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1 DOCUMENTO BASICO Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco. El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 9 del Reglamento De Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

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DOCUMENTO BASICO

Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara,

Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, Municipio de Tonalá

del Estado de Jalisco.

El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco,

Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 9 del Reglamento De Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del

artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio

social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

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Cuarto: Que las disposiciones para la determinación, del ordenamiento y regulación de la Zona Conurbada de Guadalajara, están en apego a lo dispuesto en los artículos: 16,17,18,19,100,101,102,103 y 104 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, de la cual forma parte el municipio de Tonalá.

Quinto: En apego al Decreto Número 10,959, Ley que aprueba el Plan de

Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y la Declaratoria de Reserva, Usos y Destinos de sus Áreas y Predios, se elabore el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá.

Sexto: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, es congruente con el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, aplicable en su Territorio, al que corresponde el nivel de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio Nº______, con fecha ____ de __________ de 2002

Séptimo: El Ayuntamiento de Tonalá en apego a lo dispuesto por los artículos, 23 y 102, autoriza la zonificación general y las declaratorias de usos, destinos y reservas de áreas y predios que se requieran para integrar el ordenamiento de su Territorio, aplicando las prioridades, directrices y políticas de inversión pública, a través del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, atendiendo a los criterios de regulación y coordinación para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara.

Octavo: Que los límites del Centro de Población de Tonalá Distrito Urbano

TON-4, Río Nilo fueron aprobados por los integrantes del Ayuntamiento en sesión del_____ de_____ de 2002 con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano

Noveno: Que observando las disposiciones de los artículos 26, 35, 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos y el procedimiento previsto en el artículo 74 y 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se verificó la consulta pública del proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades.

Décimo: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito

Urbano TON-4, Río Nilo, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, se elaboró en forma conjunta y coordinada con el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en apego a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

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Décimo primero: Que el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara y las Comisiones del Ayuntamiento relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en los artículos 21 fracción l; 25 y 80 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, de la Zona Conurbada de Guadalajara, del Estado de Jalisco y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Reglamento de Gobierno y la Administración pública del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 100 al 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha __ de _______ de 2002, se expide el:

Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá de la Zona Conurbada de Guadalajara,

Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, Municipio de Tonalá

del Estado de Jalisco.

CAPITULO I Disposiciones Generales.

Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-4,

Río Nilo, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, establece:

I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan, como centro de población integrante de la Zona Conurbada de Guadalajara.

II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.

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Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Centro de Población

Conurbado se designará como:

I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

III. Reglamento: el Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco;

IV. Municipio: el Municipio de Tonalá, Jalisco;

V. Zona Conurbada de Guadalajara: El Área considerada por el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, del que forma parte el municipio de Tonalá

VI. Centro de Población Conurbado: el centro de población de Tonalá;

VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano Conurbado: el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco;

IX. Distrito Urbano: Uno de los centros de población ubicado en una conurbación intermunicipal;

X. Documento técnico: el conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan;

XI. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara;

XII. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

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XIII. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y

XIV. Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara: la instancia del Poder Ejecutivo para la atención de tareas de concertación social y coordinación gubernamental, en materias de la Administración Pública Estatal, reconociéndosele su carácter de comisión de zona conurbada.

XVI. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento.

Artículo 4. El Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, del que forman parte integral

los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan, conforme a los objetivos, alcances, metas e instrumentación que corresponde al Plan de Desarrollo Urbano de un Centro de Población.

Artículo 5. El Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, forma parte del Plan de

Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con:

I. El Plan Nacional de Desarrollo;

II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

III. El Plan Estatal de Desarrollo;

IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

V. El Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara; y

VI. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Artículo 6. El área de aplicación del Plan, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo,

constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y

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predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende:

I. Las áreas que integran el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, al Área Conurbada de Guadalajara; y

II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas. Artículo 7. El área de aplicación del Plan del Distrito Urbano TON-4, Río

Nilo que forma parte del municipio de Tonalá y de la Zona Conurbada de Guadalajara se ubica al centro del Estado de Jalisco en la región denominada Guadalajara, tiene una superficie de aprox. de 1,302.40 Has. y su límite corresponde al mismo polígono del centro de población TON-4, Río Nilo.

Artículo 8. El límite del centro de población, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, que comprende las áreas que integran al mismo, aprobado por el Ayuntamiento, mediante sesión del __ de __________ de 2002, es el polígono que a continuación se describe:

Al Norte: a partir del punto 1 que se ubica en el eje de la Avenida Patria Oriente (Mercedes Celis) y el eje del escurrimiento sin nombre (CA-1) y cuyas coordenadas son m.N 2’284,065.40 y m.E 680,017.79 del Sistema Geográfico Nacional UTM-INEGI, una línea quebrada que parte con rumbo Sureste sobre el eje del escurrimiento sin nombre (CA-1, y una distancia de 4,057.37 metros, donde se ubica el punto 2.

Al Este: a partir del punto 2, una línea quebrada que parte con rumbo Suroeste sobre el eje de la Av. Tonaltecas y una distancia de 2,119.25 metros donde se ubica el punto 3, del cual quiebra con rumbo con rumbo Sureste sobre el eje de la Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo y una distancia de 839.13 metros donde se ubica el punto 4, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el eje de la calle Arroyo de En medio y una distancia de 1,196.25 metros donde se ubica el punto 5.

Al Sur: a partir del punto 5, una línea quebrada que parte con rumbo Noroeste sobre el eje de la prol. Av. de Las Torres y una distancia de 1,164.73 metros donde se ubica el punto 6, del cual quiebra con rumbo Suroreste sobre el eje de la prol. del Camino a las Pedreras y una distancia de 573.69 metros hasta encontrar el punto 7, continuando con rumbo Oeste sobre el eje de la prol. del Camino a las Pedreras y una distancia de 1,575.72 metros hasta encontrar el punto 8, del cual quiebra con rumbo Norte sobre la proyección de la calle Texcatitlán y una distancia de 86.58 metros donde se ubica el punto 9, del cual quiebra con rumbo Oeste sobre

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el eje de la calle Quetzalcoatl y una distancia de 413.39 metros donde se encuentra el punto 10, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la calle Texcoco y una distancia de 161.82 metros donde se ubícale punto 11, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el eje del Antiguo Camino Real a Tonalá y una distancia de 722.25 metros donde se ubica el punto 12.

Al Oeste: a partir del punto 12, una línea quebrada que parte con rumbo Noroeste sobre el eje de la Carretera Libre a Zapotlanejo y una distancia de 438.40 metros donde se ubica el punto 13, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Av. Tonalá y una distancia de 111.38 metros donde se ubica el punto 14, del cual continua con rumbo Noreste sobre el eje de la calle Salvador Hinojosa y una distancia de 842.10 metros donde se ubica el punto 15, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el eje de la Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo y una distancia de 604.92 metros donde se ubica el punto 16, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Av. Patria y una distancia de 2,060.86 metros donde se ubica el punto 17, del cual quiebra con rumbo Sureste sobre el eje de la Av. Nilo y una distancia de 212.43 metros donde se ubica el punto 18, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje del Arroyo de Osorio y una distancia de 940.68 metros hasta encontrar el punto 1, cerrando el polígono en cuestión.

El área de aplicación se determina y precisa en el Plano D-1 del Anexo Gráfico.

Tabla de Coordenadas y Distancias para el Área de Aplicación. PUNTO COORDENADAS

m.N. COORDENADAS

m.E. DISTANCIA EN METROS

1 2’284,065.40 680,017.79 4,057.37 (del punto 01 al punto 02)2 2’282,710.50 682,998.96 2,119.25 (del punto 02 al punto 03)3 2’280,658.31 682,479.60 839.13 (del punto 03 al punto 04)4 2’280,588.72 683,315.31 1,196.25 (del punto 04 al punto 05)5 2’279,852.90 683,184.17 1,164.73 (del punto 05 al punto 06)6 2’280,234.68 682,083.78 573.69 (del punto 06 al punto 07)7 2’280,055.20 681,599.00 1,575.72 (del punto 07 al punto 08)8 2’280,053.73 680,023.25 86.58 (del punto 08 al punto 09)9 2’280,140.21 680,019.02 413.39 (del punto 09 al punto 10)

10 2’280,154.97 679,620.93 161.82 (del punto 10 al punto 11)

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11 2’280,315.97 679,637.23 722.25 (del punto 11 al punto 12) 12 2’280,258.67 678,931.68 438.40 (del punto12 al punto 13) 13 2’280,630.98 678,840.62 111.38 (del punto 13 al punto 14) 14 2’280,643.17 678,951.50 842.10 (del punto 14 al punto 15) 15 2’281,475.26 679,080.95 604.92 (del punto 15 al punto 16) 16 2’281,713.84 678,525.05 2,060.86 (del punto 16 al punto 17) 17 2’283,661.98 679,111.40 212.43 (del punto 17 al punto 18) 18 2’283,552,42 679,282.67 940.68 (del punto 18 al punto 01)

Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población Distrito TON-4, Río Nilo, comprendidas en el límite antes descrito, tienen una superficie aproximada de 1,302.40 Has., y se precisa en el Plano D-0 del Anexo gráfico CAPITULO II De los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo.

Artículo 10. Son objetivos generales del Plan, correspondientes al nivel de centro de población:

I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su Territorio;

II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat;

III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población;

IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano;

V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo;

VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar;

VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar;

VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro de población;

IX. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y

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X. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas.

CAPITULO III De la zonificación.

Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios

comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación

se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen:

a) La Ley General de Asentamientos Humanos;

b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

c) El Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco;

d) La Ley Federal de Reforma Agraria;

e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de

comunicación;

f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas;

g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales

en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos;

h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de Equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente;

i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y/o municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y

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k) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4o, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana:

I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo gráfico;

II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo gráfico; y

III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo gráfico.

Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley.

Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible.

Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan

gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 17 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen:

Clasificación de Áreas De acuerdo con lo señalado en el capitulo III del Título Primero del

Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco, para el distrito TON-4, Río Nilo, del Municipio de Tonalá, se establece la siguiente clasificación de áreas, mismas que se ilustran en el plano E-1.

l. Áreas Urbanizadas (AU)

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Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento o que están en proceso de acordarla. Esta áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana.

a) Áreas de urbanización progresiva (UP)

Son las áreas urbanizadas realizadas mediante la modalidad de la acción

urbanística por el objetivo social, previstas el capítulo XI del Título Sexto de la Ley, y que aún no han concluido con dicha acción urbanística en los términos del artículo 394 de la mencionada Ley, o aquellas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento ha autorizado regularizar de acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos y los procedimientos de las leyes en la materia, y para complementar sus obras de urbanización se sujetan a lo estipulado para la acción urbanística por objetivo social o colaboración previstas en el Titulo Sexto de la ley, siendo las siguientes:

AU-UP1. Comprende el fracc. Villas de Oriente II; tiene como límites: al

noroeste, la Av. Patria Oriente (Mercedes Celis); al este, Av. Malecón; y al suroeste la Av. Rio Nilo..

AU-UP2. Fraccionamiento sin nombre; tiene como límites: al oeste, norte y

este, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1; y al sur, la Av. Río Nilo. AU-UP3. Comprende el fracc. Maravillas; tiene como límites: al norte, área

de reserva urbana a mediano RU-MP2; al este, área de reserva urbana a mediano RU-MP2 y área urbana de renovación urbana AU-RN1; al sur, área de renovación urbana AU-RN1 y al oeste, área de renovación urbana AU-RN1 y área de reserva urbana a mediano RU-MP2.

AU-UP4. Comprende el fracc. El Doradito; tiene como límites: al noreste,

área de reserva urbana a mediano RU-MP2 y el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1; al este el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1; al sur, área urbana de renovación urbana AU-RN1 y al oeste, área de reserva urbana a mediano RU-MP2.

AU-UP5. Comprende parte del fracc. Lomas de la Soledad; tiene como

límites: al noroeste, noreste, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al sur y al oeste, área urbana de renovación urbana AU-RN3. Se excluye de la superficie descrita el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1.

AU-UP6. Comprende los fracc. El Pachagüillo y El Zapote; tiene como límites; al norte, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4; al este, Av. Tonaltécas; al sur, la Av. de Los Mestros y al oeste, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4.

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AU-UP7. Comprende fracc. Villas de Oriente l, tiene como límites: al norte, Av. Río Nilo; al este, Av. Malecón; al sur, área urbana de renovación urbana AU-RN6 y al oeste, Av. Patria Oriente (Mercedes Celis).

AU-UP8. Comprende los fracc. Colinas de la Cruz, Quinta Catalina y fracc.

Bajío de Sta. Cruz; tiene como límites: al norte, área urbana de renovación AU-RN13; al este, las áreas urbanas de renovación urbana AU-RN13 y AU-RN14; al sur la Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo; y al oeste, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP6 y área urbana de renovación urbana AU-RN13.

AU-UP9. Comprende los fracc. Lomas del Manantial y fracc. Sta. Cruz de

las Huertas y los Cuadros; tiene como límites: al noreste, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1 y el área urbana de renovación urbana AU-RN11; al este, área urbana de renovación urbana AU-RN15 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP10; al sur, Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo y al oeste, área urbana de renovación urbana AU-RN14 y área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1, se excluyen de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1.

AU-UP10. Comprende los fracc. Colinas de Sta. Cruz, Balcones del Sol, la

Cabaña, Francisco Villa y fracc. sin nombre; tiene como límites: al norte, áreas urbanas de renovación urbana AU-RN15 y AU-RN12 y área urbana de urbanización progresiva AU-UP11; al este, áreas urbanas de renovación urbana AU-RN16 y AU-RN17; al sur, Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP9.

AU-UP11. Comprende fracc. La Alberca, parte de la cabecera Municipal y parte de Emiliano Zapata; Tiene como límites: al norte y al este, área urbana de renovación urbana AU-RN5; al sur la calle Matamoros; y al oeste área urbana de renovación urbana AU-RN12.

AU-UP12. Comprende el fracc. Barrio Nuevo, fracc. Sta. Cruz y parte de

Sta. Cruz de las Huertas; tiene como límites: al norte, Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo; al sur, Av. Tonalá y al oeste, calle priv. Guadalupe.

AU-UP13. Comprende la mayor parte del fracc. Delegación Aztlán y fracc.

Industrial Nueva Central Camionera; tiene como límites: al norte, Av. Tonalá; al este, Av. Tecpayocan; al sur, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10 y el límite de Tonalá con el municipio de Tlaquepaque; al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9.

AU-UP14. Comprende los fracc. Rey Xólotl, El Pedregal, Unión de Colonos

Rey Xólotl y parte del fracc. Delegación Aztlán; tiene como límites: al norte, la Av. Tonalá y la Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo; al este, reserva urbana a mediano plazo RU-MP13; al sur, áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-

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MP13, RU-MP12 y RU-MP11 y el límite de Tonalá con el municipio de Tlaquepaque al oeste, calle Tecpayocan. Se excluye de los límites descritos el área de conservación AC-1.

b) Áreas de renovación urbana (RN) Son las áreas urbanizadas en las que pretende realizar obras de

urbanización para la renovación urbana, según lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 6 de la Ley, es decir, se refiere a las acciones técnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas en el centro de población y las relativas al mejoramiento, saneamiento, reposición y complemento de sus elementos, como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar la asignación al suelo urbanizado de nuevas modalidades o intensidades para su utilización, relaciones de propiedad y tenencia del suelo, siendo las siguientes:

AU-RN1. Comprende el fracc. Lomas de la Soledad; tiene como límites: al

norte, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2 y áreas urbanas de urbanización progresiva AU-UP3 y AU-UP4; al este, área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-1; al sur, Av. Río Nilo y al oeste, calle Ignacio L. Vallarta.

AU-RN2. Comprende la Delegación. Loma Dorada Ejidal. Loma Dorada

secc. “B”; tiene como límites: al noreste, área de conservación a cauces y cuerpos de agua CA-1; al este, Circuito Loma Norte; al suroeste, Av. Río Nilo y al noroeste área de conservación a cauces y cuerpos de agua CA-1.

AU-RN3. Comprende la Delegación Loma Dorada secc. “C” y parte del

fracc. Loma Dorada secc. “B”; tiene como límites: al norte, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al noreste, área de urbanización progresiva AU-UP5 y área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al sur, Av. Río Nilo (Loma Dorada) y al oeste, Circuito Loma Norte.

AU-RN4. Comprende los fracc. Tonaltécas I; Tonaltécas II, y La Alberca;

tiene como límites: al norte, área urbana de urbanización progresiva AU-UP6; al este, Av. Tonaltécas; al sur, área urbana de renovación urbana AU-RN5 y al oeste, área urbana de renovación urbana AU-RN3 y área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3.

AU-RN5. Comprende parte del área central de Tonalá; tiene como límites:

al norte, áreas urbanas de renovación urbana AU-RN3 y AU-RN4; al este Av. Tonaltécas; al sur el área urbana de renovación urbana AU-RN16 y área urbana de urbanización progresiva AU-UP11; y al oeste el área urbana de renovación urbana AU-RN12.

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AU-RN6. Comprende el fracc. Villas de Oriente l y ll; tiene como límites: al norte y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP7; al este, Av. Malecón; al sur, calle Sta. Rosalía.

AU-RN7. Comprende parte del fracc. IINFONAVIT Río Nilo; tiene como límites: al noreste, Av. Río Nilo; al este, área urbana de renovación urbana AU-RN10; al sur, calle Sta. Rosalía y al oeste Av. Malecón.

AU-RN8. Comprende los fracc. Unidad Habitacional la Soledad INFONAVIT y Paseos del Valle; tiene como límites: al norte, calle Sta. Rosalía; al este, Av. Malecón; al sur, Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo y al oeste, Av. Patria. Se excluye de los límites descritos el área de restricción por instalaciones de telecomunicación RI-TL1.

AU-RN9. Comprende parte de los fracc. IINFONAVIT Río Nilo, Lomas del Camichín I, Lomas del Camichín II y Flores Magón II; tiene como límites: al norte, Av. Sta, Rosalía; al este área urbana de renovación urbana AU-RN10; al sur, área urbana de renovación urbana AU-RN13 y al oeste, Av. Malecón.

AU-RN10. Comprende el fracc. Flores Magón lI, parte de los fracc. del Camichin l, tiene como límites: al norte, Av. Río Nilo; al este, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1; al sur, área urbana de renovación urbana AU-RN13 y al oeste área urbana de renovación urbana AU-RN9.

AU-RN11. Comprende parte de la Delegación. Loma Dorada secc. “A”; tiene como límites: al norte, Av. Río Nilo; al este, circuito Loma Norte, al sur, área urbana de renovación urbana AU-RN15 y al suroeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP9 y área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1.

AU-RN12. Comprende la Delegación. Loma Dorada secc. “D” y parte de la Delegación. Loma Dorada secc. “A”; tiene como límites: al norte, Av. Río Nilo; al este, área urbana de renovación urbana AU-RN5 y área urbana de urbanización progresiva AU-UP11; al sur, circuito Loma Sur y al oeste, circuito Loma Norte.

AU-RN13. Comprende parte de los fracc. Camichínes I y Camichínes II;

tiene como límites: al norte, calle Vegetación; al este, y área de conservación de cauces y cuerpos de agua CA-1; al sur, área urbana de renovación urbana AU-RN14, reserva urbana a mediano plazo RU-MP6 y la Carretera de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo y al oeste área urbana de renovación urbana AU-RN8.

AU-RN14. Comprende el fracc. Sta. Cruz de las Huertas; tiene como límites: al norte y este, área urbana de urbanización progresiva AU-UP9; al sur, área de urbanización progresiva AU-UP9 y la Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP8.

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AU-RN15. Comprende parte de las Delegaciones, Loma Dorada secc. “A” y Loma Dorada secc. “D”; tiene como límites: al norte, área urbana de renovación urbana AU11-RN y circuito Loma Sur; al este y sur área urbana de urbanización progresiva AU-UP10, circuito Loma Norte; y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP9 y área urbana de renovación urbana AU-RN11.

AU-RN16. Comprende el fracc. San Elías; tiene como límites: al norte la calle Matamoros; al este, Av. Tonaltecas; al sur, Av. Tonalá y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP10.

AU-RN17. Comprende la col. Hidalgo; tiene como límites: al norte, Av. Tonalá; al este, Av. Tonaltécas; al sur, Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP10.

ll. Áreas de Protección Histórico Patrimonial (PP)

Son las áreas cuya fisonomía y valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requieren de su preservación, según las leyes en la materia, subdividiéndose en las siguientes:

a) Áreas de Protección al Patrimonio Histórico (PH)

Son las áreas donde se localizan monumentos arqueológicos inmuebles o

se presuma su existencia; monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante; o varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o las que se encuentren vinculadas a hechos pretéritos de la relevancia para el país. Es decir, comprenden monumentos por ministerio de ley y, por lo tanto, están bajo la protección de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el control del Instituto Nacional de Antropología e Historia, siendo las siguientes:

PP-PH1 Santa Cruz de las Huertas. Iniciando al sureste, en el unto cero

localizado en el cruce de las calles Madero y Reforma, continuando linealmente al oeste por Reforma, encontrando el punto 1 en el cruce con la calle Iturbide, continuando al oeste por la calle Reforma hasta encontrar el punto 2 en el cruce con la calle Independencia, siguiendo al sur por Independencia, encontrando el punto 3 en el cruce con la calle Morelos, regresando al punto 2 continuando al norte por Independencia hasta el punto 4 en el cruce con Obregón, regresando al punto 1 para continuar al norte por Iturbide hasta el punto 5 en el cruce con la calle Patria, prosiguiendo por esta al este hasta el punto 6 en el cruce con la calle Constitución, continuando al norte por Constitución hasta el punto 7 en el cruce con la calle sin nombre, siguiendo rumbo al este hasta llegar al punto 8 en el cruce con la calle Madero continuando al sur hasta el punto cero, en el cruce con la calle Reforma, donde cierra el perímetro.

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lll. Áreas de Reserva Urbana (RU)

Son las áreas que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística, subdividiéndose en las siguientes:

a) Áreas de reserva urbana corto plazo (CP)

Las pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de infraestructura basica o con la posibilidad de realizarlas en los terminos de los articulo 183 y 184 de la Ley, por lo que es factible autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata conforme a los procedimientos y modalidades que se establecen en los titulos quinto y sexto, respectivamente de la Ley, siendo las siguientes:

RU-CP1. Sup. aprox. 23.78 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el área de restricción por paso de vialidad RI-VL1; al este y al Sur el limite con el Distrito Urbano TON 5 Arroyo de Enmedio; al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13.

b) Áreas de reserva urbana a mediano plazo (MP)

Son aquellas que son potencialmente urbanizables pero que no es posible

desarrollarlas, en virtud de que no es factible que las autoridades correspondientes proporcionen los servicios de infraestructura básica de abasto y desecho, de manera inmediata. Sin embargo, los interesados podrán solicitar a dichas autoridades, la realización de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promoción de las obras de infraestructura básica y, de ser viables estas áreas, se considerarán como de reserva urbana a corto plazo, siendo las siguientes:

RU-MP1. Sup. aprox. 56.33 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA1 y el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitan; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2 y el area de Renovación Urbana AU-RN1; al sur las áreas de renovación urbana AU-RN10 Y AU-RN7 y el área de Urbanización Progresiva AU-UP2; al oeste el área de urbanización progresiva AU-UP1 y el limite con el municipio de Guadalajara. Se excluye de los límites descritos el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG3.

RU-MP2. Sup. aprox. 39.71 has., Comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA1 y el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitan; al este con el área de Urbanización Progresiva AU-UP4; al sur el área de urbanización progresiva AU-UP3 y de

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renovación urbana AU-RN1; y al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1.

RU-MP3. Sup. aprox. 36.18 has., Comprende el área definida por los límites siguientes: : al norte, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA1 y el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitan; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4; el área de Urbanización Progresiva AU-UP6, área de Renovación urbana AU-RN4; al sur el área de renovación urbana AU-RN3 y de Urbanización progresiva AU-UP5; y al oeste el área de renovación urbana AU-RN3.

RU-MP4. Sup. aprox. 35.34 has., Comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA1 y el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitan; al este el limite con el Distrito Urbano TON-1 Tonala Centro Urbano; al sur el área de Urbanización progresiva AU-UP6; y al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3.

RU-MP5. Sup. aprox. 10.18 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el limite con el municipio de Guadalajara; al este área de protección a cauces y cuerpos de agua CA1; al oeste el limite con el municipio de Guadalajara Av. Patria Oriente.

RU-MP6. Sup. aprox. 16.99 has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte el área de renovación urbana AU-RN13; al este el área de urbanización progresiva AU-UP8; al sur el área de restricción por vialidad RI-VL1; y al oeste el área renovación urbana AU-RN13.

RU-MP7. Sup. aprox. 11.64 has., comprende el área definida por los límites

siguiente: al norte el área de restricción por vialidad RI-VL1; al este el área de urbanización progresiva AU-UP12; al sur el área de reserva urbana a Mediano plazo RU-MP8; y al oeste la calle Salvador Hinojosa.

RU-MP8. Sup. aprox. 30.64 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7; al este el área de urbanización progresiva AU-UP12; al sur el área de urbanización progresiva AU-UP13 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9; y al oeste la calle Salvador Hinojosa.

RU-MP9. Sup. aprox. 11.73 has.,comprende el area definida por los limites

siguientes: al norte el area de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8 y Av. Tonala, al este erea de urbanización progresiva AU-UP13, al sur y oeste el limite del municipio de Tlaquepaque.

RU-MP10. Sup. aprox. 6.88 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el área de urbanización progresiva AU-UP13; al este el área de

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reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; al sur el limite con el Municipio de Tlaquepaque; y al oeste el área de urbanización Progresiva AU-UP13.

RU-MP11. Sup. aprox. 13.08 has., comprende el área definida por los

límites siguientes: al noreste el área de urbanización progresiva AU-UP14; al sur el limite con el Municipio de Tlaquepaque; y al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10.

RU-MP12. Sup. aprox. 30.80 has., comprende el área definida por los

límites siguientes: al norte el área de conservación ecología AC1; al este el área de reserva a mediano plazo RU-MP13; al sur con el limite con el Municipio de Tlaquepaque y con el limite del Distrito Urbano TON 5 Arroyo de En medio; y al oeste el área de urbanización progresiva AU-UP14.

RU-MP13. Sup. aprox. 48.25 has., comprende el área definida por los

límites siguientes: al norte el área de restricción por vialidad RI-VL1; al este el área de reserva urbana corto plazo RU-CP1; al sur el limite con el Distrito Urbano TON 5 Arroyo de En medio y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP12; y al oeste el área de urbanización progresiva AU-UP14.

IV Áreas de restricción a infraestructura o instalaciones especiales (Rl) Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones,

que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, así como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas, subdividiéndose en las siguientes:

a) Áreas de restricción de instalaciones de riesgo (RG)

Son las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de

distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, centros de distribución de gas para vehículos automotores, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la vida o para la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto:

1. En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos federales en la materia; y

2.En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES), basándose en la Ley General de la Salud, Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al

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Ambiente y demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia, siendo las siguientes:

RI-RG1. Panteón San Pedrito, ubicado en el de reserva urbana a mediano

plazo RU-MP8, sobre la calle Salvador Hinojosa (límite municipal con Tlaquepaque).

RI-RG2. Gasolinera ubicada sobre la Av. Tonalá, en la cercanía de la nueva

central camionera. RI-RG3. Gasolinera ubicada sobre la Av. Río Nilo, frente al centro comercial

Carrefull.

b) Áreas de restricción por paso de redes e instalaciones de agua potable (AB)

Corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las

vías públicas, y alrededor de las instalaciones de agua potable, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes:

RI-AB1. Corresponde al tanque- carcamo de bombeo, Tonalá, localizado al

margen poniente de la Av. Tonaltecas y 400 al norte del cruce con la calle López Cotilla, con capacidad aproximada de 10,000 metros cúbicos..

RI-AB2. Corresponde al carcamo de bombeo San Pedrito, localizado al margen sur del camino acceso a Tonalá, 100 metros antes de la intersección a desnivel con la Autopista a Zapotlanejo.

RI-AB3. Corresponde a la línea de agua potable Acueducto Oriente V, localizada sobre la Av. Toanltecas desde el límite con el distrito urbano TON-3 Zalatitán hasta la planta de rebombeo Nº 1, para continuar hasta el carcamo de bombeo San Pedrito,

RI-AB4. Corresponde a la línea de agua potable Acueducto Oriente IV, por la Av. Zalatitán, desde el límite con el distrito urbano TON-3 Zalatitán, hasta la calle Flor del Loto, donde quiebra al suroeste, hasta su cruce con la calle Diente de León, para continuar por esta, hasta el camino a San Gaspar, continuando por éste, hasta la Av. Zalatitán y continuar hasta su entronque con la calle Tabachin, en bosques de Tonalá, para continuar por ésta, hasta la calle Eucalipto / Zacarias Limón de la colonia Educadores Jaliscienses hasta entroncar con la prolongación de la Av. Juan de Dios Robledo.

RI-AB5. Corresponde a la línea de agua potable del carcamo de bombeo

San Pedrito, continua por la AV. Tonalá, hasta su entronque con la calle Galeana,

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continuando por ésta, hasta la calle Insurgentes / Aldana, para continuar por ésta, hasta los tanques Altamira, de la calle Galeana cruce con Anesagasti / Ramón Corona, continuando hasta la calle Altamira, para continuar por ésta, al oriente y entroncar con los tanques antes mencionado. RI-AB6. Comprende la zona para instalaciones del S.I.A.P.A., localizada entre la carretera a Tonalá y la Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo.

c) Áreas de restricción por paso de redes e instalaciones de drenaje (DR) Corresponden a las franjas a lo largo de las redes de alcantarillado para

aguas negras y drenaje de aguas pluviales, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las instalaciones complementarias, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes:

RI-DR1. Corresponde al colector en Av. de la Presa, desde el límite con el

distrito urbano TON-3 Zaltitan, hasta los ramales al sur.

d) Áreas de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad (EL)

Corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las

vías públicas, y alrededor de las instalaciones de electricidad, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro reparación y ampliación de las mismas, o como separador por el peligro que representen, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y la Comisión Federal de Electricidad, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes:

RI-EL1. Comprende la zona de la Comisión Federal de Electricidad,

ubicada al norte, la calle niños Héroes; al este la Av. Real de los Sauces y al sur y al oeste propiedad privada.

e) Áreas de restricción para la vialidad (VL) son las superficies que deberán de quedar libre de construcción para la

ejecución del sistema de vialidades establecidas para el ordenamiento territorial y urbano conforme a los derechos de vía que establezcan las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia, siendo las siguientes:

RI-VL1. Corresponde a la franja de 60 metros a ambos lados del tramo de

la Autopista a Zapotlanejo, comprendido desde el límite con el municipio de Guadalajara, hasta el límite con el distrito urbano TON-5 Arroyo de Enmedio.

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RI-VL2. Corresponde a la franja de 40 metros a ambos lados del tramo de la carretera libre a Zapotlanejo, comprendido desde la Av. Tonaltécas hasta el límite con el municipio de Tlaquepaque.

f) Áreas de restricción por nodo vial (NV) Es el área que se restringe para el diseño y construcción de un nodo vial,

que se define en radio o superficie, dependiendo de la jerarquía de los viales que se interceptan y será determinada por las autoridades federales, estatales o municipales, siendo las siguientes:

RI-NV1. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

Autopista a Zapotlanejo y la Av. Patria Oriente, con 500 mts. de diámetro. RI-NV2. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

Autopista a Zapotlanejo y la Av. Tonala, con 500 mts. de diámetro. RI-NV3. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

Autopista a Zapotlanejo y la Av. Tonaltecas, con 500 mts. de diámetro. RI-NV4. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Av.

Tonaltecas/ Manuel Gómez Morín y la Av. Tonala, con 250 mts. de diámetro. RI-NV5. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Av.

Tonaltecas / Manuel Gómez Morín y la calle Matamoros, con 250 mts. de diámetro.

RI-NV6. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la AV.

Tonaltecas/ Manuel Gómez Morín y la calle Zaragoza, con 250 mts. de diámetro. RI-NV7. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

Av.Tonaltecas/ Manuel Gómez Morín y la calle Zapata, con 250 mts. de diámetro. RI-NV8. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Av.

Tonaltecas / Manuel Gómez Morín y la calle López Cotilla, con 250 mts. de diámetro.

VIII Áreas de protección a cauces y cuerpos de agua (CA)

Son las requeridas para la regulación y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural, como para los fines de explotación agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos, siendo las siguientes:

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CA-1. Comprende el área del cauce del escurrimiento y sus afluentes sin nombre, ubicados al norte del distrito urbana TON-4, Río Nilo entre este distrito y el distrito urbano TON-2 Coyula y que atraviesa las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5, RU-MP1, RU-MP2, RU-MP3 Y RU-MP4 y las áreas de urbanización progresiva AU-UP1, AU-UP4, AU-UP7 Y AU-UP9 y el área de renovación urbana AU-RN1, AU-RN2, AU-RN6, AU-RN10 Y AU-RN11 teniendo una servidumbre de cinco metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada del cauce.

Zonificación Urbana: Utilización general del suelo

Artículo 16. La determinación de zonas y utilización general del suelo: establece y regula los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del anexo gráfico.

Artículo 17. Las zonas que se establecen en el presente Plan y las normas

específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación prevista en el Capítulo IV del Titulo Primero del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco, para el distrito TON-4, Río Nilo, del Municipio de Tonalá, se establece la siguiente clasificación de zonas, mismas que se ilustran en el plano E-2.

I. Zonas habitacionales (H) Comprende todo tipo de edificaciones para el uso habitacional, se integran

por los siguientes grupos:

a) Zona habitacional de densidad media (H3) Son aquellas cuya densidad máxima por hectárea debe ajustarse a las

normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento Estatal de Zonificación, siendo estas las siguientes.

H3-1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto regional MR-1; al este la franja de uso mixto MC-18; al sur la franja de uso mixto centrall MC-11 y el limite con el Distrito Urbano Ton 5 Arroyo de Enmedio; y al oeste la franja de uso mixto Barrial MB-4.

b) Zona habitacional de densidad alta (H4) Son aquellas cuya densidad máxima por hectárea deben ajustarse a las

normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento Estatal de Zonificación, siendo estas las siguientes.

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H4-1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noreste, la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV1; al sur la franja de uso mixto central MC-5; y al oeste la franja de uso mixto central MC-15.

H4-2. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al este la franja de uso mixto distrital MD-1; al sur la franja de uso mixto central MC-7; y al oeste la franja de uso mixto central MC-15.

H4-3. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto central MC-5; al este la franja de uso mixto distrital MD-3; al sur la franja de uso mixto central MC-7; y al oeste la franja de uso mixto central MC-15.

H4-4. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto central MC-5; al este la franja de uso mixto distrital MD-4; al sur la franja de uso mixto central MC-7; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-3.

H4-5. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV1; al este la franja de uso mixto central MC-16; al sur la franja de uso mixto distrital MD-9; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1.

H4-6. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste y noreste la franja de uso mixto distrital MD-8; al sur la franja de uso mixto distrital MD-9. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1.

H4-7. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1; al noreste la franja de uso mixto central MC-5, al sur la zona de equipamiento institucional EI-3 y la zona de de espacios verdes abiertos y recreativos EV-3.; y al Noroeste la franja de uso mixto distrital MD-8. Se excluye se la superficie comprendida dentro de los limites descritos la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1.

H4-8. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1; y al este la franja de uso mixto central MC-17; al sur y suroeste la franja de uso mixto central MC-5; Se excluye se la superficie comprendida dentro de los limites descritos la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1.

H4-9. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-5, al este la franja de uso mixto central MC-19, al sur y oeste, la zona de equipamiento institucional EI-3 y la zona de de espacios verdes abiertos y recreativos EV-3

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H4-10. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto distrital MD-9; al este la franja de uso mixto central MC-16; al suroeste la franja de uso mixto central MC-7.

H4-11. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto distrital MD-9; al este la franja de uso mixto distrital MD-8; al sur la franja de uso mixto central MC-7; y al oeste la franja de uso mixto central MC-16.

H4-12. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte el limite con el municipio de Guadalajara; al este la franja de uso mixto central MC-15; al oeste la franja de uso mixto central MC-14 y el limite con el municipio de Guadalajara. Se excluye se la superficie comprendida dentro de los limites descritos la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1.

H4-13. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-7; al este la franja de uso mixto distrital MD-1; al sur la franja de uso mixto barrial MB-1; y al oeste la franja de uso mixto central MC-15.

H4-14. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-7; al este la franja de uso mixto distrital MD-2; al sur la franja de uso mixto barrial MB-1; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-1.

H4-15. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto barrial MB-1; al este la franja de uso mixto distrital MD-1; al sur la franja de uso mixto distrital MC-10; y al oeste la franja de uso mixto central MC-15.

H4-16. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto barrial MB-1; al este la franja de uso mixto distrital MD-2; al sur la franja de uso mixto distrital MD-10; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-1. Se excluye se la superficie comprendida dentro de los limites descritos la zona de Equipamiento Institucional EI-2.

H4-17. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-7; al este la franja de uso mixto distrital MD-4; al sur la franja de uso mixto distrital MD-10; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-2.

H4-18. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y al

oeste la franja de uso mixto distrital MD-4; al este y al sur la franja de uso mixto distrital MD-10.

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H4-19. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto central MC-7; al este la franja de uso mixto central MC-16; al sur y al este la franja de uso mixto distrital MD-11.

H4-20. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-7; al este la franja de uso mixto distrital MD-6; al sur la franja de uso mixto distrital MD-11; y al oeste la franja de uso mixto central MC-16.

H4-21. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-7; al este la zona de Espacios verdes abiertos y recreativos EV-4; al sur la franja de uso mixto distrital MD-11; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-6.

H4-22. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noreste la

zona de equipamiento institucional EI-3 y la zona de de espacios verdes abiertos y recreativos EV-3, al sur la franja de uso mixto central MC-19 y a oeste la franja de uso mixto distrital MD-8.

H4-23. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto distrital MD-10; al este la franja de uso mixto distrital MD-1; al sur la franja de uso mixto Regional MR-1; y al oeste la franja de uso mixto central MC-14.

H4-24. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto distrital MD-10; al este la franja de uso mixto distrital MD-2; al sur la franja de uso mixto Regional MR-1; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-1.

H4-25. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto distrital MD-10; al este la franja de uso mixto distrital MD-4; al sur la franja de uso mixto regional MR-1; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-2.

H4-26. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-7; al este la franja de uso mixto distrital MD-5; al sur la franja de uso mixto regional MR-1; y al oeste las franjas de uso mixto distrital MD-4 y mixto distrital MD-10. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los limites descritos la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1.

H4-27. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto distrital MD-11; al este la franja de uso mixto distrital MD-6 al sur y al este la franja de uso mixto central MC-16.

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H4-28. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noreste la franja de uso mixto distrital MD-11; al sur la franja de uso mixto central MC-16; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-6.

H4-29. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y

este la franja de uso mixto central MC-19,; al sur la franja de uso mixto central MC-16; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-8.

H4-30. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-16; al este la franja de uso mixto distrital MD-7; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-11.

H4-31. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte las

franjas de uso mixto distrital MD-11 y mixto central MC-16; al este la franja de uso mixto distrital MD-6; al sur la franja de uso mixto regional MR-1; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-5.

H4-32. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-16; al este la franja de uso mixto distrital MD-11; al sur la franja de uso mixto central MC-8; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-6.

H4-33. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-16; al este la franja de uso mixto central MC-17; al sur la franja de uso mixto central MC-8; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-7.

H4-34. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto centra MC-8; al este la franja de uso mixto central MC-17; al sur la franja de uso mixto regional MR-1.

H4-35. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-11; al este la franja de uso mixto distrital MD-4; al sur la franja de uso mixto central MC-8; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-2.

H4-36. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-11; al sur la franja de uso mixto central MC-8; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-4.

H4-37. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-8; al este la franja de uso mixto distrital MD-4; al sur la franja de uso mixto barrial MB-3; y al oeste la zona de uso mixto barrial MB-2.

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H4-38. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto central MC-8; al este la franja de uso mixto distrital MD-5; al sur la franja de uso mixto barrial MB-3; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-4.

H4-39. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto barrial MB-3; al este la franja de uso mixto distrital MD-4; al sur con el limite con el municipio de Tlaquepaque; y al oeste la franja de uso mixto barrial MB-2.

H4-40. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto barrial MB-3; al este la franja de uso mixto distrital MD-5; al sur con el limite con el municipio de Tlaquepaque; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-4.

H4-41. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-11; al este y sur con el limite con el municipio de Tlaquepaque; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-5.

H4-42. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-8 y la franja de uso mixto Regional MR-1; al este la franja de uso mixto barrial MB-4; al sur la franja de uso mixto central MC-11.

III. Zonas mixtas (M) Las zonas mixtas es la mezcla de los diferentes usos y actividades que

pueden coexistir desarrollando funciones complementarias o compatibles y, se generan a través de corredores urbanos, por su nivel de servicio se clasifican en:

a) Zona de uso mixto barrial (MB) Las zonas donde la habitación es predominante pero compatible con otros

usos comerciales y de servicios barriales. Generalmente se constituyen alrededor de los centros de barrio, o de corredores barriales. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad y en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, se considerarán como mínimas las siguientes profundidades: para intensidad media 28.00 mts., y para intensidad alta 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MB-1 Franja sobre la vialidad colectora menor Prolongación Santa Rosalía

VCm-1, desde la vialidad principal VP-15, hasta la vialidad colectora VC-2.

MB-2 Franja sobre la vialidad colectora menor Unicornio VCm-2, desde vialidad principal VP-8, hasta la el limite con el municipio de Tlaquepaque.

MB-3 Franja sobre la vialidad colectora menor Antiguo Camino a Tonalá /

Atotonilco VCm-3, desde la vialidad colectora menor VCm-2, hasta la vialidad colectora VC-5

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MB-4 Franja sobre la vialidad colectora menor Rey Xochitepec VCm-4,

desde la vialidad regional VR-1, hasta la vialidad principal VP-11.

b) Zona de uso mixto distrital (MD) Las zonas donde la habitación coexiste en forma equilibrada con usos

comerciales y de servicio cuya zona de influencia es un distrito urbano, o el conjunto de varios barrios. Generalmente se constituyen alrededor de los subcentros urbanos o en corredores urbanos distritales, siendo adecuadas para ubicar los usos de comercio y servicios de mayor impacto, así como actividades de trabajo de baja incidencia en el medio ambiente. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, las siguientes profundidades: para intensidad media, 35.00 mts., y para intensidad alta, 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MD-1 Franja sobre la vialidad colectora R. De los Sauces / Malecón VC-1,

desde la vialidad principal Mercedes Celis VP-15, hasta la vialidad regional Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1.

MD-2 Franja sobre la vialidad colectora Vicente Guerrero / Cerezo / Chulavista VC-2, desde la vialidad principal Av. Río Nilo VP-7, hasta la vialidad regional Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1.

MD-3 Franja sobre la vialidad colectora Ignacio L. Vallarta VC-3, desde la vialidad principal Juan de Dios Robledo VP-5, hasta la vialidad principal Río Nilo VP-7.

MD-4 Franja sobre la vialidad colectora Independencia / Limón / Av. El

Rosario / VC-4, desde el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitán, hasta la vialidad regional Autopista de cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1.

MD-5 Franja sobre la vialidad Av. Teopàyocan / I. Caliente VC-5, desde la

vialidad colectora Paseo Loma del Sur VC-11, hasta el limite con el municipio de Tlaquepaque. Se excluye zona de uso mixto Regional MR-1.

MD-6 Franja sobre la vialidad colectora Felipe Ángeles / Loma Dorada Sur

VC-6, desde la vialidad principal Río Nilo VP-7, hasta la vialidad principal Av. Tonala VP-8.

MD-7 Franja sobre la vialidad colectora Revolución / Manuel Ávila Camacho

VC-7, desde la vialidad principal Juan de Dios Robledo VP-5, hasta la vialidad principal Av. Tonala VP-8.

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MD-8 Franja sobre la vialidad colectora Circuito Loma Norte VC-8, desde la vialidad colectora Loma del Norte VC-16, hasta la vialidad principal Circuito Loma Sur / Matamoros VP-16.

MD-9 Franja sobre la vialidad colectora Paseo Loma del Norte VC-9, desde

la vialidad principal Río Nilo VP-7, hasta la vialidad colectora Circuito Loma Norte VC-8.

MD-10 Franja sobre la vialidad colectora Vegetación / Fresno VC-10, desde

la vialidad principal Av. Patria VP-14, hasta la vialidad principal Río Nilo VP-7. MD-11 Franja sobre la vialidad colectora Paseo Loma del Sur VC-11, desde

la vialidad principal Río Nilo VP-7, hasta la vialidad colectora Revolución / Manuel Ávila Camacho VC-7.

c) Zona de uso mixto central (MC) Las zonas donde la habitación deja de ser predominante, mezclándose con

usos comerciales y de servicio de carácter urbano general, que sirven a la totalidad o a un amplio sector de la población. Generalmente se constituyen alrededor de los centros o subcentros urbanos, o en corredores centrales, donde por razones de impacto en la imagen urbana, deben excluirse los usos comerciales y de servicios de mayor impacto. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, las siguientes profundidades: para intensidad media, 35.00 mts., y para intensidad alta, 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MC-5 Franja sobre la vialidad principal Juan de 8 de Julio / Dios Robledo /

Av. de los Maestros VP-15, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitán.

MC-7 Franja sobre la vialidad principal Río Nilo / Emiliano Zapata VP-7, desde la vialidad principal Mercedes Celis VP-15, hasta la vialidad principal Av. Tonaltécas VP-17.

MC-8 Franja sobre la validad principal Av. Tonalá VP-8, desde la vialidad regional Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo, hasta la vialidad principal Av. Tonaltécas VP-17.

MC-10 Franja sobre la vialidad principal Zaragoza VP-10, desde la vialidad principal Río Nilo VP-7, hasta la vialidad Av. Tonaltécas VP-17.

MC-11 Franja sobre la vialidad principal Prolongación Av. Las Torres, desde la vialidad colectora Salvador Hinojosa VC-12, hasta la vialidad principal Av. Tonaltécas VP-17.

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MC-14 Franja sobre la vialidad principal Av. Patria VP-14, desde el límite municipal con Tlaquepaque, hasta el límite municipal con Guadalajara.

MC-15 Franja sobre la vialidad principal Mercedes Celis VP-15, desde la

vialidad principal Av. Patria, hasta el límite municipal con Guadalajara. MC-16 Franja sobre la vialidad principal Circuito Loma Norte / Circuito Loma

Sur / Matamoros VP-16, desde el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitán, hasta la vialidad principal Av. Tonaltécas VP-17.

MC-17 Franja sobre la vialidad principal Av. Tonaltécas VP-17, desde la

vialidad regional Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitán.

MC-18 Franja sobre la vialidad principal Arroyo de Enmedio, desde el límite

con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano.

d) Zona de uso mixto regional (MR) Las zonas donde la habitación queda excluida, dado que las actividades

que se ubican tiene un alcance e impacto que rebasa el propio centro de población, generalmente se constituyen en corredores del sistema vial primario. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación de 60.00 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MR-1 Franja y zona sobre la vialidad regional Autopista de Cuota

Guadalajara-Zapotlanejo VR-1, desde el límite municipal con Tlaquepaque, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio.

MR-2 Franja y zona sobre la vialidad regional Carretera libre a Zapotlanejo

VR-2, desde la vialidad principal Av. Tonala VP-8, hasta el limite municipal con Tlaquepaque.

IV. Zonas de equipamiento (EI) Comprende los espacios acondicionados y edificios de utilización pública,

general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social, siendo estos:

EI-1 Comprende a las instalaciones del IMSS, ubicadas sobre la calle Niños

Héroes en las cercanías del límite municipal con Tlaquepaque.

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EI-2 Comprende corresponde a las instalaciones del CONALEP, delimitadas por las calles: al norte Fresno; al este Desiertos; al sur Niños Héroes y al oeste Dunas.

EI-3 Comprende corresponde a las instalaciones del CETIS, delimitadas, al

noroeste, por la zona habitacional de densidad alta H4-7, al suroeste por la zona habitacional de densidad alta H4-22 y por las calles, Av, de los Maestros VP-5 al noreste y Circuito Loma Norte VC-8 al oeste.

V. Zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos (EV) Las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos, aun cuando forman

parte del rubro de equipamiento se clasifican de manera independiente por la importancia de las mismas para los centros de población, siendo estas:

EV-1 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes sin nombre AC-1, a partir de la cota máxima registrada, el cuál sirve de límite de con el distrito urbano TON-3 Zalatitán, y cruza las zonas: habitacional de densidad alta H4-5, mixto central MC-4, mixto central MC-7, habitacional de densidad alta H4-26 y habitacional de densidad alta H4-7.

EV-2 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del

escurrimiento y sus afluentes sin nombre AC-1, a partir de la cota máxima registrada, se encuentra contenida dentro de la zona habitacional de densidad alta H4-12 y parte sirve como límite municipal con Guadalajara.

EV-3 Comprende la zona definida por los siguiente límites: al noroeste, por

la zona habitacional de densidad alta H4-7, al suroeste por la zona habitacional de densidad alta H4-22 y por las calles, Av, de los Maestros VP-5 al noreste y Circuito Loma Norte VC-8 al oeste.

EV-4 Comprende la zona definida por los siguiente límites: al norte, la franja

de uso mixto central MC-7; al este la franja de uso mixto distrital MD-8, al sur la franja de uso mixto central MC-16; y al oeste la zona habitacional de densidad alta H4-21.

VI. Zonas de instalaciones especiales e infraestructura Comprende los usos que por su naturaleza son susceptibles de producir

siniestros o riesgos urbanos, sin ser de tipo industrial, que se demandan dentro y fuera de las áreas urbanas, así mismo comprende instalaciones que por la infraestructura especial y la superficie extensiva necesaria, requieren áreas restrictivas a su alrededor además de las instalaciones requeridas para los centros generadores o controladores de infraestructura urbana. Se clasifican en:

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a) Infraestructura urbana (IN-U)

IN-U1. Comprende la zona de C.F.E. definida al norte, calle Niños Héroes; al este la Av. Real de los Sauces; al sur y al oeste por propiedad privada.

b) Instalaciones especiales urbanas (IE-U) IE-U1 Corresponde al panteón municipal San Pedrito, ubicado sobre la calle

La Paz entre la calle Salvador Hinojosa, esta zona se encuentra contenida dentro de la zona mixto regional MR-1.

Artículo 18. La estructura urbana define la característica, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de unidades urbanas y el sistema vial.

Los elementos que integran la estructura urbana existente y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y define en el Plano E-3 del anexo gráfico, a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter compatible o condicionado que implique su relación con los usos y destinos en los predios aledaños.

Artículo 19. En relación a sus funciones regionales, al centro de población

del Distrito Urbano TON-4, Río Nilo corresponde a la categoría de nivel Estatal. En consecuencia de conformidad a los artículos 9,10 y 11 del Reglamento, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y servicios corresponde a partir de las unidades barriales.

La estructura urbana del Distrito Urbano TON-4, Río Nilo se integrará por:

I. Sistema de unidades urbanas: Este sistema tiene por objeto ordenar el espacio urbano en los centros de

población, a través de un conjunto de unidades jerarquizadas, con las cuales se pretende conservar el sentido de identidad y escala humana de los mismos. En el centro de población de Tonalá, Distrito Urbano TON-4, Río Nilo, su estructura de las unidades urbanas se encuentra conformada de la siguiente forma:

SU Subcentro Urbano “Río Nilo” corresponde al núcleo propuesto en

áreas libres y se caracteriza, por ser el centro que permitiría albergar instituciones del gobierno municipal, producto de la descentralización administrativa, así como por localizarse en él actividades comerciales y de servicio; es decir, contendría servicios de NIVEL ESTATAL de 100,000 a 500,000 habitantes o INTERMEDIO de 50,000 a 100,000 habitantes, de acuerdo a la clasificación del Sistema Nacional de Equipamiento Urbano, y que como distrito Urbano debe contar con una población de 75,000 a 150,000, parámetros que son rebasados debido a la falta de capacidad económica por parte de la autoridad municipal para habilitar el número de subcentros necesarios en este distrito, con lo que se pudiera dar respuesta en apego al Reglamento Estatal.

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En el Distrito Urbano TON-4 Río Nilo, queda contenido el Subcentro Urbano

SU “Río Nilo” el cuál está ubicado en la confluencia de la Av. Río Nilo y la Av. Loma Dorada; el área con uso habitacional que reconocerá a dicho distrito es de aproximada 1,202.11 has. y para determinar el cálculo de equipamiento se considera a futuro una población de aproximada. 381,066 habitantes, dando una densidad promedio de 317 hab./ha.

El Distrito Urbano TON-4 Río Nilo está integrado por 16 Centros Barriales

incluyendo el contenido dentro del Subcentro Urbano SU “Río Nilo” que corresponden al núcleo donde se concentran el equipamiento los servicios y actividades públicas en un barrio o colonia, y por lo tanto es la parte más vital del mismo y el lugar generador de actividades comunitarias. Por lo tanto, es el punto donde se localiza el equipamiento institucional requerido para ese nivel de jerarquía urbana; es decir, contiene servicios de nivel MEDIO, de acuerdo con la clasificación de la Categoría de las Unidades Urbanas que se establecen en el Reglamento Estatal de Zonificación es la célula fundamental de la estructura urbana, con un rango de población de 10,000 a 20,000 habitantes, se integra generalmente a partir de cuatro unidades vecinales en torno de un centro barrial, correspondiente a una parte del Distrito Urbano, siendo los siguientes:

CB1 Centro Barrial “Río Nilo” contenido dentro del Subcentro Urbano el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 114.10 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 37,082 habitantes.

CB2 Centro Barrial “Tonaltecas”, localizado al noreste del Subcentro

Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 57.57 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 18,710 habitantes.

CB3 Centro Barrial “Sin Nombre”, localizado al este del Subcentro

Urbano y se desarrolla alrededor de la confluencia de los viales, Zaragoza y Revolución, el área de influencia dicho centro barrial es de aprox. 44.13 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 14,342 habitantes.

CB4 Centro Barrial “Loma Dorada secc A”, localizado al sur del

Subcentro Urbano y se desarrolla alrededor de la confluencia de los viales: Circuito Loma Sur y Av. Loma Dorada Sur, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 64.02 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 20,806 habitantes.

CB5 Centro Barrial “Francisco Villa”, localizado al sureste del Subcentro

Urbano y se desarrolla alrededor de la confluencia de los viales: División del Norte y Francisco Villa, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 78.52

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has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 25,519 habitantes.

CB6 Centro Barrial “RU-MP13”, localizado al sureste del Subcentro

Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 75.71 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 14,990 habitantes.

CB7 Centro Barrial “Rey Xolotl”, localizado al sur del Subentro Urbano y

se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 68.99 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 22,421 habitantes.

CB8 Centro Barrial “Ciudad Aztlán”, localizado al suroeste del Subcentro

Urbano y se desarrolla alrededor de la confluencia de los viales: Atotonilco y Texcoco, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 134.35 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 43,663 habitantes.

CB9 Centro Barrial “Santa Cruz de las Huertas”, localizado al Suroeste

del Subcentro Urbano y se desarrolla alrededor de la confluencia de los viales: Ramón Corona y Madero, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 100.44 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 32,643 habitantes.

CB10 Centro Barrial “Los Pocitos”, localizado al Suroeste del Subcentro

Urbano y se desarrolla alrededor del confluencia de los viales: Vicente Guerrero / prol. Cerezo y 16 de Agosto, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 73.95 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 24,033 habitantes.

CB11 Centro Barrial “Paseo del Valle”, localizado al oeste del Subcentro

Urbano y se desarrolla alrededor del vial Vegetación, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 57.56 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 18,707 habitantes.

CB12 Centro Barrial “Lomas del Camichín”, localizado al oeste del

Subcentro Urbano y se desarrolla en la confluencia de los viales: Cerezo y Vegetación, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 72.76 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 23,647 habitantes.

CB13 Centro Barrial “Villas de Oriente”, localizado al Noroeste del

Subcentro Urbano y se desarrolla en la confluencia de los viales: Av. Malecón y Colorines, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 54.36 has. y

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para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 17,667 habitantes.

CB14 Centro Barrial “RU-MP1”, localizado al Noroeste del Subcentro

Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 67.41 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 21,908 habitantes.

CB15 Centro Barrial “Lomas de la Soledad”, localizado al Noroeste del

Subcentro Urbano y se desarrolla en la confluencia de los viales: María de la Paz y Guerrero, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 84.00 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 27,300 habitantes.

CB16 Centro Barrial “Loma Dorada”, localizado al Noroeste del

Subcentro Urbano y se desarrolla en la confluencia de los viales: Circuito loma Norte y L. Cuyutlán, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 54.24 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 17,628 habitantes.

II. Sistema vial: Tiene por objeto establecer la jerarquía de las diferentes vialidades que

interconectan el conjunto de unidades territoriales urbanas, permitiendo la circulación de las personas y bienes en los centros de población y se clasifican según su función es:

a) Vialidades regionales (VR) Son las vialidades que sirve para desahogar movimientos de fuerte

volumen de tráfico vehicular de la región en su paso o arribo a Tonalá, vinculando a esta zona con el contexto regional a este tipo de viales convergerá la vialidad principal generando en sus entronques nodos viales.

VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo, desde el límite

municipal con Tlaquepaque, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio.

VR-2 Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo, desde el límite el límite

municipal con Tlaquepaque al norte, hasta el límite el límite municipal con Tlaquepaque al sur.

b) Vialidades principales (VP) Este tipo de vialidades, conjuntamente con las vialidades de acceso controlado deberá de servir como red primaria para el movimiento de tránsito de paso de un área a otra dentro del ámbito urbano. Permite un enlace directo entre los espacios generadores de tránsito principales, la zona central comercial y de

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negocios, centros de empleos importantes, centros de distribución y transferencia de bienes y terminales de transporte en toda el área urbana. Estas vialidades permiten también enlazar las vialidades regionales con la vialidad urbana y sirven para proporcionar la fluidez al tránsito de paso y de liga con las vialidades colectoras, colectoras menores, subcolectoras y locales, siendo estas las siguientes: VP-5 8 de Julio / Juan de Dios Robledo / Av. de Los Maestros, desde la vialidad principal Mercedes Celis VP-15, hasta la vialidad principal Av. Tonaltecas VP-17. VP-7 Av. Río Nilo / Emiliano Zapata, desde la vialidad principal Av. Patria VP-14, hasta la vialidad principal Av. Tonaltecas VP-17.

VP-8 Av. Tonalá, desde la vialidad regional Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo, hasta la vialidad principal Av. Tonaltécas VP-17 VP-10 Zaragoza, desde la vialidad principal Av. Río Nilo VP-7, hasta la vialidad principal Av. Tonaltecas VP-17. VP-11 Prolongación Av. Las Torres, desde el límite municipal con Tlaquepaque, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de En medio. VP-14 Av. Patria, desde el límite municipal con Tlaquepaque, hasta el límite municipal con Guadalajara. VP-15 Mercedes Celis, desde la vialidad principal Av. Patria VP-14, hasta el límite municipal con Guadalajara. VP-16 Circuito Loma Norte / Circuito Loma Sur / Matamoros, desde el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitán, hasta la vialidad principal Av. Tonaltécas VP-17. VP-17 Av. Tonaltecas, desde la vialidad regional Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo VR-1, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitán. VP-18 Arroyo de Enmedio, desde el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio, hasta el límite con el Distrito TON-1 Tonalá Centro Urbano. c) Vialidades colectoras (distritales) (VC) Este tipo de vialidades sirven a un doble propósito, permitir el movimiento entre las vialidades principales y las vialidades colectoras menores, subcolectoras y locales y a su vez dar acceso directo a las propiedades colindantes. Sus

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características geométricas deberán considerar la existencia de rutas de transporte público, de carga y pasajeros, siendo estas las siguientes:

VC-1 R. De los Sauces / Malecón, desde la vialidad regional Autopista de

Cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1, hasta la vialidad principal Mercedes Celis VP-15.

VC-2 Vicente Guerrero / Cerezo / Chula Vista, desde la vialidad regional

Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo, hasta la vialidad principal Av. Río Nilo VP-7.

VC-3 Ignacio L. Vallarta, desde la vialidad principal Av. Río Nilo VP-7, hasta

la vialidad principal Juan de Dios Robledo VP-5. VC-4 Independencia / Limón / Av. del Rosario, desde la vialidad regional

Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-3 Zalatitán.

VC-5 Av. Tepayocan / I. Caliente, desde el límite municipal con

Tlaquepaque, hasta vialidad colectora Paseo Loma del Sur VC-11. VC-6 Felipe Ángeles / Loma Dorada Sur, desde la vialidad principal Av.

Tonalá VP-8, hasta la vialidad principal Av. Río Nilo VP-7. VC-7 Revolución / Manuel Ávila Camacho, desde la vialidad principal Av.

Tonalá VP-8, hasta la vialidad principal Av. de Los Maestros VP-5. VC-8 Circuito Loma Norte, desde la vialidad principal Circuito Loma Norte

VP-16, hasta la vialidad Circuito Loma Sur / Matamoros VP-16. VC-9 Paseo Loma Norte, desde la vialidad principal Av. Río Nilo VP-7,

hasta la vialidad colectora Circuito Loma Norte VC-8. VC-10 Vegetación / Fresno, desde la vialidad principal Av. Patria VP-14,

hasta la vialidad principal Río Nilo VP-7. VC-11 Paseo Loma Sur, desde la vialidad Av. Río Nilo VP-7, hasta la

vialidad colectora Revolución / Manuel Ávila Camacho VC-7. VC-12 Salvador Hinojosa, desde la vialidad principal Av. Tonalá, hasta la

vialidad regional Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo.

d) Vialidades colectoras menores (barriales) (VCm)

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Este tipo de vialidades son las que colectan el tránsito proveniente de las vialidades subcolectoras y locales y lo conducen a las vialidades colectoras y principales; pudiendo considerar la existencia de rutas de trasporte público, siendo estas las siguientes:

VCm-1 Prolongación Santa Rosalía, desde la vialidad principal Av. Patria

VP-14, hasta la vialidad colectora Cerezo / Chula Vista VC-2. VCm-2 Unicornio, desde el límite municipal con Tlaquepaque, hasta la

vialidad principal Tonalá VP-8. VCm-3 Camino Antiguo a Tonalá / Atotonilco, desde la vialidad colectora

menor Unicornio VCm-2, hasta la vialidad colectora Tepayocan VC-5. VCm-4 Rey Xochitepec, desde la vialidad principal Prolongación Av. Las Torres; hasta la vialidad regional Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo.

Artículo 20. La zonificación definida en el Plan que se establece en los planos correspondientes, son de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:

I. La demarcación de las zonas, subzonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;

II. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, subclaves y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, conforme las normas de zonificación; y

III. Las modalidades de utilización del suelo conforme los lineamientos de estructura urbana. Las demarcaciones y límites de áreas y predios específicos en este Plan,

se establecen con base en la información territorial disponible, sin implicar un reconocimiento o decisión sobre el régimen de propiedad y la titularidad de sus propietarios o poseedores específicos.

CAPITULO IV De las propuestas de acción urbana.

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Artículo 21. Se identifican y proponen como acciones urbanas, agrupadas

por sub-programas de desarrollo urbano, las siguientes:

ACCIONES Responsables Plazos CP MP LP 1. Planeación del desarrollo urbano 1.1. Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá; Distrito

Urbano TON-4, Río Nilo Ayuntamiento X

1.2. Aplicar las políticas de control del Desarrollo Urbano que se determinen dentro del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá; Distrito Urbano TON-4, Río Nilo

Ayuntamiento X

1.3. Elaboración de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para los Subdistritos correspondientes

Ayuntamiento X

1.4. Optimizar la redensificación en el área urbana, promoviendo el aprovechamiento de baldíos desalentando la especulación, e impulsar los desarrollos de objetivo social.

Ayuntamiento X

1.5. Aplicar el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población.

Ayuntamiento X

1.6. Elaboración de Planes Parciales de Urbanización de los asentamientos espontáneos

Ayuntamiento CORETT PROCEDE

X X

2. Suelo Urbano y Reservas Territoriales y Vivienda 2.1 Regularizar de los fraccionamientos irregulares.

Ayuntamiento CORETT PROCEDE

X X

2.2 Gestionar la oferta de tierra urbanizada a bajo costo (Ayto - Ejidos).

Ayuntamiento CORETT PROCEDE

X X

2.3 Promover la construcción de vivienda popular Ayuntamiento X X 2.4 Ofertar lotes de terreno urbano a empleados Municipales Ayuntamiento X X 3. Infraestructura 3.1 Complementar redes de agua potable en las colonias o

fraccionamientos que carecen del servicio. Construcción de líneas de conducción de los acueductos de acuerdo a los programas del SIAPA. Sistema de tanques de regularización y cárcamo de bombeo de acuerdo a los programas del SIAPA

DOPM / SlAPA Ayuntamiento SIAPA

X

X

3.2. Drenaje Complementar la red de drenaje en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio Construcción de colectores contenidos en los viales propuestos por el SIAPA Construcción de red de alcantarillado y pozos de absorción SIAPA en las diferentes colonias y fraccionamientos

DOPM / SlAPA DOPM / DSM

X X

3.3 Alumbrado Rehabilitación y mantenimiento a la red de alumbrado público en general. Instalación de alumbrado público en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo Colab.

X X

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40

3.4 Electrificación Complementar redes de electrificación en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo de Colab.

X X

4. Vialidad y transporte. 4.1 Complementar de pavimentar, instalación de machuelos y

completar y reponer las banquetas en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo de Colab.

X X

4.2 Señalización y semaforización. 4.4.1 Fortalecer y ampliar los sistemas de vialidad y control de tránsito mediante el mantenimiento de señales preventivas, restrictivas e informativas 4.4.2 Modernización del sistema de semaforización en las principales avenidas. 4.4.3 Estructuración de las rutas del transporte urbano de la ciudad. 4.4.4 Implementar la señalización en las colonias o fraccionamientos que carecen de este servicio.

Ayuntamiento DOPM

X X X X

X X X

5. Equipamiento urbano. 5.1 Educación

Construcción de escuelas en las colonias o fraccionamientos que carecen de este equipamiento

5.1.9 Rehabilitación y mantenimiento de las escuelas existentes

Ayuntamiento SEP

X

5.2 Cultura: Construcción de Bibliotecas, en las instalaciones educativas de las colonias o fraccionamientos

Ayuntamiento SEP

X X

5.3 Salud y Asistencia Pública: 5.3.1 Construcción de guarderías en las áreas de trabajo.

Ayuntamiento SEDEUR

X X

5.4. Recreación y Deporte. 5.4.1 Construcción y rehabilitación de los parques y jardines en áreas de donación. 5.4.2.Construcción de Unidades Deportivas en las colonias o fraccionamientos:

DOPM SEDEUR

X X

5.5. Servicios Públicos. 5.5.1 Proporcionar mantenimiento a la infraestructura de los mercados existentes. 5.5.2 Promover o habilitar el abasto a través de Tianguis o la construcción de mercados en las colonias o fraccionamientos. 5.5.3 Fomentar la construcción de Centros de Urgencias Médicas en las colonias o fraccionamientos que no cuentan con este equipamiento

Ayuntamiento SEDEUR

X X

5.6. Comunicaciones. Completar la introducción de servicios telefónicos en las colonias o fraccionamientos que carecen de este servicio.

TELMEX X X

5.7. Seguridad. Construir módulos e implementar acciones de seguridad en las colonias o fraccionamientos:

Ayuntamiento X X

6. Protección Ambiental y Riesgo Urbano. 6.1. Proporcionar el servicio de recolección, transportación,

disposición y tratamiento final de los residuos sólidos en el relleno Sanitario

Ayuntamiento X X

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6.2. Limpieza y control en cauces y cuerpos de agua existentes Ayuntamiento DOPM

X X

6.3. Establecimiento de servidumbres para pasos a desnivel en Autopista

Ayuntamiento SEDEUR

X

6.4. Acotamiento de servidumbres en viales propuestos para evitar posibles invasiones en los derechos de vía.

Ayuntamiento SEDEUR

X

7. Patrimonio Histórico e Imagen Urbana. 7.1. Establecer y señalar los edificios y/o conjuntos que deben

ser restaurados y conservados. Ayuntamiento INBA/INAH DOPM/ Consejo de Colab.

X X

7.2. Delimitar físicamente las zonas con valor patrimonial o fisonómico a proteger.

Ayuntamiento INBA/INAH

X X

7.3. Establecer lineamientos para la protección y conservación del patrimonio Arquitectónico y Urbano.

Ayuntamiento INBA/INAH Sec. Cultura

X

7.4. Contar con un instrumento técnico-jurídico y administrativo que permita llevar a cabo una acción de conservación patrimonial

Ayuntamiento INAH Sec. Cultura

X

7.5. Elaborar un plan parcial de mejoramiento de la imagen urbana, en el centro de la ciudad denominada PP-PH1

Ayuntamiento SEDEUR

X

7.6. Conservar parques, jardines y áreas verdes pertenecientes al Centro de Población.

Ayuntamiento Consejo de Colab.

X X

7.7. Reforestación de plazas, jardines, calles y parques Preservación y reforestación de zonas y reservas ecológicas que han sido depredadas.

Ayuntamiento SARH/SEDEUR/DOPM/Consejo de Colab.

X X

8. Participación de la Comunidad. 8.1. Programa de concientización y difusión de los planes de

Desarrollo Urbano y de Reglamento ecológicos, señalando aspectos de conservación del Patrimonio Cultural, así como el aprovechamiento y protección racional del agua, de áreas verdes, agrícolas y el reciclaje de desechos.

Ayuntamiento/ Consejo de Colab.

X X

8.2 Promover grupos de ciudadanos e instituciones interesados en la participación de la toma de decisiones en materia de Desarrollo Urbano.

Consejo de Colab.

X X

8.3. Conformar el cuerpo voluntario de Protección Civil. Ayuntamiento X 8.4. Promover la organización ciudadana mediante la formación

de Juntas de Vecinos, en los diferentes Centros Barriales Ayuntamiento/ Consejo de Colab.

X

8.5. Promover la participación de la ciudadanía en la aplicación, modificación o propuestas de reglamentos y/o normas ambientalistas adecuadas

Ayuntamiento/ Consejo de Colab.

X

CAPITULO V De las acciones de conservación y mejoramiento.

Artículo 22. En relación con las áreas y predios para los que se proponen

acciones de conservación ecológica; preservación de bienes afectos al patrimonio histórico y cultural; mejoramiento, Saneamiento y reposición de elementos de

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infraestructura o paisaje urbano, se procederá a expedir los planes parciales correspondientes, conforme las disposiciones de los artículos 90, 91, 92, 127 y 128 de la Ley Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y federales competentes, para que tomen la participación que les corresponde conforme la legislación federal y estatal vigente.

Artículo 23. Las acciones necesarias de conservación y mejoramiento a

que se refiere el artículo anterior, se promoverán, autorizarán y ejecutarán mediante la modalidad de acción urbanística que se determine conforme al plan parcial correspondiente.

Artículo 24. En las áreas de urbanización progresiva, con la participación

de los propietarios de predios y fincas, se promoverán las obras de urbanización mediante la acción urbanística por objetivo social, atendiendo las disposiciones de los artículos 387 al 394 de la Ley Estatal y el artículo 17, fracción II, inciso (b) del Reglamento.

Artículo 25. Las acciones de regularización de la tenencia de la tierra que

se promuevan en áreas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento, con fundamento en este Plan autorice mediante acuerdo de cabildo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General, el plan parcial correspondiente y los acuerdos que se celebren.

CAPITULO VI De las acciones de crecimiento.

Artículo 26. Conforme a las disposiciones del Plan, al autorizar y ejecutar

acciones de crecimiento, aprobará la zonificación específica y la determinación de usos y destinos que procedan y gestionará su publicación y registro.

Artículo 27. Los propietarios de los predios comprendidos en las reservas a que

se refiere la fracción III del artículo 15 de este ordenamiento, una vez que se publique el plan donde se autorice la determinación de reservas, los predios en ella comprendidos se utilizarán en forma que no presente obstáculo a la utilización futura, señalada por el plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley.

Artículo 28. El Ayuntamiento emprenderá las acciones a fin de:

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I. Promover el desarrollo de las obras de urbanización básicas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Estatal;

II. En coordinación con el Ejecutivo Estatal, ejercer el derecho de preferencia que se indica en el artículo 151 de la Ley Estatal y se regula conforme las disposiciones de la Ley General y la Ley Agraria; y

III. Constituir reservas territoriales y promover su desarrollo.

CAPITULO VII Del control usos y destinos en predios y fincas.

Artículo 29. La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro de

los límites del área de aplicación del Plan, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las

dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los artículos 193 al 201, 305, 306 y 396 de la Ley Estatal.

Artículo 31. La Dependencia Municipal es autoridad competente para

dictaminar respecto a la aplicación del Plan, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal y federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.

CAPITULO VII De los derechos y obligaciones derivados del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población. Artículo 32. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las

áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Plan.

Artículo 33. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se

expidan contraviniendo las disposiciones del Plan, estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley Estatal.

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Artículo 35. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 27, 28 y

37 al 39 de la Ley General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan.

Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 al 206 de la Ley

Estatal, son obligatorias las disposiciones del Plan, en cuanto a la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del centro de población.

Artículo 36. Para proveer a la aplicación del Plan, este Ayuntamiento a

partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación con las autoridades federales y estatales, como también celebrará convenios de concertación con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado, para establecer compromisos y realizar acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7º; 9º, fracción VII; 10; 12, último párrafo; y 41 de la Ley General.

Artículo 37. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados

en el área de aplicación del presente Plan, así como los habitantes del centro de población en su caso podrán interponer el recurso de reconsideración conforme el procedimiento previsto en el capítulo V de la Ley Estatal.

TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito

Urbano TON-4, Río Nilo, del Municipio de Tonalá, Jalisco, entrarán en vigor partir de su publicación en la “Gaceta Oficial Municipal”.

Segundo. Una vez publicado el Plan deberá ser inscrito en las Oficinas del

Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su publicación.

Tercero. Al publicarse y entrar en vigencia el Plan y las determinaciones de

usos, destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al mismo Plan y sus normas de zonificación.

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Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento.

Tonalá, Jalisco, a __ de _______________ de 2002