Upload
fermin-celeste
View
6
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Perú Transparente: Difusión de la Información Pública
Proyecto Estado, Regiones y Municipios Transparentes
Taller Fortalecimiento de Capacidades para una Gestión Pública Transparente
Lima, 30 de septiembre del 2013
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Marco Constitucionaldel Derecho de Acceso a la Información Pública
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Regla: Publicidad de la información(Artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú)
Intimidad personal
Excluidos por ley
Seguridad nacional
Excepción:
Principales normas que regulan la Transparencia y el Acceso a la Información Pública
• Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-203-PCM.
• Decreto Supremo N° 063-2010-PCM que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.
• Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM que aprueban la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública“.
• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.• Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo.• Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Nueva Ley de
Contrataciones Estatales.• Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo• Decreto Supremo N° 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.• Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD que
aprueba la “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”.
• Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo Positivo.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•Título I Disposiciones Generales•Título II Portal de Transparencia•Título III Acceso a la información pública del Estado•Título IV Transparencia sobre el manejo de las finanzas Públicas
» Capítulo IPublicación de Información sobre finanzas públicas
» Capítulo II De la Transparencia Fiscal en el presupuesto, el Marco Macroeconómico y la rendición de cuentas
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por
el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM
Principio de PublicidadTodas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley 27808 están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública,
salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley N° 27806.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
4. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.(Artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806)
También se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales
Información de Acceso Publico
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
¿Qué entidades están obligadas a dar información?
Todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.2. El Poder Legislativo.3. El Poder Judicial.4. Los Gobiernos Regionales.5. Los Gobiernos Locales.6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes le confieren autonomía.
7. Los demás organismos, proyectos, entidades y programas del Estado cuyas actividades cumplen funciones administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de Derecho Público, salvo excepciones de Ley.
8. Empresas privadas que prestan servicio público o ejercen función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado están obligadas a informar sobre las características de sus servicios y sus tarifas. Entre ellas se cuenta Edelnor, Edelsur y Telefónica del Perú.
(Artículos 2° y 8° de la Ley N° 27806)
¿Qué entidades están obligadas a dar información?
Información secretaÁmbito militarInteligencia
Información reservadaInformación policial (prevenir y reprimir la criminalidad) Información sobre relaciones internacionales
Información confidencialInformación previo a la toma de una decisión.Secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.Investigaciones- potestad sancionadora de la AdministraciónInformación de estrategia de defensa en un proceso administrativo o judicial.Intimidad personal o familiar.Otros establecidos por ley.
Excepciones al Derecho de Acceso a la Información
Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.(Artículos 4° y 14° del TUO de la Ley 27806)
Informe Anual al Congreso de la República
• La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos.
• Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior.
Buenas prácticas Preparando el Informe para la PCM
• Escaneo de todos los documentos que ingresan a la entidad.
• Registro único de solicitudes de acceso a la información pública que ingresan a la entidad.
• Monitoreo permanente del estado de las solicitudes de acceso a la información.
• Directiva Interna sobre Transparencia y Acceso a la Información pública que señale procedimientos, plazos y responsabilidades.
Temas que debe abordar una Directiva Interna sobre Transparencia y Acceso a la
InformaciónProcedimientos: • Para informar al funcionario responsable de entregar
información que ha ingresado un solicitud.• Para que el funcionario responsable de entregar información
solicite los documentos al funcionario que los posee. • Que indiquen al funcionario responsable de entregar
información a que funcionario debe solicitar los documentos. • Que señalen en que forma el funcionario que posee los
documentos debe entregarlos al funcionario responsable de entregar información.
• Que señalen la forma de solicitar plazo adicional para entregar información.
• Que señalen la forma de informar que no tienen los documentos solicitados.
Temas que debe abordar una Directiva Interna sobre transparencia y acceso a la
informaciónPlazos: • Para enviar la solicitud al funcionario responsable.• Para enviar la solicitud al funcionario que posee la
información. • Para que el funcionario que ha recibido la solicitud responda
que no tiene la información solicitada.• Para solicitar informe a asesoría jurídica.• Para entregar los documentos solicitados al funcionario
responsable de entregar información.
Temas que debe abordar una Directiva Interna sobre transparencia y acceso a la
informaciónResponsabilidades:• Señalar expresamente el cargo de funcionario
que debe entregar la información en cada unida orgánica.
• Señalar expresamente que todos los funcionarios deben entregar la información solicitada al funcionario responsable de entregar información.
Temas que debe abordar una Directiva Interna sobre transparencia y acceso a la
información• Registro de las solicitudes de información Toda solicitud de información pública adicionalmente al número de expediente asignado por la entidad, se le añade otro número y se crea un registro independiente que señala el estado de la solicitudes.• Envío de la solicitud al área que tiene en su poder la información y respuestaEl funcionario responsable de entregar información remite el pedido de información al jefe del área que tiene en su poder la información solicitada. • Información se encuentra en otra áreaEl funcionario que posee la información debe comunicar este hecho al funcionario responsable de entregar información en el plazo máximo de un día de recibida la solicitud.• Solicitud de informe a la Oficina de Asesoría JurídicaEl Funcionario debe fundamentar las razones por las cuales requiere el informe.• Entrega de información inexacta o parcialEl funcionario responsable de entregar información debe explicar al funcionario responsable las razones por las cuales entregó información mencionada
El Portal de Transparencia
El artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán la difusión de información a través de Internet.
Portal de Transparencia • El artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública dispone que las entidades de la Administración Pública
establecerán la difusión de información a través de Internet.
• El Decreto Supremo N° 063-2010-PCM aprueba la
implementación del Portal de Transparencia Estándar en las
entidades de la Administración Pública.
• La Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM que aprueba la
Directiva N° 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la
implementación del Portal de Transparencia Estándar en las
entidades de la Administración Pública“
Ubicación del enlace del Portal de Transparencia Estándar
De acuerdo al artículo 8 de los "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública“ todos los portales institucionales publicaran el enlace del Portal de Transparencia en el lado derecho superior como banner, identificándolo con la denominación PORTAL DE TRANSPARENCIA y el icono de una lupa.
Información que Trimestralmente deben
publicar todas las entidades de Administración Pública
3. PersonalInformación que
trimestralmente deben publicar todas las
entidades de administración pública
2. Proyectos de Inversión
4. Contrataciones y Adquisiciones
1. Presupuesto Ejecutado
5. Progreso indicadores Plan Estratégico
Institucional
Ingresos1. Presupuesto
Ejecutado
Gastos
Fuentes de Financiamiento
La información debe publicarse de conformidad con los
clasificadores presupuestales vigentes
Clasificadores PresupuestalesEstablecidos en el: •Inciso 1 del Artículo 11 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (ingresos)•Inciso 2 del Artículo 11 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (fuentes de financiamiento)•Artículo 1 de la Ley N° 29813 Ley del equilibrio financiero del sector público para el año fiscal 2012 (fuentes de financiamiento)•Artículo 13 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (gastos)
Presupuesto Ejecutado en Ingresos
Presupuesto Ejecutado en Gastos
Fuentes de Financiamiento
Presupuesto Acumulado
2. Proyectos de Inversión
Presupuesto Total
Presupuesto del período
Nombre del Proyecto
Nivel de Ejecución
Ejemplo de incumplimiento en el rubro Proyectos de Inversión- no se específica los montos de
presupuesto total y del presupuesto acumulado
Información sobre Proyectos de Inversión
Rango salarial por categoría
3. Personal
Monto de remuneración
Total del gasto en remuneraciones
Cargo
Beneficios de altos funcionarios
Nombre
Ejemplo de incumplimiento en el rubro personal - no se específica el monto de las Remuneraciones
de todo el Personal
Ejemplo Publicación de Información en el Rubro Personal
Información sobre Personal
Nombre de los contratistas
4. Contrataciones y Adquisiciones
Valor referencial
Monto de los contratos
Nombre de los bienes
Cantidad de bienes y servicios adquiridos
Penalidades si los hubiera
Información sobre Contrataciones
Publicación de Información sobre Contrataciones
Ordenes de Servicio
Información sobre progreso realizados en los Planes Estratégicos institucionales
Publicación de Información sobre Progresos realizados en los Indicadores de Desempeño
en Planes Estratégicos Institucionales
La entidad debe publicar: • Los progresos realizados en los indicadores de
desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.
Publicación de Información sobre Progresos realizados en los Indicadores de Desempeño
en Plan Estratégico Institucional
Metodología
La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información.
Plazo de publicación de la información
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores.
Información que debe actualizarse de manera permanente
Fecha de actualizaciónLa actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes. (Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
Información Adicional
Información que debe actualizarse de manera
permanente o una vez al mes
Actividades oficiales
Datos Generales
Información que debe Actualizarse de manera permanente
• Directorio• Marco Legal• Nomas emitidas por la entidad• Comunicados (Inciso 1 del
artículo 5 de la Ley N° 27806.
Datos Generales de la Entidad
Información que debe Actualizarse de manera permanente
Nombres de los principales funcionarios, cargos, teléfonos y correo electrónicos.
Directorio
Debe serpermanentementeactualizado
Información que debe actualizarse de manera permanente
•Normas de creación de la entidad•Ley de Transparencia y Acceso la información Pública•Normas a los cuales está sujeta la institución (Inciso 1 del Artículo 5 TUO Ley N° 27806)•Otras que crea conveniente la entidad
Marco Legal
Información que debe Actualizarse de manera permanente
Organizadas por la fecha de expedición a partir del 2009, enlazando al archivo histórico registrado en la entidad.
Normas emitidas por la entidad
Información que debe Actualizarse de manera permanente
• Instrumentos de gestión y la norma que lo aprueba
• Planes y políticas
Planeamiento y Organización
Información que debe Actualizarse de manera permanente
•Reglamento de organización y funciones•Organigrama de la entidad y sus dependencias según fuera el caso•Manual de Organización y Funciones – MOF•Manual de Clasificación de Cargos•Cuadro de Asignación de Personal- CAP•Manual de Procedimientos Administrativos-MAPRO•Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, registrado en el Módulo TUPA de servicios al ciudadano•Indicadores de desempeño
Instrumentos de Gestión
Información que debe Actualizarse de manera permanente
•Políticas Nacionales (De ser aplicable a la entidad)•Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM•Plan Estratégico Institucional- PEI•Plan Operativo Institucional-POI
Planes y Políticas
Información que debe Actualizarse de manera permanente
Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.
Actividades Oficiales
Debe ser permanentemente actualizada
Información que debe Actualizarse de Manera Permanente
a) Comunicados (Artículo10.1 de los Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública)
b) Declaraciones juradasc) Formato de solicitudes de acceso a la información
Información Adicional
Tomar en cuenta:
En cada módulo de registro por rubro temático, la entidad tendrá la opción de agregar información adicional que consideré difundir
Información Adicional en cada rubro
Los laudos y procesos arbitrales –actas de
conciliaciónDecreto Supremo N°
070-2013
Los saldos de balance
Información de montos percibidos por las
personas del Estado
Unidad orgánica encargada de las contrataciones
Registro de visitas en línea
Enlaces de otros registros
Declaraciones juradas de bienes y
rentas
Recomendaciones de informes de auditoria
Información detallada sobre las contrataciones
del Estado
Información sobre contrataciones
Acceso Amigable y Participación Ciudadana
Acceso AmigableLa amigabilidad se refiere a la facilidad de uso. Un Portal es más amigable cuanto es más fácil de utilizar. Tomar en cuenta los siguientes elementos:• Exactitud de la denominación de los enlaces con la información
que contienen. Los enlaces deben indicar claramente la información que contienen.
• La Información debe publicarse de forma completa y actualizada, que permita su fácil identificación y acceso expedito.
• Facilidad en la búsqueda de la información. • Facilidad en la descarga de información.• Formato amigable de la información descargada que facilite al
ciudadano trabajar con ella.• Capacidad de interactuar con el ciudadano.• Mecanismos de participación ciudadana.
Exactitud de la Denominación de los Enlaces
Los vínculos y enlaces deben indicar claramente la información que contienen
La Información debe publicarse de forma completa y actualizada.
Debe permitir su fácil identificación y acceso expedito.
Información incompleta (no se publicó información sobre remuneración del personal)
Información desactualizada
Facilidad en la Búsqueda de la Información
• Implica que la entidad utilice motor de búsqueda eficiente y eficaz.
• El buscador debe tener ítems que permitan buscar la información por fecha, materia, nombre de persona u otros aspectos.
• El buscador de tener la capacidad de buscar toda la información que se encuentra en el Portal, incluso la recientemente actualizada.
• El buscador debe presentar la relación de la información ubicada en varios ítems: fecha, orden alfabético u otros aspectos.
Facilidad al Descargar la Información
Formato amigable de la Descarga que facilite al ciudadano trabajar con ella
Los archivos en los que se encuentran la información deben ser sencillos de descargar
El formato del archivo que contiene la información debe ser lo más amigable posible para que el ciudadano pueda trabajar con ella.
Capacidad de Interactuar con la Población
Los ciudadanos exigen una adecuada rendición de cuentas
Participación Ciudadana
La participación ciudadana requiere: • Crear mecanismos de participación.• Establecer Reglas mínimas para que los participantes no utilicen expresiones agraviantes o difamatorias. En el caso que esto sucede el comentario debe ser retirado.•Responder los más rápido posible y en forma respetuosa a las consultas de la ciudadanía.•No discriminar a ningún ciudadano permitiéndole que participe en los temas que desee.•Publicar las consultas más comunes con sus respectivas respuestas y en forma sistematica.
Proyecto Estado, Regiones y Municipios Transparentes
Kela León, Directora Ejecutiva, Consejo de la Prensa [email protected]
David Álamo, Coordinador Proyecto Estado, Regiones y Municipios [email protected]
Línea de consultas y denuncias de Acceso a la Información Pública: 0800-1-0945
Consejo de la Prensa PeruanaCalle Ignacio Merino 616, Miraflores, Lima, PerúTelefax: 51 1 4215293/ 4215295