PL Acarreo Electoral

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  • 8/2/2019 PL Acarreo Electoral

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    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N18.556, ORGANICACONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES YSERVICIO ELECTORAL, SANCIONANDO PENALMENTE EL DENOMINADO

    ACARREO ELECTORAL.

    I. ACARREO ELECTORAL Y CRISIS DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

    Una de las principales motivaciones de la reforma al sistema electoral dice relacincon la necesidad de mejorar los niveles de participacin en los actos electorales, sinembargo se pueden sealar varias otras razones como: el poder mejorar los nivelesde transparencia en lo que dice relacin con la participacin real de los ciudadanosen actos electorales; el generar un mayor grado de legitimidad a la poltica por la vade la posibilidad aumentar la cantidad y la representatividad de los votantes; y

    mejorar los niveles de representatividad de aquellos que participan en las decisionespolticas.

    Sin embargo, durante los ltimos aos es sabido que algunos candidatos depequeas comunas rurales a lo largo de nuestro pas, han generado que el padrnelectoral de las personas inscritas para votar, que no viven en esas comunas, superecon creces a los que viven durante todo el ao en esas localidades. Esto debido aque se ha movilizado a personas que no viven en dichas comunas para inscribirse enestas por primera, vez o pedir un cambio de domicilio y as poder votar en comunasque no corresponden a la de su residencia.

    Lo anterior se ha denominado acarreo electoral. Este fenmeno generalmente seproduce cuando estn a punto de cerrarse los registros en una comuna se inscribenpersonas que vienen en otros lugares y con eso alteran el resultado de una votacin.

    Muchas de las personas que se prestan para esto son beneficiadas con el viaje,alimentacin e incluso dinero para ser inscritas en estas comunas. Este escenario dacomo resultado que quienes eligen a los candidatos, que van a dirigir las comunas enlos prximos aos, sean elegidos por una mayora fornea.

    Lo anterior significa que los residentes permanentes de la comuna pierden totalcapacidad de autodeterminarse y de elegir a sus representantes. Por otra parte,

    produce una tremenda frustracin que a lo largo del tiempo que se transforma enresignacin por entender que sus representantes los eligen otros.

    Por estas razones, creemos que la conducta descrita cual vulnera gravemente elespritu de nuestra ley electoral, por frustrar los fines de los procesos electorales,cuales son la democracia representativa, y la representacin territorial de lasautoridades electas.

    II. CASOS DE ACARREO

    Como ejemplo podemos citar los siguientes casos:

    En la comuna de Putre, segn los datos del Servel, estn inscritas aproximadamente6.000 personas, de los cuales 4.000 de ellos son provenientes de comunasdiferentes a la de votacin. Por lo que la balanza se carga para el lado de los quelogran acarrear ms gente y no de los que sinceramente quieren elegir por medio desu derecho al voto.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Tambin, existen antecedentes que en las comunas de Tortel, Chile Chico, Cochraney Lago Verde en la Regin de Aysn hubo servidores pblicos que cambiaron sudomicilio para mediante este acarreo, modificar eficazmente los resultados de

    elecciones.Finalmente, la edil de Pelluhue, Mara de la Luz Reyes (RN) fue condenada a 61 dasde presidio por el Tribunal de Garanta de Chanco, tras ser acusada de acarreo devotantes. La sentencia incluye, adems, la multa una Unidad Tributaria Mensual(UTM) y "la suspensin de cargo u oficio pblico durante el tiempo de la condena",adems del pago de costas.

    Su accin consisti bsicamente en lo que se conoce como "acarreo de electores"desde Cauquenes y otros lugares rurales para que stos cambiaran su registroelectoral, inscribindose en Pelluhue, todo a cambio de favores, tales como arreglo

    de caminos y entrega de canastas familiares, entre otros. Los hechos ocurrieronentre los meses de mayo y junio del 2004.

    No obstante la noticia, en verdad, la edil de Pelluhue habra cometido los delitos decohecho

    Por lo anterior, consideramos que se han generado transgresiones a la Ley deInscripciones Electorales, producto de situaciones irregulares ocurridasprincipalmente en comunas rurales, donde sufragaron personas que no tienen sudomicilio y no residen en las mismas, en circunstancias que la diferencia electoral,para decidir por una u otra opcin, fue menos de 30 votos, en casi todos los casos.

    El acarreo en las comunas rurales es desproporcionado y nefasto para los interesesde los comuneros y habitantes de las comunas rurales.

    III. NORMATIVA VIGENTE:

    La Ley N 18.556 Orgnica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electoralesy Servicio Electoral, en su titulo II De la Inscripcin Electoral, prrafo 2: Elprocedimiento de inscripcin, en su artculo 34 seala que la inscripcin electoralser gratuita y deber realizarse ante la Junta Inscriptora correspondiente aldomicilio del ciudadano o del extranjero habilitado para ejercer el derecho a

    sufragio. Aade que se tendr como domicilio aquel que declare bajo juramento,ante la Junta Inscriptora, la persona que requiera la inscripcin.

    A su vez, la ley estipula que la persona, al momento de solicitar su inscripcin,exhibir la cdula de identidad, luego de lo cual ser interrogada verbalmente y bajo

    juramento, acerca de su domicilio y de si se halla o no inscrita en los RegistrosElectorales.

    Adems la persona inscrita que hubiere cambiado de domicilio a un lugarcorrespondiente al territorio jurisdiccional de una Junta distinta de aqulla en que seencontrare inscrita, tendr derecho a requerir una nueva inscripcin electoral, pero

    estar obligada, al mismo tiempo, a solicitar que se cancele la inscripcin vigente.

    Asimismo, el texto legal seala que la persona que en el acto de la inscripcinsuplantara a otra o se inscribiera bajo su propio nombre ms de una vez, sufrir las

    penas de presidio menor en sus grados mnimo a medio (de 60 das a 3 aos) ymulta de una a tres unidades tributarias mensuales (de 30 mil a 90 mil pesosaproximadamente).

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Pues, quienes se inscriben irregularmente en las comunas para propiciar eldenominado acarreo electoral, dan falso testimonio, lo que est castigado por la LeyOrgnica Constitucional sobre el sistema de inscripciones electorales del Servicio

    Electoral. En su artculo 79, la ley establece penas de presidio menor en sus gradosmnimos a medio a las personas que dan falso testimonio en la inscripcin o falsodomicilio.

    IV. PROPUESTA LEGISLATIVA

    Este proyecto busca terminar con esta mala prctica poltica de los candidatos y suscomandos, que solo produce un fraude poltico.

    En este caso no slo amerita aplicar las sanciones del caso que establece la ley, sinotambin que se introduzca una reforma a la normativa vigente, con el fin de elevar las

    sanciones (de tres a cinco aos de crcel) y obligar a una revisin de los resultados,para representar realmente la voluntad popular.

    Paralelamente, pensamos que deben establecerse mayores exigencias paracomprobar el cambio de domicilio, no as la primera inscripcin, para no dificultarla.

    Paralelamente, creemos que es necesario la eliminacin del depsito del centsimode una UTM para quien demande ante el juez de garanta un caso de acarreo.

    Paralelamente, buscamos que al cometerse acarreo electoral no slo debern sersancionados quienes perpetran efectivamente el cambio de domicilio, sino quienes

    se benefician del mismo. La sancin deber ser crcel (de tres a cinco aos),suspensin del derecho de ejercer cargos pblicos por 5 aos, multa, y lainvalidacin de su eventual eleccin en el cargo.

    Por tanto, vengo en proponer el siguiente

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico:

    Suprmese el inciso 2 del artculo 51 de la ley N 18.556 Orgnica Constitucionalsobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

    Agrgase la siguiente frase final a la letra a) del artculo 53 de la misma ley,precedida de una coma (,): lo cual deber acreditar con el correspondientecertificado de residenciaotorgado por carabineros, as como contratos de arriendo,comodato, compra venta de bienes races, u otros medios de probar tal cambio dedomicilio

    Agrgase la siguiente frase final a la letra e) del artculo 53 de la misma ley,precedida de una coma (,): salvo que se haya probado que dichas inscripciones se

    realizaron maliciosamente. En tal caso se mantendr la inscripcin anterior o lacorrespondiente a su verdadero domicilio.

    Insrtase el siguiente nuevo inciso 4 al artculo 54 de la misma ley, reordenndose lanumeracin de los posteriores: Adems, se deber presentar el correspondientecertificado de residencia otorgado por carabineros, as como contratos de arriendo,

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    comodato, compra venta de bienes races, u otros medios de probar tal cambio dedomicilio

    Insrtase en el artculo 72, entre la coma (,), y frmula el Ministerio Pblico, lafrmula o con falso domicilio

    Insrtase en el artculo 73, entre la coma (,), y frmula el juez, la frmula o confalso domicilio

    Agrgase al inciso 2 del artculo 73 la ss. frase final, precedida de una coma (,), yantes del punto final (.): salvo que se haya probado que dichas inscripciones serealizaron maliciosamente. En tal caso se mantiene la inscripcin anterior o lacorrespondiente a su verdadero domicilio

    Agrgase en el artculo 75 de la misma ley, entre la voz medio y a, la frmula amximo

    Reemplzase en el artculo 79 la frmula mnimo a medio, por la frmula medio amximo; y la voz tres por la voz cien.

    Agrgase el siguiente nuevo artculo 79 bis: El candidato que instigue, opere,promueva, fomente, recomiende, apoye, o conozca que su candidatura se beneficiade votos de personas que han falsificado su domicilio, ser sancionado con la penade presidio menor en su grado medio a mximo, multa de hasta 1.000 UTM, lainvalidacin de su eventual eleccin al cargo, y la suspensin de su derecho a

    ocupar cargos pblicos por 5 aos, doblados en caso de reincidencia.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334