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  • 8/2/2019 PL Mensaje Consumidores

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    PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE Y SANCIONA LA EXPOSICIN YDIFUSIN DE TODO MENSAJE QUE ENGAE INDUZCA A ERROR AL

    CONSUMIDOR RESPECTO DE SUS DERECHOS

    I. INTRODUCCIN:

    La Ley del Consumidor se basa en la idea de proteger a la parte ms dbil enuna relacin jurdica determinada, como es la relacin de consumo. Astenemos a un proveedor de bienes y servicios, que es la parteeconmicamente ms fuerte, y al consumidor, la parte econmicamente msdbil. Esta relacin de desigualdad da origen a una serie de abusos que sonprohibidos y reprimidos por la ley, en beneficio del consumidor.

    En el fondo la ley del consumidor viene a corregir las desigualdades de facto,mediante mecanismos jurdicos de iure. Es decir, la ley empoderajurdicamente al consumidor para relacionarse en igualdad con el proveedor.

    Esta desigualdad econmica viene a manifestarse en muchos aspectos, comolas clusulas abusivas, la propaganda engaosa, los intereses, etc. Pero unpunto capital donde se manifiesta en toda su fuerza es en la informacin. Elmercado no es perfecto en realidad. Las desigualdades en la informacindeben abordarse integralmente en la ley. Es lo que venimos a corregirmediante este proyecto de ley.

    Particularmente, creemos que los carteles o anuncios de cualquier tipo queinduzcan a error a los consumidores respecto al ejercicio de sus derechoscomo consumidores, es un abuso que en la actual ley no se encuentra

    prohibido ni sancionado expresamente, por lo que estos mensajes siguenutilizndose impunemente en el comercio.

    II. CASOS RELATIVOS A CARTELES EXPUESTOS.

    Tenemos varios ejemplos de esto:

    a) Esta empresa no se hace responsable de robos

    Este tipo de cartel o anuncio tambin es uno de aquellos que engaa o inducea error a los consumidores, pues estos siempre tienen derecho a ser resarcidosen cualquier acto de consumo. As lo establece el mismo artculo 3 de la ley delconsumidor:

    Son derechos y deberes bsicos del consumidor:

    e) El derecho a la reparacin e indemnizacin adecuada y oportuna de todoslos daos materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera delas obligaciones contradas por el proveedor, y el deber de accionar deacuerdo a los medios que la ley le franquea

    Muchas veces vemos cmo estos carteles se muestran en estacionamientos deautomviles, supuestamente impunes, cuando justamente los consumidores

    arriendan estos espacios para prevenir robos.

    En un caso tramitado contra una empresa concesionaria del servicio deestacionamiento, que aleg en su favor la existencia de carteles que informanal pblico que la empresa no se hace responsables por daos, hurtos oaccidentes dentro del local, el juez de Polica Local sentenci que cuando losconsumidores ingresan con sus vehculos a un estacionamiento de este tipo,

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    estn celebrando un contrato de adhesin que se entiende firmado por el slohecho de retirar el vale o comprobante. () Por otra parte, determin que unservicio de estacionamientos tiene que comprender el resguardo de losvehculos frente a la accin de terceros[ 1 ].

    El tribunal conden a la empresa en segunda instancia al pago de 5 UTM (msde $160.000) por la falta de cuidado y negligencia en la prestacin delservicio, pero nada dijo acerca de la misma existencia del cartel. Es decir,tenemos medida de sancin caso a caso, cuando ocurre algn robo, pero lamera existencia del cartel es impune.

    Tambin los vemos en los estacionamientos de los supermercados, lo quetambin induce a error o engaa a los consumidores, pues el acto jurdico deconsumo es un acto jurdico complejo, que no se agota en la mera compra deun producto o servicio, sino que envuelve a los servicios anexos que atraen alos clientes a un determinado negocio, como son los servicios deestacionamiento, que permiten adquirir tales productos o servicios concomodidad.

    b) La empresa no se hace responsable de accidentes

    Este tipo de carteles puede verse en empresas de dos tipos:

    Parques de diversiones (generalmente pequeas empresas quefuncionan algunas semanas en periodos de vacaciones, y de maneraitinerante).

    Empresas de turismo extremo o aventura, en sus especialidadesdenominadas canopy, benji, rafting, embarcaciones pequeas y otras

    (generalmente de pequea escala, itinerantes, y que tambin funcionanescasos meses en periodo de vacaciones).

    Claramente se puede ver el peligro de esta informacin, pues se engaa alconsumidor informndole que los peligros que acompaan a estas actividadesson de su riesgo.

    Pero como la doctrina jurdica tradicional y el texto expreso de la leyestablecen que los proveedores de servicios tienen un deber de seguridad afavor de los consumidores.

    As lo dispone el artculo 3 de la ley 19.496, que establece como derecho delconsumidor:

    d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la proteccin de la saludy el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles

    El hecho de exhibir esta informacin engaosa no est prohibidoexpresamente por la ley.

    c) Se reserva el derecho de admisin

    Aquel cartel que seala Se reserva el derecho de admisin. Este cartel tiene

    por fin el ocultar el derecho del consumidor a no ser discriminado establecidoen el artculo 3 de la Ley 19.496. Tal como seala este artculo:

    Son derechos y deberes bsicos del consumidor:

    c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes yservicios;

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    Ya hemos visto juicios ganados por consumidores que son discriminados eejercicio de este supuesto derecho de admisin, que no hace son ocultarveladas discriminaciones arbitrarias.

    Hemos tenido alguna noticia de que la mera existencia de carteles de este tipohan motivado multas, pero nos parece extrao que este no sea un hechogeneralizado, lo que se puede explicar por la falta de fundamento en la leyactual de tal sancin. Creemos que el Juzgado de Polica Local respectivopuede estirar la aplicacin de algunas normas de la ley del consumidor, lo quejunto a la mala defensa jurdica de algunos proveedores podra dar lugar aalguna sancin, justa, pero mal aplicada[2].

    III. NATURALEZA DE LA INFORMACIN SOBRE DERECHOS.

    La informacin sobre los derechos de los consumidores, entregada bien o mal,conforme a derecho o de manera ilegal, por parte del proveedor, no ha sido

    calificada an por el legislador. Claramente es informacin, pero no quedaclaro cuales son los dispositivos jurdicos para sancionar la induccin a engao,a error respecto de ella.

    Trminos generales, el artculo 3 de la Ley 19.496 dispone:

    Son derechos y deberes bsicos del consumidor:

    b) El derecho a una informacin veraz y oportuna sobre los bienes y serviciosofrecidos, su precio, condiciones de contratacin y otras caractersticasrelevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de

    ellos;

    Poda pensarse que la informacin sobre los derechos del consumidor cabe enlas condiciones de contratacin, pero no queda claro que ello sea as, puesello parece referirse ms bien a clusulas de contratacin, ms que a lascondiciones impuestas por la ley en el contrato.

    El artculo 1 de la ley del Consumidor define en su nmero 3 la Informacinbsica comercial como:

    los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debesuministrar obligatoriamente al pblico consumidor, en cumplimiento de unanorma jurdica.

    Tratndose de proveedores que reciban bienes en consignacin para suventa, stos debern agregar a la informacin bsica comercial losantecedentes relativos a su situacin financiera, incluidos los estadosfinancieros cuando corresponda.

    En la venta de bienes y prestacin de servicios, se considerar informacincomercial bsica, adems de lo que dispongan otras normas legales oreglamentarias, la identificacin del bien o servicio que se ofrece alconsumidor, as como tambin los instructivos de uso y los trminos de lagaranta cuando procedan. Se exceptuarn de lo dispuesto en este inciso los

    bienes ofrecidos a granel.La informacin comercial bsica deber ser suministrada al pblico pormedios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de losinstructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente unriesgo para la integridad y seguridad de las personas, ser obligatoria suentrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a queacceden.

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    Pero ocurre que no existe norma jurdica alguna que obligue a un proveedor adar informacin sobre los derechos de los consumidores, ni sobre la forma deaplicarlos o hacerlos efectivos, por lo que esta informacin no se ajusta a ladefinicin de informacin bsica comercial.

    Podra pensarse que estos carteles, anuncios, o mensajes que inducen a erroro engao respecto de los derechos del consumidor (inclusive incluidos endpticos o folletos) pueden constituir publicidad, que el artculo 1 define ensu punto 4 como:

    la comunicacin que el proveedor dirige al pblico por cualquier medioidneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien oservicio, entendindose incorporadas al contrato las condiciones objetivascontenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Soncondiciones objetivas aquellas sealadas en el artculo 28.

    Pero los anuncios o mensajes con tal contenido no caben en tal definicin, todavez que las condiciones objetivas que se entienden incorporadas al contratode consumo, no incluyen a la informacin sobre derechos de losconsumidores o la forma de aplicarlos de acuerdo a la ley. Queda ello claro dela simple lectura del artculo 28 de la misma ley:

    Comete infraccin a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas odebiendo saberlo y a travs de cualquier tipo de mensaje publicitario induce aerror o engao respecto de:

    a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y

    que haya sido atribuida en forma explcita por el anunciante;c) las caractersticas relevantes del bien o servicio destacadas por elanunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas deinformacin comercial;d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo delcrdito en su caso, en conformidad a la normas vigentes;e) Las condiciones en que opera la garanta, yf) Su condicin de no producir dao al medio ambiente, a la calidad de vida yde ser reciclable o reutilizable.

    En suma, estamos ante un vaco legal que debe ser satisfecho, pues estos

    mensajes contenidos en carteles, anuncios, afiches, u otros soportes,desinforman a los consumidores, constituyen una violacin flagrante alprincipio de buena fe en el comercio, implican una burda mentira, un dolomalo desde la perspectiva del Derecho Civil, la tolerancia de unadeshonradez, y un germen de alejamiento progresivo e inmoral del ideal delmercado perfecto, donde, de acuerdo a Adam Smith, todos los agentes delmercado acceden a la misma informacin, de la misma calidad, supuesto en elcual nadie podra engaar a nadie.

    Por tanto, vengo en proponer el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    Agrgase el siguiente nuevo artculo 33 bis a la Ley 19.496,

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    Prohbese la exposicin y difusin de toda clase de mensajes, instructivos,carteles, anuncios y propaganda que desinforme, engae o induzca a error alos consumidores en cuanto al contenido y aplicacin de la presente ley y desus derechos, como por ejemplo, Se reserva el derecho de admisin o Estaempresa no se hace responsable de robos. Tal hecho motivar la imposicin

    de una multa de una a 50 unidades tributarias mensuales.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    [ 1 ] http://www.elamaule.cl/admin/render/noticia/10455

    [2]http://www.sernac.cl/leyes/detalle.php?id=1291

    http://mail.google.com/a/navarro.cl/?ui=1&view=page&name=gp&ver=sh3fib53pgpk#_ftnref1http://www.elamaule.cl/admin/render/noticia/10455http://mail.google.com/a/navarro.cl/?ui=1&view=page&name=gp&ver=sh3fib53pgpk#_ftnref2http://www.sernac.cl/leyes/detalle.php?id=1291http://www.sernac.cl/leyes/detalle.php?id=1291http://mail.google.com/a/navarro.cl/?ui=1&view=page&name=gp&ver=sh3fib53pgpk#_ftnref1http://www.elamaule.cl/admin/render/noticia/10455http://mail.google.com/a/navarro.cl/?ui=1&view=page&name=gp&ver=sh3fib53pgpk#_ftnref2http://www.sernac.cl/leyes/detalle.php?id=1291