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www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu PI en el sector de las TIC Cofinanciado por: Unión Europea Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) son un concepto en continuo desarrollo que, generalmente hablando, hacen referencia a todos los dispositivos, componentes de red, aplicaciones y sistemas cuya combina- ción permite a las personas y organizaciones (como negocios, instituciones públicas o gobiernos) interactuar en el mundo digital (fuente: TechTarget) Las TIC y sus aplicaciones han puesto patas arriba nuestra vida diaria, y pare- ce que la revolución no ha hecho más que empezar. Subir archivos a la nube, hacer compras online, tener videoconferencias a tiempo real en reuniones de empresa, o jugar con gafas de realidad virtual no son más que ejemplos de cómo las TIC han impactado en nuestras vidas. Debido al elevado nivel de desigualdad económica entre los países de América Latina, la implementación de las TIC ha sido gradual, y no ha sido ni homogé- nea ni extendida. En 2005, la tasa media de usuarios conectados a una única línea de teléfono móvil (esto es aquellos que pueden disponer de múltiples conexiones móviles con tarjeta SIM) era de un 65% en América Latina y el Ca- ribe, mientras que la media en Europa y América del Norte es del 84%. En este sentido, se espera que aumente el número de usuarios móviles en América Latina y el Caribe al 78% para el 2020 (fuente: 2016 GSM Association). Sin embargo, la adopción de las tecnologías digitales en determinadas esferas, tales como el comercio electrónico, han permitido que estos países experimen- ten mejoras significativas con respecto a otras regiones emergentes. De hecho, América Latina es ahora una de las regiones con mayor velocidad de creci- miento en comercio electrónico por detrás de las regiones de Asia y el Pacífico. Se espera que la venta electrónica al por menor en dicha región alcance los 76.000 millones de euros para finales del 2019. Tanto Brasil como México son los países con los mercados más amplios de la región. Cuentan con un 42% y un 12.3% respectivamente del total de las ventas en comercio electrónico de la región (fuente: Business Insider). Ahora bien, el mercado de las TIC en América Latina presenta un potencial prometedor para el crecimiento y la innovación, además de un entorno favo- recedor para las PYMES de la UE. Estas pueden expandir su negocio o crear uno nuevo en cualquiera de los subsectores de las TIC, tales como salud elec- trónica, la transmisión de contenido audiovisual por Internet, Internet para consumidores (redes sociales y aplicaciones...), servicios como soſtware para empresas o servicios financieros y soluciones de pago electrónico, entre otros. 3 4 5 Sector de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en América Latina ¿Por qué es importante el sector de las TIC? Cómo beneficiarse de los DPI en el sector de las TIC A. Patentes B. Modelos de Utilidad C. Derechos de Autor D. Marcas E. Secretos Comerciales Glosario Enlaces relacionados e información adicional 1 2 Sector de Tecnologías de la Información y de la Comuni- cación (TIC) en América Latina 1.

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www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu

PI en el sector de las TIC

Cofinanciado por:

Unión Europea

Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) son un concepto en continuo desarrollo que, generalmente hablando, hacen referencia a todos los dispositivos, componentes de red, aplicaciones y sistemas cuya combina-ción permite a las personas y organizaciones (como negocios, instituciones públicas o gobiernos) interactuar en el mundo digital (fuente: TechTarget)

Las TIC y sus aplicaciones han puesto patas arriba nuestra vida diaria, y pare-ce que la revolución no ha hecho más que empezar. Subir archivos a la nube, hacer compras online, tener videoconferencias a tiempo real en reuniones de empresa, o jugar con gafas de realidad virtual no son más que ejemplos de cómo las TIC han impactado en nuestras vidas.

Debido al elevado nivel de desigualdad económica entre los países de América Latina, la implementación de las TIC ha sido gradual, y no ha sido ni homogé-nea ni extendida. En 2005, la tasa media de usuarios conectados a una única línea de teléfono móvil (esto es aquellos que pueden disponer de múltiples conexiones móviles con tarjeta SIM) era de un 65% en América Latina y el Ca-ribe, mientras que la media en Europa y América del Norte es del 84%. En este sentido, se espera que aumente el número de usuarios móviles en América Latina y el Caribe al 78% para el 2020 (fuente: 2016 GSM Association).

Sin embargo, la adopción de las tecnologías digitales en determinadas esferas, tales como el comercio electrónico, han permitido que estos países experimen-ten mejoras significativas con respecto a otras regiones emergentes. De hecho, América Latina es ahora una de las regiones con mayor velocidad de creci-miento en comercio electrónico por detrás de las regiones de Asia y el Pacífico. Se espera que la venta electrónica al por menor en dicha región alcance los 76.000 millones de euros para finales del 2019. Tanto Brasil como México son los países con los mercados más amplios de la región. Cuentan con un 42% y un 12.3% respectivamente del total de las ventas en comercio electrónico de la región (fuente: Business Insider).

Ahora bien, el mercado de las TIC en América Latina presenta un potencial prometedor para el crecimiento y la innovación, además de un entorno favo-recedor para las PYMES de la UE. Estas pueden expandir su negocio o crear uno nuevo en cualquiera de los subsectores de las TIC, tales como salud elec-trónica, la transmisión de contenido audiovisual por Internet, Internet para consumidores (redes sociales y aplicaciones...), servicios como software para empresas o servicios financieros y soluciones de pago electrónico, entre otros.

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Sector de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en América Latina

¿Por qué es importante el sector de las TIC?

Cómo beneficiarse de los DPI en el sector de las TICA. PatentesB. Modelos de UtilidadC. Derechos de AutorD. MarcasE. Secretos Comerciales

Glosario

Enlaces relacionados e información adicional

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Sector de Tecnologías de la Información y de la Comuni-cación (TIC) en América Latina

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Debido al corto ciclo de vida de muchos de los productos, la inno-vación y una buena reputación juegan un papel fundamental en el éxito de cualquier empresa en este sector. Por ello no resulta sor-prendente que las empresas comprometidas con este sector pro-mocionen sus productos y servicios con la combinación de planes de marketing estratégico, diferenciación del producto, una constan-te reducción de los costes y gestión de la PI, entre otros.

Por lo tanto, la mejor manera de asegurar un aprovechamiento pru-dente implica el uso y la protección de las Marcas, las Patentes, los Modelos de Uso o el Diseño Industrial, entre otros DPI.

También se tendrá que tener en cuenta que esta industria depen-diente de la PI ha llamado la atención de falsificadores. América Latina todavía tiene grandes problemas en cuanto a la venta de productos falsificados tales como teléfonos móviles, cargadores, reproductores de música o consolas de videojuegos. De acuerdo con el estudio de la OCDE de 2007, Trade in Counterfeit ICT Goods (“Comercio de productos falsificados de las TIC”), basado en los datos recogidos de actas de intervención en el mundo, el valor de la falsificación de productos de las TIC en el comercio mundial se estimó en 127.000 millones de euros para 2013.

Por esta razón, una vez que se hayan concedido los DPI, deberás tener una estrategia de defensa preventiva. Supervisa los mercados nacionales para asegurarte de que nadie está violando tus dere-chos y no dudes en iniciar procedimientos judiciales.

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2. ¿Por qué la PI es tan importante en el sector de las TIC?

Cualquier pyme de la UE tiene que tener en cuenta que los produc-tos de las TIC requieren tener gran conocimiento del sector y ade-más, requieren de la combinación de diferentes tecnologías para operar. Sólo tienes que pensar en el sector de la telefonía móvil: los smartphones te permiten hacer llamadas, fotos, meterte en Inter-net, escuchar música o realizar pagos contactless. Estas actividades suelen implicar el uso de diferentes tecnologías y trabajos creativos en un único producto. Todos estos elementos o componentes de la creación necesitarán con probabilidad Derechos de Propiedad Inte-lectual, con el fin de asegurar la completa y adecuada protección del producto.

Por ejemplo, una pyme de la UE que lanza un nuevo teléfono inte-ligente puede proteger sus características especiales de la forma siguiente:

• Tecnologíasdesarrolladas(p.ej.:nuevomaterialflexibleparala fabricación de las pantallas o tecnologías de descarga de información): estas invenciones pueden protegerse mediante Patentes, Modelos de Utilidad o Secretos Industriales.

• Nuevoaspectodelmóvil:puedeprotegerselanuevaaparienciaexterna del móvil con la figura del Diseño Industrial.

• Logotiposdelaempresa:todosignodistintivocapazdeidenti-ficar el origen comercial del producto puede registrarse como una Marca. El tono de llamada de Nokia y Nokia, Connecting People son ejemplos de Marcas Comerciales registradas que no son tradicionales.

• Packagingoenvasadoespecial:laforma,lascombinacionesdecolores, la textura y los gráficos que se incluyen en la caja del producto pueden protegerse como Marcas o Diseños.

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3. Cómo beneficiarse de los DPI en el sector de las TIC

A. Patentes

Los nuevos dispositivos inalámbricos para cargar teléfonos móvi-les, o los que permiten la interoperabilidad entre productos y pro-gramas pueden ser nuevas soluciones para problemas técnicos y, por ello, se pueden proteger mediante Patentes.

Una Patente es el conjunto de derechos exclusivos concedidos por el Estado durante un periodo de tiempo limitado para una inven-ción, pudiendo ser o un producto o un proceso. Las Patentes son derechos territoriales; por lo tanto, es necesario solicitar el regis-tro en cada país.

Es importante señalar que la industria de las TIC hace un uso in-tensivo de los DPI. A este respecto, las industrias de fabricación de las TIC se encuentran por encima de la media en cuanto a registro de Patentes, Marcas y Diseños, mientras que las Marcas y los Derechos de Autor son los DPI que más se emplean en la industria de servicios de las TIC (Fuente: EPO y OAMI 2013).

Un estudio reciente llevado a cabo por la OMPI demostró que, en-tre 2005 y 2014, aumentaron las solicitudes de patentes a nivel global. En Comunicaciones Digitales aumentó en un 9% , en Tec-nologías de la Información un 6,4% en métodos de gestión de las TIC, un 9,6%. Además, parece que esta tendencia se confirma en 2016, pues las dos primeras esferas mencionadas representan, en la actualidad, 2 de entre las 5 con mayor porcentaje de pre-

sentación de solicitudes de Patentes. (Fuente: OMPI).

Patentes en las TIC: ¿Qué necesitas saber?

Hablando en términos generales, se concede una Patente siempre y cuando la invención en cuestión cumpla con los siguientes re-quisitos:

a) Novedad: Una invención se considera nueva cuando no se incluye en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo aquello que se ha hecho público, mediante descripción escrita o verbal, por el uso o la comercialización o por cualquier otra vía previa a la fecha de presentación de la solicitud de la Patente o, en su caso, de la fecha de prioridad reivindicada.

b) Actividad inventiva: se considera que una invención tiene actividad inventiva si, un experto en la materia dentro del ám-bito en cuestión, considera que dicha invención no es obvia o no se deriva de manera obvia del estado de la técnica.

c) Aplicabilidad industrial: Una invención podría considerarse como aplicable industrialmente cuando su objeto puede pro-ducirse o utilizarse en cualquier tipo de industria. Por “industria” se entiende, generalmente, cualquier actividad productiva, en-tre las que se incluyen los servicios.

Teniendo en cuenta la complejidad tecnológica y la elevada con-centración de las tecnologías_ que ya forman parte del estado de la técnica_, en algunos ámbitos del sector, redactar una buena solicitud de Patente se ha convertido en algo fundamental. Una buena redacción precedida de una búsqueda de antecedentes exhaustiva te proporcionará un derecho fuerte y sólido para em-prender acciones judiciales contra terceros que empleen esta tecnología sin tu autorización. También te permitirá evaluar si tu solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad (por ejemplo, la actividad inventiva).

Si estás pensando en ampliar tu negocio a América Latina y ya has presentado una solicitud de Patente en Europa, tienes que te-ner en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Las Patentes son derechos territoriales. Por ello, tendrás que registrar tus invenciones en cada uno de los países en los que tie-nes pensado trabajar, de modo que puedas disponer del derecho exclusivo.

La PCT te permite solicitar el registro de una patente, de for-ma simultánea, en todos los países miembros (152 en junio de 2017) con una única solicitud. Ventajas:

− Plazo: Dispondrás de un máximo de 30/31 meses, a partir de la fecha de solicitud para decidir si solicitas (o no) la protección de Patentes para tus invenciones en los países de América Latina sin correr el riesgo de poner en peligro la novedad de tu patente. Mientras tanto, puedes encontrar socios, recursos financieros y mejorar la es-tructura del negocio.

− Procedimiento: El primer paso del procedimiento tiene lugar ante la OMPI y el segundo paso en la Oficina Na-cional designada, lo cual simplifica el procedimiento. Al presentar correctamente la solicitud de PCT, te aseguras de que ninguna de las Oficinas Nacionales rechazará la solicitud por motivo de deficiencias formales.

− Idioma: Puedes presentar la solicitud de la Patente en alemán, árabe, coreano, chino, inglés, francés, japonés y ruso. Dependiendo de la oficina receptora, se te podría solicitar que proporcionases una traducción en el idioma de la oficina receptora.

Por regla general, en cuantos más países tengas intención de registrar, más interesante será presentar la solicitud a través de PCT. Ahora bien, aunque Brasil, Colombia, Chile y México son miembros de la PCT, hay países que todavía no forman parte de ella; éste es el caso de Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Venezuela, que todavía no han ratifica-do el Tratado.

SISTEMAS INTERNACIONALES DE REGISTRO DE LA OMPI: PCT

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2.- Generalmente, los países de América Latina adoptan un sis-tema de “first-to-file” (primero en solicitar). Aunque en algunos textos legislativos (como en el de Brasil) se incluyen ciertas excep-ciones a este principio (como, por ejemplo, los derechos anteriores del usuario), todos los países de América Latina proporcionan protección de Patente a la primera persona que ha presentado la solicitud.

3.- A diferencia de lo que sucede en Europa, las normas locales de los países a menudo proporcionan un periodo de gracia al registrar las Patentes. En particular, Brasil, Colombia, Chile y Mé-xico proporcionan un periodo de 12 meses en los que ciertas di-vulgaciones de la invención (tanto en la comercialización, como en el anuncio, la publicación, etc.) no se tendrán en consideración a la hora de evaluar la novedad y la actividad inventiva de la solicitud.

Aunque el alcance del periodo de gracia y los requisitos puedan variar de una Oficina de Patentes a otra, en todas ella deberá aportarse prueba de la divulgación.

4.- Normalmente se exige la designación de un representante legal local para empresas extranjeras que no dispongan de domi-cilio en cada uno de los países de América Latina.

5.- En términos generales, la protección de la Patente dura 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Nor-malmente, la concesión de la Patente tarda de 2 a 3 años en Co-lombia, Chile o México. En Brasil, el desfase del examen de los DPI extiende el periodo de concesión a una media de 10 años. Puedes leer nuestras directrices sobre “Como acelerar tu patente en Brasil” o “Ficha Técnica sobre PI en Brasil” para más información relativa a este asunto.

6.- Incluso si descartas la protección por vía de Patente, se reco-mienda realizar un Informe de Libre Explotación (Freedom to Operate_ FTO en inglés) para asegurarte de que no estás violando derechos de terceros.

Licencia de la Patente en el sector de las TIC

En los últimos años, los medios de comunicación, los contenidos, los servicios y dispositivos están experimentando un proceso de convergencia digital. Se exige que los dispositivos, los programas y los servicios se conecten de manera que pueda fluir la infor-mación y los datos entre ellos. Imprimir los documentos en una impresora wifi, reproducir una película desde tu móvil en una pan-talla de televisión sin cables, o escuchar música en el móvil con los altavoces del coche son solo ejemplos sobre cómo la interope-rabilidad forma parte de nuestra vida diaria.

Uno de los mayores desafíos para obtener el grado de interope-rabilidad exigido es, entre otras cosas, la manera en la que las empresas hacen negocio. En este sentido, se deberá tener en cuenta que las empresas en este sector no pueden cumplir, de forma individual, el nivel de operabilidad exigido para satisfacer las crecientes necesidades de los consumidores. Por esta razón, las empresas tienen que intercambiar la PI incluso cuando esto signifique colaborar con competidores directos.

En esta línea, la PYMES de la UE involucradas este sector que deseen aumentar la libertad de operar y asegurar su tecnología respecto de otros, pueden recurrir a las siguientes opciones:

• Licencia unilateral: consiste en un acuerdo según el cual el Titular de la Patente (licenciante) permite al licenciatario hacer uso de una invención a cambio de una compensación (lo que consistiría en el pago de una suma a tanto alzado y derechos de licencia según los ingresos que se produzcan por el uso de la invención).

En el acuerdo de licencia, las partes especificarán el alcance y los detalles de la licencia, como por ejemplo, el precio y mé-todo de pago, la duración, el territorio que abarca, la exclusi-vidad, las responsabilidades, los incumplimientos de contrato, etc.

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cia. Los problemas surgen cuando las patentes en cuestión no sean complementarias, sino sustitutivas. Unir las patentes sustitutivas supone eliminar a la competencia del mercado, y por consiguiente, se perjudica a la competencia. Los partici-pantes también deberían prestar atención a las cláusulas del contrato. En Europa, si no se cumplen las condiciones FrAND (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory: Justo, razonable y no discriminatorio), es probable que la “patent pool” no sea admitida.

• Licencias cruzadas: Son alianzas estratégicas mediante las cuales las empresas se conceden mutuamente una licencia para la explotación de invenciones de valor aproximadamente equivalente. Las partes también podrían conceder una com-pensación económica cuando las Patentes intercambiadas no tengan el mismo valor. Tal y como se ha mencionado, la op-ción de “licencias cruzadas” es muy común en el sector de las TIC, dado que lo utilizan las empresas como medio para tener mayor libertad a la hora de diseñar productos cubiertos por otras Patentes, y evitar así entrar en pleitos.

A parte de los consorcios de América Latina, y las alianzas con las que se pueden encontrar las PYMES europeas en el transcurso de investigaciones de debida diligencia (véase el Glosario) o explo-rando sus opciones tecnológicas y de mercado en la región, las empresas también pueden encontrar otros consorcios internacio-nales o europeos expandidos en la región. Este podría ser el caso de la Asociación GSM (también conocida como GSMA), que es un órgano comercial que representa los intereses de los operadores móviles a nivel mundial. GSMA Latin America ofrece tecnologías estándares en la región, que ha sido puesto en práctica por em-presas como Movistar.

Para cualquier consulta relacionada con la licencia, te puedes poner en contacto con nuestra Helpline. Es gratuito, rápido y con-fidencial.

B. Modelos de Utilidad

También conocidas como “Minor Patents”, los Modelos de Utilidad son un tipo de DPI que se emplea para proteger invenciones me-nores, tales como adaptaciones o mejoras de productos existen-tes. Aunque no todos los países ofrecen este tipo de protección, está disponible en Brasil, Colombia, Chile y México, y se utiliza con frecuencia. Dado que algunos de los productos del sector de las TIC tienden a tener un ciclo de vida corto, los Modelos de Utilidad pueden ser una buena opción para proteger características funcio-nales adicionales. No obstante, hay que tener en cuenta que los procesos quedan excluidos de esta modalidad de protección.

Estas son las principales ventajas de registrar Modelos de Utilidad en comparación con las Patentes: • Requisitos menos exigentes: mientras que los requisitos de

novedad y aplicabilidad industrial son iguales a los exigidos en las Patentes, el requisito de actividad inventiva es menos estricto o incluso inexistente.

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Ten en cuenta que, en el contexto de la Política de Compe-tencia Europea, las empresas europeas se beneficiarán de la exención por categorías aplicable a determinados acuerdos de transferencia de tecnología (Block Exemption for Technology Transfer Agreements) siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. Para saber más sobre los acuerdos de licencia en esta región, no dudes en leer nuestras Fichas Técnicas sobre “Licenciamiento en América Latina” o “I+D y transferencia tec-nológica en Chile”.

• Patentes estándares esenciales: Para aprovechar al máximo los productos y servicios de las TIC, se anima a las empresas a sacar a la luz dispositivos capaces de permitir la conexión y compartir datos con otros dispositivos, independientemente del fabricante, sistema operativo u otros detalles técnicos. En este contexto, los estándares son cruciales para la adopción de nuevas tecnologías.

Dicho de otro modo, “las Patentes Estándares Esenciales” se refiere a patentes que cubren la tecnología necesaria para im-plementar un estándar tecnológico. Por ejemplo, 4G (LTE) y las conexiones WiFi, se basan en muchas tecnologías ya patenta-das para operar.

Según la Alianza Digital Europea PYME (European Digital SME Alliance Digital), la estandarización es una manera de hacer la tecnología accesible a todo el mundo y a un precio justo. Cuando se cumplen las normas derivadas de los principios de estandarización de la OMC (como pueden ser la transpa-rencia, la apertura, la imparcialidad, el consenso, la eficiencia, la relevancia y la consistencia), las PYMES tienen una gran oportunidad para innovar y acceder a nuevos mercados. Esta asociación “la Alianza” mencionada proporciona ejemplos de cómo algunas PYMES de la UE, tales como Telit y u-Blox, han obtenido un gran éxito comercial gracias a las tecnologías de-sarrolladas por los estándares.

• Las “patent pools”: Consiste en un consorcio de, al menos, dos empresas que se ponen de acuerdo para licenciar sus patentes de manera gratuita o bien fijando unos royalties establecidos de antemano, entre ellos o frente a terceros. El acuerdo entre los titulares de las patentes es particularmente relevante para solapar o interconectar tecnologías, como pue-den ser las de la industria inalámbrica.

En el sector de las TIC, muchas patentes requieren tecnologías de otras patentes para poder ser explotadas. Por esta razón, los titulares de patentes y licenciatarios encuentran en las “patent pool” la forma de reducir los costes operativos (pues proporciona un sistema de ventanilla única, lo cual reduce las negociaciones y los costes), evita que se produzcan litigios, acaba con el bloqueo de patentes y mejora la eficiencia en la producción de bienes y servicios.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las “patent pools” generan problemas con respecto al Derecho de la Competen-

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PATENTABILIDAD DEL SOFTWARE: INVENCIONES IMPLE-MENTADAS POR ORDENADOR

No es posible patentar el software como tal en Brasil, Co-lombia, Chile o México. Sin embargo, las invenciones que implican el uso de dispositivos (como el hardware), cuando las características de la invención revindicada se basan en el software, pueden ser patentadas. A esto se le denomina “Invenciones implementadas por ordenador”, siempre y cuando dicha invención cumpla con los requisitos de pa-tentabilidad establecidos por la legislación nacional perti-nente.

Si quiere saber más sobre las Invenciones Implementadas por Ordenador, no dudes en mirar nuestra Ficha Técnica sobre “Protección del Software en Brasil” o en ponerte en contacto con nuestra Helpline. Es gratuito, rápido y confi-dencial.

• Concesión más rápida y sencilla: En la mayoría de los países de América Latina, las Oficinas de Patentes no realizan un examen de fondo. De ahí que el proceso de registro sea relati-vamente más sencillo y rápido.

• Vigencia:La duración de la protección para Modelos de Utili-dad es más corta que la de Patentes, aunque varía según los países. En la mayoría de los países de la región, como Colom-bia, Chile y México, los Modelos de Utilidad ofrecen 10 años de protección. En Brasil, sin embargo, se conceden 5 años adicio-nales.

• Costes:Como el procedimiento es más simple y rápido en comparación con el de las Patentes, la inversión económica es inferior.

C. Derechos de autor

Los derechos de autor protegen las obras artísticas, literarias y científicas. Tu empresa puede hacer uso de los derechos de autor para proteger folletos originales, páginas web, contenido de redes sociales, dibujos, videojuegos, vídeos, bases de datos y software, lo que resulta particularmente importante para la industria de las TIC.

En términos generales, las legislaciones en América Latina pro-porcionan protección en el ámbito de los derechos de autor a las creaciones originales que se han expresado de alguna manera (las meras ideas no son objeto de protección).

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El requisito principal para la protección de derechos de autor es la originalidad de la obra. Los países de América Latina no comparten un concepto común de “originalidad”, por lo que la evaluación se debe realizar “caso por caso”. Ponte en contacto con nuestra Helpline, un servicio rápido, gratis y confidencial para conocer los requisitos de originalidad que se solicitan en un determinado país.

REQUISITO DE ORIGINALIDAD

Los derechos de autor son un derecho territorial. Sin embargo, muchos países de América Latina son miembros del Convenio de Berna. Por ello, las PYMES de la UE pueden beneficiarse, automá-ticamente, de la protección por Derechos de Autor tras la creación de una obra en cualquiera de estas regiones. Sin embargo, es muy aconsejable registrar las obras creativas en las Oficinas de Propiedad Intelectual de los países en los que operas, pues esto proporciona un medio de prueba sobre la autoría, y te ayudará en caso de futuras infracciones.

No olvides leer nuestras Fichas País de Brasil, Colombia, Chile y México o contactar con nuestra Helpline gratuita para obtener información específica sobre la vigencia, requisitos e instituciones que se encargan del registro.

VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR *(derechos económicos)

Brasil Colombia Chile México

Obras protegi-das por Derechos de Autor

vida del Autor + 70 años tras su muerte

vida del Autor + 80 años tras su muerte

vida del Autor + 70 años tras su muerte

vida del Autor + 100 años tras su muerte

Software 50 años a partir de su creación o publi-cación

vida del Autor + 80 años tras su muerte

70 años a partir de su creación o publi-cación

vida del Autor + 100 años tras su muerte

*Estos plazos pueden variar dependiendo del tipo de obra (p.ej. obra audiovisual, obras anónimas o colectivas, entre otros) y su autor/titular (si es una persona física o jurídica).

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USO DE COPYLEFT PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS

El Copyleft es, en términos generales, un sistema de licen-cias de Derechos de Autor digno de mención por su rele-vancia en el sector de las TIC. Aunque a veces el Copyleft se confunde con el software de código abierto (véase el Glosario), hace referencia a un tipo de licencia que tiene como objetivo evitar que las obras vinculadas a tal derecho, se vean protegidas automáticamente por Derecho de Autor con “todos los derechos reservados”. Este sistema permite que sea el autor el que decida qué derechos quiere man-tener en exclusiva y cuáles quiere dejar en licencia abierta.

Si quieres obtener información más detallada sobre las ventajas de hacer uso del Copyleft en América Latina, no te pierdas nuestra guía sobre “Copyleft en América Latina (I): Introducción” y “Copyleft en América Latina (II): Industrias Creativas”.

Las PYMES de la UE pueden adoptar, siempre y cuando sea ne-cesario, Medidas Tecnológicas de Protección (TPM, sus siglas en inglés) y Gestión de Derechos Digitales (DrM, sus siglas en inglés) para que sus productos queden protegidos. Estos sistemas pue-den ser bastante efectivos para prevenir o evitar la piratería.

Mientras que el DrM hace referencia a una restricción para im-pedir copias no autorizadas, la transmisión, el uso o acceso a contenidos digitales protegidos por Derechos de Autor, los TPM hacen referencia a aquellas restricciones incorporadas en los dis-positivos electrónicos, con el fin de restringir el acceso o uso de obras protegidas por Derechos de Autor por parte de terceros no autorizados.

Por ejemplo, una medida efectiva para preservar obras protegidas puede ser el uso de un software de seguridad para ordenadores. En caso de que se esquive o se piratee esta medida, el infractor podría enfrentarse a consecuencias legales derivadas de la infrac-ción de estos derechos de PI.

En el ámbito de los Derechos de Autor, una de las piezas clave más activas en la prevención de la piratería es “Alianza” (Alian-za contra Piratería de Televisión Paga). “Alianza” es un grupo de proveedores de contenidos, retransmisores de televisión de pago y proveedores de servicios tecnológicos que tienen el propósito de combatir la Piratería de Señal Abierta (FTA en inglés) en América Latina. Alianza reúne la mayoría de los principales actores de la industria de la televisión de pago, y crea un marco operativo que promueve una mayor colaboración en el sector para luchar contra la piratería FTA. Gracias a colaboraciones fructíferas entre “Alianza” y las autoridades oficiales, se ha incautado un número considera-ble de productos pirateados y, en algunos casos, se han destruido.

En América Latina no hay un marco legal común como en los Es-tados Unidos, donde existe la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (Digital Millennium Copyright Act o DMCA) o como en Euro-pa, la Directiva de 2001 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a éstos en la sociedad de la información, y en particular, el Merca-do único digital (DSM, en inglés). El DSM tiene por objeto facilitar

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el comercio online transfronterizo y reducir las barreras jurídicas y los costes comerciales reales que segmentan el mercado onli-ne. Por ejemplo, mediante la reducción de los costes de entrega de paquetes, abriendo un acceso transfronterizo para contenidos multimedia protegidos por Derechos de Autor, etc. (Fuente: Unión Europea, 2016)

Además, América Latina, está experimentando un aumento de los ingresos generados por el comercio electrónico (plataformas on-line). De acuerdo con un informe reciente del Banco de Desarrollo de América Latina, en la mayoría de los países de Latino América, las leyes de Derechos de Autor todavía no se han adaptado al en-torno online. Por consiguiente, la defensa de los derechos exclu-sivos y territoriales se basa, en gran medida, en el derecho con-tractual, en las disposiciones de los Derechos de Autor adaptadas al entorno analógico, y principalmente, en medidas tecnológicas de geo-blocking. La falta de disposiciones específicas para la de-fensa de los Derechos de Autor en el entorno online puede ser la razón por la que el geo-blocking todavía no supone un problema para los titulares de derechos, consumidores o gobiernos. No es sorprendente que el geo-blocking sea una práctica común en esta región. Las grandes plataformas online que ofrecen contenidos en formato vídeo en América Latina, como Netflix, Google y Crackle (Sony) lo emplean para defender la exclusividad de los derechos negociados en las licencias con los propietarios de contenidos.

D. Las Marcas

Una marca bien diseñada no solo confiere prestigio; sino que tam-bién puede permitir el acceso a nuevos mercados. Sin embargo, debes ser consciente que la protección de las Marcas se conceden a escala territorial. Esto significa que tras comercializar tus pro-ductos y servicios en el extranjero, deberías registrar previamente los signos distintivos en los países de interés.

El 7,1% de las Marcas solicitadas en 2015, a nivel mundial, eran de la clase 9 (Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, instrumentos de medición, aparatos de grabación, ordenadores y software); mientras que el 4,8% lo hicieron en la clase 42 (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software). (Fuente: OMPI)

Una búsqueda de antecedentes de Marcas es la mejor man-era de evitar oposiciones por parte de terceros, así como para prevenir la infracción de sus derechos. Hay que tener en cuenta cualquier signo idéntico o similar que pueda con-fundir y esté ya registrado para proteger productos idénticos o similares, concretamente bienes y servicios correspondi-entes a las clases 9, 35, 38, 41 y 42 de la Clasificación de Niza.

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Una Marca concede al titular del derecho el derecho exclusivo de uso del nombre y logotipo registrado, así como prevenir el uso no autorizado por parte de terceros (entre lo que se incluye el uso de signos similares susceptibles de generar confusión) El registro, junto con unas estrategias de marketing adecuadas, proporcio-nará al titular de los DPI no sólo la mejor oportunidad para dife-renciar sus productos y servicios de aquellos de sus competidores (mejorando así el posicionamiento en el mercado), sino también ayudará al titular a la hora de poner en marcha nuevos modelos de negocio, como franquicias.

Como regla general, los países en América Latina adoptan un sistema de “first-to-file”. Por consiguiente, los derechos exclusivos se conceden a la parte que lo solicita primero. No obstante, algunas leyes de la región proporcionan un cierto grado de protección para marcas notorias no registradas, de acuerdo con el Convenio de París y el Acuerdo ADPIC. Además, también se han introducido otras excepciones a nivel nacional:

• Brasilproporcionaun“derechopreferencial”paraobtenerel registro a la persona que, de buena fe y conforme a la fecha de prioridad o de presentación, venía utilizan-do una marca idéntica o similar en ese país durante, al menos, 6 meses, para distinguir o certificar un producto o servicio idéntico o similar.

• ElDerechochilenoestableceque,endeterminadascir-cunstancias, el uso de una marca no registrada en Chile otorga derecho a su titular a oponerse a las solicitudes de Marca.

• La legislaciónmexicanaestablecequeelusodeunamarca no registrada en México permitirá al titular ben-eficiarse de ciertas acciones frente a Marcas idénticas o similares.

Para obtener asesoramiento personalizado, no dudes en con-tactar con nuestra Helpline gratuita, rápida y confidencial.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE “FIRST-TO-FILE” EN MARCAS

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Para consejos prácticos y datos objetivos sobre los registros de Marcas, puedes consultar nuestra guía sobre registros de Marcas en Brasil y Chile, cómo realizar una búsqueda de marca en Brasil y Chile, así como nuestra ficha descriptiva de PI de Colombia o de México.

REGISTRO INTERNATIONAL DE MARCAS

México y Colombia forman parte del Protocolo de Madrid (Sistema de Madrid) que ofrece al titular de una marca la posibilidad proteger la marca en varios países presentando una única solicitud internacional. Sin embargo, si quieres registrar los signos distintivos en Brasil y Chile, la única op-ción para obtener tal protección es presentar una solicitud nacional.

Si tienes intención de internacionalizar tu negocio de las TIC en América Latina, rogamos que tengas en cuenta las siguientes cuestiones:

a) En general, el registro de los DPI facilita su explotación y de-fensa frente a terceros en caso de infracción de los mismos (como en caso de falsificaciones). Además, se debe tener en cuenta que es relativamente barato proteger una Marca (es decir, el precio de registrar una marca en una sola clase es de aproximadamente 120€-230€).

b) El procedimiento de registro puede variar dependiendo del país y de si en el procedimiento se presentan oposiciones y recur-sos. Sin embargo, normalmente se tarda una media de 5 a 6 meses en Chile, Colombia, México y aproximadamente entre 2 y 3 años en Brasil.

c) La protección dura 10 años, a partir de la fecha de concesión en Brasil, Chile o Colombia. Sin embargo, en México, el periodo de 10 años comienza a contar a partir de la fecha de presen-tación de la solicitud. En cualquier caso, las Marcas se pueden renovar, de forma indefinida, durante periodos iguales tras el pago de la correspondiente tasa de renovación.

d) registro de marcas defensivas: Algunos países no establecen la obligación de emplear la Marca tras su registro (como Chi-le); por lo tanto, es posible registrar la Marca para cumplir un objetivo meramente defensivo. Por el contrario, en Colombia y México (con un máximo de 3 años por falta de uso), y Brasil (máximo de 5 años por falta de uso), se puede cancelar una Marca por falta de uso.

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Las solicitudes de mala fe son solicitudes de Marcas cuyos titulares _también conocidos como Trademark trolls_ reg-istran las marcas para volver a vendérselas a sus titulares legítimos y/o para dañar su reputación. Aunque hay medios legales para combatir estas prácticas, resulta más caro que presentar la solicitud a su debido tiempo.

SOLICITUDES REALIZADAS DE MALA FE

E. Secretos Comerciales

A parte los DPI, existen otros medios de protección para tus ac-tivos intangibles, como por ejemplo, los Secretos Comerciales. Cualquier tipo de información comercial valiosa que confiera a tu empresa una ventaja competitiva, siempre y cuando no deje de ser confidencial, puede beneficiarse de esta forma de protección.

Este mecanismo de protección es particularmente útil para pro-teger aquellas invenciones que no son patentables (es decir, no cumplen con los requisitos mínimos o cuando no se puede prote-ger el objeto). En este sentido, los Secretos Comerciales pueden proteger los prototipos, los procesos de fabricación, el código fuente del software o los algoritmos (como, por ejemplo, el algo-ritmo de Google).

La mayor ventaja de los Secretos Comerciales es que su vigencia no tiene límite temporal, siempre y cuando no se revele la infor-mación confidencial. Además, no hace falta registrar los Secretos Comerciales y se pueden defender en cualquier parte del mundo donde se infrinjan.

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En términos generales, los requisitos de protección son los si-guientes:

1) La información siempre debe ser mantenida secreta, lo cual significa que no debe ser conocida por el público en general y no pueden acceder a ella personas externas a la PYMES.

2) La información debe tener un valor comercial (o, al menos, un valor comercial potencial) para la PYME por su nivel de confidencialidad. Este valor comercial que otorga el Secreto Comercial a la PYME frente a sus competidores puede tra-ducirse en una ventaja, beneficio o ahorro de costes de tipo comercial, financiero o económico. Sin embargo, Brasil no requiere de un valor comercial para proteger la información a través del Secreto Comercial.

3) La información debe haber sido objeto de “medidas ra-zonables” para ser mantenida en secreto por parte de la PYME que legítimamente la controla. Por ejemplo, si el Secre-to Comercial está relacionado con un proceso de producción, dicho proceso debería realizarse lejos de la vista del personal que no forma parte de la empresa. Asimismo, es muy reco-mendable firmar un Acuerdo de Confidencialidad (NDA- Véase el glosario) con la persona a la que se le haya proporcionado, la totalidad o parte de la Información confidencial o secreta (incluidos empleados, partners comerciales potenciales, etc.), así como tomar más medidas de índole técnica y organizativa para restringir el acceso a la información.

En América Latina, la protección del Secreto Comercial se rige por Competencia Desleal, el Derecho de responsabilidad Civil (Tort, en inglés) o el Derecho Contractual. Si deseas conocer más a fondo cómo proteger los Secretos Comerciales, puedes leer nuestra fi-cha sobre Secretos Comerciales en Chile, Secretos Comerciales en Argentina y Secretos Comerciales en Brasil, o te puedes poner en contacto con nuestros expertos en el Hepline. Estarán encantados de ofrecerte ayuda en español, inglés, alemán, francés o portu-gués.

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4. Glosario

Acuerdo de Confidencialidad (NDA por sus siglas en inglés): Los Acuerdos de Confidencialidad son contratos cuyo objetivo es mantener la confidencialidad de determinada información secre-ta compartida entre dos partes. También es posible establecer cláusulas de Confidencialidad en los contratos firmados con tus empleados. En ambos casos, se pueden establecer cláusulas de penalización en casos de incumplimiento de la obligación de confi-dencialidad.

Código abierto: en términos generales, el código abierto hace re-ferencia a cualquier obra cuyo creador haya concedido libremente la posibilidad de uso, modificación, conservación y redistribución de la obra sin necesidad de autorización alguna.

Copyleft: es un conjunto de licencias abiertas aplicables a diferen-tes obras creativas que se rigen por los Derechos de Autor, lo cual permite al autor determinar los derechos que quiere mantener exclusivos y los de código abierto.

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5. Enlaces de interés e Información Adicional

Puede encontrar más información relacionada con los Derechos de Propiedad Intelectual en América Latina en la página web del Servicio de Atención a las PYMES sobre los DPI en América Latina:www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu

Información Adicional

Links de interesse

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI): www.inpi.gov.br

Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI): www.gob.mx/impi

Superintendencia, Industria y Comercio (SIC) de Colombia: www.sic.gov.co/propiedad-Industrial

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): http://www.wipo.int/portal/en/index.html

The Mobile Economy Latin America and the Caribbean 2016 (“La economía móvil en América Latina y el Caribe en 2016”): https://www.gsmaintelligence.com/research/?file=77bf8c5810d64e78a-1c6a49453ade6ba&download

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Trade in Counterfeit ICT Goods (“Comercio de productos falsifica-dos de las TIC”): http://www.oecd.org/gov/risk/trade-in-counterfei-t-ict-goods-9789264270848-en.htm

Informe Intellectual Property and Innovation in Information and Communication Technology (ICT) (“Propiedad Intelectual e Inno-vación en las Tecnologías de la Información y la Comunicación”): http://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JrC97541/jrc97541.pdf

Indicadores globales de la Propiedad Intelectual en 2006: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_941_2016.pdf

Informe del 2016 del European B2C E-COMMErCE: https://www.ecommerce-europe.eu/app/uploads/2016/07/European-B2C-E-commerce-report-2016-Light-Version-FINAL.pdf

Fichas

Licenciar en Latinoamérica: http://www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu/content/licensing-latin-america-0

I+D y transferencia de tecnología en Chile: http://www.latinameri-ca-ipr-helpdesk.eu/content/rd-and-technology-transfer-chile

¿Cómo acelerar tu patente en Brasil?: http://latinamerica-ipr-help-desk.eu/content/how-accelerate-your-patent-brazil

Protección del software en Brasil: www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu/content/software-protection-brazil

Copyleft en América Latina (I): Introducción: www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu/content/copyleft-latinamericai-introduction

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Copyleft en América Latina (II): Industrias Creativas: www.latina-merica-ipr-helpdesk.eu/content/copyleft-latinamericaii-creative-in-dustries

Cómo realizar una búsqueda de marcas en Brasil: www.latiname-rica-ipr-helpdesk.eu/content/how-conduct-tm-search-brazil

¿Cómo realizar una búsqueda de marcas en Chile?: www.latiname-rica-ipr-helpdesk.eu/content/how-conduct-trademark-search-chile

Guía de registro de Marcas en Brasil: www.latinamerica-ipr-help-desk.eu/content/guide-trademark-registration-brazil

Guía de registro de Marcas en Chile: www.latinamerica-ipr-help-desk.eu/content/guide-trademark-registration-chile

Secretos Comerciales en Chile: http://www.latinamerica-ipr-help-desk.eu/content/trade-secrets-chile

Secretos Comerciales en Brasil: http://www.latinamerica-ipr-help-desk.eu/content/trade-secrets-brazil-0

Fichas de PI por país

Ficha de IP de Brasil: www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu/content/brazil-ip-country-factsheet

Ficha de IP de Colombia: www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu/con-tent/colombia-ip-country-factsheet

Ficha de PI de Chile: http://www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu/con-tent/chile-ip-country-factsheet

Ficha de IP de México: www.latinamerica-ipr-helpdesk.eu/content/mexico-ip-factsheet

Versión: Junio de 2017. Todos los requisitos que aquí se es-tablecen están actualizados según la legislación vigente en dicha fecha. Las cantidades se expresan en euros y pueden

variar según el tipo de cambio y/o modificaciones posteriores de la regulación en vigor.regulamento vigente.

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Exención de responsabilidad:Latin America IPR SME Helpdesk es un servicio gratuito que ofrece información práctica, objetiva y concreta destinada a ayudar a las PYMES europeas a com-prender las herramientas de negocio para dar valor a los DPI y gestionar el riesgo. Los servicios no son de carácter jurídico ni consultivo y no se aceptará responsa-bilidad alguna por los resultados de las acciones llevadas a cabo conforme a dichos servicios. El contenido y las opin-iones manifestados son aquellos de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Comisión Europea y/o la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas o cualquier otro organismo de la Unión Europea. Antes de emprender acciones específicas rela-cionadas con la protección o defensa de los DPI, se aconseja a todos los clientes procurarse un asesoramiento independ-iente. La Comisión Europea y la Agencia no se hacen responsables del uso que pueda hacerse de la información conteni-da en el mismo.

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