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Temario Der. Internacional
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MDCG. Diana Rocío Espino Tapia
Clave: D36 Semestre: 8° Créditos: 6 Frecuencia: 3 semanales I. BIBLIOGRAFÍA BASICA:
1. Diez de Velasco, Manuel. Instituciones del Derecho Internacional Público. Undécima edición. Ed. Tecnos.1997. Madrid
2. López Bassols, Hermilio. Derecho Internacional público contemporáneo. Ultima edición. Ed. Porrúa. México
3. Remiro Brotons, Antonio. Derecho Internacional. Madrid. McGraw Hills. 1997. 4. Sepúlveda, Carlos. Derecho Internacional. México. Ed. Porrúa. 2002. 5. Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público. México. Fondo de Cultura
Económica. 2000 II. OBJETIVOS DEL CURSO: El objetivo fundamental del curso es que el alumno conozca las instituciones fundamentales del Derecho Internacional Público, que maneje cuales son los sujetos del DIP, asi como sus fuentes y la importancia de su objeto en el mundo contemporáneo. Asimismo, como objetivo del curso es de vital importancia que el alumno maneje los instrumentos jurídicos básicos de la comunidad internacional. En la rama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el objetivo primordial será el conocimiento de la Teoría General de los Derechos Humanos, el funcionamiento de los Sistemas Universales de protección de Derechos humanos, el conocimiento de los tratados básicos de protección y el conocimiento general del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional. III. ACTIVIDADES:
1. Simulacro de Asamblea General de Naciones Unidas: El aula se dividirá en grupos de 8 a 10 personas. A cada grupo se le asignará un país miembro de la Organización de Naciones Unidas a fin que el grupo investigue una problemática del país designado cuya importancia merezca ser expuesta ante la Asamblea General. El grupo investigara el problema y desarrollara una exposición de no mas de 10 minutos. A continuación, y aplicando los conocimientos adquiridos en la materia, propondrá una moción la que será aprobada o desaprobada en la Asamblea. La actividad es calificada desde la primera propuesta del grupo hasta la moción final.
2. Presentación de 3 casos prácticos de aplicación de instituciones del Derecho
Internacional Público
La importancia de los casos prácticos tiene que ver con la aplicación del Derecho al caso particular. Son 3 casos paradigmáticos de la evolución del Derecho internacional
Público y que marcaron jurisprudencia vinculante en sus respectivas áreas de aplicación. El análisis se hará en clase, previa lectura de los antecedentes y de las lecturas que en su oportunidad se les asignará. Los 4 casos propuestos son: 1. El caso de la extradición de Augusto Pinochet 2. El caso del conflicto isralo‐palestino en el Medio Oriente.
IV. CONTENIDO DEL CURSO: Derecho Internacional Público 1. El concepto del Derecho Internacional Público 1.1 Historia, evolución y filosofía del Derecho Internacional Público 1.2. Características del Derecho Internacional Público 1.3 El concepto del Derecho Internacional Público 2. Las fuentes del Derecho Internacional Público 2.1 Examen del art. 38 de la Corte Internacional de Justicia 2.1.1 Tratados 2.1.2 Costumbre Internacional 2.1.3 Principios Generales del Derecho 2.1.4 Jurisprudencia internacional 2.1.5 Doctrina
2.2 Los actos unilaterales internacionales 2.3 Las resoluciones de los Organismos Internacionales 2.4 Distinción entre fuentes y normas de carácter internacional 2.5 El orden público internacional: Las normas ius cogens
3. Derecho de los Tratados
3.1 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 3.2 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y
Organismos Internacionales de 1986 3.3 Características del Tratado internacional 3.4 Naturaleza jurídica del Tratado internacional 3.5 Clases de Tratados 3.6 Los tratados internacionales desde su iniciación hasta su culminación 3.7 La interpretación y la aplicación de las dispocisiones convencionales 3.8 Los tratados internacionales en el Ordenamiento Jurídico Interno
3.6.1 La recepción de los Tratados internacionales en algunos países de América y en México
3.9 La jerarquía constitucional de los Tratados internacionales
4. La relación del Derecho internacional público con el Derecho Interno
4.1 El problema teórico: la soberanía estatal 4.2 Las distintas teorías: monismo, dualismo y coordinación 4.3 Incorporación, aplicación e implementación del Derecho Internacional 4.4 México y el Derecho internacional
6. La subjetividad internacional Personalidad Jurídica Internacional Sujetos del Derecho Internacional
El Estado como sujeto clásico del Derecho Internacional
a. Los elementos del Estado b. La soberanía estatal westfaliana c. El reconocimiento de los Estados d. El reconocimiento de Gobiernos e. La sucesión de Estados f. La jurisdicción del Estado f.1 La extradición f.2 La inmunidad de jurisdicción
Los Organismos Internacionales a. Régimen General de las Organizaciones Internacionales b. Organismos clásicos: ONU c. Organismos Sui Generis: La Unión Europea
Otros organismos a. Los pueblos b. Los movimientos de Liberación nacional c. Los beligerantes d. La Santa Sede e. La soberana Orden de malta f. La Cruz Roja Internacional g. Territorios sometidos al régimen de administración fiduciaria h. Los Organismos No Gubernamentales i. Las empresas multinacionales y transnacionales j. El individuo
6. La aplicación del Derecho Internacional
6.1 La Responsabilidad Internacional
6.1 Concepto de Responsabilidad Internacional 6.2 Responsabilidad subjetiva 6.3 Responsabilidad objetiva 6.4 Trabajo de la Comisión de Derecho Internacional sobre la
Responsabilidad Internacional 6.5 Tipología de la Responsabilidad Internacional
7. El Ius ad Bellum y la prohibición del Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional. 8. El Derecho Diplomático
El jefe de Estado Los ministros de relaciones exteriores La acreditación de los agentes diplomáticos La institución del Consulado Inmunidades y privilegios de los funcionarios diplomáticos y consulares El Derecho de asilo
Derecho Internacional de los Derechos Humanos 1. Teoría General de los Derechos Humanos
Concepto y filosofía de los Derechos humanos Evolución histórica de los Derechos Humanos Características de los Derechos Humanos Las Generaciones de Derechos La internacionalización de los Derechos Humanos
2. La protección internacional de los Derechos Humanos
2.1 El derecho de los tratados en materia de derechos humanos
Los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
2.2.1 El Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos: El Sistema de Naciones Unidas.
2.2.1.1 Los instrumentos internacionales de protección 2.2.1.2 Los Órganos supervisores
2.2.2 Los Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos
2.2.2.1 El Sistema Europeo de protección de los Derechos Humanos
2.2.2.2 El Sistema africano de protección de Derechos Humanos
3. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Antecedentes El sistema derivado de la Carta de la OEA La Convención interamericana de Derechos Humanos
Los derechos emanados de la Convención Las obligaciones estatales emanadas de la Convención Los organismos creados por la Convención: la Comisión interamericana y la Corte interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana: Funciones y Recomendaciones La Corte Interamericana: Características Funciones Opiniones consultivas Competencia Contenciosa Requisitos de admisibilidad de un caso para conocimiento de la Corte. La jurisprudencia vinculante
4. El Derecho penal Internacional
Antecedentes históricos del Derecho Penal Internacional Antecedentes de la Corte Penal Internacional
El Tribunal de Nuremberg El Tribunal ad‐hoc para la ex Yugoslavia El Tribunal ad‐hoc para Ruanda
El Estatuto de Roma: la creación de la Corte Penal Internacional. Aspectos Formales de la Corte Penal Internacional Aspectos Procesales de la Corte Penal Internacional La Responsabilidad Penal Internacional del individuo 5. El Derecho Internacional Humanitario
V. SISTEMA DE EVALUACIÓN: 1. Evaluaciones periódicas 25% 2. Trabajos 25% 3. Calificación de actividades 25% 4. Asistencia* 25% * El primer día de clase se dejo claro al alumno que la maestra podrá descalificar por la inasistencia de un máximo de 3 clases.
Habrá examen final para aquellos alumnos que no logran la nota mínima aprobatoria en el promedio final de las evaluaciones periódicas. VI. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA: (Importante para las temáticas de las clases
expositivas)
1. Alvarez Vita, Juan. Tratados internacionales y Ley interna. Lima. FCE.2001 2. Amerasinghe, C. Principles of the institucional law of international Organizations.
Cambridge. Cambridge University Press. 2005 3. Aust, Anthony. Handbook of International Law. Cambridge. Cambridge University Press.
2005 4. Barranco Avilés, Maria del Carmen. La teoría jurídica de los Derechos fundamentales.
Madrid. Dykinson. 2000. 5. Becerra Ramírez, Manuel. Derecho Internacional Público. México. McGraw‐Hill, 1997. 6. Beltrán, Jordi y Roig, Antonio. Guía de los Derechos Humanos. México. Addison‐Wesley
Longman. 1996 7. Bidart Campos, German J. Teoría General de los Derechos Humanos. México. UNAM. 1993. 8. Buergenthal, Thomas. Manual de Derecho Internacional Público. México. FCE. 1994 9. Cabrillac, Rémy. Libertés et droits fundamentaux. 8° ed. Paris. Ed. Dalloz, 2002. 10. Carbonell, Miguel. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: textos básicos.
México. Porrua. 2003 11. Carrillo Salcedo, Juan Antonio. Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el
Derecho Internacional Contemporáneo. Madrid. Tecnos. 2004 12. Casanovas y La Rosa, Oriol. Casos y Textos de Derecho Internacional Público. Madrid,
Tecnos, 1986. 13. Chinchilla Herrera, Tulio Elí. ¿Que son y cuales son los derechos fundamentales? Santa Fé
de Bogotá. Temis, 1999. 14. Colliard, Claude. Instituciones de las Relaciones Internacionales. México. Fce. 1977. 15. Corcuera Cabezut, Santiago. Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. México. Oxford. 1996. 16. Etienne Llano, Alejandro. La protección de la persona humana en el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. México. Trillas. 1987 17. Figueroa, Luis Mauricio. La Organización de las Naciones Unidas. México Jus. 1989. 18. Fischer, H. Y Oraá, J. Derecho Internacional y Ayuda Humanitaria. Bilbao. Universidad de
Deusto. 2000. 19. Fraidenraij, Susana y Mendez Silva, Ricardo. Elementos del Derecho Internacional
Humanitario. México. UNAM. 2001 20. Friedmann, Wolfgang. The changing structure of international law. New York. Columbia
University Press. 1964. 21. Gomez Robledo, Alonso. Temas selectos de Derecho Internacional. 4°ed. México. UNAM.
2003. 22. Gomez Robledo, Alonso. Un homenaje a Don Cesar Sepúlveda. Escritos jurídicos. México.
UNAM. 1995. 23. Gomez Robledo, Antonio. El ius cogens internacional. Estudio histórico‐ Critico. México.
UNAM. 2003. 24. Gonzales Campos, Julio. Curso de Derecho Internacional Público. Madrid. Civitas.1998.
25. Gonzáles Gálvez, Sergio. La Corte Penal Internacional, el uso de las armas convencionales en caso de conflicto armado y la injerencia con fines humanitarios. México. Secretaria de Defensa nacional.2000.
26. Gutierrez Espada, Cesaréo. Derecho Internacional Público. Madrid Trota. 1995. 27. Kelsen, Hans. Derecho y Paz en las relaciones internacionales. México. FCE. 1986. 28. Kissinger, Henry. La diplomacia. FCE.2001 29. Mariño Menéndez, Fernando. Derecho Internacional Público. Parte General. Madrid.
Trotta. 1999. 30. Martínez Vera, Rogelio. Derecho Internacional. México. Mc Graw‐Hills, 1995. 31. Monroy Cabra, Marco. Derecho Internacional Público. 4º ed. Santa Fe de Bogotá, Temis,
1998. 32. Montaño, Jorge. Las naciones unidas y el orden mundial 1945‐1992.México, Fondo de
Cultura Económica, 1999. 33. Moreno Pino, Ismael. Derecho y diplomacia en las relaciones interamericanas. México.
FCE. 1999 34. Noguera Alcalá. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales. México, UNAM, 2003. 35. O’Donell, Daniel. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Normativa,
Jurisprudencia y doctrina en los Sistemas universal e interamericano. Bogotá. Oficina del Alto Comisionado para los DDHH de naciones unidas, 2004.
36. Ortiz Ahlf, Loretta. Derecho Internacional Público. 3ª ed. Oxford, 2004. 37. Remiro Brotons, Antonio. Derecho Internacional. Madrid. Mc Graw‐Hill. 1997 38. Reuter, Paul. Introducción al Derecho de los Tratados. FCE. México. 1999. 39. Seara Vásquez, Modesto. Las Naciones Unidas a los 50 años. México. Fondo de Cultura
Económica. 1995. 40. Sepúlveda, Carlos. Derecho Internacional. México. Porrúa. 2002. 41. Sepúlveda, Carlos. El derecho de gentes y la organización internacionales en los umbrales
del siglo XXI. México. FCE. 1995. 42. Serrano Figueroa, Rafael. El derecho humanitario frente a la realidad bélica de la
globalización. México. Porrúa. 2002. 43. Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público. México. FCE. 2000 44. Travieso, Juan Antonio. Derechos Humanos y Derecho Internacional. Buenos Aires.
Heliasta. 1996. 45. Truyol y Serra, Antonio. Fundamentos del Derechos Internacional Público. 4ºed. Madrid.
Tecnos. 1977 46. Truyol y Serra, Antonio. La sociedad internacional. Madrid. Alianza Universidad.1998. 47. Varela Quirós, Luis. Las fuentes del Derecho Internacional Público. Santa Fé de Bogotá.
Temis. 1996
MATERIAL DE LECTURA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO En el Derecho Romano, dada la especial naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política, existía el Ius Gentium, cuya traducción es “Derecho de Gentes”, que significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Público es el sistema de normas y principios destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. De éste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional. El hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es destinatario de derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o integrando naciones desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran tribus. Las funciones del Derecho Internacional Público son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional (función de coordinación), determinar las competencias de cada Estado (función de cooperación) y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional. (función de cooperación). La naturaleza del Derecho Internacional Público proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de orientarse a la realización de tales valores jurídicos, para evitar una inconsistente vida social en la comunidad internacional. Una norma jurídica de Derecho Internacional Público debe llegar a ser Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la Norma Internacional sea intrínsecamente válida, formalmente válida y realmente válida, que su contenido realice los valores jurídicos, que sea obligatoria en una época y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional y que sea acatada. El Derecho Natural Internacional es producto de la razón humana. Al reflexionar sobre las Normas Jurídicas se analiza si estas cumplen con la necesidad de realizar los valores jurídicos o bien, cuando se crean las normas jurídicas se piensa en que estas se cumplan con los valores jurídicos. Fundamento del Derecho Internacional El fundamento del Derecho Internacional Público radica en el grado de desarrollo actual del Derecho Internacional Público, para la creación de la Norma Jurídica Internacional obligatoria, mediante un tratado Internacional, se requiere el consentimiento de dos o más Estados‐ Partes o de Organizaciones Internacionales. Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional contenida en un tratado internacional está en el consentimiento expreso de los estados partes o de la Organización Internacional. Si un Estado no ha emitido consentimiento expreso no está obligado por la Norma Internacional. A su vez, el fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez celebrado, para que el Estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una Norma Internacional consuetudinaria que lo consagre (Pacta sunt servanta). Todas las
Normas Jurídicas Internacionales de carácter consuetudinario están basadas en el consentimiento tácito de los estados que han seguido en su actuación una reiteración de actos por que juzguen que esos actos son obligatorios. Por tanto, la costumbre también tiene como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito. Si la regla o principio de que los tratados deben cumplirse está fundada en la costumbre y ésta se haya fundada en el consentimiento tácito tenemos que reconocer que ese principio también tiene como fundamento el consentimiento, aunque sea tácito. En el supuesto de nacimiento de un nuevo estado, éste otorga su consentimiento tácito para regirse por las normas jurídicas pre‐existentes y los demás estados otorgan su consentimiento tácito para que el nuevo estado forme parte de la comunidad internacional pero, sujeto a las normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los demás estados. El nuevo estado no ha participado en los congresos o conferencias mediante los cuales se ha creado derecho escrito en tratados o convenciones internacionales, pero, si existe oportunidad de adhesión podrá adherirse a ellas. Si ya no es posible su adhesión, su conducta tendrá que apegarse a los cánones internacionales existentes en su tiempo si desea vivir armónicamente con los demás estados. En el Derecho Internacional Público ya existen situaciones en las que se permite que un órgano supranacional establezca normas jurídicas obligatorias sin el consentimiento de los estados adheridos a ese órgano. Desde el punto de vista jurídico, también es fundamento de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional la coercibilidad típica de la Norma Jurídica. La Norma Jurídica es coercible, y ante su incumplimiento se actualiza la consecuencia jurídica que es la sanción. El estado está obligado a cumplir con la Norma Jurídica Internacional, sabedor de que si la desacata se hace acreedor a una sanción internacional. El fundamento de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional está en la circunstancia de que la Norma Jurídica realiza un valor como la justicia, la seguridad, el bien común o el orden. Por ello, al redactarse los tratados internacionales, los estados participantes procuran el establecimiento de Normas Jurídicas Internacionales convenientes para satisfacer los valores jurídicos subyacentes en toda norma jurídica. En su aspecto teleológico, el Fundamento del Derecho Internacional Público está en el objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad internacional, y en lo metajurídico, constituye la vida social del hombre que se constituye como un ente eminentemente social, que se manifiesta en la familia, después en el estado y por último en la comunidad internacional, así, cuando el hombre vive en sociedad requiere de la norma jurídica que es la única susceptible de evitar la lucha permanente y conseguir la armonía cotidiana. Una potencia mundial (estado) puede actuar en atropello del Derecho Internacional y que puede hacerlo impunemente pero, no tiene derecho a ello, siendo una actitud contraria a derecho y fundada en la fuerza, es antijurídica, y puede darse de diversas formas en el Derecho Internacional.
Moral Internacional Se ocupa de las acciones de los estados y de los organismos internacionales, principales sujetos de la comunidad internacional, para determinar si tales acciones están desarrolladas conforme al bien en general, en orden a la bondad debida o a la malicia proscrita. La imagen de un estado, frente a la opinión de los demás se deteriora y amerita el desprecio de los estados de bien si realiza una conducta contraria a los cánones morales. La norma moral es interna y la norma jurídica es externa. En la norma moral no basta el apego de la conducta realizada a lo dispuesto en la regla conducta, como ocurre en el derecho, es necesario que se cumpla el deber por el deber mismo. Es decir, el fuero interno del sujeto ha de estar de acuerdo con lo dispuesto en la norma. La regla de conducta moral es incoercible y la norma jurídica es coercible. Si se desacata la norma moral la consecuencia es un reproche propio del sujeto obligado, en cambio, la vulneración de la norma jurídica dará lugar a la sanción impuesta por un tercero. Cortesía Internacional Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con los que se manifiesta la atención, el respeto o el afecto de un sujeto de la comunidad internacional a otro sujeto de la misma comunidad. Las
normas de conducta integrantes de la cortesía internacional se les llama reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo o convencionalismos sociales. Las normas de cortesía tienen por objeto manifestar respeto, atención y afecto, al ser vulneradas, producen un acto descortés, reprochable pero no sancionable. Las buenas manera, la atención, el respeto son importantes para el mantenimiento de relaciones cordiales entre los humanos y por tanto, para el mantenimiento del mismo tipo de relaciones cordiales entre los sujetos de la comunidad internacional. La infracción de las reglas del trato externo en lo internacional es reprochable. Para evitar ese reproche es menester acatar las formas prescritas por la cortesía internacional. Los agentes diplomáticos y consulares que son enviados al extranjero deben ser capacitados en cuanto a los aspectos formales del trato externo para no deteriorar la imagen social de su país. Los encargados del ceremonial del país receptor han de ser expertos en las reglas internacionales del trato externo para mantener las formas externas del trato a quienes proceden del exterior con una misión diplomática o consular. En los casos de entrevistas directas entre Jefes de Estado o de Secretarios de Relaciones Exteriores de países distintos, las personas encargadas del ceremonial han de extremar su acatamiento a las reglas del trato externo para no macular con malas impresiones una entrevista a tan alto nivel. La cortesía internacional alcanza también a los organismos internacionales y a los demás sujetos de la comunidad internacional.