Piramide de Kelsen

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Que s la piramide de kelsen?Es un recurso pedagojico que comprende el orden de prelacin de los dispositivos legales , situando a la constitucin en el pico de pirmide y en forma descendente las normas jurdicas de menor jerarqua

La constitucin : es la que fija los limites entre los poderes ejecutivo legislativo judicial ciudadano y electoral y le garantiza al pueblo ciertos derechos.

Quin fue Hans Kelsen?Profesor de Filosofa del Derecho de la Universidad de Viena, es considerado el mximo postulante del Iuspositivismo, es decir, considera al Derecho Positivo (las normas) como el ncleo fundamental del Derecho y prescinde de toda consideracin de ideologas y ticas.

Kelsen naci en Praga en 1881 y muri en California (EE.UU) en 1973. Austriaco de origen se haba nacionalizado estadounidense.

Resumi su ideologa iuspositivista en un libro fundamental para el pensamiento jurdico del siglo XX: su Teora pura del Derecho.Explicacin de la Pirmide de KelsenConcibiendo todo el ordenamiento jurdico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurdica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurdicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurdico sera pues jerrquico, escalonado, una especie de pirmide cuya cspide ocupara la Consitucin como norma suprema del sistema normativo de un Estado (ms all estara el orden jurdico internacional, en cuya superioridad Kelsen crea) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de laGrundnormo norma fundamental, estaran las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carcter general, los actos administrativos, etc, etc en funcin del rango jerrquico del rgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

Esta concepcin kelseniana del sistema jurdico normativo de un estado, conocida comoStufenbau theorieo Teora piramidalse complementa con un modelo de revisin de adecuacin de toda la normativa a la constitucin a un solo Tribunal, y no a a todos los tribunales que componen la jurisdiccin ordinaria. Este modelo de revisin constitucional es el origen de los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones europeas del siglo XX.DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTOJURDICO VENEZOLANODESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTOJURDICO VENEZOLANO

piramide: 1)nivel fundamenta 2)nivel legal y 3) NIVEL SUB-LEGAL .NIVEL FUNDAMENTALLA CONSTITUCIN:Es la verificacin en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sla Teora Contractualita de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un entedenominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para laobtencin de la seguridad jurdica, el orden pblico y la paz social.Tambin puede definirse como la ley fundamental, est escrita o no, de unESTADO, la cual fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertosderechos. Es la cristalizacin jurdica de unacto constituyente. Esun concepto poltico,dada su fundamentacin en una decisin del poder constituyente y es un conceptojurdico, pues posee una configuracin jurdica.PARTES DE LA CONSTITUCINPREMBULO:SonlosprincipiosquerigenalEstado,enlserecogeunaproclamacinfilosficaypoticadelosidealesyvaloresmssentidos;recogesintticamentepostuladosdoctrinarios,principiosyvaloresquedesarrollaensuarticulado laLey Superior. Algunas de suscaractersticas son:El sujeto creador de la constitucin es el pueblo como poder constituyente originario,que adquiere realidad conla aprobacin directa dela Constitucin mediante referndum popularEl sealamiento a la refundacin dela repblica como fin supremodel constituyente, enfuncin de la realizacin de un amplio abanico de principios, intenciones, valoracionesy curo de accin, que se especifican luego en la normativa constitucional.

DOGMTICA: Referida a la Forma del Estado y los regmenes de los derechos,deberes y las garantas constitucionales.ORGNICA: Establece la organizacin del Estado, Poderes Pblicos, los entes que losrepresentan, la funcin de sos rganos, proteccin de la constitucin y modalidadespara su reforma.

ANIVEL LEGAL:LEYES ORGNICAS: Segn el artculo 203 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana deVenezuela, sonlas que as denominaesta Constitucin; las quese dictenpara organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales ylas que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver articulo 203 de la CRBV y lasentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)LEYES GENERALES: Instrumentos Jurdicos de rango legal, sancionado porel rganorepresentativo de la rama legislativa del Poder Pblico Nacional (Asamblea Nacional)de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitucin y cuyafinalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej.Ley de CarreraAdministrativa, Ley delServicio Exterior, etcCDIGOS: Son las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a unadeterminadamateria.(Artculo202CRBV).Ej.CdigoOrgnicoProcesal Penal,Cdigo Civil de Venezuela.TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurdico reconocido entre pases uentes internacionales. Serequiere la aprobacin mediante leypor laAsamblea Nacionalpara poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y155 de la CRBV)Se presenta una Excepcin en la constitucin de 1999, que explicita que losTratadosInternacionalessobremateriadeDerechosHumanos,suscritosporlaRepblica tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver tambin sentencia delTSJ sobre materia deDerechos HumanosLEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que elEjecutivo apruebeun Tratado Internacional, emprstitos, crditos adicionales (n18 Art.186 de la CRBV).LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades decreacin y aprobacin de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puedeser ultra anualCONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderespblicos Estadales (Art. 164 N1 CRBV)NIVEL SUB-LEGALREGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el rganorepresentativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Pblicos (Nacional,Estadal, Municipal) enejercicio de su competencia y cuya finalidad es dedesarrollar loscontenidos expresos en la ley sin alterar el espritu, propsito y razn del legislador venezolano.(Art.236n10delaCRBV).Elejecutivonopuedereglamentarcontrariando lospreceptos de rango legal.REGLAMENTOS AUTNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales quepueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la deregularlas materias quetenganun vacode ley. Ej.Reglamento deInteriorydeDebates de la Asamblea NacionaREGLAMENTOS AUTNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales quepueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la deregularlas materias quetenganun vacode ley. Ej.Reglamento deInteriorydeDebates de la Asamblea NacionalDECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictadospor los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Pblico, en atribucin desus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mnimo, Das de Duelo y FiestaNacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre lacreacin de Ministerios.ACUERDOS:Actosadministrativosdeefectoparticular,emanadosdelrganorepresentativo de la rama Legislativa del Poder Pblico (Nacional, Estadal, Municipal)en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: CondecoracionesRESOLUCIONES: Actos Administrativos deefectos particulares,emanados delrgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Pblico Nacional en el ejercicio desus competencias. Ejemplo: Designacin de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante(Ejrcito).RDENESEINSTRUCCIONES:Ensuesenciaeslomismo,aunquealgunosdoctrinarios afirman quela principal diferencia radica en el medio porla cual se imparte(la orden es escrita y la instruccin es verbal).CONTRATOS: (Art. 1133 de Cdigo Civil). Es un convenio celebrado entre dos o mspersonas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vnculolegal. Siempre tiene aplicacin preferente a laLey, nunca pueden violarel contenido dela misma. El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teora Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurdico es un sistema de normas ordenadas jerrquicamente, entre si, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaran a una pirmide formada por pisos superpuestos.Entonces tenemos que el Sistema Jurdico est constituido por normas jerrquicas y superpuestas.El establecimiento de la Pirmide Jurdica Nacional se basa en dos criterios: Las Categoras y los Grados.Las Categoras, es la expresin de un Gobierno Normativo que ostenta una calificacin de su contenido y una condicin prelativa determinada por la constitucin o por ser normas reglamentarias.Los Grados, son los que exponen una gradacin existente entre las normas adscritas a una misma categora. Esta prelacin interna se establece por la utilizacin de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarqua del rgano legislativo.A continuacin presentamos la pirmide de kelsen adaptada a nuestra realidad:[6]En nuestro ordenamiento encontramos cinco categoras de normas:- La constitucin.- Las leyes y las normas con fuerza o condicin de ley.- Los decretos.- Las resoluciones.- Las normas con inters de parte 1. IntroduccinEs elemental hacer un estudio ms all del significado etimolgico de lo que es unaconstitucin; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitucin, los elementos que al integran, su finalidad, sus caractersticas, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; as como un enfoque masconcretohacia elanlisisde los orgenes de nuestra constitucin de 1917.La ConstitucinPolticade un pas es de suma importancia para la existencia del mismo.La CartaMagna dicta laorganizacinde unEstado, de unasociedad. Sin la existencia de una Constitucin,el Estadono se podra conformar como tal, de ah la importancia de analizar los aspectos ms importantes de una Constitucin.Elconceptode Constitucin ha sido tratado desdeAristteles, en la antiguaGrecia, as, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario parael hombreestablecerla organizacinde un Estado, ya que sin una Constitucin, carecera de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.2. La Constitucin1. Concepto de Constitucin.Constitucin.-leyfundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como gua para su gobernacin. La constitucin fija loslmitesy define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo as las bases para sugobierno. Tambin garantiza al pueblo determinadosderechos. La mayora de los pases tienen una constitucin escrita.

Concepto de Constitucin segn Hans Kelsen.Para Kelsen el vocablo Constitucin tiene dos sentidos, un sentido lgico-jurdico y un sentido jurdico-positivo.Segn Kelsen, la Constitucin en su sentido lgico-jurdico, es la norma fundamental ohiptesisbsica; la cual no es creada conforme a unprocedimientojurdico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no esproductode unaestructurajurdica, slo es unpresupuestobsico. Precisamente, a partir de esa hiptesisse va a conformar el orden jurdico, cuyo contenido est subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de lasnormasque constituyen elsistemajurdico.Por su parte, una Constitucin en el sentido jurdico-positivo, se sustenta en el concepto lgico-jurdico, porque la Constitucin es un supuesto que le otorga validez al sistema jurdico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurdico. En ste concepto la Constitucin ya no es un supuesto, es una concepcin de otranaturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitucin en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitucin en su sentido lgico-jurdico.Segn Kelsen la Constitucin puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.En su sentido material est constituida por los preceptos que regulan la creacin de normas jurdicas generales y, especialmente, la creacin deleyes. Adems de la regulacin de la norma que crea otras normas jurdicas, as como losprocedimientosde creacin del orden jurdico; tambin desde el punto de vista material, la Constitucin contempla a los rganos superiores del Estado y suscompetencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propiopoderestatal y los derechos fundamentales delhombre. La Constitucin en sentido material implica pues, el contenido de una Constitucin.La Constitucin en su sentido material tiene tres contenidos: elprocesode creacin de las normas jurdicas generales, las normas referentes a los rganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con elcontrolestatal.La Constitucin en sentido formal dice Kelsenes cierto documento solemne, un conjunto de normas jurdicas que slo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificacin de tales normas. La Constitucin en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distincin entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creacin y modificacin mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.7. ConclusinHemos llegado a la conclusin de que una Constitucin, debe realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar lasfuncionesde los poderes del Estado, su actividad, as como los derecho individuales y las garantas constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.Hemos visto tambin que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es una constitucin de orden escrito y que para su modificacin requiere de un proceso especial realizado por determinados rganos del Estado, aunque el hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se cumplen, sino que es la misma necesidad social la que origina que estas normas sean creadas y reformadas para su buen funcionamiento.El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de estas, logrando una mejor convivencia de los miembros de una sociedad.Como lassociedadesestn en constante evolucin, existe la necesidad de estudiar losproyectosde Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente, una constitucin que en verdad se transforme efectivamente a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la funcin para la que ha sido creada.Evolucion historica de la constitucion.Constitucin Federal de los Estados de Venezuela de 1811Artculo principal:Constitucin Federal de los Estados de Venezuela de 1811.La Constitucin de Venezuela de 1811 fue la primera Constitucin de Venezuela y de Amrica Latina, promulgada y redactada porCristbal MendozayJuan Germn Roscioy sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el da 4 de diciembre de 1811. La misma estableca un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulacin deFrancisco de MirandaenSan Mateo. La Constitucin tuvo una vigencia de un ao.[editar]Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1819 - Gran ColombiaArtculo principal:Constitucin de Venezuela de 1819.La misma fue propuesta por el Libertador Simn Bolvar ante elCongreso de Angosturacon el fin de organizar polticamente la Repblica luego de la reconquista por el Ejercito Libertador.[editar]Constitucin de la Repblica de Colombia de 1821Artculo principal:Constitucin de Cucuta.La Constitucin de 1821 fue el resultado delCongreso de Ccutaque se desarroll el30 de agostode1821y cuyo objetivo principal fue crear laRepblica de Colombiamediante la unificacin deNueva Granada(ColombiayPanam) yVenezuela. PosteriormenteEcuadorse uni a esta enorme Nacin. El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitucin y se expide el12 de julio. Esta estuvo vigente hasta la disolucin de1830. La misma permiti el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, econmica y poltico de los pases.[editar]Constitucin del Estado de Venezuela de 1830Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1830.La Carta Magna surge como consecuencia de la separacin del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el22 de septiembrede1830, se estableca la eleccin indirecta. Se mantiene divisin de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintin aos, saber leer y escribir, dueo de una propiedad raz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente domstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere "ser dueo de una propiedad raz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duro vigente 27 aos lo que la convierte en la segunda Constitucin de ms larga duracin despus de la de 1961.[editar]Constitucn de 1857Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1857.Constitucin sancionada por el Congreso de la Repblica el16 de abrilde1857, el propsito de la misma era aumentar el perodo presidencial a 6 aos y el presidente puede ser reelegido, centralizar la organizacin del Estado, se eleva a rango[editar]Constitucin de 1858Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1858.Fue sancionada por la Convencin Nacional de Valencia el24 de diciembrede1858. Esta nueva Constitucin otorga mas autnomia a las Provincias, la eleccin del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votacin universal, directa y secreta. con perodos presidenciales de 4 aos. Esta vigente por poco tiempo ya que estalla laGuerra Federalel20 de febrerode1859.[editar]Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1864Artculo principal:Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1864.Aprobada por laAsamblea Constituyente de la Federacinel28 de marzode1864. consagra el sistema federal vigente hasta nuestros dias, en el que los Estados seran independientes y se uniran para formar la nacin con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sera elegido por votacin directa y secreta. Durara 4 aos en el poder.[editar]Constitucin Federal de 1874Artculo principal:Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1874.Esta Constitucin es sancionada el 24 de mayo de 1874, por el Congreso dominado por Guzmn Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como: obliga a los sufragantes a firmar el voto, suprime los Designados, reduce a 2 aos el periodo constitucional, prohibe la reeleccin presidencial.[editar]Constitucin Federal de 1881Artculo principal:Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1881.Redujo los 20 estados de la Federacin a 9 y cre el Gran Consejo Federal, encargado de elegir al Presidente. El Congreso Nacional nombraba cada 4 aos a los miembros de este consejo, compuesto de uno por cada Estado; y el consejo nombraba de su seno cada dos aos al presidente, se declar Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo", cre el Ministerio de Instruccin Pblica, y se reconoce a la Corte de Casacin como Supremo Tribunal de los Estados.[editar]Constitucin Federal de 1891Artculo principal:Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1891.Sancionada por el Congreso de Raimundo Andueza Palacio. Sus reformas contenian modificaciones del Consejo Federal y la duracin de 2 aos del perodo constitucional.[editar]Constitucin Federal de 1893Artculo principal:Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1893.Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidenteJoaqun Crespo, donde se lleva el perodo presidencial a 4 aos. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente, elimina el Consejo Federal y se crea un Consejo de Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el Congreso cada 4 aos. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepresidente de la Repblica.[editar]Constitucin Federal de 1901 - Periodo de CastroArtculo principal:Constitucin de Venezuela de 1901.Constitucin sancionada por la Constituyente del dictador Cipriano Castro, en la misma se elimina el Consejo de Gobierno, se eleva a 6 aos el perodo presidencial, elimina el sufragio universal y directo, pone en manos de los Concejo Municipales la eleccin del Presidente de la Repblica y se dividi el Territorio en 20 Estados.[editar]Constitucin Federal de 1904Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1904.Sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo da por el presidenteCipriano Castro, donde se lleva el perodo presidencial a 6 aos.[editar]Constitucin Federal de 1909 - Periodo de GmezArtculo principal:Constitucin de Venezuela de 1909.Esta Constitucin sancionada por el Congreso favorable a Gmez marca el inicio de la dictadura donde se altera el rgimen electoral, sustituyendo la eleccin directa del presidente de la Repblica por una eleccin indirecta hecha por el Congreso, Retorno al perodo de 4 aos.[editar]Estatuto Constitucional Provisorio de 1914Artculo principal:Estatuto Constitucional Provisorio de 1914.Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisionalVictorino Mrquez Bustillos, donde el perodo presidencial aumenta a 7 aos, con posibilidad de reeleccin.

Fue perodo legal provisorio que dur hasta ser sancionado el nuevo Pacto Federal de los Estados de la Unin y tomaran posesin de sus puestos los funcionarios constitucionales, hecho que ocurrio en 1922.[editar]Constitucin Federal de 1922Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1922.El 19 de junio de 1922 qued sancionada la nueva Constitucin por el Congreso de Unin derongando as el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, la misma recoga y amparaba las necesidades dinsticas de Gmez, donde crea los cargos de primer y segundo vicepresidente y elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejrcito.[editar]Constitucin Federal de 1925Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1925.Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidenteJuan Vicente Gmezel 1 de julio del mismo ao, donde se consagraba la centralizacin de la Administracin Pblica, echando las bases de una Repblica unitaria de corte presidencialista. Por el hito que marc en la evolucin de los principios institucionales del pas, puede ser considerada como una de las constituciones ms importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX.[editar]Constitucin Federal de 1928Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1928.En el artculo 32 que trata de las garantas de los venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohbe en el territorio de la Repblica la propaganda comunista y se declara traidores a la patria a los que proclamen, propaguen o publiquen.

Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que l designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo magistrado, adems el Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de otras naciones en cualquier sitio de la Repblica donde se encuentre.[editar]Constitucin Federal de 1929Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1929.Se realizan cambios menores separanse los cargos de Presidente de la Repblica y Comandante en Jefe del Ejrcito Nacional.[editar]Constitucin Federal de 1931Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1931.El Presidente de la Repblica ser al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejrcito y Mientras no tome posesin el Presidente electo seguir el Comando Militar en maos del Comandante en Jefe. Esta ultima reforma que se realiza en la dictadura de Gmez debido a su muerte en 1935.[editar]Constitucin Federal de 1936Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1936.Este documento fue refrendado durante le gobierno deEleazar Lpez Contreras, y suplanto la ltima constitucin vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gmez. Perodo presidencial se establece en 5 aos. La misma fue reformada parcialmente en1945.[editar]Constitucin Federal de 1947Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1947.Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia deRmulo Betancourten la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 ao y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales deban elegirse por el voto universal, directo y secreto.[editar]Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1953Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1953.Constitucin Federal aprobada el11 de abrilde1953por la Constituyente, durante la presidencia del Gral.Marcos Prez Jimnez, tuvo una vigencia de 5 aos y fue derogada como consecuencia de la Revolucin del23 de enerode1958. La edad para votar es de 21 aos.[editar]Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1961Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1961.Constitucin de caracter federal aprobada el23 de enerode1961por elCongreso de la Repblicadurante la presidencia deRmulo Betancourt. Estuvo vigente 38 aos hasta que fue derogada por la aprobacin de la Constitucin de 1999 medianteReferendum popularel15 de diciembrede1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitucin.

A esta Constitucin le fue aprobada la Enmienda N 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el9 de mayode1973, promulgada el 11 del mismo mes y ao, y publicada en laGaceta OficialN 1585 del11 de mayode1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictadorMarcos Prez Jimnezde ser electoPresidente de la Repblicao desempear cargos parlamentarios ante el Congreso.

En1983se aprobo la Enmienda N 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el16 de marzodel mismo ao, contempl varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos aos de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliacin de los derechos polticos de los venezolanos por naturalizacin y permitir la intervencin de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.[editar]Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999Artculo principal:Constitucin de Venezuela de 1999.Texto constitucional vigente y unico que ha sido aprobado mediantereferndum popularel15 de diciembrede1999y promulgado por una Asamblea Constituyente el30 de diciembrede1999, durante la presidencia deHugo Chvez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrtico y Federal.

A esta Constitucin le fue introducida la Enmienda N 1 que contempla la modificacin de 5 artculos de la Constitucin de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida, propuesta por laAsamblea Nacional, y aprobada enreferendo popularel15 de febrerode2009.Constitucin de Venezuela de 1999(nombre oficial:Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela)es laCarta Magnavigente enVenezuela, adoptada el15 de diciembrede1999, y el15 de febrerode2009, le fue introducida la Enmienda N 1. Fue impulsada porHugo Chvez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la Repblica y sus seguidores la llaman la "Constitucin Bolivariana", por inspirarse en los ideales deSimn Bolvary su ideologa elBolivarianismo, adems establece el inicio de laQuinta Repblica de Venezuela. En 1999, luego de varios meses de actividad, la ANC somete a la consideracin del pueblo soberano la propuestas de constitucin, la cual que sera aprobada. Se relegitiman las autoridades y se inicia una nueva etapa en la vida nacional.

Como fue sealado anteriormente, desde la toma de posesin, Chvez convoca al proceso de constituyente originaria para elaborar la nueva Constitucin de la Repblica, cumpliendo as con su promesa electoral ms difundida. Combinando una consulta dialgica nacional con procesos de referndum consultivo y aprobatorio, se elabora y aprueba el nuevo marco constitucional para la Repblica Bolivariana de Venezuela.

En el prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV.1999), la Asamblea Nacional Constituyente expresa:

... El pueblo de Venezuela , en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;

con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para sta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad;

en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico, decreta la CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA //.//

La nueva Constitucin postula y abre cauces a una nueva dimensin de la democracia, al puntualizar que la soberana reside de manera intransferible en los ciudadanos. Soberana que obliga a los rganos del Estado a someterse a su voluntad. Orientacin que se expresa en la reivindicacin del protagonismo de los ciudadanos en la formulacin, definicin e instrumentacin de las polticas (art. 62), as como en la contralora social de las mismas, mediante mecanismos e instancias de participacin que trascienden el marco electoral (art. 70). Procesos que, en trminos ideales, se debern concretar en espacios de dilogo directo entre ciudadanos e instancias de gobierno que garanticen la permanente legitimacin de las decisiones, acciones y representaciones a travs del consenso discursivo construido de manera directa.

Por ejemplo, en el caso de la educacin este dilogo es asumido como encuentro de perspectivas entre escuela (docentes, personal administrativo y obrero), familias, comunidades y alumnos, como garanta de la vinculacin de las dinmicas educativas con las transformaciones sociales (art. 5). Concepcin que valora de manera especial la formacin del ciudadano para su integracin a los colectivos sociales, lo cual demanda una atencin y protagonismo sin delegaciones. Para ello, postula la necesidad de promover el mximo potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad.Estructura de la Constitucin de la Republica Bolivariana de VenezuelaGracias alaAsamblea Nacional Constituyenteque segn GacetaOficial No. 36.860del 30 de diciembre de 1999,se deroga la para ese entonces moribunda constitucindel 61.Quedando estructurada porlo siguiente:Prembulo:en el cual el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes y con el findereinventarlarepublicaestableciendounsociedaddemocrtica,participativayprotagnica,multitnica,ypluriculturalenunEstadodejusticia,federalydescentralizado que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, lasolidaridad, el bien comn, asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a laeducacin, a la justicia social, y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacinalguna. Fomenta la cooperacin pacifica entre las naciones e impulsa la integracinlatinoamericana,eldesarmenuclear,elequilibrioecolgicoylosbienesjurdicosambientales como patrimonio comn e inquebrantable de la humanidad.* TituloIPrincipios Fundamentales: Son los pilares primordiales dela Constitucinya que en estos explican las bases del ideal socialista,como lo indica el articulo No.2en donde Venezuela se constituye en un Estado democrtico, que promueve comovalores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad,la justicia, la igualdad, las solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y engeneral la preferencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.* Titulo II Del espacio geogrfico y la divisin poltica: dividido en dos captulos;capitulo IDelterritorioydemsespaciosgeogrficos, capituloIIDeladivisinpoltica.* Titulo III Delos derechos humanos y garantas, y de los deberes: comprendido pordiez captulos; capitulo I Disposiciones generales, capitulo II De la nacionalidad y laciudadanaquetienedosseccioneslaprimeraquetratadelanacionalidadylasegunda de la ciudadana, capitulo III De los derechos civiles, capitulo IV De losderechospolticos y del referendo popular, seccin primera de los derechos polticos yla seccin segunda del referendo popular ; capitulo VI De los derechos culturales yeducativos; capitulo VII De los derechos econmicos; capitulo VIII De los derechos delos pueblos indgenas; capitulo IX De los derechos ambientales; capitulo X de losdeberes.* Titulo IV Del Poder Publico: Dividido en cinco captulos: capitulo I De lasDisposicionesFundamentales,seccinprimeradisposicionesgenerales,seccinsegunda de la administracin publica, seccin tercera de la funcin publica, seccincuarta de loscontratos, seccin quintade lasrelaciones internacionales; capitulo IIdela competencia del poder publico nacional; capitulo III del poder publico estadal;capitulo IV del poder publico municipal, capitulo V del consejo federal de gobierno.* Titulo V De la organizacin del Poder Publico Nacional: capitulo I Del poderlegislativo nacional: seccin primera Disposiciones generales, seccin segunda de laorganizacin de la Asamblea Nacional, seccin cuarta de la formacin de las leyes, seccin quinta delos procedimientos; capitulo IIDel poder ejecutivo nacional seccinprimera del presidente de la republica, seccin segunda del vicepresidente Ejecutivo,seccin quinta de la procuradura general de la republica, seccin sexta del consejo deestado;capituloIIIDelpoderjudicialysistemadejusticiaseccinprimeradisposicionesgenerales,seccinsegundadeltribunalsupremodejusticia,seccintercera del gobierno y de la administracin del poder judicial; capitulo IV Del poderciudadano seccin primera disposiciones generales, seccin segunda de la defensoradel pueblo, seccin tercera del ministerio publico, seccin cuarta de la contralorageneral de la republica, capitulo V Del poder judicial.* Titulo VI Del sistema socio Econmico: capitulo I Del rgimen socio econmico yde la funcin del estado en la economa; capitulo II Del rgimen fiscal y monetarioseccin primera del rgimen presupuestario, seccin segunda del sistema tributario,seccinterceradelsistemamonetarionacional,seccincuartadelacoordinacinmacroeconmica.* Titulo VII De la seguridad de la Nacin: capitulo I disposiciones generales,capitulo II de losprincipios de laseguridad dela nacin, capitulo III dela fuerzaarmada nacional, capitulo IV de los rganos de seguridad ciudadana.* Titulo VIII De laproteccin de esta Constitucin: capitulo I dela garanta de estaconstitucin, capitulo II de los estados de excepcin.* TituloDe la reforma constitucional: capitulo I de las enmiendas, capitulo II de lareforma constitucional, capitulo III de la asamblea nacional constituyente.* Disposicin derogatoria* Disposiciones trancitoras* Disposicin final

Estructura De La Constitucin De La Republica Bolivariana De VenezuelaEstructura de la Constitucin de la Republica Bolivariana de VenezuelaGraciasa laAsambleaNacionalConstituyentequesegnGacetaOficialNo. 36.860del 30 de diciembre de 1999,se deroga la paraese entonces moribunda constitucindel61.Quedandoestructuradaporlosiguiente :Prembulo:en elcual el pueblo deVenezuela, en ejercicio desus poderes ycon elfindereinventarlarepublicaestableciendounsociedaddemocrtica,participativayprotagnica,multitnica,ypluriculturalenunEstadodejusticia,federalydescentralizado que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, lasolidaridad, el bien comn, asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a laeducacin, a la justicia social, y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacinalguna. Fomenta la cooperacin pacifica entre las naciones e impulsa la integracinlatinoamericana,eldesarmenuclear,elequilibrioecolgicoylosbienesjurdicosambientales como patrimonio comn e inquebrantable de la humanidad.*Titulo IPrincipios Fundamentales: Sonlos pilaresprimordiales de laConstitucinya que en estos explican las bases del ideal socialista,como lo indica el articulo No.2en donde Venezuela se constituye en un Estado democrtico, que promueve comovalores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad,la justicia, la igualdad, las solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y engeneral la preferencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.* Titulo II Del espacio geogrfico y la divisin poltica: dividido en dos captulos;capitulo IDelterritorioydemsespaciosgeogrficos, capituloIIDeladivisinpoltica.* Titulo III De los derechos humanos y garantas, y de los deberes: comprendido pordiez captulos; capitulo I Disposiciones generales, capitulo II De la nacionalidad y laciudadanaquetienedosseccioneslaprimeraquetratadelanacionalidadylasegunda.Principios Fundamentales ConstitucionalesNuestra Constitucin tiene como Principios Fundamentales los (arts. 1,2,3, 4, 5,6, 7, 8,9). Tales principios constitucionales como: la universalidad,equidad, igualdad, identidad nacional y justicia social como norte deunaplanificacin yejecucin de laspolticas estructurales, sematerializan con loque reza el Prembulo de laConstitucin, el cual introduce el establecimientode una sociedaddemocrtica, participativa yprotagnica, multitnica ypluricultural enun Estado dejusticia, federal y descentralizado, que consolidelos valores delibertad, independencia,paz, solidaridad,el biencomn, laintegridad territorial, convivencia y elimperio de la Ley para stay las futurasgeneraciones.Del mismo modo, plantea que se asegure elderecho a la vida,al trabajo,a la cultura, ala educacin, a la justicia social ya la igualdad sin discriminacinNALISIS DE LOS ARTICULOS: DESDE EL 102 HASTA EL 105 DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELAArtculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitucin y en la ley.Este articulo nos habla de la responsabilidad del estado en el

tema neurlgico de la educacin, en un proceso democrtico socialista como el que vivimos. La educacin es un baluarte fundamental del ser humano y un deber social de parte del estado que la garantiza, de manera gratuita. Adems, la estimula como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico, que son las bases de un desarrollo armnico en un pas que debe avanzar y consolidar todas las areas posibles garantizando a nuestro pas, una mejor sociedad y calidad de vida del ciudadano. As mismo, involucra a la familia y a la sociedad en el proceso educativo del ciudadano en general respetando su pleno ejercicio de su personalidad y creatividad potencial.

Artculo 103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones. La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendr instituciones y servicios suficientemente

dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual atencin a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el sistema educativo.Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos pblicos a nivel medio y universitario sern reconocidas como desgravmenes al impuesto sobre la renta segn la ley respectiva.

En este articulo consolida la intencin del estado de garantizar la educacin en todos sus niveles, en igualdad de condiciones y oportunidades para todos motivando las aptitudes, vocacin y aspiraciones del ciudadano. Adems, tendr igual atencin las personas con necesidades especiales o con discapacidad e incluso a los que se encuentran privados de su libertad de manera que pueda incorporarse a la sociedad de una manera libre y positiva. Este artculo en especial enmarca una posibilidad real de avance a una sociedad solidaria, que encuentra en conjuncin con el estado una mejor calidad de vida en todos sus niveles sociales en forma armnica y justa.

Artculo 104. La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de

comprobada idoneidad acadmica. El Estado estimular su actualizacin permanente y les garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a esta Constitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misin. El ingreso, promocin y permanencia en el sistema educativo, sern establecidos por ley y responder a criterios de evaluacin de mritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no acadmica.El articulo esboza de una manera clara y especifica la garanta, que da el estado, que quienes fungen como educadores, en los diferentes niveles educativos sern personas con un alto grado de moralidad e idoneidad acadmica y que sern estimulados tanto en su actualizacin acadmica, como en su beneficio econmico, con criterios de evaluacin de mritos, sin que se involucre su simpata partidista o de otra naturaleza. Garantizando de esta manera el xito de la formacin del nuevo ciudadano venezolano.

Artculo 105. La ley determinar las profesiones que requieren ttulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiacin.En el artculo 105, nos aclara como la ley determina las profesiones que requieren titulo y las condiciones que deben darse para ejercer