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Página 1 de 28 El combate a la corrupción ha representado un importante reto para el Estado de Nuevo León, por ello, resulta indispensable crear un verdadero compromiso en donde el respeto, la ética y los valores estén siempre presentes en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, promoviendo que la sociedad y el Gobierno en conjunto, sumen esfuerzos en la observación y vigilancia en la lucha por combatir y castigar severamente a quienes infringen la ley, actúan con arbitrariedad, practican la corrupción o propician la impunidad. Bajo ese esquema, cabe resaltar la importancia de trabajar bajo los valores consagrados dentro del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; reconociendo que la corrupción representa un gran obstáculo para el desarrollo del Estado de Nuevo León, pues tiene una influencia corrosiva sobre el tejido social. De ahí que para lograr una existencia pacífica y armónica en el Estado de Nuevo León, resulta indispensable que la sociedad y el gobierno reconozcan la importancia de la cultura de la legalidad y el estado de derecho, lo cual implica que todos ellos aceptan el imperio de la ley en función de sus convicciones personales, de sus valores, principios y razonamientos. En este contexto se implementó, el PLAN ANTICORRUPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Principales acciones y resultados Febrero de 2017 El Plan Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, tiene como objetivos impulsar la consolidación de las instituciones para lograr una administración de seguridad, justicia, eficaz, transparente y responsable, incentivando a la ciudadanía a denunciar a los servidores públicos que actúen con arbitrariedad, propicien la impunidad o realicen prácticas de corrupción. Es así que con la implementación del Plan Anticorrupción se busca también cumplir con cada una de las obligaciones contraídas por nuestro país con la firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, así como la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

PLAN ANTICORRUPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ... · A finales de octubre la Contraloría y Transparencia Gubernamental en coordinación con la Unidad Anticorrupción del

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El combate a la corrupción ha representado un importante reto para el Estado de Nuevo León, por ello, resulta indispensable crear un verdadero compromiso en donde el respeto, la ética y los valores estén siempre presentes en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, promoviendo que la sociedad y el Gobierno en conjunto, sumen esfuerzos en la observación y vigilancia en la lucha por combatir y castigar severamente a quienes infringen la ley, actúan con arbitrariedad, practican la corrupción o propician la impunidad. Bajo ese esquema, cabe resaltar la importancia de trabajar bajo los valores consagrados dentro del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; reconociendo que la corrupción representa un gran obstáculo para el desarrollo del Estado de Nuevo León, pues tiene una influencia corrosiva sobre el tejido social. De ahí que para lograr una existencia pacífica y armónica en el Estado de Nuevo León, resulta indispensable que la sociedad y el gobierno reconozcan la importancia de la cultura de la legalidad y el estado de derecho, lo cual implica que todos ellos aceptan el imperio de la ley en función de sus convicciones personales, de sus valores, principios y razonamientos. En este contexto se implementó, el

PLAN ANTICORRUPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Principales acciones y resultados

Febrero de 2017

El Plan Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, tiene como objetivos impulsar la consolidación de las instituciones para lograr una administración de seguridad, justicia, eficaz, transparente y responsable, incentivando a la ciudadanía a denunciar a los servidores públicos que actúen con arbitrariedad, propicien la impunidad o realicen prácticas de corrupción. Es así que con la implementación del Plan Anticorrupción se busca también cumplir con cada una de las obligaciones contraídas por nuestro país con la firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, así como la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

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ESTRATEGIAS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN

Acciones Preventivas Acciones Correctivas

Unidad Anticorrupción:

Funge como eje rector del Plan

Anticorrupción, al ser el órgano encargado de coordinar las

estrategias que lo componen.

Capacitación en Cultura de la Legalidad, Ética y Combate a la Corrupción.

Atención y Seguimiento de Denuncias

Transparencia en Adquisiciones y Uso de Subasta Electrónica Inversa.

Vinculación en los procesos para determinar la Presunta Responsabilidad Administrativa y Penal de un Titular o Personal Subalterno de Dependencia o Entidad.

Vinculación con: Contraloría y Transparencia Gubernamental, Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción y Poder Judicial de Estado.

Transparencia en Procesos de Obra Pública.

Sistema Único de Control Interno

Combate a la Corrupción desde el eje de Gobierno Eficaz y Transparente del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021

1. UNIDAD ANTICORRUPCIÓN. La Unidad Anticorrupción, es un órgano desconcentrado de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, que se encarga, entre otras atribuciones, de dar seguimiento a las acciones y omisiones de los servidores públicos cuando se relacionen con presuntos actos de corrupción, informa que desde el inicio del Plan Anticorrupción se han emprendido acciones cuyos resultados reflejan diversas sanciones administrativas, económicas y disciplinarias, promoción de inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa y denuncias penales.

1.1 Acciones Preventivas

CURSO-TALLER ¨CULTURA DE LA LEGALIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN¨ A finales de octubre la Contraloría y Transparencia Gubernamental en coordinación con la Unidad Anticorrupción del Poder Ejecutivo inicio la capacitación y certificación de 500 Agentes de Cambio de 63 entidades de la administración pública estatal a través del curso – taller ¨Cultura de la Legalidad y Combate a la Corrupción¨.

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Estos Agentes de Cambio participaran como instructores en el proceso despliegue hacia el interior de las diferentes áreas de la administración pública estatal. La meta de capacitación de los 500 Agentes de Cambio ya se alcanzó en un 100%. Estos Agentes de Cambio iniciaran en febrero la etapa denominada de Despliegue hacia el interior de la dependencia u organismo en donde laboran. El curso que ellos impartirán tiene una duración de cinco horas y se llevará a cabo en sus propias instalaciones.

La meta a capacitar está proyectada a 40 mil servidores públicos del gobierno estatal y paraestatal. Los objetivos de dicha capacitación están encaminados a las acciones siguientes:

Conocer los ejes principales del Sistema Nacional Anticorrupción en vías de la armonización que deberá de instrumentarse a través del Sistema Estatal Anticorrupción.

Formar servidores públicos portadores y promotores de una Cultura de la Legalidad y Estado de Derecho en el Gobierno del Estado, y con el conocimiento suficiente y necesario de sus derechos y obligaciones a partir de la implementación del Sistema Estatal Anticorrupcion.

Proveer de las estrategias y herramientas necesarias para que los Agentes de Cambio transmitan y sensibilicen a sus compañeros que el combate a la corrupción es un compromiso y responsabilidad individual.

Generalizar conductas apegadas a la integridad, honestidad y con alto apego a estándares éticos que potencien acciones preventivas y correctivas en la lucha contra la corrupción.

El curso – taller ¨Cultura de la Legalidad y Combate a la Corrupción¨ aborda las temáticas siguientes:

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I. Estado de Derecho

II. Cultura de la Legalidad

III. Introducción al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)

IV. SNA: Marco Estructural , Principios y Marco Jurídico

V. SNA: Conductas Graves y No Graves

VI. SNA: Sanciones Faltas Graves y Faltas Administrativas No Graves

VII. SNA: Proceso Operativo, Plataforma Digital Nacional y Sistema de Evolución Patrimonial

VIII. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Art. 50

IX. Nuevas Facultades de la Auditoría Superior del Estado

X. Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción

XI. Código de Ética

El proyecto de capacitación está diseñado en tres etapas, las cuales se tiene contemplado culminar de Octubre 2016 a Junio 2018. Las tres etapas son:

A través de estas tres etapas los servidores públicos analizaran y reflexionaran sobre contenidos en donde se resalta la importancia del Estado de derecho y de la cultura de la legalidad en el servicio público, el marco jurídico del servicio público en el Estado, las razones por las que

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indebidamente los servidores públicos violan las normas, además se habla acerca de las acciones que ha emprendido el Gobierno del Estado en la lucha contra la corrupción, buscando que el personal en el servicio público esté informado y a su vez se convierta en promotor de la Cultura de la Legalidad y el Estado de Derecho. Además existe una parte práctica, en donde se transmite a los participantes una metodología que puede emplearse para la resolución de situaciones que contrarían la ética, es decir, se provee de herramientas a fin de que quienes ejercen la función pública puedan tomar decisiones siempre apegadas a la ley.

ACUERDOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICOS (OCDE)

El pasado 11 de octubre el Gobierno del Estado de Nuevo León y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) firmaron dos acuerdos (estudios) de colaboración.

Estudio para promover la Integridad en el Sector Público

(Duración 20 meses)

EL ESTUDIO se llevará a cabo siguiendo las mejores prácticas internacionales y teniendo como referencia experiencias exitosas de otros países miembros de LA OCDE en el diseño de sus políticas públicas en materia de integridad, con especial énfasis en las siguientes áreas:

• Arreglos institucionales; • Valores, estándares y códigos de conducta; • Conflictos de interés; • Protección de denunciantes de actos de corrupción; • Control interno y auditoría.

Estudio sobre las Políticas de Compras Públicas

(Duración 15 meses)

EL ESTUDIO se llevará a cabo siguiendo las mejores prácticas internacionales y teniendo como referencia experiencias exitosas de otros países miembros de LA OCDE en el diseño de sus políticas públicas en materia de políticas de compras públicas, con especial énfasis en las siguientes áreas:

• Transparencia; • Integridad; • Accesibilidad de los procesos licitatorios; • Balance entre valor por el dinero y objetivos

secundarios de política pública; • Participación de las partes interesadas; • Eficiencia; • Compras electrónicas; • Fuerza de trabajo de procura; • Evaluación; • Gestión de riesgos; • Vigilancia y control para la rendición de cuentas; • Integración con la administración financiera y

presupuestal.

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1.2 Acciones Correctivas

1.2.1 Denuncias recibidas por presuntos hechos de corrupción

1.2.2 Denuncias recibidas por autoridad

Denuncias Recibidas 467

Anónimas 248

Identificadas 219

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Las siguientes gráficas muestran el número total de denuncias recibidas en la UAC por dependencia, incluyendo al sector central, al paraestatal, y a los Tribunales Administrativos

SECTOR CENTRAL

Secretaría de Educación 108 Secretaría General de Gobierno 28

Procuraduría General de Justicia 26

Secretaría de Seguridad Pública 15

Secretaría de Economía y del Trabajo 12 Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de N.L. 9

Secretaría de Desarrollo Social 9

Secretaría de Infraestructura 8

Secretaría de Salud 6

Contraloría y Transparencia Gubernamental 3

Gobernador Constitucional del estado 2

Oficina Ejecutiva del Gobernador 1

Secretaría de Desarrollo Sustentable 1

Administración Estatal

346

• 74.08%

Municipios

58

• 12.41%

Otras Autoridades

63

• 13.49%

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SECTOR PARAESTATAL

Servicios de Salud OPD 19

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey IPD 13

Instituto de Control Vehicular 10

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 10

Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León (PRODERLEON) 8

Agencia Estatal del Transporte 6

Sistema de Caminos de Nuevo León 5

Sistema DIF Nuevo León 4

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León

3

INDE 3

Parques y Vida Silvestre 2

Sistema Integral para el manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos

2

Sistema de Transporte Colectivo METRORREY 2

UTE Escobedo 2

ICIFED 2

Instituto de la Defensoría Pública 2

Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León 1

Red Estatal de Autopistas 1

Consejo Estatal de Transporte y Vialidad 1

FOVILEÓN – Burócratas 1

Instituto Registral y Catastral 1

ISSSTELEON 1

CONALEP 1

Parque Fundidora 1

UTE Santa Catarina 1

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Los hechos que se han denunciado tienen relación con las conductas que se señalan en la siguiente tabla:

219

45

26

18

13

9

6

5

5

Ejercicio indebido o abondono de funcionespúblicas

Cohecho

No Clasificado

Abuso de Autoridad

Peculado

Ejercicio abusivo de funciones

Concusión

Enriquecimiento ilícito

Robo

Hechos Denunciados por Conducta

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1.2.3. Sanciones

Resultados de acciones correctivas

Sanciones

Octubre 2015 – Febrero 2017

Apercibimientos 10

Amonestaciones 5

Sanción Resarcitoria 14

Suspensión 1

Inhabilitación 14

TOTAL 44 Por otro lado, ha habido 8 separaciones de sus cargos a diversos servidores públicos con motivo de denuncias por actos de corrupción.

Resultados de acciones correctivas

Oct. 2015 – Febrero 2017

Denuncias Penales 95 1

1 A partir de 19 de enero de 2016 se han presentado las denuncias penales ante la Subprocuraduría

Especializada en Combate a la Corrupción

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2. TRANSPARENCIA EN ADQUISICIONES. En cumplimiento al objetivo de transparentar las adquisiciones tanto del Gobierno Central como de las Dependencias Paraestatales, se ha promovido la aplicación de la Subasta Electrónica Inversa, procedimiento de contratación por medio de la cual, desaparece la relación personal entre proveedores y Gobierno del Estado, para convertirla en una adjudicación virtual a través de medios electrónicos, que se formaliza con el contrato correspondiente. Se denomina Subasta Electrónica Inversa porque a diferencia del sistema tradicional, los proveedores tienen la posibilidad de ofertar diferentes precios en lapsos de tiempo mínimo establecidos en el procedimiento, adjudicándose el contrato al precio más bajo o la oferta económicamente más ventajosa. Mediante este proceso se promueve la Transparencia en el sentido que los ciudadanos y proveedores podrán observar vía internet las sesiones completas de las subastas en proceso y las concluidas. Lo cual permitirá a los proveedores conocer las ofertas de la competencia para mejoras sus propias ofertas, y la ciudadanía podrá estar informada de los gastos que realiza el gobierno. Hasta el momento se han llevado a cabo 648 procesos de adquisición a través del método de la subasta electrónica inversa que en conjunto representan un monto de 12 mil 277 millones 237 mil 742 pesos. (enero 2011 a febrero 2017)

3. TRANSPARENCIA EN PROCESOS DE OBRA PÚBLICA. La Secretaría de Obras Públicas en 2016 crea el Registro Estatal de Contratistas de Obra Pública de Nuevo León con el objetivo de contar con un padrón de contratistas interesados en concursar u ofrecer sus servicios o productos en materia de Obra Pública en el estado de Nuevo León y cuyos beneficios primordiales son los siguientes:

• Verificación física de la existencia real de la empresa, • Conocer la capacidad de contratación anual, • Especialidad en el ramo, • Las empresas podrían no entregar cierta documentación en concursos estatales anexando

la carta del registro vigente, • Posibilidad de firmar convenios con municipios para uso del Registro Estatal de

Contratistas, • Actualización constante del estado financiero, legal y técnico, • Facilidad de llevar a cabo el registro a través del portal, con una respuesta a la solicitud en

un máximo de 30 días. La liga para su consulta es:

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http://nl.gob.mx/aplicaciones/registro-de-contratistas-de-obra-pública En marzo 2016 la Secretaría de Obras Publicas buscando fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de sus procesos de operación presenta el Portal Ciudadano de Transparencia Total de la Obra Pública de Nuevo León. Este portal es la gran oportunidad para que la ciudadanía conozca de manera clara y sencilla la transparencia y rendición de cuentas del gobierno del estado de Nuevo León en todo lo concerniente la obra pública en el estado

• Cuenta con más de 7000 contratos de obra pública de los últimos 15 años disponibles, • Con capacidad de comparar precios de insumos entre obras (a partir de mayo 2016), • App para seguimiento ciudadano de obras en proceso (libre acceso a partir de Julio 2016).

La liga para su consulta es: http://nl.gob.mx/aplicaciones/transparencia-de-obra-pública

4. SISTEMA ÚNICO DE CONTROL INTERNO

Para tener un gobierno eficaz y transparente una de las estrategias plasmadas en el recientemente

emitido Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 es consolidar el sistema estatal anticorrupción y una

de las líneas de acción a emprender es establecer un marco integrado de control interno.

El Sistema Único de Control Interno establecido en julio del 2013, es un Marco de Control Interno

de acuerdo a estándares internacionales denominado Informe COSO (Committee of Sponsoring

Organizations of the Treadway Comision). En respuesta a la evolución de los ambientes de

negocios y operativos a nivel internacional, COSO publicó la actualización al Marco Integrado de

Control Interno (COSO 2013), el cual es el resultado de la aportación de interesados del ambiente

de negocios, firmas de auditoría, participantes de los mercados financieros y estudiantes del tema.

En el ámbito gubernamental, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Permanente de

Contralores Estados Federación han impulsado la actualización a esta nueva versión y se ha

emitido el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno (MICIL), el cual se encuentra

en análisis para su publicación en el Periódico Oficial del Estado e implementación.

Conjunto de medios, mecanismos o procedimientos

implementados por los servidores públicos en el ámbito de

sus respectivas competencias, con el propósito de garantizar,

con una seguridad razonable, el cumplimiento de los

objetivos y metas institucionales, generando información

confiable y oportuna, con apego al marco jurídico aplicable,

para optimizar y salvaguardar los recursos públicos.

Control Interno

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Capacitación en materia de Control Interno

Mientras tanto, la Contraloría y Transparencia Gubernamental en un esfuerzo por fortalecer la

estructura y funcionamiento de los órganos de control interno institucional ha establecido un

programa de capacitación.

La primer capacitación fue el 11 y 14 de marzo del 2016 con el curso: “Actuación de los Órganos

de Control Interno en la Administración Pública Estatal”, el cuál contó con la participación de 135

Servidores Públicos que colaboran en las actividades de Control Interno en las dependencias y

entidades de la Administración Pública. El curso tuvo una duración de 4 horas e incluyó los temas:

1. Coordinación Funcional de los Órganos de Control Interno

2. La Función de Vigilancia a través del Comisario Público

3. Criterios Generales para la Elaboración del

Programa Anual de Auditoría y Control Interno

4. Marco Integrado de Control Interno

El 20 y 21 de abril del 2016 se realizó el curso:

“Fortalecimiento de la Transparencia y prevención de

la Corrupción a través de los Órganos de Control

Interno” con una duración de 4 horas, se capacitaron

127 servidores públicos de dependencias y entidades en los temas de:

1. Transparencia en los Órganos de Control Interno 2. Protección de Datos Personales 3. Marco Legal Básico 4. Gobierno Abierto 5. Estrategias Preventivas Anticorrupción 6. Denuncia Anticorrupción

El 11 de mayo se llevó a cabo el curso “Control Interno y Administración de Riesgos”, el cuál fue

impartido por personal de la Secretaría de la Función Pública y contó con la participación de 150

servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración Pública Estatal.

Capacitación a Municipios

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Con el objetivo de fomentar la colaboración institucional

entre las contraloría del estado y las de los municipios de

Nuevo León, mediante el intercambio de conocimientos y

experiencias referentes a Control Interno, Trasparencia,

Protección de Datos personales y estrategias para la

prevención y denuncia de la corrupción, los días 7 y 8 de

julio se llevó a cabo el Curso “Control Interno,

Transparencia y Prevención de la Corrupción a Través de

la Contraloría Municipal”. A dicho curso asistieron un

total de 99 servidores públicos de 38 municipios del estado. El primer grupo se llevó a cabo en la

ciudad de Monterrey y abarcó a los municipios del centro y del norte del estado. Los municipios

del Valle del Pilón y del Sur del Estado se reunieron en el la Universidad Tecnológica de Linares.

ControlNet-CIV

Además, se han optimizado recursos con el aprovechamiento de las tecnologías de información y

comunicación se implementó la herramienta ControlNet-CIV, un sistema informático para brindar

ayuda, apoyo, consultas y asesorías sobre Control Interno, Despachos Externos y Comisarios, al

personal de los Órganos de Control Interno

5. OTRAS ACCIONES DE LA UNIDAD ANTICORRUPCIÓN Las acciones de la Unidad Anticorrupción estarán encaminadas a cumplir las directrices y ejes

considerados en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en donde la prioridad para la presente

administración en materia de combate a la corrupción será la de edificar el andamiaje jurídico

para establecer un sólido Sistema Estatal Anticorrupción que permita atender eficazmente desde

la fiscalización, afianzar los mecanismos sancionatorios, facilitar la participación ciudadana y

asegurar los procedimientos aplicables a las personas involucradas en todo acto de corrupción,

con el objetivo de sancionar tanto al personal del servicio público como a particulares que

participen al margen de ley.

Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción EJE 1: Visión integral del fenómeno de la corrupción

Objetivo: Divulgar la importancia del Estado de Derecho y cultura de la legalidad, así como desarrollar una cultura ciudadana en donde el respeto a la ley y la ética estén presentes como

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valores esenciales en los servidores públicos y en los ciudadanos del Estado de Nuevo León.

Líneas de acción 1.1.1 Diagnóstico continúo de riesgos y áreas prioritarias. 1.1.2 Participar en el diseño de políticas públicas alineadas con la lucha contra la corrupción. 1.1.3. Controles y procedimientos eficaces, transparentes y confiables. 1.1.4. Transparencia y “observatorio ciudadano”. 1.1.5. Herramientas de detección y denuncia ciudadana (anonimato, seguimiento público). 1.1.6. Cultura anticorrupción: comunicación, educación, uso de redes sociales. 1.1.7. Curso –taller de Cultura de la Legalidad y Combate a la Corrupción a 40 mil servidores públicos de los sectores central y paraestatal

1.1.8. Curso-taller de Metodología para Implementar Proyectos Demostrativos en los sectores central y paraestatal, en donde los servidores públicos detecten áreas de oportunidad que potencialmente pueden desencadenar actos de corrupción e implementen acciones medibles como solución.

EJE 2: Acciones Correctivas Objetivo: Incentivar la denuncia ciudadana de manera cuantitativa y cualitativa

Líneas de acción 2.1.1 Campaña de promoción para incentivar la denuncia a través de medios o canales gubernamentales como puede ser: Metro, Ecovía, Radio N.L., posters itinerantes en dependencias, folletos, etc.

2.1.2 Talleres presenciales o virtuales, kioscos de legalidad, etc. al ciudadano de la forma cómo se presenta una denuncia. 2.1.3 Capacitación y control al personal de que recibe y da seguimiento a denuncias para que ofrezca un servicio de calidad y de respuesta inmediata.

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EJE 3: Investigación (detección, investigación y seguimiento a juicio)

Objetivo: Generar Sistemas de denuncia confiables

Líneas de Acción 3.1.1 Protección de testigos, anonimato, confidencialidad en las investigaciones

3.1.2. Incentivos económicos a denunciantes.

3.1.3. Integración de expedientes a través de procedimientos eficaces, transparentes y

confiables.

3.1.4. Reglas claras para el ejercicio de acción y conducción de casos. 3.1.4.1 Manejo de expedientes.

3.1.4.2 Garantizar la integridad de la evidencia.

3.1.5. Coordinación con Tribunales especializados, eficientes, eficaces y transparentes y

de manera especial con la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción

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GLOSARIO Código de Conducta. Consiste en un conjunto de normativas que describe las responsabilidades específicas o las prácticas profesionales que rigen la conducta de los individuos o las organizaciones. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Contiene reglas para que en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. Corrupción. Consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Es una conducta que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privada o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por consideraciones de carácter privado. Los actos de corrupción incluyen conductas ilícitas previstas en la legislación mexicana en el ámbito penal o administrativo. Cultura de la Legalidad. Significa que la cultura y pensamiento dominantes en una sociedad simpatizan con la observancia de la ley y los miembros de ésta tienen la capacidad para participar en la elaboración e implementación de las leyes que rigen a todas las personas e instituciones dentro de esa sociedad. Estado de Derecho. Estado en el que autoridades e individuos se conducen con apego a las normas jurídicas que protegen los derechos y libertades inherentes de las personas y que debe ser aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan certidumbre. Ética. Conjunto de estándares de conducta aplicables al ámbito del gobierno, las empresas y la sociedad basados en valores centrales que orientan las decisiones, elecciones y acciones.

Código Penal del Estado de Nuevo León. El Código Penal del Estado de Nuevo León incluye en su Título Séptimo los delitos que resultan de

conductas que lleve a cabo cualquier servidor público en el ejercicio de sus funciones:

1. Ejercicio indebido o abandono de funciones 2. Abuso de autoridad 3. Coalición 4. Intimidación 5. Cohecho

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6. Ejercicio abusivo de funciones 7. Peculado 8. Tráfico de influencias 9. Concusión 10. Enriquecimiento Ilícito

A continuación se incluye la descripción de cada uno de esos delitos:

Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas

Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima;

Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha retirado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;

Continúe ejerciendo sus funciones, a pesar de haber sido nombrado por tiempo limitado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto;

Abandone sin causa justificada, su empleo cargo o comisión, sin que se le haya admitido la renuncia;

Sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice de manera ilícita, por sí o por interpósita persona, información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

Se abstenga de informar por escrito a su superior jerárquico, de los hechos que puedan producir una grave afectación al patrimonio o a los intereses del estado o municipios, y de los cuales conozca en razón de su empleo, cargo o comisión; o no evite tal afectación si está dentro de sus facultades;

Indebidamente:

A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del estado o municipios; B) Otorgue permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, finiquitos y liquidaciones de contenido económico; C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos aprovechamientos o cualquier tipo de aportaciones económicas, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal, y

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D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios de cualquier naturaleza, deuda o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos; Se equipara al delito de ejercicio indebido o abandono de funciones públicas y se sancionará como tal a toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 208 del Código Penal vigente en el Estado, o sea parte en las mismas.

El servidor público que indebidamente realice adjudicaciones de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, sin justificar las excepciones establecidas en las leyes de la materia y no haber llevado a cabo las licitaciones públicas, por invitación o mediante cotizaciones, conforme a los montos establecidos en la ley de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Abuso de autoridad

Impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución jurídica, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

Ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare;

Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.

Se aumentará desde un tercio hasta una mitad más de las penas que le correspondan a quien ejerciendo funciones de seguridad pública y obligado en razón de su empleo, cargo o comisión a salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas, no atienda inmediata e idóneamente, o retarde indebidamente o niegue un requerimiento de ayuda o auxilio solicitado por cualquier persona, siempre que de los hechos denunciados se advierta riesgo de pérdida de la vida, libertad o daño a la integridad física de una o más personas. Para que se acredite el supuesto señalado en el párrafo anterior será necesaria la existencia de los hechos que dieron origen a la denuncia inatendida;

Ejecute cualquier acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución;

Siendo responsable de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

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Siendo responsable de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, rehabilitación de menores o de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de libertad sin dar parte inmediatamente del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

Teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si esto estuviere en sus atribuciones;

Habiendo ejecutado una orden judicial de aprehensión, no ponga al inculpado a disposición del juez que la libro sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad;

Obligue al inculpado a declarar usando la incomunicación o la intimidación;

Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación o en contravención a las leyes en la materia, y

Indebidamente elabore, expida, u otorgue cualquier documento o proporcione cualquier objeto que sirva como instrumento de identificación, con el que se acredite como servidor público a cualquier persona que no lo sea, o que siéndolo lo acredite con facultades que realmente no le corresponden.

Delito en contra del patrimonio del estado o de los municipios

El servidor público que teniendo a su cargo caudales del erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal;

El servidor público que haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él, y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;

El servidor público que obtenga de un subalterno sus ingresos o parte de estos, dádivas u otro servicio distinto al que le esté encomendado por razón de sus funciones o empleo; y

El servidor público que cause daños, perjuicios o ambos, a la hacienda pública estatal o municipal, al cometer irregularidades en el manejo, ejercicio o pago de recursos económicos estatales, municipales, transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el estado con la federación o municipios.

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Coalición Los servidores públicos que se unan tomando medidas contrarias a una ley, decreto o reglamento, para evitar su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Intimidación

El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la ley; y;

El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia el párrafo anterior, realice una conducta ilícita u omita una licita debida, que lesione los intereses de la persona que la presente o aporte, o de algún tercero con quien dicha persona guarde algún vinculo familiar, de negocios o afectivo.

Cohecho

El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y

El que directa o indirectamente dé u ofrezca dinero o dádivas a las personas antes mencionadas, para que hagan u omitan un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

No se considerará como cohecho, los actos de quien actúe en una averiguación previa, en ejercicio de sus funciones y con autorización escrita del titular de la Procuraduría General de Justicia o de quien éste designe mediante acuerdo por escrito. Ejercicio abusivo de funciones

El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones; efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, parientes por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, a cualquier tercero con los que tenga vínculos afectivos, económicos, de negocios o de dependencia administrativa directa; socios o sociedades de

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las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los últimos seis años;

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue, autorice o realice contratos de prestación de servicios, profesionales, mercantiles, de cualquier otra naturaleza que sean remunerables a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, que no se cumplirá el contrato otorgado o que éste fuere innecesario; y

El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones, pedidos o contrataciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en el primer párrafo.

Peculado

Todo servidor público que para usos propios o ajenos, distraiga de su objetivo el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, a un municipio, a un particular, a cualquier institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el estado, y en que el mismo se hubiere reservado una participación en la dirección o administración; o a la universidad que goce de subsidio del estado, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa;

El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 208 del Código Penal vigente en el Estado, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

Cualquier persona que dolosamente solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere el párrafo anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 208 del Código Penal vigente en el Estado; y

Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, pero estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, municipales, transferidos, descentralizados, convenidos o concertados por el estado con la federación o con los municipios, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Tráfico de influencia

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El servidor público que por si o por interpósita persona, promueva o gestione la atención, tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; y

El servidor público que por si o por interpósita persona, en contravención de las disposiciones aplicables, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto de materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para si o para cualquiera de las personas a que se hace referencia la primera fracción del artículo 216 bis del Código Penal vigente en el Estado.

Concusión Todo servidor público, que con ese carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por si o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad de la señalada por la ley. Enriquecimiento ilícito El servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Delitos cometidos en la custodia de documentos o efectos

Serán sancionados penalmente los servidores públicos, cuando realicen alguna de las siguientes

conductas:

Con ánimo de obtener un beneficio indebido o de causar algún daño o perjuicio sustraiga,

destruya, oculte, utilice, o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su

custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo,

cargo o comisión;

Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados, asegurados o

restringidos por la autoridad, quebrantaren los sellos, de cualquier forma violen el

aseguramiento o la restricción que les haya sido impuesta, o consientan su

quebrantamiento o violación; y

Teniendo su custodia, abrieren o consintieren abrir, sin la autorización correspondiente,

papeles o documentos cerrados o cualquier otro medio de almacenamiento de

información cuyo acceso no le esté permitido.

Se equipara el delito cometido en la custodia de documentos, al servidor público que:

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Por sí o por interpósita persona, altere, modifique la redacción original, sustituya, destruya

todo o parte de documentos que obren en archivos o registros públicos;

Por sí o por interpósita persona, indebidamente inscriba o autorice inscripción de datos

que no deban de obrar en libros, sistemas de cómputo o de cualquier naturaleza, en

archivos o registros públicos.

Por sí o por interpósita persona, indebidamente registre o modifique datos de inscripción

que obren en libros, sistemas de cómputo o de cualquier naturaleza, en archivos o

registros públicos.

Indebidamente sustraiga de sus recintos oficiales, libros, papeles o datos de los sistemas

de cómputo, todo o en parte, de archivos o registros públicos.

Los particulares que participen en la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en

artículo 223 BIS del Código Penal vigente en el Estado, serán sancionados con las mismas

penas establecidas en dicho numeral.

Delitos cometidos en la Administración y Procuración De Justicia

Serán sancionados penalmente los servidores públicos, empleados o auxiliares de la

Administración y Procuración de justicia y de los Tribunales Administrativos, cuando realicen

alguna de las siguientes conductas:

Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tenerlo para ello;

Desempeñar algún otro empleo oficial, o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

Litigar por si o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litigan;

No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

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Dolosamente ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

Negar, retardar o entorpecer dolosamente la administración de justicia;

Tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, desprecio o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina.

Abstenerse injustificadamente de ejercitar la acción penal cuando proceda querella en delitos que se persigan a instancia de parte;

Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley; o retenerlo por más tiempo del señalado por el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los plazos antes mencionados, se contarán a partir del momento en que el indiciado quede a disposición del ministerio público;

No otorgar, cuando se le solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del denunciante o querellante, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;

Prolongar la prisión preventiva por mas tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;

Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias administrativas o judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

Ejercitar acción penal contra un servidor con fuero, sin habérsele retirado este previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; o detenerlo a sabiendas de esta condición;

Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no proceda denuncia, acusación o querella;

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A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

Adjudicar, a favor de ellos mismos, por si o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo procedimiento hubieren intervenido;

Admitir o nombrar un depositario o entregar a este los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

Indebidamente hacer del conocimiento de cualquier persona, la orden de aprehensión o cualquiera providencia cautela o auto de ejecución, decretados en forma reservada;

Nombrar sindico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona a sabiendas que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o este ligada con el por negocios de interés común;

Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas;

No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; o

Alterar dolosamente el lugar en donde se cometió un delito, ya sea moviendo, ocultando, alterando, destruyendo, manipulando, obstruyendo o modificando, instrumentos, objetos, indicios, huellas, vestigios o cualesquier evidencia involucrada en su comisión, así como violando el acordonamiento del lugar o permitir el ingreso al interior del mismo a personas no autorizadas.

Cuando la autoridad judicial no dicte auto de formal prisión o auto de libertad dentro de las setenta y dos horas o dentro del plazo ampliado en beneficio del inculpado, cuando este detenido, a contar desde el momento en que quede a su disposición.

Los custodios que no pongan en libertad al inculpado, cuando no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las tres horas siguientes al en que requiera al juez sobre su envío, una vez concluidos, en su caso, los plazos mencionados en el primer párrafo del artículo 227 BIS del Código Penal vigente en el Estado.

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Dictar dolosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, no por simple error de opinión y que produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social; y

Aprovechar el poder, el empleo o el cargo, para satisfacer indebidamente algún interés propio.

Cualquier servidor público o empleado de la administración pública estatal o municipal, que tenga a su cargo conocer y calificar las detenciones de cualquier persona, cuando sin causa justificada omita proceder a su identificación por los medios a su alcance.

A quien indebidamente conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema informático de alguna institución de seguridad pública o procuración de justicia, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil cuotas. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá además, inhabilitación de cinco a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

A quien esté autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de alguna institución de seguridad pública o procuración de justicia, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil cuotas. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá además, una mitad más de la pena impuesta e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Será sancionada también la persona que tenga o hubiere tenido, el carácter de servidor público dentro de una institución policial, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones, y que:

Utilice o haya utilizado la fuerza o los medios a su disposición o bajo su mando o resguardo, o brinde facilidades o protección o le proporcione materiales a cualquier persona para la comisión de un delito o a quien se le impute un delito;

Comunique a cualquier persona a quien se le impute un delito, información de la que tenga o haya tenido acceso por su empleo, cargo o comisión y que hubiere podido facilitarle la realización de dicho ilícito;

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Induzca a uno o más elementos activos de las instituciones policiales o servidores públicos de una institución de procuración o de administración de justicia o de ejecución de sanciones, a participar en actividades ilícitas; o

Ponga fuera del procedimiento legal y sin tener facultades para ello, en libertad a un detenido o proteja la huida de cualquier persona a la que se le impute la comisión de las conductas señaladas en los artículos 165 bis ó 176 del Código Penal del Estado.

Las disposiciones antes señaladas se aplicarán también a cualquier servidor público, cuando en el ejercicio de su encargo ejecute los hechos o incurra en las omisiones expresadas en la ley.