Personal de Casas Particulares

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Personal de casas domesticas

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  • 30/4/2015 PERSONALDECASASPARTICULARES.LASPRESUNCIONESDELAAFIPYELNUEVOSISTEMAREGISTRAL

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    TTULO: Personaldecasasparticulares.LaspresuncionesdelaAFIPyelnuevosistemaregistral

    AUTOR/ES: Figueredo,PabloA.

    PUBLICACIN: PrcticayActualidadLaboral(PAL)

    TOMO/BOLETN: XV

    PGINA:

    MES: Mayo

    AO: 2013

    OTROSDATOS:

    PERSONALDECASASPARTICULARES.LASPRESUNCIONESDELAAFIPYELNUEVOSISTEMAREGISTRAL

    PABLOA.FIGUEREDO

    INTRODUCCIN

    ElltimodahbildelmesdeabrilsepublicaronenelBoletnOficialdosresolucionesde laAdministracinFederaldeIngresosPblicos(AFIP)queincidensobreelrgimenlaboralparaelserviciodomstico,denominado,apartirdelasancindela ,personaldecasasparticulares.ley26844

    Porun lado,ymedianteeldictadode la (BO: 30/4/2013), se incorpora al rgimen depresunciones de la seguridad social [ ] el (IMT) correspondiente atrabajadoresdependientesdepersonasfsicasdealtosingresos,quefacilitaralaAFIPladeterminacindeoficiodelosaportesycontribucionescondestinoalSistemanicodelaSeguridadSocial.

    resolucingeneral(AFIP)3492RG (AFIP) 2927 indicador mnimo de trabajadores

    Asimismo,cabemencionarquealdasiguientealdelapublicacindelaresolucingeneral(AFIP)3492el1demayolaAFIP dio a conocer, a travs de un comunicado en su pginaWeb, una Fe de Erratas publicada en el BoletnOficial elviernes3demayoyquemodificalosparmetrosatenerencuentaparapresumirlarelacinlaboral.

    Porotraparte,laAFIPtambindispusolacreacindelserviciodenominadoRegistrosEspecialesdelaSeguridadSocialen elmarco del Programa de Simplificacin y Unificacin Registral, que estar integrado, en una primera etapa, por losregistros especiales correspondientes a las actividades del personal de casas particulares y vehculos de alquiler bajo lamodalidaddeautoremise.

    PRESUNCINLABORAL

    El rgimendepresuncin laboralesunsistemaenelque,en razndeciertosparmetrosdefinidospara realizarunadeterminada actividad econmica, la AFIP presume cul es la cantidad mnima de empleados que debera tenerse,comparandoesacifraconladelostrabajadoresefectivamentedeclarados.

    Encasodequeelempleadornodeclaretrabajadores,olacantidaddeclaradaseamenoralapresumidaporlaAFIP,staprocederadeterminardeoficiolasdeudasporaportesycontribucionesalaseguridadsocial.

    La AFIP deber atenerse a los lineamientos establecidos en la Ley Antievasin II ( BO: 9/12/2005), quepermite a la AFIP efectuar de oficio la determinacin de las deudas de la seguridad social, valindose de presuncionescuandonocuenteconelementosnecesariosparaestablecerlaexistenciaycuantificacindelosaportesycontribucionesporfaltadesuministro,oporresultarinsuficientesoinvlidoslosaportados,lacualdeberfundarseenhechosciertosy/oenindicioscomprobadosycoincidentesquepermitaninducirlaexistenciaymedidadedichaobligacin.

    L. 26063

    Enrigor,losparmetrosdispuestosporlacitada yla ,quetendrencuentasiunapersonacuentaconpersonaldeserviciodomsticoensucasa,sonlossiguientes:

    resolucingeneral(AFIP)3492 FedeErratas

    1.Ingresosbrutosanualesigualesosuperioresa$500.000.

    2. Obligacin de tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes (gravados y no

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    gravados)superelos$305.000[L.23966,art.21,inc.i)].

    Con la redaccin original de la resolucin general (AFIP) 3492 se daba a entender que la persona fsica quedabaalcanzadaporlapresuncinsolamenteconcumplirunodelosdosparmetrosmencionados,loquederivenunacorreccinporpartedelaAFIP,teniendoencuentaqueelmontodelosbienespersonalesnoseactualizadesdeelao2007.

    Enestesentido,laAFIPpublicensupginaWebuna (BO:3/5/2013)conunacorreccin,consignandoqueenlaresolucinsehabaproducidounerrordeimpresin,yporlacualseaclaraquelapresuncinrecaersobrelaspersonasquecumplancon condiciones.

    FedeErratas

    ambas

    Asimismo,lanormativaindicaculessonlosingresosbrutosanualesaconsiderar:

    debern considerarse los ingresos brutoscorrespondientesalosltimos12meses.

    Trabajadores en relacin de dependencia, jubilados y/o pensionados:

    debern considerarse los ingresos brutos correspondientes al ao calendario inmediatoanterior.

    Trabajadores autnomos:

    debern considerarse los ingresos brutos de todas las actividades correspondientes al ao calendario

    inmediatoanterior.

    Trabajadoresenrelacindedependencia, jubiladosy/opensionadosque,enformasimultnea,desarrollanactividadesautnomas:

    EXCEPCIN

    La norma aclara que se exceptuar del sistema de controles y presunciones a las personas fsicas que ya tengantrabajadoresdeclaradosbajoelrgimengeneraldela leydecontratodetrabajo(L.20744)obajoelnuevorgimenlegaldelpersonaldecasasparticularesdela .ley26844

    Vigencia

    Lanormativaestablecequeesdeaplicacinapartirdel1demayode2013,aunquefuentesdelaAFIPsealaronqueelcruce de datos se realizar una vez que est vencido el plazo para registrar las relaciones laborales a travs del nuevosistemaregistralinstituidoporla (BO:30/4/2013),elcualotorgaplazohastael30dejuniopararegistrarlasrelacionesdetrabajodelpersonalencasasparticularesexistentesal31demayo.

    resolucingeneral(AFIP)3491

    Determinacindeoficiodedeudasporcargassociales

    Encasodequesecumplanlascondicionesdescriptas,laAFIPprocederaintimaralapersonafsicaalainscripcindeltrabajador que se presume tiene a cargo. Si persiste la falta de inscripcin y no median pruebas de que no existe lasupuestarelacinlaboral,laAFIPprocederadeterminarlosaportesycontribucionesadeudados.

    Aunqueenlaactualidadelrgimendetrabajoencasasparticularesprevunpagomensualdeaportesycontribucionesde$135[RC(MEFPMS)299110/2013], lanormativasealaque laremuneracinqueutilizar laAFIPparadeterminarlasdeudasporaportesycontribucionesseharsobreelmontodelsalariomnimo,vitalymvilvigenteencadaperodoyenelmarcodelrgimenregulardecontratosdetrabajo.

    REGISTROSESPECIALESDELASEGURIDADSOCIAL

    Comoyamencionamos,mediantela (BO:30/4/2013)laAFIPcre,enelmarcodelProgramadeSimplificacin y Unificacin Registral, el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cualdebern inscribirse los empleadores del personal de casas particulares en elmarco de la ley 26844 y las agencias queprestenelserviciodeviajesbajolamodalidaddeautoremise.

    resolucingeneral3491

    La implementacindeestosregistrosseharenformaprogresiva,previndoseparaunaprimeraetapa lasactividadesantesindicadas.

    Al respecto, la formalizacin de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deber realizarseaccediendoalaAplicacinRegistrosEspecialesdelaSeguridadSocialatravsdelsitioWebdelaAFIPquealcierredeestaedicinnoseencuentradisponibleconClaveFiscalhabilitada.

    Plazoparaingresarlosdatosalsistema(1)

    Lanormacomienzaaregirapartirdel3dejunio,perohayplazohastael30dejuniode2013,inclusive,paraingresarlainformacindelasrelacioneslaboralesdelpersonaldecasasparticularesexistentesal31demayode2013.

    Informacinasuministrar

    Los empleadores de personal de casas particulares, con relacin a cada uno de los empleados y empleadas queincorporen o desafecten, debern ingresar en el Registro los datos que se detallan seguidamente, as comoaquellos querequerir el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad socialintervinientesenelProgramadeSimplificacinyUnificacinRegistral:

    a)Conrelacinalempleador:

    1.Apellidoynombres.

    2.Domiciliofiscal.

    3.ClavenicadeIdentificacinTributaria(CUIT)oCdigonicodeIdentificacinLaboral(CUIL),segncorresponda.

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    EditorialErreparTodoslosderechosreservados.

    b)Conrelacinacadatrabajadordecasasparticulares:

    1.Apellidoynombres.

    2.CUIToCUIL,segncorresponda.

    3.Fechadenacimiento.

    4.Domiciliorealycdigopostal.

    5.ClaveBancariaUniforme(CBU),encasodeposeerla.

    Asimismo, el sistema prev la incorporacin con carcter optativo de nmero telefnico y direccin de correoelectrnico.

    c)Conrelacinalaprestacin:

    1.Fechaderegistracin:ladelefectivoingresodetratarsedelasrelacionesvigentesal31demayode2013,deberconsignarselafechaenlaqueserealicelainscripcinenelRegistro.

    2.Montodelaremuneracinpactada.

    3.Cantidaddehorastrabajadassemanalmente.

    4.Domicilioenelqueserealizalaprestacindelservicioycdigopostal.

    5.ObrasocialdelSistemaNacionaldelSegurodeSaludydelRgimenNacionaldeObrasSociales.

    6.Puestodesempeado.

    7.Modalidaddeliquidacin.

    8.Ensucaso,fechadecesedelaprestacin.

    Validacindedatos

    LosdatosquesesuministrensernvalidadosconlainformacindisponibleenlasbasesdedatosdelaAFIP.

    Cuandoalgunode losdatosnorespondaa loscriteriosdevalidacinadoptados,nosepermitirsu ingresoalsistema,informndoseelmotivoqueimpidesuincorporacin.

    Modificacindedatos

    La modificacin de datos informados o, en su caso, la anulacin de la comunicacin de alta en el Registro, deberefectuarsedeacuerdoconlodispuestoporlos (BO:9/12/2010)ysumodificatoria.

    artculos7a9de laresolucingeneral(AFIP)2988

    Paraefectuarlascomunicacionesdealtas,bajasy/omodificacionesdedatospodroptarseporlamodalidadprevistaenel , es decir, mediante la presentacin del formulario dedeclaracinjuradaF.885/AporduplicadoanteladependenciadeesteOrganismoenlacualseencuentreinscripto.

    inciso b) del artculo 10 de la resolucin general (AFIP) 2988

    Asimismo, con relacin a las fechas de inicio o de cese de la relacin laboral, ser de aplicacin lo establecido por eldedicharesolucingeneral.artculo24

    Plazosparaefectuarlascomunicaciones

    Las comunicaciones de alta del empleador y del trabajador en el Registro debern efectuarse hasta el da inmediatoanterior,inclusive,aldecomienzoefectivodelastareasporpartedelpersonalcontratado.

    La comunicacin de baja del trabajador deber realizarse dentro del plazo de 5 das corridos contados a partir de lafecha,inclusive,enlaqueseprodujolaextincindelarelacinlaboralporcualquiercausa.

    La comunicacin de baja del empleador deber realizarse dentro del plazo de 5 das corridos contados a partir de lafecha,inclusive,enlaqueelsujetopierdadichacondicin.

    Acusederecibo

    Una vez formalizada la comunicacin, el sistema emitir un acuse de recibo que acreditar el cumplimiento de laobligacin de informacin, conforme con lo establecido en el y sumodificatoria, el cual ser el nico comprobante vlido para respaldar la comunicacin efectuada de alta o baja,modificacindedatosodeanulacinenel"Registro".

    artculo 21 de la resolucin general (AFIP) 2988

    Nota:[:] Respecto de agencias que presten el servicio de viajes bajo lamodalidad de autoremise, la informacin podr suministrarsehastael31/7/2013,inclusive,paralasrelacioneslaboralesexistentesal30/6/2013ylasqueseinicienapartirdeesafecha