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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD DE ARTISTAS QUE OCUPAN O SE INSTALAN EN VEREDAS, CALLES, Y OTROS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. I. Artistas en bienes nacionales de uso público Las ac ti vida de s ar sticas no sólo se desarrollan en lugares especialmente destinados al efecto. Ante la falta de espacios privados o institucionales, muchos artistas desempeñan su trabajo en calles, veredas, plazas, o bienes nacionales de uso público. No hace falta infraes tru ctura. Par a estos art istas, el aire libre, la ocup aci ón de espacios públicos, bajo la tolerancia de la actividad, es suficiente para brindarle al transeúnte o ciudadano acceso al teatro, la música, la pintura, poesía, etc. No obs tante, estos artistas han suf rido la persecución eventual de la autoridad municipal, en virtud de los programas de seguridad ciudadana, que los califican de “comercio ilegal”, desnaturalizando su actividad. Es por el lo que pr esentamos esta inicia ti va que mira a le gali zar o regular ta l actividad, injustamente perseguida, la que cumpliendo los requisitos legales, debe ser permitida y no reprimida. II. Artistas en la Plaza de Armas Es lo que ocurre con los artistas de la Plaza de Armas, quienes han sufrido la persecución de varios alcaldes , quienes han tolerado finalment e su existencia luego de arduas negociaciones y duros desalojos. La prensa señala: “Los artistas rechazan que se les catalogue de realizar una actividad comercial, pues a su juicio son un aporte a la ciudad de carácter cultural, y patrimonio de la identidad santiaguina. Según el abogado de los artistas, Gregorio Jusio, "la actividad que desarrollan los pintores es una actividad artística que le da renombre a la ciudad, que atrae turistas. (Ell os) ocupan el es paci o público para cosas dist int as a la pro st itución, a la delincuencia que abunda en esta plaza y en vez de protegerse, se le pone una reglamentación que la ofende" 1 . Finalmente, los art istas prese ntaron a inicios de diciembre de 2007, una acción de protección contra el Municipio. Gabriel Alemparte, de la Corporación de Asistencia Judicial, explicó que la acción ante tribunales busca proteger "a artistas y no de delincuente s. El al calde Al caíno ha perse gui do a to da la gente que se gana honradamente su trabajo, que se gana honradamente el pan de cada día trabajando en las calles de Santiago. Es por eso que hemos venido a pedirle a la Corte de  Apelaciones de Santiago que se reestablezca el imperio del Derecho, que se resguarden las libertades de trabajo, el derecho de propiedad, así como también la igualdad ante la ley", indicó 2 . 1  noticias.123.cl/entel123/html/Tele13/Noticias/Chile/320192.html 2  www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20071203/pags/20071203162829.html Oficina Congreso, Fono 32-25045 82, Fax 32-2504631, email: [email protected] Oficina Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD DEARTISTAS QUE OCUPAN O SE INSTALAN EN VEREDAS, CALLES, Y OTROS

BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO.

I. Artistas en bienes nacionales de uso público

Las actividades artísticas no sólo se desarrollan en lugares especialmentedestinados al efecto. Ante la falta de espacios privados o institucionales, muchosartistas desempeñan su trabajo en calles, veredas, plazas, o bienes nacionales deuso público.

No hace falta infraestructura. Para estos artistas, el aire libre, la ocupación deespacios públicos, bajo la tolerancia de la actividad, es suficiente para brindarle al

transeúnte o ciudadano acceso al teatro, la música, la pintura, poesía, etc.

No obstante, estos artistas han sufrido la persecución eventual de la autoridadmunicipal, en virtud de los programas de seguridad ciudadana, que los califican de“comercio ilegal”, desnaturalizando su actividad.

Es por ello que presentamos esta iniciativa que mira a legalizar o regular talactividad, injustamente perseguida, la que cumpliendo los requisitos legales, debeser permitida y no reprimida.

II. Artistas en la Plaza de Armas

Es lo que ocurre con los artistas de la Plaza de Armas, quienes han sufrido lapersecución de varios alcaldes, quienes han tolerado finalmente su existencia luegode arduas negociaciones y duros desalojos.

La prensa señala: “Los artistas rechazan que se les catalogue de realizar unaactividad comercial, pues a su juicio son un aporte a la ciudad de carácter cultural, ypatrimonio de la identidad santiaguina.

Según el abogado de los artistas, Gregorio Jusio, "la actividad que desarrollan los

pintores es una actividad artística que le da renombre a la ciudad, que atrae turistas.(Ellos) ocupan el espacio público para cosas distintas a la prostitución, a ladelincuencia que abunda en esta plaza y en vez de protegerse, se le pone unareglamentación que la ofende"1.

Finalmente, los artistas presentaron a inicios de diciembre de 2007, una acción deprotección contra el Municipio. Gabriel Alemparte, de la Corporación de AsistenciaJudicial, explicó que la acción ante tribunales busca proteger "a artistas y no dedelincuentes. El alcalde Alcaíno ha perseguido a toda la gente que se ganahonradamente su trabajo, que se gana honradamente el pan de cada día trabajandoen las calles de Santiago. Es por eso que hemos venido a pedirle a la Corte de

 Apelaciones de Santiago que se reestablezca el imperio del Derecho, que seresguarden las libertades de trabajo, el derecho de propiedad, así como también laigualdad ante la ley", indicó2.1 noticias.123.cl/entel123/html/Tele13/Noticias/Chile/320192.html

2 www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20071203/pags/20071203162829.html

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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III. Músicos en calles y plazas

El conflicto se verifica, por ejemplo, en las esquinas de Huérfanos y Ahumada, bajolas oficinas de varios abogados connotados.

“Juan Carlos Jara, Patricio Gona y el resto de la banda Tierra Nueva cantan, hacencoros y hasta piden palmas felices de la vida, mientras una veintena de transeúntesse arremolina a ver su show”, informa el Diario Las Últimas Noticias de junio de 2007.

Un grupo de 13 abogados del estudio Rodríguez, Vergara y Asociados, entre cuyossocios se cuentan Pablo Rodríguez Grez, defensor de Pinochet, y Manuel Matta

 Aylwin, del Tribunal Constitucional, recurrieron judicialmente en contra del grupo.

En la calle, los pergaminos de sus rivales les dan lo mismo a los músicos. Y dicenque ni piensan cambiar el repertorio para agradarles. “Este es un trabajo y tienerutinas. Los abogados hacen lo mismo todos los días. Y nosotros, para nuestropúblico, también tocamos lo mismo”, dice Jara3.

Claramente, este conflicto surge por la falta de regulación, y por la escasez deespacios que el Municipio dispone para estos efectos, lo que se puede solucionar con el proyecto que proponemos.

IV. Cantantes líricos.

No hemos tenido noticias de represión contra los artistas líricos, pero su caso quedaentregado a la arbitrariedad o tolerancia del Municipio de que se trate. .

V. Obras de teatro y títeres

No hemos tenido noticias de represión contra los artistas que realizan obras de teatroo títeres al aire libre, pero su caso queda entregado a la arbitrariedad o tolerancia delMunicipio de que se trate. .

VI. Ley del Circo y uso de los espacios de uso público

El circo chileno sufrió una persecución semejante. No podían establecerse confacilidad en bienes nacionales de uso público. Incluso cuando se instalaban enterrenos privados, pagando el arriendo correspondiente. Incluso contando con unequipo electrógeno, pagando seguros. Estaban, en definitiva, a merced de losalcaldes respectivos, y los reclamos de los vecinos.

Es por ello que un grupo de Diputados presentó un proyecto de ley que finalmente se

convirtió en la Ley número 20.216 que Establece normas en beneficio del CircoChileno, y que contiene normas para facilitar a los circos la ocupación temporal de

3http://www.lun.com/ElDia/detalle_noticia.asp?cuerpo=701&seccion=801&subseccion=901&idnoticia=C7NLM56420070612

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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espacios públicos, mediante normas objetivas, y reconociendo su aporte a la culturanacional.

VII. Propuesta legislativa:

Es por ello, que utilizando las disposiciones de la misma ley del Circo Chileno, afavor de los artistas que desarrollan sus actividades en calles, veredas, o bienesnacionales de uso público, a efectos de que se permita su actividad, de acuerdo a lasnormas establecidas en la ley y ordenanzas municipales.

Los espacios públicos son espacios ciudadanos. El arte debe tener presencia enellos, no sólo para no elitizar su desarrollo, sino para permitir su acceso al ciudadanocomún.

Una ciudad cerrada al arte, es una ciudad sin vida. Una sociedad sin artistas es unasociedad creativamente muerta, sin luz, opaca y triste.

Por tanto, vengo en presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. El objeto de la presente ley es definir las políticas aplicables a la

actividad de los artistas que desempeñan sus labores o se instalan en veredas,calles, y otros bienes nacionales de uso público.

Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley, se entiende por esta calidad deartista a aquellos que realizan su actividad en espacios abiertos, plazas, calles, yotros lugares de uso público. Se entenderán comprendidos en ellas quienesdesarrollen actividades de naturaleza plástica, visual, musical, teatral, danza, y otrasexpresiones artísticas.

En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legalespertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de

fomento de expresiones artísticas y culturales.

Artículo 3º. Las autoridades nacionales, regionales y comunales podrán otorgar lasfacultades necesarias y suficientes y podrán  adoptar todas las medidas quecorrespondieren para promover las actividades definidas en el artículo anterior. Entodo caso, la relación de tales artistas se establecerá preferentemente con lasautoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que sepresenten sus espectáculos.

Los artistas deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que,en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, los Planes de Higiene

 Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidaspara esta clase de actividad.Artículo 4°. El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a talesartistas que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los artistas nacionalesen virtud de su contribución al desarrollo de la cultura y el arte nacionales.

La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cadaagrupación de artistas eventualmente celebre con la respectiva municipalidad,tendientes a ofrecer sus servicios a los sectores de escasos recursos.

Artículo 5°.- Los artistas definidos en esta ley, estarán protegidos por el derecho deautor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

SENADOR

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334