PL Promulgacion Leyes

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  • 8/2/2019 PL Promulgacion Leyes

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    PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE A LA PROMULGACIN DE LASLEYES DEBEN CONCURRIR LOS PRESIDENTES DE AMBAS CMARAS DEL

    CONGRESO NACIONAL

    I. Presidencialismo

    Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en elque, constituida una Repblica, la Constitucin establece una divisin de poderes entreel poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial y en la que el Jefe del Estado,adems de ostentar la representacin formal del pas, es tambin parte activa del poderejecutivo, bien en calidad igual al de Primer Ministro o Presidente del Gobierno,ejerciendo entonces una doble funcin, bien porque se reserva facultades propias del

    Gobierno. La repblica democrtica presidencialista ms conocida en la historiacontempornea es Estados Unidos.

    En el presidencialismo, la separacin de poderes es ms bien rgida o tajante. En estecaso, no existen mecanismos de control entre los poderes del Estado, mecanismos quepodran llamarse clsicos o directos, ni tampoco mecanismos de revocatoria mutuade los mandatos obtenidos: En sntesis, all los organismos del Estado estncondenados a vivir juntos en el sistema. Es por ello que dichos regmenes polticos handesarrollado mecanismos de pesos y contrapesos entre los rganos del estado,buscando as evitar que alguno de ellos adquiera una ilegtima preponderancia sobrelos otros, riesgo particularmente frecuente entre los llamados poderes Ejecutivo y

    Legislativo.El primer caso al cual hemos hecho referencia se da especialmente en los llamadosregmenes presidenciales o de tendencia Presidencial. El rgimen presidencial secaracteriza en particular por:

    Un Jefe de Estado que es al mismo tiempo Jefe de Gobierno, pues promulga lasleyes, dirige la poltica interna o externa de la Nacin y nombra a sus asesoresprcticamente sin interferencia alguna de otro poder del Estado. Esto es a lo quela doctrina denomina Ejecutivo Monista, a diferencia del parlamentarismo osistema parlamentario, donde el ejecutivo es dual.

    Independencia entre los rganos que desempean las funciones ejecutivas ylegislativos, que proviene inclusive de la propia eleccin de los mismos por elpueblo, a travs del sufragio directo.

    Un rgano Legislativo, llamado Congreso, que aprueba las leyes, pero que notiene injerencia directo en el Gobierno de la Nacin. La cooperacin con elEjecutivo es muy puntual y sin implicar dependencia alguna.

    Al Presidente se le considera responsable de la administracin pblica, del ordenpblico, de la orientacin econmica y de las relaciones exteriores. Propiamente,el presidente concentra en s al gobierno y delega lo que juzga delegable,preside el consejo de ministros y coordina tanto al gabinete como las relacionescon la asamblea nacional.

    Este sistema es propio de los pases latinoamericanos y africanos, sin embargo existenpresidencialismos en los dems continentes, en el caso de Europa, el presidencialismoes casi nulo.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    En el presidencialismo el Presidente nombra a los ministros como lo cree conveniente.

    II. El presidencialismo en LatinoamricaEl Presidente en Amrica Latina se ha convertido en el centro del poder poltico, de laintegracin nacional, de la orientacin del Estado y de las relaciones internacionales. Almismo tiempo ha encarnado la tradicin cultural, los valores y los consensos sociales,tanto que los ensayos inclinados al parlamentarismo, no han sido exitosos.

    Con motivo de la cada de los regmenes autoritarios en la dcada de los ochenta, serecrudeci el debate sobre la reduccin del presidencialismo y la transformacin alparlamentarismo europeo en varios pases, especialmente en el Cono Sur.

    Simtricamente, al crecimiento del poder ejecutivo ha correspondido un debilitamientodel legislativo y del judicial, lo que histricamente ha desembocado en autoritarismo. Afalta de fortaleza del legislativo, que tiene legalmente un papel muy restringido, elPresidente ocupa casi todo el espectro poltico, mientras que la asamblea nacionalfundamentalmente se limita a ser el espacio de la representacin de intereses ypartidos, elegidos a la proporcional, y de tramitacin de las leyes.

    En Chile, como veremos, sucede esto, lo que provoca que la promulgacin de las leyes,acto solemne en que el Estado manifiesta pblicamente que un acto del poderlegislativo ha nacido a la vida del derecho, acto adems utilizado por aquella autoridadpara que el Ejecutivo se manifieste como principal impulsor de las leyes (muchas vecesen desmedro de la labor del legislativo), sea sin participacin del Senado y de laCmara de Diputados.

    III. Caractersticas

    Interrelaciones entre poderes que favorecen al ejecutivo. Aunque en lasconstituciones la separacin de poderes est escrita, en la prctica domina elejecutivo.

    Inexistencia del federalismo, por lo que no hay separacin ni equilibrio horizontaly vertical del poder. El centralismo significa superioridad del ejecutivopresidencial en todas las relaciones de poder.

    Posibilidad de reeleccin en varios pases, lo que mantendra el caudillismotradicional, la permanencia de las lites polticas y entrabara la renovacinpoltica.

    Inamovilidad poltica del Presidente durante su periodo de gobierno, imposible devariar porque ni el congreso puede cambiar al ejecutivo ni ste puede disolver alcongreso, lo que produce parlisis institucional.

    Representacin nicamente de intereses y regiones en el congreso,imposibilidad de formar bancadas decisorias e indisciplina partidista. Partidosdbiles, fragmentados e indisciplinados, dependientes del ejecutivo, sin

    jerarquizacin ni estructura interna. Iniciativa presidencial predominante en la presentacin de proyectos de ley y

    exclusivismo en ciertas materias como presupuesto e impuestos. Ampliasfacultades del presidente para determinar el desarrollo econmico, la polticafiscal, las obras pblicas, las polticas sociales, las empresas pblicas y laplanificacin.

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    Irresponsabilidad poltica del presidente y sus ministros ante el parlamento(realmente no rinden cuenta a la asamblea nacional).

    Dependencia exagerada del estado hacia el presidente, lo que aunado alclientelismo poltico produce gobiernos y burocracias ineficientes, corrupcin ydesajuste fiscal.

    Fcil aplicacin del estado de excepcin por parte del Presidente, conlimitaciones al parlamento y a los derechos fundamentales.

    IV. Parlamentarismo y Presidencialismo en Chile

    Luego del trmino de la revolucin contra Balmaceda, Chile vivi entre 1891 y 1925una etapa conocida como Repblica Parlamentaria, en la que el predominio poltico delCongreso Nacional fue absoluto e indiscutido. La otra poderosa figura del Presidente de

    la Repblica qued reducida a la de un mero rbitro que buscaba componer lasrelaciones entre los distintos partidos polticos. En esas condiciones, fue imposible quelos gobiernos que se sucedieron materializaran los proyectos que se haban propuesto,porque su gestin se vio interrumpida en forma constante por una severa crisis social,moral y poltica.

    Desde los aos previos a la revolucin de 1891 y ms notoriamente, desde la dcadade 1870, vena practicndose en Chile un parlamentarismo incipiente.

    Alrededor de esa fecha, todos los grupos polticos comenzaron a conspirar contra elrgimen autoritario y a exigir, cada vez con ms insistencia, una mayor participacin del

    Parlamento en la conduccin del pas. Las reformas fueron fortaleciendo el rol delCongreso Nacional en desmedro de la autoridad del Presidente de la Repblica y,paulatinamente, empez a imponerse en los hechos un sistema parlamentario degobierno.

    A fines de 1890 se lleg a un punto crucial, cuando el presidente Jos ManuelBalmaceda (1886-1891) se neg a seguir cediendo ante las presiones de losparlamentarios. La crisis se hizo total, y el pas se vio envuelto en una guerra civil(Revolucin de 1891) en la que se enfrentaron las fuerzas que respaldaban la posicindel mandatario con las que apoyaban la postura del Congreso.

    El resultado de esa confrontacin fue el establecimiento, tras la muerte del mandatario,de un sistema de gobierno que se conoci como parlamentarismo.

    Dentro de la historia nacional, este perodo se podra definir como una poca depredominio plutocrtico (ver glosario), en la que el poder Ejecutivo qued totalmenteanulado. El parlamentarismo signific el ascenso al poder de la clase adinerada, no solode las familias tradicionales, sino tambin de los nuevos ricos. Todo esto gener unapoltica de crculo, es decir, de grupo, donde lo que interesaba era, ms que el biencomn de la sociedad chilena, la lucha de intereses personales y familiares. Por estolos grandes centros polticos de la poca fueron, no los salones de La Moneda, sino lasreuniones de los personeros ms importantes que haba en esos tiempos. Los lugares

    de encuentro fueron el saln rojo o saln verde del Club de la Unin; la casa azul,de Sanfuentes; la cueva del oso negro, de Montt, y el Club Fernndez Concha.

    El abuso que el Congreso haca del poder no solo impeda un desarrollo adecuado deltrabajo presidencial, sino que tambin fomentaba la continua bsqueda de alianzas

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    polticas y la prctica del cohecho. Esto ltimo consista en conseguir los votos delelectorado mediante el dinero; es decir, los votos se compraban. Junto con el cohecho

    se practic el fraude electoral, siendo comn el robo de registros, la suplantacin deelectores y las falsificaciones de votos.

    El aniquilamiento del poder Ejecutivo provoc que el Gobierno quedara absolutamentedominado por las dos cmaras del Congreso. Esto se logr mediante la interpretacinde la Constitucin de 1833 en un sentido ultraparlamentario. Asimismo, las clasesdirigentes se empearon en llevar a la Presidencia de la Repblica a personasimparciales y honestas que no representaran peligro para ningn partido poltico.

    La promulgacin de una nueva Constitucin, el 18 de septiembre de 1925, puso trminoal parlamentarismo estableciendo el sistema presidencial de gobierno, que se

    caracteriza por la actuacin de un poder Ejecutivo fuerte.Este presidencialismo luch contra las plutocracias dominantes, y provoc que elPresidente de la Repblica fuera la figura dominante de la poltica nacional.

    Los resabios de la Constitucin de 1925 derivaron en una suerte de monarquapresidencial, en el que las facultades regias del Presidente ahogaban cualquier atisbode influencia.

    Actualmente esto se verifica en las urgencias legislativas, por ejemplo, que marcan lapauta de trabajo y la agenda legislativa del Congreso Nacional.

    Asimismo podemos ver que existen diversas clusulas constitucionales que hacen dealgunos proyectos de ley de iniciativa exclusiva del ejecutivo como aquellos que irrogangasto pblico, crean funciones, cargos u organismos pblicos, aquellos que diganrelacin con la seguridad social, con la negociacin colectiva, entre otros.

    Ante este panorama que anula el sistema de pesos y contrapesos, creemos que esnecesario relevar la accin del Congreso Nacional. De legislador, hoy se dice en lactedra que es un Co legislador, hasta constatar en la realidad que es casi un sub legislador, pues a pesar de concurrir a la creacin de las leyes, tenemos que supromulgacin, que es un acto de constatacin de una nueva ley, y adems un acto depublicidad en el sentido meditico del trmino, es de participacin exclusiva del PoderEjecutivo.

    Claramente, en un presidencialismo puro, slo el Presidente concurre a lapromulgacin. Sin el nimo de enfrascarnos en una discusin acerca de las bondades ydefectos del presidencialismo y el parlamentarismo, creemos que es necesario dar laseal de que el Congreso tambin participa de la creacin de las leyes. Hayparlamentarios que han propuesto leyes, y que han conseguido s aprobacin, pero noson siquiera invitados a la promulgacin de las mismas.

    Asegurar la presencia del Congreso Nacional en la promulgacin de las leyes es relevarsu importante labor, dotarlo de la dignidad que merece, y resaltar la imprescindible laborpara el engrandecimiento de la patria.

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    Por tanto, vengo en proponer el ss.

    PROYECTO DE LEY

    Agrgase al artculo 72 de la Constitucin Poltica de Repblica el siguiente inciso 2: Alacto de promulgacin concurrirn tambin los Presidentes de ambas Cmaras con susrespectivas firmas

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

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