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Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes
ediciones
Pliego de prescripciones tcnicas generalespara obras de carreteras y puentes
PG-3Coleccin normativa tcnica
2 EDICIN - Ampliada y corregida a 1-8-2001
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PLIEGO DEPRESCRIPCIONESTCNICAS GENERALESPARA OBRAS DE CARRETERASY PUENTES
2.a edicinPG-3
Edicin preparada por
GERARDO BUSTOS PRETELTcnico superior de la
Administracin General del EstadoMinisterio de Fomento
1.a edicin: abril 20012.a edicin: septiembre 2001
Gerardo Bustos Pretel EDICIONES LITEAM
Prohibida la reproduccin total o parcial de este libro. Noest permitida ni su reproduccin, ni su tratamiento infor-mtico, ni la transmisin de ninguna forma o por cualquiermedio, ya sea ste electrnico, mecnico, por fotocopia,por registro o por otros mtodos. Tampoco est permitidosu prstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesin deuso del ejemplar sin el permiso previo y por escrito de lostitulares del copyright.
Ediciones [email protected]: 84-95596-13-XDepsito legal: M. 40.662-2001Fotocomposicin e impresin: Diseo Grfico AM2000C/ Maudes, 26, 1.-4
NDICELos artculos marcados con un asterisco son los modificados o incorporados a la versinaprobada inicialmente del PG-3.
Artculo 100. Definicin y mbito de aplicacin 12Artculo 101. Disposiciones generales ..................... 14Artculo 102. Descripcin de las obras.................... 16Artculo 103. Iniciacin de las obras ....................... 18Artculo 104. Desarrollo y control de las obras(*) ..... 20Artculo 105. Responsabilidades especiales del
Contratista .......................................... 24Artculo 106. Medicin y abono.............................. 25
Presentacin....................................................... 7
Cronologa de las modificaciones del PG-3 ....... 9
Artculo 200. Cales para estabilizacin desuelos(*) ............................................... 27
Artculo 202. Cementos ........................................... 31Artculo 203. Yesos y escayolas............................... 34
Captulo I. Conglomerantes
Artculo 211. Betunes asflticos(*) .............................. 35Artculo 212. Betn fluidificado para riegos de
imprimacin(*) ...................................... 39Artculo 213. Emulsiones bituminosas(*)..................... 44Artculo 214. Betunes fluxados(*) ............................... 50Artculo 215. Betunes asflticos modificados con
polmeros(*) .......................................... 54Artculo 216. Emulsiones bituminosas modificadas
con polmeros(*) ................................... 59
Captulo II. Ligantes bituminosos
Artculo 220. Baldosas de cemento........................... 64Artculo 221. Ladrillos huecos .................................. 68Artculo 222. Ladrillos macizos................................. 70Artculo 223. Ladrillos perforados ............................. 72
Captulo III. Materiales cermicos y afines
Artculo 240. Barras lisas para hormign armado(*).. 74Artculo 241. Barras corrugadas para hormign
armado(*)............................................. 76Artculo 242. Mallas electrosoldadas(*) ..................... 78Artculo 243. Alambres para hormign pretensado(*) 80Artculo 244. Torzales para hormign pretensado(*) . 82Artculo 245. Cordones para hormign pretensado(*) 84Artculo 246. Cables para hormign pretensado(*).... 86Artculo 247. Barras para hormign pretensado....... 87Artculo 248. Accesorios para hormign pretensado(*) 88Artculo 250. Acero laminado para estructuras
metlicas ............................................ 90Artculo 251. Acero laminado resistente a la
corrosin para estructuras metlicas .. 93Artculo 252. Acero forjado ..................................... 95Artculo 253. Acero moldeado................................. 96Artculo 254. Aceros inoxidables para aparatos
de apoyo ............................................ 98Artculo 260. Bronce a emplear en apoyos.............. 100Artculo 261. Plomo a emplear en juntas y apoyos . 101
Captulo IV. Metales
Parte 1. Introduccin y generalidades
Parte 2. Materiales bsicos
4 ndice
Artculo 270. Pinturas de minio de plomo para imprimacin anticorrosiva de materiales frreos ............................... 102
Artculo 271. Pinturas de cromato de cinc-xidode hierro, para imprimacin anticorrosiva de materiales frreos ..... 106
Artculo 272. Pinturas a base de resinas epoxi para imprimacin anticorrosiva de materiales frreos y en acabado de superficies metlicas ..................... 110
Artculo 273. Esmaltes sinteticos brillantes para acabado de superficies metlicas ....... 118
Artculo 274. Pinturas de aluminio para fondo y acabado de superficies metlicas .... 123
Artculo 275. Pinturas al clorocaucho para acabado de superficies metlicas ....... 127
Artculo 276. Pinturas de albayalde blancas para superficies de madera, hormign y materiales ptreos ........................... 128
Artculo 277. Pinturas rojas para superficies demadera, hormign y materialesptreos ............................................... 130
Captulo V. Pinturas
Artculo 280. Agua a emplear en morteros y hormigones....................................... 133
Artculo 281. Aireantes a emplear en hormigones .... 134Artculo 282. Cloruro clcico.................................... 135Artculo 283. Plastificantes a emplear
en hormigones..................................... 136Artculo 284. Colorantes a emplear en hormigones.. 137Artculo 285. Productos filmgenos de curado ......... 138Artculo 286. Madera ................................................ 140Artculo 287. Poliestireno expandido........................ 141Artculo 288. Cloruro sdico..................................... 142Artculo 290. Geotextiles(*) ........................................ 143
Captulo VI. Materiales varios
Artculo 300. Desbroce del terreno(*) ....................... 148Artculo 300. Desbroce del terreno (versin
anterior).............................................. 150Artculo 301. Demoliciones(*)................................... 153Artculo 301. Demoliciones (versin anterior) ......... 155Artculo 302. Escarificacin y compactacin(*)......... 156Artculo 302. Escarificacin y compactacin
(versin anterior) ................................ 157Artculo 303. Escarificacin y compactacin del
firme existente(*).................................. 158Artculo 303. Escarificacin y compactacin del
firme existente (versin anterior) ........ 159Artculo 304. Prueba con supercompactador(*)......... 160Artculo 304. Prueba con supercompactador
(versin anterior) ................................ 161
Captulo I. Trabajos preliminares
Artculo 320. Excavacin de la explanacin y prstamos(*) ....................................... 162
Artculo 320. Excavacin de la explanacin y prstamos (versin anterior).............. 167
Artculo 321. Excavacin en zanjas y pozos(*) .......... 170Artculo 321. Excavacin en zanjas y pozos
(versin anterior) ................................. 172Artculo 322. Excavacin especial de taludes
en roca(*) .............................................. 174Artculo 322. Excavacin especial de taludes
en roca (versin anterior) .................... 178
Captulo II. Excavaciones
Artculo 330. Terraplenes(*) ...................................... 181Artculo 330. Terraplenes (versin anterior) ............. 194Artculo 331. Pedraplenes(*)...................................... 198Artculo 331. Pedraplenes (versin anterior) ............ 205Artculo 332. Rellenos localizados(*) ........................ 210Artculo 332. Rellenos localizados (versin anterior). 213Artculo 333. Rellenos todo-uno(*)............................ 215
Captulo III. Rellenos
Artculo 340. Terminacin y refino de la explanada(*) 224Artculo 340. Terminacin y refino de la explanada
(versin anterior) ................................ 225Artculo 341. Refino de taludes(*) ............................. 226Artculo 341. Refino de taludes (versin anterior).... 228
Captulo IV. Terminacin
Artculo 400. Cunetas de hormign ejecutadasen obra(*) ............................................ 229
Artculo 400. Cunetas de hormign ejecutadasen obra (versin anterior) ................... 231
Artculo 401. Cunetas prefabricadas(*) ...................... 232Artculo 401. Cunetas prefabricadas (versin
anterior).............................................. 234
Captulo I. Cunetas
Artculo 410. Arquetas y pozos de registro(*)............ 235Artculo 410. Arquetas y pozos de registro (versin
anterior).............................................. 237Artculo 411. Imbornales y sumideros(*) ................... 238Artculo 411. Imbornales y sumideros (versin
anterior).............................................. 240Artculo 412. Tubos de acero corrugado
y galvanizado(*)................................... 241Artculo 412. Tubos de acero corrugado
y galvanizado (versin anterior) ......... 244
Captulo II. Tubos, arquetas y sumideros
Parte 3. Explanaciones
Parte 4. Drenaje
ndice 5
Artculo 420. Zanjas drenantes(*) .............................. 246Artculo 420. Drenes superficiales (versin anterior). 249Artculo 421. Rellenos localizados de material
drenante(*) ........................................... 251Artculo 421. Rellenos localizados de material
filtrante (versin anterior) ................... 255Artculo 422. Geotextiles como elemento de
separacin y de filtro(*) ....................... 258
Captulo III. Drenes subterrneos
Artculo 540. Lechada bituminosa(*) ......................... 380Artculo 540. Tratamientos superficiales con lechada
bituminosa (versin anterior).............. 391Artculo 541. Mezclas bituminosas en fro............... 396Artculo 542. Mezclas bituminosas en caliente(*) ..... 405Artculo 542. Mezclas bituminosas en caliente
(versin anterior) ................................ 427Artculo 543. Mezclas bituminosas discontinuas en
caliente para capas de rodadura(*) ...... 438
Captulo IV. Mezclas bituminosas
Artculo 550. Pavimentos de hormign vibrado(*) .... 456Artculo 550. Pavimentos de hormign (versin
anterior).............................................. 478
Captulo V. Pavimentos de hormign
Artculo 560. Adoquinados de piedra labrada ......... 498
Captulo VI. Adoquines
Artculo 570. Bordillos............................................. 500
Captulo VII. Obras complementariasArtculo 510. Suelos estabilizados in situ con cal(*) 277Artculo 510. Suelos estabilizados in situ con cal
(versin anterior) ................................ 285Artculo 511. Suelos estabilizados in situ con
cemento(*) ........................................... 289Artculo 511. Suelos estabilizados con productos
bituminosos (versin anterior) ............ 297Artculo 512. Suelos estabilizados con cemento...... 303Artculo 513. Grava-cemento................................... 310Artculo 514. Grava-emulsin.................................. 315Artculo 515. Grava-escoria ..................................... 320Artculo 516. Hormign compactado ...................... 325Artculo 517. Hormign magro................................ 332
Captulo II. Suelos estabilizados y gravas tratadas
Artculo 530. Riegos de imprimacin(*) .................... 335Artculo 530. Riegos de imprimacin (versin
anterior).............................................. 340Artculo 531. Riegos de adherencia(*)....................... 343Artculo 531. Riegos de adherencia (versin
anterior).............................................. 347Artculo 532. Riegos de curado(*) ............................. 438Artculo 532. Tratamientos superficiales (versin
anterior).............................................. 353Artculo 533. Tratamientos superficiales mediante
riegos con gravilla(*)............................ 360Artculo 533. Macadam bituminoso por penetracin
con ligantes viscosos (versinanterior).............................................. 371
Artculo 534. Macadam bituminoso por penetracincon ligantes fluidos (versin anterior.Suprimido).......................................... 375
Captulo III. Riegos y macadam bituminosos
Artculo 600. Armaduras a emplear en hormign armado............................................... 502
Artculo 601. Armaduras activas a emplear en hormign pretensado ......................... 504
Artculo 610. Hormigones........................................ 510Artculo 611. Morteros de cemento ......................... 521Artculo 612. Lechadas de cemento......................... 523Artculo 613. Lechadas de cemento para inyeccin
de conductos en obras de hormignpretensado.......................................... 524
Artculo 614. Vigas prefabricadas de hormign armado o pretensado ......................... 527
Artculo 615. Resinas epoxi ..................................... 528Artculo 616. Morteros y hormigones epoxi............. 531Artculo 620. Productos laminados para estructuras
metlicas ............................................ 532Artculo 621. Roblones ............................................ 534Artculo 622. Tornillos ordinarios y calibrados ........ 538Artculo 623. Tornillos de alta resistencia................ 545Artculo 624. Electrodos a emplear en soldadura
manual al arco ................................... 551
Captulo I. Componentes
Artculo 500. Zahorras naturales(*)............................ 263Artculo 501. Zahorras artificiales(*).......................... 269Artculo 502. Macadam(*) ......................................... 274
Captulo I. Capas granulares
Parte 5. Firmes
Parte 6. Puentes y otras estructuras
6 ndice
Artculo 630. Obras de hormign en masa oarmado ................................................ 553
Artculo 631. Obras de hormign pretensado........... 555
Captulo II. Obras de hormign
Artculo 680. Encofrados y moldes .......................... 662Artculo 681. Apeos y cimbras................................. 665
Captulo VI. Elementos auxiliares
Artculo 640. Estructuras de acero ........................... 557
Captulo III. Estructuras metlicas
Artculo 650. Chapados de piedra ........................... 577Artculo 651. Mampostera careada......................... 578Artculo 652. Mampostera concertada .................... 580Artculo 653. Mampostera descafilada.................... 582Artculo 654. Mampostera en seco ......................... 584Artculo 655. Mampostera ordinaria ....................... 586Artculo 656. Sillera ................................................ 588Artculo 657. Fbricas de ladrillo............................. 590Artculo 658. Escollera de piedras sueltas................ 592Artculo 658. Escollera de piedras sueltas (versin
anterior).............................................. 595Artculo 659. Fbrica de gaviones(*) ......................... 596Artculo 659. Fbrica de gaviones (versin anterior). 599
Captulo IV. Obras de fbrica
Artculo 690. Impermeabilizacin de paramentos ... 667Artculo 691. Juntas de estanquidad en obras de
hormign............................................ 668Artculo 692. Apoyos de material elastomrico ....... 669Artculo 693. Montaje de elementos prefabricados.. 670Artculo 694. Juntas de tablero ................................ 671Artculo 695. Pruebas de carga................................ 672
Captulo VII. Obras varias
Artculo 670. Cimentaciones por pilotes hincados a percusin(*)........................................ 601
Artculo 670. Cimentaciones por pilotes hincados a percusin (versin anterior) .............. 608
Artculo 671. Cimentaciones por pilotes de hormignarmado moldeados in situ(*)............. 612
Artculo 671. Cimentaciones por pilotes de hormign armado moldeados in situ (versin anterior) ......................... 618
Artculo 672. Pantallas continuas de hormign armado moldeadas in situ(*) ............. 621
Artculo 672. Pantallas continuas de hormign armado moldeadas in situ (versin anterior) ............................................... 629
Artculo 673. Tablestacados metlicos(*).................... 635Artculo 673. Tablestacados metlicos (versin
anterior) ............................................... 638Artculo 674. Cimentaciones por cajones indios de
hormign armado(*).............................. 640Artculo 674. Cimentaciones por cajones indios de
hormign armado (versin anterior) .... 643Artculo 675. Anclajes(*)............................................. 646Artculo 676. Inyecciones(*) ....................................... 654Artculo 677. Jet-grouting(*) ........................................ 659
Captulo V. Cimentaciones
Parte 7. Elementos de sealizacin, balizamiento y defensa de las carreteras
Artculo 700. Marcas viales(*) ................................... 673Artculo 701. Seales y carteles verticales de
circulacin retrorreflectantes(*) ............ 681Artculo 702. Captafaros retrorreflectantes de
utilizacin en sealizacin horizontal . 691Artculo 703. Elementos de balizamiento
retrorreflectantes(*) .............................. 696Artculo 704. Barreras de seguridad(*)....................... 705
Artculo 800. Transporte adicional........................... 711
Parte 8. Varios
Anexos
Con todas las bendiciones del Consejo de Mi-nistros celebrado el mismo da, una Orden delentonces Ministerio de Obras Pblicas aprob el6 de febrero de 1976 el PG-3/75 (BOE, de 7 dejulio). Posteriormente, mediante la Orden Minis-terial de 2 de julio de 1976 (BOE, del 7) se con-firi efecto legal al texto con el mismo nombrepublicado por el Servicio de Publicaciones delDepartamento.
No cabe duda de que se trata de un docu-mento legal de primersima importancia para laredaccin de proyectos de carreteras y puentes. Apesar de ello, la norma dej de publicarse comotal hace ms de una dcada. nicamente y deforma espordica se han publicado algunas partesque han entrado en vigor en los ltimos aos.
A ello se aade la peculiar trayectoria legaldel PG-3. Si bien se aprob con rango legal deorden ministerial, con frecuencia ha sido modifi-cado mediante rdenes circulares de la Direc-cin General de Carreteras, que son normas derango inferior y, por tanto, no pueden modificarformalmente al PG-3. La cabriola jurdica que seutiliza para estos casos es la de sealar oficial-mente que tales rdenes circulares no son msque meras recomendaciones mientras no sonrespaldadas por, al menos, rdenes ministeriales.
Pero la realidad va por otros derroteros, por-que lo cierto es que las modificaciones introdu-cidas por stas rdenes circulares, lejos de sermeras recomendaciones, se convierten desdeel primer momento en normas de obligado cum-plimiento en la prctica. Con el agravante de que
las rdenes circulares no se publican en el BOEy su conocimiento por los usuarios y afectados,por tanto, resulta difcil.
Estos tortuosos senderos legales han desani-mado a la Administracin y al sector privado apublicar versiones ntegras del PG-3. En estosmomentos, y desde hace ms de una dcada, elmercado carece de esta imprescindible herra-mienta. La editorial LITEAM ha querido salir asal paso de una demanda a gritos del sector.
En esta segunda versin del PG-3 pretende-mos, adems, acercar al mximo la legalidad y larealidad. Por ello, en aquellos casos en los queuna orden circular modifica a una orden minis-terial, recogemos el nuevo artculo modificadopor la orden circular, pero conservando en un re-cuadro coloreado de amarillo la versin anterioraprobada en su da por orden ministerial, ya queformalmente sta es la versin legal, aunque enla prctica haya quedado en desuso.
Para mayor aclaracin del usuario de estanorma, se recoge a continuacin una Cronolo-ga de las modificaciones del PG-3. El objetivoes el de sembrar algo de transparencia en las tur-bias aguas de la trayectoria legal del PG-3.
Esta segunda versin, por otra parte, est ac-tualizada a 1 de agosto de 2001, y recoge comoltima modificacin habida hasta la fecha la or-den circular 5/2001 de la Direccin General deCarreteras del Ministerio de Fomento.
EL EDITOR
PRESENTACIN
Dado el complejo camino seguido por el PG-3 desde su aparicin hasta nuestros das, recoge-mos a continuacin un minucioso seguimientocronolgico de sus cambios, indicando siemprelos artculos afectados y el rango de la norma quelo modifica.
El Consejo de Ministros, en su reunin del 6de febrero de 1976, dio el visto bueno a la Or-den Ministerial de la Direccin General de Ca-rreteras y Caminos Vecinales de la misma fecha(BOE, del 7 de julio), que aprobaba el Pliego dePrescripciones Tcnicas Generales para Obras deCarreteras y Puentes (PG-3/75). Posteriormente,mediante la Orden Ministerial del 2 de julio de1976 (BOE, del 7), se confiri efecto legal al pu-blicado por el Servicio de Publicaciones del pro-pio Ministerio.
Desde entonces, las modificaciones experi-mentadas por el PG-3 han sido las siguientes, enorden cronolgico.
Orden circular 292/86 T., de mayo de 1986
Fij unos requisitos adicionales para los si-guientes artculos:
n 278. Pinturas a emplear en marcas viales.n 700. Marcas viales.
Orden Ministerial de 31 de julio de 1986 (BOE, de 5 de septiembre), aprobando la Instruccin sobre Secciones de Firmes en Autovasmmmmmmmmmmmmmmmsi
En sus cuatro anexos incluy la revisin delos siguientes artculos:
n 500. Zahorras naturales (antes Subbasesgranulares).
n 501. Zahorras artificiales.
y cre los siguientes artculos nuevos:
n 516. Hormign compactado.n 517. Hormign magro.
Esta Orden Ministerial qued derogada con lade 23 de mayo de 1989 (BOE, de 30 de junio), queaprob la Instruccin 6.1 y 2-IC sobre Seccionesde Firme. No obstante, se entiende que la deroga-cin se refera a la Instruccin en s, pero no a losartculos del PG-3 contenidos en sus anexos.
Orden circular 293/86 T., sobre ligantes bituminosos (23/12/86)mmmmmmmmm
Revis los siguientes artculos:
n 210. Alquitranes para carreteras, que pasaa denominarse Alquitranes.
n 211. Betunes asflticos.n 212. Betunes fluidificados.n 213. Emulsiones asflticas, que pasa a de-
nominarse Emulsiones bituminosas.
y cre el artculo nuevo siguiente:
n 214. Betunes fluxados.
1986
1976
CRONOLOGA DE LASMODIFICACIONES DEL PG-3
10 Cronologa de las modificaciones del PG-3
Orden circular 294/87 T., de 23 de diciembrede 1987, sobre Recomendaciones sobre riegoscon ligantes hidrocarbonados (28/5/1987)mmi
Revis los siguientes artculos:
n 530. Riegos de imprimacin.n 531. Riegos de adherencia.n 533. Tratamientos superficiales (antes ar-
tculo 532).
Cre el siguiente artculo nuevo:
n 532. Riegos de curado (antes Tratamientossuperficiales).
Y suprimi los siguientes artculos:
n 533. Macadam bituminoso por penetracincon ligantes viscosos.
n 534. Macadam bituminoso por penetracincon ligantes fluidos.
Orden circular 295/87 T., Recomendacionessobre elementos metlicos para hormign armado o pretensado (6/8/87)mmmmmmmq
Revis los siguientes artculos:
n 240. Barras lisas para hormign armado.n 241. Barras corrugadas para hormign ar-
mado.n 242. Mallas electrosoldadas.n 243. Alambres para hormign pretensado.n 244. Torzales para hormign pretensado.n 245. Cordones para hormign pretensado.n 246. Cables para hormign pretensado.n 247. Barras para hormign pretensado.n 248. Accesorios para hormign pretensado.
Orden Ministerial de 21 de enero de 1988(BOE del 3 de febrero) sobre modificacin de determinados artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentesmmmmmmv
Revis los siguientes artculos:
n 210 Alquitranes (antes Alquitranes paracarreteras).
n 211 Betunes asflticos.n 212 Betunes asflticos fluidificados.n 213 Emulsiones bituminosas (antes Emul-
siones asflticas).n 240 Barras lisas para hormign armado.n 241 Barras corrugadas para hormign ar-
mado.n 242 Mallas electrosoldadas.n 243 Alambres para hormign pretensado.n 244 Torzales para hormign pretensado.n 245 Cordones para hormign pretensado.n 246 Cables para hormign pretensado.n 247 Barras para hormign pretensado.n 248 Accesorios para hormign pretensado.
y cre el siguiente artculo nuevo:
n 214 Betunes fluxados.
Orden circular 297/88 T., de 29 de marzo de 1988, sobre Recomendaciones sobre estabilizaciones de suelos in situ yTratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonadosmmmmmmmmmmmmmsi
Revis los siguientes artculos:
n 510. Suelos estabilizados in situ con cal.n 540. Tratamientos superficiales con lecha-
da bituminosa.
Suprimi el siguiente artculo:
n 511. Suelos estabilizados con productos bi-tuminosos.
E incluy los siguientes nuevos artculos:
n 511. Suelos estabilizados in situ con ce-mento (recoga parte del artculo 512 Sue-los estabilizados con cemento).
n 533. Tratamientos superficiales mediante rie-gos con gravilla (antes Macadam por pene-tracin con ligantes bituminosos viscosos).
Orden circular 299/89, de Recomendacionessobre mezclas bituminosas en calientemmmq
Revis el siguiente artculo:
n 542. Mezclas bituminosas en caliente.
1989
1988
1987
Cronologa de las modificaciones del PG-3 11
Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 (BOE del 18), de modificacin de determinadosartculos del Pliego de Prescripciones TcnicasGenerales para Obras de Carreteras y Puentesq
Modific los siguientes artculos:
n 210. Alquitranes.n 211. Betunes asflticos.n 212. Betunes asflticos fluidificados.n 213. Emulsiones bituminosas.n 214. Betunes fluxados.
Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1989 (BOE del 9 de octubre), de modificacinde determinados artculos del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obrasde Carreteras y Puentesmmmmmmmmmmmmi
Revis el artculo:
n 104. Desarrollo y control de las obras.
Orden Circular 311/90 Cy E, de 20 de marzo
Revis el siguiente artculo:
n 550. Pavimentos de hormign vibrado.
Orden Circular 322/97, de 24 de febrero
Incluy nuevos artculos:
n 215. Betunes asflticos modificados conpolmeros
n 216. Emulsiones bituminosas modificadascon polmeros
n 543. Mezclas bituminosas discontinuas encaliente para capas de rodadura de peque-o espesor
Orden Circular 325/97, de 30 de diciembre,sobre sealizacin, balizamiento y defensa delas carreteras en lo referente a sus materialesconstituyentesmmmmmmmmmmmmmmmmti
Suprimi los siguientes artculos:
n 278. Pinturas a emplear en marcas vialesreflexivas.
n 289. Microesferas de vidrio a emplear enmarcas viales reflexivas.
n 700. Marcas viales.
Modific los artculos:
n 700. Marcas viales (en la que se integraronmodificadas la 278, 289 y 700 suprimidas).
n 701. Seales de circulacin (que pas a de-nominarse 701 Seales y carteles verticalesde circulacin retrorreflectantes).
Incluy los siguientes nuevos artculos:
n 702. Captafaros retrorreflectantes de utili-zacin en sealizacin horizonta.l
n 703. Elementos de balizamiento retrorre-flectantes.
n 704. Barreras de seguridad.
Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999por la que se actualizan determinados artculosdel Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentesen lo relativo a conglomerantes hidrulicos y ligantes hidrocarbonados (BOE, 22/1/2000)nv
Modific los siguientes artculos:
n 202. Cementos.n 211. Betunes asflticos.n 213. Emulsiones bituminosas.n 214. Betunes fluxados.
Derog los siguientes artculos:
n 200. Cal area.n 201. Cal hidrulica.n 210. Alquitranes.
Incorpor los siguientes artculos:
n 200. Cales para estabilizacin de suelos.n 212. Betunes fluidificados para riegos de
imprimacin (este artculo lo que realmen-te hace es sustituir al anterior artculo 212Betunes asflticos fluidificados).
n 215. Betunes asflticos modificados conpolmeros.
n 216. Emulsiones bituminosas modificadascon polmeros.
1999
1997
1990
12 Cronologa de las modificaciones del PG-3
Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obrasde carreteras y puentes en lo relativo a sealizacin, balizamiento y sistemas de contencin de vehculos (BOE, 28/1/2000)n
Derog los artculos:
n 278. Pinturas a emplear en marcas vialesreflexivas.
n 279. Pinturas para imprimacin anticorrosi-va de superficies de materiales frreos aemplear en seales de circulacin.
n 289. Microesferas de vidrio a emplear enmarcas viales reflexivas.
Modific el artculo:
n 700. Marcas viales.
Incorpor los siguientes nuevos artculos:
n 701. Seales y carteles verticales de circu-lacin retrorreflectantes.
n 702. Captafaros retrorreflectantes.n 703. Elementos de balizamiento retrorre-
flectantes.n 704. Barreras de seguridad.
Orden Circular 326/2000, de 17 de febrero, degeotecnia vial en lo referente a materiales parala construccin de explanaciones y drenajesmm
Incorpor los siguientes nuevos artculos:
n 290. Geotextiles.n 333. Rellenos todo-uno.n 422. Geotextiles como elementos de filtro
y drenaje.n 676. Inyecciones.n 677. Jet-grouting.
Modific los siguientes artculos:
n 300. Desbroce del terreno.n 301. Demoliciones.n 302. Escarificacin y compactacin.
n 303. Escarificacin y compactacin del fir-me existente.
n 304. Prueba con supercomactador.n 320. Excavacin de la explanacin y prs-
tamos.n 321. Excavacin en zanjas y pozos.n 322. Excavacin especial de taludes en
roca.n 330. Terraplenes.n 331. Pedraplenes.n 332. Rellenos localizados.n 340. Terminacin y refino de la explanada.n 341. Refino de taludes.n 400. Cunetas de hormign ejecutadas en
obra.n 401. Cunetas prefabricadas.n 410. Arquetas y pozos de registro.n 411. Imbornales y sumideros.n 412. Tubos de acero corrugado y galvani-
zado.n 420. Zanjas drenantes.n 421. Rellenos localizados de material fil-
trante.n 658. Escollera de piedras sueltas.n 659. Fbrica de gaviones.n 670. Cimentaciones por pilotes hincados a
percusin.n 671. Cimentaciones por pilotes de hormi-
gn armado moldeados in situ.n 672. Pantallas continuas de hormign ar-
mado moldeadas in situ.n 673. Tablestacados metlicos.n 674. Cimentaciones por cajones indios de
hormign armado.
Orden Circular 5/2001, de 24 de mayo, sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas y pavimentos de hormignmmmmmmmmmi
Modific los siguientes artculos:
n 530. Riegos de imprimacin.n 531. Riegos de adherencia.n 532. Riegos de curado.n 540. Lechadas bituminosas.n 542. Mezclas bituminosas en caliente.n 543. Mezclas bituminosas discontinuas en
caliente para capas de rodadura.n 550. Pavimentos de hormign vibrado.
2001
2000
El presente Pliego de Prescripciones TcnicasGenerales para obras de carreteras y puentes,constituye un conjunto de instrucciones para eldesarrollo de las obras de carreteras y puentes, ycontiene las condiciones tcnicas normalizadas re-ferentes a los materiales y a las unidades de obra.
Las prescripciones de este Pliego sern deaplicacin a las obras de carreteras y puentes decualquier clase adscritas a los Servicios de la Di-reccin General de Carreteras y Caminos Veci-nales, en virtud de las competencias que al Mi-nisterio de Obras Pblicas confiere la Ley51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, o alos de otra Direccin General del Ministerio de
Obras Pblicas que las tenga encomendadas, entodo lo que no sean explcitamente modificadaspor el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particu-lares, y quedarn incorporadas al Proyecto y, ensu caso, al Contrato de obras, por simple refe-rencia a ellas en el citado Pliego de Prescripcio-nes Tcnicas Particulares, de conformidad con loque dispone el Artculo 66 del Reglamento Ge-neral de Contratacin.
En el Pliego de Prescripciones Tcnicas Parti-culares de cada Proyecto se indicar preceptiva-mente que ser de aplicacin el presente textodel Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales.
En todos los artculos del presente Pliego dePrescripciones Tcnicas Generales se entenderque su contenido rige para las materias que ex-presan sus ttulos en cuanto no se opongan a loestablecido en la Ley de Contratos del Estado, enel Reglamento General de Contratacin y en elPliego de Clusulas Administrativas Generales.En caso contrario, prevalecer siempre el conte-nido de estas disposiciones.
100.2. mbito de aplicacin
100.1. Definicin
100. Definicin y mbito de aplicacin
13
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusu-la 3 del Pliego de Clusulas Administrativas Ge-nerales para la Contratacin de Obras del Estado,en lo sucesivo PCAG, aprobado por Decreto3854/1970, de 31 de diciembre.
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusu-la 4 del PCAG, en el Reglamento General deContratacin, en lo sucesivo RGC, y en la Leyde Contratos del Estado.
Las funciones del Director, en orden a la di-reccin, control y vigilancia de las obras que fun-damentalmente afectan a sus relaciones con elContratista, son las siguientes:
n Exigir al Contratista, directamente o a tra-vs del personal a sus rdenes, el cumpli-miento de las condiciones contractuales.
n Garantizar la ejecucin de las obras conestricta sujecin al proyecto aprobado, omodificaciones debidamente autorizadas,y el cumplimiento del programa de tra-bajos.
n Definir aquellas condiciones tcnicas quelos Pliegos de Prescripciones correspon-dientes dejan a su decisin.
n Resolver todas las cuestiones tcnicas quesurjan en cuanto a interpretacin de pla-nos, condiciones de materiales y de eje-cucin de unidades de obra, siempre queno se modifiquen las condiciones delContrato.
n Estudiar las incidencias o problemas plan-teados en las obras que impidan el normalcumplimiento del Contrato o aconsejen sumodificacin, tramitando, en su caso, laspropuestas correspondientes.
n Proponer las actuaciones procedentes paraobtener, de los organismos oficiales y delos particulares, los permisos y autorizacio-nes necesarios para la ejecucin de lasobras y ocupacin de los bienes afectadospor ellas, y resolver los problemas plantea-dos por los servicios y servidumbres rela-cionados con las mismas.
n Asumir personalmente y bajo su respon-sabilidad, en casos de urgencia o grave-dad, la direccin inmediata de determina-das operaciones o trabajos en curso, paralo cual el Contratista deber poner a sudisposicin el personal y material de laobra.
n Acreditar al Contratista las obras realizadas,conforme a lo dispuesto en los documentosdel Contrato.
n Participar en las recepciones provisional ydefinitiva y redactar la liquidacin de lasobras, conforme a las normas legales esta-blecidas.
El Contratista estar obligado a prestar sucolaboracin al Director para el normal cum-plimiento de las funciones a ste encomen-dadas.
101.3. Funciones del director
101.2. Direccin de las obras
101.1. Adscripcin de las obras
101. Disposiciones generales
Disposiciones generales 15
Ser de aplicacin lo dispuesto en las Clu-sulas 5, 6 y 10 del PCAG.
Cuando en los Pliegos Particulares del Con-trato se exija una titulacin determinada al Dele-gado del Contratista o la aportacin de personalfacultativo bajo la dependencia de aqul, el Di-rector vigilar el estricto cumplimiento de tal exi-gencia en sus propios trminos.
La Direccin de las obras podr suspenderlos trabajos, sin que de ello se deduzca altera-cin alguna de los trminos y plazos del con-trato, cuando no se realicen bajo la direccindel personal facultativo designado para losmismos.
La Direccin de las obras podr exigir delContratista la designacin de nuevo personalfacultativo cuando as lo requieran las necesi-dades de los trabajos. Se presumir existe siem-pre dicho requisito en los casos de incumpli-miento de las rdenes recibidas o de negativaa suscribir, con su conformidad o reparos, losdocumentos que reflejen el desarrollo de lasobras, como partes de situacin, datos de me-dicin de elementos a ocultar, resultados de ensayos, rdenes de la Direccin y anlo-gos definidos por las disposiciones del Contra-
to o convenientes para un mejor desarrollo delmismo.
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusu-la 8 del PCAG.
Las rdenes emanadas de la Superioridad jerr-quica del Director, salvo casos de reconocida ur-gencia, se comunicarn al Contratista por interme-dio de la Direccin. De darse la excepcin antesexpresada, la Autoridad promotora de la orden lacomunicar a la Direccin con anloga urgencia.
Se har constar en el Libro de rdenes al ini-ciarse las obras o, en caso de modificaciones, du-rante el curso de las mismas, con el carcter deorden al Contratista, la relacin de personas que,por el cargo que ostentan o la delegacin queejercen, tienen facultades para acceder a dicholibro y transcribir en l las que consideren nece-sario comunicar al Contratista.
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusu-la 9 del PCAG.
101.6. Libro de incidencias
101.5. rdenes al contratista
101.4. Personal del contratista
102. Descripcin de las obras
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo66 del Reglamento General de Contratacin.
En el caso de que las prescripciones de losdocumentos generales mencionados en dicho Ar-tculo 66 prevean distintas opciones para deter-minado material, sistema de ejecucin, unidadde obra, ensayo, etc., fijar exactamente la quesea de aplicacin.
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo65 del RGC.
Todos los planos de detalle preparados du-rante la ejecucin de las obras debern estar sus-critos por el Director, sin cuyo requisito no po-drn ejecutarse los trabajos correspondientes.
Ser de aplicacin lo dispuesto en los dos l-timos prrafos del Artculo 158 del RGC.
En caso de contradiccin entre los Planos yPliego de Prescripciones Tcnicas Particulares,prevalece lo prescrito en este ltimo. En todocaso, ambos documentos prevalecern sobre elPliego de Prescripciones Tcnicas Generales. Lomencionado en el Pliego de Prescripciones Tc-nicas Particulares y omitido en los Planos, o vi-ceversa, habr de ser ejecutado como si estuvie-
se expuesto en ambos documentos; siempre que,a juicio del Director, quede suficientemente de-finida la unidad de obra correspondiente, y statenga precio en el Contrato.
En todo caso, las contradicciones, omisioneso errores que se adviertan en estos documentospor el Director, o por el Contratista, debern re-flejarse preceptivamente en el Acta de compro-bacin del replanteo.
Los documentos, tanto del Proyecto comootros complementarios, que la Administracinentregue al Contratista, pueden tener un valorcontractual o meramente informativo.
Ser de aplicacin lo dispuesto en los Artcu-los 82, 128 y 129 del RGC y en la Clusula 7 delPCAG.
Ser documento contractual el programa detrabajo, cuando sea obligatorio, de acuerdo conlo dispuesto en el Artculo 128 del RGC o, en sudefecto, cuando lo disponga expresamente elPliego de Clusulas Administrativas Particulares.
En el caso de estimarse necesario calificar decontractual cualquier otro documento del Pro-yecto, se har constar as en el Pliego de Pres-cripciones Tcnicas Particulares, estableciendo acontinuacin las normas por las que se regirnlos incidentes de contradiccin con los otros do-cumentos contractuales, de forma anloga a la
102.4.1. Documentos contractuales
102.4. Documentos que se entregan al contratista
102.3. Contradicciones, omisioneso errores
102.2. Planos
102.1. Pliego de prescripcionestcnicas particulares
Descripcin de las obras 17
expresada en el artculo 102.3 del presente Plie-go. No obstante lo anterior, el carcter contrac-tual slo se considerar aplicable a dicho docu-mento si se menciona expresamente en el Pliegode Clusulas Administrativas Particulares, deacuerdo con el Artculo 82.1 del RGC.
Los datos sobre sondeos, procedencia de ma-teriales, a menos que tal procedencia se exija enel Pliego de Prescripciones Tcnicas particulares,ensayos, condiciones locales, diagramas de mo-vimientos de tierras, estudios de maquinaria, de
programacin, de condiciones climticas, de jus-tificacin de precios y, en general, todos lo quese incluyen habitualmente en la Memoria de losProyectos, son documentos informativos. Dichosdocumentos representan una opinin fundada dela Administracin. Sin embargo, ello no suponeque se responsabilice de la certeza de los datosque se suministran; y, en consecuencia, debenaceptarse tan slo como complementos de la in-formacin que el Contratista debe adquirir direc-tamente y con sus propios medios.
Por tanto, el Contratista ser responsable delos errores que se pueden derivar de su defecto onegligencia en la consecucin de todos los datosque afectan al Contrato, al planeamiento y a laejecucin de las obras.
102.4.2. Documentos informativos
103. Iniciacin de las obras
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusu-la 21 del PCAG.
Corresponde la funcin de inspeccin de lasobras a los superiores jerrquicos del Directordentro de la organizacin de la Direccin Gene-ral de Carreteras, sin perjuicio de la inspeccincomplementaria que pueda establecerse al am-paro de la Clusula 21 del PCAG.
Si, excepcionalmente, el Director estuvieraafecto a Servicio distinto al que haya sido adscri-ta la obra, y en defecto de lo que disponga la Re-solucin en la que se le designe para tal funcin,el Servicio, a los exclusivos efectos de inspec-cin, designar las personas u rganos a quienescompete dicha funcin.
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo127 del RGC y en las Clusulas 24, 25 y 26 delPCAG. Se har constar, adems de los conteni-dos expresados en dicho Artculo y Clusulas, lascontradicciones, errores u omisiones que se hu-bieran observado en los documentos contractua-les del Proyecto.
El Contratista transcribir, y el Director auto-rizar con su firma, el texto del Acta en el Librode rdenes.
La comprobacin del replanteo deber incluir,como mnimo, el eje principal de los diversos tra-mos de obra y los ejes principales de las obras defbrica; as como los puntos fijos o auxiliares ne-cesarios para los sucesivos replanteos de detalle.
Las bases de replanteo se marcarn mediantemonumentos de carcter permanente.
Los datos, cotas y puntos fijados se anotarnen un anejo al Acta de Comprobacin del Re-planteo, al cual se unir el expediente de la obra,entregndose una copia al Contratista.
Ser de aplicacin lo dispuesto en los Artcu-los 128 y 129 del RGC y en la Clusula 27 delPCAG.
El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particu-lares, bien expresamente, por citacin de Ins-truccin de carcter general dictada al amparodel Artculo 74 del RGC, o mediante referenciaal Programa que con carcter informativo figureen el Proyecto aprobado, fijar el mtodo a em-plear, tales como diagrama de barras, Pert,C.P.M. o anlogos, y grado de desarrollo, espe-cificando los grupos de unidades de obra queconstituyen cada una de las actividades, los tra-mos en que deben dividirse las obras, y la rela-cin de obras, como tneles, grandes viaductos yanlogas, que exigen un programa especfico.
El programa de trabajos deber tener en cuen-ta los perodos que la Direccin de obra precisapara proceder a los replanteos de detalle y a lospreceptivos ensayos de aceptacin.
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo127 del RGC y en la Clusula 24 del PCAG.
103.4. Orden de iniciacin de las obras
103.3. Programa de trabajos
103.2. Comprobacin del replanteo
103.1. Inspeccin de las obras
Iniciacin de las obras 19
Si, no obstante haber formulado observacio-nes el Contratista que pudieran afectar a la eje-cucin del Proyecto, el Director decidiere su ini-ciacin, el Contratista est obligado a iniciarlas,
sin perjuicio de su derecho a exigir, en su caso,la responsabilidad que a la Administracin in-cumbe como consecuencia inmediata y directade las rdenes que emite.
El Director de las obras aprobar los replan-teos de detalle necesarios para la ejecucin de laobras, y suministrar al contratista toda la infor-macin de que disponga para que aqullos pue-dan ser realizados.
Cualquier modificacin que el contratista pro-pusiere introducir en el equipo de maquinariacuya aportacin revista carcter obligatorio, porvenir exigida en el contrato o haber sido com-prometida en la licitacin, deber ser aceptadapor la Administracin, previo informe del Direc-tor de las obras.
Ser preceptiva la realizacin de los ensayosmencionados expresamente en los pliegos deprescripciones tcnicas citados en la normativatcnica de carcter general que resulte aplicable.
En relacin con los productos importados deotros Estados miembros de la Comunidad Econ-mica Europea, aun cuando su designacin y, even-tualmente, su marcaje fueran distintos de los indi-cados en el presente pliego, no ser precisa larealizacin de nuevos ensayos si de los documen-tos que acompaen a dichos productos se des-prendiere claramente que se trata, efectivamente,de productos idnticos a los que se designan en Es-
paa de otra forma. Se tendrn en cuenta, paraello, los resultados de los ensayos que hubieranrealizado las autoridades competentes de los cita-dos Estados, con arreglo a sus propias normas.
Si una partida fuere identificable, y el contra-tista presentare una hoja de ensayos, suscrita porun laboratorio aceptado por el Ministerio deObras Pblicas y Urbanismo, o por otro Labora-torio de pruebas u Organismo de control o certi-ficacin acreditado en un Estado miembro de laComunidad Econmica Europea, sobre la base delas prescripciones tcnicas correspondientes, seefectuarn nicamente los ensayos que sean pre-cisos para comprobar que el producto no ha sidoalterado durante los procesos posteriores a la re-alizacin de dichos ensayos.
El lmite mximo fijado en los pliegos de clu-sulas administrativas para el importe de los gastosque se originen para ensayos y anlisis de mate-riales y unidades de obra de cuenta del Contratis-ta no ser de aplicacin a los necesarios paracomprobar la presunta existencia de vicios o de-fectos de construccin ocultos. De confirmarse suexistencia tales gastos se imputarn al contratista.
Si el pliego de prescripciones tcnicas parti-culares no exigiera una determinada proceden-cia, el contratista notificar al Director de lasobras con suficiente antelacin la procedencia delos materiales que se proponga utilizar, a fin deque por el Director de la obras puedan ordenar-se los ensayos necesarios para acreditar su ido-neidad. La aceptacin de las procedencias pro-puestas ser requisito indispensable para el
104.4. Materiales
104.3. Ensayos
104.2. Equipos de maquinaria
104.1. Replanteo de detalle de las obras
104. Desarrollo y control de las obras (*)
(*) Artculo modificado por la OM de 28/9/1989.
Desarrollo y control de obras 21
acopio de los materiales, sin perjuicio de la ulte-rior comprobacin, en cualquier momento, de lapermanencia de dicha idoneidad.
Los productos importados de otros Estadosmiembros de la Comunidad Econmica Europea,incluso si se hubieran fabricado con arreglo aprescripciones tcnicas diferentes de las que secontienen en el presente pliego, podrn utilizar-se si asegurasen un nivel de proteccin de la se-guridad de los usuarios equivalente al que pro-porcionan stas.
Si el pliego de prescripciones tcnicas particu-lares fijase la procedencia de unos materiales, ydurante la ejecucin de las obras se encontrasenotros idneos que pudieran emplearse con venta-ja tcnica o econmica sobre aqullos, el Direc-tor de las obras podr autorizar o, en su caso, or-denar un cambio de procedencia a favor de stos.
Si el Contratista obtuviera de terrenos de titu-laridad pblica productos minerales en cantidadsuperior a la requerida para la obra, la Adminis-tracin podr apropiarse de los excesos, sin per-juicio de la responsabilidades que para aqulpudieran derivarse.
El Director de las obras autorizar al contra-tista el uso de los materiales procedentes de de-molicin, excavacin o tala en las obras; el casocontrario le ordenar los puntos y formas de aco-pio de dicho materiales, y el Contratista tendrderecho al abono de los gastos suplementarios detransporte, vigilancia y almacenamiento.
El emplazamiento de los acopios en los terre-nos de las obras o en los marginales que pudie-ran afectarlas, as como el de los eventuales al-macenes, requerir la aprobacin previa delDirector de las obras.
Si los acopios de ridos se dispusieran sobre elterreno natural, no se utilizarn sus quince cent-metros (15 cm) inferiores. Estos acopios se cons-truirn por capas de espesor no superior a metroy medio (1,5 m), y no por montones cnicos.
Las cargas se colocarn adyacentes, tomandolas medidas oportunas para evitar su segregacin.
Si se detectasen anomalas en el suministro,los materiales se acopiarn por separado hastaconfirmar su aceptabilidad.
Esta misma medida se aplicar cuando se au-torice un cambio de procedencia.
Las superficies utilizadas debern acondicio-narse, una vez utilizado el acopio, restituyndo-las a su natural estado.
Todos los gastos e indemnizaciones, en sucaso, que se deriven de la utilizacin de los aco-pios sern de cuenta del Contratista.
Los trabajos nocturnos debern ser previa-mente autorizados por el Director de las obras, yrealizarse solamente en las unidades de obra quel indique. El Contratista deber instalar equipode iluminacin, del tipo e intensidad que el Di-rector de las obras ordene, y mantenerlos en per-fecto estado mientras duren los trabajos.
El pliego de prescripciones tcnicas particula-res deber, en su caso, expresar los lmites den-tro de los que se ejercer la facultad del Directorde las obras de proponer a la Administracin laaceptacin de unidades de obra defectuosas oque no cumplan estrictamente las condicionesdel contrato, con la consiguiente rebaja de losprecios, si estimase que las mismas son, sin em-bargo, admisibles. En este caso el Contratistaquedar obligado a aceptar los precios rebajadosfijados por la Administracin, a no ser que prefi-riere demoler y reconstruir las unidades defec-tuosas, por su cuenta y con arreglo a las condi-ciones del contrato.
El Director de las obras, en el caso de que sedecidiese la demolicin y reconstruccin decualquier obra defectuosa, podr exigir del Con-tratista la propuesta de las pertinentes modifica-ciones en el programa de trabajo, maquinaria,equipo y personal facultativo, que garanticen elcumplimiento de los plazos o la recuperacin, ensu caso, del retraso padecido.
Si, por necesidades surgidas durante el desa-rrollo de las obras, fuera necesario construir des-vos provisionales o accesos a tramos total o par-cialmente terminados, se construirn con arregloa las instrucciones del Director de las obrascomo si hubieran figurado en los documentos delcontrato; pero el Contratista tendr derecho aque se le abonen los gastos ocasionados.
104.8. Construccin y conservacinde desvos
104.7. Trabajos defectuosos
104.6. Trabajos nocturnos
104.5. Acopios
22 PG-3. Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes
Salvo que el Pliego de Prescripciones TcnicasParticulares dispusiera otra cosa, se entender in-cluido en el precio de los desvos previstos en elcontrato el abono de los gastos de su conserva-cin. Lo mismo ocurrir con los tramos de obracuya utilizacin haya sido asimismo prevista.
El Contratista ser responsable del estrictocumplimiento de las disposiciones vigentes en lamateria, y determinar las medidas que debanadoptarse en cada ocasin para sealizar, balizary, en su caso, defender las obras que afecten a lalibre circulacin. El Director de las obras podrintroducir las modificaciones y ampliaciones queconsidere adecuadas para cada tajo, mediante lasoportunas rdenes escritas, las cuales sern deobligado cumplimiento por parte del Contratista.
No debern iniciarse actividades que afecten ala libre circulacin por una carretera sin que sehaya colocado la correspondiente sealizacin,balizamiento y, en su caso, defensa. Estos ele-mentos debern ser modificados e incluso retira-dos por quien los coloc, tan pronto como vareo desaparezca la afeccin a la libre circulacinque origin su colocacin, cualquiera que fuere elperodo de tiempo en que no resultaran necesa-rios, especialmente en horas nocturnas y das fes-tivos. Si no se cumpliera lo anterior la Adminis-tracin podr retirarlos, bien directamente o pormedio de terceros, pasando el oportuno cargo degastos al Contratista, quien no podr reemprenderlas obras sin abonarlo ni sin restablecerlos.
Si la sealizacin de instalaciones se aplicasesobre instalaciones dependientes de otros Orga-nismos pblicos, el Contratista estar ademsobligado a lo que sobre el particular establezcanstos; siendo de cuenta de aqul los gastos de di-cho organismo en ejercicio de las facultades ins-pectoras que sean de su competencia.
Durante las diversas etapas de su construc-cin, las obras se mantendrn en todo momento
en perfectas condiciones de drenaje. Las cunetasy dems desages se conservarn y mantendrnde modo que no se produzcan erosiones de lostaludes adyacentes.
Cuando se teman heladas, el Contratista pro-teger todas las zonas de las obras que pudieranser perjudicadas por ellas. Las partes daadas selevantarn y reconstruirn a su costa, de acuerdocon el presente pliego.
El Contratista deber atenerse a las disposi-ciones vigentes para la prevencin y control deincendios, y a las instrucciones complementariasque figuren en el pliego de prescripciones tcni-cas particulares, o que se dicten por el Directorde las obras.
En todo caso, adoptar las medidas necesariaspara evitar que se enciendan fuegos innecesarios,y ser responsable de evitar la propagacin delos que se requieran para la ejecucin de lasobras, as como de los daos y perjuicios que sepudieran producir.
La adquisicin, transporte, almacenamiento,conservacin, manipulacin y empleo de me-chas, detonadores y explosivos se regirn por lasdisposiciones vigentes en la materia y por las ins-trucciones complementarias que figuren en elpliego de prescripciones tcnicas particulares, oque se dicten por el Director de las obras.
Los almacenes de explosivos debern estarclaramente identificados, y estar situados a msde trescientos metros (300 m) de la carretera o decualquier construccin.
En las voladuras se pondr especial cuidadoen la carga y pega de los barrenos, danto avisode las descargas con antelacin suficiente paraevitar accidentes. La pega de los barrenos sehar, a ser posible, a hora fija y fuera de la jor-nada laboral, o durante los descansos del perso-nal de la obra en la zona afectada por las vola-duras, no permitindose la circulacin depersonas ni vehculos dentro del radio de accin
104.10.4. Uso de explosivos
104.10.3. Incendios
104.10.2. Heladas
104.10.1. Drenaje
104.10. Precauciones especialesdurante la ejecucin de las obras
104.9. Sealizacin, balizamiento ydefensa de obras e instalaciones
Desarrollo y control de obras 23
de stas, desde cinco minutos (5 min) antes deprender fuego a las mechas hasta despus quehayan estallado todos los barrenos.
Se usar preferentemente mando elctrico a dis-tancia, comprobando previamente que no sean po-sibles explosiones incontroladas debidas a instala-ciones o lneas elctricas prximas. En todo caso seemplearn mechas y detonadores de seguridad.
El personal que intervenga en la manipula-cin y empleo de explosivos deber ser de reco-nocida prctica y pericia en estos menesteres, yreunir las condiciones adecuadas a la responsa-bilidad que corresponde a estas operaciones.
El Contratista suministrar y colocar las se-ales necesarias para advertir al pblico de sutrabajo con explosivos. Su emplazamiento y es-tado de conservacin debern garantizar su per-fecta visibilidad en todo momento.
En todo caso, el Contratista cuidar especial-mente de no poner en peligro vidas ni propieda-des, y ser responsable de los daos que se deri-ven del empleo de explosivos.
Cuando el Director de las obras ordenase, encaso de emergencia, la realizacin de aquellasunidades de obra que fueran imprescindibles oindispensables para garantizar o salvaguardar lapermanencia de partes de obra ya ejecutadas an-teriormente, o para evitar daos inmediatos a ter-ceros, si dichas unidades de obra no figurasen enlos cuadros de precio del contrato, o si su ejecu-cin requiriese alteracin de importancia en losprogramas de trabajo y disposicin de maquina-ria, dndose asimismo la circunstancia de que talemergencia no fuere imputable al contratista niconsecuencia de fuerza mayor, ste formular lasobservaciones que estimase oportunas a los efec-tos de la tramitacin de las subsiguientes modifi-caciones de obra, a fin de que el Director de lasobras, si lo estimase conveniente, compruebe laprocedencia del correspondiente aumento degastos.
104.11. Modificaciones de obra
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo134 del RGC.
En relacin con las excepciones que el citadoArtculo prev sobre Indemnizaciones a terceros,la Administracin podr exigir al Contratista lareparacin material del dao causado por razo-nes de urgencia, teniendo derecho el Contratistaa que se le abone los gastos que de tal reparacinse deriven.
Ser de aplicacin lo dispuesto en la clusu-la 19 del PCAG.
Adems de lo previsto en dicha Clusula, sidurante las excavaciones se encontraran restosarqueolgicos, se suspendern los trabajos y sedar cuenta con la mxima urgencia a la Direc-cin. En el plazo ms perentorio posible, y pre-vios los correspondientes asesoramientos, el Di-
rector confirmar o levantar la suspensin, decuyos gastos, en su caso, podr reintegrarse elContratista.
El Contratista estar obligado a cumplir las r-denes de la Direccin cuyo objeto sea evitar lacontaminacin del aire, cursos de agua, lagos,mares, cosechas y, en general, cualquier clase debien pblico o privado que pudieran producir lasobras o instalaciones y talleres anejos a las mis-mas, aunque hayan sido instalados en terreno depropiedad del Contratista, dentro de los lmitesimpuestos en las disposiciones vigentes sobreconservacin de la naturaleza.
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo131 del RGC y en la Clusula 20 del PCAG.
105.4. Permisos y licencias
105.3. Evitacin de contaminaciones
105.2. Objetos encontrados
105.1. Daos y perjuicios
105. Responsabilidades especiales del contratista
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusu-la 45 del PCAG.
La forma de realizar la medicin y las unida-des de medida a utilizar ser las definidas en elPliego de Prescripciones Tcnicas Particulares.
Cuando el Pliego de Prescripciones TcnicasParticulares indique la necesidad de pesar mate-riales directamente, el Contratista deber situar, enlos puntos que designe el Director, las bsculas oinstalaciones necesarias, debidamente contrasta-das, para efectuar las mediciones por peso reque-ridas; su utilizacin deber ir precedida de la co-rrespondiente aprobacin del citado Director.Dichas bsculas o instalaciones sern a costa delContratista, salvo que se especifique lo contrarioen los documentos contractuales correspondientes.
En la expedicin de certificaciones regir lodispuesto en el Artculo 142 del RGC, Clusulas46 y siguientes del PCAG y Artculo 5. del De-creto 462/1971, de 11 de marzo, apartado uno.
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo152 del RGC y en la Clusula 53 del PCAG.
La modificacin de las anualidades fijadaspara el abono del Contrato se ajustar a lo pre-visto en las citadas disposiciones.
El Contratista necesitar autorizacin previadel director para ejecutar las obras con mayor ce-leridad de la prevista. ste podr exigir las modi-ficaciones pertinentes en el Programa de Trabajos,de forma que la ejecucin de unidades de obraque deban desarrollarse sin solucin de continui-dad no se vea afectada por la aceleracin de par-te de dichas unidades. Todo ello de acuerdo conlo previsto en la Clusula 53 del PCAG.
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusu-la 51 del PCAG.
De acuerdo con lo dispuesto en dicha Clu-sula, los precios unitarios fijados en el Contratopara cada unidad de obra cubrirn todos los gas-tos efectuados para la ejecucin material de launidad correspondiente, incluidos los trabajosauxiliares, siempre que expresamente no se digalo contrario el Pliego de Prescripciones TcnicasParticulares y figuren en el Cuadro de Precios losde los elementos excluidos como unidad inde-pendiente.
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusu-la 52 del PCAG.
Adems de lo que se prescribe en dichaClusula, las partidas alzadas de abono ntegro
106.2.4. Partidas alzadas
106.2.3. Precios unitarios
106.2.2. Anualidades
106.2.1. Certificaciones
106.2. Abono de las obras
106.1. Medicin de las obras
106. Medicin y abono
26 PG-3. Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes
debern incluirse en los Cuadros de Precios delProyecto.
Cuando el Pliego de Prescripciones TcnicasParticulares prevea determinadas tolerancias enla cantidad de unidades de obra, caso de las ex-cavaciones, de las diferencias de medicin entreunidades que se miden previa y posteriormente asu empleo, y anlogos, el Contratista tendr de-recho al abono realmente realizada, hasta el l-mite fijado por la tolerancia prevista, no siendode abono en ningn caso las cantidades que ex-cedan de dicho lmite.
Sern de cuenta del Contratista, siempre queen el Contrato no se prevea explcitamente lo con-trario, los siguientes gastos, a ttulo indicativo:
n Los gastos de construccin, remocin y re-tirada de toda clase de construcciones au-xiliares.
n Los gastos de alquiler o adquisicin de te-rrenos para depsitos de maquinaria y ma-teriales.
n Los gastos de proteccin de acopios y de lapropia obra contra todo deterioro, dao oincendio, cumpliendo los requisitos vigen-tes para el almacenamiento de explosivos ycarburantes.
n Los gastos de limpieza y evacuacin dedesperdicios y basura.
n Los gastos de conservacin de desages.n Los gastos de suministro, colocacin y con-
servacin de seales de trfico y dems re-cursos necesarios para proporcionar seguri-dad dentro de las obras.
n Los gastos de remocin de las instalacio-nes, herramientas, materiales y limpieza ge-neral de la obra a su terminacin.
n Los gastos de montaje, conservacin y reti-rada de instalaciones para el suministro delagua y energa necesarios para las obras.
n Los gastos de demolicin de las instalacio-nes provisionales.
n Los gastos de retirada de los materiales re-chazados y correccin de las deficienciasobservadas y puestas de manifiesto por loscorrespondientes enyasos y pruebas.
n Los daos a terceros, con las excepcionesque seala el Artculo 134 del RGC.
106.3. Otros gastos de cuenta del contratista
106.2.5. Tolerancias
(*) Artculo incorporado por la OM de 27/12/1999.
Se definen como cales para estabilizacin desuelos aquellos conglomerantes constituidosprincipalmente por xidos o hidrxidos de calcio[CaO, Ca(OH)2] con o sin xidos o hidrxidos demagnesio [MgO, Mg(OH)2] y cantidades menoresde xidos de silicio (SiO2), hierro (Fe2O3) y alu-minio (Al2O3), empleados para la construccin decarreteras.
Las definiciones, denominaciones y especfi-caciones de las cales para estabilizacin de sue-los sern las que figuren en la UNE 80 502.
Adems de lo anterior, el contenido de xidode magnesio (MgO), segn la UNE-EN 459-2,deber ser inferior al diez por ciento (10%) enmasa. En caso de que el contenido de xido demagnesio (MgO), cumpliendo el lmite del diezpor ciento (10%), tenga un valor superior al sie-te por ciento (7%), se determinar la estabilifdadde volumen, segn la UNE-EN 459-2, y el resul-tado deber cumplir las condiciones sealadaspara calificarlo como pasa en la UNE-ENV459-1. Para cales clase II, el contenido de agualibre, segn la UNE-EN 459-2, deber ser inferioral dos por ciento (2%) en masa.
Las cales para estabilizacin de suelos debe-rn presentar un aspecto homogneo y no un es-tado grumoso o aglomerado.
El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particu-lares indicar, previa realizacin de los ensayoscorrespondientes, la clase de cal ms adecuada a
emplear para la estabilizacin de cada tipo desuelo.
Lo dispuesto en este artculo se entender sinperjuicio de lo establecido en el Real Decreto1630/1992 (modificado por el Real Decreto1328/1995), por el que se dictan disposicionespara la libre circulacin de productos de cons-truccin, en aplicacin de la Directiva89/106/CEE, y en particular, en lo referente a losprocedimientos especiales de reconocimiento seestar a lo establecido en su artculo 9.
La cal para estabilizacin de suelos sertransportada en cisternas presurizadas y dotadasde medios neumticos o mecnicos para el tra-siego rpido de su contenido a los silos de alma-cenamiento o a los equipos que alimentan a lasmquinas de extendido. Los silos de almacena-miento sern estancos y estarn provistos de sis-temas de filtros.
Excepcionalmente, en obras de pequeo vo-lumen y a juicio del Director de las Obras, parael suministro, transporte y almacenamiento decal se podrn emplear sacos de acuerdo con loindicado al respecto en la vigente Instruccinpara la recepcin de cales en obras de estabili-zacin de suelos (RCA-92) o normativa que lasustituya.
En el transporte, almacenamiento y manejo,se tendrn en cuenta las normas indicadas en lasfichas de seguridad para ambas clases de cal. Es-tas fichas de seguridad debern ser las recomen-dadas oficialmente o, en su defecto, debern serdadas por el suministrador.
200.3. Transporte y almacenamiento200.2. Condiciones generales
200.1. Definicin
200. Cales para estabilizacin de suelos (*)
28 PG-3. Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes
El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particu-lares establecer las medidas a tomar para elcumplimiento de la legislacin vigente en mate-ria medioambiental, de seguridad laboral, alma-cenamiento y transporte.
El Director de las Obras podr comprobar,con la frecuencia que crea necesaria, las condi-ciones de almacenamiento y sistemas de trans-porte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar ala calidad del material; y de no ser de su confor-midad, suspender la utilizacin del contenidodel saco, silo o cisterna correspondiente hasta lacomprobacin de las caractersticas que estimeconvenientes de las exigidas en este artculo, enel Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulareso en la vigente Instruccin para la recepcin decales en obras de estabilizacin de suelos (RCA-92) o normativa que la sustituya.
Para el suministro de cal para estabilizacinde suelos ser de aplicacin lo dispuesto en la vi-gente Instruccin para la recepcin de cales enobras de estabilizacin de suelos (RCA-92) onormativa que la sustituya.
Cada remesa de cal para estabilizacin desuelos que llegue a obra ir acompaada de unalbarn con documentacin anexa y una hoja decaractersticas con los resultados de los anlisis yensayos correspondientes a la produccin a laque pertenezca la remesa suministrada.
El albarn o la documentacin anexa conten-dr explcitamente, al menos, los siguientes datos:
n Nombre y direccin del fabricante y de laempresa suministradora.
n Fecha de fabricacin y de suministro.n Identificacin del vehculo que lo trans-
porta.n Cantidad que se suministra.n Denominacin comercial, si la hubiese, y
clase de cal para estabilizacin de suelossuministrada, de acuerdo con la denomina-cin especificada en el presente artculo.
n Nombre y direccin del comprador y des-tino.
n Referencia del pedido.n En su caso, certificado acreditativo del
cumplimiento de las especificaciones obli-gatorias de este artculo y/o documentoacreditativo del reconocimiento de la mar-ca, sello o distintivo de calidad, segn loindicado en el apartado 200.7 del presenteartculo.
n Instrucciones de trabajo si fuera necesario.n Informacin de seguridad si fuera necesaria.
La hoja de caractersticas contendr explicita-mente, al menos:
n Referencia del albarn de la remesa.n Denominacin comercial, si la hubiese, y
clase de cal para estabilizacin de suelossuministrada, de acuerdo con la denomina-cin especificada en el presente artculo.
n Contenido en xidos de calcio y magnesio,segn la UNE-EN 459-2.
n Contenido en dixido de carbono, segn laUNE-EN 459-2.
n Finura, segn la UNE-EN 459-2.n Reactividad, segn la UNE 80 502.
A juicio del Director de las Obras se podrnexigir los valores del resto de las caractersticasespecificadas en el apartado 200.2 del presenteartculo.
Si con el producto se aportara certificadoacreditativo del cumplimiento de las es-pecificaciones obligatorias de este artculo y/odocumento acreditativo del reconocimiento de lamarca, sello o distintivo de calidad del producto,segn lo indicado en el apartado 200.7 del pre-sente artculo, los criterios descritos a continua-cin para realizar el control de recepcin no se-rn de aplicacin obligatoria, excepto lo que serefiere al control adicional (apartado 200.5.2), sinperjuicio de las facultades que corresponden alDirector de las Obras.
Se considerar como lote, que se aceptar orechazar, de acuerdo con lo dispuesto en el
200.5.1. Control de recepcin
200.5. Control de calidad200.4.2. Identificacin
200.4.1. Suministro
200.4. Suministro e identificacin
Cales para estabilizacin de suelos 29
apartado 200.5.3, en bloque, a la cantidad de calde la misma clase y procedencia recibida sema-nalmente, en suministros continuos o cuasi con-tinuos, o cada uno de los suministros, en sumi-nistros discontinuos. En cualquier caso, el Pliegode Prescripciones Tcnicas Particulares o el Di-rector de las Obras podrn fijar otro tamao delote.
De cada lote se tomarn dos (2) muestras si-guiendo el procedimiento indicado en la vigenteInstruccin para la recepcin de cales en obrasde estabilizacin de suelos (RCA-92) o normati-va que la sustituya; una para realizar los ensayosde recepcin y otra para ensayos de contrasteque se conservar al menos durante cien (100)das, en un recipiente adecuado y estanco, don-de las muestras queden protegidas de la hume-dad, del CO2 atmosfrico y de la posible conta-minacin producida por otros materiales.Cuando el suministrador de la cal lo solicite, setomar una tercera muestra para ste.
Los ensayos de recepcin sern los siguientes:
n Contenido de xidos de calcio y magnesio,segn la UNE-EN 459-2.
n Contenido de dixido de carbono, segn laUNE-N 459-2.
n Finura, segn la UNE-EN 459-2.n Reactividad, segn la UNE 80 502.
Una (1) vez cada mes y como mnimo tres (3)veces durante la ejecucin de la obra, por cadaclase de cal para estabilizacin de suelos, ycuando lo especifique el Pllego de PrescripcionesTcnicas Particulares, se realizarn obligatoria-mente los ensayos de recepcin necesarios parala comprobacin de las caractersticas especifi-cadas en el presente artculo.
Si la cal hubiese estado almacenada en con-diciones atmosfricas normales durante un pla-zo superior a dos (2) meses, antes de su empleose realizarn, como mnimo, sobre una muestrarepresentativa de la cal almacenada, sin excluirlos terrones que hubieran podido formarse, losensayos de contenido de dixido de carbono yfinura. Si no cumpliera lo establecido para estascaractersticas, se proceder a su homogeneiza-cin y realizacin de nuevos ensayos, o a su re-tirada.
En ambientes muy hmedos o en condicionesatmosfricas desfavorables o de obra anormales,
el Director de las Obras podr reducir el plazode dos (2) meses anteriormente indicado para lacomprobacin de las condiciones de almacena-miento de la cal.
Adems de lo anteriormente establecido,cuando el Director de las Obras lo considereconveniente, se llevarn a cabo los ensayos ne-cesarios para la comprobacin de las caracters-ticas que estime necesarias, de entre las especifi-cadas en el presente artculo.
Para las cales para estabilizacin de suelosque dispongan de una hoja de ensayos suscritapor un laboratorio dependiente del Ministerio deFomento o un laboratorio acreditado por l, opor otro laboratorio de ensayos u organismo decontrol o certificacin acreditado en un Estadomiembro de la Unin Europea o que sea partedel Acuerdo sobre el Espacio Econmico Euro-peo sobre la base de las prescripciones tcnicascorrespondientes, se tendrn en cuenta los resul-tados de los ensayos que se hayan realizado enel correspondiente Estado miembro y no se re-petirn innecesariamente los mismos ensayos.Para ello, los laboratorios en cuestin debernofrecer unas garantas razonables y satisfactoriasen cuanto a su cualificacin tcnica y profesio-nal y a su independencia (por ejemplo, segn laEN 45000). No obstante lo anterior, la presenta-cin de dicha hoja de ensayos no afectar enningn caso a la realizacin ineludible de los en-sayos de contenido de xidos de calcio y mag-nesio, contenido de dixido de carbono, finura yreactividad.
El Director de las Obras indicar las medi-das a adoptar en el caso de que la cal para es-tabilizacin de suelos no cumpla alguna de lasespecificaciones establecidas en el presente ar-tculo. En cualquier caso, la remesa se rechaza-r si, en el momento de abrir el recipiente quela contenga, apareciera en estado grumoso oaglomerado.
La medicin y abono de la cal para estabili-zacin de suelos se realizar de acuerdo con loindicado en el Pliego de Prescripciones Tcnicas
200.6. Medicin y abono
200.5.3. Criterios de aceptacin o rechazo
200.5.2. Control adicional
30 PG-3. Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes
Particulares para la unidad de obra de la que for-me parte.
En acopios, la cal se abonar por toneladas (t)realmente acopiadas.
A los efectos del reconocimiento de marcas,sellos o distintivos de calidad se estar a lodispuesto en la vigente Instruccin para la re-
cepcin de cales en obras de estabilizacin desuelos.
Normas de referencia
UNE 80 502 Cales vivas o hidratadas utiliza-das en la estabilizacin de suelos.
UNE-ENV 459-1 Cales para construccin.Parte 1: definiciones, especificaciones y criteriosde conformidad.
UNE-EN 459-2 Cales para construccin. Par-te 2: mtodos de ensayo.
200.7. Especificaciones tcnicas y distintivos de calidad
(*) Modificado por la OM de 27/12/1999.
Se definen como cementos los conglomeran-tes hidrulicos que, finamente molidos y conve-nientemente amasados con agua, forman pastasque fraguan y endurecen a causa de las reaccio-nes de hidrlisis e hidratacin de sus constitu-yentes, dando lugar a productos hidratados me-cnicamente resistentes y estables, tanto al airecomo bajo agua.
Las definiciones, denominaciones y especfi-caciones de los cementos de uso en obras de ca-rreteras y de sus componentes sern las que figu-ren en las siguientes normas:
n UNE 80 301 Cementos. Cementos comu-nes. Composicin, especficociones y crite-rios de conformidad.
n UNE 80 303 Cementos resistentes a sulfa-tos y/o agua de mar.
n UNE 80 305 Cementos blancos.n UNE 80 306 Cementos de bajo calor de
hidratacin.n UNE 80 307 Cementos para usos espe-
ciales.n UNE 80 310 Cementos de aluminato de
calcio.
Asimismo, ser de aplicacin todo lo dis-puesto en la vigente Instruccin para la recep-cin de cementos (RC-97) o normativa que lasustituya.
El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particu-lares indicar el tipo, clase resistente y, en sucaso, las caractersticas especiales de los cemen-tos a emplear en cada unidad de obra.
Lo dispuesto en este artculo se entender sinperjuicio de lo establecido en el Real Decreto1630/1992 (modificado por el Real Decreto1328/1995), por el queI se dictan disposicionespara la libre circulacin de productos de cons-truccin, en aplicacin de la Directiva89/106/CEE, y en particular, en lo referente a losprocedimientos especiales de reconocimiento seestar a lo establecido en su artculo 9.
El cemento ser transportado en cisternas pre-surizadas y dotadas de medios neumticos o me-cnicos para el trasiego rpido de su contenido alos silos de almacenamiento.
El cemento se almacenar en uno o varios si-los, adecuadamente aislados contra la humedady provistos de sistemas de filtros.
El cemento no llegar a obra excesivamentecaliente. Si su manipulacin se realizara por me-dios neumticos o mecnicos, su temperatura noexceder de setenta grados Celsius (70 C), y sise realizara a mano, no exceder del mayor delos dos lmites siguientes:
n Cuarenta grados Celsius (40 C).n Temperatura ambiente ms cinco grados
Celsius (5 C).
Cuando se prevea que puede presentarse elfenmeno de falso fraguado, deber comprobar-
202.3. Transporte y almacenamiento
202.2. Condiciones generales
202.1. Definicin
202. Cementos (*)
32 PG-3. Pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes
se, con anterioridad al empleo del cemento, queste no presenta tendencia a experimentar dichofenmeno, realizndose esta determinacin se-gn la UNE 80114.
Excepcionalmente, en obras de pequeo vo-lumen y a juicio del Director de las Obras, parael suministro, transporte y almacenamiento decemento se podrn emplear sacos de acuerdocon lo indicado al respecto en la vigente Ins-truccin para la recepcin de cementos (RC-97)o normativa que la sustituya.
El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particu-lares establecer las medidas a tomar para elcumplimiento de la legislacin vigente en mate-ria medioambiental, de seguridad laboral, alma-cenamiento y de transporte.
El Director de las Obras podr comprobar,con la frecuencia que crea necesaria, las condi-ciones de almacenamiento, as como los sistemasde transporte y trasiego en todo cuanto pudieraafectar a la calidad del material; y de no ser desu conformidad, suspender la utilizacin delcontenido del saco, silo o cisterna correspon-diente hasta la comprobacin de las caractersti-cas que estime convenientes de las exigidas eneste artculo, en el Pliego de Prescripciones Tc-nicas Particulares o en la vigente Instruccinpara la recepcin de cementos (RC-97) o nor-mativa que la sustituya.
Para el suministro del cemento ser de apli-cocin lo dispuesto en el artculo 9 de la vigen-te Instruccin para la recepcin de cementos(RC-97) o normativa que la sustituya
Cada remesa de cemento que llegue a obrair acompaada de un albarn con documenta-cin anexa conteniendo los datos que se indicanen el apartado 9.b) de la vigente Instruccinpara la recepcin de cementos (RC-97) o nor-mativa que la sustituya. Adicionalmente, conten-dr tambin la siguiente informacin:
n Resultados de anlisis y ensayos correspon-dientes a la produccin a la que pertenez-ca, segn la UNE 80 403.
n Fecha de expedicin del cemento desde lafbrica. En el caso de proceder el cementode un centro de distribucin se deber aa-dir tambin la fecha de expedicin desdedicho centro de distribucin.
Si con el producto se aportara certificadoacreditativo del cumplimiento de las especifica-ciones obligatorias de este artculo y/o documen-to acreditativo del reconocimiento de la marca,sello o distintivo de calidad del producto, segnlo indicado en el apartado 202.7 del presente ar-tculo, los criterios descritos a continuacin pararealizar el control de recepcin no sern de apli-cacin obligatoria, sin perjuicio de las facultadesque corresponden al Director de las Obras. Secomprobar la temperatura del cemento a su lle-gada a obra.
Se considerar como lote, que se aceptar orechazar, de acuerdo a lo dispuesto en el apar-tado 202.5.3 del presente artculo, en bloque, ala cantidad de cemento del mismo tipo y proce-dencia recibida semanalmente, en suministroscontinuos o casi continuos, o cada uno de los su-ministros, en suministros discontinuos. En cual-quier caso, el Pliego de Prescripciones TcnicasParticulares o el Director de las Obras podrn fi-jar otro tamao de lote.
De cada lote se tomarn dos (2) muestras, si-guiendo el procedimiento indicado en la vigenteInstruccin para la recepcin de cementos (RC-97) o normativa que la sustituya; una para rea-lizar los ensayos de recepcin y otra para ensa-yos de contraste que se conservar al menosdurante cien (100) das, en un lugar cerrado,donde las muestras queden protegidas de la hu-medad, el exceso de temperatura o la contami-nacin producida por otros materiales. Cuando elsuministrador de cemento lo solicite, se tomaruna tercera muestra para ste.
La recepcin del cemento se realizar deacuerdo al procedimiento establecido en el artcu-lo 10 de la vigente Instruccin para la recepcinde cementos (RC-97) o normativa que la susti-tuya.
202.5.1. Control de recepcin
202.5. Control de calidad
202.4.2. Identificacin
202.4.1. Suministro
202.4. Suministro e identificacin
Cementos 33
Una (1) vez cada tres (3) meses y como m-nimo tres (3) veces durante la ejecucin de laobra, por cada tipo, clase resistente de cemen-to, y cuando lo especifique el Pliego de Pres-cripciones Tcnicas Particulares o el Director delas Obras, se realizarn obligatoriamente losmismos ensayos indicados anteriormente comode recepcin.
Si el cemento hubiera estado almacenado, encondiciones atmosfricas normales, durante unplazo superior a un (1) mes, dentro de los diez(10 das anteriores a su empleo se realizarn,como mnimo, los ensayos de fraguado y resis-tencia a compresin a tres (3) y siete (7) das so-bre una muestra representativa de cada lote decemento almacenado, sin excluir los terrones quehubieran podido formarse. El Director de lasObras definir los lotes de control del cementoalmacenado. En todo caso, salvo si el nuevo pe-rodo de fraguado resultase incompatible con lascondiciones particulares de la obra, la sancindefinitiva acerca de la idoneidad de cada lote decemento para su utilizacin en obra vendr dadapor los resultados de los ensayos exigidos a launidad de obra de la que forme parte.
En ambientes muy hmedos, o en condicio-nes atmosfricas desfavorables o de obra anor-meles, el Director de las Obras podr variar elplazo de un (1) mes anteriormente indicado parala comprobacin de las condiciones de almace-namiento del cemento.
El Director de las Obras indicar las medidasa adoptar en el caso de que el cemento no cum-
pla alguna de las especificaciones establecidasen el presente artculo.
La medicin y abono del cemento se realiza-r de acuerdo con lo indicado en el Pliego dePrescripciones Tcnicas Particulares para la uni-dad de obra de la que forme parte.
En acopios, el cemento se abonar por tone-ladas (t) realmente acopiadas.
A los efectos del reconocimiento de marcas,sellos o distintivos de calidad se estar a lo dis-puesto en la vigente Instruccin para la recep-cin de cementos.
Normas de referencia
UNE 80 114. Mtodos de ensayo de cemen-tos. Ensayos fsicos. Determinacin de los fragua-dos anormales (mtodo de la pasta de cemento).
UNE 80 301. Cementos. Cementos comunes.Composicin, especificaciones y criterios de con-formidad.
UNE 80 303. Cementos resistentes a sulfatosy/o agua de mar.
UNE 80 305. Cementos blancos.UNE 80 306. Cementos de bajo calor de hi-
dratacin.UNE 80 307. Cementos para usos especiales.UNE 80 310. Cementos de aluminato de cal-
cio.UNE 80 403. Cementos: Evaluacin de la
conformidad.
202.7. Especificaciones tcnicasy distintivos de calidad
202.6. Medicin y abono
202.5.3. Criterios de aceptacin o rechazo
202.5.2. Control adicional
Los yesos y escayolas empleados en unidadesde obra comprendidas dentro del mbito de apli-cacin del presente Pliego sern los definidos enel vigente Pliego General de Condiciones para laRecepcin de Yesos y Escayolas en las Obras deConstruccin.
El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particu-lares definir el tipo de yeso o escayola que de-ber utilizarse en cada caso.
Los yesos y escayolas debern estar secos yexentos de grumos y se expendern en envasesadecuados para que no sufran alteracin.
En cada envase debern figurar los siguientesdatos:
n Nombre del fabricante o marca comercialdel producto.
n Designacin del producto contenido segnel vigente Pliego General de Condicionespara la Recepcin de Yesos y Escayolas.
n Peso neto.
El producto deber rechazarse si en el mo-mento de abrir el recipiente que lo contenga apa-rece hmedo o grumoso.
Independientemente de esta primera compro-bacin, el Director de las obras podr ordenar,previa a la admisin del producto, la realizacinde los ensayos que crea necesarios para la com-probacin de las caractersticas especificadas.
Estos ensayos se realizarn de acuerdo conlas normas UNE 7064 y UNE 7065.
Estas comprobaciones podrn repetirse, a jui-cio del Director, durante el almacenaje del pro-ducto, y siempre que exista duda de que, bienpor el tiempo de almacenaje, bien por las condi-ciones del mismo, se hayan podido producir va-riaciones en las caractersticas.
La medicin y abono de estos materiales serealizar de acuerdo con lo indicado en las uni-dades de obra de que formen parte.
En acopios, los yesos y escayolas se medirnpor toneladas (t) realmente acopiadas de cadamaterial.
203.4. Medicin y abono
203.3. Recepcin
203.2. Envasado
203.1. Definicin
203. Yesos y escayolas
(*) Modificado por la OM de 27/12/1999.
Se definen como betunes asflticos los li-gantes hidrocarbonados slidos o viscosos, pre-parados a partir de hidrocarburos naturales pordestilacin, oxidacin o cracking, que con-tienen una baja proporcin de productos vol-tiles, poseen propiedades aglomerantes caracte-risticas y son esencialmente solubles en sulfurode carbono.
Los betunes asflticos debern presentar unaspecto homogneo y estar prcticamente exen-tos de agua, de modo que no formen espumacuando se calienten a la temperatura de empleo.
A efectos de aplicacin de este artculo, la de-nominacin del tipo de betn asfltico se com-pondr de la letra B seguida de dos nmeros (in-dicadores del valor minimo y mximo admisiblede su penetracin, segn la NLT-124) separadospor una barra inclinada a la derecha (/), especifi-cndose para su aplicacin en carreteras los tiposindicados en la tabla 211.1
De acuerdo con su denominacin, las carac-tersticas de los betunes asflticos debern cum-plir las especificaciones de la tabla 211.1.
Lo dispuesto en este artculo se entender sinperjuicio de lo establecido en el Real Decreto1630/1992 (modificado por el Real Decreto1328/1995) por el que se dictan disposicionespara la libre circulacin de productos de cons-truccin, en aplicacin de la Directiva 89/106/CEE,y en particular, en lo referente a los procedi-
mientos especiales de reconocimiento se estar alo establecido en su artculo 9.
El betn asfltico ser transportado en cister-nas calorfugas y provistas de termmetros situa-dos en puntos bien visibles. Las cisternas debe-rn estar preparadas para poder calentar el betnasfltico cuando, por cualquier anomala, la tem-peratura de ste baje excesivamente para impe-dir su trasiego. Asimismo, dispondrn de un ele-mento adecuado para la toma de muestras.
El betn asfltico se almacenar en uno o va-rios tanques, adecuadamente aislados entre si,que debern estar provistos de bocas de ventila-cin para evitar que trabajen a presin y quecontarn con los aparatos de medida y seguridadnecesarios, situados en puntos de fcil acceso.
Los tanques debern ser calorfugos y estarprovistos de termmetros situados