PL Licitaciones Municipales

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  • 8/2/2019 PL Licitaciones Municipales

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    PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY N18.695 DE MUNICIPALIDADES ENMATERIA DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA EN LOS PROCESOS DE LICITACIN

    DE CONCESIN DE BIENES MUNICIPALES

    I. Antecedentes

    La Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado N18.575, busca garantizar el imperio de la tica pblica en la Administracin del Estado,adems de consagrar el carcter pblico de los actos administrativos de sus rganos yde los documentos que los sustentan o complementan. De esta manera, la probidadfuncionaria, no slo significa el desempeo honesto, leal y de entrega, sino que exigeeliminar toda negligencia y omisin.

    Adems, en virtud de lo contemplado en los artculos 13, 52 y 53 de dicha ley, lasautoridades y funcionarios de la administracin estatal, y de gobiernos regionales,incluyendo a los de las municipalidades, les es exigible un comportamiento quesalvaguarde la moralidad pblica, que realicen su actividad en forma transparente, quese propicien igualdad de condiciones y se eviten indebidas ingerencias en proyectos oacciones, y principalmente se respeten los principios inspiradores del Estado Social deDerecho, como la probidad, la igualdad, la imparcialidad, la eficacia y la honradez en elcumplimiento de sus funciones.

    No podemos desconocer que se ha avanzado mucho en materia de consagracin de losprincipios de probidad y transparencia a nivel constitucional y legal.

    Sin embargo, nos parece que es de suma importancia una regulacin que asegure latransparencia de todos los procesos de licitacin de concesiones de bienes municipales.

    II. Regulacin actual y objetivos del proyecto.

    El ordenamiento jurdico nacional le otorga a las municipalidades la administracin deuna comuna o agrupacin de comunas. Dicha administracin no se ejercearbitrariamente, sino que debe enmarcarse dentro del marco jurdico que las regula, y apesar de la autonoma que la Constitucin le entrega a estas entidades no debeinterpretarse en el sentido de que estaran investidas de alguna especie de soberana

    dado que es principio y exigencia que las municipalidades acten coordinadamente, enunidad de accin y excluyendo cualquier duplicidad con otros rganos de aquellaadministracin.

    En lo relativo a las licitaciones efectuadas por las Municipalidades, la legislacin nacionales amplia y variada. No obstante, la ley fundamental en esta materia, es la L.O.C.N18.695 de Municipalidades. Esta es la ley que establece las funciones y atribucionesque le corresponden a las municipalidades, la que norma su patrimonio, financiamiento yrgimen de bienes, la que dispone la organizacin interna de ellas, las disposicionesgenerales aplicables a su personal y la fiscalizacin a la que estn sujetas. Tambinregula lo relacionado con el alcalde y el concejo: sus atribuciones, incompatibilidades einhabilidades y todo lo atingente a los procesos eleccionarios de las autoridadesmunicipales. Asimismo establece las instancias de participacin ciudadana, lasaudiencias pblicas y las oficinas de reclamos y los plebiscitos comunales.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Adems, segn lo dispuesto en el artculo 1 de la ley 18.695 las municipalidades tienencomo finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar suparticipacin en el progreso econmico, social y cultural de las respectivas comunas.

    En lo que se refiere a las licitaciones de concesiones, la Ley Orgnica deMunicipalidades dispone que estas deban ser reguladas por un Reglamento deContrataciones de los Municipios, que cambia de municipio a municipio. As, laslicitaciones municipales adolecen de un grave vaco legal, entregadas a un meroreglamento, sin un rgimen nico, y sin establecer los contenidos mnimos de dichoReglamento.

    Asimismo, como estas licitaciones no estn en sistema de compras pblicasconsideramos que debe modificarse el artculo 8 de la Ley Orgnica de Municipalidades,agregando un inciso que establezca claramente que las licitaciones de bienes de

    propiedad municipal deben ser regulados por normas que aborden especficamente lascausales de inhabilidad, implicancia o recusacin del sancionador, los plazos, lo que enla norma actual no queda del todo despejado.

    La preocupacin no slo debe centrarse en la posible inhabilidad del alcalde, sino en lalicitacin en su conjunto, puesto que ahora adems contempla una variante que es lasubdivisin de las reas de licitacin, y que existen otros puntos de eventualcuestionamiento como el breve plazo de la venta de las bases, considerando laimportancia de la concesin y los montos de inversin esperados, as como la adecuadadifusin que se haya hecho de este proceso que tienen carcter internacional.

    Se debe especificar que procesos de licitaciones se ajustan o no a los principios delegalidad y probidad, que en el Reglamento de Adquisiciones y licitaciones de laMunicipalidad, debido a que no existe un mecanismo de inhabilidad autodeclarada del

    juzgador o inhabilidades reclamadas por los ponentes, tal como las implicanciasjurisdiccionales.

    De esta manera, es necesario evitar las distorsiones derivadas de la participacin deparientes de los funcionarios de la administracin del estado en contratos directos conel Estado y en licitaciones pblicas, donde se disponen de importantes recursosfinancieros y que puedan generar aun la sospecha de la intervencin de elementossubjetivos a la hora de adjudicar las licitaciones. Por otro lado, tambin se evita as, laposible entrega de informacin privilegiada respecto de proyectos o incluso deparmetros de medicin de las propuestas, que vayan en desmedro de aquellosproponentes que se interesan en participar, en igualdad de condiciones, en unalicitacin o propuesta pblica.

    Finalmente, no podemos olvidar que la licitacin es un mecanismo de adquisicin quese caracteriza por ser un proceso participativo y formal que busca obtener mejorescondiciones de compra y la mxima transparencia al permitir la participacin de todoslos posibles proponentes, la eficacia al aumentar las posibilidades de alcanzarexactamente lo que se requiere y la eficiencia al disminuir los costos de adquisicin.

    Por lo anteriormente sealado, es indispensable que los Reglamentos que regulen los

    procesos de licitacin de bienes municipales presenten ciertos contenidos mnimosobligatorios. As por ejemplo, se deben definir los plazos para la presentacin de ofertasen funcin de las caractersticas de los productos o servicios y de la naturaleza de losprocesos, ya que stos en ocasiones pueden ser ms complejos y requerir ms tiempopara realizar una oferta satisfactoria; se debe considerar toda la documentacin y

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    antecedentes que se estimen necesarios de los proponentes, tales comodocumentacin que respalde la existencia jurdica/legal, informes comerciales, pago deimpuestos y cotizaciones, certificaciones, permisos municipales, etc.; y se deben

    establecer claramente los criterios de evaluacin, as como el mtodo que se usarpara comparar las alternativas, lo que implica establecer indicadores para los aspectosclaves que se desea evaluar y el modo en que se piensan calcular.

    Es necesario un control de este tema en la ley para que no existan desviaciones entrelos objetivos planteados y los resultados obtenidos, asegurando una entregasatisfactoria y eficaz.

    II. DICTMENES DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA.

    Como una forma de fundamentar lo sealado anteriormente se recurri a la Contralora,

    para solicitarle que en virtud de lo contemplado en la ley 18.575, especialmente en susartculos 13, 52 y 53 se pueda determinar si existe alguna falta a la probidad,entendiendo sta como el uso transparente y eficiente de las funciones publicas.

    En el dictamen 47.692 de la Contralora, del 20 de noviembre de 2002, seal que losfuncionarios municipales no podrn intervenir en la resolucin o estudio de materias enlas que puedan producirse conflictos de inters.

    De la misma manera, en el dictamen 20555 de La Contralora General de la Repblicade fecha 08 de junio de 2006 dirigido a la Cmara de Diputados seal lo siguiente:

    Licitaciones pblicas relativas a concesiones de establecimientos municipales, se rigenpor los articulos 6 inc 3, 18 inc 2, 58, 58 inc 2 y 69 de ley 18695, sin desmedro delreglamento de contrataciones que dictaran las municipalidades conforme art 58 bis deaquel texto. Dicho proceso constituye un trmite complejo que comienza con la decisinde llamar a propuesta, elaborando bases administrativas y especificaciones tcnicas yconcluye con la adjudicacin y suscripcin del contrato.

    En la elaboracin de las bases intervienen: alcalde, secretaria comunal de planificaciny la unidad competente segn sea la materia y otras comisiones tcnicas que determineel edil, acorde los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipalsobre contrataciones y adquisiciones que apruebe el concejo a propuesta del alcalde.

    Asimismo, la decisin de entregar un establecimiento municipal en concesin competeal edil como mxima autoridad comunal, de modo que en el y en las unidades tcnicasrecae la responsabilidad por errores o irregularidades cometidas en las etapas delicitacin, previas a la adjudicacin, no obstante que la autoridad informara al concejosobre las licitaciones publicas, en la primera sesin ordinaria, por escrito. lascomisiones receptoras de ofertas la conforman funcionarios tcnicos, independientes deotra autoridad y apegados a las bases que velan por el cumplimiento de los principiosde estricta sujecin a las bases e igualdad de los proponentes, evaluando las ofertasobjetivamente, de modo que los rganos resolutivos del municipio adopten decisionesinformadas, considerando el inters municipal

    Por ltimo, en el dictamen N 47692 de La Contralora General de la Repblica defecha 20 de noviembre de 2006 dirigido al Alcalde de la Municipalidad de San Miguel,sealo lo siguiente:

    Conforme principio de probidad administrativa consagrado en los articulos 13 inc1, 52 ysiguientes de ley 18575 y 58 letra g) y 82 letra b) de ley 18883, los funcionarios

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    municipales no podrn intervenir en la resolucin o estudio de materias o asuntos enque puedan producirse conflictos de intereses, como seria el caso de funcionario cuyocnyuge participa en una licitacin en el municipio. No obstante lo anterior,

    excepcionalmente no cabe objetar el procedimiento de adjudicacin a cnyuge defuncionario municipal, dado que no han existido reclamos de terceros, considerandoque la empresa adjudicataria fue la nica en presentarse a la apertura de la propuesta;que el funcionario esta desvinculado del municipio y que la entidad edilicia tampocosufri perjuicios, sin desmedro que en lo sucesivo la municipalidad arbitrara las medidastendientes a que en situaciones como estas se resguarden y respeten cabalmente losprincipios rectores que rigen esos certmenes y las normas sobre probidad exigibles atodo actuar de esa corporacin.

    Creemos que se requieren medidas preventivas para atacar las vulneraciones alprincipio de probidad. Los dictmenes de Contralora no tienen la suficiente difusin, ni

    son obligatorios, sino que ms bien, constituyen dictmenes administrativos, nodecisiones judiciales. Justamente es la ley la llamada a realizar esta labor preventiva,estableciendo medidas para

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico:

    Agrguese el siguiente artculo 8 Bis a la Ley Orgnica Constitucional N18.695, deMunicipalidades: "Las licitaciones de concesiones a que se refiere el artculo anterior

    debern ser reguladas por un reglamento dictado por la autoridad competente quedeber contener normas mnimas que aseguren la transparencia, probidad y efectividadde dichas licitaciones.

    El reglamento deber contener y regular los siguientes aspectos:

    a) Requisitos y condiciones mnimas del ponente, entre los cuales se contemplarla acreditacin de la existencia de la persona natural o jurdica que participe de lalicitacin, informes comerciales, pago de impuestos y certificacin de bienes;b) Los plazos para la presentacin de ofertas en funcin a la naturaleza y lascaractersticas de los bienes, productos o servicios licitados;

    c) los criterios de evaluacin, as como el mtodo que se usar para comparar lasalternativas, lo que implica establecer indicadores para los aspectos que seevaluaran y el modo en que se piensan calcular.d) un sistema para la resolucin de conflictos de inters entre evaluadores yponentes, generados a lo largo de todo el proceso de licitacin; ye) un mecanismo de inhabilidad, sea autodeclarada del evaluador o reclamadas porlos ponentes. Adems, deber sealarse expresamente en el Reglamento lascausales de inhabilidad, implicancia o recusacin del o los evaluadores de losproyectos.

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    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

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