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PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DELITO DE CAZA DE BALLENAS Y APLICA SOBRE ÉL EL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL  I. Cacería comercial: La caza de ballenas a nivel masivo comenzó en el siglo XVII, pero fue sólo a partir de los sigl os XIX y XX cua ndo come nzó una exp lota ción industr ial y téc nica mente avanzada, caso pr ovocando la extin ción de varias especies. Hoy, 8 de las 11 especies de ballenas conocidas estás hoy en peligro de extinción. En 1967 se cazaron 25 mil cachalotes (27% en las costas de Perú y Chile). Y desde 19 82 , gr ac ias a las ev iden ci as de so br e ex pl ot ac n, la Co mis n Ba ll enera Internacional (C.B.I) prohibió su caza, aunque la cacería ilegal de ballenas continúa hoy por parte de algunos países, como Japón y Noruega, mermando ostensiblemente su número. Estimaciones Poblacionales de Ballenas en 2000 Especie Estimación original(1900) Última Estimación Porcentaje de perdida Ballena Franca 100.000 3.200  97% Ballena Azul 228.000 11.700 95% Ballena Jorobada 115.000 10.000 91% Rorcual Común 548,000 110.000 80% Fuente: Lo Aguirre-Quintay: Un viaje por la historia económica de Chile. Profesor. Fernando Ramírez Morales. II. La caza de ballenas en el mundo: De acuerdo al profesor Eduardo Ramírez Morales 1 , la caza de ballenas en Chile tiene una larga historia, de más de tres siglos de existencia, pues se desarrolla desde el siglo XIX con buques balleneros norteamericanos y noruegos en aguas chilenas. “  A fines de este siglo, se instalaron en Valparaíso y en la costa de Valdivia, las primeras factorías que industr ial izar on la explotación bal lenera. Pero fue en las pri mera s décadas del siglo XX cuando se dio inicio a la industria ballener a a gran escala, con la introducción de tecnológica y capitales extranjeros”, señala el profesor. La extracción industrial de cetáceos se llevaba a cabo en buques factorías, que capturaban ballenas, para luego procesarlas en Alta Mar. Según Ramírez Morales, “ la Compañía Industrial, más conocida como INDUS, se destacó entre las compañías balleneras debido a que se convirtió en la sociedad 1 La caza de Ballena en Chile. Lo Aguirre – QUINTAY. Un viaje por la historia económica de Chile. Quintay. Bosque Antiguo Chile, página 10. Oficina Congreso, Fono 32-25045 82, Fax 32-2504631, email: [email protected] Oficina Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DELITO DE CAZA DE BALLENAS Y APLICASOBRE ÉL EL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

 

I. Cacería comercial:

La caza de ballenas a nivel masivo comenzó en el siglo XVII, pero fue sólo a partir delos siglos XIX y XX cuando comenzó una explotación industrial y técnicamenteavanzada, caso provocando la extinción de varias especies. Hoy, 8 de las 11especies de ballenas conocidas estás hoy en peligro de extinción.

En 1967 se cazaron 25 mil cachalotes (27% en las costas de Perú y Chile). Y desde1982, gracias a las evidencias de sobre explotación, la Comisión BalleneraInternacional (C.B.I) prohibió su caza, aunque la cacería ilegal de ballenas continúa

hoy por parte de algunos países, como Japón y Noruega, mermandoostensiblemente su número.

Estimaciones Poblacionales de Ballenas en 2000

Especie Estimaciónoriginal(1900)

Última Estimación Porcentaje deperdida

Ballena Franca 100.000 3.200

 

97%

Ballena Azul 228.000 11.700 95%

Ballena Jorobada 115.000 10.000 91%

RorcualComún 548,000 110.000 80%

Fuente: Lo Aguirre-Quintay: Un viaje por la historia económica de Chile. Profesor. Fernando Ramírez

Morales.

II. La caza de ballenas en el mundo:

De acuerdo al profesor Eduardo Ramírez Morales1, la caza de ballenas en Chile tieneuna larga historia, de más de tres siglos de existencia, pues se desarrolla desde elsiglo XIX con buques balleneros norteamericanos y noruegos en aguas chilenas. “ Afines de este siglo, se instalaron en Valparaíso y en la costa de Valdivia, las primerasfactorías que industrializaron la explotación ballenera. Pero fue en las primerasdécadas del siglo XX cuando se dio inicio a la industria ballenera a gran escala, conla introducción de tecnológica y capitales extranjeros”, señala el profesor.

La extracción industrial de cetáceos se llevaba a cabo en buques factorías, quecapturaban ballenas, para luego procesarlas en Alta Mar.

Según Ramírez Morales, “la Compañía Industrial, más conocida como INDUS, sedestacó entre las compañías balleneras debido a que se convirtió en la sociedad 

1 La caza de Ballena en Chile. Lo Aguirre – QUINTAY. Un viaje por la historia económica de Chile.Quintay. Bosque Antiguo Chile, página 10.

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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nacional que dominó todos los procesos de producción: explotaba directamente lamateria prima con sus barcos, aprovechaba casi por completo la ballena, productosque enviaba a su planta industrial en Santiago (barrio carrascal) para la elaboración

de diversos productos como jabones, velas de sebo, velas esteáricas, perfumería,esencias, sodas, hasta la fabricación de glicerina. Su gran éxito comercial lo tuvo al fabricar un jabón para lavar ropa llamado “Gringo” ”.

El 1 de diciembre de 1943 inauguró una nueva estación ballenera en la localidad deQuintay. INDUS llegó a tener una flota de 19 buques entre 600 y 700 toneladas. Lasactividades industriales se realizaron hasta 1965, cuando la planta de Quintay fuecerrada definitivamente2.

III. Protección nacional a las ballenas

En orden a lo establecido por la Comisión Ballenera Internacional, Chile protege a lasballenas en su legislación interna. Esta ha sido una posición irrestricta de la naciónchilena ante los foros internacionales.

La caza de ballenas se encuentra sometida a una moratoria nacional de 30 años envirtud del Decreto que protege los mamíferos, aves y reptiles marinos, Exento, delMinisterio de Economía Nº 225 de 19953.

En octubre de 2004 esta lista aumentó en 10 especies. Las nuevas especies quegozan de protección son: la ballena Minke Antártica (Balaenoptera bonaerensis), la

de Blainville (Mesoplodon densirostris), de Bahamondes (Mesoplodon traversii), laPeruana (Mesoplodon peruvianus).

Se agregan el calderón de aleta corta (Globicephala Macrorhynchus), las orcasantárticas y pigmea (Orcinus glacialis y Feresa attenuata), el delfín común de rostrolargo (Delphinus capensis) y el de diente áspero (Steno bredanensis) y el pingüinoazul (Eudyptula minor).

Según el encargado de biodiversidad de la Subpesca, Francisco Ponce, lo que sehizo fue una actualización de los registros. Desde que se promulgó el decretorespectivo en 1995 se han identificado nuevas subespecies marinas que no estaban

descritas antes. Además, se aprovechó de incorporar aquellas que no fueronconsideradas en el listado original4.

IV. Sanciones aplicables a la caza de ballenas:

Con estupor, nos hemos dado cuenta que la caza de ballenas se encuentrasancionada en la Ley de Pesca, sólo con multas.

 Así, el artículo 110 de la Ley de Pesca “Serán sancionados con multa de tres acuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie

respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de

2 Ibid.3

http://www.leviathanchile.org/conservacion_cautiverio_legisl.htm4

http://www.tercera.cl/articulo/0,6727,3255_5670_96423922,00.html

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recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de pesofísico, los siguientes hechos: (…)

b) Capturar especies hidrobiológicas en período de veda” 

Con esta multa, la protección jurídica de la integridad de las ballenas se manifiestapobrísima.

La letra h) del mismo artículo sanciona también con multa si la conducta se realiza enalta mar:

“h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellónchileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionalesratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección,

conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubieseresultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidadestributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que secometa la infracción”

Resulta irrisorio que para constituir un delito al respecto deba apozar, procesar oalmacenar un cetáceo, tal como aparece en el artículo 139 de la misma ley de pesca,pero solo contra el gerente y el administrador del establecimiento industrial. La penaprivativa de libertad va desde 61 a 541 días de presidio.

“ Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y 

el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 3a 4 veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especierespectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de productoo recurso hidrobiológico objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físicode recurso, y además con la clausura del establecimiento o local en que se hubierecometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y personalmente con una multa de 3 a150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las sanciones pecuniarias se duplicarán”.

V.- Propuesta legislativa:

Es por ello que creemos que existe un déficit de protección de las ballenas, el quedebería estar garantizado penalmente.

 Asimismo, dado que las ballenas gozan de una moratoria internacional, esta ley

debería aplicarse extraterritorialmente.

Por tanto venimos en proponer el siguiente,

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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PROYECTO DE LEY

 Artículo 1: Agrégase a la Ley de Pesca y Acuicultura el siguiente nuevo artículo 135bis:

“El que realice actividades o faenas de pesca en el mar territorial chileno, zonacontigua, Zona económica exclusiva y alta mar con naves que enarbolen el pabellónchileno, infringiendo normas internas o las normas de los tratados o convencionesinternacionales ratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección yconservación de cetáceos, será sancionado con la pena de presidio mayor en sugrado mínimo” (de 5 a 10 años de cárcel).

 Artículo 2: Agrégase el nuevo N°11 al artículo 6 del Código Orgánico de Triubunales:

“El de captura de cetáceos establecido en el artículo 135 bis de la Ley de pesca, seaella ilegal o contraria al derecho internacional, aún cuando el hechor fuere extranjeroy aún cuando fuera cometido fuera del territorio marítimo nacional o cuando el barcoenarbole bandera extranjera”

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

SENADOR

Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334