Personas JurÃ-dicas

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  • 7/14/2019 Personas Jur-dicas

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    Persona Jurdica

    Si bien es cierto que individualmente el ser humano puede realizar y desarrollar una serie deactividades, hay otras que, por su naturaleza y contenido, no es posible que las logre sino atravs de una colectividad de ellas. Esto hace imperioso que la persona tenga que unirse con

    otras para desarrollar una cierta actividad o cumplir un fin determinado.El ingenio del ser humano, para estos efectos, ha llevado a la creacin de un enteficticio que le permita cumplir estas labores que individualmente no podra lograr. Estos entesficticios son las personas urdicas.

    !as personas urdicas constituyen en s, un conunto de personas naturales que se hanorganizado conforme a la ley, creando una personalidad distinta a la de los seres que lacomponen.

    !as personas urdicas son casi iguales a las naturales. !a gran diferencia entre ambases la ine"istencia corporal de las primeras. #ncluso nuestros tribunales han aceptado laposibilidad que las personas urdicas puedan accionar a travs de un recurso de proteccintoda vez que se crea que stas tienen un derecho constitucional vulnerado.

    $%&$E'(%) El *rt. ++ inc. 1 e"presa) Se llama persona jurdica una persona ficticia,capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial yextrajudicialmente.

    &*(-*!E/* 0-2#$*) 3a constituido uno de los problemas urdicos de m4s difcile"plicacin para el derecho. *l efecto, se han creado varias teoras que pretenden e"plicar lanaturaleza urdica de estos suetos de derecho)A. Teoras de la ficcin

    a) Teoras de la ficcin doctrinal

    1.(eora de la propiedad colectiva

    Es 5arcel 'laniol quien sustenta esta teora. Sostiene que la idea de persona urdica esuna concepcin simple, superficial y falsa, que tiene por obeto ocultar la e"istencia de lapropiedad colectiva, contraponindose a la propiedad individual. 'laniol incluso afirmaque no debera hablarse de personas urdicas o colectivas, sino de bienes urdicos ocolectivos.

    Se le ha criticado en dos puntos)6 7$omo se aplicara la teora a aquellas personas urdicas que no son corporaciones

    colectivas de individuos8 E.) hospitales. 'laniol se9ala que este tipo de entidadespertenecen a la totalidad de la comunidad.

    6 7$ual seria la situacin de los derechos e"trapatrimoniales de la persona urdica,tales como el domicilio y el nombre8 'laniol se9ala que simplemente se le

    reconocen al ente colectivo.:.(eora del patrimonio6fin$omo se e"plic anteriormente, para *lois von ;rinz el patrimonio no pertenece a unapersona determinada, sino que est4 destinado a un fin ?. !osderechos no son de alguien, sino de un patrimonio. $omo deduccin de lo anterior,perfectamente puede haber un patrimonio sin due9o pero afectado a un fin @nico. Elmeor eemplo que e"plica a esta teora lo constituyen las fundaciones.

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    b) Teora de la ficcin legal

    Aue creada por Ariedrich von Savigny. 'ara los partidarios de esta teora, las personasurdicas son seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio. El que laspersonas urdicas sean ficticias no acarrea el hecho de que carezcan de realidad, esto todavez que ha sido la misma ley la que le ha otorgado personalidad urdica, o sea, realidad.

    Se critica esta teora por el simple hecho de que la capacidad urdica no se puededeterminar @nicamente por la voluntad

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    H

    $!*S#A#$*$#D& 2E !*S 'ES%&*S 0-2#$*S)

    I. De derecho pblico

    Se refiere a ellas el *rt. +G inc. :, al se9alar que estas personas urdicas se rigen por susleyes o reglamentos especiales. $uidado en esto) el citado *rt. *rt. se refiere a ellas como=corporaciones o fundaciones de derecho p!blico,por ende,no confundirlas con las dederecho privado.

    Se ha dicho que la enumeracin que hace este *rt. no es ta"ativa sino que meramenteeemplar . !a doctrina moderna lo definecomo un sueto con personalidad @nica, pero que act@a en el 4mbito civil y enel p@blico dependiendo de la situacin.

    b? 5unicipalidades) Son corporaciones autnomas de derecho p@blico con personalidadurdica y patrimonio propio y cuya finalidad es satisfacer lasnecesidades de la comunidad local y asegurar su participacin en elprogreso econmico, social y cultural de las respectivas comunas.

    !a representacin udicial y e"traudicial recae en el *lcalde,

    pero en los delitos en que se comprometen los intereses de lamunicipalidad, la accin penal la lleva el $onseo de 2efensa delEstado.

    c? Establecimientos p@blicos) Son entidades de derecho p@blico con personalidad propiaque representa a una parte de la administracin p@blicaconforme a la ley y que funcionan autnomamente.

    1$uando el Estado interviene como titular de potestades p@blicas, mantiene su denominacin, y cuandointerviene como titular de derechos subetivos privados en materias patrimoniales, se le denomina Aisco.

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    d? #glesias" y entidades religiosas#) Jstas gozar4n de personalidad urdica de derechop@blico por el solo ministerio de la ley, desde que lainscripcin en el registro p@blico de entidadesreligiosas quede firme, lo que ocurre desde lapublicacin del e"tracto en el 2iario %ficial.

    $**$(ES(#$*S)6 'ersiguen un fin colectivo de inters [email protected] Su origen se encuentra en la ley.6 $uando integran la administracin del Estado, se les da el car4cter de servicio [email protected] 'ueden dictar normas que obliguen a terceros

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    6 Se crean por aportes hechos por los constituyentes.

    #$#% K (J5#&%) &acen en virtud del contrato que los socios firman

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    urdico unilateral que es el producto de las voluntades conuntas de varias personasdirigidas hacia un mismo obetivo, constituyendo as una parte @nica. 'ara otros, encambio, se tratara de un contrato toda vez que es un acuerdo de voluntades quegenera obligaciones. Aigueroa se9ala que esta @ltima posicin se ha ido abandonandocon el tiempo.

    (*5#(*$#D& 2E !* S%!#$#(-2 2E $%&$ES#D&)

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    de que los miembros de esta =asociacin de hecho> act@en colectivamente, responder4nsolidariamente de dichos actos.

    A#&*!#2*2 2E !*S $%'%*$#%&ES) El fin de stas debe ser lcito,determinado y no lucrativo. * este respecto, el inc. H del *rt. ++ establece que una

    asociaci#n se forma por una reuni#n de personas en torno a objetivos de inter+scom!n a los asociados. !os fines m4s comunes lo constituyen la ense9anza, laatencin mdica y el desarrollo de una zona determinada.

    Es importante mencionar que las asociaciones podr4n realizar actividadeseconmicas que se relacionen con sus fines. *simismo, podr4n invertir sus recursosde la manera que decidan sus rganos de administracin. *hora, las rentas que seperciban de esas actividades slo deber4n destinarse a los fines de la asociacin ofundacin o a incrementar su patrimonio de la corporacin, toda vez quese9alar4 la forma en que deba actuar la persona urdica, los fines por los cuales fuecreada, los rganos que la componen y sus atribuciones, adem4s de toda otra reglaesencial. En palabras simples, los estatutos regulan la forma en que se manifestar4 lavoluntad de la corporacin.

    * este respecto es importante mencionar el *rt. +N6: que se9ala el contenido quedebe necesariamente comprender los estatutos. El mismo *rt. en su inciso : se9alaadem4s que los estatutos debern determinar los derechos y obligaciones de losasociados, las condiciones de incorporaci#n y la forma y motivos de exclusi#n .

    especto de la fuerza obligatoria de los estatutos, es importante mencionar queobligan a toda la asociacin y a sus miembros bao las sanciones que el mismo escritoestablezca

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    b? -xtraordinarias) (endr4n lugar cada vez que lo e"ianlas necesidades de la asociacin.

    2e todos los acuerdos, se debe dear constancia en un libro oregistro que asegure la fidelidad de las actas

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    gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte

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    En nuestro derecho se acepta la segunda postura. !os rganos act@an enrepresentacin de la persona urdica en las actividades en que tienen atribucionespara hacerlo, debiendo el representante estar en el eercicio legal de su cargo. !osacuerdos tomados por el presidente del directorio obligan a la corporacin entera. Siel representante act@a sin el consentimiento de la corporacin, no la obliga, pero estos

    actos despus pueden ser ratificados por la asamblea y en dicho caso obligan.En suma, para que los actos de la persona natural afecten y obliguen a la personaurdica es necesario que ella act@e en el eercicio de su cargo, y dentro de los lmites desus atribuciones

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    En el perodo entre que se disuelve la corporacin y se dispone de los bienes, stosquedar4n yacentes hasta que el 'residente les otorgue una destinacin, quedando baoresguardo del 5inisterio de ;ienes &acionales en inventario.

    ii. -undaciones

    Son personas jurdicas constituidas por un conjunto de bienes destinados a un fin deinter+s general$* diferencia de las corporaciones, las fundaciones se constituyen por la voluntad de

    su fundador y la Secretara 5unicipal slo aprueba su e"istencia.Se rigen por los estatutos dictados por el fundador, y si l no hubiera manifestado su

    voluntad a este respecto o la hubiere manifestado incompletamente, se proceder4 enrazn del *rt. ++N inc. :, es decir, que Los estatutos de una fundaci#n s#lo podrnmodificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del 0inisterio,siempre &ue la modificaci#n resulte conveniente al inter+s fundacional$ *o cabrmodificaci#n si el fundador lo hubiera prohibido

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    1:

    ES(*(-(%S) 2ebe contener las menciones que se9ala el *rt. +N6: inc. 1. *dem4s,deber4n precisar los bienes o derechos &ue aporte el fundador a su patrimonio, ascomo las reglas bsicas para la aplicaci#n de los recursos al cumplimiento de losfines fundacionales y para la determinaci#n de los beneficiarios

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    *(#;-(%S 2E !*S 'ES%&*S 0-2#$*S) !os atributos que corresponden a laspersonas naturales no se pueden asignar de manera idntica a las personas urdicas enrazn de su incorporeidad. En este sentido, carecen de estado civil y cambian algunasapreciaciones en cuanto al patrimonio.I. 23456*

    !as personas urdicas de derecho p@blico tendr4n el nombre que les indique la ley que lascrea.!as personas urdicas de derecho privado si fines de lucro deben contener su

    respectivo nombre en sus estatutos, lo que equivale decir que gozan de este atributo desdesu constitucin misma

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    I7. P&T6I432I3

    $omo ya se e"plic, es a travs de la teora del patrimonio que se puede e"plicar lanocin de persona urdica.

    El patrimonio de estos entes ficticios es casi idntico al de las personas naturales. Se

    diferencian en que el patrimonio con un valor positivo, es decir con m4s activo, puede serindispensable para la subsistencia de la personalidad urdica, E.) *rt. +M 1Lasfundaciones perecen por la destrucci#n de los bienes destinados a su manutenci#n1. 'orotra parte, el artculo :1OO dice) 1La sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia, ypor la extinci#n de la cosa o cosas &ue forman su objeto total1$

    El $digo de $omercio aplica la disposicin anterior, porque en el artculo OGdispone que 1la sociedad colectiva se disuelve por los modos &ue determina el "#digo"ivil1.

    (enemos entonces que, en todos estos casos, un patrimonio que tenga un signopositivo de una magnitud determinada es indispensable para la subsistencia de lapersonalidad urdica.

    Es necesario adem4s dear en claro que el patrimonio del ente es independiente de losmiembros que la componen. * este respecto, se derivan las siguientes consecuencias)a. !o que es de propiedad de la corporacin no es de dominio, en ninguna proporcin, de los

    socios o miembros de la misma

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    a? 6esponsabilidad Penal +!a posible responsabilidad penal de las personas urdicas noha sido resuelta de modo uniforme por los tratadistas. En este sentido, se distingue)

    1? !os partidarios de que la personalidad urdica es una ficcin estiman que ella esimposible porque tal responsabilidad se basa en la voluntad de un ser humano y, ensegundo lugar, por el principio de personalidad o individualidad de las penas. En

    efecto, la sancin contra una persona urdica la sufriran todos los asociados, inclusolos que no tuvieron participacin en el hecho punible.:? !os que estiman que las personas urdicas son realidades obetivas admiten que

    tienen responsabilidad penal, pero deben restringirse a casos e"cepcionales y a penasdeterminadas.

    H? !os que sostienen que las personas urdicas son una realidad, pero abstracta, estimanque no pueden ser autoras de delito en el sentido natural o legalR en este sentido, si secometiere un delito, no personal sino colectivo para que se configure la situacin,debe ser castigado a travs del derecho penal administrativo.

    Entre nosotros no cabe esta discusin terica. En efecto, el artculo +N del $digo'rocesal 'enal en su inciso segundo reza) 1La responsabilidad penal s#lo puede hacerseefectiva en las personas naturales$ 2or las personas jurdicas responden los &uehubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil &ue lesafectare1. 'r4cticamente se duplica la norma contenida en el *rt. HL del derogado $digode 'rocedimiento 'enal.

    b? 6esponsabilidad %i$il+ 3ay que distinguir seg@n si se trata de responsabilidadcontractual o e"tracontractual.

    7) "ontractualEn materia contractual las personas urdicas responden de todas las obligacionescontradas en su nombre por sus representantes si stos han obrado dentro de loslmites de su mandato.

    En efecto, el artculo ++ del $digo $ivil dice que la persona urdica es capaz decontraer obligaciones civiles y de ser representada udicial y e"traudicialmente. 'orotra parte, el artculo ++: agrega que) 1Los actos del representante de la corporaci#n,en cuanto no excedan de los lmites del ministerio &ue se le ha confiado, son actos dela corporaci#n en cuanto excedan de estos lmites, s#lo obligan personalmente alrepresentante1$

    'or lo tanto, la persona urdica est4 obligada al cumplimiento de sus obligacionesRen caso contrario, incurrir4 en responsabilidad civil contractual y estar4 constre9ida apagar las indemnizaciones de peruicios, compensatorias yTo moratorias, queprocedan.

    8) -xtracontractual2ebemos entender que la responsabilidad e"tracontractual emana de los delitos ocuasidelitos civiles, que son aquellos hechos ilcitos, dolosos o culpables que causanda9o a un tercero. En este sentido, la responsabilidad consiste en la obligacin deindemnizar este da9o.

    (ratando este tema, 2ucci es de la idea de que si se considera el artculo +N inc.segundo del $digo 'rocesal 'enal, ya citado, y el hecho de que no e"iste disposicin

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    alguna en el (tulo F del !ibro #F del $digo $ivil que reglamente laresponsabilidad e"tracontractual de la personas urdicas, no hay razn alguna parasostener, como errneamente lo han hecho algunas sentencias, que la persona urdicaes incapaz de cometer delitos o cuasidelitos civiles. Es cosa de recordar que lapersona urdica puede contraer obligaciones civiles por e"presa mencin del artculo

    ++ del $digo $ivil, lo que trae como consecuencia que sera ilgico limitar estacapacidad a una sola de las fuentes de las obligaciones, ni tampoco para e"cluir a unade dichas fuentes.

    En cuanto al da9o que causen las personas, la responsabilidad e"tracontractualpuede provenir del hecho propio, o bien, del hecho de un tercero por el cual se escivilmente responsable.6 8echo propio+ *lessandri sostiene que para que e"ista responsabilidad

    e"tracontractual por hecho propio es necesario que se act@e a travs del =rgano>.2e acuerdo a este criterio el da9o inferido por cualquiera persona natural que formeparte de la sociedad urdica, pero que no tenga su representacin, slo podrahacerla responsable a travs del mecanismo de responsabilidad por el hecho aeno.

    2ucci disiente de esta postura en razn de la siguiente pregunta 7$mo act@ala persona urdica en el mundo real8 * travs de las personas naturales que formanparte de ella en cualquier car4cter, tengan o no su representacin. Es precisamenteen los hechos de la vida diaria, en las ocurrencias de la actividad, en los que secausan da9os y se incurren en responsabilidad civil. *hora bien, esta actividad no larealizan las personas urdicas, entes abstractos, sino las personas naturales que lascomponen o forman parte de ellas como administradores o como dependientes. 'orlo tanto, las personas urdicas incurren en responsabilidad civil e"tracontractual porlos da9os que produzca su actividad, realizada por intermedio de cualquiera de laspersonas que la componen, tengan o no su representacin.

    6 8echo de un tercero+Esta situacin e"cepcional en que alguien responde del delitoo cuasidelito aeno la plantea en forma general el artculo :H:O del $digo $ivil aldecir que Utoda persona es responsable no slo de sus propias acciones, sino delhecho de aquellos que estuvieren a su cuidadoU. 3a habido acuerdo en se9alar quelos eemplos que se9ala el *rt. no est4n enumerados en forma ta"ativa.