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PLAN DE ACCIÓN PARA LA MEJORA DEL AMBIENTE SONORO
EN EL MUNICIPIO DE ELGOIBAR
(2.016-2.020)
ENCARGADO POR:
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR
PATROCINADO POR:
GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y
POLÍTICA TERRITORIAL
ELABORADO POR:
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Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro PMAS 2016-2020
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Fecha: Octubre de 2.015 Documento nº:150336 Nº de páginas incluida esta: 37+Anexos
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Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro PMAS 2016-2020
Í N D I C E Pág.
1. DESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO 4
2. MARCO LEGISLATIVO DE REFERENCIA 5
3. RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL MAPA DE RUIDO 8
4. OTROS PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL ÁMBITO TERRITORIAL DE
INFLUENCIA DEL PLAN DE ACCIÓN. 10
5. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS ZONAS DE SUPERACIÓN DE OBJETIVOS DE
CALIDAD PARA LAS QUE SE PREVÉ DECLARACIÓN COMO ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA
ESPECIAL Y LA DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL
CORRESPONDIENTE PLAN ZONAL, ASÍ COMO OTRAS ÁREAS OBJETO DE ACTUACIÓN
CORRECTORA, PREVENTIVA O DE PRESERVACIÓN
10
6. ESTIMACIONES DE LA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS AFECTADAS POR
NIVELES SUPERIORES A LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA DE REFERENCIA 15
7. ESTRATEGIA A LARGO PLAZO, PRIORIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y
DETERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA LOS PRÓXIMOS 5 AÑOS. 16
8. CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEDIDAS A IMPLANTAR Y PLAN DE EJECUCIÓN 30
9. IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES RESPONSABLES DE SU PUESTA EN MARCHA, ASÍ
COMO LAS PERSONAS O ENTIDADES RESPONSABLES DE ELABORAR LOS PLANES ZONALES 31
10. DEFINICIÓN DE UN PLAN DE SEGUIMIENTO QUE EVALÚE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO
DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE ACCIÓN 32
11. RELACIÓN DE LAS ALEGACIONES U OBSERVACIONES RECIBIDAS EN EL TRÁMITE DE
INFORMACIÓN PÚBLICA 33
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1 . 1 . D E S C R I P C I Ó N D E L M U N I C I P I O
El municipio de Elgoibar, con una superficie de 39,11 Km2, se encuentra enclavado en la parte occidental
del territorio histórico de Gipuzkoa y pertenece a la comarca del Bajo Deba. Junto con Eibar forma la
mayor aglomeración urbana de la comarca.
Se asienta en el valle del río Deba. Su núcleo urbano se encuentra en la orilla derecha del mismo, aunque
en la última década del siglo XX se extendió por la izquierda. A fecha de 2.013 contaba con una población
de 11.518 habitantes.
El término municipal de Elgoibar limita al norte con Mendaro, al sur con Bergara y Soraluze, al este con
Azkoitia y al oeste con Eibar y Etxebarria, ya en Bizkaia
Respecto a las infraestructuras más importantes del municipio, se encuentran:
o Carretera Nacional N-634, que cubre el trayecto, Bilbao - San Sebastián atraviesa el
término municipal y discurre por el casco urbano paralela al río, por lo que afecta
acústicamente de manera significativa a parte del mismo.
o Autopista A-8; Bilbao - Behobia, cuyo trazado discurre al sur del casco urbano
La red viaria de carácter regional la constituye la vía N-634, comunicación tradicional entre el
Duranguesado y el valle del Deba en primer término, y comunicación principal en la relación de la cornisa
cantábrica.
La construcción de la autopista Bilbao-Behobia supuso una alternativa absolutamente necesaria a una vía
que, atravesando multitud de cascos urbanos, se hallaba casi permanentemente colapsada.
o Línea de ETS; Bilbao - San Sebastián, que atraviesa (en su mayor parte en superficie) el
casco urbano del municipio
Además de las infraestructuras de tráfico, es importante resaltar la existencia de polígonos industriales.
Se trata de los siguiente polígonos: Ballibar, Oleta, Arriaga, Ibaitarte, Lerun, Aizkorri, Olasope (Sigma),
Olaso, Albitzuri y Sallobente-Ermuaran.
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2 . M A R C O L E G I S L A T I V O D E R E F E R E N C I A
La legislación básica sobre ruido ambiental, viene definida a nivel estatal por la Ley 37/2003 del ruido,
desarrollada en los Reales Decretos, RD.1513/2005 y RD.1367/2007, que se desarrolla posteriormente en
la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el decreto 213/2012 de contaminación acústica.
En lo que se refiere a exigencias con plazo a tener en cuenta por el municipio de Elgoibar, la legislación
estatal establece la exigencia de aprobar la zonificación acústica, para octubre de 2012, si bien el
Decreto autonómico incorpora algunas variantes a tener en cuenta. La zonificación acústica define los
objetivos de calidad acústica en el municipio en base a los usos actuales o previstos del suelo.
El 1 de enero de 2.013 entró en vigor el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que desarrolla en la Comunidad Autónoma del País Vasco lo
estipulado en la normativa estatal.
El Decreto establece los siguientes plazos que afectan a Elgoibar:
Las ordenanzas municipales, específicas sobre ruido o que sin ser específicas, incluyan disposiciones
reguladoras del ruido se tiene que adaptar en 2014 a las prescripciones del Decreto.
Además, por tener más de 10.000 habitantes, tiene obligación de elaborar su mapa de ruido, para lo que
se establece un plazo hasta 2016, aunque la propia exigencia sobre la ordenanza, entre otros aspectos,
requiere anticipar la elaboración del mapa de ruido, motivo por el que el mapa de ruido se ha elaborado
entre 2014 y 2015.
Una vez aprobado el mapa de ruido, se establece un plazo de un año para la aprobación del plan de
acción, que se elaborará para un plazo de cinco años, pazo máximo para su revisión. A esta exigencia
corresponde el presente documento, presentando el plan de acción del Ayuntamiento para el periodo
2016-2020.
El documento de plan de acción responde a las exigencias del Decreto sobre el alcance de los planes de
acción, según su Artículo 17 del Capítulo II: Planes de Acción.
Respecto a los objetivos de calidad acústica a cumplir, la legislación estatal, RD1367/2007, establece los
siguientes en base a los usos actuales o previstos del suelo:
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RD.1367/2007. Anexo II. Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA Índices de ruido
L d L e L n
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica
60 60 50
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55
d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).
70 70 65
c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 73 73 63
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65
f Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)
(2) (2) (2)
NOTA: Los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.
Para las áreas urbanizadas no existentes, se considerará los objetivos de calidad anteriores disminuidos en
5 decibelios.
Por otro lado, la legislación autonómica, Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que entró en vigor el 1 de enero de 2.013, establece en su
anexo I los siguientes objetivos de calidad acústica en función de los usos del suelo:
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Decreto 213/2012. Anexo I. Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.
TIPO DE ÁREA ACÚSTICA Índices de ruido
L d L e L n
e Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica
60 60 50
a Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55
d Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).
70 70 65
c Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
73 73 63
b Ámbitos/ sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 75 75 65
f Ámbitos/ sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
(1) (1) (1)
(1) Serán en su límite de área los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que colinden.
Nota: Los objetivos de calidad acústica aplicables en el exterior están referenciados a una altura de 2 m sobre el nivel
del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
En relación a la elaboración de los mapas de ruido a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto
213/2012, la evaluación acústica se efectuaran considerando los valores de la presente tabla referenciados a 4 metros
de altura sobre el terreno.
En las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de
recalificación de usos urbanísticos, tendrán objetivos de calidad 5 dB(A) más restrictivos que las áreas
urbanizadas existentes, definiendo futuro desarrollo urbanístico como:
Cualquier actuación urbanística donde se prevea la realización de alguna obra o edificio que
vaya a requerir de una licencia prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley 2/2006, de
30 de junio, de suelo y urbanismo.
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3 . R E S U M E N D E L O S R E S U L T A D O S D E L M A P A D E R U I D O
De los resultados obtenidos tanto en los Mapas de Ruido como en los indicadores de población afectada,
se extraen las siguientes conclusiones:
Resultados de los Mapas de Ruido:
Las zonas más expuestas son las afectadas por el tráfico viario de las carreteras principalmente las
carreteras N-634 en la zona del casco urbano entre Sigmako Zubia y Maalako Parkea, y la
carretera A-8 en el sur del casco urbano.
Respecto al tráfico viario de las calles, las zonas más afectadas son las cercanas a las que
canalizan el tráfico en el municipio que proviene de las carreteras, sobre todo Sigmako zubia,
Maalako zubia y Melitoneko zubia, así como Trenbide kalea y Pedro Mugurutza etorbidea; así
como las calles que dan acceso a los polígonos industriales
El ferrocarril afecta a las edificaciones situadas en todo su recorrido.
La industria genera niveles de ruido importantes aunque solo afectan a los polígonos industriales
donde se ubican.
Respecto al análisis de población afectada:
El periodo del día más desfavorable, es decir, el que genera más población afectada por ruido es
el nocturno
Las carreteras son los focos de ruido que mayor número de población afectada por encima de los
objetivos de calidad acústica generan.
El tráfico ferroviario afecta a un 4% de la población de Elgoibar, si bien este foco genera niveles
de ruido muy elevados en las fachadas más cercanas a las vías.
Por otro lado, la industria no afectada a viviendas puesto que su afección se limita a los propios
polígonos industriales
Debido a la topología de Elgoibar, en el que se encuentran todos los focos de ruido en un
espacio reducido, haciendo la suma del ruido generado por todos los focos, la población afectada
aumenta considerablemente. Así, por encima de los objetivos de calidad aplicables a un área
residencial para los periodos día, tarde y noche la población afectada asciende a de 8%-7%-27%,
respectivamente.
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Por el contrario, hay un 38 % de la población que está afectada por niveles de ruido entre 50 y 55
dB(A) para el periodo noche, y un 33%, se encuentra en zonas cuyos niveles de ruido durante
todos los periodos del día son 5 dB(A) inferiores a los objetivos de calidad acústica, es decir,
niveles propios de zonas tranquilas.
Los resultados para los indicadores de población afectada obtenidos de los mapas de ruido, se resumen
en los cuadros siguientes, en donde el primero presenta los resultados requeridos considerando sólo el
mapa de ruido a 4 m de altura sobre el terreno, mientras el segundo presenta los resultados de la
población expuesta por encima de los objetivos de calidad acústica para el suelo de uso predominante
residencial existente, tanto para la evaluación a 4 m. de altura sobre el terreno, como considerando la
exposición real a las diferentes alturas de los edificios residenciales. En ambos casos los resultados se
diferencia por tipo de foco de ruido.
TABLA DE POBLACIÓN AFECTADA A 4 M. DE ALTURA
Rangos TRÁFICO VIARIO
TRÁFICO FERROVIARIO
INDUSTRIA TOTAL
Ld Le Ln Ld Le Ln Ld Le Ln Ld Le Ln
50 - 54 - - 2178 - - 495 - - 0 - - 4682
55 - 59 1704 1920 4846 272 533 184 0 0 0 3723 4410 2295
60 - 64 3984 4735 1950 126 202 62 0 0 0 3367 2660 378
65 - 69 3252 2319 307 89 110 56 0 0 0 983 560 65
> 70 - - 235 - - 14 - - 0 - - 43
70 - 74 763 373 - 0 63 - 0 0 - 38 75 -
> 75 51 16 - 0 0 - 0 0 - 7 0 -
TABLA DE POBLACIÓN AFECTADA POR ENCIMA DE LOS NIVELES REFERENCIA
COMPARATIVA DE INDICADORES
INDICADOR FOCO DE RUIDO Nº de habitantes % Población
Ld>65 Le>65 Ln>55 Ld>65 Le>65 Ln>55
Población afectada
a 4 m: B8
TRÁFICO CALLES 78 7 421 1% 0% 4%
TRÁFICO CARRETERAS 336 251 877 3% 2% 8%
TRÁFICO FERROVIARIO
69 163 248 1% 1% 2%
INDUSTRIA - - - 0% 0% 0%
TOTAL 538 465 2.138 5% 4% 19%
Población afectada en altura:
TRÁFICO CALLES 16 - 150 0% 0% 1%
TRÁFICO CARRETERAS 714 479 1.504 6% 4% 13%
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ILGR TRÁFICO FERROVIARIO
33 190 416 0% 2% 4%
INDUSTRIA - - - 0% 0% 0%
TOTAL 890 772 3.118 8% 7% 27%
Nota: Población de Elgoibar: 11.518
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4 . O T R O S P L A N E S Y P R O G R A M A S R E L A C I O N A D O S E N E L Á M B I T O
M U N I C I P A L
El Ayuntamiento de Elgoibar ha realizado diferentes actuaciones para reducir la afección acústica dentro
del municipio. En esta línea se pueden contemplar las siguientes actuaciones:
Respecto a la reducción del ruido ambiental:
Se han peatonalizando varias calles del centro urbano (c/ Rosario, San Francisco, San
Bartolomé, Santa Ana y una parte de Pedro Muguruza), que solo permiten el acceso a las
mismas durante las 7 y las 11 horas de los días laborables.
La Plaza Miguel Urruzuno se ha convertido en zona 20.
El Ayuntamiento también dispone de coches eléctricos propios, en concreto disponen de 4
para car-sharing y otro en exclusiva para los trabajadores municipales, que durante los fines
de semana está disponible para car-sharing. Además de 2 vehículos que forman parte de la
flota de la policía municipal.
Se ha promovido la iniciativa Oin Alai, de camino escolar, cuyo fin es que los escolares acudan
a su centro escolar andando. Participan unos 60 escolares de los dos centros de primaria.
Respecto al control de actividades:
El Ayuntamiento dispone de sonómetros propios
Se les exige a todos los bares la colocación de limitadores de potencia acústica, cuyos datos
son volcados siempre que lo solicita el Ayuntamiento.
5 . I D E N T I F I C A C I Ó N Y P R I O R I Z A C I Ó N D E L A S Z O N A S D E
S U P E R A C I Ó N D E L O S O C A . P R E V I S I Ó N D E Z P A E ( Z O N A S D E
P R O T E C C I Ó N A C Ú S T I C A E S P E C I A L )
El mapa de ruido, comparado con la zonificación acústica del municipio ha permitido identificar las zonas
en las que se superan los OCA (objetivos de calidad acústica), que de acuerdo con la legislación, tendrán
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que ser declaradas ZPAE (zonas de protección acústica especial), para lo que habrá que incluir en el plan
de acción el proceso de declaración, que incorporará la definición de los correspondientes planes zonales.
Aunque el PAMAS no se reduce a la actuación en estas zonas, ya que como indica la legislación también
debe contemplar, entre otros aspectos, la protección de las zonas tranquilas, se identifican en los gráficos
siguientes las zonas que exceden los OCA.
El mapa completo de los conflictos (tanto de los mapas de ruido como de los mapas de fachadas se
presentan en los anexos correspondientes. A modo de ejemplo se muestran a continuación diversos
zooms de los mismos:
Conflicto acústico a 4 m. de altura del casco urbano y otras zonas (no presentan misma escala)
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Conflicto acústico en las fachadas de edificios sensibles
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A partir de estos resultados se proponen las siguientes ZPAE, cuya declaración se abordará en el
desarrollo del PAMAS.
ZPAE 1. Definición Zonas residenciales y nuevos desarrollos situados al norte de la N-
634
Principales focos de ruido ambiental
Focos gestión externa: N-634
Afección Entre 1 y 10 dB(A)
ZPAE 2. Definición Comprende el casco urbano del municipio. Limitado al este por la
autopista AP-8 y al oeste por la N-634
Principales focos de ruido ambiental
Focos gestión municipal: Trenbide kalea, Pedro Migel Urruzuno
kalea, San Roke kalea y Pedro Mugurutza etorbidea
Focos gestión externa: N-634, AP-8 y línea ETS
Afección Hasta 5 dB(A) en la zona más próxima al FFCC y superior a 10 en la zona próxima a la AP-8
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ZPAE 3. Definición Zona residencial al sur de la A-8
Principales focos de ruido ambiental
Focos gestión municipal: Azkue auzoa
Focos gestión externa: AP-8
Afección Superior a 10 dB(A) en la zona próxima a la AP-8
ZPAE 4. Definición Barrio de Altzola
Principales focos de ruido ambiental
Focos gestión municipal: Bainuetxeko Zumardia Altzola
Focos gestión externa: AP-8, línea ETS
Afección En algunas zonas a los 10 dB(A) por el tráfico de las carreteras
No obstante el PAMAS considera todo el ámbito municipal, con acciones complementarias a las ZPAE o
incorporando en los planes zonales de las ZPAE actuaciones adicionales a las orientadas a reducir los
niveles de ruido del mapa de ruido para cumplir los OCA.
Así, el plan de acción tendrá en cuenta también focos de ruido que no son objeto del mapa de ruido,
pero que pueden influir en la molestia que por esta causa reciben los vecinos del municipio, así como
medidas orientadas a valorizar los espacios tranquilos y los ambientes sonoros agradables del municipio.
6 . E S T I M A C I Ó N D E L A R E D U C C I Ó N D E L N Ú M E R O D E P E R S O N A S
A F E C T A D A S P O R N I V E L E S S U P E R I O R E S A L O S O C A
Resulta complicado estimar la reducción del número de personas afectadas a nivel global, sin embargo el
desarrollo de los planes zonales específicos si deberá valorar, siempre que sea posible, la reducción de
personas afectadas con las soluciones propuestas.
Además, este dato nos permitirá analizar la eficacia de las soluciones y tomar decisiones cuando hay
varias alternativas.
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7 . L I N E A S D E A C T U A C I Ó N P A R A E L P E R I 0 D O 2 0 1 5 - 2 0 1 9
7 . 1 Estrategia de Elgoibar
El primer Plan de acción para la Mejora del Ambiente Sonoro del municipio de Elgoibar, se centra en seis
líneas de trabajo, cada una de las cuales presenta diferentes actuaciones para cumplir con unos objetivos
concretos y que además, se deberán concretar en los planes zonales correspondientes a cada ZPAE u
otras zonas de actuación que se definan en el desarrollo del plan.
Las líneas de actuación pueden incluir actuaciones de carácter global, que aplican a todo el municipio y
líneas de carácter específico, que se aplicarán en zonas concretas del municipio o como acciones
especificas de planes zonales.
El Plan de Acción para la mejora del ambiente sonoro se sustenta en tres ejes clave básicos:
Cada uno de estos ejes lleva aparejado líneas de actuación específicas para su desarrollo en el PAMAS.
A continuación se indican las líneas que se proponen seguir:
Eje 1: Gestión eficaz
Línea 1: Gestión. Estructura municipal para la gestión del ruido y colaboración con otras
Administraciones.
Línea 2: Divulgación, concienciación y educación.
Eje 2: Prevención
Línea 3: Acciones preventivas en el desarrollo urbano
PLAN DE MEJORA DEL AMBIENTE SONORO
GESTIÓN EFICAZ PREVENCIÓN MEJORA DE LA SITUACIÓN
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Línea 4: Delimitación y protección de las Zonas tranquilas.
Eje 3: Mejora
Línea 5: Zonas de Protección Acústica Especial.
Línea 6: Actuaciones de mejora no asociadas al mapa de ruido
A continuación se describirán y justificarán cada una de estas líneas de actuación, así como los objetivos
de cada una de estas líneas.
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7.2 Justif icación y descripción de las l íneas de actuación
Línea 1: Gestión. Estructura municipal para la gestión del ruido
L1.1: Gestión. Estructura municipal para la gestión del ruido
Justificación
El ruido es una variable transversal, por lo que su gestión dentro del municipio implica tener en cuenta
numerosos factores que dependen, en el caso del Ayuntamiento, de diferentes áreas municipales, por lo
que es necesario coordinar estas actuaciones.
Los resultados de mejora se logran por una continuidad en el tiempo de acciones en las líneas de
actuación que se seleccionen, de forma que se va apreciando una mejora progresiva, pero, en general, sin
mejoras espectaculares en los indicadores globales. Por ello, es necesario evitar que haya acciones ajenas
al Plan de Acción promovidas por el propio Ayuntamiento, que respondan a otros intereses, pero que
puedan ir en contra de la mejora sonora y que puedan frenar el progreso en los resultados del Plan.
Por lo tanto, es importante que la gestión del ruido se convierta en un objetivo municipal, en el que se
implique a diferentes áreas para unir esfuerzos y recursos.
Descripción
Creación de un grupo de trabajo o comisión técnica de seguimiento, integrado por representantes
municipales, que deberían contar con la participación de técnicos de Medio Ambiente, urbanismo,
movilidad y licencias. Igualmente la participación del coordinador del PAMAS en los grupos de trabajo de
otros planes municipales que le puedan afectar
Las funciones del Grupo de trabajo serán, entre otros:
• Aportar diferentes puntos de vista desde cada departamento
• Concienciación a nivel interno sobre la necesidad de abordar de manera conjunta los planes que
inciden sobre el ruido: PGOU, movilidad, espacio público, vía pública, salud, etc., potenciando
una visión global, y no sectorial, de los problemas.
• Evitar o minimizar los efectos negativos que ciertas actuaciones de otros planes pudieran
provocar en el plan acústico.
• Aprovechar actuaciones de otros planes para impulsar el PAMAS
• Analizar las quejas y reclamaciones recibidas sobre ruido.
• Revisar las acciones previstas para cada Línea de acción y analizar los resultados de los
indicadores de seguimiento
• Definir los objetivos a lograr para la próxima convocatoria.
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Se trata por tanto de coordinar planteamientos uniformes e integrados entre las diferentes áreas
municipales, aprovechar sinergias y recursos, para lograr los mejores resultados con la mayor eficiencia.
El grupo debe tener una persona que lo coordine y lidere técnicamente, con el correspondiente respaldo
político.
Se establece un cronograma de reuniones anuales que consistirá en una reunión anual.
Dentro de esta línea se incluye también la introducción en el III Plan de Acción Local de Agenda 21 del
Plan de Acción de mejora del Ambiente Sonoro.
L1.2: Cumplimiento legislativo
Justificación
La legislación en materia de ruido impone exigencias que se deben cumplir desde el Ayuntamiento,
exigencias que la entrada en vigor del Decreto autonómico 213/2012 sobre contaminación acústica se
han visto aumentadas.
Así, en esta línea de actuación las tareas a desarrollar consisten en la elaboración de la documentación
solicitada por la legislación, siendo esta la siguiente:
• Zonificación acústica de Elgoibar: El Ayuntamiento debe aprobarla, así como adaptarla siempre
que haya modificaciones, revisiones o adaptaciones del planeamiento general que contemplen
modificaciones de uso. Será el paso previo para poder responder a otras exigencias como la
declaración de zonas de protección acústica especial en aquellas zonas en las que se incumplan
los OCA. La zonificación acústica de Elgoibar fue aprobada el 20 de abril de 2015 por junta de
Gobierno.
• Mapa de ruido y el plan de acción, en aplicación del Decreto 213/2012, el Ayuntamiento de
Elgoibar debe realizar su mapa de ruido antes de 2.017, y plan de acción 1 año después de la
aprobación del Mapa de Ruido. Cada 5 años es necesario realizar una reevaluación y aprobación
del nuevo mapa de ruido.
• Hay que incorporar las zonas de servidumbre acústica que establezcan los gestores de las
infraestructuras al planeamiento municipal.
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L1.3: Coordinación con los gestores de los focos
Justificación
Los resultados de la evaluación acústica del municipio han puesto de manifiesto que los focos de ruido
que mayor incidencia tienen en la población, son focos de competencia no municipal, es decir, las
carreteras N-634 y AP-8, gestionadas por Diputación Foral de Gipuzkoa, y la línea ferroviaria Bilbao-
Donostia/San Sebastián, gestionada por E.T.S (Gobierno Vasco). Por lo tanto, se considera fundamental
establecer una estructura para la colaboración con otras administraciones, y poder impulsar planes
conjuntos que reviertan en una mejora de la calidad acústica del municipio
Descripción
En esta línea de actuación, se pretenden realizar las siguientes actuaciones concretas:
Establecer comunicación con responsables de las administraciones gestoras de los focos, para
establecer cauces de colaboración adecuados.
• Diputación Foral de Gipuzkoa: Departamento de Infraestructuras, como gestores de
las carreteras N-634 y AP-8
• E.T.S., como gestor de la línea ferroviaria Bilbao-Donostia/San Sebastián.
La puesta en marcha de las colaboraciones será a partir de contactos iniciales, los cuales
pretenderán, en primer lugar, presentar la gestión que el municipio está haciendo sobre el
ruido, y el proyecto de plan de acción para informarles e invitarles a que faciliten información
sobre los planes de acción que están desarrollando, y en particular, las actuaciones concretas
que prevén para el municipio de Elgoibar
Creación de una comisión mixta con representantes tanto del Ayuntamiento como de los
gestores de focos externos, concretando las fechas de reuniones para definir la estrategia a
seguir e intereses de cada administración con el fin de llegar a acuerdo tácitos.
Realización de planes zonales conjuntos en aquellas Zonas de Protección Acústica Especial
que se desarrollen, en las que afectan los focos de ruido externos.
Indicadores
Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:
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Nº de reuniones del grupo de trabajo.
Nº de quejas ciudadanas sobre el ruido
Línea 2: Divulgación, concienciación y educación
Justificación
El ruido es un contaminante que está unido a la actividad humana, por lo que el PAMAS tiene que
contribuir a modificar comportamientos humanos en más sostenibles acústicamente, que contribuyan a la
reducción de los focos o actividades generadoras de ruido.
El comportamiento de la ciudadanía tiene incidencia en un gran número de elementos que afectan al
ambiente sonoro del municipio, tales como la movilidad (en función del medio de desplazamiento que se
utilice), la forma de conducción, comportamiento en los espacios públicos o en las terrazas, o en los
ambientes nocturnos, etc.
Por otro lado, el Plan pretende una mejora progresiva de la situación acústica del municipio, por lo que
éste también debe contribuir a la valoración de las acciones que se vayan ejecutando.
Descripción
Las acciones a realizar en esta línea se dividen en dos, que se desarrollan a continuación:
L2.1: Medidas de concienciación y educación
El ruido es una variable más dentro del ámbito medioambiental, por lo que las acciones a desarrollar
dentro de esta línea deben ir de la mano de otro tipo de acciones ambientales, por ello, en esta línea se
llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Tareas de educación ambiental, especialmente en centros educativos, a través de Agenda 21,
incluyendo un programa específico contra el ruido.
- Campañas específicas de concienciación y/o de cambio de hábitos que contribuya a que la
población modifique hábitos que contribuyen a incrementar niveles o molestia por ruido:
estrategia sustentada en acciones divulgativas, campañas de sensibilización, etc.
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L2.2. Medidas de divulgación
El Plan de Acción debe contribuir a la valorización de los espacios tranquilos, por su disfrute y por su
efecto positivo en la consecución de una ciudad saludable. Tradicionalmente el ruido se ha asociado a
una característica intrínseca de la ciudad, pero es evidente que no tiene porqué serlo, aunque pueda
haber situaciones en las que haya que asumir determinadas afecciones. Pero el PAMAS pretende la
mejora progresiva y, en este sentido, las labores de concienciación deben ser una herramienta del Plan
que no sólo informe de los resultados, sino que mediante acciones de información y educación,
contribuya a lograr los objetivos del Plan.
En este sentido las acciones a seguir son:
Publicación del PAMAS en la web municipal.
Crear un espacio para el ciudadano, para la aclaración de dudas y tramitación de quejas. También
para la participación en el plan de acción acústico mediante encuestas de opinión y valoración
subjetivas.
Valorización de los logros conseguidos en el PAMAS
Valorización sonora de los itinerarios peatonales
Divulgación de espacios tranquilos en la zona urbana y en el resto del municipio
Valorización de las limitaciones acústicas en los eventos que se celebren en la calle.
Indicadores
Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:
Valoración ciudadana de las actuaciones puestas en marcha.
Número de programas o actuaciones sobre formación, divulgación y concienciación llevados a cabo.
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Línea 3: Acciones preventivas en el desarrollo urbano
Justificación
En cualquier sistema de gestión municipal y Plan de Actuación de cualquier tipo, no sólo acústico, la
prevención siempre es el primer paso para evitar situaciones conflictivas y/o reducir impactos acústicos.
En la actualidad la legislación en materia de contaminación acústica ya establece la obligación de realizar
estudios acústicos en todas las fases del planeamiento urbanístico e impone condicionantes para la
concesión de licencias de edificación, así como en cualquier cambio de usos urbanísticos del suelo.
Aplicando además unos objetivos de calidad acústica más restrictivos para los nuevos desarrollos,
entendidos estos como la construcción de un edificio de nueva planta.
Por otro lado, el nuevo Decreto 213/2012 otorga a los Ayuntamientos nuevas competencias sobre
verificación del cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones, por lo que es necesario tener este
aspecto en cuenta y crear la estructura necesaria para abordar esta nueva competencia.
Descripción
Las actuaciones a desarrollar durante los cinco años de vigencia del Plan para esta línea de actuación son:
• Creación de un procedimiento interno para coordinar la solicitud y recepción de los estudios
acústicos que deben realizarse, así como las verificaciones de la calidad acústica de las
edificaciones, en aplicación del Decreto 213/2012,
• Establecimiento de un procedimiento sobre el estudio acústico que hay que solicitar a los
promotores de nuevos desarrollos que indique el contenido del estudio acústico y cómo valorar
los resultados y la justificación de la aplicación de las excepciones establecidas en el Decreto
213/2012.
Según el mismo, todos los futuros desarrollos deberán elaborar un estudio de impacto acústico,
incluido vibraciones, si está a menos de 75 m. de la línea ferroviaria. Si el ámbito se encuentra
dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de una infraestructura, dicho estudio deberá remitirse
al gestor del mismo.
• Revisión de la información acústica anterior recibida y envío de los mismos a los gestores de los
focos, si procede. Así como comprobación de que se siguen los procedimientos establecidos.
• Establecimiento de un procedimiento específico sobre nuevas edificaciones ubicadas en suelo
urbano consolidado.
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• Protocolos para el seguimiento de las medidas preventivas/correctoras previstas por los estudios
de ruido.
• Solicitud a los promotores de cada nueva edificación o conjunto de edificaciones, de un informe
de ensayo realizado por entidad acreditada ENAC, que compruebe el cumplimiento de la calidad
acústica de las edificaciones establecida en la legislación. Para ello, se aplicará lo que establezcan
las guías o instrucciones técnicas autonómicas existentes, o, en su caso, legislación que lo regule.
Indicadores
Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:
Nuevos desarrollos urbanísticos o proyectos de renovación urbana con estudio acústico realizado
Número de ensayos acústicos presentados por cada licencia solicitada
Línea 4: Delimitación y protección de Zonas tranquilas
Justificación
Tanto la legislación europea, como la estatal y la autonómica, recogen la necesidad de proteger las zonas
tranquilas, como uno de los objetivos principales de un plan de acción. Por ello, sólo por este motivo sería
necesario incorporar en el plan de acción una línea de actuación con esta finalidad.
Pero las razones para contemplarla son más amplias, ya que la presencia de zonas tranquilas es un valor
del municipio, y más en un municipio como Elgoibar en el que, al margen de las infraestructuras, posee
un casco urbano bastante tranquilo desde el punto de vista acústico. Por ello es importante poner en
valor estas zonas del municipio, que pueden ser más adecuadas para pasear, disfrutar de los parques y
plazas, hacer actividades relajadas, etc.
Será importante dentro de esta línea de actuación, desarrollar medidas para la protección de estos
espacios, para hacer compatible el uso y disfrute de los mismos con el mantenimiento de sus
características.
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Descripción
El objetivo principal de esta línea de actuación es la de comenzar a valorar estos espacios desde el punto
de vista acústico, así como la preservación de estos espacios. Para ello, las acciones a realizar son las
siguientes:
Realizar un inventario de espacios tranquilos y espacios naturales a proteger. En la elaboración
del mapa de ruido de Elgoibar calculado a 4m. de altura se detectaron, en el casco urbano, las
zonas tranquilas de Mintxeta y Sollabente.
Inclusión de la delimitación de las zonas tranquilas y los espacios naturales en la zonificación
acústica de la ciudad, y por tanto en el planeamiento urbanístico. El incluirlas en la zonificación
acústica significa establecer unos objetivos de calidad acústica para estas áreas.
Análisis de los niveles de ruido a 2 m. de altura en los espacios libres del municipio y espacios
naturales. Si bien la altura de evaluación de 4 m. es la que indica el Decreto 213/2012 para los
mapas de ruido, para analizar el nivel de conflicto acústico en los espacios libres y zonas
tranquilas, es más apropiada una evaluación acústica a 2 m. de altura.
Analizar la calidad de cada espacio, por ejemplo mediante medidas “in situ” e incluso una
evaluación subjetiva de la percepción, a través de encuestas.
Establecer actuaciones para la mejora de estos espacios o al menos para que no se degraden
acústicamente, como por ejemplo:
o Vigilar los accesos a las zonas tranquilas y espacios naturales y promocionar el transporte
público y/o movilidad no motorizada para acceder a estos.
o Control de vehículos pesados.
Potenciar los itinerarios tranquilos urbanos, como los circuitos Mintxeta y Sollabente. Elgoibar
dispone de una red de itinerarios verdes, por lo que una de las actuaciones será incluir el
concepto de “paisaje sonoro”, creando espacios y recorridos agradables.
Plan de comunicación, para la valorización de los espacios tranquilos y el beneficio de los “Oasis
urbanos” en el municipio
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Indicadores
Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:
Aumento de la superficie de espacio público tranquilo (con niveles acústicos inferiores o iguales a 60
dB(A) en el día y tarde) y oasis urbanos.
Reducción de la población expuesta a niveles de ruido por debajo de 50 dB(A) noche o 60 dB(A) día
Línea 5: Zonas de Protección Acústica Especial
Justificación
En caso de superar los objetivos de calidad acústica establecidos en función de la zonificación acústica, el
Decreto 213/2012 indica que se debe declarar el área como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE).
Su declaración lleva aparejado la elaboración de un plan zonal específico para la mejora progresiva hasta
el cumplimiento de los objetivos de calidad. Por lo tanto, el desarrollo de los diferentes planes zonales
será un objetivo preferente en esta línea de actuación.
En el apartado 5 del presente documento se han definido las zonas de protección acústica especial que
deberán ser declaradas junto con su correspondiente plan zonal.
Hay que tener en cuenta que los planes zonales que se planteen para reducir progresivamente los niveles
de ruido, incluirán algunas actuaciones cuyo enfoque y gestión son de carácter global para el municipio,
aunque de forma específica puedan afectar también a la zona concreta de Elgoibar cubierta por la ZPAE.
Por ello, además de actuaciones correctoras específicas para cada ZPAE, será necesario definir actuaciones
de carácter global, que afectan al conjunto del municipio.
Descripción
Teniendo en cuenta los resultados del Mapa de Ruido elaborado para el municipio de Elgoibar, debido a
la geografía del municipio, prácticamente todo el casco urbano se encuentra con niveles de ruido, para el
periodo nocturno, periodo más desfavorable, superiores a los OCA aplicables en función de la
zonificación acústica. Por lo tanto, prácticamente todo el municipio debería declararse ZPAE.
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Las actuaciones que pueden llevarse a cabo para reducir los niveles de ruido existentes en el municipio se
pueden clasificar en dos tipos: de carácter global, que respondan a problemas de carácter general como
la creación de una nueva variante, o un plan de movilidad urbana sostenible; así como de actuaciones
particulares que tendrán su incidencia en zonas concretas del municipio, como podría ser la colocación de
una pantalla acústica para reducir la afección de un foco de ruido.
Los planes zonales deberán analizar las actuaciones de interés para mejorar la situación sonora en cada
zona del municipio, para combinar acciones con vistas a lograr la mejora progresiva de los niveles de
ruido y que su efecto se perciba en la mejora del ambiente sonoro.
Las acciones relacionadas con las carreteras y el ferrocarril deberán incluirse dentro de los planes zonales,
si bien son competencia de gestores externos. Hay que tener en cuenta que estas soluciones se deberán
priorizar y valorar dentro de los planes de acción de los gestores correspondientes.
En el caso de la industria, el Mapa de Ruido no ha detectado incumplimientos en la limitada actividad
industrial que permanece en el municipio, no obstante se tendrá que revisar en los planes zonales
posibles quejas o problemáticas puntuales, que se pueda producir aunque no se haya reflejado en los
Mapas.
Con todo esto, las actuaciones a seguir serán:
• Delimitación de las Zonas de Protección Acústica Especial
• Definición de los planes zonales: En las ZPAE se definirán planes zonales, que marcarán la
incidencia de los planes de acción global en cada zona y definirán el desarrollo de acciones
específicas para cada zona, marcando las acciones prioritarias a corto y medio plazo.
• Establecer indicadores de prioridad de las ZPAE. La declaración de ZPAE lleva aparejado la
elaboración de planes zonales, lo cual requiere de medidas correctoras concretas y un calendario
de actuación con su correspondiente presupuesto, es decir, requiere de unos recursos que hacen
que establezcan prioridades en los planes zonales de las diferentes ZPAE que se tengan que
declarar.
• Establecimiento del procedimiento interno para la declaración de ZPAE
• Definición de acciones de carácter global que afecten a gran parte del municipio, como pueden
ser acciones en movilidad y normativos.
• Promover los planes de acción de las carreteras y ferrocarril en el municipio de Elgoibar
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• Vigilancia del ruido de origen industrial
Las actuaciones que se pueden implementar en el desarrollo de los planes zonales son:
o Impulso de modos de transporte silenciosos:
En esta actuación se engloban todas aquellas particulares que tienen como finalidad la
reducción de los desplazamientos a motor. Teniendo en cuenta que la reducción a la mitad
del número de vehículos que circulan por una calle supone una reducción del nivel de ruido
de 3 dB(A), por lo que siempre que se reduzca el número de vehículos que circulan por las
calles, se estará contribuyendo a la mejora acústica.
Estas medidas podrían consistir en la promoción de la bicicleta con el aumento de bidegorris
y aparcamiento de bicicletas; o el fomento del uso del transporte público, sobretodo el
transporte en tren, de manera que se reduciría el tránsito por carretera.
o Medidas de calmado de tráfico con la creación de zonas 20 y zonas 30.
La implantación de zonas 20 y 30 en el centro del casco urbano podría reducir el nivel de
ruido generado por las calles, teniendo en cuenta únicamente el cambio de velocidad y no la
posible acción disuasoria que puedan tener estas zonas en la circulación a motor, entre 3 y 5
dB(A).
o Urbanización óptima de calles y carreteras
Con la Mejora de los pavimentos en mal estado, lo cual aunque no se tiene en cuenta en la
elaboración del Mapa de Ruido de un municipio, puede suponer, dependiendo del grado de
degradación, un incremento de los niveles de ruido que genera la vía en hasta 5 dB(A),
respecto a si dispusiera de un pavimento en estado adecuado. Por lo tanto, una prioridad de
actuación podría ser la mejora de las calles que dispongan del pavimento en peor estado, y
solicitar su revisión a Diputación como gestor de las carreteras que atraviesan el municipio.
Otra de las actuaciones debería ser el diseño adecuado de badenes, ya que en función de su
diseño pueden incrementar los niveles de ruido generados por el paso de vehículos.
o Limitación del paso de tráfico pesado por el centro urbano.
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o Control de emisión acústica de los vehículos a motor
Evitar la circulación de vehículos con emisiones excesivas de ruido, pero al mismo tiempo
promover el uso de vehículos privados y públicos con baja emisión sonora.
o Proteger mediante apantallamiento las zonas afectadas por ruido de infraestructuras
o Vigilar el cumplimiento de la legislación por el ruido industrial.
Indicadores
Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:
Reducción de la población afectada por encima del OCA a 4m.
Reducción de la población afectada por encima del OCA a todas las alturas
Reducción de superficie afectada por encima del OCA
Línea 6: Actuaciones de mejora no asociadas al mapa de ruido
Justificación
Gran parte de los focos de ruido que generan más quejas como ocio nocturno, las actividades en el
espacio público (terrazas, conciertos, eventos, etc.), actividades en suelo urbano residencial (hostelería,
talleres, etc.) o servicios de limpieza y recogida de RSU, no se contemplan en el mapa de ruido, aunque el
Plan de Acción no puede olvidarse de ellos, y debe incluir también el tratamiento de las problemáticas
que estos focos de ruido generan.
El Ayuntamiento de Elgoibar ya viene trabajando en la reducción de impactos sonoros por este tipo de
focos. De esta manera, se han tomado las siguientes medidas para reducir estos impactos acústicos:
- El Ayuntamiento dispone de coches eléctricos propios, en concreto disponen de 4, además de 2
vehículos que forman parte de la flota de la policía municipal.
- Se les exige a todos los bares la colocación de limitadores de potencia acústica, cuyos datos son
volcados siempre que lo solicita el Ayuntamiento.
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Descripción
El principal foco sobre el que se plantea esta línea de actuación es el de actividades en el espacio público
y en suelo urbano residencial, por ser estos los que mayores conflictos pueden causar. Aunque no se
puede olvidar el resto de focos de ruido, especialmente los asociados a servicios e instalaciones
municipales.
En este sentido, las acciones a desarrollar en esta línea son:
En cuanto a bares y terrazas
• Identificar cuál es el origen de los elevados niveles de ruido, diferenciando entre problemática
de los locales (aislamientos requeridos) y de la actividad asociada en su exterior: aglomeración
de personas, terrazas, etc. De esta manera se lograría conocer la problemática existente, para
valorar su incidencia en el cumplimiento de OCA y poder plantear acciones concretas
En cuanto a eventos en la vía pública
• Incorporar limitaciones al ruido (en cuanto a nivel y/u horario) en los eventos organizados por
el Ayuntamiento: conciertos, pruebas deportivas, actos culturales, atracciones en fiestas, etc.
• Control y supervisión a los eventos organizados por el Ayuntamiento para comprobar el
cumplimiento de las limitaciones establecidas.
• Incluir en los pliegos de obras exigencias respecto al ruido (horarios, niveles de emisión
máximos, etc.), especialmente en obras de cierta duración.
Indicadores
Los indicadores de seguimiento para esta línea de trabajo son:
Número anual de quejas asociadas al ruido ambiental a hostelería y actividades de ocio
Número anual de quejas asociadas al ruido generado por la recogida de RSU y limpieza
Ld, Le y Ln del periodo de los días de las semana de actividad nocturna principal
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8 . C U A N T I F I C A C I Ó N E C O N Ó M I C A D E L A S M E D I D A S A I M P L A N T A R
En la situación actual no es posible concretar un presupuesto para el desarrollo del plan, si bien, en el
desarrollo de los planes zonales se abordará este aspecto.
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9 . I D E N T I F I C A C I Ó N D E L O S A G E N T E S R E S P O N S A B L E S
Los agentes responsables en materia de ruido en el municipio de Elgoibar y por tanto, del desarrollo del
plan de acción es el propio Ayuntamiento de Elgoibar contando con la asistencia técnica de la empresa
AAC Acústica + Lumínica.
Sin embargo, hay focos de ruido en el término municipal que no son competencia del Ayuntamiento, por
lo que será necesaria la colaboración con las administraciones competentes:
Carreteras: Diputación Foral de Gipuzkoa,
Ferrocarril: Gobierno Vasco / ETS (Eusko Trenbide Sarea)
Si bien es el Ayuntamiento el responsable de elaborar los planes zonales correspondientes, será necesario
contar con la colaboración de los agentes responsables de los focos de ruido externos.
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1 0 . D E F I N I C I Ó N D E L P L A N D E S E G U I M I E N T O
Para cada línea de actuación se han propuesto una serie de indicadores de seguimiento, que serán los
encargados de cuantificar la evolución de las medidas propuestas en el Plan de Acción para la Mejora del
Ambiente Sonoro, los cuales serán evaluados en las reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento.
Los indicadores propuestos serán cuantificados con una periodicidad de 2 años, excepto los de la línea 2,
Divulgación y Concienciación que parece más adecuada una periodicidad anual.
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1 1 . R E L A C I O N D E A L E G A C I O N E S U O B S E R V A C I O N E S E N E L T R Á M I T E D E
I N F O R M A C I Ó N P Ú B L I C A
A rellenar tras la exposición pública.