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Página 1 de 46 1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor. FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN 1.- OBJETO Objeto de la Negociación: Prestación del servicio y ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) con destino a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados y registrados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) como estudiantes oficiales de las 16 Instituciones Educativas Oficiales con 68 sedes, del Municipio de Jamundí, cuyas características técnicas, administrativas y financieras se encuentran detalladas en el documento de condiciones especiales y demás anexos de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas. Especificaciones Técnicas Mínimas: El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es una estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables. El Programa de Alimentación Escolar, se encuentra reglamentado por el Decreto No. 1852 de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 único reglamento del sector educación, para reglamentar el parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007 reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008 y el Decreto 276 de 2009, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar PAE” y por la Resolución No. 29452 del 29 de diciembre de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional “Por la cual se expiden los lineamientos Técnicos Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)” la cual se anexa. Al igual que la Resolución 007 del 16 de abril de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19”, y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan por consiguiente, la prestación del servicio debe ejecutarse conforme a las anteriores disposiciones de forma íntegra. Por lo tanto, el lineamiento técnico, hace parte integral de la presente ficha y todos sus parámetros serán de obligatorio cumplimiento para efectos de certificar la debida ejecución del PAE. Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por precio en conjunto de bienes, en una (1) operación como se detalla a continuación:

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

1.- OBJETO

Objeto de la Negociación: Prestación del servicio y ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) con destino a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados y registrados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) como estudiantes oficiales de las 16 Instituciones Educativas Oficiales con 68 sedes, del Municipio de Jamundí, cuyas características técnicas, administrativas y financieras se encuentran detalladas en el documento de condiciones especiales y demás anexos de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas. Especificaciones Técnicas Mínimas: El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es una estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables. El Programa de Alimentación Escolar, se encuentra reglamentado por el Decreto No. 1852 de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 único reglamento del sector educación, para reglamentar el parágrafo 4° del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007 reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008 y el Decreto 276 de 2009, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar PAE” y por la Resolución No. 29452 del 29 de diciembre de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional “Por la cual se expiden los lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)” la cual se anexa. Al igual que la Resolución 007 del 16 de abril de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19”, y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan por consiguiente, la prestación del servicio debe ejecutarse conforme a las anteriores disposiciones de forma íntegra. Por lo tanto, el lineamiento técnico, hace parte integral de la presente ficha y todos sus parámetros serán de obligatorio cumplimiento para efectos de certificar la debida ejecución del PAE. Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por precio en conjunto de bienes, en una (1) operación como se detalla a continuación:

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

TIPO DE COMPLEMENTO

GRUPO ETAREO

CANTIDAD VALOR UNITARIO POR TIPO DE COMPLEMENTO

TOTAL, DIAS OPERACIÓN

Complemento Alimentario Jornada Mañana / Tarde Jornada (ración preparada en sitio)

4 a 8 años y once meses

2.968

1.952 10.8 días calendario escolar vigencia 2022

9 a 13 años y once meses

5.223

1.952 10.8 días calendario escolar vigencia 2022

14 a 17 años y once meses

2.968

1.952 10.8 días calendario escolar vigencia 2022

18 años en

adelante

712

1.952 10.8 días calendario escolar vigencia 2022

Complemento Alimentario Jornada Mañana / Tarde (catering o Ración industrializada)

CATERING RACION

INDUSTRIALIZADA

4 a 8 años y once meses

480

3.304 1.952 10.8 días calendario escolar vigencia 2022

9 a 13 años y once meses

794

3.304 1.952 10.8 días calendario escolar vigencia 2022

14 a 17 años y once meses

571

3.304 1.952 10.8 días calendario escolar vigencia 2022

18 años en

adelante

107

3.304 1.952 10.8 días calendario escolar vigencia 2022

Complemento Almuerzo Jornada Única

4 a 8 años y once meses

1251 3.029,12

180 días calendario escolar vigencia 2022

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9 a 13 años y once meses

2.697 3.029,12

180 días calendario escolar vigencia 2022

14 a 17 años y once meses

3.597

3.029,12

180 días calendario escolar vigencia 2022

18 años en

adelante

3.029,12

180 días calendario escolar vigencia 2022

TOTAL

21.368

Una vez cerrada la negociación, el comisionista vendedor y su comitente vendedor informarán a la comisionista compradora y a la Dirección de Información, los precios unitarios de cada uno de las raciones así como por complemento nutricional (incluidos los factores relacionados con personal, insumos y demás aspectos requeridos para la ejecución del servicio) que resultan aplicables en la ejecución de la negociación y como resultado de la rueda de negociación, incluyendo el IVA correspondiente, en todo caso, se precisa que el valor unitario informado por el comitente vendedor no podrá superar en ningún caso el valor unitario fijado por el comitente comprador. NOTA 1: El valor que se resulte de la celebración de la rueda de negociación y reporte el comitente vendedor en los términos incluidos en precedencia y se reporte por tipo de complemento se mantendrá fijo y no podrá ser objeto de variación durante la vigencia de la negociación y la prestación del servicio. NOTA 2: Las cantidades aquí plasmadas son de referencia y pueden variar de acuerdo con la dinámica propia del programa, actualización del SIMAT y demás necesidades y requerimientos del comitente comprador, en todo caso, se precisa que el comitente vendedor deberá contar con la logística y capacidad para la atención de la totalidad de beneficiarios del programa. NOTA 3: Para el Programa de Alimentación Escolar PAE del Municipio de Jamundí, se proyecta atender diariamente a un total de 21.368 titulares de derecho, de los cuales 11.871 se beneficiarán de la modalidad ración preparada en sitio (AM/PM) PAE regular, 7.545 de la modalidad ración preparada en sitio (almuerzo) PAE Jornada única y 1.952 complemento alimentario jornada AM/PM – Ración Catering o Ración Industrializada o 21.368 Complemento (Ración Preparada en Casa) Jornada en casa. Las modalidades de entrega de raciones en las instituciones educativas oficiales donde se prestará el servicio serán establecidas por LA ENTIDAD y bajo ningún motivo se podrán realizar cambios sin previa autorización; dichas modalidades se encuentran descritas en la Resolución No. 29452 de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional y Resolución 007 del 16 de abril de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación escolar (UAPA), o cualquier normatividad que la modifique adicione y/o sustituya, las cuales se describen a continuación:

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• Ración preparada en sitio: Se entregará en aquellos casos donde la infraestructura de la institución educativa cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad sanitaria vigente, permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y garantice la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar debe presentar concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, emitido por la autoridad sanitaria competente. • Ración Industrializada: Se entregará ración industrializada en casos donde la infraestructura de la institución educativa oficial NO permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, o el concepto sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable, por lo tanto, es necesario suministrar un complemento alimenticio listo para el consumo compuesto por alimentos no procesados (frutas) y alimentos procesados. Adicionalmente, el comitente vendedor podrá implementar este tipo de ración dependiendo de las condiciones de operación que dificulten proporcionar ración catering o ración preparada en sitio. • Ración comida caliente transportada (catering): En la modalidad de catering los alimentos son procesados y empacados en una planta (cocina) de producción del operador contratado, la cual debe cumplir con lo establecido en los Lineamientos Técnicos Administrativos del PAE y en la normatividad sanitaria vigente, los cuales deberán cumplir con la modalidad RPS y posteriormente realizar el transporte, distribución y entrega del número de raciones establecidas a cada sede educativa, garantizando en todo momento y durante todas las etapas de manejo de los alimentos, el mantenimiento de las condiciones de calidad e inocuidad exigidas. En la modalidad de catering los alimentos son procesados y empacados en el área de preparación de un comedor escolar de la Institución Educativa que funcionará como Centro de Producción PAE o estratégicamente en un lugar designado y aprobado por la Entidad Territorial, el cual debe cumplir con todas las condiciones establecidas en el Lineamiento Técnico Administrativo del PAE para la modalidad “Ración preparada en sitio, “numeral 5.2.2.3 Requerimientos técnicos de espacio y dotación para la prestación del servicio” por etapas de acuerdo a la Resolución vigente , además de las contenidas en el presente documento y la normatividad sanitaria vigente o cualquier normatividad que la modifique adicione y/o sustituya. En el proceso de distribución de los alimentos se puede establecer dos modelos: Distribución por componentes: Esta contempla la preparación en el centro de producción, de cada uno de los componentes que conforman el complemento y su distribución a las sedes educativas, en contenedores por preparación según el número de raciones y que ayudan a mantener la temperatura adecuada para su consumo. La distribución en las Instituciones Educativas se realiza por personal manipulador de alimentos capacitado en buenas prácticas de manufactura y el servido de las porciones correspondientes para cada titular de derecho; adicionalmente se envía a cada sede educativa los elementos para el servido y consumo de las preparaciones (ejemplo: cucharones, vasos, platos, cubiertos), los cuales deben ser devueltos al finalizar el servicio al centro de producción PAE, para los procesos de limpieza y desinfección; en caso de ser desechables deben ser de primer y único uso. • Distribución de complemento alimentario ensamblado: Se denomina así a la operación de comida caliente preparada y transportada que mantiene las condiciones higiénicas sanitarias, favoreciendo la calidad e inocuidad de los alimentos en todas sus etapas (recepción, almacenamiento, preparación, ensamble, transporte, distribución). Esta contempla la preparación y porcionado en el centro de producción, de cada uno de los componentes que conforman el complemento, así como el empaque en recipientes individuales de la totalidad de las preparaciones que conforman el complemento

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garantizando el tamaño de porción establecido en la minuta patrón por cada grupo de edad, posteriormente se realiza su transporte cumpliendo con la normatividad sanitaria vigente y la entrega por personal manipulador de alimentos a cada titular de derecho en la sede educativa;; adicionalmente se debe enviar a cada sede educativa los elementos para el consumo de las preparaciones (cubiertos), los cuales deben ser devueltos al finalizar el servicio al centro de producción PAE, para los procesos de limpieza y desinfección; en caso de ser desechables deben ser de primer y único uso. Debe existir corresponsabilidad entre el operador, en aras de garantizar el mantenimiento de las instalaciones físicas y las condiciones higiénico sanitarias de las áreas de manejo de alimentos. • Ración para Preparar en casa: Se define como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar. Los cupos a contratar son el número máximo de servicios a entregar por día; precisando que éste pueda disminuir debido a la dinámica propia de ejecución del Programa, y entre otras por situaciones como: Cancelaciones extemporáneas, suspensión o cierre temporal del establecimiento educativo y por riesgos que condicionan la prestación del servicio, como problemas de orden público, cese de actividades docentes, fallas en la infraestructura del establecimiento educativo o unidades de servicio, catástrofes antrópicas, fallas en el suministro de agua potable y/o cierre temporal o permanente de las vías de acceso al establecimiento atendido, riesgos biológicos (pandemia, brotes epidemiológicos), entre otros. La entidad territorial tiene autonomía de realizar implementación y ajustes antes y durante de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, modificaciones e implementación de modalidades de acuerdo a la necesidad de la entidad territorial y normatividad vigente. La logística propia del suministro de alimentos por sede educativa, la deberá establecer el comitente vendedor de acuerdo con el reporte del Sistema Integrado de Matrícula SIMAT, remitido por la Entidad puesta en conocimiento al comitente vendedor, por parte del Supervisor designado. NOTA: A LA PRESENTE FICHA TECNICA SE ANEXA EL DOCUMENTO DENOMINADO “ANEXO TECNICO DETERMINACIÓN DE MENÚS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES” EL CUAL HACE PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE FICHA TECNICA DE NEGOCIACION” Cancelaciones: LA ENTIDAD (Secretaría de Educación - Supervisor, personal de apoyo Equipo PAE), podrá realizar cancelaciones de entrega de alimentos por actividades internas de las instituciones educativas oficiales, que serán dadas a conocer con previo aviso al comitente vendedor con mínimo un (1) día calendario escolar de anticipación a la prestación del servicio, para ello la entidad podrá utilizar cualquier medio de comunicación (escrito, correo electrónico, documento físico, entre otros…). En caso que la Secretaría de Educación lo requiera, podrá solicitar al comitente vendedor, a través de la Supervisión, la atención de cupos diferentes a los inicialmente adjudicados, es decir, el incremento o disminución de cupos para titulares de derecho con relación a los inicialmente contratados y/o la disminución o el aumento de los establecimientos educativos oficiales atendidos por el Municipio, con el objetivo de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los escolares, para tales efectos se dará aplicación a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa.

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En la ejecución de la operación puede existir la posibilidad de que la Entidad territorial obtenga recursos adicionales lo que puede generar una modificación en la priorización de las Instituciones Educativas Oficiales beneficiadas con la estrategia del complemento alimentario AM / PM, Jornada Única (Almuerzo), Catering o Ración Industrializada, y/o Ración para Preparar en Casa, la cual se dará a conocer al comitente vendedor con diez (10) días Calendario de anticipación a la prestación del servicio, tiempo en el cual el comitente vendedor deberá realizar el alistamiento necesario. El Municipio de Jamundí, sólo reconocerá y pagará la ración efectivamente servida y/o entregada a un titular del derecho, siempre que cuente con todas las características de calidad, inocuidad y las condiciones técnicas establecidas en los lineamientos del PAE expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y/o la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, razón por la cual, no reconocerá el pago de ración servida y/o entregada a personas diferentes a los titulares del derecho, así mismo, se hace obligatorio que las raciones entregadas a los beneficiarios sean certificadas por cada uno de los rectores, o por su designado debidamente autorizado mediante comunicación escrita, de las instituciones educativas oficiales en las cuales se presta el servicio. Será una obligación del comitente vendedor organizar estrategias que conlleve a la optimización de la prestación del servicio en cuanto al control y entrega de las raciones en sus diferentes modalidades, la cual será aprobada por la entidad territorial siempre y cuando se garantice la veracidad de la información Nota: Se debe tener en cuenta que se cancelará por ración servida, y no ración reforzada. Los cupos asignados a cada sede educativa oficial están sujetos a cambios de acuerdo a la matrícula registrada en el SIMAT y el reporte de la estrategia Alimentación Escolar anexo 13ª. La programación y distribución de las raciones se remite con base en la Estrategia del SIMAT de Alimentación Escolar Anexo 13ª, focalización realizada por las Instituciones Educativas Oficiales. Por lo tanto, en PAE normal el Municipio de Jamundí enviará 10 días calendario previo del inicio de cada mes la focalización de acuerdo al Anexo 13ª (SIMAT) al comitente vendedor, con el fin de que obtengan el total de las raciones descritas para lo cual, el comitente vendedor, estará obligado a suministrar las cantidades establecidas en los términos informados por la entidad. Para la ejecución del objeto de la presente negociación se deberá dar cumplimiento a la Resolución 29452 del 29 de diciembre de 2017 y cualquier normatividad que la adicione o sustituya, la cual establece los Lineamientos Técnicos, Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y/o la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el cual hace parte integral del presente documento y en el marco de las Leyes 715 de 2001, 1098 de 2006, 1176 de 2007 y por el servicio público de bienestar familiar definido en el Decreto 2388 de 1979 el cual ofrece elementos técnicos para la ejecución de acciones alrededor de la alimentación escolar en Colombia de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, los actores y operadores del PAE y el Decreto 1852 de 2015, de igual forma se deberá dar aplicación a la Resolución No. 0006 y 0007 de 2020 emitidas por la y/o la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación Nacional, así como los lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa, que sean expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, las cuales hacen parte integral de la presente negociación.

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Así mismo, el porcentaje de ahorro obtenido en la puja realizada en la rueda de negocios, deberá verse reflejado en la misma proporción en cada uno de los precios unitarios, disminuyendo el precio unitario de manera uniforme y en la misma medida. La entidad podrá solicitar en la ejecución de la negociación, la entrega de producto al comitente vendedor por encima o por debajo de la cantidad de bienes pactados en la rueda de negocios, previa aceptación del comitente vendedor.

La adición en caso de aumento de cantidades o la terminación anticipada en caso de disminución en los términos señalados anteriormente, es posible siempre y cuando, la entidad la solicite, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha establecida de entrega de los productos o de la terminación del servicio, en todo caso, para la aplicación de la figura se dará aplicación a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. El plazo para adelantar la fase de alistamiento e iniciar la prestación del servicio es de hasta cinco (5) días calendarios contados a partir del mismo día de la adjudicación de la operación en rueda de negocios.

2. DEFINICIÓN DE BIENES ADICIONALES

Teniendo en cuenta que la Entidad requiere agotar la totalidad del presupuesto asignado, en los términos del parágrafo del artículo 3.6.2.1.3.2 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, se aclara que los bienes adicionales que deberán ser entregado de conformidad con las necesidades de la entidad en la ejecución de la negociación serán los siguientes para cada uno de los complementos:

TIPO DE COMPLEMENTO

1. Ración Catering o Ración Industrializada – Jornada Regular: 1.952 diario

2. Ración Preparada en sitio – Jornada Regular AM/PM: 11.871 diario

3. Almuerzo Jornada Única: 7.545 diario

4. Ración para preparar en casa: 21.368 x mes

Conforme a lo anterior, la cantidad adicional de estos bienes corresponderá al valor de diferencia, entre el presupuesto asignado para la adquisición del conjunto de bienes (lote) y el valor del cierre de la negociación como resultado de la puja por precio, precisando que en ningún caso los valores unitarios informados podrán ser superiores a los fijados por la entidad. Para la entrega de los bienes adicionales se cumplirán los términos y calidades definidos en el presente documento y en el documento de condiciones especiales que forma parte integral del presente documento. El comitente vendedor informará a la sociedad comisionista compradora y a la Bolsa al correo electrónico [email protected] los precios unitarios de cada uno de los ítems que componen el conjunto de bienes, para lo cual el comitente comprador informará las cantidades adicionales que deben ser objeto de entrega, se aclara que la determinación de los precios unitarios, se realizará dando aplicación a las fórmulas establecidas en el artículo 3.6.2.5.3.- “Adquisición de Conjuntos de Bienes o Productos o Servicios” del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa., en los términos incluidos en la presente sección de la ficha técnica de negociación. Para estos efectos, el mismo día del cierre de la negociación, la comisionista vendedora deberá entregar a la comisionista compradora y a la Bolsa -Unidad de Gestión Operaciones los precios

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unitarios de cada uno de los bienes que componen el conjunto de bienes que en ningún caso podrán superar los valores unitarios establecidos por el comitente comprador, por lo cual, el comitente comprador informará posteriormente las cantidades adicionales que deben ser objeto de entrega. NOTA: Se precisa que, si la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor final de adjudicación del conjunto de bienes no logra cubrir de manera exacta el valor de los bienes acá definidos, el comitente comprador a través de la Sociedad Comisionista Compradora solicitará la cantidad de bienes que más se aproxime al valor más cercano sin sobrepasarla.

2.VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN

El valor máximo de los bienes a adquirir será CINCO MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($5.086.070.661,79), valor que NO incluye IVA de los bienes, comisiones, impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa ni servicio en el Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 476 del Estatuto Tributario: “ART. 476 - Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios (…) 19. Adicionado. L. 788/2002, art. 36. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública”. Por lo anterior los servicios de suministro de alimentos objeto de la contratación de Alimentos no son sujetos del gravamen del IVA; precisión que ha sido ratificada en varios conceptos de la DIAN, como el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas de junio 19 de 2003 y el distinguido con el N° 91054 del 6 de noviembre de 2006. No obstante, lo anterior, es responsabilidad del comitente vendedor pagar y reportar a la DIAN el impuesto al valor agregado de los bienes y/o servicios que no estén exentos ni excluidos de dicho impuesto y que utilice para la prestación del servicio de suministro de alimentos contratado. A título meramente informativo, pues es responsabilidad del futuro comitente vendedor realizar el análisis tributario regional y nacional al momento de su participación en la rueda de negociación, a continuación se relacionan los impuestos, descuentos y retenciones señalados en la ley, que serán aplicados por el Municipio de Jamundí, durante el trámite de pago de las facturas de venta presentadas por el comitente vendedor y debidamente aprobadas por la interventoría o supervisión, los cuales se enuncian a continuación:

DESCUENTOS DE LEY PORCENTAJES

Pro Hospital 1%

Pro Pacifico 0,5%

Pro Cultura 1%

Pro Adulto Mayor 3%

Pro Deporte y Recreación 2.5%

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Adicionalmente, se harán las retenciones tales como: impuestos, tasas y contribuciones y las demás que de conformidad con la normatividad vigente haya lugar o surjan durante la ejecución de la negociación. El valor de la negociación deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución y hasta la entrega total del objeto a satisfacción del comitente comprador, todo el personal idóneo y calificado que se requiera.

3. PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El plazo para la prestación del servicio objeto de la presente negociación será máximo de Ciento Ochenta (180) días del calendario académico año 2022 de acuerdo con la Resolución No. 36-49-956 del 29 de octubre de 2021, Calendario Escolar Vigencia 2022, y/o hasta agotar presupuesto, sin superar el 31 de diciembre de 2022, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del comitente comprador y comitente vendedor, luego de su respectiva legalización y perfeccionamiento de la negociación y finalización de la fase de alistamiento, tiempo durante el cual el comitente vendedor se compromete a entregar a entera satisfacción al comitente comprador la totalidad del objeto de la presente negociación.

4. SITIOS DE ENTREGA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación del servicio se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones y obligaciones contenidas en la presente Ficha Técnica de Negociación, documento de condiciones especiales y los lineamientos dados por el Decreto No. 1852 de 2015 y a la Resolución No. 29452 de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional “Por la cual se expiden los lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)”, y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, al igual que la Resolución 0007 del 16 de abril de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19”, en cada uno de los comedores escolares de las 16 Instituciones Educativas Oficiales con 68 sedes educativas del Municipio de Jamundí - Valle del Cauca, de conformidad con la focalización. Los horarios de entrega de los complementos alimentarios y almuerzos son los siguientes:

Tipo de complemento Jornada Escolar Horario

Complemento Alimentario jornada mañana

Mañana 7:00 A.M. a 9:00 A.M.

Complemento Alimentario jornada tarde Tarde 3:00 P.M. a 4:30 P.M.

Complemento Almuerzo Jornada Única 11:30 A.M. a 1:00 P.M.

Complemento para preparar en casa cronograma de actividades (enviar con 8 días hábiles)

Ajustar de acuerdo al cronograma (enviar con 8 días hábiles)

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Los cambios de horario de consumo se pueden realizar dependiendo la dinámica de la institución educativa y deben ser autorizados previamente por el Comité de Alimentación Escolar mediante acta debidamente firmada e informada al comitente vendedor con tres (3) días de anticipación. En todo caso el consumo debe realizarse dentro de la jornada escolar y no finalizando la misma; teniendo en cuenta que con el complemento alimentario se busca que el estudiante tenga una fuente de energía y nutrientes durante el desarrollo de sus clases. En el caso de contar con comedores satélites para la operación del PAE se debe dar cumplimiento a la normatividad legal vigente relacionada con alimentos de tal forma que garantice la calidad e inocuidad de los mismos NOTA: El Comité de Alimentación Escolar se constituye a principios del año escolar con una vigencia anual. Una vez se envíe el acta de conformación del comité a la Secretaría de Educación se remitirá copia al comitente vendedor. Bajo el esquema de alternancia entendido como jornada en casa y en presencialidad establecido en lineamiento del Ministerio de Educación Nacional, cada padre de familia y/o acudiente del titular de derecho suministrará al medio día la ración preparada en casa. El horario definido debe ser publicado de manera oficial en un lugar visible del comedor escolar o de la Institución Educativa en el caso de la Ración Preparada en Sitio y la Ración Industrializada. El mismo debe ser de conocimiento de los padres de familia y/o acudiente, del operador y de la supervisión – Secretaría de Educación Municipal de Jamundí. La entrega de los alimentos debe realizarse de forma higiénica y en el menor tiempo posible, con el fin de garantizar el mantenimiento de las temperaturas de los productos que lo requieran, hasta el momento del consumo. La preparación de los alimentos en la modalidad preparada en sitio debe efectuarse en cada uno de los comedores escolares de los establecimientos Educativos Oficiales para que los beneficiarios lo consuman de inmediato, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.29452 de 2017 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan y con las normas de higiene contenidas en la Resolución No.2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. La programación de suministro de alimentos por sede educativa la elabora el comitente vendedor de acuerdo con el reporte del Sistema Integrado de Matrícula SIMAT remitido por la Secretaría de Educación del Municipio de Jamundí y puesta en conocimiento del comitente vendedor, por parte del Supervisor o Interventor designado. El comitente vendedor no está autorizado para suministrar alimentos a personas diferentes a las autorizadas por el Municipio de Jamundí. Razón por la cual, el Municipio de Jamundí reconocerá exclusivamente el pago de los alimentos suministrados a las personas autorizadas en los términos de la presente Ficha técnica de Negociación, con previa firma de los rectores o los designados debidamente autorizados por el rector, de cada uno de los establecimientos educativos oficiales en donde se presta el servicio. De acuerdo con lo descrito en la Resolución No.29452 de 2017 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, es responsabilidad del operador, garantizar que cada comedor escolar cuente con los insumos e implementos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio, en las cantidades y especificaciones mínimas requeridas, de acuerdo con lo relacionado en la siguiente tabla:

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PRODUCTO CANTIDAD MINIMA Y PERIOCICIDAD POR COMEDOR ESCOLAR

Escoba plástica grande 1

Recogedor de basura plástico 1

Trapero de hilaza sin goma 1

Cepillo de mano cerdas duras 1

Esponja plástica para el lavado de ollas 2 unidades mensuales

Detergente biodegradable para el lavado de platos y batería de cocina desengrasante, con componentes sulfurados, inoloro y biodegradable, en barra, crema, polvo o líquido

2 kilos/ litros mensuales por cada 100 cupos

Esponja abrasiva (se excluye esponja de alambre)

2 unidades mensuales

Desinfectante líquido 2 litros mensuales por cada 100 cupos

Jabón antibacterial líquido para desinfección de manos en dispensador y con especificación del producto, inoloro

300 cc mensuales por cada manipulador de alimentos

Bolsas plásticas biodegradables para los residuos orgánicos e inorgánicos

A necesidad de acuerdo con el volumen de los residuos generados

Kit de canecas para el manejo de residuos 2 canecas por comedor escolar

Papel higiénico Mínimo un rollo mensual por cada manipulador de alimentos

Gas (en caso de no contar con suministro de gas por red)

Una pipeta de gas de acuerdo con la capacidad del servicio, y una pipeta de reserva. La pipeta se debe reponer una vez se termine su contenido, la cual se debe instalar en la parte externa de la cocina.

NOTA: Los implementos deben permanecer en adecuadas condiciones y ser reemplazados cada vez que se requiera o se evidencie su deterioro o desgaste; así mismo, en caso de que se requiera el ajuste de las cantidades y frecuencias establecidas en la tabla anterior, el Municipio de Jamundí podrá evaluar la necesidad con el respectivo soporte técnico. Insumos e implementos de aseo mínimos por lugar de almacenamiento temporal – ración industrializada.

PRODUCTO CANTIDAD MÍNIMA Y PERIODICIDAD

Escoba plástica grande 1

Trapero de hilaza sin goma 1 a necesidad de acuerdo con el deterioro

Recogedor de basura de plástico 1

Desinfectante líquido 1 litro mensual

Jabón para aseo general, inoloro y biodegradable en polvo o líquido

1 litro mensual

Bolsas plásticas biodegradables para los residuos orgánicos e inorgánicos. Su tamaño debe corresponder al tamaño de la caneca específica

A necesidad de acuerdo con el volumen de los residuos generados

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Kit de canecas para el manejo de residuos 2 canecas por cada comedor escolar. Material polietileno de alta densidad. (Verificar colores). Debidamente identificadas entregadas al inicio del contrato.

Nota: ¡Los implementos deben permanecer en adecuadas condiciones y ser reemplazados cada vez que se requiera o se evidencie su deterioro o desgaste; así mismo, en caso que se requiera el ajuste de las cantidades y frecuencias establecidas en la tabla anterior, la Entidad Territorial podrá evaluar la necesidad con el respectivo soporte técnico. Insumos para entrega de Ración para preparar en Casa:

PRODUCTO CANTIDAD MINIMA Y PERIOCIDAD

Gel antibacterial El necesario para garantizar la aplicación de cada uno de los padres de familia y/o acudientes que se presenten para reclamar la ración del titular de derecho

Alcohol Antiséptico al 70% El necesario para garantizar la aplicación de cada uno de los padres de familia y/o acudientes que se presenten para reclamar la ración del titular de derecho

Jabón para aseo lavado de manos, líquido 1 mensual x sede educativa

SALUD OCUPACIONAL El operador contratante debe garantizar a las 16 Instituciones Educativas con sus 68 sedes adscritas a la entidad territorial los siguientes implementos de control de riesgo, a su vez capacitar al personal manipulador en relación a lo exigido.

PRODUCTO CANTIDAD MÍNIMA Y PERIODICIDAD

Botiquín Tipo A 1 por área Según lo establecido en la Resolución 705 del 2007

Extintor El necesario para garantizar la aplicación de cada uno de los padres de familia y/o acudientes que se presenten para reclamar la ración del titular de derecho

5. FORMA DE PAGO

El comitente comprador pagará a través del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así: El comitente comprador pagará por mensualidades vencidas de acuerdo con la cantidad de raciones (complemento alimenticio, complemento almuerzos, raciones para preparar en casa y/o catering)

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efectivamente suministradas durante el periodo, contabilizados desde el primer al último día hábil de la programación de entrega. El pago se efectuará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la acreditación del recibo de las entregas a través del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia, , por cada periodo, previa entrega por parte del comitente vendedor de la documentación requerida para pago y una vez se cumpla el procedimiento que se describe a continuación: 1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: Para proceder con el pago debe ser entregada ante la Secretaría de Educación Municipal de Jamundí, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes al mes de corte, dirigido a la Supervisión del PAE, con el siguiente procedimiento: Una vez finalizadas las entregas de los bienes y prestación del servicio contratados, con corte mensual, la supervisión del Municipio de Jamundí, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, en revisión conjunta en una reunión convenida por las partes, verificarán la siguiente documentación, por cada período: a. Informe realizado por el Municipio de Jamundí sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales. b. Informe técnico de ejecución sobre la prestación del servicio realizado por el Municipio de Jamundí, con inclusión de la distribución de las raciones suministradas y sus costos, por cada estrategia. c. Certificación de la cantidad de raciones (complemento alimenticio, complemento almuerzos, raciones industrializadas, raciones en modalidad catering y/o raciones para preparar en casa) suministradas durante el periodo, expedida por el rector o designado debidamente autorizado por el rector, de cada uno de los Establecimientos Educativos. d. Comprobante de pago de aportes al Sistema de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y a las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda junto con la certificación expedida por el contador o por el revisor fiscal cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 de todo el personal vinculado al programa. e. Relación y soportes de pago al personal manipulador de alimentos, de acuerdo con el formato establecido por la Secretaría de Educación Municipal. f. Relación de nómina del personal vinculado al Programa de Alimentación Escolar. g. Contratos del personal de manipulación de alimentos, sólo aplica para casos en que el personal sea nuevo. h. Certificación de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores vigente. i. Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del revisor fiscal. j. Formatos MEN de registro y control diario de asistencia debidamente diligenciados, firmados y digitalizados. k. Original de formato Ministerio de Educación Nacional de certificación de rectores debidamente diligenciado y firmado. l. Informes de ejecución de recursos conforme al formato establecido por el Ministerio de Educación. m. Relación de compras locales de alimentos, bienes y servicios efectuadas durante el periodo, conforme al formato establecido por el Ministerio de Educación Nacional. n. Cálculo de la demanda real de alimentos por mes y de demanda de bienes y servicios en los formatos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. o. Certificación de titular y número de Cuenta Bancaria menor a 30 días. p. Copia del Certificado de Existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario. q. Copia del RUT.

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r. Copia del Acta de Inicio de la operación, según formato requerido por la ETC. s. Copia del comprobante de negociación de la operación celebrada. t. Copia de las pólizas aprobadas. u. Copia de la cédula del representante legal. v. Acta de paz y salvo de inventarios de equipo, menaje e infraestructura de las instituciones educativas emitida por el rector (aplica para pago final). w. Soporte de pago o paz y salvo del servicio de gas domiciliario en donde aplique. x. Informe con las experiencias vividas durante la ejecución del PAE para replicar las buenas acciones y evitar la ocurrencia de situaciones que alteren la operación del Programa. NOTA 1: en caso de que los documentos no estén completos y en las condiciones exigidas, los mismos deberán ser subsanados por el comitente vendedor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y los mismos serán revisados en una nueva reunión de revisión conjunta hasta tanto estén completos y cumplan las condiciones exigidas. NOTA 2: En PAE normal (Resolución 29452), la factura deberá presentarse de forma individual, jornada regular y jornada única. En PAE Educación en Casa - Presencialidad Alternancia, la factura deberá indicar la totalidad de paquetes para preparar en casa entregados. El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados y en las fechas señaladas. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el Municipio de Jamundí no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en el presente documento contractual. NOTA 3: Se informa que, para realizar el pago, el comitente vendedor deberá firmar los formatos internos establecidos por el Municipio de Jamundí. El comitente vendedor procederá al recibo de los pagos correspondientes una vez se emita por parte del Supervisor o Interventor el acta de recibo a satisfacción, previa revisión del cumplimiento de sus obligaciones, incluido la entrega de los documentos requeridos para el pago dentro del término establecido en el presente documento contractual. NOTA 4: En el evento en que el COMISIONISTA VENDEDOR o el COMITENTE VENDEDOR radiquen la documentación dentro de los quince (15) últimos días calendario del mes de diciembre del 2022 o según cierre de cuentas instruido por la entidad, la obligación quedará sujeta a la asignación de recursos, constituyéndose dicha obligación como cuenta por pagar y generando que el desembolso se realice en el año 2023, teniendo en cuenta el cierre de éste según normativas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los pagos se efectuarán dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término. Dicha certificación será elaborada de acuerdo con los soportes y/o planillas diligenciados y debidamente firmados por el supervisor. Nota 5: El comitente comprador procederá al recibo de los (bienes, productos o servicios) una vez se emita por parte del Supervisor o Interventor el acta de recibo a satisfacción, previa revisión del cumplimiento de las obligaciones del comitente vendedor, incluido la entrega de los documentos requeridos para el pago dentro del término establecido en la presente Ficha técnica de Negociación, el término concedido al Supervisor o Interventor será máximo de ocho (08) días hábiles contados a partir del recibo de los (bienes, productos o servicios), de no hacerlo en dicho término el Comisionista Comprador procederá en los términos del reglamento de la Bolsa.

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Nota 6: El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados y en las fechas señaladas. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos informará de manera oportuna al COMISIONISTA VENDEDOR y a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. NOTA 7: A continuación, se relacionan los impuestos, descuentos y retenciones señalados en la ley, que serán aplicados por el Municipio de Jamundí, durante el trámite de pago de las facturas de venta presentadas por el Municipio de Jamundí y debidamente aprobadas por la interventoría supervisión, los cuales se enuncian a continuación:

DESCUENTOS DE LEY PORCENTAJES

Pro Hospital 1%

Pro Pacifico 0,5%

Pro Cultura 1%

Pro Adulto Mayor 3%

Pro Deporte y Recreación 2.5%

6. CONDICIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN

A efectos de participar en la Rueda de Negociación por cuenta del Comitente Vendedor, la Sociedad Comisionista Vendedora deberá entregar a la Bolsa, debidamente diligenciados, los Anexos No. 40 (Manifestación de Interés para participar en Rueda de Negociación) y No. 41 (Certificación del cliente sobre la no conformación de Beneficiario Real - Autorización para el levantamiento de la reserva para la validación de la conformación de Beneficiario Real) de la Circular Única de Bolsa, los cuales se adjuntan a la presente Ficha Técnica de Negociación. La certificación con todos los documentos señalados, deben ser entregados a más tardar al quinto (5) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, antes de las 2:00 p.m., adjuntando cada uno de los documentos soportes de las condiciones exigidas en la presente ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados en el sistema dispuesto para tal fin , que contendrá los documentos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia. Al tercer (3) ) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, la Dirección de Estructuración de Negociación remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado

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documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades comisionistas vendedoras deberán, al segundo (2) día hábil anterior a la fecha prevista para la celebración de la rueda de negociación, a más tardar a las 02:00 p.m. entregar los documentos objeto de revisión sujetos a subsanación. Nota: En cumplimiento del Artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la subsanación será único, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental.

CONDICIONES JURÍDICAS PREVIAS

1. Certificado de Existencia y de Representación Legal

Tratándose de persona jurídica, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y renovada la matrícula mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, donde conste: 1) el objeto social de la persona jurídica, el cual debe estar relacionado con el objeto de la negociación, 2) las facultades del representante legal para obligar a la persona jurídica y presentar los documentos de condiciones previas a la negociación y participar en la rueda de negociación, en caso de requerir aportar la respectiva autorización del órgano social competente, 3) La vigencia de la persona jurídica, la cual no podrá ser inferior al plazo de la negociación y tres años más. Así mismo en tal documento deberá constar la antigüedad de la persona jurídica en el mercado superior a cinco (5) años entre la fecha de inscripción en el registro y la fecha de entrega de la documentación. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario de la operación, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.

2. Certificado de Matrícula de Persona Natural y del Establecimiento de Comercio

Tratándose de personas naturales, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica esté relacionada con el objeto de la negociación.

3. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor (persona natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por el comitente comprador como condiciones de participación.

4. Documento privado de constitución de la figura asociativa; Consorcio o Unión Temporal Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan,

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señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al comitente vendedor por la negociación. El Consorcio o Unión Temporal deberá acreditar un término mínimo de duración de un (1) año, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la vigencia de la negociación. En el documento privado de constitución se deberá designar un representante que estará facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva, indicando expresamente las facultades otorgadas para el efecto. En el documento de conformación del consorcio o unión temporal se deberá indicar cuál(es) es (son) el (los) integrante(s) que prestan) el servicio. Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma individual todos los requisitos jurídicos solicitados.

5. Certificado de pagos a la Seguridad Social, aportes Parafiscales El comitente vendedor deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL), aportes Parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), cuando aplique, para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar), de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Así mismo adjuntará fotocopia de las planillas de pago por el período indicado (6 meses anteriores), en donde conste nombre o razón social, el valor cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago, número de referencia o aprobación del pago y la entidad Promotora de Salud y Pensión a la que se encuentre afiliado. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá acreditar la existencia de un acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia (el acuerdo debe estar suscrito antes de la entrega de la propuesta so pena de rechazo) Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar de manera independiente la certificación según se trate de persona natural o jurídica.

6. Registro Único Tributario Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – actualizado y debidamente suscrito por el comitente vendedor (personal natural o representante legal de la persona jurídica).

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NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación, en las condiciones anteriormente anotadas. NOTA: Los requisitos incluidos en los numerales 7, 8, 9 y 10 deberán corresponder a la persona natural o el representante legal (persona jurídica) que, para todos los efectos, suscribir los documentos de condiciones previas a la negociación.

7. Certificación de antecedentes fiscales No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

8. Certificado o consulta de antecedentes disciplinarios No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

9. Antecedentes Judiciales No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal). 10. Consulta en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC No podrán registrar infracciones a la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, para lo cual, deberán allegar impresión de consulta que en tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal). 11. Certificación de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales. 12. Registro Único de Proponentes Allegar Registro Único de Proponentes RUP expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, bajo los términos establecidos en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. La inscripción en el Registro Único de Proponentes, o su renovación o actualización, deberá encontrarse vigente y en firme a la

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fecha prevista para la rueda de negociación. Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá presentar el respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación en el RUP 13. Certificación de no estar registrado en listas OFAC Certificación emitida por el representante legal del comitente vendedor bajo la gravedad del juramento de no encontrarse relacionado en ninguna lista restrictiva de lavado de activos de ningún país, como las denominadas Listas OFAC, Lista Clinton o en listas nacionales o internacionales de organismos policiales, judiciales o de inteligencia por posibles vínculos con organizaciones delictivas. NOTA: EN CASO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL ESTE DOCUMENTO DEBE SER DILIGENCIADO POR TODOS LOS INTEGRANTES 14. Certificación del Comitente Vendedor de no haber participado en operaciones declaradas incumplidas en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia. Certificación con fecha de expedición no superior a (5) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del Comitente Vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que no ha participado en operaciones declaradas incumplidas ni de forma individual, ni como integrante de consorcio o de unión temporal, en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2015 a la fecha de presentación de documentos de participación. Esto indica que no podrá participar en la negociación el comitente vendedor que haya sido declarado incumplido en negociaciones en el escenario de la BMC, cualquiera fuese su objeto y con cualquier entidad. Tratándose de uniones temporales o consorcios cada representante legal deberá presentar la certificación.

CONDICIONES FINANCIERAS PREVIAS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, se verificará la capacidad financiera de los comitentes vendedores, a partir de los indicadores definidos en el Decreto 1082 de 2015, información que se verificará en el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación – RUP, correspondiente a los estados al Registro Único de Proponentes del mejor año de los últimos tres (3) años anteriores (2018 o 2019 o 2020), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 579 de 2021. Así, la sociedad comisionista vendedora, deberá allegar comunicación suscrita por su representante legal, en el que indique el año con el cual se verificaran los Estados financieros en el Registro Único de Proponentes.

Indicador Índice requerido

Índice de Liquidez Mayor o igual a 1.36 veces

Índice de Endeudamiento Menor o igual a 56%

Razón de Cobertura de Intereses Mayor o igual a 1.79 veces

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Capital de Trabajo Mayor o igual a 50% del Presupuesto Oficial de cada operación

El comitente vendedor que no tenga pasivos corrientes, CUMPLE respecto del índice de liquidez. El comitente vendedor que no tenga gastos de intereses, CUMPLE respecto de la razón de cobertura de intereses. Si el comitente vendedor es un consorcio, unión temporal, su capital de trabajo corresponde a la suma de los capitales de trabajo acreditados por cada uno de sus integrantes. El comitente vendedor plural (consorcio, unión temporal) debe acreditar su Índice de Liquidez, Índice de Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, mediante la sumatoria de cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros del comitente vendedor plural, independientemente de su porcentaje de participación. La siguiente es la fórmula aplicable para estos indicadores.

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Los indicadores de carácter organizacional a verificar serán los exigidos de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 a) Rentabilidad del patrimonio: Utilidad operacional dividida por el patrimonio. b) Rentabilidad del Activo: Utilidad operacional dividida por el activo total

Indicador Índice Requerido

Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a 18%

Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a 5%

Para el indicador de rentabilidad del patrimonio, el comitente vendedor cuyo patrimonio sea cero (0), no podrá calcular el indicador, caso en el cual el comitente vendedor no cumple el indicador. Si el comitente vendedor es plural debe acreditar sus índices rentabilidad del patrimonio y del activo mediante la sumatoria de cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros del comitente vendedor plural, independientemente de su porcentaje de participación. La siguiente es la fórmula aplicable para estos indicadores:

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Donde “𝑛” es el número de integrantes del Proponente plural (unión temporal, consorcio).

CONDICIONES TÉCNICAS PREVIAS

MODALIDAD EXPERIENCIA EN RUP: 1. REQUISITO DE EXPERIENCIA El comitente vendedor debe acreditar experiencia, específica y ejecutada de forma directa, es decir no se acepta experiencia en la ejecución de contratos por tercerización, en la prestación del servicio de suministro de alimentación escolar, para lo cual deberá adjuntar como máximo tres (3) certificaciones de contratos o actas de liquidación de contratos, debidamente inscritos en el RUP, cuyo valor en sumatoria sea igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos legales mensuales, equivalente a 5.086,07 SMMLV Para la verificación de este requisito el comitente vendedor deberá allegar además un documento suscrito por su representante legal donde relacione las certificaciones o contratos con los que pretende acreditar la experiencia requerida, especificando el Número de Consecutivo del Contrato en el RUP, el nombre del Contratante, el nombre del Contratista, el valor del contrato expresado en pesos colombianos y en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación o liquidación del contrato, y el porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de que el contratista se hubiere constituido en consorcio o unión temporal. En dicho documento el Comitente Vendedor deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Asimismo, se cotejará la consistencia de la información de experiencia reportada, con los datos contenidos en el Certificado de Registro Único de Proponente con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles anteriores a la radicación de la documentación, verificando el consecutivo del contrato, el nombre del contratante y el valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación y/o liquidación del contrato. Si un comitente vendedor adquiere experiencia en un contrato como integrante de un comitente vendedor plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación. Si el Comitente Vendedor es plural, cada uno de los integrantes de la figura plural deberá acreditar que cuenta con esta experiencia en el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro de Proponentes RUP, los siguientes códigos:

Código Segmento Familia Clase

90101600 Servicios de viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento

Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas)

Servicios de banquetes y catering

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

90101700 Servicios de viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento

Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas)

Servicios de cafetería

90101800 Servicios de viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento

Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas)

Servicios de comida para llevar y a domicilio

93131600 Servicios Políticos y de asuntos civiles Ayuda y asistencia humanitaria

Planeación y programas de políticas de alimentación y nutrición

50192700 Alimentos bebidas y tabaco Alimentos preparados y conservados

Platos combinados empaquetados

50193000 Alimentos bebidas y tabaco Alimentos preparados y conservado

Bebidas y comidas infantiles

Y para efectos el cumplimiento de la cuantía mínima expresada en SMMLV por parte del Consorcio o Unión Temporal, se tomará la sumatoria de los valores reportados por cada uno.

Si en el(los) contrato(s) con el(los) que se pretende(n) acreditar experiencia, se encuentran también relacionados bienes y servicios de características disímiles a las del objeto del proceso contractual, se tendrán en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el Programa de Alimentación Escolar.

NOTA 1: Las certificaciones deberán estar suscritos por el representante legal de la entidad, delegado o coordinador del proyecto o programa debidamente facultado para tal efecto. En ningún caso serán válidas las auto certificaciones o certificaciones expedidas por contratistas. NOTA 2: El número máximo de tres (3) certificaciones de contratos aplica igualmente para el caso de participación individual o conjunta. Adicionalmente el comitente vendedor deberá aportar las certificaciones, constancias o cualquier otro documento que acredite la experiencia específica deberán ser expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que se realizaron los trabajos y en los que éstos participaron, y deberán contener mínimo la siguiente información: • Nombre entidad contratante. • Fecha de expedición de la certificación. • Objeto. • Porcentaje del valor del contrato que ejecutó, (como miembro de un consorcio, unión temporal

tratándose de esta figura). • Cantidad de raciones diarias suministradas. • Fecha de inicio y terminación. • Valor del contrato en pesos colombianos.

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

• Nombre, firma y cargo de quien expide la certificación. • Dirección y teléfono de la entidad o persona contratante, donde se pueda verificar la información

suministrada. Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si se trata de adiciones, prórrogas u otrosí al principal o son contratos nuevos, indicando en cada uno de ellos sus plazos y valor.

NOTA 3: Además de la información contenida en las certificaciones para validar el objeto y el valor solicitado para acreditar experiencia, se podrá allegar copias de facturas y/o contratos y/o actas de liquidación y/o actas de recibo final. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PARA UNIONES TEMPORALES Y/O CONSORCIOS Cuando el comitente vendedor sea un consorcio o una unión temporal la experiencia será acreditada por experiencia en RUP así: Si el comitente vendedor es plural, su experiencia corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de sus integrantes, no obstante, si la experiencia es acreditada solo por un miembro del proponente plural (Consorcio – Unión Temporal) quien acredita la experiencia deberá tener una participación mínima del setenta por ciento (70%) en la estructura plural. Si un comitente vendedor adquiere experiencia en un contrato como integrante de un Proponente plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación. EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA Para el caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, la sociedad comisionista vendedora, deberá allegar comunicación suscrita por su representante legal, en el que indique las operaciones celebradas en este escenario por su comitente, que pretende sean aportadas al presente proceso de contratación. Así, para la validación de la experiencia, la Dirección de Estructuración de Negocios solicitará las certificaciones de las operaciones indicadas por la sociedad comisionista vendedora a través del aplicativo tecnológico dispuesto para estos efectos, y procederá a su validación adjuntándolas a la carpeta correspondiente. Para la validación de que la experiencia adelantada en el Mercado de Compras Públicas cuenta con la inscripción en el Registro Único de Proponentes, adicionalmente en la certificación la sociedad comisionista vendedora deberá incluir el consecutivo del RUP en el que se podrá validar el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en la ficha técnica de negociación. 1. BODEGAS DE ALMACENAMIENTO Con el fin de verificar el cumplimiento de los Lineamientos Técnico – Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), las sociedades comisionistas vendedores y comitentes vendedores interesados en participar deberán contar con bodegas y/o plantas de almacenamiento ubicadas dentro del área territorial del Municipio de Jamundí - Valle del Cauca, que dispondrán su mandante para la ejecución de las negociaciones en caso de ser adjudicatarios, las cuales serán visitadas por la Bolsa Mercantil de Colombia. Items a verificar por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

Detalle Cantidad Mínima requerida Bodega o planta Una (1) Unidad. Área 700m2

Ubicada en el Municipio de Jamundí

Cuarto frío Unidad de congelación no menor 36m3

Cava individual de refrigeración Capacidad de almacenamiento No menor 36m3

Unidad condensadora mínimo 3 HP Temperatura: 0 °C a 4°C

Así para el desarrollo de la visita a la bodega la sociedad comisionista vendedora, deberá remitir a la Dirección de Estructuración de negocios comunicación en la que informe el lugar de ubicación de la bodega, el comitente vendedor y la persona de contacto parta el desarrollo de la misma, la comunicación deberá ser a más tardar al día hábil siguiente a la publicación definitiva de los documentos antes de las 2:00 p.m. para lo cual, el informe de validación será remitido a la sociedad comisionista vendedora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para efectos de la subsanación las sociedades comisionistas vendedoras, deberán radicar comunicación el día hábil siguiente a la emisión del informe antes de las 09:00 a.m. en la que informen que desean adelantar una nueva visita en la que se evidencie la subsanación de los aspectos requeridos, para efectos de la subsanación que se adelantará a más tardar el día hábil siguiente informe final de validación que será remitido por la Dirección de Estructuración de Negocios el día hábil anterior a la fecha prevista para la celebración de la rueda de negociación. Las bodegas o plantas de producción o ensamble de alimentos deberán destinarse única y exclusivamente para el almacenamiento y distribución de alimentos; teniendo en cuenta el volumen de la operación y/o raciones diarias a suministrar, las diferentes modalidades (preparado en sitio, industrializado, almuerzo y/o ración para preparar en casa), y dadas las diferentes áreas que deben integrar las bodegas, tales como:

Áreas de almacenamiento de materia prima, de alimentos de menor riesgo o riesgo medio en salud pública.

Espacio de almacenamiento frío, para alimento de mayor riesgo en salud pública. Espacio para almacenamiento de detergentes y sustancias peligrosas. Áreas destinadas a oficinas, unidades sanitarias, área de cargue y descargue, áreas de

canastillas, producto no conforme, higienización de frutas y verduras, áreas de cavas enfriamiento y congelación.

Los comitentes vendedores deben de disponer mínimo de una bodega, la cual debe contar con cuarto frío con unidad de congelación no menor a 36 metros cúbicos y unidad de refrigeración no menor a 36 metros cúbicos, ubicada dentro del Municipio de Jamundí. En caso de que un comitente vendedor presente una (1) o más bodegas y/o plantas, la sumatoria de sus áreas no deben ser inferiores a 700 m2, áreas que deberán ser de uso exclusivo para el almacenamiento y distribución de alimentos; sin tener en cuenta las oficinas, unidades sanitarias, cocinetas y áreas de cargue y descargue, siendo indispensable que mínimamente cuente con un área independiente para el programa que garantice el adecuado almacenamiento y distribución de alimentos, aspectos que serán objeto de validación en la visita adelantada por la Bolsa, en los términos acá incluidos.

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

Adicionalmente, el comitente vendedor debe anexar carta de compromiso de disponibilidad de bodega y/o planta en la cual se exprese claramente que, en caso de ser adjudicatario del proceso de selección, se obliga a cumplir con este requerimiento. El comitente vendedor deberá además presentar el acta de inspección sanitaria o certificado de cada bodega y/o planta que dispondrá, expedido por la autoridad sanitaria competente, no mayor a un año anterior a la fecha de entrega de la documentación, con CONCEPTO HIGIÉNICO SANITARIO FAVORABLE el cual deberá mantenerse durante todo el plazo de la prestación del servicio objeto de la presente negociación, conforme a la Resolución No. 2674 de 2013, so pena de estar inmerso en causal de incumplimiento en los términos del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. Para la acreditación de esta condición técnica el comitente vendedor deberá anexar la evidencia de la bodega o planta de producción o ensamble de alimentos propios o arrendados, en caso de ser propia deberá allegar el certificado de libertad y tradición expedido en una fecha no superior a 30 días calendario que dé cuenta de la propiedad, o, en caso de arriendo allegar el contrato de arrendamiento debidamente suscrito. Asimismo, el o los inmuebles presentados por los comitentes vendedores que resulte adjudicatario serán objeto de una visita por parte del Comitente Comprador antes de la ejecución de la negociación, en la cual se realizará una verificación de las instalaciones físicas y sanitarias, para garantizar que cumplan con los requerimientos y siguiendo los criterios establecidos en el formato F2.13 FORMATO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y BODEGA DE LOS OPERADORES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, de no cumplir con lo establecido no se podrá continuar con la negociación, para lo cual, el comitente vendedor deberá aportar comunicación suscrita por su representante legal, manifestando el compromiso de realizar la visita en los términos indicados. 2. INVENTARIO DE EQUIPOS El comitente vendedor mediante comunicación suscrita por el representante legal deberá anexar el inventario de equipos con los que cuenta la bodega, planta de almacenamiento y/o planta de ensamble dispuesta para la prestación del servicio (como mínimo cuarto frio de refrigeración y congelación, congelador, refrigerador, grameras, basculas, termómetros, estibas, canastillas suficientes, neveras para transporte de alimentos que requieren mantener la cadena de frio, carretillas transportadoras) para llevar a cabo una adecuada operación y distribución de alimentos, para lo cual, deberá manifestar adicionalmente bajo la gravedad de juramento que en la visita adelantada por la Bolsa Mercantil de Colombia para llevar a cabo la Verificación de Áreas Administrativas y de Bodega, y se validará la existencia de los inventarios acá referidos.

3. CAPACIDAD MÍNIMA REQUERIDA DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN En la visita realizada por la Bolsa Mercantil de Colombia, se verificará las cavas de refrigeración y congelación, donde se validen las características técnicas señaladas a continuación: EQUIPO, CARACTERÍSTICAS y OBSERVACIONES CAVA INDIVIDUAL DE REFRIGERACIÓN RACIÓN INDUSTRIALIZADA Capacidad de almacenamiento Mínimo: 36mt3. Unidad condensadora mínimo 3 HP Temperatura: 0 °C a 4°C. Las cavas deben contar con ficha técnica donde se especifique como mínimo la capacidad y la unidad condensadora en HP. Adicionalmente en la radicación documental Se deberá allegar las fichas técnicas de las cavas con los requisitos técnicos exigidos, con una certificación de una empresa que realice el mantenimiento a esta clase de equipos donde conste las características técnicas de los equipos y su óptima funcionalidad de acuerdo al título CAPACIDAD MÍNIMA REQUERIDA DE EQUIPOS DE

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

REFRIGERACIÓN. NOTA 1: Para manejar refrigeración en ración industrializada y ración preparada en sitio son 2 unidades de cavas. Para manejar congelación (proteína) son 1 unidad de cava. Para la Modalidad Ración Preparada en Casa la temperatura de los productos son temperatura ambiente.

4. CONCEPTO SANITARIO VEHÍCULOS El comitente vendedor deberá acreditar mediante la presentación de carta de compromiso suscrita por el representante legal, la disponibilidad de los vehículos la cual deberá contener los siguientes aspectos: 1. La tenencia y disponibilidad de la totalidad de los vehículos, en condiciones requeridas para la conservación de los alimentos y transporte de implementos de aseo, de manera oportuna que permita garantizar la prestación del servicio. 2. Que los vehículos cumplen con las condiciones sanitarias para el transporte de alimentos y que éstos cuentan con concepto CUMPLE por parte de la autoridad sanitaria competente. 3. Deberá indicar cuántos vehículos cuentan con sistema de refrigeración. 4. Deberá garantizar las condiciones de calidad y cumplir con lo establecido en la normatividad vigente en materia sanitaria. 5. Deberá garantizar que para las zonas de difícil acceso se definirán las estrategias a implementar para asegurar el transporte y la entrega de los alimentos en las condiciones de calidad requeridas según la normatividad expedida para el efecto por el Ministerio de Salud.

Deberá presentar el CONCEPTO SANITARIO FAVORABLE de los vehículos transportadores de alimentos que se utilicen para realizar la distribución y entrega de los alimentos. El concepto sanitario favorable deberá estar vigente al momento de la radicación de los documentos y deberá mantener su vigencia durante la ejecución de la negociación, de conformidad con la Resolución No. 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. NOTA: No acepta concepto sanitario condicionado. En cuanto a los vehículos se debe garantizar lo siguiente: Los alimentos deberán ser transportados en vehículos que garanticen las adecuadas condiciones higiénicas sanitarias de estos, asegurando que los de altos riesgos epidemiológicos como productos cárnicos y lácteos conserven la cadena de frío hasta el momento del recibo y almacenamiento en cada uno, para lo cual el comitente vendedor deberá allegar comunicación suscrita por su representante legal manifestando que en caso de adjudicación garantizará los vehículos que cumplan las disposiciones correspondientes. El comitente vendedor deberá presentar la documentación (concepto sanitario favorable y certificación de fumigación, no mayor a un año de expedición al momento de la presentación de la propuesta) que acredite los vehículos disponibles para la prestación del servicio hágase y cúmplase según lo establecido en la Resolución 002505 de septiembre de 2004 del Ministerio de Transporte. La totalidad de vehículos dispuestos para la ejecución de la negociación deberán ser modelos igual o superior a 2016.

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

5. CERTIFICADO DE CAPACIDAD OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA El Comitente Vendedor deberá contar con el recurso humano con el perfil, formación y experiencia para el oportuno y adecuado cumplimiento de las diferentes etapas del proceso, desde su alistamiento, despacho, transporte, entrega y recepción en el comedor escolar, almacenamiento preparación y distribución de los alimentos. El comitente vendedor deberá acreditar mediante documento suscrito por su representante legal bajo la gravedad de juramento que cuenta con el siguiente personal:

PERFIL DEL CARGO

FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA

CANT.

Profesional en Nutrición y Dietética

Deberá poseer título profesional y tarjeta, licencia o matrícula profesional vigente (solo para el caso de profesiones reguladas por el Estado)

En proyectos de alimentación escolar o alimentación en programas sociales mínimo veinticuatro (24) meses.

1

Ingeniero de Alimentos

Deberá poseer título profesional y tarjeta, licencia o matrícula profesional vigente (solo para el caso de profesiones reguladas por el Estado)

En proyectos de alimentación escolar o alimentación en programas sociales mínimo veinticuatro (24) meses.

1

Coordinador Operativo

Deberá poseer título profesional en Nutrición y Dietética, o Ingeniería de Alimentos, o Química de Alimentos, o Ingeniería Industrial, o Administración de Empresas o profesiones afines y licencia o matricula profesional vigente (solo para el caso de profesiones reguladas por el Estado).

En proyectos de alimentación escolar o alimentación en programas sociales mínimo veinticuatro (24) meses.

1

Supervisores de campo

Deberá poseer título en: Ingeniería de Alimentos, o Ingeniería Agroindustrial, o Tecnología en Alimentos; o Tecnología de Alimentos; o Tecnología en control de calidad de alimentos; Tecnología Agroindustrial; o Técnico profesional en tecnología de alimentos, con matrícula profesional vigente (solo para el caso de profesiones reguladas por el Estado)

En proyectos de alimentación escolar o alimentación en programas sociales mínimo veinticuatro (24) meses.

6

Personal para el transporte y la distribución de insumo para la ejecución de la negociación: El personal debe ser suficiente para que cumplan con el número de cupos a atender por zona en el desarrollo de la negociación. Los conductores y ayudantes de los vehículos deberán tener certificados vigentes como manipuladores de alimentos, no siendo necesario que tengan los exámenes anteriormente solicitados.

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El personal deberá contar con uniforme según especificaciones requeridas para la dotación, contempladas en el Capítulo II Artículo 15 del Decreto 3075/97 o el Artículo 14 de la Resolución 2674 de 2013. Perfil manipulador alimentos: A. Ser mayor de 18 años. B. Certificación médica en la cual conste la aptitud para manipular alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente la certificación debe presentar fecha de expedición no mayor a un año con relación al inicio de la operación del Programa C. Tener formación en educación sanitaria, principios básicos de buenas prácticas de manufactura y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos. De lo cual debe tener certificación vigente no mayor a 1 año con relación al inicio de la operación del Programa D. Poner en práctica las orientaciones que sean impartidas en las capacitaciones realizadas en el marco de la operación Manipulador(es) de alimentos: El personal manipulador de alimentos deberá cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente (Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan). Número de manipuladoras a contratar: Los parámetros para determinar el número de manipuladores de alimentos requeridos en los establecimientos educativos que operen bajo la modalidad de ración preparada en sitio es el siguiente: Relación mínima de manipuladores de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad Ración Preparada en Sitio

En la referida certificación el comitente vendedor debe acreditar que las personas para los perfiles de Coordinador Operativo y Supervisores de Campo, tendrán vinculación laboral directa con el comitente vendedor, lo cual se verificará en la información contenida en las planillas de pago de aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, que allegue el comitente vendedor para la acreditación del requisito de capacidad jurídica, y en las que se debe constatar que este personal se encuentra incluido en al menos una (1) planilla de pago, razón por la cual, en la comunicación suscrita por el representante legal, se debe incorporar los datos del personal nombre y apellidos, para efectos de validar la información de las planillas. Asimismo, el comitente vendedor deberá anexar carta de compromiso del personal propuesto para los perfiles de Nutricionista / Dietista, Coordinador Operativo y Supervisores de Campo, debidamente suscrito por él para trabajar con el comitente vendedor en la ejecución de la negociación, manifestando

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

expresamente que acepta las obligaciones, responsabilidades y actividades a desempeñar. En la carta de compromiso deberá incluirse los datos de contacto telefónico y de correo electrónico de este personal. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la ley 2042 del 2020 el comisionista vendedor seleccionado, deberá integrar dentro de su personal, como manipuladores, en un porcentaje no menor al 20%, a los padres de familia usuarios, priorizando a aquellos que sean cabeza de familia, que no pertenezcan al comité de vigilancia o control social y/o a la junta de la respectiva asociación de padres de familia. 6. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS El comitente vendedor deberá presentar carta de compromiso con fecha de emisión no superior a 30 días hábiles, dirigida a la entidad, suscrita por el Representante Legal donde conste que dará cumplimiento con los lineamientos técnicos – administrativos, los Estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar –PAE expedidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante la resolución 29452 de 2017 y Resolución 0006 y 0007 del 2020 los documentos del comitente vendedor presentada para el presente proceso, bajo la gravedad de juramento.

7. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL

No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados. Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente vendedor deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Unidad de Gestión de Estructuración de Negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión, aceptación o rechazo de los mismos, para lo cual contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación. La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Unidad de Gestión de Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por el representante legal, manifestando el cumplimiento, aceptación o rechazo por parte del comitente comprador de los documentos soporte de los requisitos de los comitentes vendedores como máximo el cuarto (4) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo se entenderá la aceptación de los mismos por parte del comitente comprador.

8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y COMITENTE VENDEDOR

A continuación, se establecen las obligaciones propias de la ejecución de la negociación a cargo de la sociedad comisionista vendedora y su comitente vendedor. OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR Los Operadores del PAE cumplirán las obligaciones establecidas en el Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, y además las siguientes:

1. Como condición de entrega. Informar de inmediato por escrito al Municipio de Jamundí - Valle del Cauca, al supervisor y a los Rectores y directores de las instituciones educativas oficiales, las deficiencias identificadas durante la entrega de los bienes y en la prestación del servicio, los daños o fallas frente a las condiciones de infraestructura que impidan la ejecución del Programa

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y aquellos eventos que imposibiliten el suministro de las raciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 29452 de 2017, la Resolución 0007 de 2020 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

2. Como condición de entrega. Garantizar que el personal de supervisión y de manipulación de alimentos dispuesto para la entrega de los bienes y la prestación del servicio cumpla con la normatividad sanitaria vigente, conozca el funcionamiento del PAE, principalmente en lo relacionado con las minutas Patrón, la preparación de los alimentos, ciclos de menús, aspectos higiénico-sanitarios para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, entrega de raciones, población focalizada, diligenciamiento de formatos, manejo de Kardex, Plan de Saneamiento Básico y transmisión correcta de la información que se le solicite. El operador responderá por los actos u omisiones en que incurra este personal manipulador durante la operación del Programa y se encuentra obligado a garantizar la vinculación, bajo la modalidad contractual que considere pertinente, siempre y cuando se tenga cubierto el riesgo inherente a la operación del Programa bajo la cobertura de seguridad social.

3. Como condición de entrega. Garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos, verificando que se utilicen de manera correcta y que se les realicen oportunamente los procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo con el plan establecido.

4. Como condición de entrega. Utilizarse durante la ejecución de la operación las bodegas, plantas de ensamble y/o producción del mandante vendedor, para el manejo exclusivo de alimentos, conforme a la normatividad sanitaria vigente y dotarlas mínimo con los siguientes equipos e instrumentos necesarios para controlar y garantizar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos: equipos de refrigeración y congelación, balanzas, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas y estibas. Dichos equipos e instrumentos deberán estar fabricados en los materiales y cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la normatividad vigente.

5. Como condición de entrega. Garantizar la porción servida de cada uno de los componentes que se encuentran establecida en la minuta patrón por grupos de edad y tipo de complemento. Así mismo las modalidades transitorias que se implementen en la ejecución del contrato.

6. Como condición de entrega. En los procesos de manejo directo de alimentos, y durante la ejecución del suministro, como condición de entrega y prestación del servicio deberá reemplazar de forma inmediata el personal manipulador que por su estado de salud represente riesgo de contaminación de acuerdo con las normas sanitarias vigentes.

7. Como condición de entrega. Realizar la entrega de los víveres e insumos a las sedes educativas, en vehículos que posean la documentación reglamentaria vigente y que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte, Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social l

8. Como condición de entrega. Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfección y servicio de gas, en aquellos casos en que no se disponga de servicio en red, de acuerdo con el plan de rutas establecido en las actividades de alistamiento; la entrega de los alimentos e insumos debe ser acorde a los cupos atendidos, ciclos de menús, grupos de edad y modalidades. No se permite el transporte de alimentos con otro tipo de productos.

9. Como condición de entrega. Implementar los controles necesarios para garantizar la entrega de los alimentos a los establecimientos educativos en las cantidades requeridas, conforme a las características, condiciones de inocuidad y calidad exigidas en las fichas técnicas del “Anexo número 1 de la Resolución 29452 de 2017 – Aspectos Alimentarios y Nutricionales”. Las Resoluciones 0006, anexo 1 y 0007 de 2020 y y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

10. Como condición de entrega. Entregar mensualmente a la supervisión y/o interventoría del Programa, los análisis microbiológicos realizados por el proveedor a los componentes de alto riesgo en salud pública que hacen parte del complemento industrializado y/o Ración para

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Preparar en Casa, como análisis de liberación en donde indique claramente el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis, mes a que corresponde dicho reporte.

11. Como condición de entrega. Garantizar que los productos alimenticios que por sus características lo requieran, posean el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

12. Como condición de entrega. Garantizar que los productos alimenticios que por sus características lo requieran, posean el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

13. Como condición de entrega. Entregar durante la ejecución de la negociación alimentos que cumplan con las condiciones de rotulado establecidas en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen y adicionen o sustituyan y los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 del MSPS, en relación con el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria.

14. Como condición de entrega. Realizar remisión de entrega de víveres para cada institución educativa en los formatos establecidos por el MEN de acuerdo con los cupos asignados para cada una. De estos formatos se debe dejar copia en los comedores escolares y reponer los faltantes de alimentos o las devoluciones de los mismos que no cumplan con las características establecidas en las fichas técnicas, en un tiempo no mayor a 24 horas después de evidenciarse el faltante o realizarse su rechazo. El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por el MEN y/o el Municipio de Jamundí y debe reposar en la carpeta del comedor escolar y en la carpeta del programa de la SEM debidamente diligenciado.

15. Como condición de entrega. Cumplir como condición de entrega con la entrega de los insumos para desarrollar las actividades de limpieza y desinfección de acuerdo con el “Anexo número 2 – Fase de Alistamiento, Equipos, Dotación e Implementos de Aseo” de la Resolución 29452 de 2017” y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los implementos deben permanecer en adecuadas condiciones y ser reemplazados por el Operador cada vez que se requiera o se evidencie su deterioro o desgaste.

16. Como condición de entrega. Efectuar seguimiento y registro de complementos alimentarios entregados y de estudiantes atendidos por cada sede educativa y estrategia, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Municipio de Jamundí para el pago, en los formatos establecidos por el MEN y/o el Municipio de Jamundí; así mismo, efectuar el seguimiento y registro diario de raciones y entregarlo a la supervisión y/o interventoría, el cual deberá incluir la responsabilidad de reportar a la supervisión y/o interventoría las novedades frente a raciones no entregadas, las cuales deben estar debidamente justificadas y soportadas.

17. Como condición de entrega. Realizar mínimo el veinte por ciento (30%) de compras locales del total de las compras del Programa, incluyendo alimentos, bienes y servicios, del Municipio donde opera el mismo, aspectos que serán validados por el supervisor y/o interventoría designada por el comitente comprador mensualmente, durante la ejecución de la negociación, para lo cual, el contratista deberá tener a disposición los soportes necesarios para acreditar la obligación. Obligación que se verificará a través de la factura y los documentos que soporten que esas compras fueron realizadas a locales. Con el fin de dinamizar las economías en las regiones que permitan apoyar la producción local y el fortalecimiento de la cultura alimentaria: de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 3 relacionado en la Resolución 29452 de 2017 (Compras locales) y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Con el fin de fomentar dichas compras, el contratista en coordinación de la entidad estatal, deberá durante la vigencia del contrato adelantar mínimo 3 mesas de trabajo con el sector productivo (agricultores, productores, comerciantes, entre otros) del Municipio de Jamundí, las cuales permitirán dar mayor movilidad a la economía al interior del territorio.

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18. Como condición de entrega. Registrar en el formato MEN y reportar las compras locales mensuales de alimentos, bienes y servicios, con el fin de dinamizar las economías en las regiones que permitan apoyar la producción local, promover la formalización del sector y fortalecer la cultura alimentaria.

19. Como condición de entrega. Informar periódicamente al Municipio de Jamundí, al MEN, a la supervisión y/o interventoría del Programa, sobre el grado de avance operativo, administrativo y financiero de la operación mediante el sistema de monitoreo y control establecido.

20. Como condición de entrega. Realizar el mantenimiento correctivo de equipos dentro de los dos (2) días calendarios siguientes al reporte de la solicitud por parte de la institución educativa, el supervisor, la interventoría, o el personal manipulador de alimentos. Teniendo en cuenta que se trata de una condición de entrega y prestación del servicio en caso de que no se realice el mantenimiento inmediato o se requiera retirar el equipo de la institución para su reparación, el operador deberá garantizar la disponibilidad permanente de un equipo de características similares que supla la función del equipo en reparación de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio.

21. Como condición de entrega. Deberá identificar y señalizar con avisos elaborados en material lavable y resistente en las diferentes áreas que conforman el comedor escolar en cada Sede Educativa.

22. Como condición de entrega. Atender las visitas realizadas a los comedores escolares, bodegas, plantas y sedes administrativas, por representantes del Municipio de Jamundí y/o del MEN, supervisión o la interventoría del PAE, y/o las efectuadas por los diferentes entes de control.

23. Como condición de entrega. Facilitar la información requerida y participar en las reuniones de Comités de Alimentación Escolar, Comités de Seguimiento al PAE y Mesas Públicas, a las que sea convocado.

24. Como condición de entrega. Apoyar los procesos que desarrollen las entidades territoriales para promover los mecanismos de participación ciudadana y de control social del Programa.

25. Como condición de entrega. Generar estrategias y acciones para el fomento de hábitos de alimentación y estilos de vida saludables, acorde a las necesidades de la población estudiantil beneficiaria, orientado mínimo al 10% de los titulares del derecho, que contenga como mínimo: planeación, evaluación, impactos, evidencias.

26. Como condición de entrega. Dar respuesta oportuna y verificable a los requerimientos realizados por los entes de control, Interventoría, supervisión, MEN y demás actores que participan en el PAE. Los tiempos de respuesta son los que establezcan las entidades solicitantes.

27. Como condición de entrega, en el momento en que el Municipio de Jamundí observe, por parte del Recurso Humano aportado por el comitente vendedor, incumplimiento en las actividades que deben desarrollar, afectación a la moralidad pública, entre otros aspectos, podrá solicitar el cambio del personal.

28. Como condición de entrega, se debe garantizar el pago por horas laboradas de acuerdo al SMMLV, a aquellas manipuladoras cuyo pago por ración servida no permita devengar dicho salario.

29. Como condición de entrega, se debe realizar la verificación diaria de la asistencia de los beneficiarios para adelantar la preparación de los alimentos y de esta manera optimizar el servicio de acuerdo a la necesidad requerida.

30. Como condición de entrega, se debe apoyar a la preparación e instalación de las mesas públicas con recursos de diferente tipo según lo requerido por el comitente comprador.

31. FASE DE ALISTAMIENTO:

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En PAE normal la etapa de alistamiento, corresponde a 5 días calendario y se realiza una semana antes del inicio de la jornada escolar. Este alistamiento se realiza en las Instituciones Educativas Oficiales y la bodega de los operadores. En PAE bajo el esquema de alternancia entendido como jornada en casa y en presencialidad, la etapa de alistamiento corresponde a 5 días calendario y se realiza antes de cada entrega de los paquetes alimentarios. Este alistamiento se realiza en la bodega del operador. El comitente vendedor será el encargado de suministrar los equipos, insumos e implementos de aseo necesarios para el funcionamiento de los restaurantes escolares cumpliendo con la regulación de la Ley 9 de 1979 de la Protección del Medio Ambiente, suministrando agentes biodegradables para las actividades de limpieza y desinfección requeridas en los restaurantes y comedores de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Jamundí. Para estos efectos el comitente vendedor debe remitirse al Anexo 11, Fase de Alistamiento, Equipos, Dotación e Implementos de Aseo, que hace parte de la Resolución 29452 de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

32. Garantizar el recurso humano necesario para la oportuna y adecuada prestación del servicio de alimentación escolar, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación sanitaria vigente y la Resolución 29452 de 2017 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. El número de manipuladores de alimentos por número de raciones atendidas en la modalidad preparada en sitio deberá cumplir con la relación mínima señalada en la Resolución 29452 de 2017 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. El Municipio de Jamundí podrá autorizar un número menor al previsto en la relación mínima, cuando por solicitud expresa, justificada y debidamente evidenciada por el contratista, se demuestre la imposibilidad de su cumplimiento. En todo caso, el ajuste deberá garantizar la oportuna prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo con los lineamientos técnicos administrativos del Programa. La autorización emitida por el Municipio de Jamundí deberá realizarse a través de comunicación que quedará como soporte en la respectiva Sede Educativa. En las instituciones educativas en las cuales se atienden entre 1 y 49 titulares del derecho del Programa con la modalidad industrializada, las actividades de recepción, verificación de calidad, cantidad y entrega de los complementos alimentarios a los titulares del derecho estarán a cargo de la persona delegada por el Comité de Alimentación Escolar, a quien el operador deberá entregar la dotación y los elementos de protección necesarios para adelantar dichas funciones, además de brindar capacitación en los aspectos de higiene, manipulación y medidas de protección que requiera para el adecuado manejo de los alimentos. En las instituciones educativas en las que se atienden 50 o más titulares del derecho del Programa en la modalidad industrializada, la entidad contratante determinará el personal manipulador de alimentos para este tipo de ración, de tal manera que el operador garantice el (los) manipulador(es) de alimentos necesario(s) para realizar la entrega oportuna de los complementos, quién(es) coordinarán con el rector o la persona designada por el Comité de Alimentación Escolar, la logística para llevar a cabo la entrega de dichos complementos.

33. Adecuar con base en los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, las plantas de producción o ensamble y/o las bodegas de almacenamiento.

34. Contar con el acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la autoridad sanitaria competente del ente territorial donde se encuentre ubicada la bodega de almacenamiento de alimentos, planta de ensamble o planta de producción, con fecha de expedición no superior a un (1) año, antes del inicio de la negociación y con concepto higiénico sanitario favorable, el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de ejecución de la negociación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 29452 de 2017 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

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35. Relacionar los equipos y utensilios con que cuenta el Contratista en la(s) bodega(s) o planta(s) de almacenamiento de alimentos o planta(s) de ensamble, dispuesta(s) por éste como base central logística de operaciones, de acuerdo con lo exigido en las condiciones técnicas previas de la ficha técnica de negociación, para llevar a cabo, como condición de entrega y prestación del servicio, adecuadamente los procesos de operación del PAE: equipos de refrigeración y congelación, grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas, estibas, entre otros.

36. Presentar y mantener en carpetas en cada unidad de servicio, como condición de entrega y prestación del servicio un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de bodega, planta de ensamble o de producción de alimentos de propiedad del Operador y de los equipos existentes en cada comedor escolar, indicando el estado en que se encuentran. Este plan debe contemplar como mínimo:

37. Objetivos. 38. Estrategias de respuesta ante contingencias. 39. Personas o empresa encargada de su aplicación. 40. Fichas técnicas de los equipos. 41. Método de calibración. 42. Cronograma de mantenimiento 43. Hoja de vida con registro de mantenimiento de cada uno de los equipos existentes en cada

comedor escolar. 44. Presentar un Plan de Saneamiento Básico para implementarse en cada planta de producción o

ensamble, bodega de almacenamiento y comedor escolar, acorde con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del MSPS y las demás normas complementarias.

i. Programa de limpieza y desinfección con un contenido mínimo de: b. Objetivos c. Productos químicos para utilizar con fichas técnicas d. Cuadro de preparación de soluciones, usos, procedimientos y tipos de aplicación. e. Cronograma. f. Formatos de monitoreo y control. g. Responsables.

45. Programa de residuos sólidos con un contenido mínimo de: a. Objetivos b. Tipos de residuos. c. Procedimientos de separación en la fuente, almacenamiento y disposición final d. Código de colores. e. Impacto ambiental. f. Cronograma g. Formatos de monitoreo y control. h. Responsables i. Programa de control de plagas, con un contenido mínimo de:

46. Objetivos 47. Caracterización de plagas 48. Tipo de control (físicos y químicos) 49. Periodicidad y métodos de aplicación 50. Sustancias químicas con fichas técnicas. 51. Cronograma. 52. Empresa que prestará el servicio.

6.4 Programa de abastecimiento de agua que contenga como mínimo: a. Objetivos.

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b. Descripción general de la disponibilidad y calidad del agua con la que se cuenta en las Instituciones y centros Educativos adjudicados.

c. Estrategias por implementar para garantizar el servicio en calidad de potabilidad. d. Formatos de monitoreo y control. e. Planeación de acciones conjuntas con la entidad competente, para garantizar el

abastecimiento del agua potable para el servicio de alimentación. f. Actividades de limpieza periódica de tanques de almacenamiento de agua para el

comedor escolar, mínimo una vez cada tres (3) meses. g. Prácticas de ahorro y cuidado del agua. h. Acciones por aplicar en casos de contingencia como derrames de sustancias químicas

a las fuentes de agua, suspensión del servicio o emergencias específicas. i. Protocolo de aguas seguras, en zonas donde no cuenten con servicio de potabilización

de agua. 6.5 Programa de salud Ocupacional

53. Presentar el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para el personal manipulador de alimentos y personal delegado por la institución educativa o Comité de Alimentación Escolar, para el manejo de complementos alimentarios modalidad industrializada.

54. Presentar el plan de pagos a proveedores y manipuladoras. En caso de presentarse nuevos proveedores o cambio de alguno, el comitente vendedor deberá registrar la novedad ante la supervisión y/o interventoría para su respectivo seguimiento. En el caso de cambio de proveedor, el comitente vendedor deberá junto con el reporte de la novedad, presentar paz y salvo o acuerdo de pago con el proveedor saliente.

55. Presentar el Plan de rutas, periodicidad y días de entrega de víveres, elementos de aseo y combustible (gas) a cada comedor escolar.

56. Presentar el ciclo de 20 menús aprobado por la ETC previamente, elaborado y suscrito por un profesional en Nutrición y Dietética con tarjeta profesional para Complemento Alimentario Jornada Mañana /Jornada Tarde y Almuerzo, modalidad preparada en sitio e industrializado, de acuerdo con el Anexo de minuta patrón, indicando:

i. Componente por ciclo de menús semanal ii. Guía de Preparación, ingredientes, nombre del alimento iii. Código del alimento iv. Por cada grupo de edad: 4 a 8 años 11 meses, 9 a 13 años 11 meses, 14 a 17

años 11 meses; v. Peso bruto y neto de cada alimento y contenido de kilocalorías, Proteínas,

Grasas, CHO, Calcio y Hierro. vi. Lista de intercambio

Ningún menú debe tener un contenido de kcal y nutrientes inferior al 90% de la establecida en las minutas patrón. Nota 1: No es permitida la utilización de condimentos industrializados tales como caldos concentrados, salsas industrializadas, como tampoco alimentos como embutidos, carnes molidas o desmechadas, concentrados de fruta o refrescos en polvo, entre otros alimentos de acuerdo con los lineamientos técnicos. Nota 2: En la totalidad de las modalidades a implementar se debe demostrar el cumplimiento del análisis nutricional el comitente vendedor allegará en la fase de alistamiento, las fichas técnicas que contengan el análisis químico y nutricional para cada alimento que compone el menú (excepto la fruta) expedido por el proveedor fabricante, para efectos de verificación se requiere que el comitente vendedor allegue los etiquetados nutricionales de los diferentes componentes de las raciones en sus diferentes modalidades. Se debe verificar y garantizar el menaje necesario para la entrega de los complementos alimentarios a los beneficiarios del programa.

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La no presentación de la totalidad de documentos en las condiciones solicitadas en la fase de alistamiento en los tiempos definidos podrá conllevar a que no se pueda iniciar la prestación del servicio a los titulares de derecho, y será un incumplimiento para lo cual, se aplicará el reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa, teniendo en cuenta que, estas obligaciones en su totalidad como condición de entrega y prestación del servicio. Se deberá garantizar todos los protocolos de bioseguridad impartidos por el Gobierno Nacional. FASE DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA: 1. Transportar, almacenar, producir y distribuir como condición de entrega y prestación del servicio los alimentos de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución No.29452 de 2017 y Resoluciones 0006 y 0007 de 2020 en la normatividad sanitaria vigente, Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, además de las contempladas en la Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte para el transporte de alimentos perecederos. 2. Garantizar como condición de entrega y prestación del servicio que el personal manipulador de alimentos cuente con la dotación de vestido de trabajo y demás elementos de protección en las cantidades establecidas: mínimo una dotación completa, las cuales serán entregadas al momento de la vinculación del manipulador de alimentos en el marco de la ejecución de la negociación. El vestido de trabajo y demás elementos de protección deben cumplir con las características exigidas en la normatividad sanitaria vigente, y se debe realizar la reposición de estos elementos cada vez que sea necesario. Cuando se trate de sedes educativas en las que se atienda menos de cincuenta (50) titulares de derecho en la modalidad industrializada, el operador contratista debe garantizar la entrega de una dotación mínima (cofia, tapabocas, guantes) para el personal designado por el CAE para la entrega de los complementos alimentarios. 3. Garantizar el menaje necesario para la entrega de los complementos alimentarios a los beneficiarios del Programa. 4. Mantener en la sede administrativa una carpeta en físico por cada manipulador de alimentos que participe de las diferentes etapas del programa, la cual debe contener los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cada vez que se realice un cambio de personal se debe garantizar el cumplimiento de este requisito. La copia de estos documentos debe estar disponible en cada institución educativa donde desarrolle sus actividades el manipulador de alimentos. 5. Aplicar como condición de entrega y prestación del servicio el Plan de Saneamiento Básico en la(s) bodega(s) de almacenamiento y/o planta(s) de producción o ensamble y en los comedores escolares atendidos, según lo establecido en la normatividad sanitaria vigente; el documento debe estar impreso y a disposición de la autoridad sanitaria competente, así como de la supervisión o interventoría del programa en cada uno de los puntos donde opere. Teniendo en cuenta que este es un proceso sujeto a supervisión por las entidades competentes, se debe implementar dicho plan ajustado en cada comedor escolar, según su entorno y necesidades, dejando como evidencia de su implementación los registros, listas de chequeo y demás soportes de estas actividades. 6. Publicar en un lugar visible en el comedor escolar, como condición de entrega y prestación del servicio, los menús semanales, que incluya en su contenido elementos gráficos para la fácil comprensión de los titulares del derecho, y el ciclo de menús con sus respectivas cantidades de alimentos en pesos neto y bruto y análisis de calorías y nutrientes, debe permanecer en una carpeta en cada comedor escolar, para ser consultada por las diferentes personas que realicen acciones de vigilancia y control.

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7. Realizar como condición de entrega y prestación del servicio los intercambios de alimentos de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución No.29452 del 2017, la Resolución 0007 de 2020 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para no alterar el valor nutricional del menú. Los intercambios no pueden exceder a seis (6) en un ciclo de menús, para el caso del alimento proteico se permiten máximo dos intercambios por ciclo. Solicitar por escrito con mínimo 5 días de anticipación (dependiendo del caso), la autorización de intercambio al profesional de Nutrición y Dietética del PAE de la Secretaría de Educación Municipal y dejar copia de dicha autorización en la carpeta del Comedor Escolar. 8. Realizar como condición de entrega y prestación del servicio el cálculo de la demanda real de alimentos por mes, con base en la planeación de los ciclos de menús, así como la demanda de bienes y servicios en los formatos establecidos por el MEN. 9. Publicar como condición de entrega y prestación del servicio en cada comedor escolar, en un lugar visible a toda la comunidad educativa, la Ficha Técnica de información del PAE, la cual debe cumplir con las especificaciones de diseño e información definidas por el MEN. 10. Realizar como condición de pago, el plan de compras locales en los términos establecidos en el presente documento. 11. Reportar mensualmente al Municipio de Jamundí con copia al MEN, la cantidad de compras locales realizadas y los soportes respectivos en los formatos establecidos por el MEN. 12. Asegurar como condición de entrega y prestación del servicio que el personal que se requiera para llevar a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE, sea vinculado conforme a lo establecido en la normatividad legal vigente en Colombia. 13. Afiliar como condición de pago a las manipuladoras y al personal auxiliar de bodega al Sistema de Seguridad Social en caso de vincularlos a la nómina de la empresa y en caso de vincularlas a través de otra modalidad de contratación, verificar que se encuentren cotizando de manera independiente al Sistema de Seguridad Social. 14. Realizar previo al inicio de la prestación del servicio, jornada de limpieza y desinfección en unidades de servicio que incluya planta física, equipos, utensilios, mobiliario y tanque de almacenamiento de agua (donde aplique), de acuerdo con las necesidades del servicio. Debe repetirse esta jornada en caso de suspensión del servicio, incluyendo los cierres temporales por emergencias sanitarias u otras causas. Para verificar el cumplimiento de esta obligación, el operador contratista deberá presentar certificación del proceso de limpieza y desinfección. 15. Entregar a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguiente a la celebración de la rueda de negociación en la que resultó adjudicatario en cada comedor escolar para su diligenciamiento los formatos de seguimiento al programa de limpieza y desinfección como condición de entrega y prestación del servicio, el cual debe contener: fecha, responsable, procedimiento realizado y agente utilizado, así como el programa de control de plagas, programa de residuos sólidos entregado en los términos de este documento y los formatos del programa de abastecimiento de agua aprobados por el supervisor de la negociación. 16. Registrar las actividades de limpieza, desinfección y control de plagas, manejo de residuos realizadas de acuerdo con los programas ofrecidos. 17. Cuando por problemas de infraestructura que afecten el normal desarrollo del programa y no sea posible la preparación en sitio, previa autorización del Municipio de Jamundí el operador contratista deberá entregar a los titulares de derecho como condición de entrega y prestación del servicio una ración industrializada de acuerdo con las minutas patrón del anexo técnico No. 1 de la Resolución No.29452 de 2017 y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. No se podrán realizar cambios de tipo complemento sin previa autorización, so pena de no reconocerse las raciones entregadas. 18. El contratista deberá disponer como condición de entrega y prestación del servicio de menaje suficiente según la modalidad y necesario para el servicio de alimentos en los establecimientos educativos priorizados, de acuerdo con la modalidad de atención, para la prestación del servicio con

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oportunidad y calidad. En el evento en que las sedes educativas cuenten con elementos de dotación, equipos y menaje total o parcialmente, podrá utilizarlos previa suscripción de acta de entrega por parte de la sede educativa. 19. El contratista deberá responsabilizarse como condición de entrega y prestación del servicio del pago del servicio de gas, ya sea domiciliario o a través de cilindros. 20. Contar como condición de entrega y prestación del servicio con una carpeta física en bodega y otra en cada uno de los vehículos trasportadores, que contengan el acta de inspección sanitaria del vehículo otorgada por la autoridad competente, el certificado de capacitación básica en manipulación de alimentos, para el conductor y su ayudante (en caso de tenerlo), mantenimiento de unidades de frío, la matrícula del vehículo, copia del SOAT, copia de la licencia de conducción, certificado de fumigación, y la ficha técnica del vehículo donde se especifique capacidad, y condiciones del mismo. 21. Evidenciar por escrito como condición de pago en formato establecido por el Municipio de Jamundí y suscrito por parte de quien recibe los alimentos los faltantes o devoluciones por no cumplimiento de las características propias de los alimentos. 22. Reponer devoluciones o entregar faltantes de alimentos antes de la preparación o entrega del complemento, de acuerdo con lo planeado en el ciclo de menús y el horario de servida estipulado. La reposición debe ser firmada por el manipulador de alimentos y por un representante de la Sede Educativa, previo conteo y revisión del cumplimiento de las especificaciones de calidad y cantidad de los alimentos, entregando copia en el comedor escolar. 23. Responder como condición de entrega y prestación del servicio a los requerimientos realizados por la supervisión y/o la interventoría y los organismos de control en los tiempos definidos por los mismos. 24. Implementar acciones correctivas al día hábil siguiente sobre los hallazgos evidenciados e informados al operador. Sin perjuicio de la aplicación de descuentos a que diera lugar. 25. Diseñar e implementar planes de mejora con base a los hallazgos presentados en las visitas de supervisión y/o interventoría dentro de los 3 días siguientes. Sin perjuicio de la aplicación de descuentos a que diera lugar 26. Implementar como condición de entrega y prestación del servicio el sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente. 27. Suscribir con el Interventor y/o supervisor actas de la ejecución y rendir Informe de resultados. 28. Presentar alternativas de solución ante problemas que sean de su competencia, para lo cual definirán conjuntamente el Plan de Mejoramiento con la Interventoría. 29. Implementar como condición de entrega y prestación del servicio efectivamente los planes de mejoramiento desde el día hábil siguiente de presentación del mismo, para lo cual la interventoría realizará un seguimiento y medición para evidenciar mejoras. Por lo cual al no evidenciar un mejoramiento total en la medición la entidad podrá iniciar el incumplimiento. Sin detrimento de la aplicación de descuentos a que diera lugar. 30. Disponer durante la ejecución de la negociación, para la revisión de la interventoría o la supervisión, los siguientes documentos como condición de entrega y prestación del servicio. a). Carpeta de control de los Registros sanitarios de los productos que lo requieran y hayan sido propuestos en el ciclo de menús, de conformidad con la Resolución 2674 de 2013. b) Carpeta de control de pago a terceros (proveedores y acarreos) y a los manipuladores (salario, seguridad social, prestaciones económicas, parafiscales) y dotación personal para el desempeño laboral, entre otros asuntos resultantes de las relaciones laborales y contractuales que realicen los operadores. c) Listado de personal vinculado al programa. d) Carpeta de control de planes de mejoramiento resultantes de los hallazgos reportados en el proceso de monitoreo y control. 31. Suscribir como condición de entrega y prestación del servicio oportunamente el Acta de inicio de la operación y de finalización de la negociación y su ejecución.

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32. Soportar debidamente, como condición de pago tanto contable como financieramente todos los ingresos y egresos, mantenerlos ordenados y archivados en medio físico y magnético y disponibles en cualquier momento que los requiera la administración Municipal como los entes de control. 33. Realizar monitoreo microbiológico y fisicoquímico establecido, durante la ejecución de la negociación, por grupo ofertado a las materias primas y producto terminado para el cual debe contar con el acompañamiento del equipo supervisor o interventoría, de acuerdo con lo establecido en el sistema de aseguramiento de calidad implementado por la empresa. 34. Presentar a la Interventoría o supervisión, el cronograma con el plan de muestreo a los quince (15) días calendario de inicio de la operación para su posterior verificación y aprobación. Los resultados de los análisis deberán encontrarse dentro de los rangos aceptados para cada indicador, de acuerdo con la legislación vigente. Los resultados deben ser entregados por el laboratorio en un término máximo de siete (7) días hábiles y remitidos por el contratista a la Interventoría o supervisión del programa en los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de los mismos, para su evaluación y certificación de liberación de productos. 35. Realizar el mantenimiento cada 4 meses de los tanques de abastecimiento de agua para garantizar las condiciones higiénico sanitarias de acuerdo con las especificaciones requeridas y personal idóneo; este se debe realizar al inicio mitad y finalizando operación del PAE

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PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO HIGIÉNICO DE LOS ALIMENTOS EN EL MARCO DERIVADO DE LA PANDEMIA COVID-19. El personal manipulador y/o supervisor logístico; llega a la institución educativa con ropa particular y luego se coloca la dotación reglamentaria: camisa y pantalón de manipulador de alimentos, gorro, tapabocas no de tela (desechable o N95), zapatos cerrado acorde al decreto 2674 del 2013, guantes quirúrgicos no plásticos, como mínimo 3 pares para toda la jornada. Se requiere mantener una distancia de mínimo 2 metros con los padres, madres o acudientes. Las medidas de bioseguridad también aplican para el personal encargado de transportar los paquetes alimentarios (conductores y auxiliares) quienes deberán realizar lavado de manos antes de descargar las canastillas con los complementos y al salir de la sede educativa. El operador debe asegurar que su personal operativo cuenta con información clara sobre estas medidas. • Realizar desinfección de suelas de zapatos y/o botas del personal manipulador, supervisor logístico, conductores y auxiliares. • Se debe realizar un correcto lavado de manos de acuerdo a procedimiento emitido por la OMS, éste debe ser de 40 a 60 segundos y en promedio cada 2 horas. El uso de guantes no exime el correcto lavado de manos. El operador deberá garantizar jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos de su personal en cada sede educativa. • Se requiere que el manipulador de alimentos realice actividades de limpieza y desinfección del lugar para el almacenamiento y la distribución de los paquetes alimentarios previamente a la entrega, así como desinfección de ambientes por aspersión (donde aplique) y de mesas o superficies donde se van a colocar los complementos según corresponda. Para ello, el operador dispondrá de solución de hipoclorito de sodio (establecida en el plan de saneamiento básico) en 200 ppm para garantizar la desinfección de estas superficies donde se ubicarán las raciones antes de ser entregadas. • El operador entregará en cada sede, gel alcohol o alcohol al 70% en spray para que cada padre de familia o acudiente se desinfecte las manos antes de usar el lapicero (de obligatorio cumplimiento) y/o desinfectar el bolígrafo utilizado para el diligenciamiento de planillas después de cada uso, con; gel alcohol, alcohol al 70% o con la solución de hipoclorito en 200 ppm. • El personal manipulador y/o supervisor logístico portará correctamente su dotación durante toda la jornada, haciendo sus respectivas pausas para hidratación y alimentación con cambio de guantes y lavado de manos de acuerdo a la técnica mencionada anteriormente. • Mantener distancia de mínimo 2 metros con los padres, madres o acudientes si no está diligenciando el formato. Los padres de familia o acudientes también deben usar en todo momento el tapabocas. Si alguna persona siente necesidad de toser se puede distanciar y tomar las medidas necesarias como toser sobre la parte interna del codo y desinfectarse las manos. • Una vez terminado la entrega, limpiar y desinfectar las superficies con hipoclorito de sodio en 200 ppm. • Se requiere que, en bodega de cada operador, se garanticen los procesos de limpieza y desinfección de utensilios, equipos, vehículos, superficies, infraestructura, durante todos los procesos de recepción, almacenamiento, embalaje y distribución. Es necesario que el vehículo para el transporte de complementos alimentarios se desinfecte antes de iniciar el proceso de cargue y al finalizar la ruta, incluida la cabina. En caso que durante la ejecución del contrato se presenten circunstancias que impidan la adecuada prestación del servicio ocasionada por deficiencia en las áreas de la bodega que no permitan mantener las líneas de flujos de los procesos el operador procederá a realizar el respectivo cambio, previo aval de la interventoría o supervisión del programa.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PAE 1. Informar como condición de entrega y prestación del servicio mediante correo electrónico al Municipio de Jamundí y a la supervisión, en un plazo no mayor de 24 horas, las novedades o inconvenientes que

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pongan en riesgo la operación del PAE y las acciones implementadas para prevenir y corregir la situación; presentar además un informe mensual sobre estos inconvenientes, y acciones de mejoramiento en los formatos previamente definidos por el MEN. 2. Documentar las experiencias vividas durante la ejecución del PAE para replicar las buenas acciones y evitar la ocurrencia de situaciones que alteren la operación del Programa. 3. Presentar como condición de entrega y prestación del servicio periódicamente los avances frente a planes de mejora establecidos para subsanar los hallazgos identificados en las visitas de supervisión, interventoría y/o las efectuadas por el Ministerio de Educación Nacional, con las correspondientes evidencias de cumplimiento. 4. Promover ante las instituciones educativas de los municipios que le fueron adjudicados, la conformación y operación de Comités de Alimentación Escolar. 5. Publicar como condición de entrega y prestación del servicio en cada sede educativa y en los formatos de visibilización establecidos por el MEN, los mecanismos para la atención de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos o casos de atención prioritaria. 6. Atender como condición de entrega y prestación del servicio en un término máximo de cinco (5) días hábiles, las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos o casos de atención prioritaria que sean de su competencia, y presentar evidencia de las gestiones realizadas y respuestas dadas al Municipio de Jamundí y la supervisión. NOTA: Se aclara que los formatos referidos en los numerales anteriores, se socializarán con el mandante vendedor durante la ejecución del programa.

9. OBLIGACIONES NO COMPENSABLES POR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

S.A. Y A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR

Se entiende por obligaciones no compensables aquellas circunstancias diferentes a calidad, oportunidad y entrega, conforme a lo establecido en la presente ficha técnica de negociación, que la entidad considere debe incluir, para lo cual tendrá como respaldo la solicitud garantías adicionales tal como lo señala el artículo 57 del Decreto 1082 de 2015. Estas obligaciones serán cumplidas por fuera del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y serán cumplidas directamente entre los comitentes, en consecuencia, la liberan de todo tipo de responsabilidad por el cumplimiento de estas obligaciones.

10. PENALIZACIONES

Para la ejecución de la negociación el comitente comprador ha determinado la imposición de penalizaciones directos que de antemano son aceptados por el comitente vendedor, con ocasión de hechos relacionados con la calidad y oportunidad en la entrega de los bienes y la prestación del servicio, a fin de requerir al comitente vendedor el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, eventos que se incluyen a continuación: Se realizarán visitas de seguimiento aleatorias a las unidades de servicio y teniendo en cuenta el resultado de las mismas se podrán imponer los descuentos establecidos a continuación en cualquier momento de la negociación, en caso de que el comitente comprador lo considere necesario: Causal Tipo A. Tratándose de condiciones relacionadas en la siguiente causal se impondrá el 0,5% sobre el valor total de la negociación, cuando en un (1) informe de seguimiento en el mes, se evidencie la situación señalada a continuación en alguna de las sedes:

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1. Cuando por causales atribuibles al operador no se preste el servicio en alguna de las sedes educativas sin previa autorización por parte de la entidad. NOTA: El valor a descontar (0,5% sobre el valor total de la negociación) se aplicará cada vez que en un (1) informe de seguimiento en el mes se presente la situación antes mencionada en alguna de las sedes; pero si el operador comitente vendedor, reiterativamente vuelve a incurrir en un informe en el mes con las situaciones arriba descritas, estas serán fundamento para un nuevo descuento, y así sucesivamente si no se corrigen las deficiencias de la operación e incluso será causal para declaratoria de incumplimiento. Causal Tipo B. Tratándose de condiciones relacionadas con las siguientes causales se impondrá el 0,5% sobre el valor total de la negociación, cuando en dos (2) informes de seguimiento en el mes, se evidencie cualquiera de las situaciones señaladas a continuación en alguna de las sedes visitadas: 1. El operador suministre a los titulares de derecho, raciones de complementos alimentarios jornada de la mañana/ tarde o almuerzos con gramajes en porción servida o ración para preparar en casa (RPC) con valores inferiores a los señalados en los ciclos de menú aprobados por la ETC. 2. Cuando no se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias, establecidas en la Resolución 2674 de 2013, Resolución No.29452 de 2017 en cualquier etapa del proceso en almacenamiento, transporte, manipulación y preparación de alimentos, que pongan en riesgo la salud de los titulares de derecho. 3. Cuando el Operador suministre la dotación al personal manipulador de manera incompleta o no cumpla con lo exigido con los lineamientos técnico administrativos expedido por el MEN mediante Resolución 29452 de 2017 y La Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Cuando el operador incumpla los horarios establecidos para las entregas de las diferentes modalidades de acuerdo a los lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

NOTA: El valor a descontar (0,5% sobre el valor total de la negociación) se aplicará cada vez que en dos (2) informes de seguimiento en el mes se evidencie cualquiera de las situaciones señaladas en una de las sedes visitadas, es decir, si se realizaron visitas y se encontraron tres informes que evidencian las situaciones arriba descritas, estas serán las que sustentarán el descuento; pero si el operador comitente vendedor, reiterativamente vuelve a incurrir en tres informes en el mes con las situaciones arriba descritas, estas serán fundamento para un nuevo descuento, y así sucesivamente si no se corrigen las deficiencias de la operación y arrojen informes con las deficiencias descritas. Causal Tipo C. Tratándose de condiciones relacionadas con las siguientes causales se impondrá el 0,25% sobre el valor total de la negociación, cuando en dos (2) informes de seguimiento en el mes se evidencie cualquiera de las situaciones señaladas a continuación en alguna de las sedes visitadas: 1. En los eventos en que haya cambio de la modalidad del servicio sin autorización previa del Municipio de Jamundí. 2. Cuando se ejecuten menús diferentes a los autorizados por el Municipio de Jamundí. Nota: El valor a descontar (0,25 % sobre el valor total de la negociación) se aplicará por cada vez que en dos (2) informes de seguimiento en el mes se evidencie cualquiera de las situaciones señaladas en una de las sedes visitadas, es decir, si se realizaron visitas y se encontraron tres informes que evidencian las situaciones arriba descritas, estas serán las que sustentarán el

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descuento; pero si el operador comitente vendedor, reiterativamente vuelve a incurrir en tres informes en el mes con las situaciones arriba descritas, estas serán fundamento para un nuevo descuento, y así sucesivamente si no se corrigen las deficiencias de la operación y arrojen informes sin las deficiencias descritas.

Causal Tipo D. Tratándose de condiciones relacionadas con las siguientes causales se impondrá el 0,5% sobre el valor total de la negociación, cuando en un (1) informe de seguimiento en el mes se evidencie cualquiera de las situaciones señaladas a continuación: 1. Cuando las muestras microbiológicas presenten limites superiores a los parámetros establecidos por el INVIMA. 2. Cuando se suministre alimentación a personas diferentes a los titulares de derecho. 3. Cuando no cumpla con el pago oportuno a proveedores o la remuneración o pago de seguridad social al personal dispuesto para la operación del programa. Nota: El valor a descontar (0,5% sobre el valor total de la negociación) se aplicará por cada vez que en un (1) informe de seguimiento en el mes se evidencie cualquiera de las situaciones señaladas, es decir, si se encontró un informe que evidencia las situaciones arriba descritas, estas serán las que sustentarán el descuento; pero si el operador comitente vendedor, reiterativamente vuelve a incurrir en un informe semanal con las situaciones arriba descritas, estas serán fundamento para un nuevo descuento, y así sucesivamente si no se corrigen las deficiencias de la operación y arrojen informes sin las deficiencias descritas. INCUMPLIMIENTOS POR PENALIZACIONES Cuando en la ejecución de la operación, se haya evidenciado por escrito por parte de la interventoría y/o supervisión, dos (2) descuentos de clasificación Causal Tipo A o dos (2) descuentos de clasificación Causal Tipo B o dos (2) descuentos de clasificación Causal Tipo C o dos (2) descuentos de clasificación Causal Tipo D; o entre ellos, EL COMITENTE COMPRADOR podrá iniciar el trámite respectivo para la declaratoria de un posible incumplimiento, de conformidad con el procedimiento estipulado para tal fin en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. Nota: para solicitar el incumplimiento, no necesariamente se debe haber practicado efectivamente los descuentos a la facturación, sino que una vez evidenciado que se ha alcanzado el límite de las causales informadas por parte de la supervisión y/o interventoría, para la aplicación de los descuentos se podrá solicitar el incumplimiento. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES DIRECTOS El procedimiento para la aplicación de descuentos directos iniciará con la notificación del informe con soportes emitido por parte del interventor y/o supervisor en el cual se precisan las observaciones respecto a las no conformidades evidenciadas. Se realizará requerimiento al comitente vendedor para que emita respuesta; una vez llegue la respectiva respuesta y en el evento de no desvirtuar las imputaciones realizadas, se deberá iniciar el trámite para el descuento evidenciado y comprobado mediante un nuevo informe donde se ratifican los descuentos aplicados:

Paso a seguir,

1. Esta (s) no conformidad (es) será (n) notificadas por la interventoría y/o supervisión por medio escrito mediante requerimiento, indicando claramente el tipo de no conformidad evidenciada, la fecha

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y donde se presentó. El proveedor deberá responder dentro de los 5 días hábiles el requerimiento. En caso de no presentar la justificación y respuesta del hallazgo que genera descuento dentro del tiempo establecido, se procederá al respectivo trámite de descuento dando por entendido la aceptación del mismo. 2. En caso de presentarse la respuesta del operador, la misma se deberá analizar y en caso de no desvirtuar las imputaciones, se procederá a motivar las razones y emitir el informe relacionado en el numeral siguiente. En caso contrario, se deberá archivar el trámite. 3. La interventoría o supervisión emitirá un informe con los hallazgos que generan descuentos e informará el valor de los mismos, previamente agotada la etapa de respuesta, justificación y defensa de los requerimientos. La misma deberá ser técnicamente motivada.

4. En caso de que el COMITENTE VENDEDOR no esté en acuerdo con el concepto de descuento emitido, deberá presentar justificación por escrito a la interventoría y/o supervisión adjuntando los respectivos soportes máximos a los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del descuento. En caso de no presentar la justificación para la no aplicación del descuento dentro del tiempo establecido, se procederá al respectivo trámite de descuento dando por entendido la aceptación del mismo. 5. La interventoría y/o supervisión del COMITENTE COMPRADOR deberán realizar el análisis de la justificación para la no aplicación del descuento, estableciendo el cierre a satisfacción o la reiteración de la no conformidad, el cual deberá ser notificado por escrito al COMITENTE VENDEDOR. 6. Si el resultado del análisis reitera la no conformidad, la interventoría y/o supervisión solicitará la aplicación del descuento por el valor determinado, que se deberá incluir en la factura correspondiente.

Ningún pago será tramitado por la interventoría y/o supervisión cuando se encuentren pendientes descuentos en trámite o sin cumplir con los pasos anteriormente mencionados.

11. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR

El comitente vendedor deberá constituir, suscribir y otorgar a favor del COMITENTE COMPRADOR, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la adjudicación de la negociación tratándose de persona naturales o jurídicas individualmente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes tratándose de figuras asociativas consorcio o unión temporal, las siguientes garantías: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 2.2.1.2.1.2.18 del Decreto 1082 de 2015, además de las garantías exigidas por el Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y para asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la operación, el comitente vendedor deberá constituir garantías que cubran como mínimo los siguientes amparos: Beneficiario: MUNICIPIO DE JAMUNDÍ Tomador: Comitente vendedor. Asegurado: MUNICIPIO DE JAMUNDÍ. Se aclara que en el texto de la póliza deberá incluirse la entidad con su respectivo NIT No 890.399.046-0 El comitente vendedor deberá constituir a su costa y a favor del comitente comprador, a través de cualquiera de las clases de garantías previstas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, los siguientes amparos:

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AMPAROS VALOR ASEGURADO

VIGENCIA

Cumplimiento

El doce por ciento (12%) del valor de la negociación más IVA

Término de duración de la operación y seis (6) meses más, contados a partir del inicio de la prestación del servicio.

Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales

El cinco por ciento (5%) del valor de la negociación más IVA

Término de duración de la operación y tres (3) años más, contados a partir del inicio de la prestación del servicio.

Calidad del servicio

El doce por ciento (12%) del valor de la negociación más IVA

Término de la operación y un año más.

Responsabilidad civil extracontractual

500 SMMLV más IVA.

Término de duración de la negociación, contados a partir del inicio de la prestación del servicio.

PARÁGRAFO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución de la negociación y/o se adicione en valor, el comitente vendedor se compromete, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al evento, presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados.

En todo caso, corresponderá al comitente comprador, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución, aprobación y custodia, así como todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de las mismas.

12. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN

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1 La entidad estatal podrá establecer tabla para la incorporación de la información de precios por parte del comitente vendedor.

El comitente comprador por cuenta de quien se celebra esta operación utilizará mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento de la misma, para efectos de ejercer el control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de la SUPERVISION. La supervisión ejercerá un control integral técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre la operación, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al comitente vendedor la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato y de la negociación , las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo y las que sean requeridas adoptar como consecuencia de disposiciones normativas y directrices que se dicten en el programa de alimentación escolar PAE con posterioridad a la adjudicación de la operación. El supervisor, está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la prestación del servicio y serán responsables de mantener informada al comitente comprador de los hechos o circunstancias que pueda constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. Dentro de dichos informes debe quedar incluida la obligación de impulsar ante la autoridad administrativa correspondiente, las acciones, mecanismos o procedimientos frente a un presunto incumplimiento contractual. En general, están envestidos de las facultades legales que la ley 1474 de 2011 refiere para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución contractual. El supervisor, será responsable de aceptar los servicios prestados, autorizar los pagos y responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputados en los términos previstos en el artículo 84 de la ley 1474 y de las demás normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la supervisión.

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ANEXO TECNICO DETERMINACIÓN DE MENÚS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES

Objeto del contrato: Prestación del servicio y ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) con destino a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados y registrados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) como estudiantes oficiales de las 16 Instituciones Educativas Oficiales con 68 sedes, del Municipio de Jamundí. De acuerdo a la minuta patrón se establece el diseño de menús por grupos de alimentos definidos en las guías alimentarias en medidas, cantidades y frecuencias, ajustándose en los requerimientos energéticos y de nutrientes a una población específica de acuerdo a un segmento de edades. Este diseño se establece una distribución por tiempos de consumo, los grupos de alimentos, las cantidades las cantidades en crudo (peso bruto y peso neto), porción de servido, la frecuencia de oferta semanal y el aporte y adecuación nutricional de energía y nutrientes establecidos para cada grupo de edad. Nota: Es necesario tener en cuenta que la información cuantitativa suministrada en la en la minuta patrón relacionada con el peso bruto, debe utilizarse para el cálculo de la compra de los alimentos, el peso neto para el análisis de calorías y nutrientes de menús y el peso servido para el proceso de supervisión, lo que garantiza que los alimentos servidos correspondan a la minuta patrón establecida. El Aporte Nutricional se establecen las recomendaciones de calorías y nutrientes: Basadas en las RIEN (Recomendaciones de ingesta de Energía y Nutrientes) para la población colombiana, adoptadas en las nuevas guías alimentarias tomado de los lineamientos administrativos del programa de alimentación escolar (PAE), Resolución 16432 octubre 2015. El diseño se encuentra establecido para los grupos de edad: 4-6 años 11 meses 7-12 años 11 meses 13-17 años 11 meses PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CICLOS DE MENÚ DEBEN TENERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES. El contratista debe tener en cuenta la MINUTA DE LA RACIÓN PREPARADA EN SITIO -complemento alimentario jornada única (almuerzo) y jornada regular (AM/PM) y su lista de intercambio planteada por el profesional a cargo de la entidad territorial; el menú establecido para la ejecución debe contar con visto bueno por parte del profesional en Nutrición y Dietética que haga parte del operador contratante

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Una vez se inicie la fase de planeación se requiere hacer una mesa de valoración de cada menú (20), verificación que deberá hacer el profesional asignado por parte de la entidad territorial, la cual será sometido análisis organoléptico y sensorial. La entidad territorial tiene la potestad de hacer cambios que se consideren pertinentes en beneficio a los titulares de derecho de acuerdo a la normatividad vigente. En pro del desarrollo y el fortalecimiento de la economía del Municipio, durante la ejecución del Programa, el diseño de menús estará sujeto a cambios de acuerdo a las ofertas de los pequeños productores de la región, con el objetivo de fortalecer y dinamizar la economía local mediante compras locales; se podrán incluir minutas diferenciales si así se requiere una vez el programa esté en marcha. MINUTAS CON ENFOQUE DIFERENCIAL En el caso de atención a grupos étnicos se deben incluir en los ciclos de menús y lista de intercambios, los alimentos autóctonos y tradicionales, que respeten los hábitos alimentarios y fomenten el rescate de sus tradiciones. De otra parte, la participación de las comunidades de grupos étnicos en el PAE garantizará la conservación de las características específicas de cada grupo humano, en cuanto a sus hábitos alimentarios tradicionales. En este sentido, se recomienda considerar el documento ICBF “Minutas con Enfoque Diferencial”, que se puede consultar en la página Web del ICBF. Dando cumplimiento a lo previsto en la Constitución Política de Colombia, los Ciclos de Menús deben ser escritos en el castellano como idioma oficial, y en el lenguaje del correspondiente grupo étnico todo lo anterior con el objetivo de rescatar las costumbres de los territorios de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados pertenecientes a grupos étnicos. MINUTAS PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES DE BASE El contratista deberá realizar mesas de trabajo con el Municipio de Jamundí para generar estrategias que garanticen una buena alimentación a personas que estén debidamente identificadas en esta población. PROPUESTA RACIÓN PARA PREPARAR EN SITIO JORNADA ÚNICA Esta modalidad se determina para las instituciones educativas oficiales de la ETC – Jamundí con sus sedes, la cual deben contar con las condiciones mínimas en su infraestructura para la preparación de alimentos según la Resolución 29452 del 2017 o Ley, Resolución, normatividad que la modifica adicione o sustituya. Se establece durante las cuatro semanas una variación de 20 menús la cual los componentes alimentarios se establecen con la frecuencia establecida

SEMANA No. 1

COMPONENTES

MENÚ No. 1 MENÚ No. 2 MENÚ No. 3

MENÚ No. 4 MENÚ No. 5

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BEBIDA (LÁCTEOS)

BEBIDA CHOCOLATADA FRIA

REFRESCO DE AVENA

AGUA DE PANELA EN LECHE

MALTEADA FRIA

AGUA DE PANELA CON LECHE

ALIMENTO PROTEÍCO

HUEVO PERICO

CARNE DE CERDO EN TROZOS

LENTEJA GUISADAS

ESTOFADO DE POLLO

FRIJOLES GUISADOS CON ZAPALLO

CEREAL ACOMPAÑANTE

ARROZ BLANCO

ARROZ BLANCO + PASTAS GUISADAS

ARROZ + PAPAS A LA FRANCESA O PAPA COCIDA

ARROZ CON ZANAHORIA

ARROZ BLANCO + TAJADA DE PLÁTANO MADURO O MADURO COCIDO

FRUTA FRUTA DE COSECHA

FRUTA DE COSECHA

SEMANA No. 2

COMPONENTES MENÚ No. 6 MENÚ No. 7 MENÚ No. 8

MENÚ No. 9 MENÚ No. 10

BEBIDA (LÁCTEOS)

ARROZ CON LECHE

MALTEADA AGUA DE PANELA EN LECHE

REFRESCO DE AVENA

JUEGO EN LECHE

ALIMENTO PROTEÍCO

TROZOS DE POLLO GUISADO

TROZOS DE CERDO ASADO

HUEVOS TORTILLA ESPAÑOLA

LENTEJAS GUISADAS

CEREAL ACOMPAÑANTE

GALLETA TIPO WAFER

ARROZ CON FIDEOS

ARROZ + PAPAS A LA FRANCESA O PAPA COCIDA

ARROZ CON ZANAHORIA

ARROZ BLANCO + TAJADAS DE PLATANO MADURO O MADURO COCIDO

FRUTA FRUTA DE COSECHA

FRUTA DE COSECHA

SEMANA No. 3

COMPONENTES MENÚ No. 11 MENÚ No. 12

MENÚ No. 13

MENÚ No. 14

MENÚ No. 15

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BEBIDA (LÁCTEOS)

BEBIDA CHOCOLATADA FRIA

REFRESCO DE AVENA

MALTEADA CON LECHE

MALTEADA CON LECHE FRIA

MALTEADA CON LECHE

ALIMENTO PROTEÍCO

TORTILLA ESPAÑOLA

LENTEJA GUISADA

POLLO SUDADO CON PAPA

CARNE DE CERDO EN BISTEC

FRIJOLES GUISADOS CON ZAPALLO

CEREAL ACOMPAÑANTE

ARROZ BLANCO

ARROZ CON PAPA CRIOLLA

ARROZ VERDE

ARROZ CON VERDURAS

ARROZ BLANCO + MONEDITAS DE PLÁTANO O MADURO COCIDO

FRUTA FRUTA DE COSECHA

FRUTA DE COSECHA

SEMANA No. 4

COMPONENTES

MENÚ No. 16

MENÚ No. 17

MENÚ No. 18

MENÚ No. 19 MENÚ No. 20

BEBIDA (LÁCTEOS)

ARROZ CON LECHE

REFRESCO DE AVENA

JUGO EN LECHE

MALTEADA BEBIDA CHOCOLATADA

ALIMENTO PROTEÍCO

CARNE DE CERDO EN SALSA CRIOLLA

LENTEJAS GUISADAS

POLLO EN TROZOS CON VERDURAS

HUEVO REVUELTO

CEREAL ACOMPAÑANTE

GALLETA TIPO WAFER

ARROZ BLANCO

ARROZ BLANCO + PAPA DORADA

ARROZ BLANCO + MADURO COCIDO

ARROZ BLANCO CON ZANAHORIA

FRUTA FRUTA DE COSECHA

FRUTA DE COSECHA

ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales para cada grupo de edad.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA ÚNICA (ALMUERZO) 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA ÚNICA (ALMUERZO) 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA UNICA (ALMUERZO) 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales.

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricio

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de a cuerdo a los requerimientos nutricionales

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PROPUESTA RACIÓN PARA PREPARAR EN SITIO- jornada regular (am/pm) Esta modalidad se determina para las instituciones educativas de jornada regular (am/pm) oficiales de la ETC – Jamundí con sus sedes, la cual deben contar con las condiciones mínimas en su infraestructura para la preparación de alimentos según la Resolución 29452 del 2017 o ley, Resolución, normatividad que la modifica adicione o sustituya.

SEMANA No. 1

COMPONENTES MENÚ No. 1 MENÚ No. 2 MENÚ No. 3

MENÚ No. 4 MENÚ No. 5

BEBIDA (LÁCTEOS)

BEBIDA CHOCOLATADA

REFRESCO DE AVENA

AGUA DE PANELA EN LECHE

MALTEADA FRIA

AGUA DE PANELA CON LECHE

ALIMENTO PROTEÍCO

HUEVO PERICO CARNE DE CERDO EN TROZOS

LENTEJA GUISADAS

ESTOFADO DE POLLO

FRIJOLES GUISADOS CON ZAPALLO

CEREAL ACOMPAÑANTE

ARROZ BLANCO

ARROZ BLANCO + PASTAS GUISADAS

ARROZ + PAPAS A LA FRANCESA O PAPA COCIDA

ARROZ CON ZANAHORIA

ARROZ BLANCO + TAJADA DE PLÁTANO MADURO O

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MADURO COCIDO

FRUTA FRUTA DE COSECHA

FRUTA DE COSECHA

SEMANA No. 2

COMPONENTES MENÚ No. 6

MENÚ No. 7

MENÚ No. 8 MENÚ No. 9 MENÚ No. 10

BEBIDA (LÁCTEOS) ARROZ CON LECHE

MALTEADA AGUA DE PANELA EN LECHE

REFRESCO DE AVENA

AGUA DE PANELA CON LECHE

ALIMENTO PROTEÍCO

TROZOS DE POLLO GUISADO

TROZOS DE CERDO ASADO

HUEVOS TORTILLA ESPAÑOLA

LENTEJAS GUISADAS

CEREAL ACOMPAÑANTE

GALLETA TIPO WAFER

ARROZ CON FIDEOS

ARROZ + PAPAS A LA FRANCESA O PAPA COCIDA

ARROZ CON ZANAHORIA

ARROZ BLANCO + TAJADAS DE PLATANO MADURO O MADURO COCIDO

FRUTA FRUTA DE COSECHA

FRUTA DE COSECHA

SEMANA No. 3

COMPONENTES MENÚ No. 11 MENÚ No. 12

MENÚ No. 13

MENÚ No. 14

MENÚ No. 15

BEBIDA (LÁCTEOS)

BEBIDA CHOCOLATADA

REFRESCO DE AVENA

MALTEADA CON LECHE

MALTEADA CON LECHE

MALTEADA CON LECHE

ALIMENTO PROTEÍCO

TORTILLA ESPAÑOLA

LENTEJA GUISADA

POLLO SUDADO CON PAPA

CARNE DE CERDO EN BISTEC

FRIJOLES GUISADOS CON ZAPALLO

CEREAL ACOMPAÑANTE

ARROZ BLANCO

ARROZ CON PAPA CRIOLLA

ARROZ VERDE

ARROZ CON VERDURAS

ARROZ BLANCO + MONEDITAS DE PLÁTANO O

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MADURO COCIDO

FRUTA FRUTA DE COSECHA

FRUTA DE COSECHA

SEMANA No. 4

COMPONENTES MENÚ No. 16

MENÚ No. 17

MENÚ No. 18

MENÚ No. 19

MENÚ No. 20

BEBIDA (LÁCTEOS) ARROZ CON LECHE

REFRESCO DE AVENA

AGUA DE PANELA CON LECHE

MALTEADA BEBIDA CHOCOLATADA

ALIMENTO PROTEÍCO

CARNE DE CERDO EN SALSA CRIOLLA

LENTEJAS GUISADAS

POLLO EN TROZOS CON VERDURAS

HUEVO REVUELTO

CEREAL ACOMPAÑANTE

GALLETA TIPO WAFER

ARROZ BLANCO

ARROZ BLANCO + PAPA DORADA

ARROZ BLANCO + MADURO COCIDO

ARROZ BLANCO CON ZANAHORIA

FRUTA

FRUTA DE COSECHA

FRUTA DE COSECHA

ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR (ALMUERZO) 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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4.2.22.109. ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 4 A 8 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 4 a 8 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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ANÁLISIS NUTRICIONAL MODALIDAD JORNADA REGULAR DE 14 A 17 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 14 a 17 años 11 meses la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales

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Nota: la fruta en cosecha en cualquiera de las modalidades establecidas para la prestación del servicio será evaluada y aprobada por la entidad territorial PROPUESTA MODALIDAD INDUSTRIALIZADO Esta modalidad se determina para las instituciones educativas oficiales de la ETC – Jamundí con sus sedes, la cual no cuentan con las condiciones mínimas para preparación de alimentos según la Resolución 29452 del 2017 o ley, Resolución, normatividad que la modifica adicione o sustituya.

SEMANA NO. 1

COMPONENTES MENÚ NO. 1 MENÚ NO. 2

MENÚ NO. 3

MENÚ NO. 4

MENÚ NO. 5

BEBIDA (LÁCTEOS)

LECHE ENTERA UHT

AVENA BEBIDA LACTEA YOGURT

LECHE SABOR VAINILLA

LECHE ENTERA

CEREAL MUFFIN TORTA VETEADA

GALLETA NEGRA

PAN COCO

GALLETA MANTECADA

FRUTA FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA

FRUTA ENTERA

FRUTA ENTERA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

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DE COSECHA

DE COSECHA

DE COSECHA

AZÚCARES, DULCES O FRUTOS SECOS

CEREAL (ARITOS AZUCARADOS)

MANI SAL GALLETA SALADA

MANI PASAS

CEREAL (CHOCO CHOCO)

SEMANA No. 2

COMPONENTES

MENÚ No. 6 MENÚ No. 7

MENÚ No. 8

MENÚ No. 9 MENÚ No. 10

BEBIDA (LÁCTEOS)

LECHE ENTERA UHT

AVENA BEBIDA LACTEA YOGURT

LECHE SABORIZADA SABOR VAINILLA

LECHE ENTERA UHT

CEREAL GALLETA DULCE

MUFFIN VAINILLA

TORTA

PAN CHISPITAS DE CHOCOLATE

GALLETA CUCA

FRUTA FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

AZÚCARES, DULCES O FRUTOS SECOS

CEREAL HOJUELAS (AZUCARADAS)

MANI DE SAL

GALLETA SALADA

MANI CONFITADO

CEREAL HOJUELAS (AZUCARADAS)

SEMANA No. 3

COMPONENTES MENÚ No. 11 MENÚ No. 12

MENÚ No. 13

MENÚ No. 14

MENÚ No. 15

BEBIDA (LÁCTEOS)

LECHE ENTERA UHT

LECHE SABOR FRESA

BEBIDA LACTEA YOGURT

AVENA LECHE ENTERA UHT

CEREAL GALLETA CHIPS DE CHOCOLATE

PAN COCO

MUFFIN TORTA GALLETA DULCE

FRUTA FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

AZÚCARES, DULCES Y FRUTOS SECOS

CEREAL (CHOCO CHOCO)

MANI DE SAL

GALLETA SALADA

MANI UVAS PASAS

CEREAL HOJUELAS (AZUCARADAS)

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SEMANA NO. 4

COMPONENTES

MENÚ NO. 16 MENÚ NO. 17

MENÚ NO. 18

MENÚ NO. 19

MENÚ NO. 20

BEBIDA (LÁCTEOS)

LECHE ENTERA UHT

LECHE SABORIZADA SABOR VAINILLA

AVENA LECHE SABOR FRESA

LECHE ENTERA UHT

CEREAL GALLETA CUCA

TORTA DE NARANJA

PAN CHISPITAS CON CHOCOLATE

PAN LECHE

GALLETA DULCE

FRUTA FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

FRUTA ENTERA DE COSECHA

AZÚCARES, DULCES O FRUTOS SECOS

CEREAL HOJUELAS (AZUCARADAS)

MANI CONFITADO

GALLETA SALADA

MANI DE SAL

CEREAL HOJUELAS (AZUCARADAS)

ANALISIS NUTRICIONAL MODALIDAD RACIÓN INDUSTRIALIZADA DE 9 A 13 AÑOS 11 MESES Se establece gramajes para titulares de derecho que hagan parte al grupo de edad de los 9 a 13 años 11 meses, la cual se establece el grupo de alimentos, preparación, ingredientes especificando las cantidades en peso bruto y peso neto de acuerdo a los requerimientos nutricionales para este grupo de edad

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PROPUESTA RACIÓN PARA PREPARAR EN CASA (RPC) Esta modalidad se determina para las instituciones educativas oficiales de la ETC – Jamundí con sus sedes, donde los beneficiarios se encuentren recibiendo clases de manera virtual, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19 o ley, Resolución, normatividad que la modifica adicione o sustituya; canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar. Nota: esta modalidad corresponde a los estudiantes que por condiciones diversas se encuentran recibiendo clases de manera virtual de acuerdo a la resolución 0007 del 16 de abril de 2020 o ley, Resolución, normatividad que la modifica adicione o sustituya.

PRODUCTO PRESENTACIÓN CANTIDADES

ARROZ 500g 5

HARINA 500g 1

PASTA 250g 1

AVENA 200g 1

AZÚCAR 500g 1

LENTEJA 500g 1

HUEVOS und x 55g 30

LECHE LIQUIDA 1000ml

4

ACEITE 500cc 1

Nota: la entidad territorial tiene la autonomía de incluir otras modalidades de atención según lo requiera

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CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS INSUMOS

Los alimentos que integran las raciones tanto preparadas en sitio como industrializadas, deben cumplir con condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y prevenir las enfermedades transmitidas por ellos. Estas condiciones deben acompañar a los alimentos hasta su consumo final, para lo cual es necesario cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad exigidos por la normatividad colombiana vigente. Ver anexos página 8 a la 33. Característica de calidad de alimentos.

El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar para el programa deberá cumplir con lo estipulado en la resolución 5109 de 2005 y la resolución 333 de 2011 y las demás normas vigentes. Acorde con lo establecido en el capítulo IX del Decreto 3075 de 1997 con relación a la obligatoriedad del registro sanitario, todos los alimentos suministrados durante la ejecución del PAE deberán tener marca de fábrica y registro sanitario, excepto los que eximen en dicho capítulo, los cuales deberán ser rotulados o etiquetados de acuerdo con la normatividad que los acoja. Los micro empresarios que fabriquen o vendan alimentos deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 444 de 2005. El contratista durante la ejecución podrá suministrar hasta 3 opciones de marcas comerciales para cada uno de los productos e insumos que conforman el ciclo de alimentación; dichas marcas serán aprobadas en la etapa de evaluación de las propuestas. Una vez adjudicado el contrato se deberán mantener las opciones de marcas aprobadas durante la evaluación de las propuestas y deberá tener disponible las fichas técnicas de cada producto para verificación por parte de la coordinación del PAE; sólo se autorizan cambios de marcas por fuerza mayor tales como escasez en el mercado o rechazo generalizado por parte de los beneficiarios (calidad, sabor) o si la ETC lo requiere. La autorización de los cambios debe ser socializada por escrito a la coordinación del PAE, explicando las razones del cambio relacionando marca comercial, registro sanitario del producto a suministrar, se debe adjuntar exámenes microbiológicos y/o fisicoquímicos; para su autorización la coordinación del PAE realizará la evolución pertinente por parte del profesional a cargo de la ETC. Durante la ejecución del contrato se realizará evaluación de la calidad físico-organoléptica de los productos suministrados y en caso de no cumplir con las características propias de los productos se solicitará al contratista cambio por otra marca o proveedor. Nota: la entidad territorial es la encargada de autorizar cambio de producto y/o proveedor según lo vea necesario El PAE, comprometido con el desarrollo local de cada comunidad , promueve la adquisición de productos agrícolas , agropecuarios y transformados que sean producidos o comercializados en las economías locales mínimo en un 30% del total de las compras del PAE , estas adquisiciones se entienden como las efectuadas a nivel municipal y departamental , El contratista deberá certificar PROVEEDORES DE ALIMENTOS RADICADOS EN EL MUNICIPIO DE JAMUNDÍ que sean micro o pequeñas empresas ,con preferencia , aquellas que se encuentran en programas de emprendimiento o apoyo por parte del estado.

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