PL Detectives Privados

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    sexual

    III. Legislacin relevante:

    La labor del investigador privado no es una actividad prohibida. Se encuentraamparada en la misma Constitucin, en el artculo 19 N 21, que consagra elderecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a lamoral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normaslegales que la regulen. Justamente, las limitaciones a este derecho son las quefundamentan cada una de las disposiciones de este proyecto de ley.

    Cabe sealar que en Chile no hay legislacin especfica sobre investigadoresprivados, y es por eso que slo podemos acudir al derecho comparado paraindagar en la normativa relevante para esta actividad.

    IV. Investigadores y Reforma Procesal Penal2:

    a) Razones de su inclusin: Investigadores privados son contratados por laDefensora Pblica o abogados particulares.

    La Defensora Pblica, considera que toda persona imputada tiene derecho a

    contar con una investigacin propia. La vctima de los delitos tiene la suya.

    Los Investigadores, bajo el mando de la Defensora, tratan de equilibrar labalanza de la justicia en un sistema donde la batuta investigativa la lleva elfiscal.

    No obstante, sigue existiendo una desigualdad evidente: Por ejemplo, ladefensa no tiene ninguna autoridad para obligar a alguien a comparecer comotestigo, que es distinta a la persecucin penal [fiscala y polica] que s puedenobtener forzadamente la declaracin de un testigo al citarlo a declarar altribunal.

    b) Rol procesal: La responsabilidad de los investigadores no termina en lasdiligencias. Adems deben testificar en los juicios, por lo que algunos se hanconvertido en verdaderos peritos.

    c) N de casos en que han intervenido: En el ao 2004, la DefensoraPblica asumi la representacin de 45 mil 20 imputados y de ellos, slo en el1,5% de los casos [654] tuvo la necesidad de contratar a un investigadorprivado. En ellos, consiguieron pruebas para rebajar las penas o absolver a losacusados3.

    d) Listado de peritos: En la Defensora Penal cuentan con un listadoconfidencial de peritos [569 nombres] que se han ido registrado en su base de

    2 Fuente: El Mostrador3 http://www.diarioelgong.cl/news/one_news.asp?IDNews=30555

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    datos a travs de internet. Esta es la nica fuente oficial de especialistas paracooperar con la defensa de los imputados. Algunos de ellos, no se sabecuantos, son investigadores privados.

    De esta nmina, los defensores pueden elegir a quienes les ayudarn arecabar datos y elaborar una investigacin propia para rebatir a los fiscales4.

    Como los expertos son escasos, la lista tiene carcter nacional. Por ejemplo, sien Coyhaique requieren de un investigador les aparece que el ms cercanoest en Puerto Montt.

    e) Requisitos para ser perito investigador-privado:

    La Defensora Penal exige requisitos mnimos para la participacin de losinvestigadores privados en el proceso penal.

    el ms importante es la experiencia, estudios de criminalstica, conocimiento forense buenas calificaciones en sus trabajos anteriores. Generalmente son ex carabineros o ex detectives.

    f) Controles: Uno de los controles actuales ms importantes son las mismasnormas de la prueba procesal. El Cdigo Penal establece que si se

    contravienen ciertas normas esas pruebas pueden ser excluidas dado queprovienen de actuaciones ilcitas. Adems, hay una instancia que se llamaaudiencia de preparacin de juicio oral en donde se permite la posibilidad deexcluir pruebas cuando provienen de actuaciones ilcitas o si son obtenidas coninobservancias de garantas fundamentales5.

    g) Costos: Los costos econmicos de las investigaciones son generalmentealtos. Con la experiencia de estos cuatro aos de reforma en varias regionesdel pas se han ido estandarizando los precios de las pericias.

    V. Conductas de Investigadores Privados reidas con la Ley:

    La actividad del investigador privado se desarrolla en la peligrosa fronteraentre la ley y la ilegalidad. Un detective privado por desconocimiento onegligencia podra cometer varios ilcitos, como por ejemplo:

    porte ilegal de armas intervencin de telfonos usurpacin de nombres y de profesiones invadir bases de datos confidenciales (delitos informticos). Extorsin o chantaje

    Fraude

    VI. Propuesta para Chile:

    4 Ibid.5Ibid.

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    En virtud de los casos que aporta la prensa, creemos que los investigadoresprivados deben ser contratados con mucho criterio, a efectos de su incluso su

    cliente no se vea envuelto en actividades ilcitas. Primero veremosrecomendaciones de criterio para su contratacin, y luego recomendacionespara normar su actividad.

    1. Recomendaciones de criterio:

    a) No contratar a personas que se anuncian sin proporcionar un domicilio ocuyo nico contacto es a travs de un telfono celular.

    b) Nunca proporcionar datos personales, a menos que sea estrictamentenecesario para la investigacin.

    c) Desconfiar de aquellos investigadores que ofrecen sus servicios a preciosmuy bajos. Un investigador privado confiable cobra la cantidad de dinerosuficiente para los gastos elementales cuando se sigue a una persona6.

    2. Propuesta de legislacin:

    A nuestro juicio, estas son las principales propuestas que podemos ver enmateria de legislacin reguladora:

    a) Qurum: La legislacin reguladora de garantas constitucionales debeaprobarse por ley de qurum calificado (50% + 1 de los votos de losparlamentarios). Si agregamos las normas que impliquen la regulacin derganos pblicos, tenemos que estas deben ser aprobadas como leyesorgnicas constitucionales (4/7 de los votos del Congreso).

    b) rgano regulador y fiscalizador: Creemos que ya existe un sistema secontrol probado en el mundo, que es similar al de la Ley de Vigilantes PrivadosD.L. 3607, Ley de Vigilantes Privados. Los vigilantes privados y guardias deseguridad, tiene un rgimen de autorizacin de funcionamiento,

    supervigilancia y regulacin a manos del OS-10 de Carabineros de Chile. Enalgunos pases, los guardias de seguridad y los vigilantes privados sonregulados incluso en una misma ley. Por ejemplo, ello ocurre con la Ley deVigilancia y Seguridad Privada de Ecuador No. 2003-12, de 22 de Julio del20037, regula a los vigilantes e investigadores privados en una misma ley. Lomismo ocurre en Costa Rica, mediante el Decreto Legislativo N8395 sobreservicios de seguridad privados8.

    Proponemos:

    Slo podrn ejercer la actividad quienes se encuentren autorizados por

    la autoridad pblica, la cual ser concedida por decreto que llevar las6 Revista del Consumidor. Mxico, Procuradura Federal del Consumidor. Febrero de 2005:http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_05/detectives_feb05.pdf7http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Ley.Vig.Seguridad.Privada.htm8http://www.asamblea.go.cr/ley/leyes/8000/L-8395.doc

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    http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_05/detectives_feb05.pdfhttp://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Ley.Vig.Seguridad.Privada.htmhttp://www.asamblea.go.cr/ley/leyes/8000/L-8395.dochttp://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_05/detectives_feb05.pdfhttp://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Ley.Vig.Seguridad.Privada.htmhttp://www.asamblea.go.cr/ley/leyes/8000/L-8395.doc
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    firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, previo informefavorable de la respectiva Prefectura de Investigaciones.

    En la autorizacin se fijarn las condiciones de desarrollo de la actividadde acuerdo a la ley y al reglamento.

    Ejercer la actividad sin los permisos correspondientes, constituir delitopenal. Cualquier infraccin a las condiciones impuestas por laautorizacin de funcionamiento y operacin, as como a instrucciones deprocedimiento, se deber sancionar con una multa respectiva. Si estasinfracciones, adems, constituyen delitos, se sancionar la conductapenalmente en conjunto con la multa.

    Lamentablemente, las funciones de los servicios pblicos slo puedenregularse por Ley presentada por el Ejecutivo. Ante tal inhibicin

    constitucional, no nos queda ms que cercenar el proyecto en lo que requierade la funcin pblica de supervigilancia, en la espera que durante latramitacin de este proyecto el Ejecutivo presente la indicacin quecorresponda.

    c) Requisitos de las empresas de Investigadores privados:

    i. Contar con personalidad jurdica.ii. Contar con las autorizaciones respectivas.iii. Ingresar al Registro respectivo (de empresas como de investigadoresprivados)

    iv. Acreditar la idoneidad cvica, moral y profesional de sus dueos y personal.v. Contratar un seguro de vida en beneficio del personal.vi. Disponer de las instalaciones fsicas y tcnicas propias suficientes para eldesarrollo de su actividad y de las capacitaciones respectivas.viii. Cumplir las instrucciones sobre de procedimiento impartidas por larespectiva Prefectura de Investigaciones (por ejemplo, reportes peridicos)

    d) Inhabilidades:

    No podrn ejercer la actividad ex funcionarios de Carabineros eInvestigaciones por delitos de cohecho, narcotrfico, ni procesados o

    condenados con pena aflictiva (3 aos y un da). Tampoco podrn ejercer de investigadores privados los ex-miembros de

    la Fuerza Pblica que hayan sido dados de baja por la comisin deinfracciones debidamente comprobadas por los rganos competentes, yque comprometan gravemente su idoneidad moral, de acuerdo alReglamento.

    Tampoco podrn sostener estas empresas ni ser sus socios lasautoridades del Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, ni miembros enservicio activo de las FFAA y de Orden e Investigaciones de Chile.

    e) Normas de procedimiento y prohibiciones:

    Un Reglamento determinar, con carcter obligatorio, los requisitos ymodalidades a que deber sujetarse la organizacin y el funcionamiento dedicho servicio (por ejemplo, notificar cambios de personal, inspeccin de

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    instalaciones, uso de credenciales y de tiles y artefactos electrnicos deinvestigacin).

    En estas normas se contemplar una lista de derechos y obligaciones (respetarla ley y la intimidad de las personas, colaborar con la justicia y las policas,denunciar delitos de que tenga noticia, etc.) del investigador privado y de lasempresas.

    f) Delitos especficos y agravantes especiales:

    Delito de desarrollar la actividad sin los permisos respectivos. Delitos contra la privacidad, seguridad, libertad y honor de las personas

    (Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar

    de la libertad a una persona de manera ilegal; Poseer, portar o usararmas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurdico, as comoportar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente;Violentar el derecho al honor, la intimidad personal y la integridad fsica,as como la propia imagen; Interceptar o captar el contenido decomunicaciones sean postales, telefnicas, telegrficas, radiofnicas, portlex, facsmil o cualquier otro medio de transmisin de cosas, voces,imgenes o datos a distancia; Aparentar o suplantar la funcin quedesempee la autoridad judicial o administrativa, o interferir en talfuncin, etc.)

    Por tanto, propongo el siguiente ,

    PROYECTO DE LEY:

    Artculo 1: Investigador privado es toda persona que individualmente oasociada a otra u otras, o asignando a stas, efecte por s o por medio deaqullas, investigaciones, o cualquier otro trabajo encaminados a proporcionar

    informes comerciales o sobre la solvencia, antecedentes familiares o sociales,conducta, actividades, u otros, de una persona, la localizacin de personas ocosas, y que en general, deba indagar en la vida privada de terceros para ello9.

    Artculo 2: Todo investigador privado deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser mayores de 18 aosb) Ser egresados de la Enseanza media.c) No haber sido condenados a pena aflictiva.d) Demostrar idoneidad moral para desempear el cargo, de acuerdo alReglamento.

    e) Aprobar el curso bsico de capacitacin impartido por una entidadcompetente.

    9 Definicin similar al Reglamento de Seguridad Privada de Chiguagua, Mxico.http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Reglamentos/CHIHREGL09.pdf

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    http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Reglamentos/CHIHREGL09.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Reglamentos/CHIHREGL09.pdf
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    f) Aprobar el respectivo examen psicolgico emitido por un profesionalcompetente.g) Obtener autorizacin de la autoridad competente, previa solicitud formal, sipretende actuar en solitario.

    Las mismas obligaciones, salvo las de la letra g), deber cumplir elpersonal administrativo de las empresas de investigacin privada.

    Artculo 310: Cuando dos o ms personas naturales pretendan desempear laactividad de investigacin privada permanentemente, debern constituir unapersona jurdica con fines de lucro.

    Las personas jurdicas se dediquen a estas actividades debern cumplir lossiguientes requisitos:

    a) Contar con la autorizacin por la autoridad competente, que fijar lascondiciones de funcionamiento.b) Establecer y llevar un registro del personal, armas, municiones y equipospara desarrollar la labor investigativa, sean de su propiedad o de losinvestigadores y su personal administrativo, los que debern serpermanentemente actualizados, debiendo dar aviso de sus modificacionesdentro del plazo de 10 das como mximo. Estos registros sern pblicos. Laobligacin establecida en esta letra, tambin se aplicar a los investigadorespersonas naturales.c) Notificar en el mismo plazo de la letra anterior, cualquier cambio en supersonal, oficinas, sucursales e instalaciones.d) Informar de inmediato a la autoridad competente, sobre los actos ilegalesque cometa el personal en el desempeo de su actividad.e) Reportar por escrito y de inmediato a la autoridad competente, todo hechodelictivo del cual tengan conocimiento.f) Asegurar y mantener la idoneidad cvica, moral y profesional, de supersonal, de acuerdo al Reglamento;g) Contratar un seguro de vida en beneficio del personal investigador, en laforma que establezca el reglamento;h) Disponer de las instalaciones fsicas y tcnicas propias para capacitacin yadiestramiento;

    i) Identificar ante la autoridad judicial y administrativa que lo inquiera, loslugares donde el investigador o investigadores cumplan su cometido, elnmero asignado a los mismos, su identidad, y fines.

    Los investigadores privados tendrn la calidad de trabajadores dependientesde la entidad en que presten sus servicios de tales y se regirn por el Cdigodel Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurdica del organismo que loscontrate.

    Artculo 4: No podrn desempear la actividad de investigador privado:

    a) Ex funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblicas, condenadospor delitos de cohecho, narcotrfico, violencia innecesaria, apremios, niprocesados, formalizados o condenados a pena aflictiva.

    10 Este artculo en su inciso segundo, toma algunos elementos del Decreto Legislativo N8395sobre servicios de seguridad privados de Costa Rica.

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    b) Ex funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblicas, que hayansido dados de baja por la comisin de infracciones a sus reglamentos

    institucionales, debidamente comprobadas por los rganos competentes, yque comprometan gravemente su idoneidad moral, de acuerdo alReglamento.

    c) Autoridades, dependientes de autoridades, y funcionarios o dependientesdel Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, ni miembros en servicio activo delas FFAA y de Orden e Investigaciones de Chile.

    Artculo 5: Las personas nombradas en el inciso final del artculo anteriorestarn inhabilitadas de tener la calidad de socios o miembros de una personajurdica dedicada a prestar servicios de investigaciones privadas.

    Artculo 6: Los investigadores privados debern:

    a) Auxiliar a las fuerzas de polica, previo requerimiento expreso de laautoridad competente, sea administrativa o judicial.b) Denunciar ante la polica, a los fiscales, o a la autoridad judicialcompetente, la comisin de los hechos punibles que conozcan en elejercicio de sus labores.c) Exhibir la credencial que los identifica como investigadoresprivados de acuerdo al Reglamento. En la credencial deberconsignarse el nombre completo, el cargo ostentado y una fotografa.d) Inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados.

    Artculo 7: Las personas naturales o jurdicas que presten los serviciosdescritos en el artculo 1, debern presentar una solicitud de autorizacin antela autoridad competente, con el siguiente contenido:

    a) En el caso de las personas naturales, contendr todos losantecedentes para su perfecta identificacin.

    En el caso de las personas jurdicas, la solicitud contendr la razno denominacin social, el RUT de la persona jurdica y el domicilio, as

    como el todos los datos necesarios para identificar a su representantelegal. Tambin debern presentar una presentar el registro deaccionistas vigente, y que el objeto social es compatible con lasactividades de seguridad privada.b) Indicar el tipo de servicios que prestar el solicitante.c) El programa de capacitacin y adiestramiento que recibir elpersonal.d) Nmina del personal de seguridad y administrativo con sus

    calidades, as como el inventario del armamento y del equipo deseguridad con que se cuenta en ese momento.e) Adjuntar constancia de antecedentes penales del personal

    administrativo y de seguridad, as como de los accionistas si se trata deuna empresa.f) Acreditar el pago de los derechos provisionales y las cotizacionesde salud de las personas sometidas a su dependencia, o el pago de losmismos en caso de que el solicitante sea una persona natural.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    La misma obligacin debern cumplir cada dos aos las personas jurdicas quehayan sido autorizadas anteriormente.

    Todos estos antecedentes deberan estar dispuestos a su exhibicin a laautoridad competente en cada sede de las personas autorizadas.

    Artculo 8: Prohbese a las personas jurdicas y a los investigadores privados:

    a) Enajenar las acciones de las empresas autorizadas a personas noautorizadas.b) Privar de la libertad a una persona, salvo las hiptesis de arrestocivil.c) Realizar interrogatorios y ejercer coercin fsica o psicolgica sobrelas personas.d) Prestar el servicio de seguridad privada, aunque la autorizacin defuncionamiento se halle suspendida o cancelada.e) Violar el derecho al honor, a la libertad, la intimidad personal y laintegridad fsica o psquica, as como la propia imagen.f) Interferir en las funciones de la autoridad policial, judicial y la delos fiscales del Ministerio Pblico

    Artculo 9: El que emprendiere la actividad de investigador privado, sin laautorizacin de la autoridad competente, ser sancionado con la pena presidiomenor en sus grados mnimo a medio, con multa de doscientas a mil UnidadesTributarias Mensuales, y con la pena accesoria de inhabilitacin perpetua paradesempear las labores que requieren de la autorizacin para ejercer laactividad. En el mismo delito incurrirn quienes debiendo operar como personajurdica lo hacen como personas naturales, autorizadas o no. Este delito serde conocimiento de la justicia ordinaria.

    Quien viole lo dispuesto en los artculos 2, 3, 4 y 5, ser sancionado con unamulta de 5 a 500 UTM, a beneficio fiscal.

    Artculo 10: El Reglamento respectivo abundar en los requisitos establecidos

    e esta ley para el ejercicio de la actividad, as como sobre el modus operandide los investigadores privados en sus tareas investigativas.

    Las modalidades de investigacin deben ser ajustadas a estndares dederechos humanos, y respetar las garantas fundamentales reconocidas en laConstitucin Poltica, en especial las referidas al respeto al derecho a laintimidad, libertad, integridad fsica y psquica, y a la inviolabilidad del hogar.

    El Reglamento, como mnimo, fijar los criterios generales, con la participacinde organismos acadmicos de derechos humanos, para considerar legtima oilegtima la invasin a la intimidad de las personas sometidas a una

    investigacin privada.

    La violacin al Reglamento en este mbito, ser sancionada con una multa de5 a 100 UTM, dobladas en caso de una segunda infraccin, y cancelacin de laautorizacin de ejercicio de la actividad, en la tercera falta.

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    Asimismo, el investigador que cometa alguno de los delitos establecidos en elPrrafo 8, del Ttulo IV del Libro II del Cdigo Penal, o de la Ley de Control de

    Armas, o que atente contra los bienes jurdicos intimidad, integridad fsica delas personas y su libertad, ser sancionado con un grado ms de pena, einhabilidad de 1 a 5 aos en el ejercicio de la actividad, ms la inhabilitacintemporal de uno a 5 aos, o perpetua en los casos ms graves.

    Artculo 11: Toda otra infraccin a la presente ley o su Reglamento nosancionada especficamente, ser sancionada con una multa de 5 a 200 UTM,dobladas en caso de reincidencia y cancelacin de autorizacin a la tercerainfraccin.

    Si una persona natural o jurdica regulada por esta ley acumula tresinfracciones en el plazo de un ao, se le suspender su autorizacin por ellapso de seis meses. Si acumula seis, se le cancelar su personalidad jurdica.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

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