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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO DISTRITAL 02 EN EL ESTADO DE GUERRERO PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011 -2012 SESIÓN No. 14 TIPO: ORDINARIA 30 DE MAYO DE 2012 A20/GRO/CD02/30/05-12 ACUERDO DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DE INSTITUTO FEDERAL ILECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE AUTORIZA A .OS FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN ACCESO A LA BODEGA DEL ¡ONSEJO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 Considerando Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la perteza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán incipios rectores. 2. Que oe acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Kederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos^el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORALCONSEJO DISTRITAL 02 EN EL ESTADO DE GUERRERO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011 -2012SESIÓN No. 14 TIPO: ORDINARIA

30 DE MAYO DE 2012

A20/GRO/CD02/30/05-12

ACUERDO DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DE INSTITUTO FEDERALILECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE AUTORIZA A.OS FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN ACCESO A LA BODEGA DEL¡ONSEJO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012

C o n s i d e r a n d o

Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafoprimero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104;105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales esuna función estatal que se realiza a través de un organismo públicoautónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el PoderLegislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, laperteza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán

incipios rectores.

2. Que oe acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) delCódigo Kederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines delInstituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a losciudadanos^el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar elcumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica ypacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los PoderesLegislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad delsufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a ladifusión de la educación cívica y la cultura democrática.

3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral seregirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposicionesconstitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

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Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal,establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el DistritoFederal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, unaen cada distrito electoral uninominal.

Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que encada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contarácon una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un VocalEjecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en lacabecera de cada uno de los distritos electorales.

Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del InstitutoFederal Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarándurante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un ConsejeroPresidente designado por el Consejo General en los términos del artículo118, numeral 1, inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá ala vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, yrepresentantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales deOrganización Electoral, del Registro Federal de Electores y de CapacitaciónElectoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesionescon voz pero sin voto.

Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) yw) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen quelos Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen laatribución de vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de losacuerdos y resoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así

\o supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante\ proceso electoral y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de

asegurar a los partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de susdereshos en la materia.

8. Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s)del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de losPresidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de laselecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional,de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y dePresidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya elproceso electoral.

9. Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obraren poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que parasu control se deberán tomar las siguientes medidas:

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a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará lasboletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del ConsejoDistrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propioConsejo;

b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de laentrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativosal número de boletas, las características del embalaje que las contiene,y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distritalacompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida,en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurarsu integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes.Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, elSecretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletaspara precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios,sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores quecorresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de lascasillas especiales según el número que acuerde el Consejo Generalpara ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y

Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantese los partidos políticos que decidan asistir.

10. Que eKmismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que losrepresentantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lodesearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la queconsten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de lasfirmadas y, en su caso, el número de boletas fallantes después de haberrealizado el procedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia deinmediato a la autoridad competente, sin embargo la falta de firma de losrepresentantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución.

11. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, incisod) y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1,inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, disponeque, es facultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar alos presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útilesnecesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de susfunciones.

12.Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el procesoelectoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio

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Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticosnacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódicade los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido elproceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del añoprevio a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez dela elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso,la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el últimode los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando setenga constancia de que no se presentó ninguno.

L4.Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación dela elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de lasilecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de

¡presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citadoíódigo.

15.Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que laetapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que elConsejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubrede) año previo al en que deban realizarse las elecciones federalesordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

16X3ue el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada unade Icts^ elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguientedocumentación:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantesinutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos paracada elección.

La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con elexpediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará unpaquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directivade casilla y los representantes que desearan hacerlo.

La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubieseformado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1de este artículo.

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17.Que el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito ysalvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes decasilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme alprocedimiento siguiente:

a) Se recibirán en et orden en que sean entregados por las personasfacultadas para ello;

b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá elrecibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en ordennumérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales,en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones deseguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que sepractique el cómputo distrital; y

El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, lossalvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas deacceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de losrepresentantes de los partidos.

.Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepcióne los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta

circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubierensido Recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

19. Que losxar,tículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31,párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Localesy Distritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital,bajo su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales ydispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en el quefueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

20.Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia estableceque el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepcióncontinua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticospodrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentesdurante dicha recepción.

21. Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia,establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputosdistritales para las diversas elecciones.

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22.Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece quelos presidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder unacopia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de losexpedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomaránlas medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para talefecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere elartículo 281 del multicitado Código hasta la conclusión del procesoelectoral. Por lo que una vez concluido el proceso electoral, se procederá asu destrucción.

23,Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, elConsejo General, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdosaprobados originalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, loscuales resultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; encuyo punto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual seregula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en losConsejos Locales y Distritales

24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y laoperación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales,en el punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales delInstituto Federal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes demayo, que los espacios que se destinen a las bodegas electorales cuentencon las condiciones que garanticen la seguridad de los paquetes

ectorales, de conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore laDi>ección Ejecutiva de Organización Electoral y apruebe la Comisión deCapacitación y Organización Electoral.

25.Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el ConsejeroPresidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones deequipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al ordennumérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetesestablecido en el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de lamateria.

26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento yla operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales yDistritales se establece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del añode la elección los Consejos Locales y Distritales autorizarán a losfuncionarios que podrán tener acceso a la bodega y los dotarán de ungafete distintivo que deberán portar para entrar.

27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdoantes referido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán teneracceso a la bodega.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafosegundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106,numerales 1 y 4; 107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134,numeral 1, incisos a), b) y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral ,152, numeral 1, inciso a); 153, numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291,numeral 1, inciso a); 294; 295; 296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicablesdel Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1;30, párrafo 1, inciso w) y 31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento deInterior del Instituto Federal Electoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento deSesiones de los Consejos Locales y Distritales; así como Acuerdo del ConsejoGeneral CG331/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, el 02 Consejo Distrital delInstituto Federal Electoral en el estado de en el estado de Guerrero emite elsiguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, paraque puedan tener acceso a la bodega del 02 Consejo Distrital:

No.1.-2.-3.-4.-5.-

$.-K-8--\- \-

11.-12.-13.-14.-15.-16.-17.-18.-19.-20.-21.-22.-23.-24.-25.-26.-27.-

Nombre y Apellidos del Funcionario DesignadoCiro Martínez GómezFrancisco Javier Velázquez EstradaVerónica Arce BahenaXóchitl Maldonado PadillaRosario Román AlonsoFrancisco Pacheco BeltranElida Flores LucioLuz Fabiola Matildes GamaRosalinda Román Faureno

vRanferi Pineda GaonaMiguel Molina SamanoZenaida Leyva CastilloPablo Sergio Bustamante FloresJesús Edgar Solís LozaJ. Concepción Silva ColínElmer Antonio González MartínezIsrael Heriberto Rosas SuárezAlberto Lugay AvilaXóchitl Vargas BenitezGloria Soríano CardosoAlejandro Macario RománJuan Carlos Ramírez BailónHeriberto Ruiz OrozcoJuan Millán MataIsaac Abarca GarcíaMauro Chacón AnuarioNéstor Cano Román

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No.28.-29.-30.-

Nombre y Apellidos del FuncionarioGerardo Milian OntiverosFidel Benítez VázquezJuan Carlos Hernández Medina

Designado

Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dotea los funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo,el cual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro dela bodega.

Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte lasmedidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra ocierre la bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentesConsejeros Electorales y Representantes de partidos políticos para presenciar elretiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar susfirmas en los sellos que se coloquen.

Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que seimplemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará lainformación relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de ConsejerosElectorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, asícomo fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que seanexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletaselectorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción

los paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la JuntaKstrital Ejecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la

RED IFE habilitado para ello.

QuintoXUna vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, losConsejeros^ Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes.Posteriormente se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por losconsejeros electorales y representantes de partidos políticos y/o coalicionespresentes. La caja deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asignedentro de la bodega. Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho averificar que la caja con el material sobrante permanece en la bodegadebidamente sellada y firmada. El Secretario del Consejo correspondiente deberálevantar un acta circunstanciada en la que se especifique el municipio y los foliosde las boletas inutilizadas.

Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que en caso de que si durantelos días posteriores a la sesión de cómputo distrital fuera necesaria la apertura dela bodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se déaviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura yclausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presenteinstrumento.

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Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder la totalidad dela(s) llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo Generaldetermine la destrucción de los paquetes electorales.

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de suaprobación por el 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estadode Guerrero.Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenidodel presente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga de!conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados delConsejo Distrital.

El presente acuerdo fue aprobado en la decima cuarta sesión ordinaria del 02Consejo Distrital Electoral del Estado de Guerrero, celebrada el día treinta demayo de dos mil doce.

La SecretariaX^f , , ... del Consejo Distrita\. LU2TABIOLA

GAMA

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ANEXO 1Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

Dirección de Operación Regional

Bitácora De Apertura De Bodegas Electorales En Consejos Distritales