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“AÑO DE LA DIVERISIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

DIRECTIVA N°03-11-2015-PNP-DIRNGI-DIREJEPER/OCEX-B RD N° 430-2015-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 01 de Junio de 2015

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y

SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE ARMAS, MUNICIÓN,

EXPLOSIVOS, MATERIAL Y RESIDUOS PELIGROSOS, Y TODO INSUMO

SUJETO A CONTROL.

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos en el servicio de protección y

seguridad policial para el transporte de armas, municiones, explosivos,

materiales y residuos peligrosos, y todo insumo sujeto a control por la

Superintendencia Nacional de Control de Armas Municiones y

Explosivos de uso Civil (SUCAMEC), garantizando el cumplimiento de

las normas legales vigentes.

II. FINALIDAD

Estandarizar las pautas que regulen las actividades de protección y

seguridad a seguir por el personal de la Policía Nacional del Perú que

brinde servicio de protección y seguridad policial, asegurando la

integridad física y la salud de los transportistas, del personal involucrado

directamente en el transporte y manipulación de explosivos, así como de

la población y lugares por donde se transite a nivel nacional, en estricto

cumplimiento de las normas legales vigentes.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de

cumplimiento obligatorio para las Regiones Policiales y Frentes

Policiales a nivel nacional, así como de todo el personal de la Policía

Nacional del Perú que brinde servicio de protección y seguridad policial

conforme al nombramiento efectuado en Lima por la Oficina de Custodia

de Explosivos de la DIREJEPER-PNP.

IV. RESPONSABILIDAD

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4.1 La Oficina de Custodia de Explosivos - OCEX-PNP de la Dirección

Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, será la

encargada de la Capacitación del personal policial inscrito

voluntariamente para el servicio de protección y seguridad policial

en el transporte de armas, municiones, explosivos, materiales y

residuos peligrosos y todo Insumo sujeto a control.

4.2 Las Regiones Policiales y Frentes Policiales son responsables del

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente

Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4.2 El personal de la Policía Nacional del Perú, inscritos

voluntariamente para realizar servicio de protección y seguridad

policial para el transporte de armas, municiones, explosivos y

residuos peligrosos, y todo insumo sujeto a control, son los

responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú.

5.2 Ley N° 25054 que norma la fabricación, comercio, posesión y uso

por particulares el uso de las armas y municiones que no son de

guerra.

5.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.4 Decreto Ley N° 25707 y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 086-92-PCM.

5.5 Decreto Legislativo N° 1127 que crea la Superintendencia Nacional

de Control de Armamento Munición y Explosivos de uso Civil –

SUCAMEC.

5.6 Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio del Interior;

5.7 Decreto Legislativo N° 1148 del 11DIC2012 – Ley de la Policía

Nacional del Perú.

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5.8 Decreto Supremo N° 019-71-IN, Reglamento de Control de

Explosivos de Uso Civil.

5.9 Decreto Supremo N° 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de la

Ley N° 25054 que norma la fabricación, comercio, posesión y uso

por particulares de las armas y municiones que no son de guerra.

5.10 Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de

Transporte de Material y Residuos Peligrosos.

5.11 Decreto Supremo N° 004-2013-IN, Reglamento de Organización y

Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de

Armamento Munición y Explosivos de uso Civil–SUCAMEC, y su

Modificatoria por Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

5.12 Decreto Supremo N° 069-2013-EF, Modificatoria al Decreto

Supremo N° 013-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto

Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva

estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas

Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

5.13 Resolución Ministerial N° 1674-2013-IN del 25NOV2013, que

aprueba la Directiva N° 22-2013-IN, que establece lineamientos

para la suscripción de convenios interinstitucionales en el Sector

Interior.

5.14 Resolución Ministerial N° 0120-2014-IN/PNP de 04FEB2014, que

aprueba los montos del incentivo económico, de la compensación

económica por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y

atención de emergencia; así como los recursos directamente

recaudados (RDR), que provengan de la prestación de servicios de

protección y seguridad en organismos privados y sociedad civil

otorgados mediante convenio por la Policía Nacional del Perú.

5.15 Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN del 17 de febrero de 2015,

que aprueba la Directiva N° 002- 2015-IN-DGPP “Lineamientos

aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de

Directivas del Ministerio del Interior”.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil,

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SUCAMEC es la entidad encargada de disponer la custodia del

transporte de armas, municiones, explosivos, materiales y residuos

peligrosos y todo insumo sujeto a control en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 11 inciso 1.b) del Reglamento Nacional de

Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, del 09JUN2008

y la Policía Nacional del Perú presta apoyo en las acciones de

control del transporte terrestre de materiales y/o residuos

peligrosos que se realicen conforme a la citada norma.

6.2 La Policía Nacional del Perú, según lo señalado en el numeral 25

del Art.10 del Decreto Legislativo 1148 referido a las funciones:

“participa en el control y en el transporte de armas de fuego,

munición, explosivos y productos pirotécnicos, así como colaborar

con la SUCAMEC para el cumplimiento de sus funciones”.

6.3 En cuanto a las Guías de Transito, la Policía Nacional del Perú,

Dirección Ejecutiva de Personal a través de la Oficina de Custodia

de Explosivos PNP (OCEX PNP - Lima), las Regiones Policiales

y/o Frentes Policiales en el ámbito de sus jurisdicciones policiales a

nivel nacional, serán las encargadas de administrar, nombrar y

controlar al personal PNP para el servicio de protección y

seguridad policial, en coordinación con las Intendencias Regionales

y Jefaturas Zonales de la SUCAMEC.

6.4 El servicio de protección y seguridad policial para el transporte de

armas, municiones, explosivos, materiales y residuos peligrosos, y

todo insumo sujeto a control dentro de la ciudad de Lima, así como

el transporte de Lima a provincias y/o en provincias, estará a cargo

del personal policial altamente capacitado para brindar un servicio

de custodia eficiente y eficaz acorde con las disposiciones legales

nacionales e internacionales vigentes.

6.5 Todo vehículo de transporte terrestre de explosivos, irá al cuidado y

vigilancia de un mínimo de dos (02) personas, y bajo la custodia

de, por lo menos un (01) efectivo policial PNP, pudiendo esto ser

incrementada en proporción al volumen de explosivos por

transportar, la peligrosidad que ofrezca el itinerario y destino final

de la carga, encontrándose prohibido de transportar pasajeros,

conforme a lo señalado en el Artículo 105° del Decreto Supremo N°

019-71/IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil.

6.6 Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11° del Decreto Supremo N°

021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de

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Materiales y Residuos Peligrosos, el Ministerio del Interior, a través

de la SUCAMEC, se emitirá las guías de tránsito para el traslado

de materiales y residuos peligrosos y, dispondrá la custodia para el

transporte de explosivos, insumos y conexos, debiendo la PNP

prestar el apoyo en las acciones de control.

6.7 Los efectivos policiales viajarán en el mismo vehículo que traslada

el material explosivo, cuando las condiciones o razones de

seguridad lo permitan, caso contrario, éstos viajarán en vehículos a

parte proporcionado por la empresa previo registro en la OCEX-

PNP.

6.8 El personal policial encargado del servicio de protección y

seguridad de explosivos deberá portar como mínimo un arma de

fuego individual con dos (02) cacerinas, debidamente abastecidas

con treinta (30) cartuchos y su respectiva cartuchera; si el tamaño

de la carga y los riesgos así lo ameritan podrá portar armas

automáticas que aumenten la capacidad para prevenir, disuadir o

repeler ataques.

6.9 Los detalles concernientes al servicio de protección y seguridad

policial en cada traslado serán de carácter reservado a fin de

contrarrestar riesgos en el desarrollo de la actividad.

6.10 El pago de los incentivos económicos como contraprestación del

servicio será realizado directamente por las empresas requirentes

del servicio a la cuenta de ahorros de cada servidor en el Banco de

la Nación; de conformidad a los convenios de cooperación

interinstitucional suscrito entre las empresas usuarias y el

Ministerio del Interior con intervención de la Policía Nacional del

Perú, en Aplicación del Art. 55 Decreto Legislativo N° 1148, Ley de

la Policía Nacional del Perú; el Art. 17 del Decreto Legislativo N°

1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

Decreto Supremo N° 069-2013-EF, modificatoria al Decreto

Supremo N° 013-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto

Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva

estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas

Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y Resolución

Ministerial N° 0120-2014-IN/PNP del 04FEB14.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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7.1 DEL PERSONAL PNP ASIGNADO AL SERVICIO DE CUSTODIA

Cumplir estrictamente los requisitos siguientes:

7.1.1 Deberá encontrarse haciendo uso de vacaciones, permisos

y/o franco debidamente autorizados.

7.1.2 Poseer arma de fuego individual (pistola 9mm), con dos

(02) cacerinas y cincuenta (50) cartuchos.

7.1.3 Contar con el Certificado de Arma de Fuego expedido por

la División de Armamento y Munición de la Dirección de

Logística PNP, vigente.

7.1.4 Portar CIP y DNI, actualizado y vigente.

7.1.5 Vestir Uniforme de faena reglamentario con sus respectivos

distintivos y en buen estado, portar grilletes y silbato.

7.1.6 Poseer teléfono móvil de la Red Claro RPC o Movistar

RPM.

7.1.7 Constancia de Aptitud “A” de Ficha de Examen Médico

Anual otorgado por la Sanidad PNP.

7.1.8 Declaración Jurada simple de NO REGISTRAR sanciones

por Abandono de Servicio en los últimos (04) años,

(Anexos 02).

7.1.9 Acta de Compromiso, firmada por el custodio, en la que se

compromete bajo “Palabra de Honor” a cumplir las

disposiciones contempladas en la Cartilla de Seguridad

OCEX-PNP (Anexo 03).

7.1.10 Formular y entregar a la OCEX el Acta de Entrega y

Recepción de material explosivo, conforme al formato

establecido (Anexo 04).

7.1.11 Formular y entregar a la OCEX-PNP un Parte dando

cuenta de la comisión cumplida (Anexo 05).

7.2 DE LA DIRNGI-PNP–DIREJEPER-PNP/OFICINA DE CUSTODIA

DE EXPLOSIVOS (OCEX-PNP)

7.2.1 Inscribirá al personal efectivo, procedente de la PNP, que

se encuentra de vacaciones y/o de franco que desea

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realizar el Servicio de protección y seguridad policial para

el Transporte de Explosivos (SCTE).

7.2.2 Mantendrá un registro nominal por orden de prelación del

personal que se haya inscrito.

7.2.3 Verificará que el personal PNP que desea inscribirse para

el SCTE cumpla estrictamente los requisitos exigidos para

tal fin.

7.2.4 Dispondrá nominalmente el número de efectivos que

cubrirán los SCTE´s solicitados, conforme al orden de

inscripción.

7.2.5 Verificará el cumplimiento de las disposiciones

contempladas en la presente Directiva y en la Cartilla de

Seguridad de Custodia de Explosivos OCEX-PNP (Anexo

01) tanto por parte del personal que custodia como de las

empresas requirentes del SCTE.

7.2.6 Formulará, entregará y/o recepcionará la documentación

que se requiera para el mejor control y cumplimiento del

SCTE.

7.3 DE LAS EMPRESAS FABRICANTES, COMERCIALIZADORAS,

IMPORTADORAS, MINERAS, TRANSPORTADORAS Y OTRAS.

7.3.1 Verificará la conformidad de los datos de la Guía de

Transito en la Oficina de Custodia de Explosivos PNP

(OCEX), al momento de solicitar el servicio de protección y

seguridad policial.

7.3.2 Para la prestación del presente servicio, suscribirá el

convenio correspondiente con el Ministerio del Interior,

conforme a los Disposiciones Legales vigentes.

7.3.3 Cancelará el importe del costo total por servicio de

protección y seguridad policial conforme a la Tabla de Días

y Distancia vigente.

7.3.4 Recibirá de la OCEX-PNP las liquidaciones por concepto

de Gastos de Viaje de los custodios.

7.3.5 Anexará copia de las constancias o certificaciones del

registro e inscripción vigente, que autorice el transporte y

carga de explosivos.

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7.3.6 Otras informaciones relacionadas con la documentación

indicada en el numeral precedente, la misma que deberá

presentar a la OCEX-PNP.

7.4 DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

7.4.1 Que los medios de transporte sean adecuados y presten

las garantías necesarias para el traslado.

7.4.2 Los Conductores de las unidades vehiculares de transporte

deberá contar y portar durante la operación de transporte,

su licencia de conducir vigente de la categoría que

corresponda al vehículo que conduce y su licencia de

conducir de categoría especial, así como el carnet de

manipulador de explosivos.

7.4.3 Que el material a transportar se encuentra debidamente

empacado y acondicionado en el vehículo en que se

transporten conforme a la normatividad legal vigente.

7.4.4 Las empresas de transporte deberán estar inscritas en la

DIRNGI-PNP - DIREJEPER/OCEX-PNP, debiendo

presentar la siguiente documentación:

7.4.4.1 Vigencia de Poder

7.4.4.2 Relación de vehículos.

7.4.4.3 Copia de Tarjeta de Propiedad de vehículos

7.4.4.4 Copia de los certificados SOAT

7.4.4.5 Copia de Resolución del MTC, aprobado para el

transporte de explosivos y Constancia de estar

inscrito en el Registro Nacional de Transporte de

Materiales y/o Residuos Peligrosos.

7.4.4.6 Póliza de seguros contra terceros (Que cubra los

gastos ocasionados por daños personales,

materiales y ambientales derivados de los

efectos de un accidente generado por la carga).

7.4.4.7 Copia de Certificado de revisión Técnica.

7.4.4.8 Copia de Carnet de manipulador de explosivos

expedidos por SUCAMEC de los conductores.

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7.4.4.9 Copia de la Resolución del MTC aprobando el

Plan de Contingencia.

7.4.4.10 Copia del Plan de Contingencia.

7.5 DURANTE EL TRASLADO

7.5.1 El efectivo policial más antiguo nombrado para el traslado

de explosivos deberá pedir al encargado del manejo y

operación de los mismos, la documentación

correspondiente a fin de ser verificada, de encontrase

alguna irregularidad que haga dudar de su autenticidad, no

se permitirá de ninguna manera la manipulación del

material.

7.5.2 El transportista evitará que los explosivos permanezcan

innesariamente expuestos al sol o a la lluvia, cuando deban

transportarse a grandes distancias deberán cubrirse

adecuadamente; la supervisión que estará a cargo de los

efectivos policiales que brindan dicho servicio.

7.5.3 El transportista será responsable de que el material

transportado se encuentre debidamente asegurando para

evitar fricciones y golpes entre ellos, para minimizar los

posibles riesgos durante el traslado, supervisión que estará

a cargo de los efectivos policiales que brindan dicho

servicio.

7.5.4 Durante el recorrido se encontraren incendios, deberá

esperar o tomar otra ruta y nunca pasar el vehículo cerca

de las llamas; el estacionamiento debe hacerse a distancia

prudencial para evitar el peligro.

7.5.5 Todo vehículo que transporte explosivos, debe llevar tanto

en la parte delantera como posterior y en los costados, en

forma visible, un letrero que diga “PELIGRO”.

7.5.6 El efectivo policial más antiguo de la Custodia evitará que

el transporte de armas, municiones, explosivos, materiales

y residuos peligrosos y todo Insumo sujeto a control, se

efectúe a través de poblados, siempre y cuando haya otra

vía fuera de los mismos. Cuando sea indispensable

atravesar una población, lo hará por la vía más segura, sin

detenerse en el trayecto de la misma.

7.5.7 La carga de armas, municiones, explosivos, materiales y

residuos peligrosos y todo insumo sujeto a control

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conducidos en vehículo abiertos, debe ir siempre bien

cubiertos con lona impermeable.

7.5.8 No debe permitirse fumar en un vehículo en el que se

trasladen explosivos ni a inmediaciones del mismo;

tampoco se permitirá el traslado de pasajeros o cargas

ajenas al transporte en el mismo vehículo, excepto las

estrictamente necesarias para realizar la operación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

De conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Final del

Decreto Supremo N° 069-2013-EF, modificatoria al Decreto Supremo N°

013-2013EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°

1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos

aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la

Policía Nacional del Perú, y en aplicación de la Directiva N° 22-2013-IN,

aprobada por Resolución Ministerial N° 1674-2013-IN/DGPP del

25NOV2013, normas y procedimientos para la formulación, ejecución,

monitoreo y evaluación de convenios de cooperación en el Sector

Interior; se suscribirá un Convenio Específico de Cooperación

Interinstitucional entre el Comité de Fabricantes de Explosivos y la

Policía Nacional con intervención del Ministerio del Interior, para el

servicio de protección y seguridad policial en el transporte de explosivos.

8.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

La Dirección Nacional de Gestión Institucional - Dirección Ejecutiva

de Personal/Oficina de Custodia de Explosivos – DIRNGI –

DIREJEPER/ OCEX-PNP, las Regiones Policiales y Frentes

Policiales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

ceñirse a las disposiciones expuestas en la presente Directiva.

8.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Para efectos de la presente Directiva lo relacionado a la Dirección

Nacional de Gestión Institucional - Dirección Ejecutiva de

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Personal– DIRNGI – DIREJEPER-PNP, se realizará a través de la

Oficina de Custodia de Explosivos OCEX-PNP.

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación

y publicación.

X. ANEXOS

10.1 ANEXO N° 1

Formato de hoja de datos biográficos.

10.2 ANEXO N° 2

Formato de declaración jurada

10.3 ANEXO N° 3

Formato de acta de compromiso

10.4 ANEXO N° 4

Formato de acta de entrega y recepción de material explosivo.

10.5 ANEXO N° 5

Formato de parte policial.