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Pesos, Medidas y Objetos Prohibidos VER.01

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INDICE 1 LÍMITES DE PESO Y DIMENSIONES ........................................................................... 3

1.1 NORMALIZACIÓN................................................................................................. 5 2 OBJETOS PROHIBIDOS COMO ENVÍOS POSTALES ............ .................................... 7

2.1 ENUMERACIÓN DE OBJETOS PROHIBIDOS...................................................... 7 2.2 ARTÍCULOS SOMETIDOS A RESERVA Y ESTUPEFACIENTES......................... 8 2.3 COMPROBACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS ENVÍOS....................................... 8 2.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS OBJETOS PROHIBIDOS ..................... 9

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1 LÍMITES DE PESO Y DIMENSIONES El empleado de admisión debe tener en cuenta las normas sobre límites de peso y dimensiones establecidas para cada producto. No pueden admitirse envíos cuyo peso, dimensiones o acondicionamiento no se ajusten a las definidas para el tipo de producto seleccionado, utilizando en este caso productos alternativos que permitan el servicio demandado por el cliente. Han de ser tenidas en cuenta para dar a cada envío la calificación más conveniente a la vista de las características de los envíos y de las necesidades del cliente, en relación con el precio, la rapidez y las garantías que demande.

PESOS MÁXIMOS PRODUCTO NACIONAL INTERNACIONAL

ENVÍOS NORMALIZADOS 20 gramos

CARTA 2 kg.

TARJETA POSTAL 20 gramos

CARTA URGENTE 500 gramos 2 kg.

CARTA CERTIFICADA 2 kg.

CARTA CERTIFICADA URGENTE 2 kg.

CORREO URGENTE INTERNACIONAL (CUI) 2 kg.

NOTIFICACIÓN 2 kg.

POSTAL EXPRÉS 30 kg.

POSTAL EXPRÉS INTERNACIONAL (EMS) 30 kg. según país

PAQUETE AZUL 20 kg. -

PAQUETE 48/72 30.kg.

PAQUETE POSTAL NACIONAL 20 kg.

PAQUETE INTERNACIONAL ECONÓMICO 30 kg. según país

Peso volumétrico

PAQUETE INTERNACIONAL PRIORITARIO 30 kg. según país

Peso volumétrico PUBLICORREO 500 gramos

PUBLIBUZÓN 100 gramos

CECOGRAMAS 7 kg. LIBROS 2 kg.

PERIÓDICOS (Suscripciones) 2 kg. -

VALIJA 20 kg.

NOTAS: PESO VOLUMÉTRICO (para envíos voluminosos), es la cifra resultante de largo x ancho x alto (en cm.) dividido entre 6.000. Si el resultado de esta fórmula es superior al peso real del envío, se considera, a efectos de franqueo, como peso, dicho resultado.

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DIMENSIONES PRODUCTO MÁXIMAS MÍNIMAS

CARTA CARTA CERTIFICADA CARTA C. URGENTE CUI

NOTIFICACIÓN

Sobre o caja: Largo + Alto + Ancho = 90 cm., sin que mayor dimensión exceda de 60 cm. Tarjeta: 14,8 x 10,5 cm. Rollo/tubo: L + 2 veces diámetro = 104 cm., sin que mayor dimensión exceda de 90 cm.

Sobre o caja: 9 x 14 cm. Rollo/tubo: L + 2 veces diámetro = 17 cm., sin que mayor dimensión sea inferior a 10 cm.*

IMPRESOS “ “ LIBROS “ “ CECOGRAMAS “ “ PERIÓDICOS “ “ OBJETOS ASEGURADOS

30 x 20 x 10 cm. “

POSTAL EXPRÉS

Caja: Largo + Ancho + Alto: 200 cm., sin que mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo/tubo: 100 cm. de largo y 15 de diámetro.**

PAQUETE POSTAL NACIONAL

Caja: Largo + Ancho + Alto: 200 cm., sin que mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo/tubo: 100 cm. de largo y 15 de diámetro.**

Caja: 9 x 14 cm. Rollo/tubo: L + 2 veces diámetro = 17 cm., sin que mayor dimensión sea inferior a 10 cm.*

PAQUETE AZUL

Caja: Largo + Ancho + Alto: 200 cm., sin que mayor dimensión exceda de 100 cm. Rollo/tubo: 100 cm. de largo y 15 de diámetro.**

Caja: 9 x 14 cm. Rollo/tubo: L + 2 veces diámetro = 17 cm., sin que mayor dimensión sea inferior a 10 cm.*

PAQUETE 48/72

Caja: Largo + Ancho + Alto: 210 cm., sin que mayor dimensión exceda de 120 cm. Rollo/tubo: 120 cm. de largo y 30 de diámetro.**

Caja: 15 x 10 cm. Rollo/tubo: Las dimensiones que permitan adherir una etiqueta de 10x14.5 cms.

PAQUETE INTERNACIONAL ECONOMICO

Caja: Largo + Alto + Ancho: 200 cm. sin que mayor dimensión exceda de 105 cm.) Rollo/Tubo:100 cm. de largo y 15 de diámetro

PAQUETE INTERNACIONAL PRIORITARIO

Largo + Ancho + Alto: 200 cm., sin que mayor dimensión exceda de 105 cm. Rollo/tubo: 100 cm. de largo y 15 de diámetro

Caja: 9 x 14 cm. Rollo/tubo: L + 2 veces diámetro = 17 cm., sin que mayor dimensión sea inferior a 10 cm.*

ENVÍOS C.C.R.I. Sobre: 23,5 x 12 cm. Tarjeta Postal: 14,8 x 10,5 cm.

14 x 9 cm. (Espesor mínimo: 250 micras)

* Se admitirán los objetos de dimensiones inferiores si llevan una "etiqueta-dirección" de forma rectangular, en cartón o papel consistente, cuyas dimensiones no sean inferiores a 10 x 7 cm. Esta etiqueta no podrá utilizarse para los certificados con valor declarado. ** A los envíos voluminosos de paquetería se les aplicará el criterio peso/volumen (167 kg./m3), según la siguiente fórmula: Largo x ancho x alto (en cm.) / 6.000.

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1.1 NORMALIZACIÓN La normalización consiste en la adaptación de los envíos a una serie de normas de dimensiones y acondicionamiento. Los sistemas de mecanización de la correspondencia precisan que determinados envíos tengan un formato y acondicionamiento homogéneos. Concepto: Se amplían las condiciones para considerar un envío normalizado con el concepto de que sea automatizables. Se igualan las medidas máximas de las tarjetas postales normalizadas a la de las cartas normalizadas. Dimensiones: Formato sobre o tarjeta: Las medidas deben estar entre 14 x 9 cm. y 23,5 x 12 cm. con un espesor máximo de 5 mm. Modificación de los tramos de peso: Normalizadas hasta 20 gramos. Se incrementan los tramos de peso en la carta nacional (salvo carta urgente ordinaria) y en la carta internacional para envíos a partir de 350 grs.

- Sobres con espacio transparente : La ventana deberá encontrarse a una distancia mínima de 40 mm. del borde superior del sobre, y no estará delimitada por franja o recuadro de color.

- Color : Blanco o claro (crema, caña o similar) con excepción del azul.

- Espacio reservado para los signos de franqueo y sellos de fechas. De forma

rectangular, tendrá unas medidas mínimas de 40 mm. de altura a partir del borde superior y de 74 mm. de longitud a partir del borde derecho

- Los signos de franqueo irán colocados en el ángulo superior derecho de este

espacio.

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2 OBJETOS PROHIBIDOS COMO ENVÍOS POSTALES Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de Sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal. 2.1 ENUMERACIÓN DE OBJETOS PROHIBIDOS De conformidad con los principios enunciados en el párrafo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes: 1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial

para circular por la red postal. 2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial. 3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera

de los derechos fundamentales de la persona. 4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. 5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas

perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.

A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, de las normas reguladores del transporte de mercancías peligrosas y de la demás normativas específicas que resulten aplicables.

6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.

7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito. 8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados

de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos. 9. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.

Para más información, consultar Intranet>>Internacional>>Consultas de Admisión Internacional.

10. Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.

11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.

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OBJETOS

PELIGROSOS EJEMPLOS

Explosivos Municiones, fuegos artificiales, detonadores, cohetes y petardos.

Gases comprimidos, no inflamables e inflamables

Productos en aerosol, butano, encendedores cargados con butano y extintores que contengan gas comprimido.

Líquidos inflamables Gasolina, solventes inflamables y compuestos para limpieza, pinturas y decapantes inflamables.

Sólidos inflamables Cerillas de todo tipo, películas de nitrato de celulosa y sustancias que se vuelven peligrosas cuando absorben humedad.

Materias oxidantes Sustancias que producen fácilmente oxígeno, peróxido orgánico tales como tintes para el cabello o para textiles, ciertos decolorantes y adhesivos.

Objetos tóxicos o nocivos

Drogas y medicamentos, con excepción de muestras de veneno, de sustancias tóxicas, de drogas y de medicamentos con receta, embalados y enviados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Materias radiactivas Muestras para uso médico o científico que contengan fuentes de radiactividad.

Materias corrosivas Líquidos de limpieza corrosivos, productos decapantes o antioxidantes, instrumentos que contengan mercurio y fluido para baterías.

Otros objetos peligrosos

Sustancias anestésicas, nocivas, tóxicas o que presenten otras características que puedan causar graves molestias o malestar en caso de fuga; objetos intensamente imantados y juguetes que contengan pilas.

2.2 ARTÍCULOS SOMETIDOS A RESERVA Y ESTUPEFACIENTES La autorización a que se refieren los puntos 1 y 2 del apartado anterior para que puedan ser admitidos a la circulación por la red postal, los productos sometidos a régimen de reserva y los estupefacientes, habrá de estar expedida por la entidad que ostente el derecho exclusivo de distribución en el primer caso, por una autoridad sanitaria oficial en el segundo, siendo necesario en el caso de los apartados 5 y 6 autorización de las autoridades competentes, y se presentará, por duplicado, en la oficina de Correos donde se deposita el envío. Uno de los ejemplares de la autorización quedará archivado en dicha oficina, acompañándose el segundo al envío para su archivo en la de destino. 2.3 COMPROBACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS ENVÍOS Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en una oficina Postal, contiene algún objeto cuya circulación por la Red Postal esté prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, cuando esto sea preceptivo, se invitará al remitente a que lo abra, y si éste no lo hiciese se denegará su admisión. Análogo procedimiento se seguirá, en cuanto sea posible, con los objetos depositados en los buzones.

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Cuando Correos tengan fundada sospecha de que alguno de los envíos ya admitidos no pueda circular por la red postal o esté sometido a requisitos que no se hayan cumplido, procederá como se indica en el apartado anterior, si no hubiera salido todavía de origen, remitiéndolo, en otro caso, con separación de los demás, a la oficina de destino. Desde esta oficina se notificará al destinatario dicha circunstancia, a fin de proceder como se indica en el apartado anterior y, si se negase a su apertura, no se entregará y se dará traslado del hecho a la Secretaría General de Comunicaciones para que resuelva sobre el trato que deba darse al envío. 2.4 PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS OBJETOS PROHIBIDOS Cuando los operadores postales adviertan la presencia de objetos prohibidos, procederán, según los casos, en la forma que a continuación se detalla: a) Si se trata de alguno de los objetos relacionados en los apartados 1, 2 y 10 del

enunciado de Enumeración de objetos prohibidos, se seguirá el procedimiento que fije la normativa correspondiente.

b) Los envíos a que se refiere el apartado 6 del apartado Enumeración de objetos prohibidos cuando contengan animales dañinos, se comunicarán a la autoridad que corresponda.

c) Los objetos relacionados con armas de fuego, serán entregados a la Guardia Civil. d) Cuando se detecten objetos de los enumerados en el apartado 5 del enunciado

Enumeración de objetos prohibidos, se comunicará a la autoridad competente o a sus agentes, quienes determinarán, en cada caso, el procedimiento a seguir de acuerdo con la normativa vigente.

e) Los objetos prohibidos, especialmente los enumerados en los apartados 2, 3, 4, 5 y 7 de Enumeración de objetos prohibidos, cuya circulación constituya materia delictiva, serán enviados a la autoridad judicial competente o a sus agentes.

Los objetos de circulación prohibida para los que no se establece un trato específico en los apartados anteriores serán devueltos a la oficina de origen, que dará seguidamente aviso al remitente para que los retire en los plazos reglamentarios. Los envíos no retirados oportunamente serán considerados como sobrantes, lo mismo que los de remitente desconocido. Cuando Correos haya procedido con objetos de circulación prohibida en cualquiera de las formas señaladas en los apartados anteriores, informará, si procede, al remitente y a la autoridad competente.