeMercados(DACMSE),conjuntamenteconlaDireccióndeObrasPúblicasMunicipalesoDireccióndeInfraestructuraComunitariasegúnseael caso, yde sernecesario conla participación de otras Direccionesmunicipales,acriteriodelAlcalde,analizarla factibilidad de remodelación de lospuestosdelaTerminaldeTransferenciadeVíverescomodelincrementodepuestosyampliación de servicios hacia las áreas de expansión atendiendo demanda; cambiarlas disposiciones sobre el uso asignado;disponibilidaddeáreas;ytodotipodeobrasciviles, mecánicas, eléctricas, electrónicas, sanitarias, dotar de infraestructuracomplementariaydemásque tenganquever con la infraestructura de la Terminal,contandoparaestoconlaautorizacióndelPrimerPersoneromunicipal.

Art. 66.- Vigencia. - La presente Ordenanza sepublicaráenlaGacetaOficialMunicipal,eneldominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial.

Art. 67.- Derogatoria. - Se deroga laOrdenanza Reglamentaria de la TerminaldeTransferenciadeVíveresdeGuayaquil,quefuepublicadoenlosdiariosdemayorcirculaciónenelcantón,el31demayodel2000.

DISPOSICIÓN GENERAL

Toda persona debidamente autorizadaque ingresealaTerminaldeTransferenciadeVíveres, sean comerciantesmayoristas titulares,alternosyauxiliares,operadorestitulares,alternosyauxiliaresdelospuestosde comida, comerciantes minoristas yusuarios, que ingresen con sus vehículospor las casetas de registro o de manera pedestre pasando por los torniquetes,tendránqueportarlacredencialmunicipaldeidentificacióndeformavisible,duranteel tiempoquepermanezcaenelinteriordela Terminal, caso contrario, se le impedirá el acceso a las instalaciones.

LapresenteOrdenanza sepublicará en laGaceta Oficial Municipal, y regirá desdesupublicaciónenésta.Sinperjuiciodesupublicación en el Registro Oficial y en elportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

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DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019.

JaimeNebotSaadiAb.MarthaHerreraGrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“LA ORDENANZA SUSTITUTIVA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL”, fue discutida yaprobada por el M. I. Concejo Municipalde Guayaquil, en sesiones ordinarias defechas2y9demayode2019,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,9demayode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos322y324 reformadodelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONOla “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL”,yordenosuPROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónenelRegistroOficialyenelportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

Guayaquil,10demayode2019

Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionóyordenólapromulgaciónatravésde su publicación en la Gaceta OficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónen el Registro Oficial y en el portal webde la institución www.guayaquil.gob.ec, la “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA REGLAMENTARIA DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DE GUAYAQUIL”, el señor abogado JaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los

10díasdelmesdemayodelaño2019.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,10demayode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 3 numeral 7 de laConstitución de la República del Ecuador,publicadaenelRegistroOficialNro.449del20deoctubredel2008,determinaqueesdeber primordial del Estado: "proteger elpatrimonionaturalyculturaldelpaís";

QUE,elartículo21ibídem,reconoce:"Laspersonas tienen derecho a construir ymantener su propia identidad cultural, adecidirsobresupertenenciaaunaovariascomunidadesculturalesyaexpresardichaselecciones;alalibertadestética;aconocerla memoria histórica de sus culturas y aaccederasupatrimoniocultural;adifundirsuspropiasexpresionesculturalesyteneraccesoaexpresionesculturalesdiversas";

QUE, el artículo 25 de nuestra CartaSuprema establece: "Las personas tienenderecho a gozar de los beneficios yaplicacionesdelprogresocientíficoydelossaberesancestrales";

QUE, referente a los derechos colectivos,el artículo 57 numeral 13 de nuestraConstitución, reconoce y garantiza losiguiente: "Mantener, recuperar,proteger,desarrollar y preservar su patrimoniocultural e histórico comoparte indivisibledel patrimonio del Ecuador. El Estadoproveerálosrecursosparaelefecto";

QUE,elartículo83 ibídem,establecequesonresponsabilidadesde lasecuatorianasy ecuatorianos: "Conservar el patrimoniocultural y natural del país, y cuidar ymantenerlosbienespúblicos";

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QUE, el artículo 238 de nuestra LeySuprema dispone: "Los gobiernosautónomos descentralizados gozaránde autonomía política, administrativa yfinanciera, y se regirán por los principiosde solidaridad, subsidiariedad, equidadinterterritorial, integraciónyparticipaciónciudadana. En ningún caso el ejercicio dela autonomía permitirá la secesión delterritorionacional";

QUE, la Constitución de la República delEcuadorenelartículo264disponequeserácompetencia exclusiva de los gobiernosmunicipales: "Preservar, mantener ydifundir el patrimonio arquitectónico,culturalynaturaldelcantónyconstruirlosespaciospúblicosparaestosfines";

QUE, el numeral 7 del artículo 276 dela misma Ley establece que es parte delos objetivos del régimen de desarrollo:"Protegerypromoverladiversidadculturaly respetar sus espacios de reproduccióne intercambio; recuperar, preservar yacrecentarlamemoriasocialyelpatrimoniocultural";

QUE, el artículo 377 ibídem, define que:"Elsistemanacionaldeculturatienecomofinalidad fortalecer la identidad nacional;proteger y promover la diversidad de lasexpresiones culturales; incentivar la librecreaciónartísticaylaproducción,difusión,distribuciónydisfrutedebienesyserviciosculturales;ysalvaguardarlamemoriasocialy el patrimonio cultural. Se garantiza elejercicioplenodelosderechosculturales";

QUE, el artículo51de la LeyOrgánicadeCultura, en lo referente al patrimoniotangible o material, establece: "Sonlos elementos materiales, mueblese inmuebles, que han producido lasdiversas culturas del país y que tienenuna significación histórica, artística,científicaosimbólicapara la identidaddeuna colectividad y del país. El patrimoniocultural tangible puede ser arqueológico,artístico, tecnológico, arquitectónico,industrial, contemporáneo, funerario,ferroviario, subacuático, documental,bibliográfico, fílmico, fotográfico, paisajesculturales urbanos, rurales, fluviales ymarítimos, jardines, rutas, caminos eitinerarios y, en general, todos aquelloselementoscuyarelevanciaseinscribaenladefiniciónindicada";

QUE, el artículo 52 ibídem, respectodel patrimonio intangible o inmaterial,determina: "Son todos los valores,conocimientos, saberes, tecnologías,formas de hacer, pensar y percibir elmundo, y en general las manifestacionesque identifican culturalmente a laspersonas,comunas,comunidades,pueblosynacionalidadesqueconformanelEstadointercultural, plurinacional y multiétnicoecuatoriano";

QUE, el artículo 54 de la normativaantedicha declara como bienes del Patrimonio Cultural Nacional a losenunciados en dicho articulado, entrelos cuales se incluyen: los objetos deformas de vida zoológica y botánicafosilizada o mineralizada, sitios o lugarespaleontológicos,bienesinmueblesositiosarqueológicos de la época prehispánica ycolonial,objetosarqueológicos,objetosdecarácter histórico, inmuebles de la épocacolonial y republicana que contenganun valor cultural e histórico, objetos deuso artesanal con al menos cien añosde antigüedad, documentos históricos,documentosfílmicosysonoros,coleccionesy objetos etnográficos y los fondos yrepositorios documentales, que cumplancon las características mencionadas endichaley;

QUE, el artículo92de la LeyOrgánicadeCultura,ensupartepertinenterefiereque"Al Estado, a través del ente rector de laCultura y el Patrimonio, le correspondela rectoría y el establecimiento de lapolítica pública sobre el patrimoniocultural, así como la supervisión, controly regulación. Los Gobiernos AutónomosDescentralizados y de Régimen Especialtienen la competencia de gestión delpatrimonioculturalparasumantenimiento,conservación y difusión. En el marco dedicha competencia tienen atribucionesde regulación y control en su territorio atravésdeordenanzasqueseemitieranenfundamentoalapolíticapúblicacultural,lapresenteLeyysuReglamento";

QUE, el artículo 94 de la referida LeyOrgánica de Cultura, determina: "Esresponsabilidad de los GobiernosAutónomosDescentralizadosydeRégimenEspecial,enlosámbitosdesujurisdicción,la identificación, registro e inventario delos bienes reconocidos o declarados como

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patrimonio cultural nacional por el enterectordelaCulturayelPatrimonio";

QUE,elúltimoincisodelartículo96ibídem,establece: "Los Gobiernos AutónomosDescentralizados y de Régimen Especial,serán directamente responsables sobre el cuidado, protección y mantenimientocomo gestores de tales sitios, en casonecesarioelenterectorde laCulturayelPatrimonio podrá apoyar estas accionesdirectamente";

QUE, el CódigoOrgánico deOrganizaciónTerritorial, Autonomía yDescentralización(COOTAD) dispone en el artículo 4, queson fines de los gobiernos autónomosdescentralizados: "La protección ypromoción de la diversidad cultural y elrespeto a sus espacios de generación eintercambio;larecuperación,preservacióny desarrollo de la memoria social y elpatrimoniocultural';

QUE, al establecer las funciones de losGobiernos Autónomos DescentralizadosMunicipales, el artículo 54, letra q) delCOOTAD, menciona la de: "Promover ypatrocinarlasculturas,lasartes,actividadesdeportivasyrecreativasenbeneficiodelacolectividaddelcantón";

QUE,deacuerdocon loestablecidoenelartículo 55 letra g) del Código Orgánicode Organización Territorial Autonomía yDescentralización (COOTAD), una de lascompetenciasexclusivasde losGobiernosAutónomos Descentralizados Municipaleseslade:"Planificar,construirymantenerlainfraestructura física y los equipamientosde los espacios públicos destinados aldesarrollo social, cultural y deportivo, deacuerdoconlaley...";

QUE, el COOTAD establece en su artículo275 que lasmodalidades de gestión parala prestación de los servicios y ejecucióndeobrasqueseandecompetenciade losGobiernos Autónomos DescentralizadosMunicipales son: directa, por contrato,gestión compartida, por delegación aotronivel de gobiernoo cogestión con lacomunidadyempresasdeeconomíamixta;

QUE, de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 283 delCOOTAD, sólo de manera excepcional losgobiernos autónomos descentralizados

municipales,podrándelegar laprestaciónde servicios públicos de su competenciaa la iniciativa privada, la cual se realizarámediante acto normativo del órganocompetentecuandoelgobiernoautónomodescentralizadorespectivonoseencuentreen capacidad técnica y económica degestionardirectamenteunserviciopúblicooencasodecalamidadpúblicaodesastrenatural;

QUE, laM.I.Municipalidad deGuayaquil,a través de la Fundación Guayaquil SigloXXI, comenzó la construcción del Museodel Cacao, que se implementará en dosedificacionespatrimonialessignadasconloscódigos catastrales números 01-0019-014y01-0019-015,situadosenlaintersecciónde las calles Panamá e lmbabura, sectorde la ciudad donde antiguamente seembodegaba y comercializaba el cacaoantesdesuexportación;

QUE,elreferidoproyectoponeenevidencialaracionalnecesidaddebuscarlalegítimacomplementación del sector privado para la atención del derecho constitucional ala recreación, esparcimiento y la culturaa través del específico proyecto antesreferido,de talmaneraque ladelegacióna la iniciativa privada coadyuve de formaeficazyobjetivaalarealizacióndelindicadoderecho como también al ejercicio de la función municipal de promocionarlas actividades culturales, turísticas yrecreativasenbeneficiodelacolectividad;

En ejercicio de la facultad legislativadeterminada en el artículo 240 de laConstitución de la República del Ecuador,enarmoníaconloprevistoenlosartículos7, 57 letra a) y 283 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomíay Descentralización (COOTAD), el M.I.ConcejoMunicipaldeGuayaquil,

EXPIDE:

LA "ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL CACAO EN GUAYAQUIL".

Art. 1.- Objeto y Ámbito de aplicación. - Por mediodelapresenteOrdenanzaseautorizay regula en los aspectos fundamentales

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la "Concesión para la Administración delMuseoNacionaldelCacaoenGuayaquil".

Se establecen como principios orientadores delaconcesiónautorizada:a)lapromociónde las actividades culturales, turísticasy recreativas; b) el posicionamiento deGuayaquilcomouníconoturísticonacionale internacional,a travésde ladifusióndesu enorme legado cultural, económico ysocial,convirtiéndolaenlacapitalmundialdel cacao, y; c) la satisfacción de lasnecesidadesdeesparcimientoyrecreaciónciudadana.

Art. 2.- Modelo de gestión aplicable. - La implementación de la operación yfuncionamientodelproyectomencionadoen el artículo anterior podrá ejecutarsea través de la iniciativa privada bajo lamodalidad de concesión, conservando la M.I. Municipalidad de Guayaquil lapertinente titularidad de los bienesmunicipales en los que se desarrollará elproyecto.

Art. 3.- Delegación. -LaM.I.Municipalidadde Guayaquil delega expresamentea la Empresa Pública Municipal deTurismo, Promoción Cívica y RelacionesInternacionales de Guayaquil EP., paraque lleve a cabo en forma íntegra elprocesode selección y contrataciónde laconcesión, y para que durante el tiempoquedurelaconcesión,superviseycontroleel buen desempeño del concesionarioAdministrador del Museo Nacional delCacao.

Consecuente con lo establecido en elpárrafo anterior, la empresa públicaindicada iniciaráelprocedimientopúblicopara la contratación de la: "CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL CACAO EN GUAYAQUIL", mediante el mecanismo de ConcursoPúblico,debiendogarantizarselalegalidad,concurrencia, igualdad, trato justo ytransparencia en dicho procedimiento.

El régimen de excepcionalidad previstoen el artículo 283 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía yDescentralización (COOTAD) se justificaante la falta de capacidad técnica yeconómica para la gestión directa delservicio materia de la concesión, de acuerdoconlospertinentesinformesdelos

DirectoresAdministrativoyFinanciero,quesiendoanexosdelapresenteordenanzaseconsideran,paratodoslosefectoslegales,parte inseparable de la misma.

Art. 4- Caracteres de la concesión. - La concesión, en su ejecución, cumplirá lossiguientescaracteres:Incondicional, es decir, su cumplimientoefectivo no está sujeto a ningún factorexterno,salvocasofortuitoofuerzamayor.ParaelefectolaMunicipalidaddeGuayaquilo la empresa delegada, deberán poner adisposición física de la concesionaria enformapermanentedurantelavigenciadelcontrato, las áreas respecto de las cualesprestará el servicio la misma.Continuo, es decir, es exigible durantetodalajornadaquedeberápreverseenlospliegosdecontratacióndelaconcesión.Regular,esdecir,seprestarádurantetodoslos días preestablecidos. Eficiente, esto es, con los más altos estándares de calidad y satisfacción paralosbeneficiariosdelservicio.Eficaz, es decir, debe rendir todos los resultadosesperadossegúnelcontratodeconcesión.Idóneo, es decir, suficiente o apto;suficiencia o aptitud que se da por elcumplimientoestrictode lasobligaciones,características y deberes respecto de laconcesión.Responsable, es decir, debe cumplirsedeformaestrictaportodasycadaunadelaspersonas destinadas por la concesionariaparalaejecucióndelobjetodelcontrato.

Art.5.- De los valores a percibir por el Concesionario. - Se autoriza por lapresente ordenanza que el concesionariocobre valores en función de los serviciosqueprestaráporlaexplotacióndelobjetode la concesión, en contraprestación a las inversiones a realizar por él y los gastosinherentesasuejecución.

Art. 6. - Valores que entrega el Concesionario a la Municipalidad. - Se autorizaporlapresenteordenanzaqueenpagopor laconcesión,yporendepor losderechosqueéstaotorgaalconcesionario,la Municipalidad de Guayaquil reciba elporcentaje correspondiente al ingresobrutoquepercibael concesionariopor laexplotación de la concesión, porcentajeque deberá estar detallado en la ofertaeconómica que resulte adjudicada delprocedimiento de contratación.

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La Empresa Pública Municipal deTurismo, Promoción Cívica y RelacionesInternacionales de Guayaquil EP.verificará que los valores que entregueel concesionario a la M.I. Municipalidadde Guayaquil correspondan al porcentajede los ingresos brutos del concesionarioprevistos en la oferta, y que incluirá losingresos de los locales comerciales, elrestaurante y las actividades culturales arealizarseenelsitioobjetodelaconcesión.

Art. 7.- Inversiones a realizar y aporte de la Municipalidad. - La concesionaria deberáasumir latotalidaddelosgastoseinversiones que se generen por conceptode su personal, adecuación del áreaadministrativa, los servicios básicos ymantenimiento de los locales comerciales que se "concesionen" de acuerdo con lasprácticascomercialeslícitasaplicables.

La relación laboral y el cumplimiento detodas las obligaciones laborales, socialesy demás propias de tal vínculo respectode los empleados que trabajen en laadministración y operación del MuseoNacional del Cacao serán de exclusivaresponsabilidad del concesionario. Respecto delos"concesionarios"uocupantesdeloslocales comerciales que forman parte delinmueble donde funcionará la concesión,lasobligacioneslaborales,socialesydemáspropias de la relación correspondiente, seránderesponsabilidadexclusivadetales"concesionarios" u ocupantes. En ningúncaso, circunstancia, ni tiempo, seránresponsabilidad de la Municipalidad deGuayaquil,delaEmpresaPúblicaMunicipaldeTurismo,PromociónCívicayRelacionesInternacionales de Guayaquil EP., ni desus servidores, el cumplimiento de lasantedichasobligaciones,niaunatítulodesolidaridad.

Elproyecto sedesarrollaráenunáreadedominiopúblicomunicipal,paralocualsehaconstruidounaedificacióndehormigónarmado, equipamiento y operación delocalescomercialesyunrestaurante.

Art. 8.- Cumplimiento de estándares de seguridad y garantías. - La adjudicatariadeberárendirlaspólizasdefielcumplimientodecontrato,garantíaporpagodelcanondeconcesión, correspondiente al porcentaje de ingresosbrutosprevistosen suoferta,ylapólizaderesponsabilidadcivil(predios,labores y operaciones) que ampare los

bienesdedominiomunicipalcomprendidosenlaconcesiónyaterceros.Todosujetoala aprobación de la Dirección Financiera Municipal. Lo anterior, sin perjuicio de laobligación de la concesionaria de repararlosdañosalaMunicipalidaddeGuayaquil,terceros y/o usuarios y sus bienes,surgidos en el desarrollo de la actividadconcesionada, así como de mantener indemnea laMunicipalidaddeGuayaquily la empresa delegada, de cualquierreclamo de terceros por tales daños. Si las respectivaspólizasogarantíasnoresultansuficiente para cubrir el monto de lospertinentes siniestros, corresponderá alconcesionariopagarladiferencia.

La Concesionaria deberá proporcionar protección permanente, oportuna,eficiente y eficaz a los bienes inmuebles,y a las instalaciones que le hayan sidoentregadas para uso y destino de laconcesión. La concesionaria deberá mantener un estricto y sumo cuidadode las instalaciones de infraestructura.En caso de producirse daños o pérdidasen los mismos la concesionaria deberá inmediatamente reparar tales daños o pérdidas, sinexcusaalguna.Suobligaciónno estará condicionada al cumplimientode las entidades que hayan emitido lasrespectivaspólizasogarantías.

Art. 9.- Propiedad de los bienes. - La MunicipalidaddeGuayaquilespropietariadelosbienesenlosquesedesarrollaráelMuseo Nacional del Cacao en Guayaquil.Lasedificacionesqueseconstruyanporelconcesionarioconelpropósitodecumplirel objeto de la concesión y las mejorasde los inmuebles existentes serán depropiedadmunicipal. Además, al finalizarlaconcesiónporvencimientodesuplazo,todos losequiposquese incorporenparaelcumplimientodelcontratodeconcesiónserántransferidosatítulogratuitoafavorde la Municipalidad de Guayaquil. Losreferidos bienes también serán transferidos a la Municipalidad de Guayaquil en casode que el contrato termine antes de suvencimiento, excepto en el caso de quemediantesentenciao laudoejecutoriadosse declare la resolución del contrato asolicitud del concesionario por causasimputablesalacontratante.

Al término de la concesión los bienes deberán entregarse en condiciones normales deoperabilidad y funcionamiento, debiendo

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adoptar la Municipalidad de Guayaquil,conel apoyode laempresadelegada, lasmedidas adecuadas para recibirlos. Deproducirse daño en la infraestructura poromisión en el mantenimiento o por otras causaselconcesionarioseráresponsabledelosdañosyperjuicios,ydeberárepararlosen forma inmediata. Esta obligación noestá condicionada al cumplimiento de lapertinentepólizaogarantía.

LaM.I.Municipalidad de Guayaquil ni sudelegadalaEmpresaPúblicaMunicipaldeTurismo, Promoción Cívica y RelacionesInternacionales de Guayaquil EP. noasumiránvaloralgunoporlatransferenciade los bienes antes referidos a favor de la Municipalidad de Guayaquil, ni pagarásaldodeprecioalgunoogarantíaencasodequeestuvierependientesupagoafavordecualquiertipodeacreedoroasegurador,niaúnenelcasodeterminaranticipadamenteelcontratodeconcesión.Loanteriorincluyeimpuestos, indemnizaciones laborales ycualquier tipo de prestación económicaquedebacumplirelconcesionarioafavorde terceros.

Art. 10.- Condiciones básicas. - El oferente debeincluirensupropuestacómoefectuarála Administración del Museo, tomandoen consideración que el establecimientocontaráconcincolocalescomercialesyunrestaurante.

El concesionario percibirá los ingresoscorrespondientes por la legítimaexplotacióndeloslocalescomercialesyelrestaurante; así también por los ingresosque se generen por las actividadeslícitas que se realizarán en el lugarobjeto de la concesión, actividades queserán enteramente compatibles con elobjeto de la concesión. Tales ingresos seconsiderarán ingresos del concesionario,y por consiguiente están comprendidosen el cálculo para el pago del canon deconcesión.

Para el eficiente y eficaz cumplimientodel contrato el concesionario deberá contratartodoelpersonalqueserequieraen las diversas áreas. De tal manera queen ningún caso la operación del Museose vea sacrificada por la insuficiente odefectuosa gestión del mismo, incluidoslos locales comerciales y restaurante. Encaso de que el personal contratado o a

disposición para el cumplimiento de laconcesión sea insuficiente o no cumplalas exigencias previstas en el pliego decontratación,laEmpresaPúblicaMunicipaldeTurismo,PromociónCívicayRelacionesInternacionalesdeGuayaquilEPprocederáa iniciar el correspondiente trámite para la terminacióndelcontrato.Enigualsentidoprocederá en caso de incumplimientocontractualnoproducidoporcasofortuitoofuerzamayor.

La oferta comprenderá los siguientesaspectos:

a) Plan de inversión para la eficazAdministración del Museo, con perfilestécnicos mínimos para su operación yconservación.b) Porcentaje de los ingresos brutosdel concesionario, que comprenden laexplotacióndeloslocalescomercialesyelrestaurante y otras actividades culturalescompatiblesconelobjetodelaconcesión,aentregarsealMunicipiodeGuayaquilporconcepto de canon de concesión.c) El oferente dejará constancia expresaque las mejoras que se logren por susinversiones en el lugar objeto de laconcesión pasarán a ser de propiedad de laMunicipalidaddeGuayaquil,sinningúncostoparatalMunicipalidad.

Art. 11.- Cláusulas necesarias. - En el contrato de concesión se establecerán las cláusulas necesarias para asegurar quelaoperación satisfaga los interesesde losusuarios y del Municipio de Guayaquil.No se garantizará, en ningún caso, larentabilidad de la concesión.

Art. 12.- Prerrogativas estatales y obligaciones del concesionario.- El concesionario deberá cumplir todas lasobligacionesdelcontratoenformaintegral,adecuadayeficiente,consumadiligenciaycuidado,prestandoelservicioenlajornadaquesedetalleenlospliegosdecontratación.Elconcesionarioestaráobligadoaentregara la Municipalidad de Guayaquil y a laempresa delegada la información que lesearequeridarelacionadaconlaejecuciónde la concesión.

Deberán establecerse además cláusulasqueasegurenlaidoneidaddelaejecuciónde la concesión en función del ejercicio

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de prerrogativas estatales inherentesa la contratación pública, tales como:imposicióndemultasdeconformidadconel esquema contractual, la declaratoriade terminación unilateral del contrato deconcesiónporincumplimiento,entreotras.

Art. 13.- Inicio del Procedimiento de Contratación. - La M.I. Municipalidad deGuayaquileslatitulardelosbienesobjetodeestaconcesión,contodossusderechosyobligacionesinherentesatalcalidad.

Por medio de la presente ordenanza se delegaexpresamentealaEmpresaPúblicaMunicipaldeTurismo,PromociónCívicayRelaciones Internacionales de GuayaquilEP., como responsable de llevar adelante como contratante las fases preparatoria, precontractual,contractual,adjudicaciónyejecución,debiendoseleccionaraloferentequepresentelaofertamásconveniente.Seconsidera como la oferta más conveniente a aquella que ofrezca por concepto decanon de concesión al Municipio deGuayaquil el más alto porcentaje de losingresosbrutosde laconcesionariapor laexplotación de la concesión, incluidos loslocalescomerciales,elrestauranteyotrasactividades culturales que se ejecuten enel sitio concesionado, compatibles con laconcesión.

La empresa antes indicada será responsable de verificar el estricto,eficiente y eficaz cumplimiento delcontratodeconcesión,para locualpodrácontrataraunadministradordel contratoy/oaunfiscalizador,debiendoinformartalempresa alAlcaldedeGuayaquil sobre laejecucióncontractualenformabimensual,sin perjuicio de la facultad del Alcalde/Alcaldesa de Guayaquil o su delegado derequerirdirectamentedelconcesionariolainformaciónpertinente.

Art. 14.- Atribuciones de la Comisión Técnica. - La Comisión Técnica será conformadadelasiguientemanera:

• La Presidenta del Directorio de la EPMTPCRIGosudelegadoquien lapresidirá;

• El delegado del Alcalde/AlcaldesadeGuayaquilanteelDirectoriodelaEPMTPCRIG;

• ElAsesorJurídicodelaEPMTPCRIG;

• El Subgerente Financiero de laEPMTPCRIG;

• La Subgerente de Turismo yPromociónCívicadelaEPMTPCRIG.

La Comisión Técnica será responsable de la recepción, apertura, evaluacióny habilitación de las ofertas técnicas yeconómicas, así como de realizar las aclaraciones y responder a las preguntasde los interesados en el proceso de contratación.

La Comisión Técnica evaluará las ofertasy recomendará su adjudicación o ladeclaratoria de desierto del procedimiento.

Art. 15.- Marco jurídico de la contratación. - El procedimiento de Concurso Públicopara la"Concesiónpara laAdministracióndel Museo Nacional del Cacao enGuayaquil" se regulará por lo dispuestoenlaConstitucióndelaRepública,CódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,lapresenteOrdenanza,lospliegosdecontrataciónquese aprobarán, el contrato de concesión ydemás normas del ordenamiento jurídicoquefuerenaplicables.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, su Reglamento ylas resoluciones expedidas por el ServicioNacional de Contratación Pública SERCOPnorigenelprocesodeconcesiónobjetodela presente ordenanza.

Art. 16.- Etapas del procedimiento. - El procedimientodeConcursoPúblicotendrálassiguientesetapas:

1.Aprobaciónypublicacióndelospliegos.2.EtapadePreguntasyAclaraciones.3. Presentación y apertura de ofertastécnicasyeconómicas.4.Etapadeconvalidaciones5.Evaluaciónyhabilitacióndeoferentes.6.Resolucióndeadjudicación.7.Suscripcióndelcontrato.Las etapas aquí enumeradas se regularándeacuerdoconlospliegosdecontratación.

Art. 17.- Suscripción del contrato. - Dentro del término que se establecerá en lospliegos de la concesión, el adjudicatario

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suscribirá el contrato de concesión quese incluya como proyecto de contrato enlos pliegos del Concurso Público, previapresentación de todos los documentoshabilitantesqueseexijan,asícomodelasgarantías que deban rendirse de acuerdoconlapresenteordenanzaylospliegosdecontratación.

Disposición General. -LaEmpresaPúblicaMunicipaldeTurismo,PromociónCívicayRelacionesInternacionalesdeGuayaquilEPtendrá la competencia para adoptar todas las medidas, resoluciones y disposicionesqueseanrazonablementenecesariasparael éxito del proceso de concesión objetode la autorización contenida en estaordenanza,dentrodeloslímitesdeéstaydelordenamientojurídico.Entodocasosuprocedernoseráarbitrarioniabusivo.

Disposición final.- La presente Ordenanza sepublicaráenlaGacetaOficialMunicipal,y regirádesde supublicaciónenésta. Sinperjuicio de su publicación en el RegistroOficialyenelportalwebdela instituciónwww.guayaquil.gob.ec

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019.

JaimeNebotSaadiAb.MarthaHerreraGrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL CACAO EN GUAYAQUIL”, fuediscutidayaprobadaporelM.I.ConcejoMunicipalde Guayaquil, en sesiones ordinarias defechas2y9demayode2019,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,9demayode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos322y324 reformadodelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONO

la “ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL CACAO EN GUAYAQUIL”,yordenosuPROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónenelRegistroOficialyenelportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

Guayaquil,10demayode2019

Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionóyordenólapromulgaciónatravésde su publicación en la Gaceta OficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónen el Registro Oficial y en el portal webdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec, la “ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL CACAO EN GUAYAQUIL”, el señor abogado JaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los10díasdelmesdemayodelaño2019.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,10demayode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I. CONCEJO

MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que, esobjetivodelapolíticaeconómicaincentivar la producción nacional,la productividad y competitividadsistémicas, la acumulacióndel conocimiento científico ytecnológico,lainserciónestratégicaen la economía mundial, deconformidadconelArt.284numeral2delaConstitucióndelaRepública;

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Que, constituye también objetivo de lapolítica económica “Impulsar elempleoyvalorartodaslasformasdetrabajo, con respeto a los derechos laborales”, de acuerdo con el Art.284numeral6delaLeySuprema;

Que, es deber primordial del Estado, según el Art. 3 numeral 6 de laConstitución,promovereldesarrolloequitativo y solidario de todo elterritorio;

Que, según el Art. 4 letra a) delCOOTAD uno de los fines delos Gobiernos AutónomosDescentralizados es el desarrollo equitativo y solidario medianteel fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que, el Art. 54 letra a) del COOTADestablece como una de lasfunciones del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal,“Promovereldesarrollosustentablede su circunscripción territorialcantonal, para garantizar larealización del buen vivir a travésde la implementación de políticaspúblicascantonales,enelmarcodesuscompetenciasconstitucionalesylegales;

Que, una de las formas de apoyarel desarrollo sostenible en la circunscripción territorial deGuayaquil es a travésdepromoverel desarrollo económico del cantón Guayaquil hacia actividades intensivaseninnovación,competitividad,cienciaytecnología, fomentando el empleo,promoviendo el emprendimiento y dando apoyo a las personas,instituciones y empresas de formaincluyenteysostenible;

Que, talimpulsoporsusampliosbeneficiosa la sociedad debe constituir unapolíticapúblicapermanente;

Que, a efectos de viabilizar la indicada política pública el ConcejoMunicipal de Guayaquil consideraindispensable crear una EmpresaPública específica que cumpla talpropósito, y que, por lo mismo,apoyeenformaamplia,transparente

yeficazlagestióndelainnovación,competitividad,cienciaytecnologíaparalacompetitividaddeGuayaquil;

Enejerciciodelafacultadestablecidaenlaletrad)delArt.57delCOOTAD,

RESUELVEPRIMERO.- DISPONER QUE SE DEN TODOS LOS PASOS NECESARIOS, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA CREACIÓNDE UNA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN,COMPETITIVIDAD,CIENCIAYTECNOLOGÍA.

SEGUNDO.- LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEDICHAEMPRESAPÚBLICA,ENORDENALLOGRODESUEFICACIA,DEBECONSIDERARLASIGUIENTEESTRUCTURA:

A) UN DIRECTORIO CONFORMADO POR ONCE MIEMBROS, CORRESPONDIENDO ALAALCALDESA/ALCALDEPRESIDIRLODEFORMAINDELEGABLE.

B) UNA COMISIÓN EJECUTIVA COMPUESTAPOR CINCO MIEMBROS, DE ENTRE INTEGRANTES DEL DIRECTORIO Y DEPERSONASAJENASALMISMO.DICHACOMISIÓN DEBE ESTAR PRESIDIDA PORELVICEALCALDE/VICEALCALDESADEGUAYAQUIL.

TERCERO.- A FIN DE AFIANZAR Y PRODUNDIZAR LA MARCHA DELPROCESO DE APOYO A LA INNOVACIÓN,COMPETITIVIDAD,CIENCIAYTECNOLOGÍA,ES INDISPENSABLE QUE EL DIRECTORIO NOMBRE CON CARÁCTER PERMANENTE Y AD HONOREM A LAS PERSONAS QUEMÁS ADELANTE SE MENCIONA, LAS CUALESHANDEMOSTRADOVOCACIÓNDESERVICIO,CONOCIMIENTOYEXPERIENCIAEN ESTA MATERIA. ESTE COMITÉ, QUE NO SERÁ PARTE ORGÁNICA DE LA EMPRESAPÚBLICA,SERÁDENATURALEZAPRIVADA,AL CUAL LE CORRESPONDERÁ IMPULSAR LA CREACIÓN DEL GRUPO UNIVERSIDAD,ESTADO LOCAL Y EMPRESA PRIVADA, ELCUAL SERÁ DE NATURALEZA TAMBIÉN PRIVADAYADHONOREM.ENÉSTEGRUPOLA PARTICIPACIÓN DE LOS TITULARES DEBE SERINDELEGABLE.

LOSMIEMBROSDELCOMITÉCONSULTIVO

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QUE ESTE CONCEJOMUNICIPAL DESIGNASON:

1.GUIDOCAICEDOROSSI2. NATHALIECELYSUÁREZ3.EDGARLANDÍVARCHÁVEZ4.LUISLOAIZAPACHECO5.MELISSANEBOTBOHRER6.DALLYANA

PASSAILAIGUEMANOSALVAS7.XAVIERSALVADORPLAZA8.SERGIOSEMINARIO

VALENZUELA9.MARIAAUXILIADORA

VILLACRÉSVÉLEZ10.RICHARDPEETL.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

JaimeNebotSaadiAb.MarthaHerreraGrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza Reformada de Erección de Monumentos y Denominaciónde Calles y Plazas y otros LugaresPúblicos,en suArt.7,disponea laComisióndeCalificaciónyDictamenpara la Erección de Monumentosy Denominación de Calles,Plazas y otros Lugares Públicos,conocer e informar respecto de requerimientos sociales vinculadosconsunormativa;

QUE, se presentaron ante esta Corporación Municipal, las comunicacionesrespectivasporpartedeciudadanos,solicitando la denominación de importantesespaciospúblicosdela

ciudad,afindeperennizarnombresdeilustrespersonalidades;

QUE, la Comisión Legislativa deCalificación y Dictamen parala Erección de Monumentos yDenominación de Calles y Plazas yotros Lugares Públicos, con oficiosNos. CDMC-MIMG-2019-125 y CDMC-MIMG-2019-126, formulóvarias recomendaciones al CuerpoEdilicio;y,

QUE, conoficio AG-2019-08636 remitidoa la Secretaria Municipal, se hadispuesto el trámite de Ley, de loantes referido.

EN ejerciciode lasatribuciones legalesdelascualessehallainvestido,

RESUELVE:

DESIGNAR a la Calle 10 NO, que naceen el Eje N-S Dr. Luis Cordero Crespo ytermina en la convergencia de la Calle 9NODr. JuliánCoronelOyarvide yAvenida6 NO , Esmeraldas, con el nombre deVICEALMIRANTE THELMO IVÁN DELGADO ALVEAR.

DESIGNARalaCalle16BNOylaAvenida44ANOquenacenen laDiagonal16NO,Dr. Francisco Martinez Aguirre y terminaen la Avenida 43A NO, emplazada en laUrbanización Santa Cecilia, con el nombre de DR. JORGE HERNÁNDEZ MALDONADO.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

JaimeNebotSaadiAb.MarthaHerreraGrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL