PL Detectives Privados Senado

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    PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DELOS INVESTIGADORES PRIVADOS

    I. Introduccin

    Investigador privado es toda persona que individualmente o asociada a otra u otras,o asignando a stas sueldo fijo o participacin, efecte por s o por medio deaqullas, investigaciones, o cualquier otro trabajo encaminados a proporcionarinformes comerciales o sobre la solvencia, antecedentes familiares o sociales,conducta, actividades, etc., de una persona y la localizacin de personas o cosas.

    Su actividad es similar a la de las policas, pero ejercida por personas sin investidura

    pblica, por lo que su regulacin legal es urgente, dado que constituyen una tierrade nadie.

    II. Actividades de Investigadores Privados:

    Los Investigadores privados se dedican especialmente a indagar:

    Infidelidades

    Proteccin

    Vigilancia

    Infiltramiento Bsqueda de objetos

    Bsqueda de personas

    Misiones especiales

    En estos momentos, se contratan investigadores privados para revisar los historialesde aspirantes, empleados y clientes de todo tipo por varias razones que varandependiendo del tipo de trabajo. Entre las informaciones ms buscadasencontramos:

    Historial de crdito Educacin Nivel de ingreso

    Historialautomovilstico

    Vehculos Historial criminal

    Bancarrota Referencias Historial mdico

    Propiedades Historial militar Licencias

    Exmenes antidoping Empleos pasadosReferenciaspersonales

    Historial de acososexual

    Platicas con vecinos

    III. Legislacin relevante:

    No es una actividad prohibida. Se encuentra amparada en la misma Constitucin(Art. 19 N 21: El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea

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    contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando lasnormas legales que la regulen)

    IV. Investigadores y Reforma Procesal Penal:

    a) Razones de su inclusin: Investigadores privados son contratados por laDefensora Pblica o abogados particulares.

    La Defensora Pblica, considera que toda persona imputada tiene derecho a contarcon una investigacin propia. La vctima de los delitos tiene la suya.

    Los Investigadores, bajo el mando de la Defensora, tratan de equilibrar la balanza dela justicia en un sistema donde la batuta investigativa la lleva el fiscal.

    No obstante, sigue existiendo una desigualdad evidente: Por ejemplo, la defensa notiene ninguna autoridad para obligar a alguien a comparecer como testigo, que esdistinta a la persecucin penal [fiscala y polica] que s pueden obtenerforzadamente la declaracin de un testigo al citarlo a declarar al tribunal.

    b) Rol procesal: La responsabilidad de los investigadores no termina en lasdiligencias. Adems deben testificar en los juicios, por lo que algunos se hanconvertido en verdaderos peritos.

    c) N de casos en que han intervenido: En el ao 2004, la Defensora Pblica

    asumi la representacin de 45 mil 20 imputados y de ellos, slo en el 1,5 por ciertode los casos [654] tuvo la necesidad de contratar a un investigador privado. En ellos,consiguieron pruebas para rebajar las penas o absolver a los acusados.

    d) Listado de peritos: En la Defensora Penal cuentan con un listado confidencial deperitos [569 nombres] que se han ido registrado en su base de datos a travs deinternet. Esta es la nica fuente oficial de especialistas para cooperar con la defensade los imputados. Algunos de ellos, no se sabe cuantos, son investigadores privados.

    De esta nmina, los defensores pueden elegir a quienes les ayudarn a recabardatos y elaborar una investigacin propia para rebatir a los fiscales.

    Como los expertos son escasos, la lista tiene carcter nacional. Por ejemplo, si enCoyhaique requieren de un investigador les aparece que el ms cercano est enPuerto Montt.

    e) Requisitos para ser perito investigador-privado:

    el ms importante es la experiencia,

    estudios de criminalstica,

    conocimiento forense

    buenas calificaciones en sus trabajos anteriores.

    Generalmente son ex carabineros o ex detectives.

    f) Controles: Claudio Pavlic, ex defensor nacional y actual jefe de Estudios de laDefensora Pblica, es el encargado de evaluar el trabajo de los investigadores. Otrotanto pesa Luis Cordero, jefe del Departamento de Evaluacin y Control.

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    Uno de los controles actuales ms importantes so las mismas normas de la prueba

    procesal. El Cdigo Penal establece que si se contravienen ciertas normas esaspruebas pueden ser excluidas dado que provienen de actuaciones ilcitas. Adems,hay una instancia que se llama audiencia de preparacin de juicio oral en donde sepermite la posibilidad de excluir pruebas cuando provienen de actuaciones ilcitas o sison obtenidas con inobservancias de garantas fundamentales.

    g) Costos: Uno de los puntos de tope son los costos econmicos de lasinvestigaciones. Con la experiencia de estos cuatro aos de reforma en variasregiones del pas se han ido estandarizando los precios de las pericias.

    V. Conductas de Investigadores Privados reidas con la Ley:

    Una profesin que se desarrolla en la peligrosa frontera entre la ley y la ilegalidad.Un detective privado por desconocimiento o negligencia podra cometer variosilcitos:

    porte ilegal de armas

    intervencin de telfonos

    usurpacin de nombres y de profesiones

    invadir bases de datos confidenciales (delitos informticos).

    Extorsin o chantaje

    Fraude

    VI. Propuesta para Chile:

    1. Recomendaciones de criterio:

    a) No contratar a personas que se anuncian sin proporcionar un domicilio o cuyonico contacto es a travs de un telfono celular.

    b) Nunca proporcionar datos personales, a menos que sea estrictamente necesariopara la investigacin.

    c) Desconfiar de aquellos investigadores que ofrecen sus servicios a precios muybajos. Un investigador privado confiable cobra la cantidad de dinero suficiente paralos gastos elementales cuando se sigue a una persona.

    2. Propuesta de legislacin:

    a) Qurum: La legislacin reguladora de garantas constitucionales debe aprobarsepor ley de qurum calificado (50% + 1 de los votos de los parlamentarios)

    b) rgano regulador y fiscalizador: Sistema similar al de la Ley de VigilantesPrivados D.L. 3607, Ley de Vigilantes Privados. (Por ejemplo, La Ley de Vigilancia ySeguridad Privada de Ecuador No. 2003-12, de 22 de Julio del 2003, regula a los

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    vigilantes e investigadores privados en una misma ley. Lo mismo ocurre en CostaRica, mediante el Decreto Legislativo N8395 sobre servicios de seguridad privados).

    Proponemos:

    Slo podrn ejercer la actividad quienes se encuentren autorizados por laautoridad pblica, la cual ser concedida por decreto que llevar las firmas delos Ministros del Interior y de Defensa Nacional, previo informe favorable de larespectiva Prefectura de Investigaciones.

    En la autorizacin se fijarn las condiciones de desarrollo de la actividad deacuerdo a la ley y al reglamento.

    Ejercer la actividad sin los permisos correspondientes, constituir delito penal.Cualquier infraccin a las condiciones impuestas por la autorizacin de

    funcionamiento y operacin, as como a instrucciones de procedimiento, sedeber sancionar con una multa respectiva. Si estas infracciones, adems,constituyen delitos, se sancionar la conducta penalmente en conjunto con lamulta.

    Lamentablemente, las funciones de los servicios pblicos slo pueden regularse porLey presentada por el Ejecutivo. Ante tal inhibicin constitucional, no nos queda msque cercenar el proyecto en lo que requiera de la funcin pblica de supervigilancia,en la espera que durante la tramitacin de este proyecto el Ejecutivo presente laindicacin que corresponda.

    c) Requisitos de las empresas de Investigadores privados:

    i. Contar con personalidad jurdica.ii. Contar con las autorizaciones respectivasiii. Ingresar al Registro respectivo (de empresas como de investigadores privados)iv. Acreditar la idoneidad cvica, moral y profesional de sus dueos y personal.v. Contratar un seguro de vida en beneficio del personal.vi. Disponer de las instalaciones fsicas y tcnicas propias suficientes para eldesarrollo de su actividad y de las capacitaciones respectivas.viii. Cumplir las instrucciones sobre de procedimiento impartidas por la respectiva

    Prefectura de Investigaciones (por ejemplo, reportes peridicos)

    d) Inhabilidades:

    No podrn ejercer la actividad ex funcionarios de Carabineros eInvestigaciones por delitos de cohecho, narcotrfico, ni procesados ocondenados con pena aflictiva (3 aos y un da).

    Tampoco podrn ejercer de investigadores privados los ex-miembros de laFuerza Pblica que hayan sido dados de baja por la comisin de infraccionesdebidamente comprobadas por los rganos competentes, y que comprometangravemente su idoneidad moral, de acuerdo al Reglamento.

    Tampoco podrn sostener estas empresas ni ser sus socios las autoridadesdel Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, ni miembros en servicio activo delas FFAA y de Orden e Investigaciones de Chile.

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    e) Normas de procedimiento y prohibiciones:

    Un Reglamento determinar, con carcter obligatorio, los requisitos y modalidades aque deber sujetarse la organizacin y el funcionamiento de dicho servicio (porejemplo, notificar cambios de personal, inspeccin de instalaciones, uso decredenciales y de tiles y artefactos electrnicos de investigacin).

    En estas normas se contemplar una lista de derechos y obligaciones (respetar la leyy la intimidad de las personas, colaborar con la justicia y las policas, denunciardelitos de que tenga noticia, etc.) del investigador privado y de las empresas.

    f) Delitos especficos y agravantes especiales:

    Delito de desarrollar la actividad sin los permisos respectivos: Delitos contra la privacidad, seguridad y honor de las personas (Detener,

    aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad auna persona de manera ilegal; Poseer, portar o usar armas y municionesprohibidas por el ordenamiento jurdico, as como portar armas permitidas sininscribir o sin el permiso correspondiente; Violentar el derecho al honor, laintimidad personal y la integridad fsica, as como la propia imagen; Interceptaro captar el contenido de comunicaciones sean postales, telefnicas,telegrficas, radiofnicas, por tlex, facsmil o cualquier otro medio detransmisin de cosas, voces, imgenes o datos a distancia; Aparentar osuplantar la funcin que desempee la autoridad judicial o administrativa, o

    interferir en tal funcin, etc.)

    POR TANTO, PROPONGO EL SIGUIENTE,

    PROYECTO DE LEY:

    Artculo 1: Investigador privado es toda persona que individualmente o asociada a

    otra u otras, o asignando a stas sueldo fijo o participacin, efecte por s o pormedio de aqullas, investigaciones, o cualquier otro trabajo encaminados aproporcionar informes comerciales o sobre la solvencia, antecedentes familiares osociales, conducta, actividades, etc., de una persona, la localizacin de personas ocosas, y que en general, deba indagar en la vida privada de las personas para ello.

    Artculo 2: Un Reglamento del Ministerio de Defensa establecer los requisitos ymodalidades del uso de credenciales, armas, y el modus operandi de losinvestigadores privados en sus tareas investigativas.

    Las modalidades de investigacin deben ser ajustadas a estndares de derechos

    humanos, y respetar las garantas fundamentales reconocidas en la ConstitucinPoltica, en especial las referidas al respeto al derecho a la intimidad y a lainviolabilidad del hogar, sin perjuicio de los delitos establecidos en el Cdigo Penal,aplicables al caso, aumentados en un grado, ms la inhabilitacin de uno a 5 aos, operpetua en los casos ms graves.

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    El Reglamento, como mnimo, fijar los criterios generales, con la participacin deorganismos acadmicos de derechos humanos de las facultades de derecho del

    Consejo de Rectores, para considerar legtima o ilegtima la invasin a la intimidadde las personas sometidas a una investigacin privada.

    La violacin al Reglamento en este mbito, ser sancionada con una multa de 5 a 50ingresos mnimos mensuales.

    Asimismo, el investigador que cometa alguno de los delitos establecidos en elPrrafo 8, del Ttulo IV del Libro II del Cdigo Penal, ser sancionado con un gradoms de pena, e inhabilidad de 1 a 5 aos.

    Artculo 3: Quienes se dediquen a estas actividades debern cumplir los siguientes

    requisitos:

    a) Constituirse como persona jurdica con fines de lucro, salvo que la labor se realicea ttulo personal.

    b) Asegurar y mantener la idoneidad cvica, moral y profesional, de quienes sedesempeen como investigadores privados;

    c) Contratar un seguro de vida en beneficio del personal a que se refiere la letraanterior, en la forma que establezca el reglamento;

    d) Disponer de las instalaciones fsicas y tcnicas propias para capacitacin yadiestramiento;

    e) Identificar ante la autoridad judicial y administrativa que lo inquiera, los lugaresdonde el investigador o investigadores cumplan su cometido, el nmero asignado alos mismos, su identidad, y fines.

    Los investigadores privados tendrn la calidad de trabajadores dependientes de laentidad en que presten sus servicios de tales y se regirn por el Cdigo del Trabajo,cualquiera sea la naturaleza jurdica del organismo que los contrate.

    El incumplimiento por parte de los afectados de las letras c, d y e del inciso anterior,ser sancionado con multa de 5 a 100 ingresos mnimos mensuales, a beneficiofiscal.

    Ser competente para aplicar dichas multas el Juez de Polica Local quecorresponda al domicilio del infractor, quien conocer y resolver a requerimiento decualquier persona. Tal multa ser duplicada en caso de reincidencia.

    Artculo 4: El que emprendiere la actividad de investigador privado, sin cumplir losrequisitos de las letras a y b del inciso primero del artculo anterior, ser sancionadocon la pena presidio menor en sus grados mnimo a medio, con multa de doscientos

    a quinientos ingresos mnimos mensuales y con la pena accesoria de inhabilitacinperpetua para desempear las labores que requieren de la autorizacin a que serefiere el inciso primero. Este delito ser de conocimiento de la justicia ordinaria.

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    Para calificar la letra b del inciso primero del artculo anterior, se tendr en especialconsideracin que estarn inhabilitados de desempear la calidad de investigadores

    privados, o de tener la calidad de socios o miembros de una persona jurdicadedicada a prestar servicios de investigaciones privadas:

    a) Ex funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblicas, condenados pordelitos de cohecho, narcotrfico, ni procesados o condenados por pena aflictiva.

    b) Ex funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblicas, que hayan sidodados de baja por la comisin de infracciones debidamente comprobadas por losrganos competentes, y que comprometan gravemente su idoneidad moral, deacuerdo al Reglamento.

    c) Autoridades del Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, ni miembros en servicioactivo de las FFAA y de Orden e Investigaciones de Chile, ni funcionariospblicos en general.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

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