PL Preferencia Quiebras

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/2/2019 PL Preferencia Quiebras

    1/2

    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CDIGO CIVIL EN RELACIN ALA PRELACIN DE CRDITO EN CASOS DE QUIEBRA

    Es de pblico conocimiento que en perodos de crisis, las empresas

    individuales, las de responsabilidad limitada y las sociedades annimas,tienen una alta probabilidad de caer en cesacin de pagos, lo que conllevael riesgo de que se les solicite la quiebra o bien opten por la autopeticin dequiebra.

    Cualquiera sea la forma en que se declara la quiebra, son los trabajadoresquienes ms sufren con este flagelo, pierden su fuente laboral, no reciben elpago de sus remuneraciones y sus indemnizaciones por aos de servicio sonlimitadas por un perodo de diez aos, quedando lo no cubierto por elperodo como crdito quirografario o valista, con el consiguiente perjuicio encontra de los trabajadores.

    La evidencia ha demostrado que son los sndicos de quiebra y sus asesores,quienes debido a la preferencia que estable el Cdigo Civil se ven msfavorecidos con los procedimientos concursales, desde que sus honorarios ylos de sus asesores gozan de la preferencia del N 4 del Artculo N2.472 delCdigo Civil, por sobre la preferencia de las remuneraciones de lostrabajadores, quienes gozan de la preferencia del N 5 del citado dispositivolegal.

    El presente proyecto pretende cambiar el orden de preferencia,estableciendo una clara preferencia a favor de los trabajadores, obligando a

    los sndicos a que sean buenos administradores de los concursos, para queen definitiva producto de una muy buena gestin, sean capaces de generarexcedentes para el pago de sus honorarios y de sus asesores:

    Por tanto, vengo en proponer el siguiente

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico: modifquise el artculo N2.472 del Cdigo Civil, en lossiguientes trminos:

    1. En el actual N2, a continuacin de la palabra difunto elimnese el punto ycoma, el que se reemplaza por una coma, y agrguese ntegramente losealado en el actual N3, quedando el nuevo numeral 2 propuesto, de lasiguiente forma:

    2. Las expensas funerarias del deudor difunto, los gastos de enfermedaddel deudor. Si la enfermedad hubiere durado ms de seis meses, fijar eljuez, segn las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda lapreferencia.

    2. El numeral 3 queda con el siguiente texto nuevo: Las remuneraciones delos trabajadores.

    3. El numeral 5 queda con el siguuiente texto nuevo: Las asignacionesfamiliares.

  • 8/2/2019 PL Preferencia Quiebras

    2/2

    ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

    SENADOR