PL Acuerdos Cooperacion Cultos

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    sobre la constitucin jurdica de las iglesias y organizaciones religiosas, la quele reconoce a todas las confesiones religiosas y a todos los cultos lapersonalidad jurdica de derecho pblico y no slo a la iglesia catlica cono era

    antes, de acuerdo a los artculo 10 a 12 de la ley sealada; as como tambinreconoce a los ministros de culto de las otras confesiones los mismosprivilegios que antes tenan ya los miembros de la jerarqua de la IglesiaCatlica en materia de declaraciones judiciales, por lo cual ahora todos, sinimportar su credo, pueden hacerlo por oficio (no necesitan comparecerpersonalmente), de acuerdo al artculo 13 de la misma ley.

    Pero tambin es un derecho prestacin, pues el Estado puede fomentar elfactor religioso, y de hecho lo hace cuando la misma Constitucin dispone enel artculo 19 N 6 inciso tercero que Los templos y sus dependencias,destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarn exentos de toda

    clase de contribuciones.

    Con este proyecto de ley queremos reforzar, reconocer y hacer efectivasjurdicamente la especificidad de cada religin, pues sus realidades sondistintas. Para ello, resaltamos que la libertad de cultos no es slo una libertad:hay tambin un derecho igualdad y un derecho prestacin que no puede sernegado.

    Reconociendo las especificidades de cada credo no queremos formar ghettos. Por elcontrario, hay diferentes costumbres y normas para cada religin, que son cumplidaspor ellas antes de la ley, antes que el derecho las regule, y no por ello en nuestro

    pas hay escisiones o separaciones u odiosidades entre religiones.

    Lo que proponemos es que el Estado reconozca esas diferencias, pues el Estado noslo debe reconocer y respetar la libertad de culto, sino que tambin debe fomentarese derecho, tal como selale inciso 2 del artculo 5 de nuestra constitucinPoltica de la Repblica: El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin elrespeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deberde los rganos del Estado respetar ypromover tales derechos, garantizados poresta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile yque se encuentren vigentes.

    Con ello no queremos derribar la separacin Iglesia-Estado, pues es el Congresoquien aprobar estos acuerdos. El Estado no se ve anulado, sino que tambinreforzado en su independencia, y en su rol de promotor de derechos y garantasfundamentales, a que se encuentra obligado de acuerdo a los artculos 19 y 5 de laConstitucin.

    III. IGUALDAD FORMAL E IGUALDAD MATERIAL

    La igualdad, de acuerdo al destacado profesor italiano de filosofa de derecho, el Sr.Norberto Bobbio, tiene dos dimensiones: una formal y otra material.

    La igualdad formal es sealar, tal como lo hacen casi todas las Constituciones delmundo Las personas son iguales en dignidad y derechos. No obstante, estadeclaracin o mandato de igualdad no siempre se traduce en trminos materiales oprcticos.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Por ejemplo, antes los matrimonios religiosos no catlicos no eran vlidos para elderecho vigente en ese entonces. Los matrimonios no catlicos, a la luz de ese

    derecho, eran convivencias, barraganas, u otros trminos despectivos.

    Haba igualdad formal, pero no igualdad material entre los credos, pues el derechono asignaba correctamente los bienes sociales, en este caso, el reconocimiento

    jurdico y la igualdad entre credos.

    En el fondo, haba una igualdad por equiparacin, a pesar de importantes diferenciasentre una situacin y otra. Se sealaba que todos eran iguales, cuando no eraniguales. Es como tratar a un indgena como si fuera blanco. Como son tan distintos,en sus costumbres, su derecho, su situacin particular, el indgena, que eradisfrazado de hombre blanco por la ley, en el fondo era discriminado, a pesar de la

    igualdad que declaraba la Constitucin. Asimismo, la ley consideraba que el nicoestndar de matrimonio era el catlico, lo que implicaba la discriminacin del resto delos credos.

    La igualdad tambin es el reconocimiento de las diferencias. Si no las reconocemos,entonces se nos disfraza de otra cosa, y el rechazo a las diferencias yespecificidades implica que no podemos desarrollarnos tal cual somos, y quedebemos dejar esas diferencias en el closet

    Imaginen el lector de este proyecto que ricos y pobres pagaran los mismosimpuestos. Si no se reconociera diferencia entre ellos, simplemente se estara

    perjudicando a los pobres, al pretender la ley que ellos deben pagar la mismacantidad de dinero que los ricos. Los impuestos progresivos de acuerdo al nivel derenta, significan reconocer las diferencias, y as no discriminar a los pobres.

    Reconocer las diferencias en materia de cultos, implica asimismo, no discriminar.

    IV. LA LIBERTAD DE CULTOS EN CHILE

    El artculo 19 N 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica dispone: La libertadde conciencia, la manifestacin de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los

    cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden pblico. Laconfesiones religiosas podrn erigir y conservar templos y sus dependencias bajo lascondiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

    Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrn losderechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmenteen vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio deun culto, estarn exentos de toda clase de contribuciones.

    No obstante, por especiales razones histricas, la Iglesia Catlica gozaba dederechos preferentes y privilegios, cuya equiparacin reclamaban las dems

    confesiones religiosas. La Santa Sede y el Estado Vaticano, muestran que lasrelaciones de los Estados con la Iglesia Catlica se basan en tratados y en elDerecho Internacional. La Iglesia Catlica, consecuentemente, tiene el rango depersona jurdica de derecho pblico.

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    A partir de estos artculos, se emprenden acuerdos particulares con cada confesinreligiosa, para reconocer legalmente sus especificidades que rebasan lo espiritual, yse yerguen firmemente en lo temporal.

    VI. LOS ACUERDOS DE COOPERACIN

    En Espaa se han firmado tres acuerdos de cooperacin, entre el Estado espaol ylas confesiones religiosas, que han sido aprobado luego por el Congreso espaol:

    1. El ACUERDO DE COOPERACIN DEL ESTADO ESPAOL CON LAFEDERACIN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGLICAS DE ESPAA,aprobado por la Ley 24/1992;

    2. El ACUERDO DE COOPERACIN DEL ESTADO ESPAOL CON LAFEDERACIN DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE ESPAA, aprobado por la Ley25/1992; y

    3. El ACUERDO DE COOPERACION DEL ESTADO ESPAOL CON LA COMISIONISLAMICA DE ESPAA, aprobado por la Ley 26/1992

    Estos acuerdos han abordado temas como la Alimentacin Kosher (juda) y laAlimentacin Halal (islmica), la Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, laasistencia religiosa en centros penitenciarios, sanitarios y educativos, el Descansosemanal y festividades religiosas de cada religin en especfico (Descanso semanal

    de los adventistas, Descanso semanal y festividades judas, y Descanso semanal yfestividades musulmanas), Enseanza religiosa, normas especficas acerca de loslugares de culto y cementerios religiosos, Matrimonio religioso, entre otras. Ellosignifica que cada religin podr tener el reconocimiento jurdico de su especificidad.

    VII. PROPUESTA LEGISLATIVA

    Proponemos que en Chile, los acuerdos de cooperacin sean suscritos entre elPoder ejecutivo, en este caso el/la Presidente/a de la Repblica, y las confesionescon ms arraigo en el pas, caso en el cual podrn pactar desde feriados especiales,

    normas de alimentacin, aplicacin especial de las normas del servicio militar paraquienes sean lderes de comunidades religiosas, entre otras. La Constitucin prohbeque el Congreso delegue la facultad de legislar sobre garantas fundamentales alPresidente de la Repblica, por lo que no puede ser esta materia de un Decreto conFuerza de Ley.

    En Espaa, tradicionalmente el Estado mantiene tratados internacionales oconcordatos con la Iglesia Catlica a travs de la Santa Sede, el Estado Vaticano.Mientras, las dems confesiones se haban quedado mirando a travs delescaparate. Hay feriados para catlicos, pero no hay feriados reconocidos para lasotras confesiones. Lo mismo ocurre con los festivos.

    La democracia debe fortalecerse an ms con el reconocimiento de las diferenciasrelevantes en la vida de las personas, y que digan relacin con derechosfundamentales de la persona humana, como el derecho a la libertad de culto,reconocido en todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, como el

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    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de la ONU, la Convencin deInteramerica de derechos humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica.

    Tan slo por poner ejemplos: Qu ocurre con un Adventista del 7 da obligado atrabajar los sbado? y con el musulmn que quiere orar a la meca en horaslaborales? y con el judo que es compelido en su trabajo a comer animalesimpuros?

    Con una reforma constitucional pretendemos habilitar al Poder Ejecutivo para quefirme acuerdos de cooperacin con las diversas iglesias o confesiones religiosas, yque por su mbito y nmero de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en el pas.Estos acuerdos reconocern las especificidades y realidades de cada religin en lasdiversas materias de que trate, y se aprobarn por ley.

    Los acuerdos de cooperacin no desconocen lo establecido en la ley de culto. Estasnormas seguirn vigentes como marco general para todas las iglesias y credos quese amparan en ella. Los acuerdos de cooperacin abordan temas especficos paracada culto. Es lo que ocurre en Espaa, que adems de los acuerdos de cooperacinexiste una Ley Orgnica sobre libertad de culto, que aborda los derechos generalesde los credos.

    En el mes de la Patria, donde las ceremonias ecumnicas muestran la relacinintrnseca entre la unidad nacional y la libertad de cultos, queremos reforzar lalibertad y la igualdad de cultos. Ocultar las diferencias, an en materia de religin, noes ms que otro tipo de discriminacin.

    Por tanto, vengo en presentar el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico: Agrgase el siguiente inciso final al N6 del artculo 19 de laConstitucin Poltica de la Repblica:

    Sin perjuicio de lo dispuesto en este nmero, el Presidente de la Repblica

    celebrar acuerdos de cooperacin con las Iglesias o confesiones religiosas, quehayan alcanzado arraigo en el pas. Estos acuerdos reconocern las especificidadesy realidades de cada religin en las diversas materias de que trate, y se aprobarnpor ley

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334