PGOU de Ayto. Sevilla

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Plan general de ordenación urbanística de la ciudad de Sevilla

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  • TTULO PRIMERO. MBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL.

    Artculo 1.1.- Naturaleza y mbito Territorial.

    El Plan General de Sevilla es el instrumento de ordenacin integral del territorio delmunicipio y, a tal efecto y de conformidad con la legislacin urbanstica vigente, define loselementos bsicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, estableciendo losregmenes jurdicos correspondientes a cada clase y categora del mismo. Adems, ya seadirectamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, el Plandelimita las facultades urbansticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica losdeberes que condicionan la efectividad y ejercicio legtimo de dichas facultades.

    Artculo 1.2.- Vigencia y Revisin del Plan General.

    1. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el lmite temporal mnimo a que se refiere elconjunto de las previsiones del Plan General es de ocho (8) aos, a contar desde lapublicacin del acuerdo aprobatorio del mismo. Transcurrido este plazo elAyuntamiento, en funcin del grado de realizacin de sus previsiones, verificar laoportunidad de proceder a revisar el Plan General.

    2. Tambin deber verificar la oportunidad de revisar el Plan General an antes deltranscurso de ocho (8) aos, si se produjera alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Si se aprueba un Plan de Ordenacin de mbito supramunicipal quecomprenda el trmino de Sevilla y que as lo disponga o lo haga necesario.

    b) Si las previsiones de los niveles de dotacin urbanstica exigieren una mayorsuperficie de suelo destinado a equipamientos pblicos pertenecientes asistemas generales, sea por la propia evolucin demogrfica, sea comoconsecuencia de la entrada en vigor de disposiciones de rango suficiente queas lo determinen.

    c) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren la hiptesis del Plan en cuanto alas magnitudes bsicas de poblacin, dinmica del empleo o mercado de lavivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de laordenacin expresados en la Memoria y en el Programa de Actuacin.

    d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones delPlan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general delterritorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que lacaracterizan.

    e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de anloga naturaleza e importancialo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura generaly orgnica del territorio, o de la clasificacin del suelo, y as lo acuerdemotivadamente el Pleno del Ayuntamiento.

    f) Cuando la Corporacin Municipal cambie de modo sustancial de criterio enrelacin con la poltica que inspira el Plan General.

    Artculo 1.3.- Revisin del Programa de Actuacin.

    El Programa de actuacin del Plan General ser revisado transcurrido cuatro (4) aos desde

  • su entrada en vigor y, en cualquier caso, en el momento en que se produzca alguna de lascircunstancias siguientes:

    a) Cuando el Ayuntamiento u otros organismos pblicos necesiten iniciar obras,inversin o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuanta queimpidan o alteren sustancialmente el cumplimiento de las previsiones de ste, ya seaen su conjunto o en lo referente a sectores determinados de inversin.

    b) Cuando la inversin comprometida por el Ayuntamiento u otros organismos pblicossea un veinticinco por ciento (25%) superior o inferior, como media de dos (2) aosconsecutivos, a las previsiones establecidas en el estudio Econmico y Financiero.

    Artculo 1.4.- Revisin del Plan General.

    1. Es revisin del Plan General la adopcin de nuevos criterios respecto de la estructurageneral y orgnica del territorio o de la clasificacin del suelo, motivada por laeleccin de un modelo territorial distinto o por la aparicin de circunstanciassobrevenidas, de carcter demogrfico o econmico, que incidan sustancialmentesobre la ordenacin, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.

    2. A los efectos sealados en el apartado anterior, se entender que se adopta unmodelo territorial distinto cuando las alteraciones del planeamiento vigente suponganprevisiones de suelo urbanizable exteriores a las defensas hidrulicas o lamodificacin sustancial de la funcionalidad de la estructura viaria bsica o delsistema ferroviario.

    Artculo 1.5.- Modificaciones del Plan General.

    1. Se entiende por modificacin del Plan General toda alteracin o adicin de susdocumentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisin, y, en general,las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por noafectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgnica delterritorio o a la clasificacin del suelo.

    2. No se considerarn modificaciones del Plan:

    a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concrecin que la Ley y elpropio Plan General reservan al planeamiento de desarrollo, segn loespecificado en estas Normas para cada clase de suelo.

    b) Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecucin delplaneamiento requiera justificadamente en la delimitacin de las unidades deactuacin, aunque afecten a la clasificacin de suelo, siempre que nosupongan reduccin de las superficies destinadas a sistemas generales o aespacios libres pblicos de otra clase.

    c) La aprobacin, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo oaclaracin de aspectos determinados del Plan, se hallen o no previstas enestas Normas.

    d) Las alteraciones de las disposiciones contenidas en estas Normas, que, por sunaturaleza, puedan ser objeto de Ordenanzas Municipales.

    e) Las modificaciones del Catlogo producidas por la aprobacin o modificacinde Planes Especiales de Proteccin.

  • 3. Toda modificacin se producir con el grado de definicin documentalcorrespondiente al planeamiento general. Cualquiera que sea la magnitud ytrascendencia de la modificacin deber estar justificada mediante un estudio de suincidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General, ascomo sobre la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan.

    4. No podrn tramitarse modificaciones del Plan General cuyo contenido, agregado alde anteriores modificaciones suponga la revisin del mismo.

    Artculo 1.6.- Documentacin del Plan General: Contenido y Valor Relativo de susElementos.

    1. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad coherente cuyasdeterminaciones debern aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de losgrafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plany entendida la realidad social del momento en que se apliquen.

    2. En caso de discordancia o imprecisin de contenido de los diversos documentos queintegran el Plan, se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    a) La Memoria General del Plan, con sus documentos anexos, seala los objetosgenerales de la ordenacin y expresa y justifica los criterios que han conducidoa la adopcin de las distintas determinaciones. Es el instrumento bsico parala interpretacin del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolverlos conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, siresultaren insuficientes para ellos las disposiciones de las presentes Normas.Como complementos de esta memoria, en el Informe sobre las sugerencias yalternativas formuladas al Avance del Plan General y en la Memoria deParticipacin se recoge el grado de participacin de los ciudadanos en elproceso tcnico de elaboracin del Plan mediante sus sugerencias yalegaciones.

    b) Plano de Estructura del Territorio Municipal, a escala 1:10.000. Expresa elmodelo resultante de la ordenacin establecida y la estructura general yorgnica del territorio. Con este contenido sirve de referencia para discernir encaso de duda aquellas propuestas de modificaciones del Plan General quepueden implicar la revisin del mismo conforme a los establecido en el Artculo1.4 de estas Normas.

    c) Plano de Clasificacin del Suelo y Ordenacin del Suelo no Urbanizable, aescala 1:10.000 que contiene la clasificacin del suelo del trmino municipal yla totalidad de las determinaciones grficas sobre el suelo no urbanizableconstituyendo, en relacin con este ltimo contenido especfico, el nico planode ordenacin para esta clase de suelo.

    d) Plano del Centro Histrico, a escala 1:1.000. Contiene la catalogacin de losdistintos edificios protegidos, el sealamiento de los usos incluso lospormenorizados de los sistemas, los mbitos de planeamiento de desarrollocomplementario y las delimitaciones de los mbitos de gestin integrada y degestin simple, y las alineaciones, as como otras determinaciones sobreposicin y forma de los edificios, todo ello referido a la zona donde se aplicalas condiciones particulares del Centro Histrico. Como Plano nico deordenacin de la mencionada zona prevalecen en sus contenidos especficossobre cualquiera de los restantes planos.

    e) Plano de Calificacin, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes, a escala

  • 1:2.000. Contiene la catalogacin de los distintos edificios protegidos, lazonificacin del suelo y el sealamiento de los usos y rgimen edificatoriopropio de cada zona, las alineaciones y rasantes, as como otrasdeterminaciones sobre posicin y forma de las edificaciones. Es un Plano deOrdenacin y sus determinaciones grficas en la materia de su contenidoespecfico prevalecen sobre cualquiera de los restantes plano, salvo en la zonaCentro Histrico.

    f) Plano de Rgimen de Suelo y Gestin, a escala 1:2.000. Contiene laclasificacin del suelo, los mbitos de planeamiento de desarrollocomplementario y las delimitaciones grficas en las materias de su contenidoespecfico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos, salvo en lazona Centro Histrico.

    g) Planos de las reas sometidas a las condiciones particulares de la zona deConservacin Tipolgica, a escala 1:1.000, que contiene las determinacionesgrficas de las reas del suelo urbano que integran esta zona. Como planosde ordenacin prevalecen en sus contenidos especficos sobre los demsplanos.

    h) Programas de Actuacin del Plan General. Determina el orden normal dedesarrollo y ejecucin del Plan General, tanto en el tiempo como en el espacio,as como la prioridad de determinados usos sobre otros, todo ello de acuerdocon los objetivos generales, a la ejecucin del suelo urbanizable y a lasactuaciones en el suelo urbano, completadas con las mayores especificacionescontenidas en la Memoria y en las presentes Normas, vinculan alAyuntamiento de Sevilla como Administracin responsable del cumplimientodel Plan, as como a los agentes pblicos y privados en sus respectivasactuaciones urbansticas.

    i) Estudio Econmico-Financiero, con el contenido de evaluacin econmica yasignacin de las inversiones que establece el artculo 42 del Reglamento dePlaneamiento Urbanstico. Sus especificaciones se entienden comocompromisos asumidos en cuanto a las obligaciones de inversin queexpresamente asigna al Ayuntamiento y como meramente estimativas en loque respecta a las restantes previsiones de inversin, pblica o privada, y a laevaluacin de los costos.

    j) Las presentes Normas Urbansticas constituyen el cuerpo normativo especficode la ordenacin urbanstica del Municipio de Sevilla. Prevalecen sobre losrestantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobredesarrollo, gestin y ejecucin del planeamiento, y en cuanto al rgimenjurdico propio de las distintas categoras de suelo y de los aprovechamientospblicos o privados admisibles sobre el mismo.

    k) El resto de la documentacin del Plan General (Planos de Informacin, yMemoria de Informacin) tienen un carcter informativo y manifiesta cualeshan sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestasdel Plan General.

    Artculo 1.7.- Interpretacin del Plan General.

    1. La interpretacin del Plan General corresponde a los rganos urbansticos delAyuntamiento de Sevilla, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta deAndaluca y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuando la aplicacinde criterios interpretativos de las determinaciones o normas del Plan tenga general

  • relevancia se har a travs de circulares e instrucciones que se publicarn para suconocimiento.

    2. Si, no obstante la aplicacin de los criterios interpretativos contenidos en el artculoanterior, subsistiere imprecisin en las determinaciones o contradiccin entre ellas,prevalecer la interpretacin del Plan ms favorable al mejor equilibrio entreaprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres,a la mejor conservacin del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambientenatural, del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformacin de los usos yactividades tradicionales existentes, y al inters ms general de la colectividad.

  • TTULO SEGUNDO. DESARROLLO Y EJECUCIN DEL PLAN GENERAL.

    CAPTULO 1.- Disposiciones Generales.

    Artculo 2.1.- rganos Actuantes.1. El desarrollo, fomento de la gestin y la ejecucin del Plan General corresponde al

    Ayuntamiento de Sevilla, sin perjuicio de la participacin de los particulares conarreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbansticas.

    2. Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, a los organismos de lasadministraciones central, autonmica y provincial corresponder el desarrollo de lasinfraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, as como lacooperacin con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el Planpersigue.

    Artculo 2.2.- Desarrollo Temporal de las Actuaciones de Desarrollo y Ejecucin del PlanGeneral.

    1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecucin de las determinaciones delPlan General debern sujetarse al orden de prioridad y plazos sealados en elPrograma de Actuacin.

    2. El incumplimiento de las previsiones vinculantes del Programa, facultar alAyuntamiento de Sevilla, en funcin de consideraciones de inters urbanstico yprevia declaracin formal del incumplimiento, para formular directamente elplaneamiento de desarrollo que proceda, modificar la delimitacin de los mbitos deactuacin de que se trate, fijar o sustituir los sistemas de ejecucin aplicables yexpropiar, en su caso, los terrenos que fueren precisos.

    Artculo 2.3.- Instrumentos de Actuacin Urbanstica.

    Para la realizacin del Plan General, con arreglo a lo establecido en la legislacinurbanstica, se proceder mediante los siguientes tipos de instrumentos:

    a) Instrumentos de ordenacin.b) Instrumentos de gestin.c) Instrumentos de ejecucin.

    CAPTULO 2.- Instrumentos de Ordenacin.

    Artculo 2.4.- Definicin y Clases.

    1. Se denominan instrumentos de ordenacin aquellos cuya finalidad es desarrollar ocomplementar las determinaciones de los planes jerrquicamente superiores.

    2. El desarrollo y complemento del Plan General se instrumentar en especial mediantelas siguientes figuras de planeamiento:

    a) Programas de Actuacin Urbanstica, para el suelo urbanizable noprogramado.

    b) Planes Parciales de Ordenacin, directamente para el suelo urbanizablesprogramado y, en desarrollo de los Programas de Actuacin Urbanstica, para

  • el suelo urbanizable no programado.

    c) Planes especiales, que podrn ser:

    - En Suelo Urbano: Reforma Interior y de Mejora Urbana.- En Suelo no urbanizable: de Mejora del Medio Rural.- y en cualquier clase de suelo: de Proteccin, de Sistemas Generales y

    de Infraestructura y Servicios.

    d) Estudios de Detalle como complemento del Plan General o de PlanesEspeciales de Reforma Interior para el suelo urbano y de Planes Parcialespara el urbanizable.

    e) Normas Especiales de Proteccin, en cualquier clase de suelo para los finesprevistos en el artculo 78.3 del Reglamento del Planeamiento Urbanstico.

    f) Ordenanzas Especiales para la regulacin de aspectos complementarios delplaneamiento, bien por remisin expresa del Plan General, bien porque resulteconveniente para su mejor desarrollo o aclaracin.

    g) Catlogo de Bienes Protegidos.

    3. La ordenacin propuesta por los distintos instrumentos de planeamiento procurar laconsecucin de unidades formalmente coherentes, tanto en s mismas como enrelacin con el entorno en que se site. A tal efecto y como documentacincomplementaria para su tramitacin, la administracin urbanstica municipal podrexigir que las determinaciones y condicionamientos a que den lugar las solucionesadoptadas se recojan grficamente en diagramas y planos esquemticos de laestructura formal propuesta, en planta o en alzados, a escala adecuada, as como enexplicaciones o comentarios orientativos del futuro desarrollo.

    Artculo 2.5.- Programas de Actuacin Urbanstica.

    1. Los Programas de Actuacin Urbanstica son los instrumentos que determinan laordenacin del suelo clasificado como urbanizable no programado con el nivel dedetalle que es propio del planeamiento general para el suelo urbanizable programado.Con su aprobacin, los sectores comprendidos adquieren la situacin de suelo

    urbanizable programado apto para su desarrollo mediante los correspondientesPlanes Parciales.

    2. Cada Programa de Actuacin Urbanstica comprender el mbito de una unidadurbanstica integrada, segn aparecen delimitadas por el Plan General.

    3. Los Programas de Actuacin Urbanstica contendr las determinaciones sealadas enlos artculos 16 de la Ley del Suelo y 72 del Reglamento de Planeamiento, as comolas especificadas en estas Normas para cada una de las unidades del suelourbanizable no programado. Comprender los documentos previstos en el Artculo74 del Reglamento de Planeamiento y, adems, los complementarios siguientes:

    a) Cuadro de caractersticas, con sealamiento del aprovechamiento medio y delos diferentes niveles de intensidad, en funcin de los usos que se asignen alas diversas porciones en que se divide el territorio.

    b) La documentacin adicional que se deduzca de las bases del concurso, siprocediere, de tal forma que se pueda evaluar satisfactoriamente elcumplimiento cabal de las mismas.

  • 4. Cuando la programacin del suelo urbanizable no programado se produzca pormodificaciones del Plan General, coincidentes o no con las revisiones cuatrienalesdel Programa de Actuacin, no ser necesaria la formacin de los Programas deActuacin Urbanstica, sindoles de aplicacin en su integridad la regulacin del suelourbanizable programado.

    Artculo 2.6.- Planes Parciales.

    1. Los Planes Parciales desarrollarn de forma integral los mbitos territorialescorrespondientes a sectores unitarios de suelo urbanizable delimitados por el PlanGeneral, sealando su ordenacin detallada. Debern atenerse a lo establecido paracada uno de ellos por el Plan General o por el correspondiente Programa deActuacin Urbanstica, de modo que sea posible su ejecucin mediante los sistemasde actuacin y proyectos de urbanizacin que procedan.

    2. Los Planes Parciales se ajustarn en su desarrollo a las determinaciones contenidasen las fichas correspondientes. La ordenacin dada a sus respectivos mbitos en elPlano de Calificacin, Usos, sistemas, Alineaciones y Rasantes tiene mero carcterorientativo. El Plan Parcial deber respetar en todo caso la estructura fundamentaldel territorio.

    3. Los Planes Parciales habrn de contener, como mnimo, las determinaciones que sesealan en el artculo 13 de la Ley del Suelo, en los artculos 45 y 46 del Reglamentode Planeamiento y en estas Normas, en especial en los aspectos que se sealan paracada uno de los sectores que se han de desarrollar mediante este instrumento. Susdeterminaciones se contendrn en los documentos previstos en los artculos 57 a 63del Reglamento de Planeamiento con las precisiones que se detallan en el CaptuloDecimoprimero de estas Normas.

    Artculo 2.7.- Planes Especiales.

    1. En desarrollo del Plan General podrn formularse Planes Especiales, estn o noprevistos por aquel, para cualquiera de las finalidades establecidas en el artculo 76del reglamento de Planeamiento. La tramitacin de estos Planes se ajustar a lodispuesto en el Real Decreto Ley 16/81, de 16 de Octubre.

    2. Los Planes Especiales previstos por el Plan General se ajustarn en su desarrollo alas determinaciones contenidas en las fichas correspondientes. La ordenacin dada asus respectivos mbitos en el Plano de Calificacin, Usos, Sistemas, Alineaciones yRasantes tiene mero carcter orientativo. El Plan Especial deber respetar en todocaso la estructura fundamental del trmino.

    3. Segn su finalidad, podrn formularse los siguientes tipos de Planes Especiales:

    a) De Reforma Interior, cuando tengan por finalidad el sealamiento de lasalineaciones, la asignacin de los usos, la regulacin parcelaria o lacomplecin de la urbanizacin, as como cualesquiera otras anlogas quesupongan modificacin del espacio pblico o calificacin del suelo.

    b) De Mejora Urbana, cuando tengan por finalidad la reurbanizacin de reasurbanas homogneas, la ordenacin detallada y delimitacin de los espaciospblicos, la programacin de obras y proyectos, la definicin de lascaractersticas de la urbanizacin, as como cualesquiera otras anlogasdirigidas a la mejora de la red de espacios pblicos, siempre que no otorguenaprovechamientos urbansticos no previstos en el Plan General.

  • c) De Proteccin, cuando tengan por finalidad la rehabilitacin integrada dereas, la fijacin de ordenanzas para la catalogacin, la mejora de laedificacin, la pormenorizacin de usos o la ordenacin detallada de reasmonumentales, as como cualesquiera otras dirigidas a la proteccin y mejorade la edificacin o el espacio pblico.

    d) De Sistemas Generales, cuando tengan por finalidad la definicinpormenorizada del sistema, la pormenorizacin de usos y definicin de lascompatibilidades de los mismos, la ordenacin y programacin de obras yproyectos o la ordenacin detallada de los bordes del sistema, as comocualesquiera otras anlogas dirigidas al desarrollo de la ordenacin de lossuelos afectados por el sistema y su entorno.

    e) De Infraestructura y Servicios, cuando tengan por finalidad la definicinpormenorizada de los trazados y caractersticas de las redes deinfraestructuras y servicios, la programacin de obras y proyectos o cualquieraotras anlogas. En ningn caso estos Planes podrn sustituir a los proyectosde urbanizacin o de obra civil.

    f) De Mejora del Medio Rural, cuando tengan por finalidad la restitucin del usoagrcola del suelo, la mejora de las infraestructuras, redes y servicios para eluso agropecuario, la restitucin del paisaje, la proteccin de zonas de especialvalor agrcola, as como cualesquiera otras anlogas, dirigidas a la protecciny mejora del suelo no urbanizable.

    4. Los Planes Especiales contendrn las determinaciones y documentacin que sealanlos artculos 17 y siguientes de la Ley del Suelo, y los artculos 76 y siguientes delReglamento de Planeamiento.

    Los Planes Especiales que acten sobre las reas delimitadas por el Plan Generalpara ser desarrolladas mediante esta figura de planeamiento respetarn el contenidoque, para cada una de ellas, se especifican en las presentes Normas, e incorporarnlas siguientes precisiones.

    a) La Memoria justificativa recoger las conclusiones del anlisis urbanstico,razonando los criterios para la adopcin de las determinaciones deplaneamiento. Expondr justificadamente los extremos siguientes:

    - Razones que han aconsejado la formulacin del Plan Especial.- Relacin existente entre las determinaciones y previsiones del Plan

    Especial y las correspondientes del Plan General.- Fundamento y objetivos que aconsejan, en su caso, dividir el mbito

    territorial del Plan Especial a efectos de la gestin urbanstica, as comolas razones para la eleccin del sistema o sistemas de actuacin.

    - Cuanta documentacin fuese precisa en funcin de los objetivos ycaractersticas de Plan Especial.

    b) Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior cuyo objeto sea larealizacin de operaciones integradas, la Memoria justificativa contendr,adems de lo indicado en el apartado a), la justificacin detallada de lossiguientes aspectos:

    - Razones del dimensionamiento del equipamiento comunitario enfuncin de las necesidades de la poblacin y de las actividadesprevistas en el territorio ordenado.

  • - Razones por las que se destinan a uso pblico o privado los diferentesterrenos y edificios.

    - Articulacin, en forma de sistema, de los elementos comunitariosfundamentales de la ordenacin y de su integracin con los sistemasgenerales establecidos por el Plan General.

    - Estudio completo de las consecuencias sociales y econmicas de suejecucin, y sealamiento de las medidas que garanticen la defensa delos intereses de la poblacin afectada.

    5. El contenido de las determinaciones y la documentacin de los Planes Especiales deReforma Interior ser el igual al correspondiente de los Planes Parciales, excepcinhecha de los que fuesen claramente necesarios por no guardar relacin con lascaractersticas de la reforma de que se trate.

    6. Los Planes Especiales de Mejora Urbana y de Infraestructura y Servicios, adems dela documentacin necesaria en funcin de su naturaleza, contendrn:

    a) Memoria justificativa, donde se recogern las conclusiones de los anlisis yestudios efectuados, expresando los criterios para la adopcin de susdeterminaciones. Igualmente expondrn los siguientes extremos:

    - Razones que han aconsejado la formulacin del Plan Especial.- Relacin existente entre las determinaciones y previsiones del Plan

    Especial, y las correspondientes del Plan General.

    b) Programa de actuacin y estudio econmico-financiero, en los que serecogern las actuaciones del Plan Especial, se fijarn pautas para suejecucin y se asignarn las inversiones a los distintos agentes que vayan aintervenir en su ejecucin.

    7. Los Planes Especiales de Mejora Urbana podrn ser redactados por el Ayuntamientoo, en su caso, por la Administracin que hubiera sido la actuante.

    Los Planes Especiales de Infraestructura y Servicios, podrn ser redactados por elAyuntamiento o las compaas suministradoras.

    Artculo 2.8.- Estudio de Detalle.

    1. Para la debida aplicacin del Plan General, de los Planes Especiales de ReformaInterior, o de los Planes Parciales, podrn redactarse, cuando fuese necesario,Estudios de Detalle con alguno o algunos de los siguientes objetivos:

    a) Establecer alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en elsuelo urbano, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento.

    b) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes sealadas en los instrumentosde planeamiento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar lostrazados, pero sin reducir en ningn caso la superficie del viario y demsespacios pblicos y sin incrementar las edificabilidades asignadas por losPlanes.

    c) Ordenar los volmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior ensuperficies con entidad suficiente a estos efectos. En ningn caso estassuperficies sern inferiores a una parcela y se correspondern con todo o partede una unidad de gestin ya delimitada o cuya delimitacin se proponga.Debern respetarse en todo caso las determinaciones del planeamiento en

  • cuanto a ocupacin de suelo, edificabilidad y alturas mximas, densidad depoblacin y usos permitidos y prohibidos.

    2. Los Estudios de Detalle se redactarn en aquellos supuestos en que as aparezcandispuesto en las presentes Normas o en los instrumentos de planeamiento odesarrollo del Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, porpropia iniciativa o a propuesta del interesado, en atencin a las circunstanciasurbansticas de una actuacin o emplazamiento determinados. Su aprobacin sesujetar a lo dispuesto en el artculo 140 del Reglamento de PlaneamientoUrbanstico.

    3. El contenido de los Estudios de Detalle ser el previsto en el artculo 66 delReglamento de Planeamiento Urbanstico con las especificaciones que se sealan enestas Normas. Adems, debern contener las siguientes determinaciones:

    a) En todo caso, la lnea de edificacin de los equipamientos, si los hubiera.

    b) Si el Estudio de Detalle complementa la ordenacin de una zona de edificacinen manzanas deber marcar la alineacin interior si la subzona fuera M1 y elfondo edificable si fuera M2 y no vinieran establecidas por planeamiento derango superior.

    En la subzona M3 debern delimitar las superficies libres de parcela siestuviera prevista la parcelacin de la manzana o manzanas objeto del Estudiode Detalle.

    c) Si el Estudio de Detalle complementa la ordenacin en una zona de edificacinabierta deber contener las lneas de edificacin.

    Artculo 2.9.- Normas Especiales de Proteccin.

    Al amparo de lo previsto en el artculo 78.3 del Reglamento de Planeamiento, cuando elcumplimiento de los objetivos generales del Plan General en materia de conservacin y mejora delos edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales, no requiera la redaccin dePlanes Especiales o, en todo caso, como complemento de stos y de las presentes NormasUrbansticas, podrn dictarse Normas Especiales de Proteccin dirigidas a desarrollar o completarla regulacin particularizada de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitosespecficos de tramitacin de licencias. Estas Normas incorporarn, en su caso, los catlogos delos edificios o elementos afectados.

    Artculo 2.10.- Ordenanzas Especiales.

    A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas Especiales todas aquellasdisposicin de carcter general y competencia ordinaria municipal que regulen aspectosdeterminados relacionados con la aplicacin del planeamiento urbanstico y usos de suelo, lasactividades, las obras y los edificios, tanto las que se dicten en cumplimiento de los dispuesto en elPlan General, como complemento del mismo, como las que apruebe el Ayuntamiento en elejercicio de las competencias que la legislacin le otorga.

    Artculo 2.11.- Catlogos Complementarios del Planeamiento.

    1. Cuando los Planes Especiales o las Normas Especiales de Proteccin contuviesendeterminaciones relativas a la conservacin, mejora o, en general, especialproteccin de edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otrosbienes concretos, stos se relacionarn en el correspondiente Catlogo que seformar y aprobar simultneamente con el Plan.

  • 2. Los Catlogos registrarn los datos necesarios, literarios y grficos, para laidentificacin individualizada de los bienes inscritos y reflejarn en la inscripcin lascondiciones de proteccin que a cada uno de ellos le corresponda por aplicacin delPlan que complementen.

    CAPTULO 3. Instrumentos de Gestin.

    Artculo 2.12.- Condiciones Exigibles a toda Actuacin Urbanstica.

    1. Toda actuacin de ejecucin del planeamiento, tanto en suelo urbano como en suelourbanizable y, en especial, las edificaciones nuevas, exigir, con arreglo a lo previstopor la Ley del Suelo, la previa delimitacin de un polgono o unidad de actuacin ascomo la fijacin del correspondiente sistema de actuacin, al objeto de garantizar laadecuada culminacin de tales actividades y el reparto equitativo de los beneficios ycargas previsto en el planeamiento.

    2. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior:

    a) Las obras ordinarias de urbanizacin a que se refiere el artculo 67.3 delReglamento de Planeamiento.

    b) Las construcciones para dotaciones y espacios libres y para infraestructuras ensuelos calificados para estos usos con carcter exclusivo o determinado y nose encuentren en un polgono o unidad de actuacin sometida a gestinintegrada.

    c) Las obras y edificaciones que, conforme al apartado 2 del artculo 9.11 deestas Normas, no consumen aprovechamiento lucrativo.

    Artculo 2.13.- Delimitacin de Polgonos y Unidades de Actuacin.

    1. La determinacin y delimitacin de polgonos o unidades de actuacin, o lamodificacin de los ya delimitados, se llevar a cabo con arreglo a lo previsto en losartculos 118 de la Ley del Suelo y 38 del Reglamento de Gestin Urbanstica.Idntico procedimiento se seguir para la modificacin de las contenidas en losPlanes.

    Cuando la determinacin y delimitacin de las unidades o polgonos de actuacinest contenida en los Planes, no ser de aplicacin el procedimiento establecido en elartculo 38 del Reglamento de Gestin Urbanstica, salvo para su modificacin, sibien la inicial delimitacin del polgono o unidad de actuacin habr de vincularse a laaprobacin inicial del correspondiente Plan.

    2. En ejecucin del presente Plan y conforme a sus determinaciones en el suelo urbanoy en el suelo urbanizable, se delimitarn polgonos y unidades de actuacin queincluirn, en un mbito cerrado y nico, una superficie continua de terrenos que,atendiendo a las caractersticas de la ordenacin prevista, sea susceptible de cumplirlos requisitos establecidos por el nmero 2 del artculo 117 de la Ley del Suelo.Igualmente, cumpliendo los requisitos sealados en el citado nmero 2 del artculo117 de la Ley, y atendiendo especialmente al contenido de su apartado b), enejecucin de las determinaciones del Plan General para el suelo urbano, sedelimitarn unidades de actuacin espacialmente discontinuas.

    3. El Ayuntamiento podr exigir que la delimitacin de polgonos o unidades de

  • actuacin y la fijacin del sistema sea simultneo a la de cualquier planeamientoparcial o especial u ordenacin de detalle que desarrolle el Plan General.

    Artculo 2.14.- Definicin y Clases.

    Se denominan instrumentos de gestin aquellos cuya finalidad es el reparto equitativo de losbeneficios y cargas derivados de la ordenacin urbanstica.

    Segn incluyan o no el reparto de las cargas derivadas de los proyectos de urbanizacin, losinstrumentos de gestin pueden ser:

    a) de gestin integrada.b) de gestin simple.

    Artculo 2.15.- Instrumentos de Gestin Integrada.

    Se consideran instrumentos de gestin integrada, a los efectos previstos en las presentesNormas, aqullos que forman parte de alguno de los sistemas de actuacin definidos en el artculo119 de la Ley del Suelo.

    Artculo 2.16.- Sistema de Actuacin.

    1. La ejecucin del planeamiento se llevar a cabo por alguno de los sistemas deactuacin previstos por el artculo 119 de la Ley del Suelo compensacin,cooperacin o expropiacin.

    2. El Ayuntamiento elegir el sistema de actuacin atendiendo a las determinacionesque al respecto seala el presente Plan, y cuando ste no lo indicare, lo fijar segnlas condiciones y circunstancias que concurran dando preferencia a los sistemas decompensacin y cooperacin, salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijanel de expropiacin.

    3. La determinacin del sistema, cuando no se contenga en el presente Plan o en losaprobados para su desarrollo, se llevar a cabo con la delimitacin del polgono ounidad de actuacin, o en su defecto, de acuerdo con el procedimiento establecidoen el artculo 38 del Reglamento de Gestin Urbanstica.

    Artculo 2.17.- Sistema de Compensacin.

    1. El sistema de compensacin tiene por objeto la gestin y ejecucin de la urbanizacinde un polgono o unidad de actuacin por los mismos propietarios del suelocomprendidos en su permetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, estospropietarios aportan los terrenos de cesin obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto enel artculo 50.3 del Reglamento de Gestin Urbanstica, realizan a su costa latotalidad e las obras de urbanizacin y se constituyen en Junta de Compensacinrepartiendo todas las cargas y beneficios que pueda reportar la actuacin.

    2. El procedimiento de compensacin, que se entender iniciado con la aprobacindefinitiva de la delimitacin del polgono o unidad de actuacin, se regir por lodispuesto en la Ley del Suelo, sus reglamentos y por cuanto fuese de aplicacin delas presentes Normas.

    3. En todo caso, el plazo para que los propietarios se constituyan en Junta deCompensacin mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pblica ser

  • de dos (2) meses contados a partir del acuerdo de aprobacin definitiva del proyectode Bases y Estatutos de la referida Junta. Igualmente, una vez constituida e inscritala Junta, en el plazo de ocho (8) meses el Proyecto de Compensacin deber serformulado y presentado, con los requisitos reglamentarios, ante el rgano actuantepara su aprobacin.

    Artculo 2.18.- Sistemas de Cooperacin.

    1. En el sistema de cooperacin los propietarios del suelo comprendido en el polgono ounidad de actuacin aportan el suelo de cesin obligatoria y el Ayuntamiento ejecutalas obras de urbanizacin.

    2. La totalidad de los costes de urbanizacin ser a cargo de los propietarios afectados yse exigir por el Ayuntamiento en la forma sealada por la ley, sus reglamentos y, enlo que resulte de aplicacin, por lo sealado en las presentes Normas.

    3. La aplicacin del sistema de cooperacin exige la parcelacin de los terrenoscomprendidos en el polgono o unidad de actuacin, salvo que sta sea innecesariade conformidad con lo previsto en el artculo 73 del Reglamento de GestinUrbanstica.

    Artculo 2.19.- Sistema de Expropiacin.

    1. En el sistema de expropiacin, la Administracin actuante adquiere el suelo y otrosbienes comprendidos dentro de un rea previamente delimitada y ejecuta en ellos lasactuaciones urbansticas correspondientes conforme al planeamiento.

    2. El sistema de expropiacin se regir por lo dispuesto en la Ley del Suelo, susreglamentos y cuanto resulte de aplicacin de las presentes Normas.

    Artculo 2.20.- Instrumentos de Gestin Simple.

    Son instrumentos de gestin simple, a los efectos previstos en las presentes Normas,aquellos que, siendo su finalidad el reparto de cargas y beneficios, no forman parte de ninguno delos sistemas de actuacin anteriormente definidos, por no incluir las cargas derivadas de losproyectos de urbanizacin, ni tener por finalidad la ejecucin de los mismos.

    Son instrumentos de gestin simple los siguientes:

    a) Los proyectos de reparcelacin en cualquiera de las formas previstas en el Ttulo IIIdel Reglamento de Gestin Urbanstica.

    b) Los proyectos de expropiacin, sin previa delimitacin del polgono o unidad deactuacin.

    Artculo 2.21.- Reparcelacin.

    1. La reparcelacin tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de laordenacin urbanstica, regularizar las fincas adaptndolas a las exigencias delplaneamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para laedificacin al aprovechamiento establecido por el Plan, en especial, el quecorresponda al Ayuntamiento conforme al propio Plan.

    2. Consiste la reparcelacin en la agrupacin o integracin de las fincas comprendidasen un polgono o unidad de actuacin para su nueva divisin ajustada al Plan, conadjudicacin de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en

  • proporcin a sus respectivos derechos, y al Ayuntamiento en la parte que lecorresponde.

    3. La reparcelacin podr sustituir las adjudicaciones de parcelas por compensacineconmica en los casos siguientes:

    a) Cuando la cuanta de los derechos de algn propietario no alcance el quincepor ciento (15%) de la parcela mnima edificable.

    b) Cuando sea preciso ajustar diferencias de adjudicacin inferiores al quince porciento (15%) de la parcela mnima edificable.

    4. No ser necesaria la reparcelacin, en los casos previstos por el artculo 73 delReglamento de Gestin y as se declare por el Ayuntamiento en la forma y con losefectos previstos por el artculo 188 del propio Reglamento. Se entender en todocaso que la distribucin de los beneficios y cargas resultantes deber cumplir con lascondiciones sealadas para el polgono o unidad de actuacin delimitada. No serequerir tal declaracin en el caso de los apartados b) y c) del citado artculo 73 delmismo Texto.

    5. El procedimiento de las reparcelaciones ser el sealado por la Ley del Suelo,Reglamento de Gestin y las presentes Normas, en lo que le sean de aplicacin.

    6. Los proyectos de reparcelacin contendrn las determinaciones y documentacinestablecidos en los artculos 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestin Urbanstica, conplanos a escala mnima 1:1.000. Se justificar, en todo caso, la coherencia de todaslas parcelas resultantes con la ordenacin del Plan que se ejecute, y se describirnlas fincas aportadas y las parcelas resultantes con expresin de su destinourbanstico.

    Artculo 2.22.- Expropiacin.

    1. La expropiacin, como instrumento de gestin simple, tiene por objeto la ejecucin delas determinaciones previstas en el Plan General o Planes que lo desarrollen, cuandono sea posible el justo reparto de cargas y beneficios entre los afectados, ni se tratede ejecutar un polgono o unidad de actuacin previamente delimitados.

    2. Sin perjuicio de su aplicacin a los fines previstos en la Seccin segunda, Captulo IIIdel Ttulo Primero de la Ley del Suelo, la expropiacin forzosa se adoptar:

    a) Para la ejecucin de los sistemas generales de la ordenacin urbanstica o dealgunos de sus elementos.

    b) Para llevar a efecto actuaciones aisladas en suelo urbano.

    3. El coste de las expropiaciones podr ser repercutido sobre los propietarios queresulten especialmente beneficiados por la actuacin urbanstica mediantecontribuciones especiales.

    CAPTULO 4. Instrumentos de Ejecucin.

    Artculo 2.23.- Clases de Proyectos.

    1. La ejecucin material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentosde desarrollo se realizar mediante proyectos tcnicos, los cuales, segn su objeto,

  • se incluyen en algunos de las siguientes clases.

    a) De urbanizacin.b) De parcelacin.c) De edificacin.d) De otras actuaciones urbansticas.e) De actividades e instalaciones.

    2. La definicin, contenido y tramitacin de los distintos proyectos tcnicos salvo el deurbanizacin, ser la establecida en el Ttulo Tercero de estas Normas.

    Artculo 2.24.-Definicin, Clases y Caractersticas Generales de los Proyectos deUrbanizacin.

    1. Los proyectos de urbanizacin tienen por objeto la definicin tcnica precisa para larealizacin de las obras de acondicionamiento urbanstico del suelo, en ejecucin delo determinado por el Plan General, Planes Especiales de Reforma Interior y PlanesParciales.

    2. A efectos de su definicin en proyectos, las obras de urbanizacin se desglosan enlos siguientes grupos:

    a) Excavaciones y movimientos de tierras.b) Trazado.c) Pavimentacin del viario.d) Red de riego e hidrantes.e) Redes de evacuacin de aguas pluviales y residuales.f) Red de distribucin de agua.g) Red de distribucin de energa elctrica.h) Red de distribucin de gas.i) Canalizaciones de telecomunicacin.j) Galeras de servicios.k) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.l) Alumbrado pblico.m) Aparcamiento subterrneo.n) Sealizaciones y marcas.

    3. Son proyectos generales de urbanizacin los que tienen por objeto elacondicionamiento, en una o varias fases, de un sector, polgono o unidad deactuacin, as como cualquier otra operacin urbanizadora integrada que comprendalas obras sealadas en el apartado anterior.

    4. Los restantes proyectos de urbanizacin se considerarn proyectos parciales oproyectos de obras ordinarias, segn lo previsto en el artculo 67.3 del Reglamento dePlaneamiento Urbanstico y se denominarn por su objeto u objetos especficos.

    5. Son de aplicacin a estos proyectos las condiciones generales reguladas por elartculo 3.12 de estas Normas.

    Artculo 2.25.- Contenido de los Proyectos de Urbanizacin.

    1. Los proyectos de urbanizacin estarn constituidos por los documentos sealados enel artculo 69 del Reglamento de Planeamiento Urbanstico, con el detalle ycomplementos que requiere la completa definicin ejecutiva de las obrascomprendidas. En todo caso, incluirn, adems, los documentos siguientes:

  • a) Plano a escala mnima 1:1.000, en el que se fijen claramente los lmites delPlan que se proyecta ejecutar, la situacin de las obras, los lmites de losviales, los parques y jardines de uso pblico y los espacios abiertos y libres deuso privado, las construcciones, plantaciones o instalaciones que, por serincompatibles con el Plan, hayan de derribarse, talarse o trasladarse, lasparcelas para dotaciones y servicios pblicos y las previstas para edificacinprivada.

    b) Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parcialesde las distintas fases, si las hubiere.

    2. En los proyectos generales y en los parciales que comprendan ms de una clase deobras, cada una de ellas constituir un captulo independiente con toda ladocumentacin especfica correspondiente, sin perjuicio de su refundicin unitaria enla memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.

    Artculo 2.26.- Aprobacin de los Proyectos de Urbanizacin.

    1. Los proyectos de urbanizacin se tramitarn y aprobarn conforme a las reglasestablecidas en los artculos 5, 3 y 6 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de Octubre.No obstante, tratndose de proyectos parciales que no tengan por objeto el desarrollointegral de un plan de ordenacin, podrn seguir el trmite establecido para las obrasordinarias, de conformidad con el artculo 67.3 del Reglamento de PlaneamientoUrbanstico.

    2. Antes de la aprobacin definitiva de los proyectos de urbanizacin o de la concesinde la licencia de obras ordinarias en los proyectos redactados por iniciativa privada,deber el promotor constituir una garanta del seis por ciento (6%) del coste de lasobras, segn el presupuesto del proyecto, si esta garanta no hubiera sido constituidacon anterioridad.

    3. El presupuesto del proyecto podr ser revisado y modificado por la administracinurbanstica municipal mediante resolucin motivada. En tales situaciones, elpromotor deber constituir, como garanta complementaria de la inicialmenteconstituida, la diferencia entre el importe inicial y el calculado como consecuencia dela revisin.

    4. Las garantas respondern del cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestasa los promotores y de los compromisos por ellos contraidos.

    5. Las garantas se cancelarn o devolvern cuando sean recepcionadasdefinitivamente las obras de urbanizacin afianzadas y se acredite en el expedientela formalizacin de cesiones obligatorias y gratuitas en favor de la administracin.

  • TTULO TERCERO. RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO, INFORMACIN URBANSTICA EINTERVENCIN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIN Y USO DEL SUELO.

    CAPTULO 1.- Rgimen Urbanstico del Suelo.

    Artculo 3.1.- Delimitacin del Contenido Normal de la Propiedad

    1. Con arreglo a lo dispuesto en los artculos 58.1 y 76 de la Ley del Suelo, cada parcelaslo es susceptible del aprovechamiento que determina el Plan General, o, en virtuddel mismo, las figuras de planeamiento que su desarrollo demande.

    2. Las determinaciones del planeamiento definitorias del contenido de la propiedad delsuelo no confieren a sus titulares derecho alguno a indemnizacin, sino nicamente elde exigir, con arreglo a la Ley del Suelo y al Plan General, que las cargas ybeneficios resultantes se distribuyan equitativamente.

    3. Son requisitos necesarios para la determinacin y distribucin del aprovechamientourbanstico, la aprobacin definitiva de los Planes Parciales o Especiales que debancompletar la ordenacin urbanstica prevista por el Plan General en donde as estestablecido, la delimitacin de los polgonos o unidades de actuacin conforme a lodispuesto en estas Normas y el reparto equitativo entre los propietarios de las cargasy beneficios derivados del planeamiento.

    Artculo 3.2.- Condiciones para la Efectividad y Legitimidad del Aprovechamiento.

    Las facultades conferidas por el planeamiento a la propiedad del suelo se encuentrancondicionadas en su efectividad y ejercicio legtimo al cumplimiento de los deberes y limitacionesestablecidos por la Ley del Suelo y, en su virtud, por el propio planeamiento.

    Son deberes y limitaciones generales de los actos de utilizacin urbanstica del suelo:

    a) La aprobacin definitiva de los proyectos de reparcelacin o de compensacin que laejecucin del planeamiento requiera.

    b) El cumplimiento efectivo de las cesiones gratuitas de terrenos y de aprovechamientoen favor del Municipio que graven al polgono o unidad de actuacin de que se trate,con arreglo al Plan General o al planeamiento de desarrollo que se ejecute.

    c) La ejecucin conforme al Plan de las obras de urbanizacin correspondientes alpolgono, unidad de actuacin, o a la parcela, en su caso.

    d) La sujecin del uso de los predios al destino previsto con las especificacionescualitativas y cuantitativas de su calificacin urbanstica.

    Artculo 3.3.- Delimitacin del Aprovechamiento Urbanstico.

    El rgimen de aprovechamiento propio de cada unidad predial viene determinado por laspresentes Normas en razn de la clase de suelo a que pertenezca y, dentro de cada una de ellas,por la regulacin correspondiente a la zona en que se localiza o al mbito de gestin en que seencuentre.

    CAPTULO 2.- Informacin Urbanstica.

    Artculo 3.4.- La Publicidad del Planeamiento.

  • El principio de publicidad del planeamiento se hace efectivo mediante los siguientes tipos deinformacin urbanstica:

    a) Consulta directa del planeamiento.b) Consultas previas.c) Informes urbansticos.d) Cdulas urbansticas.

    Artculo 3.5.- Consulta Directa.

    1. Toda persona tiene derecho a tomar vista por s misma y gratuitamente de ladocumentacin integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo delmismo en los lugares con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas alefecto. El personal encargado prestar auxilio a los consultantes para la localizacinde los particulares documentales de su inters. Se facilitar al pblico la obtencinde copias de los documentos del planeamiento vigente, en los plazos y, en su caso,con el costo que se establezcan al efecto.

    2. A los fines de este artculo, los locales de consulta dispondrn de copias ntegras yautnticas de toda la documentacin de los Planes y sus documentos anexos ycomplementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivosactos de aprobacin definitiva, as como los de aprobacin inicial y provisional de suseventuales modificaciones en curso. Estarn asimismo disponibles relacionesdetalladas de los Estudios de Detalle aprobados, de las delimitaciones de polgonos yunidades de actuacin, de los proyectos o licencias de parcelacin aprobados oconcedidas y de los expedientes de reparcelacin y compensacin o en trmite.

    3. Asimismo se formalizar el Libro Registro previsto en el artculo 166 del Reglamentode Planeamiento, en el que se inscribirn los acuerdos de aprobacin definitiva de losinstrumentos de planeamiento y gestin, as como las resoluciones administrativas ysentencias que afecten a los mismos.

    Artculo 3.6.- Consultas Previas.

    Podrn formularse consultas previas a la peticin de licencias, sobre las caractersticas ycondiciones a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando as lo requiera suobjeto, deber acompaarse de anteproyecto o croquis suficientes para su comprensin.

    Artculo 3.7.- Informes Urbansticos.

    Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el rgimen urbanstico aplicable auna finca, polgono o sector, el cual deber emitirse en el plazo de un (1) mes por el rgano oservicio municipal determinado al efecto. La solicitud de informe deber acompaar plano deemplazamiento de la finca con referencia a los planos a escala 1:5.000, como mnimo, del PlanGeneral, o bien la denominacin oficial precisa del polgono o sector objeto de la consulta. Losservicios municipales podrn requerir al consultante cuantos otros datos de localizacin oantecedentes de la consulta fuesen precisos.

    Artculo 3.8.- Cdulas Urbansticas.

    1. Mediante Ordenanza especial se crear y regular la Cdula Urbanstica comodocumento acreditativo del rgimen urbanstico de aplicacin a un terreno o edificiodeterminado en la fecha de su expedicin. Las cdulas se expedirn a solicitudescrita de los propietarios de las fincas de que se trate o titulares de opcin decompra sobre las mismas, quines acreditar su condicin y acompaarn plano de

  • emplazamiento de la finca a escala 1:5.000, como mnimo, y cuantos otros datos delocalizacin les sean requeridos por los servicios municipales.

    2. Las Cdulas contendrn las especificaciones sealadas en el artculo 168.3 delReglamento de Planeamiento Urbanstico.

    3. El valor acreditativo de las Cdulas se entendern sin perjuicio de la ulteriorsubsanacin de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanza enningn caso a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca envirtud de la ordenacin legal y urbanstica aplicable en cada momento.

    Artculo 3.9.- Consultas que Requieren Interpretacin del Planeamiento.

    Cuando los informes o Cdulas urbansticas entraen la resolucin de aspectoscontradictorios o litigiosos de las determinaciones del planeamiento, su emisin requerirpronunciamiento previo de la administracin urbanstica municipal competente, que resolver lacuestin interpretativa mediante dictamen motivado. Dichas resoluciones, cuando tengan alcancegeneral, sern publicadas y se incorporarn como anexos al Plan o instrumento afectado.

    CAPTULO 3.- Intervencin Municipal en la Edificacin y Uso del Suelo.

    SECCIN 1.- Licencias Urbansticas.Artculo 3.10.- Actividades Sujetas a Licencia.

    1. Estarn sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fuerenprocedentes con arreglo a la legislacin especfica aplicable, los actos relacionadosen el artculo 1 de Reglamento de Disciplina Urbanstica y, en general, cualquier otraaccin sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo que implique o requiera alteracin de lasrasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificacinde sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o lamodificacin de los existentes.

    2. Tambin estarn sometidos a previa licencia los cerramientos, cualesquiera que seasu naturaleza y dimensiones; y las talas y abatimientos de rboles incluidos enalgunos de estos supuestos:

    a) Que estn situados en zonas de uso y dominio pblico o espacio libre privado.

    b) Que se encuentren situados en cualquiera de los sistemas generales o locales.

    c) Que estn enclavados en espacios catalogados o especialmente protegidospor el planeamiento.

    3. Las concesiones sobre el dominio pblico, incluido el municipal, lo son sin perjuiciodel sometimiento de los actos que proceden a la correspondiente licencia urbanstica.

    Artculo 3.11.- Clases de Licencias Urbansticas.

    Las licencias urbansticas pueden ser:

    a) de parcelacin.b) de obras.c) de otras actuaciones urbansticas.

  • d) de ocupacin y funcionamiento.

    Artculo 3.12.- Condiciones Generales de los Proyectos Tcnicos.

    1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervencin de lasactuaciones pblicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto tcnicoaquel que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar con elcontenido y detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado pueda serdirectamente ejecutado mediante la correcta interpretacin y aplicacin de susespecificaciones.

    2. Los proyectos se compondrn de una memoria descriptiva y justificativa, planos ypresupuestos. Adems se completarn con la documentacin exigida para cadaclase de actuacin por estas Normas y dems disposiciones que sean de aplicacin.No obstante, el Ayuntamiento, mediante la oportuna Ordenanza, determinar aquellasactuaciones que, por su naturaleza o menor entidad tcnica no requieran lapresentacin de proyectos completos, sealando la documentacin simplificada oparcial que en su lugar se precise, y relacionar las actuaciones que, por su escasaentidad, pueda acometerse por simple comunicacin a la administracin urbansticamunicipal, y tambin regular aquellas licencias que puedan ser concedidas sobre unproyecto bsico si bien en este caso su eficacia quedar suspendida y condicionada ala posterior obtencin de un permiso de inicio de obras que se conceder una vezpresentado y aprobado el proyecto completo.

    3. Los proyectos tcnicos necesarios para obtencin de licencias de obras einstalaciones debern venir suscritos por tcnico o tcnicos competentes, en relacincon el objeto y caractersticas de lo proyectado, y visados por sus respectivoscolegios profesionales cuando este requisito sea exigible conforme a la legislacin envigor.

    4. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedarincorporado a sta como condicin material de la misma. En consecuencia, debersometerse a autorizacin municipal previa toda alteracin durante el curso de lasobras del proyecto objeto de la licencia, salvo las meras especificacionesconstructivas o desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidos enel proyecto aprobado o fijados en las condiciones particulares de la licencia.

    5. Presentada una solicitud de licencia de obras o del permiso de inicio de obrassubsiguientes, los posibles reparos tcnicos o de otra clase que susciten los proyectosy la restante documentacin y que se entiendan subsanables, debern sercomunicados al interesado de forma conjunta y en un solo acto.

    SECCIN 2.- Licencia de Parcelacin.Artculo 3.13.- Parcelacin Urbanstica.

    1. Es parcelacin urbanstica toda agregacin, divisin o subdivisin simultnea osucesiva de terrenos en dos o ms lotes que se lleve a cabo en los suelosclasificados como urbanos o urbanizables programados por el Plan General, o en lossuelos urbanizables no programados, con Programa de Actuacin Urbansticaaprobado.

    2. No podr efectuarse ninguna parcelacin urbanstica en los suelos urbanizables sin la

  • previa aprobacin del Plan Parcial correspondiente. En los suelos no urbanizables nose podrn realizar parcelaciones urbansticas.

    Artculo 3.14.- Proyectos de Parcelacin.

    1. Los proyectos de parcelacin tienen por objeto la definicin pormenorizada de cadauna de las unidades parcelarias resultantes de una parcelacin urbanstica.

    2. Los proyectos de parcelacin se compondrn de los siguientes documentos:

    a) Memoria justificativa de las razones de la parcelacin y de sus caractersticasen funcin de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente. Enella se describir cada finca original existente y cada una de las nuevasparcelas, debindose hacer patente que stas resultan adecuadas para el usoque el Plan les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificacin. Seadjuntarn notas del Registro de la Propiedad comprensivas del dominio ydescripcin de las fincas o parcelas.

    b) Planos de estado actual, a escala 1:1.000 como mnimo, donde se sealen lasfincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, lasedificaciones y arbolado existentes y los usos de los terrenos.

    c) Planos de parcelacin, a escala 1:1.000 como mnimo, en los que aparezcanperfectamente identificadas cada una de las parcelas resultantes y puedacomprobarse su adecuacin a las determinaciones del Plan.

    d) Propuesta de cdulas urbansticas de cada parcela resultante.

    Artculo 3.15.- Licencia de Parcelacin.

    1. La licencia de parcelacin urbanstica se entender concedida con los acuerdos deaprobacin de los proyectos de reparcelacin, compensacin o normalizacin defincas, y podr concederse simultneamente con los de aprobacin definitiva de losPlanes Parciales y Especiales que incluyan planos parcelarios con las caractersticasrequeridas en el nmero anterior, as como de los Estudios de Detalle que afecten ala configuracin de las parcelas.

    2. Requiere licencia de parcelacin expresa e individualizada todo acto de alteracin,sea por subdivisin o agregacin, de parcelas en suelo urbano o urbanizable quepretenda realizarse con posterioridad o con independencia de los instrumentos deplaneamiento y gestin citados en el apartado anterior, an cuando no supongamodificacin de los mismos por encontrarse previsto o autorizado en ellos. Laslicencias individualizadas incorporarn la cdula urbanstica de cada parcelaresultante.

    3. La licencia de parcelacin autoriza a deslindar y a mojonar la parcela o parcelasresultantes. Toda divisin material de terrenos que se efecte sin la preceptivalicencia de parcelacin o con infraccin de la misma, dar lugar a la adopcin de lasmedidas oportunas de proteccin de la legalidad urbanstica.

    4. A fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en los artculos 95.2 y 96.3 de la Leydel Suelo, el Ayuntamiento comunicar de oficio a los Registros de la Propiedadcompetente todos los acuerdos de aprobacin definitiva, de los instrumentos deplaneamiento y gestin que contengan parcelaciones o reparcelaciones, as como lasresoluciones que concedan licencias de parcelacin o las que declaren la ilegalidadde parcelaciones existentes. Con los acuerdos se remitirn copias autorizadas de los

  • correspondientes planos parcelarios y de las respectivas cdulas urbansticas.

    SECCIN 3.- Licencias de Obras.Artculo 3.16.- Clases.

    La licencia urbanstica de obras puede ser:

    a) De urbanizacin.

    b) De edificacin, que comprende, a su vez, todos los tipos de obras que se relacionanen el artculo 5.2 de estas Normas.

    Artculo 3.17.- Licencias de Obras de Urbanizacin.

    1. Las obras de urbanizacin se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobacindefinitiva de los proyectos de urbanizacin correspondientes, sin perjuicio de que enlos mismos pueda condicionarse la ejecucin de los trabajos a la obtencin de unulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitoscomplementarios que quedaren pendientes.

    2. Las obras de urbanizacin no municipales de carcter complementario o puntual, noincluidas en un proyecto de urbanizacin, y las de mera conservacin ymantenimiento se tramitarn anlogamente a lo previsto para las licencias deedificacin en los artculos siguientes.

    Artculo 3.18.- Licencia de Obras de Edificacin.

    1. La concesin de las licencias de obras de edificacin, adems de la constatacin deque la actuacin proyectada cumple las condiciones tcnicas, dimensionales y de usofijadas por el planeamiento y dems normativa aplicable, exige acreditar de losrequisitos siguientes:

    a) Licencia de parcelacin o, si sta no fuere exigible, conformidad de la parcelacon el planeamiento.

    b) Hallarse formalizadas o garantizadas las cargas urbansticas asignadas por elplaneamiento al polgono o unidad de actuacin a que, en su caso, pertenezcala parcela.

    c) Contar el polgono o unidad de actuacin con los servicios de agua, luz,alcantarillado, encintado de aceras y pavimentacin de calzadas, as como conlas restantes condiciones de urbanizacin exigidas por el planeamiento que seejecute, salvo que se garantice la ejecucin simultnea de la urbanizacincuando esta excepcin sea admisible conforme a las presentes Normas.

    d) Obtencin de la licencia de actividad, si lo requiere el uso propuesto, as comoen su caso, de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisaspor razn de los regmenes especiales de proteccin, vinculacin oservidumbre legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate.

    e) Asuncin de la direccin facultativa por los tcnicos competentes en razn dela naturaleza de las obras.

    f) Liquidacin y abono de las tasas municipales por licencia.

  • g) Cuantos otros de ndole especfica fueren exigibles a tenor de las presentesNormas y del planeamiento de desarrollo aplicable.

    2. No obstante, lo establecido en el apartado 1.d), podrn tramitarse simultneamentelas licencias de obras de edificacin y la de actividad, an cuando la concesin de laprimera estar condicionada a la previa obtencin de la segunda.

    3. Los proyectos de edificacin debern cumplir las condiciones comunes y contener ladocumentacin especfica que se establezca en los artculos siguientes en funcin delos distintos tipos y subtipos de obras de edificacin que se definen en el artculo 5.2de estas Normas.

    Artculo 3.19.- Condiciones Comunes de los Proyectos de Edificacin.

    1. Segn lo dispuesto con carcter general en el artculo 3.12 los proyectos de obras deedificacin comprendern memoria descriptiva y justificativa, planos y presupuestos,y se redactarn con las caractersticas y detalle que requiera la debida definicin delas obras comprendidas. Debern satisfacer lo dispuesto en las reglamentacionestcnicas aplicables y en las instrucciones que, en su caso, apruebe medianteOrdenanza el Ayuntamiento. Incluirn, adems, los complementos documentalesespecficos previstos en los artculos siguientes para los distintos tipos de obras.

    2. A los efectos previstos en estas Normas, los proyectos incorporarn como anexo elsealamiento de la duracin mxima prevista de las obras; as como los periodosparciales de ejecucin, si stos fuesen procedentes por el objeto del proyecto y encumplimiento de las disposiciones que regule la ordenanza correspondiente. Para lasobras de nueva edificacin y las de reforma general y parcial se establecern, comomnimo, los plazos referidos a las siguientes fases de ejecucin del proyecto: enrasede cimientos, forjado de techo de planta baja y coronacin o estructura del techocorrespondiente a la altura de total edificacin.

    3. A todo proyecto de obra de edificacin se acompaar una hoja de caractersticas,segn modelo normalizado, suscrita por el solicitante de las obras y en su caso por eltcnico proyectista, en la que se resumirn los datos cuantitativos y cualitativos delproyecto determinantes de la legalidad urbanstica y del uso a que se destina.

    Artculo 3.20.- Documentacin Especfica de los Proyectos de Obras Tendentes a la BuenaConservacin de los Edificios y de Reforma.

    La documentacin de los proyectos de obras en los edificios deber contener, segn losdiferentes tipos de obras, los siguientes elementos.

    1. Obras de conservacin y mantenimiento: Cuando en la obra se alterase alguna de lascaractersticas bsicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color,etc, se aportarn como anexos los documentos que justifiquen y describan la solucinproyectada, la comparen con la de partida y permitan valorar la situacin final comoresultado de la ejecucin de las obras proyectadas.

    2. Obras de Consolidacin: Cuando con la obra se alterase alguna de las caractersticasbsicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc., seaportarn como anexos documentos que justifiquen y describan la solucinproyectada en comparacin con la de partida, y como mnimo:

    a) Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de

  • consolidacin, reparacin o sustitucin poniendo de manifiesto las posiblesalteraciones que, en la morfologa de edificio, pudieran introducir las obras.

    b) Descripcin pormenorizada del estado de la edificacin con planos yfotografas en los que se sealen los elementos, zonas o instalaciones querequieran reparacin o consolidacin.

    c) Detalle pormenorizado de los usos actuales afectados por la obra y de susefectos sobre los mismos.

    3. Obras de acondicionamiento:

    a) Levantamiento del edificio en su situacin actual.

    b) Descripcin fotogrfica del edificio en su conjunto y de sus elementos msrelevantes y comparacin con las caractersticas del resultado final.

    c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ejecucin delas obras proyectadas.

    d) Cuantos datos grficos permitan valorar la situacin final como resultado de laejecucin de las obras proyectadas.

    4. Obras de restauracin:

    a) Descripcin documental de todos aquellos aspectos que ayuden a ofrecer unmejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en quese construy el edificio, de sus caractersticas originales y de su evolucin.

    b) Descripcin fotogrfica del edificio en su conjunto y de sus elementos mscaractersticos comparndolos con los del resultado final de la restauracinproyectada.

    c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauracinsobre los mismos.

    d) Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauranacompaados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyectooriginal.

    e) Descripcin pormenorizada del estado de la edificacin con planos en los quese sealen los elementos, zonas o instalaciones que requiriesen reparacin.

    f) Justificacin de las tcnicas empleadas en la restauracin. Cuando las obrasde restauracin no afecten a la totalidad del edificio, la documentacin aaportar podr reducirse, a juicio del Ayuntamiento, a las partes que se proyectarestaurar y a su relacin con el total del edificio y a su efectos, si los hubiere,sobre el ambiente urbano y sobre los usos actuales y de posible implantacin.

    5. Obras de reforma:

    a) Levantamiento del edificio en su situacin actual.

    b) Descripcin fotogrfica del edificio en su conjunto y de sus elementos ms

  • relevantes y comparacin con las caractersticas del resultado final.

    c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de lareestructuracin sobre los mismos.

    d) Cuantos datos grficos permitan valorar la situacin final como resultado de laejecucin de las obras proyectadas.

    Artculo 3.21.- Documentacin Especfica de los Proyectos de Demolicin.

    Los proyectos de demolicin incluirn la documentacin adecuada para poder estimar lanecesidad o conveniencia de la destruccin. En todo caso, debern aportar testimonio fotogrficodel edificio, o parte del mismo, a demoler.

    Artculo 3.22.- Documentacin Especfica de los Proyectos de Nueva Edificacin.

    Los proyectos para los distintos tipos de obras de nueva edificacin se complementarn conlos documentos que a continuacin se sealan:

    1. Obra de Reconstruccin:

    a) Reproduccin de los planos originales del proyecto de reconstruccin deledificio primitivo, si los hubiere.

    b) Descripcin documental de todos aquellos elementos que permitan un mayorconocimiento de las circunstancias en que se construy el edificio que seproyecta reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de lareconstruccin.

    c) Si las obras de reconstruccin fuesen de una parte de un edificio, se expondrgrficamente la relacin con la parte en la que se integra.

    2. Obras de Sustitucin. Cuando las condiciones particulares de zona lo requieran, seincluir un estudio comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que d lafachada del edificio, as como la documentacin fotogrfica necesaria pra justificar lasolucin propuesta en el proyecto.

    3. Obras de Ampliacin:

    a) Levantamiento del edificio en su situacin actual.

    b) Descripcin fotogrfica del edificio y comparacin con las caractersticas delresultado final.

    c) Detalle pormenorizado de los usos actuales.

    d) Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudiocomparado de alzado del tramo o tramos de calle a los que d fachada eledificio y cuanta documentacin grfica permita valorar la adecuadamorfologa conjunta de la ampliacin proyectada.

    4. Obras de nueva planta.

    En los casos en que la edificacin deba formar frente de calle con sus colindantes ylo requieran las condiciones particulares de la zona, se incluirn los mismoscomplementos documentales previstos en el nmero anterior para las obras de

  • sustitucin.

    Artculo 3.23.- Transmisin y Modificacin de Licencias de Obras.

    1. La transmisin de licencias deber comunicarse por escrito al Ayuntamiento. En elsupuesto de que la licencia estuviese condicionada por aval o cualquier otro tipo degaranta, no se entender autorizada la transmisin hasta tanto el nuevo titular noconstituya idnticas garantas a las que tuviese el transmitente. Si las obras se hallanen curso de ejecucin, deber acompaarse acta en que se especifique el estado enque se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Sin el cum- plimientode estos requisitos, las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de lalicencia sern exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma. Encaso de sustitucin de la direccin tcnica, se deber comunicar a la GerenciaMunicipal de Urbanismo, indicando la identificacin y el nmero de colegiacin de losnuevos tcnicos, siendo visada dicha documentacin por los colegios profesionalescorrespondientes.

    2. Requerirn expresa modificacin de la licencia de obras las alteraciones quepretendan introducirse durante la ejecucin material de las mismas.

    SECCIN 4. Licencia para otras Actuaciones Urbansticas.Artculo 3.24.- Definiciones de otras Actuaciones Urbansticas.

    1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbansticasaquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectacin del suelo, delvuelo o del subsuelo que no estn incluidas en las secciones anteriores o que seacometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.

    2. Estas actuaciones urbansticas se integran en los siguientes subgrupos:

    A) Obras civiles singulares: entendiendo por tales las de construccin oinstalacin de piezas de arquitectura o ingeniera civil, o de esculturasornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otroselementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos deurbanizacin o de edificacin.

    B) Actuaciones estables: cuando su instalacin haya de tener carcterpermanente o duracin indeterminada. Comprende este subgrupo, a ttuloenunciativo, los conceptos siguientes:

    a) La tala de rboles y la plantacin de masas arbreas.

    b) Movimientos de tierra no vinculados a obras de urbanizacin oedificacin, incluidas la construccin de piscinas y la apertura de pozos.

    c) El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecucin devados de acceso de vehculos.

    d) Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificacin de losexistentes.

    e) Implantacin fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.

    f) Instalaciones ligeras de carcter fijo propias de los servicios pblicos o

  • actividades mercantiles en la va pblica, tales como cabinas, quioscos,puntos de parada de transporte, postes, etc.

    g) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire librerecreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de losproyectos complementarios de edificacin o urbanizacin que, en sucaso, requieran.

    h) Instalaciones publicitarias visibles desde las vas de uso pblico.

    i) Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales o deservicios, no incorporadas a proyectos de edificacin.

    j) Vertederos de residuos o escombros.

    k) Instalaciones de depsito o almacenamiento al aire libre, incluidos losdepsitos de agua y de combustibles lquidos y gaseosos, y los parquesde combustibles slidos, de materiales y de maquinaria.

    l) Instalaciones o construcciones subterrneas de cualquier clase nocomprendidas en proyectos de urbanizacin o de edificacin.

    m) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, delviario o de los espacios libres, tales como tendidos areos de cables yconducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos alservicio normal de stos y no previstos en su proyectos originarios.

    C) Actuaciones provisionales: entendindose por tales las que se acometano establezcan por tiempo limitado, y particularmente las siguientes:

    a) Vallados de obras y solares.b) Sondeos de terrenos.c) Apertura de zanjas y calas.d) Instalacin de maquinaria, andamiajes, cubas y apeos.e) Ocupacin de terrenos por feriales, espectculos u otros actos

    comunitarios al aire libre.

    Artculo 3.25.- Condiciones de los Proyectos de otras Actuaciones Urbansticas.

    Los proyectos a que se refiere esta seccin se atendrn a las especificaciones requeridaspor las reglamentaciones tcnicas de la actividad de que se trate, a los contenidos en estasNormas y a las que se dispongan en las ordenanzas municipales. Como mnimo contendrnmemorias descriptiva y justificativa, plano de emplazamiento, croquis suficientes de lasinstalaciones y presupuesto.

    Artculo 3.26.- Licencias de otras Actuaciones Urbansticas.

    La realizacin de los actos contemplados en el artculo 3.24 de estas Normas, en cuanto noestn amparados por licencias de urbanizacin o de edificacin, requerir licencia especfica quese tramitar con arreglo a las disposiciones de este Captulo en lo que le sean de aplicacin,especialmente las Ordenanzas de Limpieza Pblica, de Publicidad, de Obras e instalaciones queimpliquen afeccin a la va pblica, de Ocupacin de vas y espacios libres, debindose aportar ladocumentacin relativa a las autorizaciones o concesiones cuando afecten a bienes de dominiopblico.

  • SECCIN 5. Licencia de Ocupacin o Funcionamiento.Artculo 3.27.- Licencia de Ocupacin o Funcionamiento.

    1. La licencia de ocupacin tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios oinstalaciones, previa la comprobacin de que han sido ejecutados de conformidadcon las Ordenanzas y condiciones que le fueron impuestas en las licencias de obras ousos y que se encuentran terminados y aptos para su destino, sin perjuicio de lasLicencias que sean necesarias para su puesta en funcionamiento.

    2. Estn sujetas a licencia de ocupacin:

    a) La primera utilizacin de las edificaciones resultantes de obras de nuevaedificacin, as como las de reforma general y en aquellas en las que comoconsecuencia de las obras realizadas haya habido una interrupcin de uso outilizacin del edificio, y la de aquellos locales resultantes de obras en las quesea necesaria o en las que haya habido alteracin en los usos a que sedestinan, o modificaciones en la intensidad de dichos usos.

    b) La nueva utilizacin de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto desustitucin o reforma de los usos preexistentes.

    3. En los supuestos contemplados en el apartado a) del nmero anterior, la concesinde las licencias de ocupacin requiere acreditar el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

    a) Certificacin final de obras cuando la naturaleza de la actuacin hubiererequerido direccin tcnico-facultativa.

    b) Suprimido.

    c) Certificaciones y documentos que sean necesarios en cumplimiento de lodispuesto en la normativa de proteccin contra incendios y en la normativa deeliminacin de barreras arquitectnicas, cuando no consten previamente.

    d) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa deservidumbres legales, concesiones administrativas o regmenes de proteccinaplicables a los edificios o actividades cuando no constasen previamente.

    e) Terminacin y recepcin provisional de las obras de urbanizacin que sehubiesen acometido simultneamente con la edificacin.

    f) Liquidacin y abono de las tasas municipales por licencia.

    4. La licencia de ocupacin se solicitar al Ayuntamiento por los promotores opropietarios y el plazo para concesin o denegacin ser de un (1) mes, salvo reparossubsanables, pudiendo reducirse a la mitad para aquellos supuestos de urgencia oespeciales caractersticas que se determinen mediante Ordenanza Municipal. Laobtencin de licencia de ocupacin por el transcurso de los plazos de silencio positivoprevistos en la legislacin de rgimen local no alcanza a legitimar los usos queresultaren contrarios al planeamiento.

    5. En los supuestos contemplados en los apartados 2, a) y 2, c) de este artculo lalicencia es requisito necesario para la contratacin de los suministros de energaelctrica, agua, gas y telefona, bajo responsabilidad de las empresas respectivas.

  • 6. La puesta en uso de un edificio o la apertura de una instalacin carente de licencia deocupacin cuando fuese preceptiva, constituye infraccin urbanstica, sin perjuicio, ensu caso, de las rdenes de ejecucin o suspensin precisas para el restablecimientode la ordenacin urbanstica, incluida la clausura de la instalacin o edificioafectados.

    Artculo 3.28.- Licencia para Usos Provisionales.

    La licencia para los usos provisionales a que se refiere el artculo 58 de la Ley del Sueloser por plazo limitado o por tiempo indeterminado, y en ambos casos revocable por laAdministracin, debiendo demolerse las instalaciones a que hubiere dado lugar, sin derecho aindemnizacin cuando lo acordare la entidad concedente.

    SECCIN 6. Eficacia de las Licencias.Artculo 3.29.- Caducidad de las Licencias.

    1. La administracin urbanstica municipal, previa audiencia al interesado, declararcaducadas a todos los efectos las licencias cuando concurra alguno de los siguientessupuestos:

    a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis(6) meses a contar desde la fecha de notificacin de su otorgamiento, o de ladel correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una solavez, podr solicitarse la prrroga de una licencia en vigor para un nuevoperiodo de seis (6) meses.

    b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada,quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres (3) meses pudindoseautorizar la prrroga de tres (3) meses por una sola vez y con causajustificada.

    c) No obstante y cuando concurran circunstancias extraordinarias, podrotorgarse por la Gerencia Municipal de Urbanismo una nueva prrroga, por elplazo que sta determine.

    2. Las prrrogas debern solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.

    3. La caducidad de una licencia no obsta al derecho del titular o sus causahabientes asolicitar nueva licencia para la realizacin de las obras pendientes o el ejercicio de lasactividades autorizadas.

    Artculo 3.30.- Prdida de Eficacia de las Licencias.

    Las licencias quedarn sin efecto si se incumplieren las condiciones a que, de conformidadcon las normas aplicables, estuvieren subordinadas.

    Artculo 3.31.- Efectos de la Extincin de las Licencias.

    La prdida de eficacia de las licencias conllevar la obligacin para el titular de las mismasde reponer, a requerimiento de la administracin urbanstica municipal, la realidad fsica al estadoen que se encontrase antes de la concesin de aquellas. Las construcciones paralizadas porefecto de la caducidad de las licencias darn lugar a su inscripcin en el Registro Municipal deSolares.

  • CAPTULO 4.. El Deber de Conservacin.

    SECCIN 1.. Deberes Generales de Conservacin de los Bienes Inmuebles.Arttulo 3.32.- Obligaciones de Conservacin.

    1.- Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular,edificaciones, carteles e instalaciones publicitarias debern mantenerlos encondiciones de seguridad, salubridad y ornato pblico.

    Quedarn sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre proteccin delmedio ambiente, de los patrimonios arquitectnicos y arqueolgicos as como lasnormas de rehabilitacin urbana en su caso.

    2.- El Ayuntamiento, de oficio, o a instancia de cualquier interesado, ordenar laejecucin de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

    Artculo 3.33.- Contenido del Deber de Conservacin.

    Se consideran contenidas en el deber de conservacin:

    a) Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos,urbanizaciones, edificios, carteles e instalaciones publicitarias y de toda clase en lascondiciones particulares que le sean propias en orden a su seguridad, salubridad yornato pblico.

    b) Las obras en edificios no declarados en ruina que, sin exceder en su coste deejecucin del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble o plantasafectadas, determinado con arreglo al procedimiento establecido en las OrdenanzasMunicipales, repongan las construcciones a sus condiciones preexistentes deseguridad, salubridad y ornato, reparando o consolidando los elementos daados queafecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones bsicas deuso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de lascondiciones mnimas de seguridad, salubridad y ornato definidas en las presentesNormas.

    Artculo 3.34.- Condiciones Mnimas de Seguridad, Salubridad y Ornato.

    1. A los efectos previstos en el artculo anterior se entendern como condicionesmnimas:

    a) En urbanizaciones:

    El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de lasacometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento.

    En urbanizaciones no recepcionadas o las de propiedad privada, correr acuenta de sus propietarios la conservacin de calzadas, aceras, redes dedistribucin y servicio, del alumbrado y de los restantes elementos queconfiguren la urbanizacin.

    b) En construcciones:

    b.1) Condiciones de seguridad: Las edificaciones debern mantener su

  • cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua y mantener en buenestado los elementos de proteccin contra caidas. La estructura deberconservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misinresistente, defendiendola de los efectos de corrosin y agentesagresores, as como de las filtraciones que puedan lesionar lascimentaciones debern conservarse los materiales de revestimiento defachadas, cobertura y cerramiento de modo que no ofrezcan riesgo a laspersonas y a los bienes.

    b.2) Condiciones de salubridad: Debern mantenerse el buen estado de lasinstalaciones de agua, gas y saneamiento, instalacionessanitarias,condiciones de ventilacin e iluminacin de modo que segarantice su aptitud para el uso a que estn destinadas y su rgimen deutilizacin. Mantendrn tanto el edificio como sus espacios libres con ungrado de limpieza que impida la presencia de insectos, parsitos,roedores, y animales que puedan ser causa de infeccin o peligro paralas personas.

    b.3) Condiciones de ornato: Las fachadas exteriores e interiores ymedianeras visibles desde la va pblica, vallas instalacionespublicitarias y cerramientos de las construcciones debern mantenerseen buenas condiciones, mediante la limpieza, pintura, reparacin oreposicin de sus materiales de revestimiento.

    c) En carteles, instalaciones publicitarias o de otra ndole.

    c.1) Las condiciones sealadas en a) y b) sern de aplicacin a los carteles,nstalaciones publicitarias o de otra ndole de acuerdo con su naturaleza.

    d) En solares: Todo propietario de un solar deber mantenerlo en las condicionesmnimas de seguridad, salubridad y ornato tal y como se detalla en la Seccin3.

    2. Los conceptos contenidos en el apartado anterior, podrn ser ampliados o precisadosmediante una Ordenanza especial.

    Artculo 3.35.- Colaboracin Municipal.

    Si el coste de ejecucin de las obras a que se refiere el artculo 3.33 rebasara los lmitesestablecidos en el mismo y existieren razones de utilidad pblica o inters social que aconsejaranla conservacin del inmueble, el Ayuntamiento podr optar, previo convenio, por subvencionar elexceso del coste de la reparacin, excluyendo al inmueble del supuesto previsto en la Ley delSuelo y requiriendo al propietario la ejecucin del conjunto de obras necesarias.

    Artculo 3.36.- rdenes de Ejecucin de Obras de Conservacin y Reforma por Motivos deInters Esttico o Turstico.

    1. La administracin urbanstica municipal, al amparo del artculo 182 de la Ley delSuelo, podr ordenar la ejecucin de obras de conservacin y reforma en los casossiguientes:

    a) Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la va pblica, ya sea porsu mal estado de conservacin, por haberse transformado en espacio libre eluso de un predio colindante o por quedar la edificacin por encima de la alturamxima y resultar medianeras al descubierto.

  • b) Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la va pblica.

    2. En el caso del apartado a) de este artculo podr imponerse la apertura o cerramientode huecos, balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o,en su caso, la decoracin de la misma. Podrn imponerse asimismo las necesariasmedidas para el adecuado adecentamiento, ornato o higiene y la retirada de rtulos yelementos publicitarios instalados en fachadas o en paneles libres por motivos deornato.

    3. Las obras se ejecutarn a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en ellmite del deber de conservacin que les corresponde o supusieran un incremento delvalor del inmueble y hasta donde ste alcance, y se complementar o se sustituirneconmicamente con cargo a fondos del Ayuntamiento cuando lo rebasaren yredunden en la obtencin de mejoras de inters general.

    4. A los efectos previstos en el presente artculo, por la Gerencia Municipal deUrbanismo se podrn declarar zonas de inters preferente.

    SECCIN 2.. Conservacin Especfica del Patrimonio Catalogado.Artculo 3.37.- Conservacin, Consolidacin y Mejora de los Bienes Inmuebles Declarados

    de Inters Cultural.

    La conservacin, consolidacin y mejora de los bienes inmuebles declarados de interscultural, de conformidad con la Ley 13/1985, de 25 de Junio y dems legislacin reguladora delPatrimonio Histrico, se atendr a las disposiciones de estos textos legales, sin perjuicio de loestablecido en el Plan General y en los instrumentos de ordenacin que lo desarrollen ocomplementen.

    Artculo 3.