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    PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSPARENCIA E INFORMACIN EN MATERIA DEARANCELES UNIVERSITARIOS

    I. Introduccin:

    Como ya es sabido, ha sido tema de preocupacin nacional la abrupta alza dearanceles para las carreras universitarias que se hizo efectiva para el ao 2007. Parecepatente la necesidad de atender la preocupacin de los jvenes y sus familias que vencon preocupacin como los fuertes incrementos en los aranceles ponen en riesgo lacontinuidad de sus estudios, y genera una situacin de incertidumbre que debenenfrentar cada ao, porque a diferencia de otros servicios, en educacin no se sabecuanto se terminar pagando al final de una carrera.

    Resulta incomprensible para muchos jvenes y sus familias, que hasta el ltimomomento no sepan cuanto les costar efectivamente la carrera, por la discrecionalidadque existe para reajustar aranceles, no slo al ingreso sino que en cualquiera de losaos que dure sta, dado que dicho incremento puede determinar la incapacidad depago.

    Un alza de hasta el 11% de los aranceles deja a la vista una situacin increble: cuandouno compra una casa, sabe cuanto tendr que pagar cada mes y cada ao, porquesabe la tasa de inters y las condiciones estn claras desde el principio. Sin embargoen el tema universitario se llega a primer ao y no se sabe el valor real de los arancelesque se tendr que pagar y menos an se sabe cuanto subir para el ao siguiente.

    Creo que dejar esta situacin en la incertidumbre y en la posibilidad de un alza infinita,que puede ser legal, pero que es inmoral e condiciones de oscuridad de pocatransparencia, por lo que a nuestro juicio se lesiona los derechos de padres y alumnos.

    Es por ello que nos parece necesaria la presentacin de un proyecto de ley quetransparente la oferta arancelaria de la educacin superior, para que los estudiantes ysus padres, como clientes del sistema, sepan con antelacin al menos el costo totalproyectado que cancelarn al finalizar su carrera y los parmetros fijos y variables en elalza de aranceles. Es decir, tasas conocidas de intereses y reajuste, como ocurre concualquier otro servicio.

    Debemos tener en cuenta que estamos ante un consumidor especialmente vulnerable,ante un estudiante cautivo, porque un estudiante de segundo o tercero, frente al alzatiene pocas posibilidades de tomar una opcin distinta al de asumir ese costo para nodejar su carrera trunca.

    Este problema ya haba sido constatado, si tomamos en cuenta las medidas quetomaron algunos actores:

    En enero del ao 2006, la entonces ministra de Educacin, Maria Ariadna Hornkol,anunci la realizacin de un estudio sobre los aranceles de las universidadestradicionales y las principales privadas para verificar si los aumentos de aranceles

    coincidan con el incremento real del costo de las carreras, si los aumentos eransuperiores al IPC o al reajuste del sector pblico, si eran situaciones puntuales dealgunas carreras o respondan a una medida general dentro de los planteles, para queeste fuera un elemento ms a la hora de ejercer el derecho a cambiarse de plantel. Sinembargo, nunca conocimos esos resultados.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Para complejizar la situacin, se cre un arancel de referencia, que ha sido cuestionadopor algunos rectores, como el de la Universidad Catlica, Pedro Rosso, por constituiruna medida diseada para disminuir la presin que ejercen sobre el Fondo Solidario el

    aumento desmedido de vacantes y la baja recuperacin del crdito universitario.Adems, no existira ninguna relacin entre el reajuste de aranceles, que son fijados deacuerdo a la variacin del IPC y el reajuste del sueldo de los empleados fiscales, y losaranceles de referencia, donde se clasifica a las universidades segn los aos deacreditacin institucional y la calidad de la investigacin1.

    II. Debate en el Consejo Asesor de Educacin

    En el seno del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educacin, seplante como propuesta la alta oscilacin de los aranceles en la educacin universitaria.

    La propuesta que logr consenso es obligar a los planteles universitarios cada ao ahacer pblica el alza proyectada de aranceles en los siguientes 5 a 6 aos. La idea esdejar a los padres y a los postulantes la decisin final de a qu Universidad entrar. Sedeja el asunto al mercado, en virtud de que fijar precios por ley vulnera disposicionesconstitucionales y legales expresas.

    En el mismo Consejo se explor la idea de establecer precios fijos a los aranceles, peroesto no es posible hacerlo por ley, pues vulnera las normas de la Libre Competencia yel derecho de propiedad. Las fijaciones de precios violan la ley de la oferta y lademanda. Nadie puede intentar esto sin violar las normas de la Libre Competencia. Sonconductas monoplicas.

    Asimismo, existe jurisprudencia uniforme del Tribunal de la Libre Competenciaafirmando esta misma idea.

    Paralelamente, el derecho de propiedad, y el derecho a emprender librementeactividades econmicas, son normas que no permiten fijar precios de las Universidades.No son servicios pblicos concedidos a privados. No pertenecen a mercadostradicionalmente regulados. En ese sentido, son libres.

    III. Alza de aranceles y enriquecimiento injusto

    Ahora bien, las Universidades no pueden hacer ejercicio arbitrario de su facultad desubir los precios. El mercado no es tierra de nadie, o un mbito sin Dios ni ley. Tienenormas, y equilibrios que la ley protege a travs de normas de orden pblicoeconmico.

    Hay grandes espacios, pero no arbitrariedad para subir aranceles. Los Arancelessuben, de acuerdo a las leyes de la economa segn la variacin del IPC, alzaproyectada del crecimiento de la Universidad (infraestructura), el principio de subsidioque existe entre las carreras (se alzan carreras baratas para financiar las ms caras), yotros fundamentos econmicos. Caso contrario, si el alza no tiene fundamento

    econmico, tampoco tiene fundamento jurdico, pues hay enriquecimiento ilcito o sincausa.

    1http://www.navarro.cl/noticias/2007/Enero/ComAlzaAranceles_08_01_07.php

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    Cada vez que una persona se enriquece sin derecho a expensas de otra, est el cascontemplado o no por una disposicin legal, el que se ha empobrecido tiene una accinen contra del que se ha beneficiado injustamente para obtener la restitucin del monto

    del enriquecimiento. En virtud de qu? en virtud del principio superior que ordena dara cada uno lo suyo, en virtud del principio de la equidad2.

    En los cdigos nacionales no contienen ninguna disposicin que consagre de modo

    general el enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. El legislador slo

    ha reglamentado casos particulares inspirados en este principio, como, por ejemplo: el

    sistema de recompensas que por diversas causas se deben por la sociedad conyugal a

    los cnyuges y viceversa; las prestaciones mutuas que se deben entre s el

    reivindicante y el poseedor vencido; los actos ejecutados por el marido que ceden en

    utilidad personal de la mujer y que dan accin a los acreedores sobre los bienes de

    sta, hasta concurrencia del beneficio que obtenga. No obstante, ha tenido amplia yeficaz aceptacin jurisprudencial.

    En el plano del Derecho comparado, al cual aludimos, destacan el Cdigo Civil Alemn,

    en su artculo 812, y el Cdigo Federal Suizo, en el artculo 62, que consagran

    formalmente al enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones. Este ltimo

    seala El que sin causa legtima, se enriquece a expensas de otro, est obligado a la

    restitucin.

    Igualmente explcito es el Nuevo Cdigo Civil Italiano: Quien, sin una justa causa, se

    ha enriquecido en dao de otra persona est obligado, dentro de los lmites del

    enriquecimiento, a indemnizar a esta ltima de la correlativa disminucin patrimonial(Art. 2041).

    En el Derecho Francs y en las codificaciones bajo su influencia, entre las cuales seencuentra la chilena, no se introdujo el enriquecimiento sin causa como figura de lasfuentes de las obligaciones. En efecto, la introduccin de la causa como elementoesencial de validez de los actos jurdicos y la nulidad subsecuente si sta no existe,import que eliminara la tradicin romana que emanaba del texto de Pomponio y de lasCondictiones.

    Se parti del supuesto, en estas codificaciones que la regulacin de todas las acciones

    de repeticin por falta de causa, quedaba comprendida dentro de la doctrina general delos actos jurdicos y en especial de los contratos y de las obligaciones contractuales.

    Se deja el enriquecimiento sin causa como principio inspirador del cuasi contrato delpago de lo indebido como algo residual, como algo que estar fuera de lo normal dentrode las relaciones jurdicas. La formacin del enriquecimiento injusto en el DerechoChileno es jurisprudencial, al igual que ha ocurrido en el Derecho francs y el Derechoespaol. Sin embargo, ha tenido gran relevancia como fuente de las obligaciones.

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    Elena Caffarena Morice. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA A EXPENSAS DE OTRO EN ELDERECHO CIVIL CHILENO. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes

    y Ciencias Polticas de la Universidad de Chile. Universidad de Chile. Facultad de Leyes y Ciencias

    Polticas. SANTIAGO DE CHILE, 1926. http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/1926/caffarena_e/html/index-

    frames.html

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    Como puede verse, el enriquecimiento injusto tiene amplia aceptacin en Chile y en elDerecho Comparado.

    Cuando se seala el arancel de referencia3, se dice que los indicadores para calcularlos

    son acadmicos. Primero, la relacin entre doctorado y magster y alumnos de pre-

    grado, con el fin de tener claramente una muestra de los acadmicos altamente

    calificados, con un indicador del 18 por ciento. Se pide el nmero de proyecto al

    FONDECYT, con magster y doctorado; se pide el nmero de publicaciones. Respecto

    de la eficiencia docencia, tambin como indicador, se habla de la tasa de titulacin

    oportuna. Se refiere a qu porcentaje de estudiantes que ingresan el ao primero logran

    titularse en el ao previsto para la carrera. O tasa de retencin de primer ao: muestra

    aqu porcentajes de alumnos que ingres y cules se mantienen como alumnos

    regulares al segundo ao. O como la acreditacin, que es el nmero de aos de

    acreditacin que la institucin tiene para determinar el arancel de referencia de cadagrupo.

    Pero en ninguna parte est el costo de la Carrera. Efectivamente, el arancel de

    referencia no tiene relacin alguna en sus indicadores con el costo real de la carrera

    universitaria a la cual est afecto el cobro, con alza indiscriminada: 18 por ciento en

    algunas carreras como Arquitectura; 7,6 por ciento Universidad de Concepcin; 6,4 por

    ciento Universidad del Biobo.

    Aqu tenemos que si el alza de aranceles no tiene fundamento econmico, el SERNAC,

    una asociacin de consumidores, o al menos 50 estudiantes, pueden exigir

    judicialmente, mediante acciones colectivas, la rebaja de aranceles, o la devolucin delo excesivamente pagado4.

    No obstante, como instrumento preventivo, nos parece que deben establecerse de

    acuerdo a normas reglamentarias los criterios para subir los aranceles de los

    establecimientos de educacin superior

    IV. Propuesta legislativa

    Es por todas las circunstancias y razones anteriores que planteamos la obligacin de

    informar los aranceles proyectados durante la duracin de la carrera. Esto no implicafijacin de precios, son un instrumento de mercado para que se transparente el mismo,y padres y estudiantes tengan informacin de referencia para elegir.

    Asimismo, ya establecimos que no se puede fijar precios por ley, pero si por contrato,por lo que postulamos que tal como los mecanismos de invariabilidad tributaria pactadacon grandes inversionistas extranjeros, los Universitarios puedan pactar invariabilidadarancelaria con las Universidades, para evitar alzas desmedidas. Las condiciones deestos contratos o pactos sern fijados por Reglamento.

    Paralelamente, para evitar el futuro enriquecimiento injusto con las alzas de aranceles,

    los criterios de aumento de ellos estarn determinados por Reglamento.

    3http://www.educacionsuperiorchile.cl/docs/CRUCH2007.pdf4 Artculo 50 de la Ley 19.496, Ley de Derechos del Consumidor

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.educacionsuperiorchile.cl/docs/CRUCH2007.pdfhttp://www.educacionsuperiorchile.cl/docs/CRUCH2007.pdfhttp://www.educacionsuperiorchile.cl/docs/CRUCH2007.pdf
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    Ahora bien como sabemos, constitucionalmente estamos vedados de establecerfunciones pblicas a rganos estatales. En este sentido, ser imposible imponer estasobligaciones a las Universidades estatales. Las del mbito privado, estn reguladas en

    principio por la Ley del Consumidor. Este es el cuerpo legal en el cual proponemos laexistencia de estas normas. Esperamos que el Ejecutivo acepte presentar indicacionesa este proyecto de ley para abarcar al resto de las Instituciones de Educacin Superior.

    Por tanto, vengo en presentar el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Agrguese el siguiente nuevo artculo 3 quater a la Ley de Defensa de los Derechos delConsumidor, N19.496:

    Los establecimientos educacionales de nivel superior, como centros de formacintcnica, institutos profesionales y universidades del mbito privado, al momento deingreso a alguna de sus carreras, debern pactar con sus alumnos, padres orepresentante, el arancel correspondiente a todos los aos electivos de dicha carrera ysu reajuste anual, de carcter fijo o variable. Esto no implicar la obligacin de cursarlos aos lectivos posteriores al vigente en el momento de celebrar el contrato.

    Asimismo, debern hacer pblicos el ltimo trimestre de cada ao el arancel proyectadopor carrera, para el ao siguiente, y por el tiempo de duracin de la misma.

    Sin perjuicio de ello, los aranceles proyectados y efectivos por carrera, slo podrnfijarse de acuerdo a los parmetros econmicos establecidos en el Reglamentorespectivo dictado por la autoridad correspondiente, el cual contemplar al menos,fundamentos tales como infraestructura, investigacin, docencia, equipamiento y otros,estrictamente apegados al mbito propio del ttulo profesional respectivo, para justificarel alza o baja del arancel.

    Con todo, tales establecimientos debern contemplar la oferta de contratos con costos

    definidos para los aranceles durante toda la carrera, cuyas condiciones tambin sernfijadas por Reglamento.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

    SENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334