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“ PERSPECTIVAS DEL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES EN COLOMBIA COMO DESAFÍO PARA LA APLICACIÓN UNIVERSAL DE LAS NORMAS DE LA OIT”. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNIVERSITÉ PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIE Uptc COLOMBIA CAROLINA TORRES BERNAL

PERSPECTIVAS DEL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS … · 2019. 10. 1. · el derecho de huelga en aquellos establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que

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“ PERSPECTIVAS DEL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES EN COLOMBIA COMO DESAFÍO PARA LA

APLICACIÓN UNIVERSAL DE LAS NORMAS DE LA OIT”.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESUNIVERSITÉ PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIE

UptcCOLOMBIA

CAROLINA TORRES BERNAL

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DERECHO DE HUELGA

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

OBJETO, LIMITES, ALCANCES Y RESTRICCIONES DEL DERECHO DE

HUELGA

CONTEXTO ACTUAL COLOMBIANOCONSTITUCION DE 1991

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LIMITACIONES DEL DERECHO DE HUELGA

SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES

SERVICIOS PUBLICOS

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SERVICIOS PUBLICOS

ESENCIALES RESERVA DE LEY

AFECTACION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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SERVICIO PUBLICO ESENCIAL CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

RESUELVE

a) Las que se prestan encualquiera de las ramas delpoder público.

Reserva de ley. EXEQUIBLE

b) Las de empresas detransporte por tierra, agua yaire; y de acueducto, energíaeléctrica y telecomunicaciones

Sentencia C-450-95 del 4 deoctubre de 1995. MagistradoPonente Dr. Antonio BarreraCarbonell.

EXEQUIBLE

d) Las de establecimientos deasistencia social, de caridad yde beneficencia;

Sentencia C-122-12 de 22 defebrero de 2012, MagistradoPonente Dr. Jorge IgnacioPretelt Chaljub, 'en elentendido que solo se restringeel derecho de huelga enaquellos establecimientos deasistencia social, de caridad yde beneficencia, que atiendannecesidades básicas de sujetosde especial protecciónconstitucional'.

CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE.

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SERVICIO PUBLICO ESENCIAL

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

RESUELVE

e) Las de plantas deleche, plazas demercado, mataderos yde todos los organismosde distribución de estosestablecimientos, sean

ellos oficiales oprivados;

La sentencia C-075 de1997.

INEXEQUIBLE

f) Las de todos losservicios de la higiene y

aseo de las poblaciones;

Reserva de ley EXEQUIBLE

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SERVICIO PUBLICO ESENCIAL CONSIDERACIONES DE LA CORTE

RESUELVE

g) Las de explotación,elaboración y distribución desal;

Sentencia C-691-08 de 9 de julio

de 2008, Magistrado Ponente

Dr. Manuel José Cepeda

Espinosa.

INEXEQUIBLE

) Las de explotación, refinación,transporte y distribución depetróleo y sus derivados,cuando estén destinadas alabastecimiento normal decombustibles del país, a juiciodel gobierno,

-Sentencia C-796-14 de 30 de

octubre de 2014, Magistrado

Ponente Dr. Jorge Ignacio

Pretelt Chaljub.

-Sentencia C-542-97 del 23 de

octubre, Magistrado Ponente

Dr. Hernando Herrera Vergara.

-Sentencia C-450-95 del 4 de

octubre de 1995. Magistrado

Ponente Dr. Antonio Barrera

Carbonell.

EXHORTAR al Congreso para

que en el término de dos años,

de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 56 de la

Constitución Política, avance en

la delimitación del ámbito en el

que no sería posible ejercer el

derecho de huelga en el sector

específico de hidrocarburos,

garantizando la no afectación

del servicio de abastecimiento

normal de combustibles del

país, en relación con las

actividades a que hace alusión

el aparte normativo

demandado.

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PAPEL DE LA OITALCANCE NORMATIVO

ARMONIZACION LEGISLACION INTERNA Y EXTERNA

REDEFINIR Y MAXIMAR EL ALCANCE DEL DERECHO DE HUELGA

SUPLE VACIOS

ACTUALIZACION NORMATIVA

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DESAFIOS/ CONCLUSIONES

ARMONIZACION

La huelga es un derecho regulado ynunca un hecho librado a laarbitrariedad de quienes lo ejercen.

ACTUALIZACION NORMATIVA EN COLOMBIA

Es un derecho de índole laboral, puesha sido concebido para la solución delas controversias que surjan entretrabajadores y empleadores, con el finde definir las condiciones económicasque regirán las relaciones de trabajo.

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DESAFIOS/ CONCLUSIONES Sólo puede ejercerse legítimamente el

derecho a la huelga cuando se respetanlos cauces señalados por el legislador.

El derecho a la huelga no esfundamental y para su ejerciciorequiere reglamentación legal.

El derecho a la huelga puede serrestringido por el legislador paraproteger el interés general, losderechos de los demás y cuando de suejercicio se derive alteración del ordenpúblico.

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DESAFIOS/ CONCLUSIONES No es un derecho absoluto, ya que de

su ejercicio están excluidos lostrabajadores que laboran en empresasde servicios públicos definidos comoesenciales por el legislador.

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DESAFIOS/ CONCLUSIONES

la Corte ha fijado dos condiciones, unamaterial y otra formal, para que se puedalimitar legítimamente el derecho de huelga:desde un punto de vista material, que sedesarrolle respecto de un servicio público quepor su propia naturaleza pueda serconsiderado como servicio público esencial ydesde un punto de vista formal, que ellegislador haya expresamente regulado nosolo la definición de la actividad de que setrate como un servicio público esencial, sinoque adicionalmente haya restringido demanera expresa el derecho de huelga respectode dicha actividad.

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GRACIAS