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PROCESO SEGUIMIENTO Y EVALUACION A
LA GESTION
CÓDIGO S-SEG-FT-007
VERSIÓN 01
FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 1 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
AUDITORÍA REGULAR DE GESTIÓN
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
OFICINA DE CONTROL INTERNO
BOGOTA, JUNIO DE 2018
PROCESO SEGUIMIENTO Y EVALUACION A
LA GESTION
CÓDIGO S-SEG-FT-007
VERSIÓN 01
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Contenido
1.-GLOSARIO 3
2.-INTRODUCCIÓN 4
3.-CRITERIOS DE AUDITORIA 5
4.-OBJETIVO 5
5.-ALCANCE 6
6.-EQUIPO DE TRABAJO 6
7.-METODOLOGÍA APLICADA 6
8.-CONTEXTO DEL PROCESO A AUDITAR 6
9.-DESARROLLO DE LA AUDITORIA 7
9.1.-ASPECTOS POR RESALTAR Y MEJORAS EVIDENCIADAS 23
9.2.-OBSERVACIONES 23
9.3.-NO CONFORMIDADES 24
9.4.-RECOMENDACIONES 24
10.-CONCLUSIONES 25
AUDITORÍA INTERNA DE GESTIÓN CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
PROCESO SEGUIMIENTO Y EVALUACION A
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1.-Glosario
De conformidad con el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) y la Ley 1474 de 2011, se tienen las siguientes
definiciones:
ACCIÓN DISCIPLINARIA: Facultad de la administración para conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores
públicos de sus dependencias. Corresponde a las oficinas de control disciplinario interno la potestad disciplinaria de las
entidades del Estado.
ARCHIVO DEFINITIVO: Decisión a través de la cual se termina el proceso disciplinario. Se presenta cuando el hecho no
existió, la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, el investigado no la cometió, existe una causal de
exclusión de responsabilidad, o la actuación no podía iniciarse.
AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Decisión por la cual el operador disciplinario da inicio a la investigación
formal del asunto.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Actuación que impulsa el trámite del proceso.
AUTO INTERLOCUTORIO: Decisión de fondo emitida por el operador disciplinario durante el curso del proceso.
COMUNICACIONES: Oficio por medio del cual se informa a los sujetos procesales de las decisiones.
DEBIDO PROCESO. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal
y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca
la estructura y organización del Ministerio Público.
DERECHO DISCIPLINARIO: Consagra las normas que regulan el comportamiento de los servidores públicos y el buen
ejercicio de la función pública.
EXPEDIENTE: Serie de documentos de una actuación procesal administrativa o judicial.
FALLO: Decisión final del proceso disciplinario, en la cual se define si el investigado es responsable o inocente, mediante
la imposición de una sanción o la absolución.
FALTA DISCIPLINARIA: Es la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código
Disciplinario, que da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente.
INDAGACIÓN PRELIMINAR: Etapa opcional mediante la cual se verifica la ocurrencia de la conducta, se determina si es
constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
INHIBITORIO: Decisión a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria,
por encontrar, que la queja se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de
manera absolutamente inconcreta o difusa.
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: Etapa del procedimiento ordinario, adelantada cuando se encuentra identificado al
posible autor o autores de una falta disciplinaria. Su finalidad es: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es
constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las
que se cometió; el perjuicio causado a la Administración y la responsabilidad del investigado.
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NULIDAD: Es dejar sin efectos jurídicos una actuación, cuando el funcionario que la expidió carece de competencia, se
vulneró el derecho de defensa y el debido proceso. Lo anterior, obliga a que las actuación realizada deba adelantarse
nuevamente.
PLIEGO DE CARGOS: Es una actuación esencial donde se evalúa la investigación y se le imputa al disciplinado unas
faltas disciplinarias como consecuencia del incumplimiento de sus deberes.
PRESCRIPCIÓN: Es el periodo de tiempo que tiene el Estado para ejercer la potestad disciplinaria, la cual se extingue al
cabo de 5 años.
PRIMERA INSTANCIA: Instancia inicial del proceso.
PROCEDMIENTO ORDINARIO: Es el trámite general y el conjunto de reglas de la actuación disciplinaria.
PROCEDIMIENTO VERBAL: Trámite especial de la actuación disciplinaria previsto para los eventos en donde el autor es
sorprendido al momento de cometer la falta; cuando la falta ha sido calificada como leve; el implicado confiesa su
responsabilidad; y cuando ha cometido alguna de las faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 del artículo 48 de la Ley 734.
QUEJA: Es el mecanismo mediante el cual se impulsa la acción disciplinaria.
RECURSOS: Actuaciones procesales a través de las cuales se faculta a los sujetos procesales y en algunos eventos al
Ministerio Público y al quejoso, para que ejerzan los derechos de contradicción frente a las decisiones disciplinarias, con la
finalidad de que las mismas sean revisadas, por el mismo funcionario que las profirió o por uno de superior jerarquía.
RECURSO DE APELACIÓN: Es el derecho que tienen los sujetos procesales y excepcionalmente el quejoso, para
controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, la cual es revisada por un funcionario de superior jerarquía.
SANCION: Es la pena establecida para el funcionario o exfuncionario público que cometió una falta disciplinaria a título de
dolo o culpa.
SEGUNDA INSTANCIA: Instancia superior que conoce del proceso disciplinario como consecuencia de los recursos de
apelación o de queja.
2.-INTRODUCCIÓN
La Oficina de Control Interno, teniendo en cuenta el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos,
principios y procedimientos adoptados por la entidad y las normas constitucionales y legales; se encarga de velar porque
todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad, la función
administrativa y garantiza la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
Así, en el plan anual de auditoria se estableció auditar el proceso de Control Interno Disciplinario con el propósito de
verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y manuales de procedimiento en el derecho disciplinario y la
aplicación del Sistema Integrado de Gestión durante el año 2017 y sobre los procesos activos en la vigencia 2016.
En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C-030 de 2012, el derecho disciplinario hace parte del derecho
administrativo sancionador y se refiere a “un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el
incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas
autoridades públicas”.
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En el derecho disciplinario la potestad sancionadora del Estado recae en la Oficina de Control Interno Disciplinario, quien
orientada a permitir la consecución de los fines del Estado, tiene la facultad de imponer sanciones a sus propios funcionarios
por violación del régimen disciplinario, esto es, el Código Único Disciplinario y la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, con el
objeto de controlar y vigilar el buen desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de la función pública, salvaguardar
la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores públicos. Teniendo presente los principios rectores
del debido proceso, en especial los de legalidad, tipicidad, reserva de ley y proporcionalidad.
Este informe contiene los resultados del desarrollo de la auditoria al proceso de Control Interno Disciplinario del IDIPRON
durante el año 2017, la organización de los contenidos en el informe se encuentra prevista de la siguiente forma: criterios de
auditoria; objetivo; alcance; equipo de trabajo; metodología aplicada; contexto del proceso a auditar; desarrollo de la
auditoria, en el cual se encontrará el subproceso de control interno disciplinario, la prevención de conductas disciplinarias, el
plan de acción 2017, la caracterización, manuales de procesos y procedimientos, y el mapa de riesgos; aspectos por resaltar
y mejoras evidenciadas; observaciones; no conformidades; recomendaciones; y conclusiones.
3.-CRITERIOS DE AUDITORIA
Constitución Política de Colombia de 1991.
Ley 1778 de 2016, "por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de
corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción".
Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".
Ley 970 de 2005, por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción",
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia
pública y se dictan otras disposiciones".
Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".
Ley 734 de 2002, “por la cual se expide el Código Disciplinario Único".
Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal".
Ley 594 de 2000, "por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones".
Decreto 2609 de 2012, "sobre Gestión Documental para todas las Entidades del Estado".
Decreto 652 de 2011, "por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión
para las Entidades y Organismos Distritales".
Decreto 4636 de 2011, "por medio del cual se designan los Comisionados Ciudadanos de la Comisión Nacional
Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción".
Decreto 1499 de 2017, modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función
Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, e
integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad.
Resolución 284 de 2013, "por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios
para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único."
Manuales, Instructivos y Procedimientos Internos.
4.- OBJETIVO
Evaluar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y manuales de procedimiento en materia de derecho
disciplinario y la aplicación del Sistema Integrado de Gestión durante el año 2017, sobre los procesos aperturados o en curso
en la vigencia 2016. Así como, la gestión oficiosa y el nivel de eficacia, eficiencia y economía del proceso de Control
Interno Disciplinario en la lucha contra la corrupción.
5.- ALCANCE
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Verificar la gestión realizada por la oficina de Control Interno Disciplinario del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017 y la
correcta aplicación de la normatividad de derecho disciplinario en los procesos que se encuentren en etapa de Indagación
Preliminar e Investigación Disciplinaria en la vigencia 2016. El procedimiento de seguimiento a sanciones para funcionarios
y exfuncionarios de planta. El seguimiento y evaluación a la administración del riesgo.
6.- EQUIPO DE TRABAJO
ROLES EN LA
AUDITORIA NOMBRE COMPETENCIAS
AUDITOR
LIDER
Sonia Verónica
Muñoz Cárdenas
Revisión de la Gestión Disciplinaria, aplicación de la normatividad,
procedimientos, controles internos, riesgos y normas técnicas.
7.- METODOLOGIA APLICADA
Revisión del marco normativo vigente, instructivos y procedimientos internos.
Reunión de apertura.
Solicitud de información sobre las actuaciones realizadas en el 2017 respecto a los procesos disciplinarios activos
durante el 2016, el plan de acción y el seguimiento y evaluación a la administración del riesgo.
Recopilación de información del proceso de Control Interno Disciplinario.
Validación de la información recibida.
Selección, revisión y verificación de los expedientes disciplinarios que no tengan reserva.
Análisis de la información recaudada.
Consolidación de información y elaboración del informe de auditoría
8.- CONTEXTO DEL PROCESO A AUDITAR
El proceso de Control Interno Disciplinario, es un proceso de apoyo, conformado por los subprocesos, prevención de
conductas disciplinarias y control interno disciplinario. Se encarga de ejercer la potestad disciplinaria sobre la conducta de
los servidores públicos del IDIPRON, aunque se encuentren retirados del servicio, a través de medidas de corrección o de
prevención, en aras de garantizar los principios (eficiencia, moralidad, economía y transparencia) y los fines previstos en la
Constitución y la ley en el ejercicio de la función pública.
Para la vigencia auditada, 2017, el grupo de trabajo de la Oficina de Control Interno Disciplinario lo conforman: un
profesional universitario líder, un profesional universitario de apoyo, un asesor y una secretaria. Coordinados desde la
Subdirección Técnica, Administrativa y Financiera.
9.- DESARROLLO DE LA AUDITORIA
El 20 de marzo de 2018, se da apertura a la auditoría en el proceso de Control Interno Disciplinario, programada hasta el 30
de abril de 2018. En cumplimiento al plan de auditoría, la Oficina de Control Interno verifica la gestión realizada por la
Oficina de Control Interno Disciplinario en el año 2017, sobre los procesos disciplinarios activos en la vigencia 2016.
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Por medio de memorando se requirió al grupo de Control Interno Disciplinario, para que rindiera información sobre, las
quejas radicadas y tramitadas en la vigencia 2016; las actuaciones realizadas durante el 2017 en los procesos de indagación
preliminar y en los procesos de investigación disciplinaria, activos durante la vigencia 2016; seguimiento a sanciones para
funcionarios y exfuncionarios, activas en el 2016; manuales y procedimientos empleados en la oficina de Control Interno
Disciplinario; caracterización; mapa de riesgo; y plan de acción.
Posteriormente, se realizó visita a la dependencia ubicada en la carrera 27 A No. 63B-07, con el propósito de revisar los
procesos relacionados en el informe presentado por el líder responsable del proceso, esto es, vigencia 2012, 2013, 2014,
2015. Por cada vigencia se seleccionó una muestra (3 procesos) y se verificó, los procesos archivados y con fallo; las
actuaciones realizadas en los procesos en etapa de Indagación Preliminar e Investigación Disciplinaria; y el seguimiento a
sanciones para funcionarios y exfuncionarios de planta.
De otro lado, se examinó la caracterización, el plan de acción, el seguimiento y evaluación a la administración del riesgo.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de Control Interno Disciplinario es un proceso de apoyo, conformado por los
subprocesos, control interno disciplinario y prevención de conductas disciplinarias, en la auditoria se relacionan y analizan:
A.-Subproceso de Control Interno Disciplinario
De acuerdo con el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno
y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los
servidores públicos de sus dependencias. Se resalta, que la ley disciplinaria y la Ley 1474 de 2011, se aplicará a los
servidores públicos cuando incurran en falta disciplinaria.
El proceso disciplinario inicia mediante una queja de oficio y su estructura comprende a groso modo:
1.- Valorar la queja y sustanciar la actuación disciplinaria a través de auto de Indagación preliminar o
Investigación disciplinaria.
2.-Posteriormente, puede existir auto inhibitorio, auto de archivo definitivo o auto de remisión por competencia.
3.-Etapa de cierre de investigación.
4.-Calificación de la investigación- formulación de cargos.
5.-Descargos.
6.-Pruebas.
7.-Alegatos de conclusión.
8.-Fallo de primera instancia.
9.-Recurso de apelación.
10.-Fallo de segunda instancia.
11.-Seguimiento a la sanción.
-Queja
En el desarrollo de la auditoría se evidenció, que en el año 2016 se radicaron 42 informes de hechos y/o quejas
discriminados por tipología disciplinaria de la siguiente forma:
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0
5
10
15
20
25
30
35
Por establecer
Siniestro camioneta
Siniestro por muerte
Novedad servicio público
Hurto
Gráfico No. 1. Tipología disciplinaria 2016. Fuente propia.
Del gráfico se deduce la necesidad de realizar un análisis de las quejas radicadas, con el fin de identificar las conductas que
estén descritas como falta en la ley disciplinaria. De tal manera, que se reduzca el número de indagaciones preliminares en el
cual el asunto disciplinario sea “Por establecer”.
0
5
10
15
20
25
30
Averiguación deresponsables
Disciplinado
Gráfico No. 2. Identificación funcionarios 2016. Fuente propia.
Se tiene que de las 42 quejas radicadas durante la vigencia 2016, sólo en 14 de ellas se encuentra identificado el funcionario
responsable. Por lo anterior, se evidencia un alto porcentaje de indeterminación, lo cual dificulta el avance de la gestión del
Grupo de Control Interno Disciplinario.
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-Procesos vigencia 2016
Gráfico No. 3. Procesos vigencia 2016. Fuente propia.
En el grafico se muestra, que en el año 2016 se radicaron 42 quejas, de las cuales a 31 de diciembre de 2017 se le dio
trámite a 28 y están pendiente 14 quejas por apertura.
Ahora bien, de los 28 procesos iniciados se tiene a 31 de diciembre de 2017 lo siguiente: un (1) proceso acumulado; un (1)
proceso remitido por competencia a la Procuraduría General de la Nación; diecisiete (17) procesos en término de indagación
preliminar; cuatro (4) procesos en término de investigación disciplinaria, es decir, dentro de los 12 meses o 18 meses para
falta gravísima; y cinco (5) procesos (225-2016, 235-2016, 237-2016, 239-2016 y 258-216) fuera del término de indagación
preliminar, esto es, 6 meses.
-Procesos activos en el año 2016 de vigencias pasadas
VIGENCIA 2012 2013 2014 2015
PROCESOS 6 15 40 40
Gráfico No. 4. Procesos activos 2016 y finalizados 2017. Fuente información memorando 2018IE3708.
-Autos de archivo
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Los días 2, 3 y 4 de abril del año en curso, se realizó una visita al Grupo de Control Interno Disciplinario y se revisaron los
procesos con auto de archivo, de la vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015. De los anteriores procesos, se seleccionó una muestra
de tres procesos por año. Se verificó la tipología de la conducta, los motivos de archivo, el debido proceso y la prescripción,
como se muestra a continuación:
Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación
Asunto
Presunta
falsedad
pública en el
reporte de
datos Asunto
Presuntas
irregularida
des que
generaron
hechos
cumplidos
con UNIGAS
por valor de
$
209.826.044 Asunto
Presuntas
irregularidad
es
encontradas
en la UPI
Perdomo
KFW en el
manejo de
los bienes
entregados
para el uso
de los
beneficiarios
del
programa.
Fecha Auto
indagación
preliminar e
investigación
disciplinaria
14 de
septiembre
de 2012 y 5
de abril de
2013
Fecha Auto
indagación
preliminar e
investigación
disciplinaria
26 de junio
de 2012 y 7
de marzo
2014
Fecha Auto
indagación
preliminar
e
investigació
n
disciplinaria
5 de febrero
de 2013 y 29
de enero de
2015
Fecha auto de
archivo
12 de enero
de 2017
Fecha auto de
archivo
4 de enero
de 2017
Fecha auto
de archivo
3 de enero
de 2017
Razón de
archivo
No se
demuestran
los
elementos
estructurales
de la falta
disciplinaria.
Razón de
archivo
No está
objetivame
nte
demostrado
la falta y no
existe
prueba que
compromet
a la
responsabil
idad del
investigado
.
Razón de
archivo
Existe duda
frente a los
elementos
estructurales
de la falta
disciplinaria
Prescripción
acción No
Prescripción
acción No
Prescripció
n acción No
Debido proceso Si
Debido
proceso Si
Debido
proceso Si
PROCESOS ARCHIVADOS 2012
Proceso ordinario: 031-2012 Proceso ordinario: 045-2012Proceso ordinario: 060-2012
Gráfico No. 5. Procesos archivados 2012. Fuente propia.
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Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación
Asunto
Presunta
irregularidad con
relación al
trámite pago
indemnización
ante la
aseguradora del
joven “Andrés f.
Jiménez (QEPD)” Asunto
Presuntas
irregularidades
descritas en el
informe
presentado por
el área de
sistemas-
movimiento
anormal desde
el equipo
interno 03. Asunto
Fecha Auto
indagación
preliminar e
investigación
disciplinaria
13 de agosto de
2013 y 1 de
octubre de 2014
Fecha Auto
indagación
preliminar e
investigación
disciplinaria
28 de octubre de
2013 y 21 de
abril de 2016
Fecha Auto
apertura
investigació
n
disciplinaria
10 de enero de
2014
Fecha auto de
archivo
3 de febrero de
2017
Fecha auto de
archivo
29 de agosto de
2017
Fecha auto
de archivo
3 de enero de
2017
Razón de archivo
La implicada no
cometio la
conducta
disicplinable
Razón de
archivo
La implicada no
cometio la falta
ni incumplio sus
funciones.
Razón de
archivo
No esta
demostrado el
incumplimiento
injustificado de
un deber
funcional exigible
por parte del
servidor público
investigado.
Prescripción acción No
Prescripción
acción No
Prescripció
n acción No
Debido proceso Si Debido proceso Si
Debido
proceso Si
PROCESOS ARCHIVADOS 2013
Proceso ordinario: 079-2013 Proceso ordinario: 106-2013 Proceso ordinario: 115-2013
Gráfico No. 6. Procesos archivados 2013. Fuente propia.
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Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación
Asunto
Siniestro con un
taxi daño stop y
sumidura baúl-
camioneta de
placas OCK-307 Asunto Por establecer Asunto
Por presunta
irregularidad en
el
cumplimiento
de sus deberes.
Fecha Auto
indagación
preliminar
26 de junio de
2014
Fecha Auto
indagación
preliminar
16 diciembre de
2014
Fecha Auto
indagación
preliminar
e
investigació
n
disciplinaria
11 de agosto de
2014 y 23 de
abril de 2016
Fecha auto
de archivo
24 de enero de
2017
Fecha auto
de archivo 20-sep-17
Fecha auto
de archivo
25 septiembre
de 2017
Razón de
archivo
No existió
incumplimiento
de deberes o
extralimitación
de funciones.
Razón de
archivo
El hecho
atribuido si
existió, pero
contraria en
menor grado el
orden
administrativo al
interior de la
respectiva
dependencia.
Razón de
archivo
La investigada
faltó en menor
grado al no
entregar a su
jefe inmediato
los documentos
requeridos.
Ordena un
llamado de
atención verbal
por parte del
superior
jerárquico y
archivar.
Prescripció
n acción Si
Prescripción
acción No
Prescripció
n acción No
Debido
proceso Si
Debido
proceso Si
Debido
proceso Si
PROCESOS ARCHIVADOS 2014
Proceso ordinario: 117-2014 Proceso ordinario: 150-2014 Proceso ordinario: 126-2014
Gráfico No. 7. Procesos archivados 2014. Fuente propia.
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Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación
Asunto
Presuntas
irregularidades
presentadas al
ingreso de un
joven al
programa
ESCNNA
“retención de
sus
documentos”,
hechos ocurridos
el 7 de febrero
de 2015. Asunto
Siniestro “hurto
cámara de video
marca Samsung
REF. HMX-F80
PLACA INV.
635944- hechos
ocurridos el 22
de abril de 2015. Asunto
Presenta omisión
en la respuesta
de derecho de
petición
formulado ante
las 63 entidades
distritales.
Fecha Auto
indagación
preliminar
11 de marzo de
2015
Fecha Auto
indagación
preliminar
28 de mayo de
2015.
Fecha Auto
indagación
preliminar
18 de noviembre
de 2015.
Fecha auto de
archivo
30 de agosto de
2017
Fecha auto de
archivo
9 de marzo de
2017
Fecha auto
de archivo
29 de septiembre
de 2017
Razón de archivo
La conducta no
constituye falta
disciplinaria toda
vez que actuaron
dentro de un
marco de
respeto al menor
y de protocolos
establecidos por
la entidad.
Razón de
archivo
Los hechos se
encuentran
enmarcados en
la causal de
exclusión de
responsabilidad
disciplinaria,
fuerza mayor o
caso fortuito,
inevitable e
imprevisible.
Razón de
archivo
No existió falta
disciplinaria ni
incumplimiento
de deberes.
Prescripción acción No
Prescripción
acción No
Prescripció
n acción No
Debido proceso Si Debido proceso Si
Debido
proceso Si
PROCESOS ARCHIVADOS 2015
Proceso ordinario: 170-2015 Proceso ordinario: 187-2015 Proceso ordinario: 199-2015
Gráfico No. 8. Procesos archivados 2015. Fuente propia.
En los procesos revisados, año 2012, 2013, 2014 y 2015, se destaca el respeto al debido proceso. De otro lado, se observa
que no hay cumplimiento de los términos de indagación preliminar ni de investigación disciplinaria y aunque en principio se
tuvo presente el término general de la prescripción (5 años) y caducidad de la acción disciplinaria (5 años), acorde con el
artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, algunos procesos fueron archivados a bordas de vencerse el término.
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VERSIÓN 01
FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 14 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
-Procesos con pliego de cargos
Concepto Situación
Queja Oficio
Asunto
Presunta
irregularidad en
la supervisión del
CPS No. 3039-
2011, con la
señora Diana
Lineth Suarez
Fecha Auto indagación preliminar- investigación
disciplinaria- Auto nulidad- Auto apertura investigación
disciplinaria
7 de diciembre
de 2012 -27 de
septiembre de
2013- 4 de
febrero de 2016-
y 21 de abril de
2016.
Auto cierre investigación
20 de noviembre
de 2017
Auto pliego de cargos
20 de diciembre
de 2017
Auto decreto y práctica de pruebas
20 de marzo de
2018
Prescripción acción No
Debido proceso Si
PROCESO CON PLIEGO DE CARGOS- 2012
Proceso ordinario: 061-2012
Gráfico No. 9. Procesos con pliego de cargos 2012. Fuente propia.
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FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 15 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación
Queja Oficio Queja Oficio Queja Oficio
Asunto
Presunto acoso
sexual a un
menor de edad –
UPI Florida Asunto
Presunta
falsedad en
documento Asunto
Presuntas
irregularidade
s cometidas en
la unidad de
protección
integral La
Vega
Fecha Auto
investigació
n
disciplinaria
1 de marzo de
2013
Fecha Auto
indagación
preliminar
e
investigació
n
disciplinaria
7 de marzo de
2014 y 19 de
agosto de 2014
Fecha Auto
indagación
preliminar
e
investigació
n
disciplinaria
19 de
noviembre de
2013 y 19 de
agosto de 2015
Auto cierre
investigació
n
2 de agosto de
2017
Auto cierre
investigació
n
17 de julio de
2017
Auto cierre
investigació
n
12 de julio de
2017
Auto pliego
de cargos
4 de septiembre
de 2017
Auto pliego
de cargos
3 de agosto de
2017
Auto pliego
de cargos
5 de agosto de
2017
Auto
decreto y
práctica de
pruebas
10 de octubre de
2017
Auto
decreto y
práctica de
pruebas
15 de diciembre
de 2017
Auto
decreto y
práctica de
pruebas No
Auto
alegatos de
conclusión No
Auto
alegatos de
conclusión No
Auto
alegatos de
conclusión
24 de
noviembre de
2017
Prescripció
n acción No
Prescripció
n acción No
Prescripció
n acción No
Debido
proceso Si
Debido
proceso Si
Debido
proceso Si
PROCESO CON PLIEGO DE CARGOS-2013
Proceso ordinario: 100-2013 Proceso ordinario: 104-2013Proceso ordinario: 067-2013
Gráfico No. 10. Proceso con pliego de cargos 2013. Fuente propia.
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VIGENTE DESDE 13/11/2014
Concepto Situación
Queja Oficio
Asunto
Presunto
incumplimiento
de sus funciones
y horario laboral-
UPI La Rioja.
Fecha Auto indagación preliminar- investigación
disciplinaria- Auto nulidad- Auto apertura investigación
disciplinaria
3 de noviembre
de 2015 y 15 de
abril de 2016
Auto cierre investigación
9 de octubre de
2017
Auto pliego de cargos
29 de noviembre
de 2017
Auto decreto y práctica de pruebas No
Prescripción acción No
Debido proceso Si
Proceso ordinario: 204-2015
PROCESOS CON PLIEGO DE CARGOS-2015
Gráfico No. 11. Proceso con pliego de cargos 2015. Fuente propia.
En los anteriores procesos, se verificó el incumplimiento de los términos procesales establecidos por la ley para los procesos
de indagación preliminar e investigación disciplinaria. Se destaca, el respeto por el debido proceso en las actuaciones
procesales.
-Fallos
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Concepto Situación Concepto Situación
Asunto
Presunto
incumplimiento
de sus funciones
asignadas Asunto
Presuntas
irregularidades
en el contrato
No. 3125 de 2011
suscrito con red
comercializador
a Méndez SAS.
Fecha Auto
indagación
preliminar e
investigación
disciplinaria
8 de enero de
2013 y 15 de
octubre de 2013
Fecha Auto
indagación
preliminar-
Auto
Procuraduría
General de la
Nación (inhibe
iniciar
actuación)-
investigación
disciplinaria
22 de febrero
2012, 28 de
septiembre de
2012 y 7 de
marzo de 2013.
Auto de cierre de la
investigación
25 octubre de
2016
Auto de cierre
de la
investigación
26 de octubre de
2016.
Auto formula pliego
de cargos
14 diciembre de
2016
Auto formula
pliego de cargos
14 de diciembre
de 2016.
Auto reconoce
personería jurídica No
Auto reconoce
personería
jurídica
3 de marzo y 30
de mayo de
2017.
Auto alegatos de
conclusión
30 de marzo de
2017
Auto alegatos
de conclusión
25 de abril de
2017.
Fallo sancionatorio
26 de mayo de
2017
Fallo
sancionatorio
12 de junio de
2017.
Argumentos del
fallo
Culpa del
implicado e
inobservancia de
las obligaciones
como conductor
mecánico.
Resuelve:
sancionar con
amonestacion
escrita.
Argumentos del
fallo
A la señora
Aliria López
Beltrán: falta
leve culposa.
Resuelve:
amonestación
escrita. Al señor
Diego Rosero:
falta grave
culpos.
Resuelve: multa
equivalente a
dos meses de
salario
devengado.
Prescripción acción No
Prescripción
acción No
Recurso de
apelación No
Recurso de
apelación y auto
concede recurso
11 de julio de
2017 y 18 de
julio de 2017.
Debido proceso Si Debido proceso Si
Seguimiento a
sanción Si
Seguimiento a
sanción Si
FALLOS 2012
Proceso ordinario: 064-2012 Proceso ordinario: 007-2012Concepto Situación Concepto Situación
Asunto
Presunto
incumplimi
ento de sus
funciones-
proyecto
959 Asunto
Presunta
inconsistenci
a en la
legitimidad
del título
aportado
como
especialista
en gerencia
financiera.
Fecha Auto
indagación
preliminar e
investigación
disciplinaria
2 de
septiembre
de 2013 y 10
de marzo
de 2014
Fecha Auto
indagación
preliminar e
investigación
disciplinaria
10 de marzo
de 2014 y 11
de febrero
de 2016
Auto de cierre de
la investigación
18 de
noviembre
de 2016
Auto de cierre
de la
investigación
5 de
diciembre de
2016
Auto formula
pliego de cargos
22 de
diciembre
de 2016
Auto formula
pliego de
cargos
3 de enero
de 2017
Auto reconoce
personería
jurídica
22 de
febrero de
2017
Auto reconoce
personería
jurídica
8 de febrero
de 2017
Auto alegatos de
conclusión
10 de julio
de 2017
Auto alegatos
de conclusión
27 de marzo
de 2017
Fallo absolutorio
22 agosto
de 2017
Fallo
sancionatonio y
auto aclaratorio
15 de mayo
de 2017 y 12
de
septiembre
de 2017
Argumentos del
fallo
Causal de
exclusión
de la
responsabil
idad
disciplinaria
Argumentos del
fallo
La señora
Claudia
Jeaneth
Sánchez
Melo anexó
el diploma
falso de
Especialista
en Gerencia
Financiera.
Resuelve:
sancionar
con
inhabilidad
especial y
multa,
equivalente
al salario
devengado
durante el
termino de 7
meses.
Prescripción
acción No
Prescripción
acción No
Recurso de
apelación 0
Recurso de
apelación No
Debido proceso Si Debido proceso Si
Seguimiento a
sanción 0
Seguimiento a
sanción Si
Proceso ordinario: 093 de 2013 Proceso ordinario: 109 de 2013
FALLOS 2013
Gráfico No. 12. Fallos 2012 Y 2013. Fuente propia.
De acuerdo con la revisión de los expedientes se encuentra:
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Primero, el incumplimiento del término establecido para la indagación preliminar (6 meses) y la investigación disciplinaria
(12 meses). Así mismo, para garantizar el debido proceso es importante que cuando se envíen comunicaciones en una
locación externa a las instalaciones de la entidad, obren en el expediente las constancias de envió y entrega. Igualmente, en
el expediente no obra constancia secretarial, sobre las distintas etapas del proceso o los términos concedidos por la ley, para
ejercer el derecho de defensa y contradicción por parte del presunto implicado.
Frente al informe de seguimiento a sanciones y de acuerdo con los fallos revisados, se tiene que las sanciones de
amonestación por escrito efectivamente se cumplieron. Respecto a las sanciones de multa, si bien se ha realizado el
seguimiento por parte de la entidad de Control Interno Disciplinario está pendiente el pago.
Vale la pena advertir, que la actuación disciplinaria debe desarrollarse acorde con los principios de igualdad, eficacia,
economía y celeridad. Ahora bien, para dar garantías al proceso disciplinario se ha establecido un término de duración de 6
meses para la indagación preliminar y 12 meses para la investigación disciplinaria, o 18 meses de tratarse de una falta
gravísima. Término al cabo del cual, de no existir pruebas se debe archivar la actuación, puesto que la negligencia de la
administración no puede padecerla el funcionario indagado o investigado.
Al respecto, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, sentencia del 19 de mayo de
2011, radicado N° 730012331000200401306 (0684-2008), ha reiterado la posición de la Corte Constitucional, sentencia
SU-901 de 1° de septiembre de 2005, sobre la inobservancia del término establecido en la indagación preliminar indicando,
que la administración debe actuar conforme al principio de celeridad, pues la violación de los términos procesales constituye
causal de mala conducta.
“En el caso sometido a consideración de la Corte, se advierte que si bien el término de duración de la indagación preliminar se
inobservó, de ese hecho no se siguió la vulneración de los derechos del disciplinado ni tampoco la afección de sus garantías
constitucionales de índole procesal (…)”
“Claro, este proceder de la Procuraduría General de la Nación no es, ni mucho menos deseable. Todo lo contrario, se trata de un
comportamiento que linda en la responsabilidad disciplinaria pues toda persona investigada tiene derecho a que las decisiones
procedentes se tomen dentro de los plazos legalmente establecidos”.
B.-Prevención de conductas disciplinarias
Las acciones preventivas sobre la comisión de conductas con incidencia disciplinaria, son un mecanismo que busca
disminuir los informes disciplinarios y con ello las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias de servidores
públicos, por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
Una vez revisado el plan de acción, se observa como acción estratégica, “crear políticas de prevención del daño
encaminadas elevar la cultura de Gestión Pública dentro de los servidores de Idipron y de esta manera impactar
positivamente en los indicadores históricos de investigaciones disciplinarias”.
Así mismo, se establece como meta: “realizar dos (2) actividades encaminadas a la prevención del daño para así elevar la
cultura de Gestión Pública dentro de los servidores de IDIPRON y de esta manera impactar positivamente en los indicadores
históricos de investigaciones disciplinarias”.
Es de anotar, que el grupo de Control Interno Disciplinario realizó dos actividades encaminadas a la prevención de la
cultura de la Gestión Pública, como se muestra a continuación:
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FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 19 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
1.-“Para el trimestre de 01 de Abril de 2017 a 30 de Junio de 2017 se realizó una (1) actividad encaminada a la prevención
de la cultura de Gestión Pública en las Jornadas de Reinducción realizadas por parte de la Subdirección de Desarrollo
Humano”.
2.-“Para el trimestre de 01 de Octubre de 2017 a 31 de diciembre de 2017 se realizó una (1) actividad encaminada a la
prevención de la cultura de Gestión Pública mediante folleto virtual ubicado en la página:
http://intranet.idipron.gov.co/index.php?option=com_k2&view=item&id=121:documento-control-interno&Itemid=630”.
De acuerdo con los soportes entregados por el grupo auditado (memorando sobre la jornada de reinducción, agenda jornada
de reinducción y asistencia al evento), se evidencia la realización efectiva de las Jornadas de Reinducción realizadas por
parte de la Subdirección de Desarrollo Humano y la elaboración del folleto virtual, denominado “Control Interno
Disciplinario”, del 16 de noviembre de 2017.
C.-Plan de Acción 2017
El proceso control interno disciplinario, estableció en el plan de acción, vigencia 2017, la siguiente meta: “proferir fallos,
autos interlocutorios, autos de trámite o archivo definitivo a catorce (14) de los procesos disciplinarios activos del año 2012,
veinte (20) de los procesos disciplinarios activos del año 2013, veinticinco (25) de los proceso disciplinarios activos del año
2014 y veinte (20) de los procesos disciplinarios activos del año 2015”.
Acto seguido, como indicador consagró: “A) N° de fallos o archivos definitivos proferidos en la vigencia, actuaciones
realizadas (cierre de investigación, autos de prueba, auto designa defensor, remisión al competente, fallo primera instancia,
resolver nulidad, auto inhibitorio, auto de acumulación, auto que resuelve acumulación, auto resuelve recurso de reposición,
pliego de cargos, auto de indagación preliminar, auto de apertura de investigación disciplinaria) / setenta y nueve (79)
procesos disciplinarios activos de la vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015”.
14
CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD
AUTO DESIGNA DEFENSOR 1 AUTO DESIGNA DEFENSOR 3
AUTO RECURSO DE
APELACIÓN 1 AUTO DECRETA NULIDAD 1
AUTO DE ALEGATOS DE
CONCLUSION 1
AUTO DE ALEGATOS DE
CONCLUSION 1
AUTO CIERRE
INVESTIGACIÓN 1
AUTO DE ARCHIVO 3 AUTO PRÁCTICA DE PRUEBAS 1
AUTO DE ALEGATOS DE
CONCLUSION 1
FALLO 1° INSTANCIA 2
PROCESOS 2012
ENERO - MARZO ABRIL - JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE
Gráfico No. 13. Procesos 2012. Fuente propia.
AUTO
INTERLOCUTORIO
AUTO DE
SUSTANCIACIÓN FALLO
3 11 2 Gráfico No. 14. Autos y fallo. Fuente propia.
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FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 20 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
20
CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD
AUTO DESIGNA DEFENSOR 1 AUTO PRÁCTICA DE PRUEBAS 1
AUTO CIERRE
INVESTIGACIÓN 5
AUTO DE ALEGATOS DE
CONCLUSION 1
AUTO CIERRE
INVESTIGACIÓN 1 FALLO 1° INSTANCIA 1
AUTO APERTURA
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA 3
AUTO PRÁCTICA DE
PRUEBAS 1
AUTO DE ALEGATOS DE
CONCLUSION 1 AUTO ACLARACIÓN FALLO 1 AUTO DESIGNA DEFENSOR 3
AUTO FORMULA PLIEGO DE
CARGOS 2
AUTO DE ALEGATOS DE
CONCLUSION 1
AUTO DE ARCHIVO 3
AUTO FORMULA PLIEGO DE
CARGOS 4
AUTO DE ARCHIVO 1
FALLO 1° INSTANCIA 1
PROCESOS 2013
ENERO - MARZO ABRIL - JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE
Gráfico No. 15. Procesos 2013. Fuente propia.
AUTO
INTERLOCUTORIO
AUTO DE
SUSTANCIACIÓN FALLO
13 16 2 Gráfico No. 16. Autos y fallo. Fuente propia.
25
CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD
AUTO DESIGNA DEFENSOR 1 AUTO PRÁCTICA DE PRUEBAS 1
AUTO CIERRE
INVESTIGACIÓN 2
AUTO APERTURA
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA 1
AUTO APERTURA
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA 2 AUTO DE ARCHIVO 1 AUTO PRÁCTICA DE PRUEBAS 1
AUTO REMITE POR
COMPETENCIA 1
AUTO DE ARCHIVO 10
AUTO APERTURA
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA 7 AUTO DESIGNA DEFENSOR 1
AUTO REMITE POR
COMPETENCIA 1
AUTO DESIGNA DEFENSOR 1
AUTO DE ARCHIVO 5
PROCESOS 2014
ENERO - MARZO ABRIL - JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE
Gráfico No. 17. Procesos 2014. Fuente propia.
AUTO
INTERLOCUTORIO
AUTO DE
SUSTANCIACIÓN FALLO
28 7 0 Gráfico No. 18. Autos y fallo. Fuente propia.
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FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 21 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
20
CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD
AUTO APERTURA
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA 2 AUTO DE ARCHIVO 2
AUTO CIERRE
INVESTIGACIÓN 1
AUTO CIERRE
INVESTIGACIÓN 2
AUTO INHIBITORIO 1
AUTO APERTURA
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA 3
AUTO REMITE POR
COMPETENCIA 1
AUTO DE ARCHIVO 4
AUTO REMITE POR
COMPETENCIA 1
AUTO APERTURA
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA 1
AUTO INHIBITORIO 1
AUTO FORMULA PLIEGO DE
CARGOS 1
AUTO DE ARCHIVO 4 AUTO DE ARCHIVO 2
PROCESOS 2015
ENERO - MARZO ABRIL - JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE
Gráfico No. 19. Procesos 2015. Fuente propia.
AUTO
INTERLOCUTORIO
AUTO DE
SUSTANCIACIÓN FALLO
21 5 0 Gráfico No. 20. Autos y fallo. Fuente propia.
Al respecto, es del caso precisar que la meta es ambigua y general y no indica cual es el fin que se quiere lograr con la
acción o el indicador, porque sólo menciona proferir fallos y autos interlocutorios y de trámite, en los 14 procesos
disciplinarios activos del año 2012; en los 20 procesos del 2013; en los 25 procesos del 2014 y en los 20 procesos activos
del 2015. No señala cuantos autos interlocutorios y de sustanciación, y cuantos fallos se espera alcanzar, en relación con las
investigaciones disciplinarias vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015.
En efecto, como está planteada la meta cualquier actuación sería válida por cuanto no es posible realizar una medición, ni
tener certeza de la misma. Además, de acuerdo con el memorando 2018IE3708 radicado el 6 de junio de 2018, la frase
“procesos disciplinarios” genera confusión y no es claro si se trata de investigaciones disciplinarias o de movimientos. En
tal medida, en el plan de acción no se tiene precisión sobre el número de investigaciones disciplinarias activas durante el año
2016, respecto a la vigencia 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016.
De acuerdo con el informe presentado por la oficina de Control Interno Disciplinario se tiene (memorando No. 2018IE3708
radicado el 6 de junio de 2018):
En los procesos de la vigencia 2012, de un total de 6 procesos la oficina de Control Interno Disciplinario dio por terminado,
mediante auto de archivo o fallo, 5 procesos.
En los procesos de la vigencia 2013, de un total de 15 procesos la oficina de Control Interno Disciplinario dio por
terminado, mediante auto de archivo o fallo, 6 procesos.
En los procesos de la vigencia 2014, de un total de 40 procesos la oficina de Control Interno Disciplinario dio por
terminado, mediante auto de archivo o fallo, 16 procesos.
En los procesos de la vigencia 2015, de un total de 40 procesos la oficina de Control Interno Disciplinario dio por
terminado, mediante auto de archivo o fallo, 12 procesos.
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FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 22 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
Es de anotar, que los autos interlocutorios y de sustanciación como, el auto de apertura de investigación disciplinaria, el auto
que formula pliego de cargos, el auto que remite por competencia, el auto inhibitorio, el auto de cierre de investigación, el
auto que designa defensor y el auto de práctica de pruebas; permiten dar continuidad al proceso disciplinario y desde luego
evidencia la gestión realizada por el proceso de Control Interno Disciplinario. No obstante, siguen activos procesos de la
vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015.
D.-Caracterización
La formulación de caracterización por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra actualizada, acorde
al mapa de procesos, aunque se observa que el contenido del documento no tiene modificación alguna. Se remitió a la
Oficina Asesora de Planeación bajo el radicado 2018IE778, el 1° de febrero de 2018, actualmente está vigente.
E.-Manuales de procesos y procedimientos
Sobre el Manual Operativo de Control Interno Disciplinario, el Procedimiento Interno Disciplinario, el Procedimiento
Denuncias por Actos de Corrupción y el Procedimiento Seguimiento a Sanciones para Funcionarios y Ex Funcionarios de
Planta, se observa:
-Manual Operativo de Control Interno Disciplinario
En el informe remitido por el Grupo de Control Interno Disciplinario, en el marco de la auditoria, se evidencia la
elaboración del manual y la remisión a la Oficina Asesora de Planeación, el 1° de febrero de 2018, bajo el radicado
2018IE778. Actualmente, se encuentra aprobado y publicado en la página web del Idipron.
De otro lado, se observa que el contenido del manual es claro y pertinente para los servidores públicos de la entidad.
-El Procedimiento Interno Disciplinario
Una vez verificado el portal web del Idipron, no se encuentra publicado el manual de procedimientos para los procesos
disciplinarios de la entidad. De acuerdo con lo conversado con la líder de Control Interno Disciplinario, Claudia Fajardo
Urrea, manifiesta que el equipo está trabajando un procedimiento propio en materia disciplinaria para el Idipron, según los
parámetros del Código Disciplinario Único y la normatividad distrital.
Es del caso resaltar, que el objeto del Manual de Procedimiento Interno Disciplinario es, orientar y gestionar los procesos
disciplinarios que deban adelantarse contra funcionarios de la entidad que incurran en las faltas disciplinarias consagradas en
la ley 734 de 2002. Aunado a lo anterior, sirve de guía a los funcionarios públicos que intervienen en el proceso
disciplinario, garantiza el debido proceso y el cumplimiento de la función pública.
-El Procedimiento Denuncias por Actos de Corrupción
En el informe remitido por el Grupo de Control Interno Disciplinario, el procedimiento se encuentra actualizado, aprobado y
publicado por la Oficina Asesora de Planeación.
El procedimiento garantiza su eficiente y oportuno trámite, manifiesta las necesidades de la entidad y es claro para los
servidores del Idipron, responsables de su aplicación.
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FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 23 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
-El Procedimiento Seguimiento a Sanciones para Funcionarios y Ex Funcionarios de Planta
Según la página web del Idipron la última actualización del procedimiento fue realizada en el año 2014.
F.-Mapa de Riesgos
El mapa de riesgos es una herramienta que permite a las diversas dependencias generar información respecto las actividades
del proceso auditado y diseñar estrategias de atenuación del daño potencial de acuerdo a su ocurrencia.
-Mapa de gestión de riesgo
En el proceso de Control Interno Disciplinario se evidencia la actualización del mapa de gestión del riesgo. Sin embargo, no
se encuentra aprobado por la Oficina Asesora de Planeación y socializado en la página web del Idipron. Tampoco se
encuentra publicado en la página web de la entidad el seguimiento al mapa de gestión.
Además, se observa que los controles existentes son muy generales, no se establecen acciones de contingencia que
respondan a minimizar el riesgo y no existe monitoreo y revisión de las acciones que se llevan a cabo. Aunado a lo anterior,
en la causa sobre términos de prescripción no se discrimina la indagación preliminar y la investigación disciplinaria.
-Mapa de riesgos de corrupción
Se encuentra actualizado, aprobado por Planeación y socializado en la página web del Idipron. No se encuentra monitoreo y
revisión a las acciones que permita minimizar el riesgo.
9.1.- ASPECTOS POR RESALTAR Y MEJORAS EVIDENCIADAS
9.1.1.-Se destaca la gesión y esfuerzo de la Oficina de Control Interno Disciplinario por depurar los procesos que se
encuentran en curso. Así mismo, el aumento del personal vinculado al grupo de trabajo.
9.1.2.-Es menester resaltar, el avance en los procesos a través de los autos interlocutorios y de trámite, actuaciones que
evidencian la gestión, el impulso y la continuidad del procedimiento y del proceso disciplinario.
9.1.3.-En los procesos revisados, se evidencia una correcta aplicación de las prácticas de gestión documental como quiera
que los expedientes están debidamente organizados y se preserva la información contenida en ellos, según la política
archivística.
9.2.- OBSERVACIONES
No existe Manual de Procedimiento Interno Disciplinario, la falencia que se presenta es la demora en dar inicio algunos
procesos de la vigencia 2016. Una vez se ha radicado la queja, la Oficina de Control Interno Disciplinario no tiene un
margen de tiempo establecido para proferir auto de indagación preliminar o auto de apertura de investigación disciplinaria.
Así, en el año 2016 se radicaron 42 quejas, de las cuales se le dio trámite a 28, y a 31 de diciembre de 2017, aún estaban
pendiente 14 quejas por apertura.
PROCESO SEGUIMIENTO Y EVALUACION A
LA GESTION
CÓDIGO S-SEG-FT-007
VERSIÓN 01
FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 24 de 25
VIGENTE DESDE 13/11/2014
9.3.- NO CONFORMIDADES
9.3.1.-Revisada la respuesta en memorando No. 2018IE3708 radicado el 6 de junio de 2018, sobre el término de
prescripción de la acción disciplinaria, de otra parte, teniendo en cuenta el principio de eficacia en el Proceso de Control
Interno Disciplinario y los procesos relacionados en el informe vigencia 2016, se observa que los procesos 225 de 2016,
disciplinado Luz Mary Meza González; 235 de 2016, disciplinado Nelvis Leonor Díaz Daza y Luis Vicente Bermúdez; 237
de 2016, disciplinado en averiguación de responsable; 239 de 2016, disciplinado Carlos Alfonso Lara; y 258 de 2016,
disciplinado en averiguación de responsable, se encuentran fuera del término de indagación preliminar. Se soslaya el término
establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, como quiera que excede de la duración de seis (6) meses.
9.3.2.-Igualmente, es del caso precisar que en las investigaciones disciplinarias 061 de 2012 y 204 de 2015 se quebranta el
término establecido en el artículo 52 de la Ley 1474 de 2011, pues se incumple con el término de doce (12) meses, contados
a partir de la decisión de apertura, o de dieciocho (18) meses en los procesos que se adelante por faltas gravísimas. Lo
anterior, como quiera que en el proceso 061 de 2012, se profirió auto de investigación disciplinaria el 21 de abril de 2016 y
cierre de investigación el 20 de noviembre de 2017, así mismo, en el proceso 204 de 2015, se profirió auto de apertura el 15
de abril de 2016 y cierre de investigación el 9 de octubre de 2017. Acto seguido, no se puede desconocer el vencimiento del
término de investigación disciplinaria en los procesos con pliego de cargos vigencia 2013 (067-2013, 100-2013, 104-203).
9.4.- RECOMENDACIONES
9.4.1.-En el plan de acción, debe ajustarse y cuantificarse la meta y el indicador, como quiera que no es claro cuántos autos
interlocutorios y de sustanciación, y cuantos fallos se espera alcanzar, en relación con los procesos disciplinarios de la
vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015. Aunado a lo anterior, se tiene que el indicador no se ajusta a la meta establecida y la
meta es ambigua. No se sabe a ciencia cierta cuál es el número total de indagaciones preliminares e investigaciones
disciplinarias activas durante el año 2016, respecto a las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015. Acto seguido, se presta a
confusión la cantidad de movimientos por proceso con el número de procesos disciplinario activos al 2016.
9.4.2.-Aunque se observa gestión por parte del proceso de Control Interno Disciplinario, según el memorando No.
2018IE3708 radicado el 6 de junio de 2018, preocupa a esta oficina el posible riesgo de prescripción de términos en los
procesos de la vigencia 2012 y 2013, pues al 31 de diciembre de 2017, aún se encuentran activos.
9.4.3.-Durante las investigaciones disciplinarias es aconsejable realizar constancias secretariales, según la etapa del proceso
y los términos procesales señalados en la ley disciplinaria.
9.4.4.- Sobre la aplicación de la sanción al ex funcionario equivalente a multa, se recomienda que una vez quede en firme el
fallo sancionatorio, sea notificado al responsable y se emitan los respectivos antecedentes ante la Procuraduría General de la
Nación y la Personería Municipal, así mismo, se remitan copia del fallo a Contabilidad, paralelo a la remisión a la Oficina
Asesora Jurídica. Lo anterior, para que se cree la obligación y se lleve un registro contable.
9.4.5.-Acorde con lo expuesto, se debe actualizar el procedimiento de seguimiento a sanciones para funcionarios y ex
funcionarios de planta, específicamente en el numeral 29, denominado “aplicar la sanción al ex funcionario”.
10.- CONCLUSIONES
El Grupo de Control Interno Disciplinario en efecto procuró el cumplimiento a las leyes, decretos, resoluciones y manuales
de procedimiento en materia de derecho disciplinario y la aplicación del Sistema Integrado de Gestión durante el año 2017,
sobre los procesos iniciados o en curso en la vigencia 2016. No obstante, se requiere fortalecer la potestad sancionatoria de
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la dependencia de Control Interno Disciplinario sobre la función que ejercen los servidores públicos del Idipron, por medio
de esfuerzos, el impulso de oficio y la evacuación de las indagaciones preliminares y las investigaciones disciplinarias de la
vigencia 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
La actuación disciplinaria debe desarrollarse acorde con los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad. Acorde a
lo anterior, Control Interno Disciplinario debe observar el término establecido por la ley para la indagación preliminar e
investigación disciplinaria, en aras de dar garantías al proceso disciplinario.
VºBº Auditor (a) Líder
FIRMA:___________________________________
NOMBRE: Sonia Verónica Muñoz Cárdenas
VºBº Equipo Auditor*
FIRMA:_____________________________________
NOMBRE:___________________________________
Aprobación Jefe Oficina de Control Interno
FIRMA:_____________________________________
NOMBRE: Luis Orlando Barrera Cepeda