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    PROYECTO DE LEY QUE AMPLA EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTCULO 8 DELA LEY DE CONTROL DE ARMAS, EN VIRTUD DE LAS ACTIVIDADES

    MERCENARIAS EN EL PAS

    1. Mercenarios y seguridad nacional

    Como sabemos, en Chile existe reclutamiento y entrenamiento de tropasprivadas, destinadas a guerras externas. Un reportaje el Programa Informe Especial, deagosto de 2005, realizado por el periodista Alejandro Meneses, de Televisin Nacional(canal estatal), denunci el entrenamiento, seleccin y reclutamiento, en Chile, detropas mercenarias el Programa puede verse en la ss. pagina web1.

    En la zona Sur de Santiago, operaba un centro de seleccin y entrenamiento, en

    el cual los entrevistados afirmaron y fueron grabados con cmaras escondidas siendoentrenados en las tcnicas militares de limpieza de poblados. Los atacados vestanropajes rabes, y los entrenados utilizaban armamento pesado.

    El denominado mercenarismo, y las denuncias que hemos emprendido variosparlamentarios, as como el envo de informacin relevante, dio lugar a la visita delGrupo de Trabajo sobre Mercenarios de las Naciones Unidas, encabezado por el Dr.Jos Luis Gmez del Prado.

    Es del caso que las normas chilenas han sido constantemente criticadas por lainexistencia del delito de mercenarismo. Hemos presentado un proyecto de ley que

    Sanciona determinadas conductas relacionadas con actividades de seleccin,reclutamiento, financiamiento y envo de mercenarios al extranjero, de Martes 20 deJulio, 2004, Boletn N. 3616-022.

    Asimismo, presentamos un proyecto de Acuerdo ante el Senado el ao 2006, elque fue aprobado por unanimidad de los parlamentarios de esta Corporacin, en el cualse solicit a la Presidenta de la Repblica que aprobara la Convencin Internacionalcontra el reclutamiento, la utilizacin, la financiacin y el entrenamiento de mercenarios,de Naciones Unidas.

    2. Delito del artculo 8 de la Ley de Control de Armas

    Quien suscribe este proyecto present una denuncia penal ante el 17 Juzgadodel Crimen de Santiago, en contra de Jos Miguel Pizarro y todos quienes resultenresponsables por la comisin del delito del artculo 8 de la Ley de Control de Armas,que dispone: Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, instruyeren,incitaren o indujeren a la creacin y funcionamiento de milicias privadas, gruposde combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de loselementos indicados en el artculo 3 sern sancionados con la pena de presidio mayoren cualquiera de sus grados.

    A sanciones similares se arriesgan todos los involucrados, pues seala el mismo

    artculo que Incurrirn en la misma pena, disminuida en un grado, los que a sabiendasayudaren a la creacin y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o

    1 http://www.navarro.cl/defensa/mercenarios/video.php.2 Su texto y tramitacin puede consultarse en el ss. sitio web: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3616-02

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.navarro.cl/defensa/mercenarios/video.phphttp://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3616-02http://www.navarro.cl/defensa/mercenarios/video.phphttp://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3616-02
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    partidas militarmente organizadas, armados con algunos de los elementos indicadosen el artculo 3.

    Luego, la norma dispone que Los que cometieren alguno de los actos a que serefiere el inciso primero con algunos de los elementos indicados en el artculo 2, y nomencionados en el artculo 3, sern sancionados con la pena de presidio o relegacinmenores en su grado mximo a presidio o relegacin mayores en su grado mnimo,cuando amenacen la seguridad de las personas.

    Los elementos objetivos del tipo, la figura penal, es ms o menos clara. Noobstante, la defensa ha alegado que las armas utilizadas en el entrenamiento eranarmas de juguete, de plstico, armas muy similares a las verdaderas, pero de mentira.

    Es del caso que el artculo 8 remite a los artculos 2 y 3 de la misma ley, que

    sealan que:

    ARTICULO 2- Quedan sometidos a este control:

    a). El material de uso blico, entendindose por tal, las armas cualquiera sea sunaturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las fuerzas armadas, y losmedios de combate terrestre, navales y areos, fabricados o acondicionadosespecialmente para esta finalidad;b). Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;c). Las municiones y cartuchos;d). Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y

    piezas;e). Las sustancias qumicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas oempleadas para la fabricacin de explosivos, o que sirven de base para la elaboracinde municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementoslacrimgenos o de efecto fisiolgico;f) Los fuegos artificiales, artculos pirotcnicos y otros artefactos de similar naturaleza,sus partes y piezas. En este caso no ser aplicable lo dispuesto en los artculos 8 y 14

    A, yg) Las instalaciones destinadas a la fabricacin, armadura, prueba, almacenamiento odepsito de estos elementos.

    Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artculo 1 de estaley podrn ingresar a los polgonos de tiro.

    ARTICULO 3- Ninguna persona podr poseer o tener armas largas cuyos caoneshayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en formatotalmente automtica, armas de fantasa, entendindose por tales aquellas que seesconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos nmeros de serie se encuentrenadulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquieraotra arma automtica y semiautomtica de mayor poder destructor o efectividad, sea

    por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntera.

    Asimismo, ninguna persona podr poseer o tener artefactos fabricados sobre la basede gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metalesque por la expansin de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados asu lanzamiento o activacin, as como tampoco bombas o artefactos incendiarios.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Adems, ninguna persona podr poseer o tener armas de fabricacin artesanal niarmas transformadas respecto de su condicin original, sin autorizacin de la DireccinGeneral de Movilizacin Nacional.

    Se excepta de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.La Polica de Investigaciones de Chile, Gendarmera de Chile y la Direccin General de

    Aeronutica Civil, estarn exceptuadas slo respecto de la tenencia y posesin dearmas automticas livianas y semiautomticas, y de disuasivos qumicos, lacrimgenos,

    paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro deDefensa Nacional, a proposicin del Director del respectivo Servicio. Estas armas yelementos podrn ser utilizados en la forma que seale el respectivo ReglamentoOrgnico y de Funcionamiento Institucional.

    En todo caso, ninguna persona podr poseer o tener armas denominadas especiales,

    que son las que corresponden a las qumicas, biolgicas y nucleares

    3. Garanta eficiente e integral del bien jurdico seguridad nacional

    En efecto, alegar que las armas utilizadas en el entrenamiento de milicias privadas oguerrillas es una muy buena defensa, pues el delito, en ese caso, no sera efectivo,pues las armas deben ser verdaderas de acuerdo a lo establecido en el artculo 3.

    No obstante, a nuestro juicio, el bien jurdico penal protegido por la normareferida es la seguridad nacional.

    Las Fuerzas Armadas y de Orden tienen el monopolio de la Fuerza. Tal como seala elArtculo 90 de la Constitucin Poltica de la Repblica: Las Fuerzas dependientes delMinisterio encargado de la Defensa Nacionalestn constituidas nica y exclusivamente

    por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica.

    Las Fuerzas Armadas estn integradas slo por el Ejrcito, la Armada y la FuerzaArea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacionaly garantizan el orden institucional de la Repblica.

    Por otra parte, el general de Div. Edgardo Mercado Jarrn seala que podemos definirla seguridad nacional como la situacin en la cual nuestros objetivos nacionales se

    hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones substanciales, tanto internas comoexternas (...) la seguridad nacional (...) es un valor intermedio para la consecucin ymantenimiento de los objetivos nacionales. la seguridad puede entenderse en unsentido objetivo como la ausencia de amenazas o terror de que tales valores seanatacados3.

    El coronel Alejandro Medina Sols seala en su obra la doctrina de la seguridadnacional que esta se define como (...) la capacidad del estado para garantizar susupervivencia, manteniendo su soberana e independencia material y espiritual,

    preservando su forma de vida y posibilitando el logro de sus objetivos fundamentales4.

    3 Gral. de Div. Edgardo Mercado Jarrn. Seguridad, Poltica Y Estrategia. Lima, Per. 1974, p. 55. Citado en:

    http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html4 Tomado del Compendio de lecturas requeridas, Materia seguridad nacional primera parte, septiembre de 1995,

    Colegio de Defensa Nacional, p.46. Ibid.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.htmlhttp://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html
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    De acuerdo con el teniente coronel Venancio Carullo, la seguridad nacional adquiere(...) el carcter de disciplina del orden social, de la paz y de la guerra, o sea delderecho, de la poltica interna, de la poltica exterior y de la estrategia militar. (...) como

    seguridad interior se relaciona con el ordenamiento social y el uso del poder, no solocon la ley, sino tambin por el equilibrio y armona entre los factores de la dinmicasocial (...) como seguridad exterior se relaciona con el inters nacional, con lasupervivencia de la nacin y del estado, frente a las amenazas virtuales o reales quesurgen de la relacin con otros estados5.4. Propuesta legislativa

    La seguridad nacional como bien jurdico es protegida penalmente en el artculo 8 de laLey de Control de Armas, de maneras preventiva. No se sanciona el ataque de miliciasprivadas o guerrillas, sino su pertenencia, financiamiento, dotacin, instruccin,incitacin o induccin a la creacin y funcionamiento de milicias o guerrillas.

    Creemos que la norma es incompleta, que no protege de manera apropiada el bienjurdico seguridad nacional. Claramente el delito de pertenencia, financiamiento,dotacin, instruccin, incitacin o induccin a la creacin y funcionamiento de milicias oguerrillas privadas debe incluir cuando ellas manejen o se entrenen con armas falsas ode utilera, pues las imitaciones son tan fidedignas que la diferencia entre una y otra(desde la perspectiva no slo de su apariencia, sino del aprendizaje de su uso) esmnima. Esto ocurre tanto cuando se aluden a las armas del artculo 2 en sus letras a,b, c y d (que se prestan para el entrenamiento con versiones falsas o de utilera) y elartculo 3.

    Por tanto, venimos en presentar el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    1. Agrguese al artculo inciso primero del artculo 8 de la Ley de Control de Armas, N17.798, de Control de Armas, entre el guarismo 3 (tercero), y la coma, la frmulaaunque sean falsas o de utilera, seguido de una coma (,).

    2. Agrguese al inciso 2 del mismo artculo, de la misma ley entre el guarismo 3(tercero) y el punto final del mismo inciso, la frmula aunque sean falsas o de utilera,

    precedida de una coma (,).

    3. Agrguese al inciso tercero del mismo artculo, de la misma ley, entre la coma (,), y lavoz sern, la frmula aunque sean falsas o de utilera, seguido de una coma (,).

    ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

    SENADOR

    5 Venancio Carullo. Ideas y problemas sobre seguridad nacional. Buenos Aires, Arg., 1974, p. 59.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334