PL Ciudadania Delitos Tributarios

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/2/2019 PL Ciudadania Delitos Tributarios

    1/3

    PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE A LA CIUDADANA DERECHO AQUERELLARSE POR DELITOS TRIBUTARIOS, EN ARAS DE LA PROBIDAD

    PBLICA Y PRIVADA.

    I. Introduccin:

    Como es sabido, el Fisco es la persona jurdica que asume el Estado en lo patrimonial.El erario pblico es el fondo de recursos de que dispone el Estado, el cual se componede todos los recursos que recauda el Estado para poder sostener no slo elfuncionamiento del aparato pblico, sino para solventar los programas sociales relativosa educacin, salud, trabajo, vivienda, cultura, tercera edad, discapacitados, nios enestado de vulnerabilidad social, entre otros.

    El Fisco obtiene gran parte de sus recursos a travs de los impuestos, los cuales sonrecaudados bajo la supervigilancia de organismos especializados como son el Serviciode Impuestos Internos y Tesorera, entre otros.

    Ello no obsta a que la evasin fiscal siempre sea un fenmeno existente e inevitable encierto porcentaje. Ante el fenmeno de la evasin, creemos que debe fortalecerse lafiscalizacin ciudadana de los mismos.

    II. Fiscalizacin ciudadana tributaria

    En el ao 2004, el Servicio de Impuestos Internos exigi a Augusto Pinochet el pago delos tributos que este dej de cancelar mientras mantuvo una serie de cuentas en elbanco Riggs de Estados Unidos, que en su momento alcanzaron US$ 8 millones, loscuales nunca fueron incluidos por el militar en retiro en sus declaraciones anuales deingresos y renta. Present entonces, una querella por el delito de evasin tributaria.

    De acuerdo a informaciones de prensa, (Diario La Tercera, diciembre de 2005), el saldode dichos fondos, US $ 6,5 millones se encuentra hoy en Chile en manos de lostribunales, tras una orden decretada por Muoz que los trajo al pas desde unfideicomiso en el que se encontraban en la sucursal de Nueva York del Banco de Chile.En caso de concretarse el pago, a los US$ 4 millones que exige el SII se sumaran losintereses -lo que eleva la cifra final a $ 2.500 millones (unos US$ 4,3 millones).

    Adems, las multas pueden ir "entre un 50% y un 300% del valor eludido", segnestipula el Cdigo Tributario .

    En este caso, abogados de derechos humanos intentaron querellarse, y luego ampliar la querella, acciones que rien contra la ley vigente.

    Por cierto, no slo los polticos o autoridades cometen violacin a las normas tributarias.Las facultades del fiscalizador tributario ponen en juego la probidad privada, laactuacin de particulares que tambin cometen delitos tributarios. En este caso,tampoco existe la legitimidad activa ciudadana para querellarse en beneficio delinters fiscal.

    III. Problema:

    Como sealamos, ante un delito tributario, como ocurri en el caso del Banco Riggs, lainsistencia de los abogados de DDHH de querellarse, e incluso de adherirse a la

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL Ciudadania Delitos Tributarios

    2/3

    querella del Fisco, y de ampliarla, fueron sistemticamente rechazadas por sentenciasde la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema.

    De hecho, actualmente el Cdigo Tributario seala que slo el Estado tiene la facultadde querellarse por los delitos tributarios que merezcan de acuerdo a la ley penasprivativas de libertad. As aparece en el artculo 162 del Cdigo Tributario:

    Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal slo podrn ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo,la querella podr tambin ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, arequerimiento del Director.

    En las investigaciones penales y en los procesos que se incoen, la representacin y defensa del Fisco corresponder slo al Director, por s o por medio de mandatario,cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o slo al Consejo deDefensa del Estado, en su caso .

    IV. Propuesta legislativa:

    A nuestro juicio, la ciudadana no puede perder ver cercenado su derecho soberano a lafiscalizacin ciudadana. La participacin de la ciudadana en los bienes pblicos debeintegrar tambin el derecho a custodiar o garantizar tales bienes.

    No obstante, creemos que los ciudadanos deben detentar estos derechos desupervigilancia sin lesionar las facultades que tienen los rganos fiscalizadoresestatales para fiscalizar, por lo que pensamos que primero, antes de tener la legitimidadactiva, los ciudadanos deben notificar de las supuestas irregularidades (delitostributarios privativos de libertad) a la autoridad competente, y en caso de que ella noutilice la herramienta penal en un plazo de 6 meses, entonces el denunciante podrinterponer querella, o ampliarla en su caso.

    Durante tal plazo de seis meses, se interrumpir la prescripcin de las accionespenales.

    Sin perjuicio de ello, y como elemento de criterio, creemos que debe establecerse unaexcepcin. Como sabemos, las Mypymes, (micro, pequeas y medianas empresas), seencuentran actualmente en una fase de vulnerabilidad extrema, en las cuales se hanvisto inmersas en virtud de las vicisitudes de la economa, de las trabas crediticias, y delpoder de grandes conglomerados econmicos. Someter a las mipymes a la amenza dequerellas ciudadanas tributarias implicara una suerte de caza de brujas que golpearamortalmente a este sector.

    Las facultades de querellarse por delitos tributarios cometidos por las Mipymes ya seencuentra suficiente y eficientemente detentadas y ejercidas por el SII y el CDE.Justamente, dada la debilidad de la institucionalidad chilena, la dilacin o la inexistenciade querellas se da ms bien respecto de las grandes empresas y no de las Mipymes.

    De acuerdo a los criterios de clasificacin de Pymes de la CORFO, las grandesempresas son aquellas que tienen una venta anual de ms de 100.001 UF.

    Por tanto, vengo en presentar el siguiente,

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

  • 8/2/2019 PL Ciudadania Delitos Tributarios

    3/3

    PROYECTO DE LEY

    Insrtase el ss. nuevo inciso tercero al artculo 162 del Cdigo Tributario,reordenndose consecuentemente los actualmente vigentes:

    Sin perjuicio de los incisos anteriores, cualquier particular podr querellarse por dichosdelitos, respecto de empresas que tengan una venta anual de ms de 100.001 UF anuales . Para ello, deber dar aviso de la comisin de aquellos de que trata el inciso

    primero, o de los hechos que los configuraran al Director del Servicio de ImpuestosInternos, por escrito. Pasado el plazo de seis meses, sin que la autoridad competenteimpetre la accin penal correspondiente, el denunciante tendr legitimidad activa para

    presentar querella. Durante tal plazo de seis meses, se interrumpir la prescripcin delas acciones penales y civiles. En caso de que la autoridad impetre la accin, el denunciante siempre tendr derecho a solicitar su ampliacin al tribunal competente .

    ALEJANDRONAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334