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1 DOCUMENTO BASICO Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco. El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 9 del Reglamento de Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

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DOCUMENTO BASICO

Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara,

Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco.

El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco,

Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 9 del Reglamento de Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del

artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio

social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

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Cuarto: Que las disposiciones para la determinación, del ordenamiento y regulación de la Zona Conurbada de Guadalajara, están en apego a lo dispuesto en los artículos: 16,17,18,19,100,101,102,103 y 104 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, de la cual forma parte el municipio de Tonalá.

Quinto: En apego al Decreto Número 10,959, Ley que aprueba el Plan de

Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y la Declaratoria de Reserva, Usos y Destinos de sus Áreas y Predios, se elabore el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá.

Sexto: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, es congruente con el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, aplicable en su Territorio, al que corresponde el nivel de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio Nº______, con fecha ____ de __________ de 2002

Séptimo: El Ayuntamiento de Tonalá en apego a lo dispuesto por los artículos, 23 y 102, autoriza la zonificación general y las declaratorias de usos, destinos y reservas de áreas y predios que se requieran para integrar el ordenamiento de su Territorio, aplicando las prioridades, directrices y políticas de inversión pública, a través del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, atendiendo a los criterios de regulación y coordinación para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara.

Octavo: Que los límites del Centro de Población de Tonalá Distrito Urbano

TON. 5, “Arroyo de Enmedio” fueron aprobados por los integrantes del Ayuntamiento en sesión del_____ de_____ de 2002 con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano

Noveno: Que observando las disposiciones de los artículos 26, 35, 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos y el procedimiento previsto en el artículo 74 y 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se verificó la consulta pública del proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades.

Décimo: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito

Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, se elaboró en forma conjunta y coordinada con el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en apego a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

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Décimo Primero: Que el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara y las Comisiones del Ayuntamiento relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en los artículos 21 fracción l; 25 y 80 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, de la Zona Conurbada de Guadalajara, del Estado de Jalisco y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Reglamento de Gobierno y la Administración pública del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 100 al 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha __ de _______ de 2002, se expide el:

Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá de la Zona Conurbada de Guadalajara,

Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco.

CAPITULO I Disposiciones Generales.

Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5,

“Arroyo de Enmedio”, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, establece:

I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan, como centro de población integrante de la Zona Conurbada de Guadalajara.

II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo. Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el

Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de

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Enmedio”, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Centro de Población

Conurbado se designará como:

I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

III. Reglamento: el Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco;

IV. Municipio: el Municipio de Tonalá, Jalisco;

V. Zona Conurbada de Guadalajara: El Área considerada por el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, del que forma parte el municipio de Tonalá

VI. Centro de Población Conurbado: el centro de población de Tonalá;

VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano Conurbado: el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco;

IX. Distrito Urbano: Uno de los centros de población ubicado en una conurbación intermunicipal;

X. Documento Técnico: el conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan;

XI. Anexo Gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara;

XII. Documento Básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

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XIII. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y

XIV. Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara: la instancia del Poder Ejecutivo para la atención de tareas de concertación social y coordinación gubernamental, en materias de la Administración Pública Estatal, reconociéndosele su carácter de comisión de Zona Conurbada.

XVI. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento. Artículo 4. El Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, del que forman

parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan, conforme a los objetivos, alcances, metas e instrumentación que corresponde al Plan de Desarrollo Urbano de un Centro de Población.

Artículo 5. El Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, forma parte del

Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con:

I. El Plan Nacional de Desarrollo;

II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

III. El Plan Estatal de Desarrollo;

IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

V. El Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara; y

VI. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Artículo 6. El área de aplicación del Plan, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo

de Enmedio”, constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de

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las áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende:

I. Las áreas que integran el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, al Área Conurbada de Guadalajara;

II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas. Artículo 7. El área de aplicación del Plan del Distrito Urbano TON. 5,

“Arroyo de Enmedio” que forma parte del municipio de Tonalá y de la Zona Conurbada de Guadalajara se ubica al centro del Estado de Jalisco en la región denominada Guadalajara, tiene una superficie de aproximada de 3,206.88 Has. y su límite corresponde al mismo polígono del centro de población TON. 5, “Arroyo de Enmedio”.

Artículo 8. El límite del centro de población, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, que comprende las áreas que integran al mismo, aprobado por el Ayuntamiento, mediante sesión del __ de __________ de 2002, es el polígono que a continuación se describe:

Al Norte: a partir del punto 1 que se ubica en el eje de la Carretera de Cuota Guadalajara/Zapotlanejo y el eje de la Calle “Arroyo de Enmedio” y cuyas coordenadas son m.N 2’280,588.72 y m.E 683,315.31 del Sistema Geográfico Nacional UTM-INEGI, una línea quebrada que parte con rumbo Noreste sobre el eje de la Carretera de Cuota Guadalajara/Zapotlanejo, y una distancia de 3,493.88 metros, donde se ubica el punto 2.

Al Este: a partir del punto 2, una línea quebrada que parte con rumbo Sureste sobre el eje del escurrimiento sin nombre (CA-1), y una distancia de 1,600.71 metros, donde se ubica el punto 3, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el eje del límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande y una distancia de 5,116.21 metros donde se ubica el punto 4, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Carretera Libre Guadalajara / Zapotlanejo y una distancia de 206.77 metros donde se ubica el punto 5, del cual quiebra con rumbo Sureste sobre el eje de la Avenida de ingreso al CEFERESO Puente Grande, y una distancia de 581.47 metros donde se ubica el punto 6.

Al Sur: a partir del punto 6, una línea quebrada que parte con rumbo Noroeste sobre líneas de gasoducto, límite municipal con El Salto y una distancia de 856.31 metros donde se ubica el punto 7, del cual quiebra con rumbo con rumbo Suroeste sobre líneas de gasoducto, límite municipal con El Salto y una distancia de 281.85 metros donde se ubica el punto 8, del cual continúa con rumbo Suroeste sobre el lienzo de piedra límite del

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Rancho Los Ibarra, límite municipal con El Salto y una distancia de 151.33 metros donde se ubica el punto 9, del cual continua con rumbo Suroeste sobre el camino a San Miguel de la Punta, límite municipal con El Salto y una distancia de 36.80 metros donde se ubica el punto 10, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el camino vecinal, límite municipal con El Salto y una distancia de 586.61 metros donde se ubica el punto 11, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el lienzo de piedra antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con El Salto y una distancia de 1,379.46 metros donde se ubica el punto 12, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con El Salto y una distancia de 2,869.59 metros donde se ubica el punto 13.

Al Oeste: a partir del punto 13, una línea quebrada que parte con rumbo Noroeste sobre el antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 2,584.78 metros donde se ubica el punto 14, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre la división de los potreros El Sauz y la Zapotera, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 1,671.15 metros donde se ubica el punto 15, del cual continua con rumbo Noroeste sobre cerca de alambre, división del Ejido Los Puestos con la Comunidad Indígena del Rosario, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 1,677.73 metros donde se ubica el punto 16, del cual continua con rumbo Noroeste sobre el eje del Arroyo Tateposco hasta su intersección con el Camino Real a Puente Grande, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 571.50 metros donde se ubica el punto 17, del cual continua con rumbo Noroeste sobre el eje del Arroyo Tateposco hasta el cruce con la Carretera Libre Guadalajara / Zapotlanejo, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 651.55 metros donde se ubica el punto 18, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el límite con el Distrito Urbano TON 4 Río Nilo y una distancia de 573.69 metros donde se ubica el punto 19, del cual quiebra con rumbo Sureste sobre el eje de la prolongación de la Av. Las Torres y una distancia de 1,164.69 metros donde se ubica el punto 20, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la vialidad “Arroyo de Enmedio” y una distancia de 1,196.25 metros donde se ubica el punto 1, cerrando el polígono en cuestión.

El área de aplicación se determina y precisa en el Plano D-1 del Anexo Gráfico.

Tabla de Coordenadas y Distancias para el Área de Aplicación.

PUNTO COORDENADAS m.N. COORDENADAS m.E. DISTANCIA EN METROS

1 2’280,588.72 683,315.31 3,493.88 (del punto 01 al punto 02) 2 2’281,111.40 686,766.75 1,600.71 (del punto 02 al punto 03) 3 2’280,123.62 687,648.82 5,116.21 (del punto 03 al punto 04) 4 2’275,564.88 687,599.15 206.77 (del punto 04 al punto 05) 5 2’275,622.14 687,797.83 581.47 (del punto 05 al punto 06)

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6 2’275,056.83 687,829.66 856.31 (del punto 06 al punto 07) 7 2’275,175.33 686,981.59 281.85 (del punto 07 al punto 08) 8 2’274,898.04 686,931.08 151.33 (del punto 08 al punto 09) 9 2’274,865.98 686,783.20 36.80 (del punto 09 al punto 10)

10 2’274,894.83 686,760.35 586.61 (del punto 10 al punto 11) 11 2’274,998.24 686,231.07 1,379.46 (del punto 11 al punto 12) 12 2’273,637.07 686,073.07 2,869.59 (del punto 12 al punto 13) 13 2’274,689.19 683,681.99 2,584.78 (del punto 13 al punto 14) 14 2’277,004.34 683,385.16 1,671.15 (del punto 14 al punto 15) 15 2’277.424.05 681,780.18 1,677.73 (del punto 15 al punto 16) 16 2’278,923.84 681,646.64 571.50 (del punto 16 al punto 17) 17 2’279,431.71 681,686.11 651.55 (del punto 17 al punto 18) 18 2’280,055.20 681,599.00 573. 69 (del punto 18 al punto 19) 19 2’280,234.68 682,083.78 1,164.73 (del punto 19 al punto 20) 20 2’279,852.90 683,184.17 1,196.25 (del punto 20 al punto 01)

Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población Distrito TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, comprendidas en el límite antes descrito, tienen una superficie aproximada de 3,206.88 Has., y se precisa en el Plano D-0 del Anexo gráfico CAPITULO II De los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”.

Artículo 10. Son objetivos generales del Plan, correspondientes al nivel de centro de población:

I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su Territorio;

II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat;

III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población;

IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano;

V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo;

VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar;

VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar;

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VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro de población;

IX. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y

X. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas.

CAPITULO III De la zonificación.

Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios

comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación

se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen:

a) La Ley General de Asentamientos Humanos; b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; c) El Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco d) La Ley Federal de Reforma Agraria; e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales

de comunicación; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales

aplicables en materia de aguas; g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y

municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos;

h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y

municipales en materia de Equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente;

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i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios,

expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y/o municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y

k) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen

la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables. Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4, fracción IV, y 35 de la

Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana:

I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo gráfico;

II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo gráfico; y

III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo gráfico. Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos

y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley.

Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las

condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible.

Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan

gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 17 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen:

Clasificación de Áreas. De acuerdo con lo señalado en el capitulo III del Título Primero del

Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco, para el distrito TON-1, Tonalá Centro Urbano, del Municipio de Tonalá, se establece la siguiente clasificación de áreas, mismas que se ilustran en el plano E-1.

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l. Áreas Urbanizadas (AU). Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida

normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento o que están en proceso de acordarla. Esta áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana.

a) Áreas de Urbanización Progresiva (UP). Son las áreas urbanizadas realizadas mediante la modalidad de la acción

urbanística por el objetivo social, previstas el capítulo XI del Título Sexto de la Ley, y que aún no han concluido con dicha acción urbanística en los términos del artículo 394 de la mencionada Ley, o aquellas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento ha autorizado regularizar de acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos y los procedimientos de las leyes en la materia, y para complementar sus obras de urbanización se sujetan a lo estipulado para la acción urbanística por objetivo social o colaboración previstas en el Titulo Sexto de la ley, siendo las siguientes:

AU-UP1. Comprende el fraccionamiento Los Animales. Tiene como límites:

al norte, Autopista de Cuota Guadalajara/Zapotlanejo; al este, sureste y oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1.

AU-UP2. Fraccionamiento sin nombre. Tiene como límites: al norte, el límite

con el Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2; al este, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4; al sur, la Carretera Libre a Zapotlanejo; y al oeste, límite con el municipio de Tlaquepaque. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de instalaciones de riesgo RI-RG1

AU-UP3. Fraccionamiento la Gigantera. Tiene como límites: al norte, área

de reserva urbana a corto plazo RU-CP2; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al sur, la Carretera Libre a Zapotlanejo y al oeste el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4.

AU-UP4. Comprende parte del fraccionamiento Santa Paula. Tiene como

límites: al norte, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al este, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4 y la reserva urbana a mediano plazo RU-MP6; al suroeste, la Av. Del Carril/José Álvarez Franco; y al oeste, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP5 y el límite con el municipio de Tlaquepaque. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-5.

AU-UP5. Comprende parte de la Delegación de la Ladrillera. Tiene como

límites: al norte, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al este, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP7 y la zona de urbanización progresiva AU-UP6; al sur, la

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Av. del Carril/José Álvarez y al oeste, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4.

AU-UP6. Fraccionamiento Los Pajaritos. Tiene como límites: al norte, la

Carretera Libre a Zapotlanejo; al este y al sur, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7 y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP5.

AU-UP7. Colonia La Ladrillera. Tiene como límites: al norte y este, la

Carretera Libre a Zapotlanejo; al sur y oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7.

AU-UP8. Comprende el fraccionamiento El Sanche. Tiene como límites: al

noreste, el área de prevención ecológica AP-2; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4; al sur, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4 y RU-MP3; y al oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3.

AU-UP9. Comprende los fraccionamientos La Jauja y La Esperanza. Tiene

como límites: al norte, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7, al noreste, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al sureste, el Anillo Periférico (tramo propuesto), y al suroeste, la calle Lázaro Cárdenas y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8 y RU-MP9.

AU-UP10. Comprende parte del fraccionamiento Santa Paula. Tiene como

límites: al noreste; la Av. del Carril/José Álvarez; al sureste; el área urbana de urbanización progresiva AU-UP12 ; al sur, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7, y al oeste, el límite con el municipio de Tlaquepaque.

AU-UP11. Comprende parte del fraccionamiento Santa Isabel. Tiene como

límites: al norte, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7; al este, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; al sur y oeste, límite con el municipio de Tlaquepaque.

AU-UP12. Comprende fraccionamiento “Arroyo de Enmedio” y el casco de

la Hacienda “Arroyo de Enmedio”. Tiene como límites: al noreste, Av. el Carril/José Álvarez; al este y sureste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10, al sur y suroeste, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7, y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP10.

AU-UP13. Fraccionamiento sin nombre. Tiene como límites: al noreste,

sureste y noroeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7; al suroeste, Av. el Carril/José Álvarez.

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AU-UP14. Fraccionamiento sin nombre. Tiene como límites; al noreste, la Av. el Carril/José Álvarez; al sureste, suroeste y noroeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11.

AU-UP15. Fraccionamiento Santa Rosa. Tiene como límites: al norte, este y

sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; y al oeste, el limite con el municipio de Tlaquepaque.

AU-UP16. Fraccionamiento sin Nombre. Tiene como límites: al noreste, la

Av. el Carril/José Álvarez; al sureste, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14; al suroeste, área rústica agropecuaria AR-AGR-2 y el área de protección a causes y cuerpos de agua CA-3 y al noroeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11.

AU-UP17. Fraccionamiento sin Nombre. Tiene como límites al norte, sur y

oeste, el área rústica agropecuaria AR-AGR-1 y al este, el área de protección a causes y cuerpos de agua CA-1.

b) Áreas de Renovación Urbana (RN). Son las áreas urbanizadas en las que pretende realizar obras de

urbanización para la renovación urbana, según lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 6 de la Ley, es decir, se refiere a las acciones técnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas en el centro de población y las relativas al mejoramiento, saneamiento, reposición y complemento de sus elementos, como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar la asignación al suelo urbanizado de nuevas modalidades o intensidades para su utilización, relaciones de propiedad y tenencia del suelo, siendo las siguientes:

AU-RN1. Fraccionamiento sin Nombre. Tiene como límites: al norte, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP12; al noreste, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al sureste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13; y al suroeste, el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2. AU-RN2. Colonia San Miguel de la Punta. Tiene como límites: al noreste, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al este y al sur, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3 y el área rustica agropecuaria AR-AGR2; y al noroeste, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3 y el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2.

ll. Áreas de Reserva Urbana (RU). Son las áreas que corresponden a los terrenos donde se disponga el

crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización

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básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística, subdividiéndose en las siguientes:

a) Áreas de Reserva Urbana Corto Plazo (CP). Las pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de

infraestructura básica o con la posibilidad de realizarlas en los términos de los articulo 183 y 184 de la Ley, por lo que es factible autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata conforme a los procedimientos y modalidades que se establecen en los títulos quinto y sexto, respectivamente de la Ley, siendo las siguientes:

RU-CP1.. Superficie aproximada 92.32 has., Comprende el área definida

por los límites siguientes: al norte, la vialidad regional autopista de cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP-1; al sur, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; y al oeste, la vialidad principal camino a Arroyo de En medio VP-18. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-6.

RU-CP2. Superficie aproximada 14.95 has., Comprende el área definida por

los límites siguientes: al norte, el límite con el Distrito Urbano TON-4 Río Nilo; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al sur, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP3, y al oeste, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4.

RU-CP3.. Superficie aproximada 41.31 has., Comprende el área definida

por los siguientes límites: al norte y noreste, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; al este, el límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande; al sur, el limite municipal del el Salto; y al oeste, área rústica agropecuaria AR-AGR-2. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3 y el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2.

RU-CP4. Superficie aproximada 24.29 has., Comprende el área definida por

los siguientes límites al norte; este, sur y noroeste, el área de prevención ecológica AP-1; al suroeste, con el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15 y al oeste, el Anillo Periférico (tramo propuesto).

b) Áreas de Reserva Urbana a Mediano Plazo (MP). Son aquellas que son potencialmente urbanizables pero que no es posible

desarrollarlas, en virtud de que no es factible que las autoridades correspondientes proporcionen los servicios de infraestructura básica de abasto y desecho, de manera inmediata. Sin embargo, los interesados podrán solicitar a dichas autoridades, la realización de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promoción de las obras de infraestructura básica y, de ser viables

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estas áreas, se considerarán como de reserva urbana a corto plazo, siendo las siguientes:

RU-MP1. Superficie aproximada 180.81 has., Comprende el área definida

por los límites siguientes: al norte, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP1 y la vialidad regional Autopista Guadalajara/Zapotlanejo VR-1; al este, el área rustica y agropecuaria AR-AGR-1; al sur, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3 y RU-MP4, el área de Prevención Ecológica AP-2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP8; y al oeste, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos las áreas de protección de cauces y cuerpos de agua CA-1 y CA-6.

. RU-MP2. Superficie aproximada 51.20 has., Comprende el área definida

por los límites siguientes: al norte, el límite con el Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo; al este, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4.; y al sur y oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP2.

RU-MP3. Superficie aproximada 78.77 has., Comprende el área definida

por los límites siguientes: al norte, la reserva urbana a corto plazo RU-CP1; al este, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP8 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4 y RU-MP1; al sur, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; y al oeste, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-6.

RU-MP4. Superficie aproximada 176.88 has., Comprende el área definida

por los límites siguientes: al norte, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP1; al este, el área Rustica y Agropecuaria AR-AGR1; al sureste, con el área de prevención ecológica AP-1; al sur, el Anillo Periférico (tramo propuesto); al suroeste, vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; y al oeste, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP3 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP8. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-2.

RU-MP5. Superficie aproximada 6.50 has., Comprende el área definida por

los límites siguientes: al norte y este, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP4; al sur, la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP-12; y al oeste, el límite municipal con Tlaquepaque.

RU-MP6. Superficie aproximada 4.30 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte y oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP4; al este, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4 y al sur, la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP-12.

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RU-MP7. Superficie aproximada 89.76 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP7; al este con la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP9; al sur la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP-12 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP13; y al oeste las zonas urbanas de urbanización progresiva AU-UP5 y AU-UP6. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-6.

RU-MP8. Superficie aproximada 9.89 has., Comprende el área definida por

los siguientes límites: al noreste, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR.2; al sur y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP9.

RU-MP9. Superficie aproximada 8.02 has., Comprende el área definida por

los siguientes límites al noreste, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR.2; al este, sur y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP9.

RU-MP10. Superficie aproximada 14.62 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP-12; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; al sur, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7; y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP12.

RU-MP11. Superficie aproximada 101.85 has., Comprende el área definida

por los siguientes límites: al noreste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP14 y la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP-12; al sur, el área rustica y agropecuaria AR-AGR2; y al oeste, el limite con el municipio de Tlaquepaque, las áreas urbanas de urbanización progresiva AU-UP15 y AU-UP11 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7.

RU-MP12. Superficie aproximada 5.85 has., Comprende el área definida

por los siguientes límites: al norte, con la vialidad regional propuesta anillo periférico VR-3; al este, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR.2; al sur, el área urbana de renovación urbana AU-RN1; y al oeste, el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2.

RU-MP13. Superficie aproximada 5.22 has., Comprende el área definida

por los siguientes límites: al noreste, con la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; al suroeste, con el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2; al oeste, con el área urbana de renovación urbana AU-RN1.

RU-MP14. Superficie aproximada 6.13 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área de restricción de instalaciones de riesgo

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RI-RG2; al este, el área urbana de renovación urbana AU-RN2 y el área rustica y agropecuaria AR-AGR2; al sur, el área rustica y agropecuaria AR-AGR2; y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP16.

RU-MP15. Superficie aproximada 49.34 has., Comprende el área definida

por los siguientes límites: al norte, el área de prevención ecológica AP-1 al este, el límite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande; al sur, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; y al oeste, la vialidad regional propuesta anillo periférico VR-3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3.

III. Áreas de Restricción a Infraestructura o Instalaciones Especiales (Rl). Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones,

que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, así como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas, subdividiéndose en las siguientes:

a) Áreas de Restricción de Instalaciones de Riesgo (RI-RG). Son las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de

distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, centros de distribución de gas para vehículos automotores, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la vida o para la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto:

1. En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos federales en la materia; y

2.En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES), basándose en la Ley General de la Salud, Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia, siendo las siguientes:

RI-RG1. Panteón sin nombre, ubicado dentro del área urbana de

urbanización progresiva AU-UP2, sobre la Carretera Libre a Zapotlanejo. RI-RG2. Gasoducto que se localiza en paralelo al suroeste del Antiguo

Camino Real a México/Av. del Carril/José Álvarez. b) Áreas de Restricción por Paso de Redes e Instalaciones de Drenaje

(RI-DR).

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Corresponden a las franjas a lo largo de las redes de alcantarillado para aguas negras y drenaje de aguas pluviales, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las instalaciones complementarias, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes:

RI-DR1. Línea de drenaje que se localiza entre el área de urbanización

progresiva AU-UP10 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11. c) Áreas de Restricción por Paso de Redes e Instalaciones de

Electricidad (RI-EL). Corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las

vías públicas, y alrededor de las instalaciones de electricidad, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro reparación y ampliación de las mismas, o como separador por el peligro que representen, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y la Comisión Federal de Electricidad, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes:

RI-EL1. Línea de electricidad, ALS-63410-PGN-69KV, localizada en el área

de la vialidad principal propuesta VP-11 y cuyo derecho de vía es de 18 mts. RI-EL2. Línea de electricidad, ALS-63390-PGN-69KV, localizada en el área

de la vialidad principal propuesta VP-11 y cuyo derecho de vía es de 18 mts.

RI-EL3. Línea de electricidad, ATQ-93740-93790-GDO- 220KV, localizada al este del área de aplicación, pasando por el área rustica agropecuaria AR-AGR-1, el área de prevención ecológica AP-1, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15 y el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3 y cuyo derecho de vía es de 30 mts.

d) Áreas de Restricción para la Vialidad (RI-VL). Son las superficies que deberán de quedar libre de construcción para la

ejecución del sistema de vialidades establecidas para el ordenamiento territorial y urbano conforme a los derechos de vía que establezcan las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia, siendo las siguientes:

RI-VL1. Corresponde a la franja de 60 metros a ambos lados del tramo de

la Autopista Guadalajara-Zapotlanejo, comprendido desde su límite con el distrito urbano TON. 6 Puente Grande hasta su límite con el distrito urbano TON. 4 Río Nilo.

RI-VL2. Corresponde a la franja de 40 metros a ambos lados del tramo de

la Carretera libre a Zapotlanejo, comprendido desde su límite con el Municipio de Tlaquepaque hasta su límite con el distrito urbano TON. 6 Puente Grande.

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RI-VL3. Corresponde a la franja de 60 metros a ambos lados del tramo del

Anillo Periférico, comprendido desde su límite con el distrito urbano TON. 1 Tonalá Centro Urbano hasta su límite con el Municipio de Tlaquepaque.

e) Áreas de Restricción por Nodo Vial (RI-NV). Es el área que se restringe para el diseño y construcción de un nodo vial,

que se define en radio o superficie, dependiendo de la jerarquía de los viales que se interceptan y será determinada por las autoridades federales, estatales o municipales, siendo las siguientes:

RI-NV1. Corresponde al nodo vial generado en la intersección de la

Autopista Guadalajara- Zapotlanejo y Camino a “Arroyo de Enmedio”, con 500 mts. de diámetro.

RI-NV2. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección del la

Autopista Guadalajara Zapotlanejo y la vialidad propuesta VP-19 , con 500 mts. de diámetro.

RI-NV3. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección del la

Autopista Guadalajara – Zapotlanejo y la Vialidad propuesta VR-3, con 500 mts. de diámetro.

RI-NV4. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

vialidad propuesta VR-3 y la vialidad propuesta VP-11, con 500 mts. de diámetro. RI-NV5. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

carretera Libre a Zapotlanejo y la vialidad propuesta VR-3, con 500 mts. de diámetro.

RI-NV6. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección del

Camino Real a México y la vialidad propuesta VR-3, con 500 mts. de diámetro. RI-NV7. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

carretera Libre a Zapotlanejo y la calle “Arroyo de Enmedio”, con 500 mts. de diámetro.

RI-NV8. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección del

Camino Real a México y la carretera libre a Zapotlanejo, con 500 mts. de diámetro. IV. Áreas Rusticas (AR). Son las tierras, aguas y bosques cuyo uso corresponde principalmente a las

actividades del sector primario, por lo que son susceptibles de explotación renovable agrícola, pecuaria, piscícola o forestal y aquellas actividades estratégicas para el desarrollo regional de usos industriales, de extracción, almacenamiento e infraestructura que por sus características de operación e

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impacto requieren emplazarse en suelo rural; así como también las que en función de su atractivo natural puedan ser sujetas de aprovechamiento turístico. Estas áreas se subdividen en:

a) Áreas Agropecuarias (AGR). Son los terrenos propios para cultivos o pastizales y demás actividades

agropecuarias, siendo las siguientes: AR-AGR1. Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte,

la vialidad regional Autopista Guadalajara–Zapotlanejo VR-1; al este, con el limite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande; al sur, el área de prevención ecológica AP-1; y al oeste, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1, RU-MP4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1 y el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3.

AR-AGR2. Comprende el área definida por los siguientes límites: al

noreste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP16 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14; al este, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3 y el limite del municipio El Salto; al sur, el limite del municipio de el Salto; al oeste, el limite del municipio de Tlaquepaque, y al noroeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-3.

V. Áreas de Prevención Ecológica (AP). Son las áreas del territorio estatal en que los ambientes originales no han

sido significativamente alterados por la actividad humana y que por razones de carácter ambiental y equilibrio ecológico deben preservarse, no permitiendo grado alguno de intervención humana, por lo que se evitará cualquier tipo de urbanización, y el ayuntamiento promoverá para que sean decretadas como áreas naturales protegidas. En éstas áreas deberá respetarse lo establecido en las Leyes Federal y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando bajo el control de las autoridades competentes; así mismo, estas áreas y sus zonas de amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial, según lo dispuesto en las mencionadas leyes. Se señalarán en los planos delimitándose el perímetro con una línea gruesa a base de rayas perpendiculares, siendo las siguientes:

AP-1. Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, con el

área rustica y agropecuaria AR-AGR1; al este, con el limite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande; al sur, con el área de reserva urbana a Mediano Plazo RU-MP15; al oeste, con el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP4 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3.

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AP-2 Corresponde al área contenida dentro del área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1.

VI. Áreas de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua (CA). Son las requeridas para la regulación y el control de los cauces en los

escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural, como para los fines de explotación agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos, siendo las siguientes:

CA-1 Comprende el área del escurrimiento y sus afluentes sin nombre,

ubicado al noreste del distrito urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, cruza de este a oeste el área rustica y agropecuaria AR-AGR-1; y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1, teniendo una servidumbre de cinco metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada del cauce. También se identifica con esta clave la presa “Ocotillo” con una restricción de diez metros a partir de la cota máxima registrada.

CA-2 Comprende el área del cuerpo de agua sin nombre, se encuentra al interior del área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4, teniendo una servidumbre de cinco metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada. CA-3 Comprende el área de las presas denominadas Presa “Rucia” y Presa “El Cajón” que se localiza al sur del Distrito Urbano TON. 5 “Arroyo de Enmedio”, dentro del área rustica y agropecuaria AR-AGR-2, con una restricción de diez metros a partir de la cota máxima registrada, de igual forma el área del cauce que reconoce a dichos cuerpos de agua tienen una restricción de cinco metros a ambos lados a partir de la cota máxima registrada. CA-4 Comprende el área del cauce del escurrimiento sin nombre, ubicado al noroeste del distrito urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, y que atraviesa de norte a sur el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP2 y las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2 y RU-MP6; el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2 y las áreas urbanizadas de urbanización progresiva AU-UP2, AU-UP3, AU-UP4 y AU-UP5; con una restricción de cinco metros a ambos lados a partir de la cota máxima registrada, CA-5 Comprende el área del cauce del escurrimiento sin nombre, ubicado al noroeste del distrito urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio” y que atraviesa de sur a norte el área urbana de urbanización progresiva AU-UP-4 y el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2; con una restricción de cinco metros a ambos lados a partir de la cota máxima registrada CA-6 Comprende el área del cauce, ubicado al norte del distrito urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio y que cruza el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1 y las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1 y RU-MP3; con

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una restricción de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes a partir de la cota máxima registrada. CA-7 Comprende el área del cauce del escurrimiento y zonas inundables sin nombre que se localiza al oeste del Distrito Urbano TON. 5 “Arroyo de Enmedio”, y que cruza de este a oeste las áreas urbanas de urbanización progresiva AU-UP10, AU-UP11 y AU-UP12, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10, RU-MP11 y RU-MP7 y el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2, con una restricción de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes a partir de la cota máxima registrada.

Zonificación Urbana: Utilización General del Suelo. Artículo 16. La determinación de zonas y utilización general del suelo:

establece y regula los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del anexo gráfico.

Artículo 17. Las zonas que se establecen en el presente Plan y las normas

específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación prevista en el Capítulo IV del Titulo Primero del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco, para el distrito TON-1, Tonalá Centro Urbano, del Municipio de Tonalá, se establece la siguiente clasificación de zonas, mismas que se ilustran en el plano E-2.

I Zonas de aprovechamiento de recursos naturales Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la explotación y

aprovechamiento racional de los recursos naturales del territorio, siendo las siguientes:

a) Agropecuario (AG). Comprenden todas aquellas actividades relacionadas con la agricultura y

ganadería en sus diversas modalidades, sujetas a las regulaciones de la materia, siendo las siguientes:

AG1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la vialidad Regional VR-1 Autopista Guadalajara-Zapotlanejo; al este, el limite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande; y al sur, el área de espacios verdes abiertos y recreativos EV-8; y al oeste, la zona de Equipamiento regional EI-R-1, Espacios verdes abiertos y recreativos Regionales EV-R-1, Servicios a la Industria SI-1, Comercio Regional CR, Industria ligera y de riesgo bajo I1 e Industria mediana y de riesgo medio. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1 y EV-8 y la Restricción por Vialidad RI-VL-11.

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AG2. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la franja de uso mixto regional MR-3 y la franja de uso mixto central MC-12; al este, la zona habitacional H4-24 y el limite con Municipio de El Salto; y al sur, el limite con el Municipio de El Salto; y al oeste, el limite con el Municipio de Tlaquepaque. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-3.

II. Zonas Habitacionales (H). Comprende todo tipo de edificaciones para el uso habitacional, se integran

por los siguientes grupos:

a) Zona Habitacional de Densidad Media (H3). Son aquellas cuya densidad máxima por hectárea debe ajustarse a las

normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento Estatal de Zonificación, siendo estas las siguientes:

H3-1. Fraccionamiento Colinas de Tonalá, comprende la zona definida por

los siguientes límites: al norte, sur y oeste, la zona agropecuaria AG1 y al este, el espacio verde, abierto y recreativo EV-1.

b) Zona Habitacional de Densidad Alta (H4). Son aquellas cuya densidad máxima por hectárea deben ajustarse a las

normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento Estatal de Zonificación, siendo estas las siguientes.

H4-1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, con la franja de uso mixto regional MR-1; al este, la franja de uso mixto central MC-19; al sur, la franja de uso mixto central MC-11; y al oeste, la franja y la zona de uso mixto central MC-18. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-6.

H4-2. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, el limite con el Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo y la franja de uso mixto central MC-11; al este, la franja de uso mixto barrial MB-3; al sur, la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-1.

H4-3. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la franja de uso mixto central MC-11; al este, la franja de uso mixto central MC-18; al sur, la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste, la franja de uso mixto barrial MB-3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-4.

H4-4. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la franja de uso mixto regional MR-2; al este, la franja de uso mixto barrial MB-1; al sur, la franja de uso mixto central MC-12; y al oeste, la franja de uso mixto distrital

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MD-1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-5.

H4-5. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la franja de uso mixto regional MR-2; al este, la franja de uso mixto distrital MD-2; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-5; y al oeste, la franja de uso mixto barrial MB-1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-4.

H4-6. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la franja de uso mixto regional MR-2; al este, la franja de uso mixto central MC-18; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-5; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-2.

H4-7. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la franja de uso mixto regional MR-2; al este, la franja de uso mixto distrital MD-4; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-5; y al oeste, la franja de uso mixto central MC-18.

H4-8. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noreste, la franja de uso mixto regional MR-2; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-5; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-4.

H4-9. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la franja de uso mixto distrital MD-5; al este, la franja de uso mixto distrital MD-2; al sur, la franja de uso mixto central MC-12; y al oeste, la franja de uso mixto barrial MB-1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-4.

H4-10. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto distrital MD-5; al este, la franja de uso mixto central MC-18; al sur, la franja de uso mixto central MC-12; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-2.

H4-11. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto distrital MD-5; al este, la franja de uso mixto distrital MD-4; al sur, la franja de uso mixto central MC-12; y al oeste, la franja de uso mixto central MC-18. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-9.

H4-12. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto distrital MD-5; al este, la franja de uso mixto barrial MB-5; al sur, la franja de uso mixto central MC-12; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-9.

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H4-13. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la franja de uso mixto distrital MD-5; al este, la franja de uso mixto regional MR-2; al sur, la franja de uso mixto regional MR-3; y al oeste, la franja de uso mixto barrial MB-5.

H4-14. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, este

y sur, el área de espacios verdes abiertos y recreativos EV-8, al suroeste, la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste, la franja de uso mixto regional MR-3.

H4-15. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noreste, la

franja de uso mixto regional MR-2; al suroeste, la franja de uso mixto central MC-12; y al oeste, la franja de uso mixto regional MR-3.

H4-16. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto central MC-12; al este, la franja de uso mixto barrial MB-2; al sur, la franja de uso mixto barrial MB-6; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-1.

H4-17. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto central MC-12; al este, la franja de uso mixto distrital MD-2; al sur, la franja de uso mixto barrial MB-6; y al oeste, la franja de uso mixto barrial MB-2.

H4-18. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto barrial MB-6; al este, la franja de uso mixto barrial MB-2; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-6; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-9.

H4-19. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto barrial MB-6; al este, la franja de uso mixto distrital MD-2; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-6; y al oeste, la franja de uso mixto barrial MB-2. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-9.

H4-20. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto central MC-12; al este, la franja de uso mixto barrial MB-4; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-6; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-2. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-9.

H4-21. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto central MC-12; al este, la franja de uso mixto distrital MD-3; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-6; y al oeste, la franja de uso mixto barrial MB-4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-9.

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H4-22. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noreste, la

franja de uso mixto central MC-12; al sur, la franja de uso mixto distrital MD-6 y la franja de uso mixto regional MR-3; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-9.

H4-23. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y

noreste, la franja de uso mixto distrital MD-6; al sur, la franja de uso mixto regional MR-3; y al oeste, la franja de uso mixto distrital MD-3.

H4-24. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto regional MR-2; al este, con el limite del Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande; al sur, el limite con el municipio de El Salto; y al oeste, la zona de uso Agropecuario AG-2.

III. Zonas Mixtas (M). Las zonas mixtas es la mezcla de los diferentes usos y actividades que

pueden coexistir desarrollando funciones complementarias o compatibles y, se generan a través de corredores urbanos, por su nivel de servicio se clasifican en:

a) Zona de Uso Mixto Barrial (MB). Las zonas donde la habitación es predominante pero compatible con otros

usos comerciales y de servicios barriales. Generalmente se constituyen alrededor de los centros de barrio, o de corredores barriales. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad y en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, se considerarán como mínimas las siguientes profundidades: para intensidad media 28.00 mts., y para intensidad alta 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MB-1 Franja sobre la vialidad colectora menor Av. Hipódromo VCm-1,

desde la vialidad regional carretera Libre a Zapotlanejo VR-2, hasta la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VC-12.

MB-2 Franja sobre la vialidad colectora menor Felipe Ángeles/Luis Donaldo Colosio VCm-2, desde la vialidad principal Camino real a México VP-12, hasta la vialidad colectora La Garita VC-6

MB-3 Franja sobre la vialidad colectora menor López Cotilla VCm-3, desde

la vialidad principal Prolongación Avenida Las Torres VP-11 hasta vialidad Regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2.

MB-4 Franja sobre la vialidad colectora menor Álvaro Obregón VCm-4,

desde la vialidad principal Camino Real a México/Carretera a los Altos VP-12 hasta vialidad colectora Prolongación la Garita VC-6.

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MB-5 Franja sobre la vialidad colectora menor Miguel Alemán VCm-5, desde la vialidad colectora Avenida Del Roble VC-5 hasta vialidad principal Camino Real a México VP-12.

MB-6 Franja sobre la vialidad colectora menor Guadalupe Sigala VCm-6,

desde la vialidad colectora Morelos/Arroyo Tateposco VC-1 hasta vialidad colectora Leobardo Toledano/Marcos Lara VC-2.

b) Zona de Uso Mixto Distrital (MD). Las zonas donde la habitación coexiste en forma equilibrada con usos

comerciales y de servicio cuya zona de influencia es un distrito urbano, o el conjunto de varios barrios. Generalmente se constituyen alrededor de los subcentros urbanos o en corredores urbanos distritales, siendo adecuadas para ubicar los usos de comercio y servicios de mayor impacto, así como actividades de trabajo de baja incidencia en el medio ambiente. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, las siguientes profundidades: para intensidad media, 35.00 mts., y para intensidad alta, 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MD-1 Franja sobre la vialidad colectora Morelos/Arroyo Tateposco VC-1,

desde el limite con el Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo, hasta la vialidad Colectora prolongación La Garita VC-6.

MD-2 Franja sobre la vialidad colectora Leobardo Toledano/Marcos Lara VC-2, desde la vialidad regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2, hasta la vialidad colectora Prolongación La Garita VC-6.

MD-3 Franja sobre la vialidad colectora San Francisco VC-3, desde la vialidad principal Camino Real a México/Carretera a los Altos VP-12, hasta la vialidad regional propuesta VR-3.

MD-4 Franja sobre la vialidad colectora Prolongación Melquíades M.

Preciado VC-4, desde la vialidad regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2, hasta la vialidad principal Camino Real a México / Carretera a los altos VP-12. MD-5 Franja sobre la vialidad colectora Av. del Obrero/San Juan/San Pedro /Propuesta/Av. del Roble VC-5, desde la vialidad colectora menor Av. del Hipódromo Vcm-1, hasta la vialidad Regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2.

MD-6 Franja sobre la vialidad colectora sin nombre VC-6, desde la vialidad colectora Morelos / Arroyo Tateposco VC-1, hasta la vialidad Regional propuesta VR-3.

c) Zona de Uso Mixto Central (MC).

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Las zonas donde la habitación deja de ser predominante, mezclándose con usos comerciales y de servicio de carácter urbano general, que sirven a la totalidad o a un amplio sector de la población. Generalmente se constituyen alrededor de los centros o subcentros urbanos, o en corredores centrales, donde por razones de impacto en la imagen urbana, deben excluirse los usos comerciales y de servicios de mayor impacto. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, las siguientes profundidades: para intensidad media, 35.00 mts., y para intensidad alta, 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MC-11 Franja sobre la vialidad principal Prolongación Av. Las Torres VP-

11, desde limite con el Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo, hasta la vialidad principal propuesta VP-19.

MC-12 Franja sobre la vialidad principal Camino Real a México/Carretera a los Altos VP-12, desde el limite con el Municipio de Tlaquepaque, hasta la vialidad regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2.

MC-18 Franja sobre la validad principal propuesta “Arroyo de Enmedio”

VP-18, desde la vialidad regional Autopista a Zapotlanejo VR-1, hasta la vialidad principal Camino Real a México/Carretera a los Altos VP-12 .

MC-19 Franja sobre la vialidad principal propuesta VP-19, desde la vialidad regional Autopista a Zapotlanejo VR-1, hasta la Vialidad Regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2.

d) Zona de Uso Mixto Regional (MR). Las zonas donde la habitación queda excluida, dado que las actividades

que se ubican tiene un alcance e impacto que rebasa el propio centro de población, generalmente se constituyen en corredores del sistema vial primario. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación de 60.00 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MR-1Franja sobre la vialidad regional Autopista a Zapotlanejo VR-1, desde

la vialidad Principal Arroyo de Enmedio VP-18; hasta la vialidad propuesta VP-19. MR-2 Franja sobre la vialidad regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2,

desde el limite con el Municipio de Tlaquepaque; hasta el limite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande.

MR-3 Franja sobre la vialidad regional propuesta VR-3, desde limite con el

Distrito Urbano TON. 1 Tonalá Centro Urbano; hasta el limite con el Municipio de Tlaquepaque.

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MR-4 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

vialidad principal propuesta VP-11, al este la vialidad principal propuesta VP-19, al sur la vialidad regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2 y al oeste la vialidad principal propuesta “Arroyo de Enmedio”, alterna esta zona con servicios a la industria y al comercio SI-2.

IV. Zonas Comerciales (C). Comprende las instalaciones dedicadas al intercambio de mercancías,

siendo estas las siguientes: a) Comercio Regional (CR). Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa

al propio centro de población, por lo que son adecuadas en forma de corredores desarrollados sobre vialidades del sistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras, en ellas los usos habitacionales deben quedar excluidos.

CR. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja

de uso mixto regional MR-1; al este zona agropecuaria AG-1 ;al Suroeste la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste la franja de uso mixto central MC-19. alterna esta zona con Equipamiento Institucional Regional EI-R-1; Espacios verdes abiertos y recreativos EV-R-1, con Servicios a la Industria y al comercio SI-1; con Industria ligera y de riesgo bajo I1 e industria mediana y de riesgo medio. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1, EV-8.

V. Zonas de Servicios a la Industria y al Comercio (SI): Son también zonas de alcance urbano y regional que se caracterizan

porque su uso predominante lo constituyen las actividades de abastos, almacenamientos y talleres de servicios y ventas especializadas, pudiendo coexistir con giros seleccionados de tipo industrial de bajo impacto. Normalmente se localizan cercanas a zonas industriales y centros de abasto, debiendo excluirse los usos habitacionales en estas zonas.

SI-1 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja

de uso mixto regional MR-1; al este zona agropecuaria AG-1 ;al Suroeste la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste la franja de uso mixto central MC-19. alterna esta zona con Equipamiento Institucional Regional EI-R-1; Espacios verdea abiertos y recreativos EV-R-1 con Comercio regional CR, con Industria ligera y de riesgo bajo I1 e industria mediana y de riesgo medio. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1, EV-8.

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SI-2 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la vialidad principal propuesta VP-11, al este la vialidad principal propuesta VP-19, al sur la vialidad regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2 y al oeste la vialidad principal propuesta Arroyo de Enmedio, alterna esta zona con el uso mixto regional MR-4.

VI. Zonas Industriales (I). Las zonas industriales tiene por objeto entre otras acciones la de dotar al

centro de población del espacio suficiente y en la localización adecuada de todos los tipos de actividades industriales propios del área y necesarios para el desarrollo económico de la comunidad.

a) Industria Ligera y de Riesgo Bajo (I-1). Comprende una amplia gama de actividades manufactureras, que no

causen un desequilibrio ecológico, ni rebasen los limites y condiciones señalados en el Reglamento de Zonificación y en las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la federación para proteger al ambiente y para la prevención de siniestros y riesgos urbanos.

Este tipo de actividades industriales pueden desarrollarse dentro de

edificios completamente cerrados, siendo adecuados para crear una zona de transición entre las zonas habitacionales o comerciales y otros usos industriales que involucran mayor grado potencial de emisiones y emergencias ambientales.

I-1 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja

de uso mixto regional MR-1; al este zona agropecuaria AG-1 ;al Suroeste la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste la franja de uso mixto central MC-19. alterna esta zona con Equipamiento Institucional regional EI-R-1, Espacios verdes abiertos y recreativos EV-R-1, con Servicios a la Industria SI-1, con Comercio regional CR, industria mediana y de riesgo medio I-2. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1, EV-8.

b) Industria Mediana y de Riesgo Medio (I-2). Estas zonas están previstas para instalaciones que puedan cumplir con los

lineamientos técnicos señalados en el Reglamento para el nivel medio, relativos a la prevención de siniestros riesgos urbanos, control de emisiones e impacto ambiental. Estas instalaciones no deben operar en edificaciones cerradas excepto en áreas colindantes con alguna zona habitacional. Ni deberán permitirse dentro de estas usos habitacionales, ni de equipamiento urbano comunitario ajeno a las actividades de la propia zona.

I-2 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja

de uso mixto regional MR-1; al este zona agropecuaria AG-1 ;al Suroeste la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste la franja de uso mixto central MC-19. alterna esta zona con Equipamiento Institucional regional EI-R-1, Espacios verdes

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abiertos y recreativos EV-R-1, con Servicios a la Industria SI-1, con Comercio regional CR, industria ligera y de riesgo bajo I-1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1, EV-8.

VII. Zonas de Equipamiento (EI). Comprende los espacios acondicionados y edificios de utilización pública,

general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social, siendo estos:

a) Equipamiento Regional (EI-R). Estas zonas contienen equipamiento que tiene un alcance que rebasa el

propio centro de población, por lo que son adecuadas que se ubiquen sobre vialidades del sistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras.

EI-R-1 Comprende la, caseta de cobro de autopista de cuota a Zapotlanejo,

localizado al norte del Distrito Urbano sobre la carretera de cuota a Zapotlanejo justo en el límite con el Distrito Urbano TON. 1, Tonalá, Centro Urbano.

EI-R-2 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto regional MR-1; al este zona agropecuaria AG-1 ;al Suroeste la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste la franja de uso mixto central MC-19. alterna esta zona con Espacios verdea abiertos y recreativos EV-R-1, con Servicios a la Industria SI-1, con Comercio regional CR, con Industria ligera y de riesgo bajo I1 e industria mediana y de riesgo medio. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1, EV-8.

VIII. Zonas de Espacios Verdes, Abiertos y Recreativos (EV). Las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos, aun cuando forman

parte del rubro de equipamiento se clasifican de manera independiente por la importancia de las mismas para los centros de población, siendo estas:

EV-1 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes sin nombre CA-1, a partir de la cota máxima registrada, ubicado al noreste del distrito urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, cruza de este a oeste las zonas: Equipamiento Institucional regional EI-R-1, Espacios verdes abiertos y recreativos regionales EV-R-1, Servicios a la Industria SI, Comercio Regional CR, Industria ligera y de riesgo bajo I1 e Industria mediana de riesgo medio I2 y la zona agropecuaria AG-1; y de norte a sur esta ultima. También se identifica con esta clave la presa “Ocotillo” con una restricción de diez metros a partir de la cota máxima registrada.. EV-2 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del cuerpo de agua sin nombre CA-2, a partir de la cota máxima registrada, y que se

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encuentra al sur de la zona de Equipamiento Institucional regional EI-R-1, Espacios verdes abiertos y recreativos regionales EV-R-1, Servicios a la Industria SI, Comercio Regional CR, Industria ligera y de riesgo bajo I1 e Industria mediana de riesgo medio I2 EV-3 Comprende las presas denominadas Presa “Rucia” y Presa “El Cajón” que se localiza al sur del Distrito Urbano TON. 5 “Arroyo de Enmedio”, dentro de la zona Agropecuaria AG-2, con una restricción de diez metros a partir de la cota máxima registrada, de igual forma el escurrimiento que reconoce a dichos cuerpos de agua tienen una restricción de cinco metros a ambos lados a partir de la cota máxima registrada. EV-4 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento sin nombre CA-4, a partir de la cota máxima registrada, ubicado al noroeste del distrito urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, y que atraviesa la zonas habitacionales H4-3, H4-5, H4-9, y las franja de uso mixto regional MR-2 y mixto distrital MD-5. EV-5 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento sin nombre CA-5, a partir de la cota máxima registrada, ubicado al noroeste del distrito urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio” y que limita en su lindero este la zona habitacional H4-4. EV-6 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes sin nombre CA-6 a partir de la cota máxima registrada, ubicado al norte del distrito urbano TON. 5, Arroyo de En medio y que cruza la zona habitacional H4-1 y las zona mixto regional MR-4 y la zona de servicios a la industria y al comercio SI-2; la franja de uso mixto central MC-11; y la zona de Equipamiento Institucional regional EI-R-1, Espacios verdes abiertos y recreativos regionales EV-R-1, Servicios a la Industria SI, Comercio Regional CR, Industria ligera y de riesgo bajo I1 e Industria mediana de riesgo medio I2.

EV-7 Corresponde al área contenida dentro de la zona de Espacios verdes abiertos y recreativos EI-R-1, Equipamiento Institucional Regional EI-R-1, con Servicios a la Industria SI-1, con Comercio regional CR, con Industria ligera y de riesgo bajo I1 e industria mediana y de riesgo medio.

EV-8 Corresponde al área definida por los siguientes límites: al norte, con la zona de uso agropecuario AG-1;al este el limite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande; al sur la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste la zona habitacional H4-14 y la zona de Equipamiento Institucional regional EI-R-1, espacios verdes abiertos y recreativos regionales EV-R-1, Servicios a la Industria SI, Comercio Regional CR, Industria ligera y de riesgo bajo I1 e Industria mediana de riesgo medio I2.

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EV-9 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes sin nombre CA-7 a partir de la cota máxima registrada, ubicado al oeste del distrito urbano TON. 5, Arroyo de En medio y que cruza las zonas habitacionales H4-18, H4-19, H4-20, H4-21, H4-22, H4-11, H4-12; las franjas de uso mixto barrial MB-2, MB-4, las franjas de uso mixto distrital MD-1,MD-2, MD-3, MD-4 y MD-6, la franja de uso mixto central MC-12 y la franja de uso mixto regional MR-3.

b) Zona de Espacios Verdes Abiertos y Recreativos Regional (EV-R) EV-R-1 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto regional MR-1; al este zona agropecuaria AG-1 ;al Suroeste la franja de uso mixto regional MR-2; y al oeste la franja de uso mixto central MC-19. alterna esta zona con Equipamiento Institucional Regional EI-R-1, con Servicios a la Industria SI-1, con Comercio regional CR, con Industria ligera y de riesgo bajo I1 e industria mediana y de riesgo medio. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1, EV-8.

IX. Zonas de Instalaciones Especiales e Infraestructura (IE). Comprende los usos que por su naturaleza son susceptibles de producir

siniestros o riesgos urbanos, sin ser de tipo industrial, que se demandan dentro y fuera de las áreas urbanas, así mismo comprende instalaciones que por la infraestructura especial y la superficie extensiva necesaria, requieren áreas restrictivas a su alrededor además de las instalaciones requeridas para los centros generadores o controladores de infraestructura urbana. Se clasifican en:

a) Instalaciones Especiales Urbanas (IE-U). IE-U1. Panteón sin nombre, definida por los siguientes limites: al norte, la

zona habitacional H4-2; al este y al sur, la Franja de uso mixto Regional MR-2; al oeste, el limite con el municipio de Tlaquepaque.

Artículo 18. La estructura urbana define la característica, modo de operar y

adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de unidades urbanas y el sistema vial.

Los elementos que integran la estructura urbana existente y propuestos,

para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y define en el Plano E-3 del anexo gráfico, a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter compatible o condicionado que implique su relación con los usos y destinos en los predios aledaños.

Artículo 19. En relación a sus funciones regionales, al centro de población

del Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio” corresponde a la categoría de nivel Estatal. En consecuencia de conformidad a los artículos 9,10 y 11 del Reglamento, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y servicios corresponde a partir de las unidades barriales.

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La estructura urbana del Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio” se

integrará por:

I. Sistema de Unidades Urbanas: Este sistema tiene por objeto ordenar el espacio urbano en los centros de

población, a través de un conjunto de unidades jerarquizadas, con las cuales se pretende conservar el sentido de identidad y escala humana de los mismos. En el centro de población de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, su estructura de las unidades urbanas se encuentra conformada de la siguiente forma:

SU Subcentro Urbano ““Arroyo de Enmedio”” corresponde al núcleo

propuesto en áreas libres y se caracteriza, por ser el centro que permitiría albergar instituciones del gobierno municipal, producto de la descentralización administrativa, así como por localizarse en él actividades comerciales y de servicio; es decir, contendría servicios de NIVEL ESTATAL de 100,000 a 500,000 habitantes o INTERMEDIO de 50,000 a 100,000 habitantes, de acuerdo a la clasificación del Sistema Nacional de Equipamiento Urbano, y que como distrito Urbano debe contar con una población de 75,000 a 150,000, parámetros que son rebasados debido a la falta de capacidad económica por parte de la autoridad municipal para habilitar el número de subcentros necesarios en este distrito, con lo que se pudiera dar respuesta en apego al Reglamento Estatal.

En el Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, queda contenido el

Subcentro Urbano SU ““Arroyo de Enmedio”” el cuál está ubicado en la confluencia de la calle 5 de Febrero y Zaragoza; el área con uso habitacional que reconocerá a dicho distrito es de aproximada 835.57 has. y para determinar el cálculo de equipamiento se considera a futuro una población de aproximada. 271,555 habitantes, dando una densidad promedio de 325 hab./ha.

El Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio” está integrado por 11

Centros Barriales incluyendo el contenido dentro del Subcentro Urbano SU “Arroyo de Enmedio” que corresponden al núcleo donde se concentran el equipamiento los servicios y actividades públicas en un barrio o colonia, y por lo tanto es la parte más vital del mismo y el lugar generador de actividades comunitarias. Por lo tanto, es el punto donde se localiza el equipamiento institucional requerido para ese nivel de jerarquía urbana; es decir, contiene servicios de nivel MEDIO, de acuerdo con la clasificación de la Categoría de las Unidades Urbanas que se establecen en el Reglamento Estatal de Zonificación es la célula fundamental de la estructura urbana, con un rango de población de 10,000 a 20,000 habitantes, se integra generalmente a partir de cuatro unidades vecinales en torno de un centro barrial, correspondiente a una parte del Distrito Urbano, siendo los siguientes:

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CB1 Centro Barrial SU “Arroyo de Enmedio” contenido dentro del Subcentro Urbano el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 79.45 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 25,821 habitantes.

CB2 Centro Barrial “Jardines de la Hacienda”, localizado al sureste del

Subcentro Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 80.18 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 26,058 habitantes.

CB3 Centro Barrial “La Esperanza”, localizado al sureste del Subcentro

Urbano y se desarrolla en la confluencia de los viales Av. Del Roble VC-5 y Miguel Alemán VCm5, el área de influencia dicho centro barrial es de aproximada 96.94 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 31,505 habitantes.

CB4 Centro Barrial “RU-MP12”, localizado al sureste del Subcentro

Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP12, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 11.39 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 3,701 habitantes.

CB5 Centro Barrial “RU-MP11”, localizado al sur del Subcentro Urbano y

se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 63.38 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 20,598 habitantes.

CB6 Centro Barrial “Santa Isabel”, localizado al suroeste del Subcentro

Urbano y se desarrolla en el área urbana de urbanización progresiva AU-UP12, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 91.50 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 29,737 habitantes.

CB7 Centro Barrial “Santa Paula Sur”, localizado al suroeste del

Subcentro Urbano y se desarrolla en la confluencia de los viales Guadalupe Sigala VCm-6 y Felipe Angeles VCm-2, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 94.83 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 30,819 habitantes.

CB8 Centro Barrial “Santa Paula Poniente”, localizado al oeste del

Subcentro Urbano y se desarrolla en la confluencia de los viales Av. Hipódromo VCm-1 y San Isidro/Del Obrero VC-5, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 47.52 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 15,444 habitantes.

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CB9 Centro Barrial “RU-MP2”, localizado al noroeste del Subcentro Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a corto plazo RU-MP2, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 109.97 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 35,740 habitantes.

CB10 Centro Barrial “RU-MP3”, localizado al noreste del Subcentro

Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a largo plazo RU-MP3, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 72.47 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 23,552 habitantes.

CB11 Centro Barrial “RU-CP1”, localizado al noreste del Subcentro

Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a largo plazo RU-CP1, el área de influencia de dicho centro barrial es de aproximada 87.94 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aproximada 28,580 habitantes.

II. Sistema Vial. Tiene por objeto establecer la jerarquía de las diferentes vialidades que

interconectan el conjunto de unidades territoriales urbanas, permitiendo la circulación de las personas y bienes en los centros de población y se clasifican según su función es:

a) Vialidades Regionales (VR). Son las vialidades que sirve para desahogar movimientos de fuerte

volumen de tráfico vehicular de la región en su paso o arribo a Tonalá, vinculando a esta zona con el contexto regional a este tipo de viales convergerá la vialidad principal generando en sus entronques nodos viales.

VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo, desde el límite con el

Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo hasta el límite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande.

VR-2 Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo, desde el límite municipal

con Tlaquepaque, hasta el límite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande. VR-3 Anillo Periférico, desde el límite con el Distrito Urbano TON. 1 Tonalá

Centro Urbano hasta el límite con el Municipio de Tlaquepaque. b) Vialidades Principales (VP).

Este tipo de vialidades, conjuntamente con las vialidades de acceso controlado deberá de servir como red primaria para el movimiento de tránsito de paso de un área a otra dentro del ámbito urbano. Permite un enlace directo entre los espacios generadores de tránsito principales, la zona central comercial y de negocios, centros de empleos importantes, centros de distribución y transferencia de bienes y terminales de transporte en toda el área urbana. Estas vialidades

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permiten también enlazar las vialidades regionales con la vialidad urbana y sirven para proporcionar la fluidez al tránsito de paso y de liga con las vialidades colectoras, colectoras menores, subcolectoras y locales, siendo estas las siguientes:

VP-11 Prolongación Av. Las Torres, desde límite con el Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo, hasta el límite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande.

VP-12 Av. del Carril/José Álvarez Franco/Camino Real a México/Lázaro Cárdenas, desde el limite municipal con Tlaquepaque, hasta la vialidad regional Carretera Libre a Zapotlanejo VR-2.

VP-18 “Arroyo de Enmedio”, desde la vialidad regional Autopista de Cuota

Guadalajara-Zapotlanejo VR-1, hasta la vialidad principal Av. del Carril/José Álvarez Franco/Camino Real a México/Lázaro Cárdenas VP-12.

VP-19 Vialidad principal propuesta, desde la vialidad regional Autopista de Cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1, hasta la vialidad regional Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo VR-2.

c) Vialidades Colectoras (VC). Este tipo de vialidades sirven a un doble propósito, permitir el movimiento entre las vialidades principales y las vialidades colectoras menores, subcolectoras y locales y a su vez dar acceso directo a las propiedades colindantes. Sus características geométricas deberán considerar la existencia de rutas de transporte público, de carga y pasajeros, siendo estas las siguientes:

VC-1 Morelos/Arroyo Tateposco, desde el limite con el Distrito Urbano

TON-4 Río Nilo, hasta la vialidad Colectora prolongación La Garita VC-6.

VC-2 Leobardo Toledano/Marcos Lara, desde la vialidad regional Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo VR-2, hasta la vialidad colectora Prolongación La Garita VC-6.

VC-3 San Francisco, desde la vialidad principal Av. del Carril / José Álvarez Franco/Camino Real a México/Lázaro Cárdenas VP-12, hasta la vialidad regional propuesta Anillo Periférico VR-3.

VC-4 Prolongación Melquíades M. Preciado, desde la vialidad regional

Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo VR-2, hasta la vialidad principal Av. del Carril/José Álvarez Franco/Camino Real a México/Lázaro Cárdenas VP-12. VC-5 AV. del Obrero/San Juan/San Pedro/Propuesta/Av. del Roble, desde la vialidad colectora menor Av. del Hipódromo Vcm-1, hasta la vialidad Regional Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo VR-2.

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VC-6 Vialidad colectora sin nombre, desde la vialidad colectora Morelos/Arroyo Tateposco VC-1, hasta la vialidad regional propuesta Anillo Periférico VR-3.

d) Vialidades Colectoras Menores (VCm). Este tipo de vialidades son las que colectan el tránsito proveniente de las

vialidades subcolectoras y locales y lo conducen a las vialidades colectoras y principales; pudiendo considerar la existencia de rutas de trasporte público, siendo estas las siguientes:

VCm-1 Av. Hipódromo, desde la vialidad regional carretera Libre

Guadalajara-Zapotlanejo VR-2, hasta la vialidad principal Av. del Carril/José Álvarez Franco/Camino Real a México/Lázaro Cárdenas VP-12.

VCm-2 Felipe Ángeles/Luis Donaldo Colosio, desde la vialidad principal Av. del Carril/José Álvarez Franco/Camino Real a México/Lázaro Cárdenas VP-12, hasta la vialidad colectora La Garita VC-6

VCm-3 López Cotilla, desde la vialidad principal Prolongación Av. Las

Torres VP-11, hasta vialidad Regional Carretera Libre Guadalajara-Zapotlanejo VR-2.

VCm-4 Álvaro Obregón, desde la vialidad principal Av. del Carril/José

Álvarez Franco/Camino Real a México/Lázaro Cárdenas VP-12, hasta vialidad colectora Prolongación la Garita VC-6.

VCm-5 Miguel Alemán, desde la vialidad colectora Avenida Del Roble VC-5,

hasta vialidad principal Av. del Carril/José Álvarez Franco/Camino Real a México/Lázaro Cárdenas VP-12.

VCm-6 Guadalupe Sigala, desde la vialidad colectora Morelos/Arroyo

Tateposco VC-1, hasta vialidad colectora Leobardo Toledano/Marcos Lara VC-2.

Artículo 20. La zonificación definida en el Plan que se establece en los planos correspondientes, son de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:

I. La demarcación de las zonas, subzonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;

II. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, subclaves y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, conforme las normas de zonificación; y

III. Las modalidades de utilización del suelo conforme los lineamientos de estructura urbana.

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Las demarcaciones y límites de áreas y predios específicos en este Plan, se establecen con base en la información territorial disponible, sin implicar un reconocimiento o decisión sobre el régimen de propiedad y la titularidad de sus propietarios o poseedores específicos.

CAPITULO IV

De las propuestas de acción urbana. Artículo 21. Se identifican y proponen como acciones urbanas, agrupadas

por sub-programas de desarrollo urbano, las siguientes.

ACCIONES Responsables Plazos CP MP LP 1. Planeación del desarrollo urbano 1.1. Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá; Distrito

Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio” Ayuntamiento X

1.2. Aplicar las políticas de control del Desarrollo Urbano que se determinen dentro del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá; Distrito Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”

Ayuntamiento X

1.3. Elaboración de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para los Subdistritos correspondientes Ayuntamiento X

1.4. Optimizar la redensificación en el área urbana, promoviendo el aprovechamiento de baldíos desalentando la especulación, e impulsar los desarrollos de objetivo social.

Ayuntamiento X

1.5. Aplicar el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población. Ayuntamiento X

1.6. Elaboración de Planes Parciales de Urbanización de los asentamientos espontáneos

Ayuntamiento CORETT

PROCEDE

X X

2. Suelo Urbano y Reservas Territoriales y Vivienda 2.1 Regularizar de los fraccionamientos irregulares.

Ayuntamiento

CORETT PROCEDE

X X

2.2 Gestionar la oferta de tierra urbanizada a bajo costo (Ayuntamiento - Ejidos).

Ayuntamiento CORETT

PROCEDE

X X

2.3 Promover la construcción de vivienda popular Ayuntamiento

X X

2.4 Ofertar lotes de terreno urbano a empleados Municipales Ayuntamiento

X X

2.5 Adquirir suelo para ubicar los rellenos Sanitarios Ayuntamiento X X 3. Infraestructura 3.1 Complementar redes de agua potable en las colonias o

fraccionamientos que carecen del servicio. Construcción de líneas de conducción de los acueductos de acuerdo a los programas del SIAPA. Sistema de tanques de regularización y cárcamo de bombeo de acuerdo a los programas del SIAPA

DOPM / SlAPA

Ayuntamiento SIAPA

X

X

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40

3.2. Drenaje Complementar la red de drenaje en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio Construcción de colectores contenidos en los viales propuestos por el SIAPA Construcción de red de alcantarillado y pozos de absorción SIAPA en las diferentes colonias y fraccionamientos

DOPM / SlAPA

DOPM / DSM

X X

3.3 Alumbrado Rehabilitación y mantenimiento a la red de alumbrado público en general. Instalación de alumbrado público en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo Colaboradores

X X

3.4 Electrificación Complementar redes de electrificación en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo de

Colaboradores

X X

4. Vialidad y transporte. 4.1 Complementar de pavimentar, instalación de machuelos y

completar y reponer las banquetas en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo de

Colaboradores

X X

4.2 Señalización y semaforización. 4.4.1 Fortalecer y ampliar los sistemas de vialidad y control de tránsito mediante el mantenimiento de señales preventivas, restrictivas e informativas 4.4.2 Modernización del sistema de semaforización en las principales avenidas. 4.4.3 Estructuración de las rutas del transporte urbano de la ciudad. 4.4.4 Implementar la señalización en las colonias o fraccionamientos que carecen de este servicio.

Ayuntamiento DOPM

X X X X

X X X

5. Equipamiento urbano. 5.1 Educación

Construcción de escuelas en las colonias o fraccionamientos que carecen de este equipamiento

5.1.9 Rehabilitación y mantenimiento de las escuelas existentes

Ayuntamiento SEP

X

5.2 Cultura: Construcción de Bibliotecas, en las instalaciones educativas de las colonias o fraccionamientos

Ayuntamiento SEP

X X

5.3 Salud y Asistencia Pública: 5.3.1 Construcción de guarderías en las áreas de trabajo

Ayuntamiento SEDEUR

X X

5.4. Recreación y Deporte. 5.4.1 Construcción y rehabilitación de los parques y jardines en áreas de donación. 5.4.2.Construcción de Unidades Deportivas en las colonias o fraccionamientos:

DOPM SEDEUR

X X

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5.5. Servicios Públicos. 5.5.1 Proporcionar mantenimiento a la infraestructura de los mercados existentes. 5.5.2 Promover o habilitar el abasto a través de Tianguis o la construcción de mercados en las colonias o fraccionamientos. 5.5.3 Fomentar la construcción de Centros de Urgencias Médicas en las colonias o fraccionamientos que no cuentan con este equipamiento

Ayuntamiento SEDEUR

X X

5.6. Comunicaciones. Completar la introducción de servicios telefónicos en las colonias o fraccionamientos que carecen de este servicio.

TELMEX X X

5.7. Seguridad. Construir módulos e implementar acciones de Seguridad en las colonias o fraccionamientos:

Ayuntamiento X X

6. Protección Ambiental y Riesgo Urbano. 6.1. Proporcionar el servicio de recolección, transportación,

disposición y tratamiento final de los residuos sólidos en el relleno Sanitario

Ayuntamiento X X

6.2. Rescate y conservación de las áreas naturales desprotegidas Ayuntamiento X

6.3. Limpieza y control en cauces y cuerpos de agua existentes Ayuntamiento DOPM

X X

6.4. Establecimiento de servidumbres para pasos a desnivel en el Anillo Periférico.

Ayuntamiento SEDEUR

X

6.5. Acotamiento de servidumbres en viales propuestos para evitar posibles invasiones en los derechos de vía.

Ayuntamiento SEDEUR

X

6.6. Establecer y ejercer un control en todos los terrenos dedicados a la explotación no renovable del suelo y del subsuelo, en especial las ladrilleras y bancos de piedra.

Ayuntamiento SEDEUR

X X

7. Patrimonio Histórico e Imagen Urbana. 7.1. Establecer y señalar los edificios y/o conjuntos que deben

ser restaurados y conservados. Ayuntamiento

INBA/INAH DOPM/ Consejo

de Colaboradores

X X

7.2. Conservar parques, jardines y áreas verdes pertenecientes al Centro de Población.

Ayuntamiento Consejo de

Colaboradores

X X

7.3. Reforestación de plazas, jardines, calles y parques Preservación y reforestación de zonas y reservas ecológicas que han sido depredadas.

Ayuntamiento SARH/SEDEUR/DOPM/Consejo

de Colaboradores

X X

8. Participación de la Comunidad. 8.1. Programa de concientización y difusión de los planes de

Desarrollo Urbano y de Reglamento ecológicos, señalando aspectos de conservación del Patrimonio Cultural, así como el aprovechamiento y protección racional del agua, de áreas verdes, agrícolas y el reciclaje de desechos.

Ayuntamiento/ Consejo de Colaboradores

X X

8.2 Promover grupos de ciudadanos e instituciones interesados en la participación de la toma de decisiones en materia de Desarrollo Urbano.

Consejo de Colaboradores

X X

8.3. Conformar el cuerpo voluntario de Protección Civil. Ayuntamiento X

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8.4. Promover la organización ciudadana mediante la formación de Juntas de Vecinos, en los diferentes Centros Barriales

Ayuntamiento/ Consejo de Colaboradores

X

8.5. Promover la participación de la ciudadanía en la aplicación, modificación o propuestas de reglamentos y/o normas ambientalistas adecuadas

Ayuntamiento/ Consejo de Colaboradores

X

CAPITULO V De las acciones de conservación y mejoramiento.

Artículo 22. En relación con las áreas y predios para los que se proponen

acciones de conservación ecológica; preservación de bienes afectos al patrimonio histórico y cultural; mejoramiento, Saneamiento y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano, se procederá a expedir los planes parciales correspondientes, conforme las disposiciones de los artículos 90, 91, 92, 127 y 128 de la Ley Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y federales competentes, para que tomen la participación que les corresponde conforme la legislación federal y estatal vigente.

Artículo 23. Las acciones necesarias de conservación y mejoramiento a

que se refiere el artículo anterior, se promoverán, autorizarán y ejecutarán mediante la modalidad de acción urbanística que se determine conforme al plan parcial correspondiente.

Artículo 24. En las áreas de urbanización progresiva, con la participación

de los propietarios de predios y fincas, se promoverán las obras de urbanización mediante la acción urbanística por objetivo social, atendiendo las disposiciones de los artículos 387 al 394 de la Ley Estatal y el artículo 17, fracción II, inciso (b) del Reglamento.

Artículo 25. Las acciones de regularización de la tenencia de la tierra que

se promuevan en áreas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento, con fundamento en este Plan autorice mediante acuerdo de cabildo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General, el plan parcial correspondiente y los acuerdos que se celebren.

CAPITULO VI De las acciones de crecimiento.

Artículo 26. Conforme a las disposiciones del Plan, al autorizar y ejecutar

acciones de crecimiento, aprobará la zonificación específica y la determinación de usos y destinos que procedan y gestionará su publicación y registro.

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Artículo 27. Los propietarios de los predios comprendidos en las reservas a que se refiere la fracción III del artículo 15 de este ordenamiento, una vez que se publique el plan donde se autorice la determinación de reservas, los predios en ella comprendidos se utilizarán en forma que no presente obstáculo a la utilización futura, señalada por el plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley.

Artículo 28. El Ayuntamiento emprenderá las acciones a fin de:

I. Promover el desarrollo de las obras de urbanización básicas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Estatal;

II. En coordinación con el Ejecutivo Estatal, ejercer el derecho de preferencia que se indica en el artículo 151 de la Ley Estatal y se regula conforme las disposiciones de la Ley General y la Ley Agraria; y

III. Constituir reservas territoriales y promover su desarrollo.

CAPITULO VII Del control usos y destinos en predios y fincas.

Artículo 29. La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro de

los límites del área de aplicación del Plan, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las

dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los artículos 193 al 201, 305, 306 y 396 de la Ley Estatal.

Artículo 31. La Dependencia Municipal es autoridad competente para

dictaminar respecto a la aplicación del Plan, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal y federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.

CAPITULO VII De los derechos y obligaciones derivados del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población. Artículo 32. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las

áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que

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autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Plan.

Artículo 33. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se

expidan contraviniendo las disposiciones del Plan, estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley Estatal.

Artículo 35. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 18, 19, 27, 28 y 37

al 39 de la Ley General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan.

Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 al 206 de la Ley

Estatal, son obligatorias las disposiciones del Plan, en cuanto a la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del centro de población.

Artículo 36. Para proveer a la aplicación del Plan, este Ayuntamiento a

partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación con las autoridades federales y estatales, como también celebrará convenios de concertación con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado, para establecer compromisos y realizar acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7º; 9º, fracción VII; 10; 12, último párrafo; y 41 de la Ley General.

Artículo 37. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados

en el área de aplicación del presente Plan, así como los habitantes del centro de población en su caso podrán interponer el recurso de reconsideración conforme el procedimiento previsto en el capítulo V de la Ley Estatal.

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TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito

Urbano TON. 5, “Arroyo de Enmedio”, del Municipio de Tonalá, Jalisco, entrarán en vigor partir de su publicación en la “Gaceta Oficial Municipal”.

Segundo. Una vez publicado el Plan deberá ser inscrito en las Oficinas del

Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su publicación.

Tercero. Al publicarse y entrar en vigencia el Plan y las determinaciones de

usos, destinos y reserva s que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al mismo Plan y sus normas de zonificación.

Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento.

Tonalá, Jalisco, a __ de _______________ de 2002.