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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
DEL NUEVO MODELO DE
POLICÍA ESTATAL
ACREDITABLE
(PRELIMINAR)
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Enero de 2011
PROPUESTA DE LINEAMIENTOS PARA LA REORGANIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE POLICÍA ESTATAL ACREDITABLE (PRELIMINAR)
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PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE POLICÍA ESTATAL ACREDITABLE (PRELIMINAR)
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CONTENIDO
Propuesta a las entidades federativas del plan de implementación
Ruta crítica
Beneficios esperados
I. Objetivos
1.1. Objetivo general
1.2. Objetivos específicos
II. Condiciones objetivas de desarrollo institucional acreditables
2.1. Actualización normativa
2.2. Implementación a través del módulo de policía estatal
acreditable
2.2.1. Funciones policiales
2.2.2. Módulo de policía estatal acreditable
2.3. Infraestructura y equipamiento
2.4. Sistema único de información criminal
2.5. Sistema integral de desarrollo policial
2.6. Requerimientos mínimos del modelo de policía estatal
acreditable
III. Recursos financieros
3.1. Decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2011
3.2. Otras obligaciones derivadas del Convenio de
Adhesión
3.2.1. Evaluación y control de confianza 3.2.2. Operación
Referencias
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PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE POLICÍA ESTATAL ACREDITABLE
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Propuesta a las entidades federativas del plan de implementación
De conformidad con el Acuerdo 03/XXVIII/10 del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, los gobiernos estatales asumieron el compromiso de
gestionar y realizar las acciones necesarias para garantizar la operación
homogénea de las instituciones policiales municipales y estatales en sus
respectivas entidades federativas. De donde, también se comprometieron a
avanzar en el saneamiento de los cuerpos policiales, acelerando los
procesos de control y confianza para consolidar dichas instituciones
policiales y contar con mandos confiables.
Todo ello, en virtud de haberse pronunciado a favor de un Modelo
Policial integrado por 32 policías estatales, cada una con un mando único y
confiable, y con el apoyo de la Policía Federal.
En ese tenor, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, establece en su artículo 11, que el
otorgamiento de subsidios a las entidades federativas estará sujeto a que
cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de
estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de
seguridad pública en materia de mando policial. Por lo tanto, se trata de un
conjunto de lineamientos que responde al mandato del propio documento
rector en la asignación de recursos financieros.
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Este proceso de tránsito o modernización demanda que todas las
corporaciones policiales del país lleven a cabo sendas reformas a su marco
normativo, reajusten su estructura orgánico-funcional, introduzcan y
desarrollen el Servicio Profesional de Carrera Policial, renueven sus medios y
equipos (vehículos, armamento, comunicación y uniformes), y pongan en
marcha un programa de mejoramiento de la imagen institucional.
Ruta crítica
Ahora bien, este nuevo modelo de policía, prevé la atención cotidiana
de la inseguridad, pero también tiene una visión de largo plazo; en otras
palabras, la meta es solucionar lo inmediato y, a la vez, edificar una policía
eficaz que garantice una vida mejor y un México más seguro para las futuras
generaciones, por lo que combina un horizonte temporal de corto y largo
plazo.
En cuanto a las acciones de corto plazo, destaca el nuevo modelo de
policía estatal acreditable, cuya implementación en las entidades federativas
puede ilustrarse a través del siguiente esquema:
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Esto significa que el desarrollo del nuevo modelo de policía estatal
acreditable, contempla las siguientes tres etapas, pasos o momentos:
A. Proceso de concertación de alineación de recursos
La Secretaría de Gobernación, por medio del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en cumplimiento del artículo 11
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2011, hace un respetuoso llamamiento a los gobernadores de los
Estados para que -a más tardar el 31 de marzo de 2011- suscriban un
convenio de adhesión para implementar el nuevo modelo de policía estatal
acreditable, que busca alinear y potenciar las capacidades del Estado
mexicano para enfrentar con mayor contundencia a la delincuencia y, en
especial, a la organizada.
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Por lo tanto, este primer proceso incluye la firma de convenios de
adhesión del subsidio para el fortalecimiento de las instituciones de
seguridad pública en materia de mando policial. Dicho en otros términos, los
gobernadores interesados en sumarse a este esfuerzo por el fortalecimiento
de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial,
deberán firmar su respectivo convenio de adhesión. Por lo tanto, el convenio
se erige en el mecanismo idóneo para la adopción del nuevo modelo policial
por parte de las entidades federativas.
Cabe señalar que la seguridad pública como competencia
concurrente, tal como está consagrada en el artículo 21 constitucional,
subyace detrás de esta propuesta.
B. Proceso de Implementación y Desarrollo del Nuevo Modelo de Policía Estatal Acreditable
Una vez signado el convenio de adhesión, los gobernadores se
comprometen a dar cumplimiento a un conjunto de obligaciones, que incluye
la observación de las denominadas CODIS, para la acreditación del nuevo
modelo.
C. Proceso de Seguimiento y Evaluación
Aquellas entidades federativas beneficiadas con recursos financieros
del subsidio serán supervisado y sus avances y resultados serán sometidos
a evaluación por parte del propio Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Así, los gobiernos estatales que se vean favorecidos tendrán la
obligación de presentar informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo y a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberán contener:
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La información sobre el ejercicio, destino y resultados
obtenidos con los recursos del subsidio;
Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en
su caso, cuenten;
El presupuesto comprometido, devengado y pagado,
correspondiente.
Los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio no
pierden su carácter federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los
Órganos de las Entidades Federativas de Control y los Órganos Técnicos de
Fiscalización locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría,
correspondientes al ejercicio de los recursos del Subsidio, en el ámbito de
sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la
materia.
Por su parte, estará a cargo del seguimiento del ejercicio del subsidio
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública quien
podrá imponer sanciones, en caso de incumplimiento, y en los términos que
disponga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás
disposiciones aplicables.
Beneficios esperados
Aquellas entidades federativas que obtengan los fondos, tendrán los
siguientes beneficios:
Fortalecimiento de la coordinación y cooperación entre los
diferentes órdenes de gobierno;
Alineación de las capacidades del Estado mexicano;
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Canalización de recursos materiales, técnicos y
financieros;
Modernización y profesionalización de las instituciones
policiales;
Homologación de los estándares de operación policial,
por medio de la integración de las capacidades técnicas,
estratégicas y logísticas policiales, bajo estándares
nacionales de actuación y basadas en la investigación
como método para prevenir la comisión de delitos y
combatir a la delincuencia;
Conexión a la plataforma tecnológica en materia de
seguridad pública, y aprovechamiento y uso de la
información disponible en las nueve herramientas que la
conforman;
En este marco, cabe destacar la importancia de la llamada
Plataforma México, instrumento informático que interconecta todas las
tecnologías de información y telecomunicaciones para hacerlas accesibles a
las instituciones de seguridad pública, y que permite una mayor eficacia en la
operatividad de cuatro áreas fundamentales:
1 Centro de Captura Policial
a) Informe Policial Homologado
b) Consulta de Información Criminal
2 Unidad de Análisis e Inteligencia Policial
a) Análisis e inteligencia
b) Tableros de control
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c) Redes de vínculos
d) Cruces especializados
e) Consulta de información criminal
3 Despliegue Operativo
a) Consulta móvil de información criminal a la Unidad
de Control Operativo
4 Control Operativo (Centro de Radio)
a) Consulta de información criminal
b) Tableros de control
c) Alertamiento
d) Georeferencia
Generación y explotación de inteligencia policial, a partir
del Nuevo Modelo de Operación Policial, denominado
Sistema de Interconexión para la Generación de
Inteligencia Operativa (SIIOP);
Mejora de los procesos administrativos y operativos de
las corporaciones policiales, con el establecimiento de
tableros de control e indicadores de medición
homologados de la función policial, así como un acceso
oportuno de la información de las bases de datos a través
de Plataforma México;
Flexibilización y respuesta policial en tiempo real a la
delincuencia;
Evaluación de la actuación policial mediante un sistema
en línea, previa determinación de indicadores de
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desempeño de acuerdo con funciones y
responsabilidades establecidas en el nuevo modelo
policial; y,
Credibilidad y legitimidad social de la institución policial, al
obtener mejores resultados, certificación de su desarrollo
institucional y actuar con transparencia.
I. Objetivos
El Nuevo Modelo de Policía Estatal Acreditable, contempla un
objetivo central y un conjunto de objetivos subsidiarios, integrados en tres
dimensiones: organizacional, actuaciones policiales y desarrollo de personal
y se encuentra alineado al Nuevo Modelo Policial Federal.
1.1. Objetivo General
Lograr la transformación de las corporaciones policiales en el país,
bajo un nuevo modelo policial que incorpore a la actuación de los cuerpos de
seguridad pública estándares de operación unificados, mediante la
homologación de procesos, procedimientos, métodos y protocolos de
operación policial, en los tres órdenes de gobierno; y la utilización compartida
de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Todo ello, con el objeto de asegurar un desempeño eficaz y eficiente
en la prevención y persecución de los delitos y a fin de modificar la imagen
pública de las instituciones policiales y recuperar la confianza de la
ciudadanía.
1.2. Objetivos Específicos
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Se pretende incrementar las capacidades de las instituciones
policiales estatales en las siguientes tres áreas:
Organizacionales
Implantar sistemas homologados de administración,
desarrollo, profesionalización, capacitación y control de
confianza en las corporaciones de policía;
Operar con métodos, procesos y procedimientos
homologados;
Certificar, bajo estándares nacionales e internacionales, a
los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
Desarrollar áreas y sistemas de inteligencia policial;
Sentar bases sólidas para sistematizar, clasificar y
procesar la información de las instituciones
gubernamentales, que permita la evolución en el uso de
tecnologías de la información a nivel nacional;
Promover la identidad institucional en todos los cuerpos
policiales.
Actuación policial
Desarrollar un enfoque de prevención del delito en la
actuación policial
Vincular a la ciudadanía en los procesos de prevención,
combate a la delincuencia y evaluación de la actuación
policial;
Promover y fortalecer la coordinación entre los cuerpos
de seguridad pública;
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Participar en la recuperación de espacios públicos y en
diversos programas preventivos;
Utilizar la Plataforma México, a través de la interconexión
y el desarrollo de redes, en las corporaciones de policía
del país, para explotar la información del Sistema Único
de Información Criminal (SUIC).
Desarrollo policial
Formar y perfeccionar, de manera continua, al policía;
Profesionalizar la policía por medio de una carrera policial
y un proyecto de vida;
Depurar a los cuerpos de seguridad pública, para
revalorizar su desempeño ante la sociedad.
El cumplimiento de estos objetivos sólo es posible si los estados
cumplen con las condiciones objetivas de desarrollo institucional acreditables
(CODIS), por lo que vale la pena detenerse en su contenido y alcances.
II. Condiciones objetivas de desarrollo institucional acreditables
(CODIS)
Las condiciones objetivas de desarrollo institucional son los
requisitos y lineamientos mínimos determinantes que deben cumplir las
Policías Estatales para acreditar que cuentan con la capacidad para hacerse
cargo de todas aquellas acciones y estrategias de la función de Seguridad
Pública en su Entidad.
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Las entidades federativas deben contar con Programas en materia
de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para
cumplir con los convenios de adhesión en la materia.
En particular, por su relevancia, las CODIS se integran considerando,
los siguientes rubros:
a) Marco normativo;
b) Organización y estructura;
c) Profesionalización;
d) Evaluación de Control de Confianza;
e) Equipamiento;
f) Infraestructura;
g) Sistemas Nacionales de Información;
h) Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y
i) Ejercicio de los Recursos.
De éstas, es importante destacar la actualización normativa, lo que
supone sendas reformas a la Ley Estatal de Seguridad Pública y su
reglamento; a la planeación del desarrollo del sector seguridad; a las normas
orgánicas de la policía estatal e instituciones relacionadas, para ajustarse al
novedoso modelo policial; y, a las reglas de carrera policial y
profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales, así como
de su régimen disciplinario. Todo ello, con el objeto de sustentar o soportar,
en el marco legal, el fortalecimiento de las policías estatales.
Asimismo, el pilar de la Profesionalización lo constituye la ética en la
actuación policial. La Ética Policial es básica en cualquier formación policial
en un estado de derecho. No sólo eso, el comportamiento ético de cualquier
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agente de policía en una sociedad democrática se ha de presuponer y ha de
formar parte del contenido profesional.
El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y no
solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas
aptitudes en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen
profesional de policía ha de tener, además, unas actitudes, unas
convicciones éticas más allá de las que son exigidas a otros profesionales.
El módulo de policía estatal acreditable; que se erige en una
estructura-tipo o modelo de las instituciones de seguridad pública estatales,
integrada por 422 efectivos encuadrados, a partir de un cuidadoso proceso
de selección y formación profesional y ética.
2.1. Actualización normativa
El tránsito hacia un nuevo modelo de policía estatal acreditable,
obliga a las entidades federativas y a los municipios a realizar adecuaciones
tanto en el marco normativo, como en los instrumentos de planeación del
sector seguridad.
Dichas transformaciones jurídicas y programáticas en el ámbito local,
deben responder a la letra y espíritu de las reformas constitucionales,
especialmente de los artículos 21, de la Ley Suprema de la Nación y a la
nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A manera ilustrativa, entre los ordenamientos legales y normativos
que se deben reformar para alinearlos a la Constitución y Ley General en
referencia, se pueden citar:
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Ley Estatal de Seguridad Pública y sus reglamentos
derivados, con particular énfasis en las normas relativas a la
integración, organización y funciones de los Consejos de
Coordinación Estatales de Seguridad Pública, previstos en el
artículo 10, fracción VI, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
Plan Estatal de Desarrollo;
Programa Estatal de Seguridad Pública, incluyendo
mecanismos de participación social y prevención del delito en
las políticas de seguridad;
Leyes o reglamentos organizacionales que se refieren a la
estructura, organización y funcionamiento de las instituciones
policiales;
Normas de Carrera Policial;
Reglas de profesionalización;
Régimen Disciplinario y órganos de control y supervisión
policial y aplicación de sanciones;
Revisión del estatus de la Licencia Oficial Colectiva de
portación de armas de fuego expedida por la Secretaría de la
Defensa Nacional (SEDENA), a efectos de evaluar la
conveniencia o no de modificar sus contenidos y alcances.
Se trata del necesario andamiaje formal que, en un Estado
democrático de Derecho, debe existir en todo proceso de reforma de las
instituciones básicas del Estado.
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2.2. Implementación del Primer Módulo de Policía Estatal Acreditable
A partir del análisis de las funciones a cargo de las instituciones
policiales derivadas del marco legal vigente, este novedoso modelo policial,
pone a consideración de cada entidad federativa una estructura-tipo para la
policía estatal, con el objeto de garantizar su desarrollo homogéneo.
2.2.1. Funciones policiales
La seguridad pública constituye una competencia concurrente, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y una función indelegable a cargo del Estado
que comprende: la prevención de los delitos; la investigación y persecución
para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas,
en los términos de la ley.
De donde, el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, le fija a las instituciones policiales el desarrollo de, por lo
menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, a través de sistemas homologados de
recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y
explotación de información;
II. Prevención, de la comisión de delitos e infracciones
administrativas, más la realización de acciones de inspección,
vigilancia y vialidad en su circunscripción, y
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III. Reacción, con el objeto de garantizar, mantener y restablecer el
orden y tranquilidad pública y la paz social.
Para dar cumplimiento a este imperativo legal, el nuevo modelo de
policía estatal acreditable concibe a la operación de los cuerpos de seguridad
pública a partir de la incorporación e interacción de tres elementos: análisis e
inteligencia policial, operación y despliegue y control operativo (centro de
radio) que seguidamente se explican.
Análisis e Inteligencia Policial
Es la función que permite la coordinación e intercambio de
información policial entre instituciones de seguridad pública a nivel nacional y
otras autoridades competentes, así como la generación de productos de
inteligencia, derivados del análisis y explotación de la información obtenida
durante la actuación policial, y mediante otras fuentes y medios de acopio.
Operación y Despliegue
Es el área que, con base en los productos de inteligencia, ordena el
despliegue territorial utilizando a la Unidad de Operaciones y/o a la policía de
proximidad según sea el caso, con el fin de prevenir un delito o combatir a la
delincuencia común y organizada a través de operativos.
Control Operativo (Centro de Radio)
Es la dimensión funcional en la que se concentra la información de
seguridad pública, que permite el acceso a los elementos autorizados de las
corporaciones policiales y de procuración de justicia de los tres órdenes de
gobierno, para facilitar la coordinación de acciones conjuntas, e implantar
medidas integrales enfocadas a la prevención del delito, atención de
emergencias, denuncia ciudadana y combate a la delincuencia.
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2.2.2. Módulo de policía estatal acreditable
Aquellos estados que resulten beneficiados con el subsidio, podrán
integrar una fuerza de élite policial denominada Módulo de Policía Estatal
Acreditable; estructura modelo, conformada por tres unidades: la de Análisis
Táctico, la de Investigaciones y la de Operaciones, que se reforzará con la
de despliegue territorial, alimentada por efectivos ya encuadrados. y cuyo
diseño organizacional y unidades componentes se ilustra a continuación.
Unidad de análisis táctico
Es un componente que opera mediante enlace con el Sistema de
Información Único Criminal de Plataforma México, por lo que recopilará e
integrará información de los sistemas y de la operación; elaborará redes
técnicas, de vínculos; generará líneas de investigación y procesará la
información captada a través de la investigación de campo.
Para el logro de sus objetivos, deberán consultar, suministrar,
intercambiar, sistematizar y actualizar la información que diariamente se
genere a través de Plataforma México, y ajustándose a los protocolos
aprobados el 21 de mayo de 2010 en la Comisión Permanente de
Información del Consejo de Seguridad Pública.
Esta unidad se integra con treinta elementos y dos mandos; en tanto
que el nivel de estudios requerido es superior o equivalente, por lo que se
recomienda llevar a cabo el reclutamiento en preparatorias y universidades
de los Estados, así como en planteles del Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica (CONALEP) y bachilleratos técnicos.
En tanto que la capacitación de la masa crítica humana estará a
cargo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en la Academia
Superior de San Luis Potosí y en las Academias Regionales de Seguridad
Pública.
Unidad de investigaciones
Los esfuerzos de este segundo componente se concentran en
actividad de campo para tareas de investigación y operación; en
consecuencia, suministrará información a las áreas de análisis táctico,
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realizará las tareas de vigilancia, seguimiento y técnicas de manejo de
fuentes.
En su caso, contará con cien efectivos y diez mandos; mientras que
la escolaridad exigida es media superior o equivalente, por lo que la
convocatoria de ingreso debe dirigirse a las Instituciones de Educación
Superior.
Al igual que sus pares de análisis táctico, la capacitación estará bajo
la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en la
Academia Superior de San Luis Potosí y en las Academias Regionales de
Seguridad Pública.
Unidad de operaciones
Este tercer elemento contará con las más altas capacidades de
intensidad del uso de la fuerza del Estado en materia policial, por lo que es
responsable de las operaciones con unidades de fuerza para objetivos de
alto impacto, intervención en situaciones de crisis y restablecimiento del
orden público.
Por la naturaleza de sus funciones, a esta unidad se le asignarán 270
elementos (divididos en 9 grupos de 30 elementos cada uno) con 10
mandos.
Por su parte, el nivel de escolaridad promedio exigido es medio
superior o equivalente, por lo que la convocatoria debe dirigirse
principalmente a preparatorias o instituciones de educación media superior.
A diferencia de las otras dos unidades, sus efectivos serán
capacitados por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
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Unidad de despliegue territorial
Se creará con la plataforma humana ya disponible en los cuerpos de
seguridad pública estatales y municipales, por lo que se erige en el
componente de mayor número de efectivos encuadrados.
Sus misiones y funciones girarán alrededor de tareas de vigilancia
sectorial con unidades mixtas, presencia en puntos de control y operaciones
en flagrancia.
Con respecto a sus características esenciales, pueden citarse:
Estado de fuerza sobre la base de las capacidades de la
policía local y reclutamiento masivo;
Nuevo esquema de patrullaje, cuya planeación se basa
en la inteligencia e información en tiempo real,
proporcionadas por las otras unidades;
Puntos de control fijos (retenes) y móviles (volantas),
desplegados a partir de los esfuerzos de inteligencia
policial;
Unidades mixtas para acciones reactivas, cateos, giros
negros, es decir, reforzar y blindar operaciones tácticas
policiales;
Custodia y traslado de reos;
Gestiones administrativas y cumplimiento de
mandamientos ministeriales y judiciales, como auxiliares
de la justicia;
Mantenimiento de la tranquilidad y orden públicos, así
como de la paz social, por lo que recibirán capacitación
para unidades de reacción;
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Nivel de estudios medio básico.
La masividad se presenta así como la nota esencial de esta unidad,
que pone el acento en los factores cuantitativos, a la luz de la naturaleza de
sus funciones; aunque sus efectivos deberán respetar y cumplir con los
requerimientos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y demás normativa observable.
Requisitos comunes
En general, con el nuevo modelo de policía estatal acreditable se
busca homologar a las instituciones policiales estatales; cuyo significado es
poner en relación de igualdad o semejanza dos cosas, que aplicado al
ámbito policial se traduce en que la operación se base en los mismos
estándares e indicadores.
Adicionalmente, se propone la figura de “reacción inmediata” para
enfrentar conductas delictivas al momento de ejecutarse, de carácter
operativo no de investigación, atribuible a todas las instituciones policiales.
En cuanto al proceso de selección e ingreso, las
convocatorias de reclutamiento deberán enfocarse a la
población objetivo y bolsas de trabajo estatales.
Tratándose de los altos mandos policiales, la capacitación
se hará mediante un programa de alta dirección que
impartirá la Secretaría de Seguridad Pública Federal en la
Academia Superior de San Luis Potosí y en un programa
ad hoc de adiestramiento a cargo del Federal Bureau of
Investigation (FBI), dependiente del Departamento de
Justicia de la Unión Americana.
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También, todos los elementos encuadrados deberán
acreditar las evaluaciones de control de confianza, de
conformidad con los artículos 39 y 88 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; verdadero
proceso de depuración o saneamiento de las instituciones
policiales.
Costo estimado de los recursos humanos
2.3. Infraestructura y equipamiento
Entre las CODIS se incluye una infraestructura idónea y el
equipamiento estandarizado, también conocido como logística operativa, que
para la integración del módulo de policía estatal acreditable, debe dar
cumplimiento a lo que sigue:
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Infraestructura idónea
Construcción, mejoramiento o ampliación de instalaciones
para la Unidad de 422 elementos.
Mobiliario de instalaciones para los mismos componentes.
Apoyo para aumentar la capacidad de los Centros de
Evaluación y Control de Confianza Estatales.
Incrementar la capacidad y cobertura de la red de
radiocomunicación digital encriptada.
Sistema de transporte o vehículos
50 camionetas doble cabina y 10 vehículos utilitarios.
Sistema de armas, uniforme y equipo táctico
400 armas cortas y 270 armas largas.
422 chalecos antibalas.
422 cascos.
1,000 uniformes tácticos (2 por elemento)
Sistema de comunicaciones
200 radios de comunicación.
Equipo de cómputo
15 computadores, 2 plotter y 2 impresoras.
2.4. Sistema Único de Información Criminal
Conviene insistir en la importancia del llamado Sistema de
Interconexión para la Generación de Inteligencia Operativa, al concentrar, a
través de Plataforma México, toda la información generada por las policías
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de los tres órdenes de gobierno y contribuir a la toma efectiva de decisiones,
al detectar el delito de forma temprana, ubicarlo geográficamente y, con ello,
direccionar adecuadamente el despliegue y las acciones operativas
pertinentes.
Este sistema permite tener una conexión en tiempo real, de manera
segura controlada y simultánea de aproximadamente 5,000 usuarios, lo que
representa una ventaja estratégica para la planeación y ejecución de
operaciones policiales contra la delincuencia. Su uso constituye un cambio
significativo en la forma de operar de las policías, ya que por primera vez se
contará con una aplicación tecnológica de punta para generar procesos de
análisis e inteligencia operativa.
Por su parte, los componentes de esta plataforma tecnológica son:
Informe Policial Homologado.
Mapas delicuenciales georreferenciados
Registro del Personal Policial
Ficha criminal de personas y organizaciones
Tableros de control
Sistema de Gestión Operativa
Las instituciones policiales de las entidades federativas tienen la
obligación de integrarse al Sistema de Interconexión para la Generación de
Inteligencia Operativa y alimentarlo con información, con el objeto de
concentrar y compartir; datos relevantes, clasificados y completos en bases
de datos; especialmente, a través de la captura del informe policial
homologado. Además de las obligaciones establecidas en la materia por la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Púbica, en especial su
artículos 41 y 77.
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2.5. Sistema Integral de Desarrollo Policial
El denominado Sistema Integral de Desarrollo Policial (SIDP)
comprende el conjunto de procesos que delinean y sustentan el ciclo en el
que se desarrolla un ciudadano en el ámbito de la seguridad pública.
Se encuentra integrado por los aspectos de carrera. disciplinario, y
de prestaciones sociales que establecen las bases de ingreso, desarrollo,
profesionalización y permanencia del personal de las corporaciones
policiales de los tres órdenes de gobierno.
Está destinado a garantizar la estabilidad, movilidad interinstitucional
e interdisciplinaria y el desarrollo personal e institucional del policía, desde
que ingresa a la institución hasta la obtención del nivel jerárquico de mayor
grado, o bien, la conclusión de su desempeño.
En cuanto a la carrera policial, se entiende por tal el sistema de
carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los
lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, certificación,
selección, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y
sanción, así como la terminación de la función o separación de los
integrantes.
El modelo busca consolidar el sentido de pertenencia del elemento a
las corporaciones, mediante políticas laborales que lo protejan de riesgos
imprevisibles, a él y su familia.
Dicho en otros términos, el objetivo es construir un Sistema de
Desarrollo a partir de un concepto integrador de prestaciones,
profesionalización y disciplina y justicia policial, que permita el surgimiento de
una policía científica, honesta, eficiente y con vocación de servicio, que
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brinde un alto grado de confianza a la sociedad por la calidad de la función
de seguridad que brinda y la conducta de sus elementos.
Cabe destacar que este Sistema de Desarrollo incluye también
organización y estandarización salarial; o, lo que es lo mismo, la
organización de la función en las instituciones de seguridad pública establece
los criterios para el desarrollo de los perfiles de puesto de la nueva policía, la
estructura orgánica, la jerarquización de grados y mandos, y la
estandarización salarial en las instituciones policiales.
Mientras que, para que el desarrollo de la carrera policial sea posible,
la estructura orgánica y la jerarquización de grados y mandos se desarrolla
en perfiles de puesto de cuatro áreas de la función policial: preventiva, de
reacción, investigación del delito y seguridad penitenciaria. La estructura y
jerarquización de estas áreas –consagradas en los artículos 80 y 81 de la
Ley General del Sistema de Seguridad Pública– se sustentan en cuatro
escalas o niveles jerárquicos de mando y responsabilidad, clasificados en:
Escala básica, con funciones primordiales de operación y
ejecución;
Oficiales, con funciones de enlace y vinculación;
Inspectores, con funciones básicas de planeación y
coordinación; y,
Comisarios, con funciones de dirección y toma de
decisiones.
Esta organización operativa –siguiendo al artículo 82 de la Ley
General– se sustenta en un esquema terciario, cuya base mínima de
integrantes policiales es la sección, constituida por tres policías. Sobre esta
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base, en efecto multiplicador, se integran las demás unidades operativas de
mando y subordinación.
En congruencia con lo anterior, el nuevo modelo policial establece
como condición para todas las corporaciones del país la estandarización
salarial para garantizar la permanencia y calidad del personal; comprende el
establecimiento de tabuladores equitativos y diferenciados, de acuerdo con el
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ámbito de competencia, grado jerárquico, especialidad, riesgo, cargo o
comisión y antigüedad, entre otros; con porcentajes fijos para estandarizar
los niveles salariales de las corporaciones de los tres órdenes de gobierno,
reducir desigualdades y vulnerabilidades, dignificar la función policial, alentar
la actitud de servicio y reorganizar las corporaciones
2.6. Requerimientos mínimos del Nuevo Modelo de Policía
Estatal Acreditable
Recapitulando, si bien a lo largo de estas páginas se presenta un con
conjunto de lineamientos para cumplir con los contenidos y alcances del
nuevo Modelo de Policía Estatal Acreditable, conviene insistir en los
requerimientos mínimos de las instituciones policiales conforme al marco
normativo, a saber:
a) La disposición de ajustar su marco jurídico interno, para permitir la
creación y funcionamiento del módulo de policía estatal acreditable, a
partir de un mando único;
b) Fijar y desarrollar los protocolos de coordinación con otras
instituciones de seguridad pública, incluyendo aspectos tales como
operaciones policiales conjuntas y de reacción inmediata;
c) Diseñar un plan de implementación del módulo de policía estatal
acreditable;
d) Contar con infraestructura y mobiliario idóneo para la operación de las
unidades del módulo de policía estatal acreditable;
e) Aplicar los procesos de evaluación y control de confianza, conforme a
los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados
por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; y, a partir de un
Centro Estatal de Control de Confianza certificado por el Nacional;
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f) Respetar los requisitos y condiciones del proceso de reclutamiento,
selección e ingreso establecidos por el Sistema de Desarrollo Policial;
g) Homologar la Carrera Policial, el proceso de profesionalización y el
régimen disciplinario, conforme al Desarrollo Policial previsto por la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
h) Desarrollar el subsistema de seguridad social de los miembros del
módulo de policía estatal acreditable y apostar por el fortalecimiento
de sus núcleos familiares, con los incentivos otorgados durante el
proceso de implementación;
i) Equipar a los integrantes del módulo de policía estatal acreditable con
armamento, uniformes, equipo, radios y vehículos, conforme a lo
establecido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
j) Aplicar los lineamientos del Sistema Nacional de Información sobre
Seguridad Pública, que haga posible la operación de los protocolos de
datos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
k) Establecer mecanismos de control, transparencia, rendición de
cuentas y evaluación de la conducta policial, cuyos resultados gocen
de publicidad y de interacción con la comunidad.
III. Recursos financieros
Actualmente, la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,
contempla los siguientes tres fondos relacionados con la función de
seguridad pública:
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Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Fortalecimiento de Instituciones de Seguridad Pública en
materia de mando policial
Tratándose del Ramo 33, el artículo 9 del citado Decreto de
Presupuesto de Egresos para el presente año, coincide con la finalidad
perseguida por el fondo de Fortalecimiento de Instituciones de Seguridad
Pública en materia de mando policial, al obligar a las entidades federativas y
municipios a alinear la aplicación de estos recursos para implementar y
operar el modelo policial previsto en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, conforme a los Acuerdos que apruebe el Consejo
Nacional.
3.1. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011
Por primera vez, en el ejercicio del gasto público se incorpora un
recurso financiero especial denominado establece el otorgamiento de
Subsidios a las Entidades Federativas que cuenten con programas en
materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial,
para el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en materia
de mando policial, en virtud de su artículo 11 que a la letra reza:
“En el presente Presupuesto se incluye la cantidad de $2,400,000,000.00 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, los cuales se
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otorgarán a aquéllas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.”
Se trata de la asignación de $100,000,000.00 para cada una de las
24 entidades federativas que se vean beneficiadas por ese subsidio,
distribuidos en los siguientes rubros: creación del grupo, equipamiento,
acreditación de CODIS e incentivos por única vez.
La primera ministración de $30,000,000.00 se llevará a cabo después
de la firma del Convenio de Adhesión. Las ministraciones subsecuentes se
transferirán conforme el avance y cumplimiento de los lineamientos, en:
Programa de Equipamiento, que comprende: equipamiento policial
y tecnológico, por un lado; y, armamento, por otro.
Programa de Reorganización de Estructuras de Mando Policial,
que contempla: formación y capacitación de la Primera Unidad de
Policía Estatal, acreditación del Centro Estatal de Evaluación y
Control de Confianza, y certificación de procesos, evaluaciones
integrales de control de confianza al personal encuadrado;
implementación del Sistema de Desarrollo Policial en las policías
estatales; acreditación de las Condiciones Objetivas de Desarrollo
Institucional (CODIS); y, avance del ejercicio presupuestal.
RUBROS ETAPA CONCEPTO CANTIDAD COSTO
APROXIMADO
Creación del Grupo I
Convocatoria
10 mdp Reclutamiento
Certificación 422
Capacitación 422
Equipamiento II
Armas cortas 400
55 mdp
Armas largas 270
Camionetas 50
Vehículos utilitarios 10
Chalecos 422
Cascos 422
Uniformes 1000
Radios 200
Equipo de Cómputo 15
Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional
III Acreditación de las instituciones estatales de seguridad
pública 5 mdp
Incentivos por única vez IV
Apoyo para Alimentación
30 mdp Fondo de Ahorro
Fondo de Educación o Becas
Fondo de Apoyo a Vivienda
Indemnizaciones por Separación
Total
100 p
3.2. Otras obligaciones derivadas del convenio de adhesión
Adicionalmente a los compromisos asumidos, las entidades
federativas deben garantizar:
3.2.1. Evaluación de control de confianza
También denominada certificación, a la sazón, procedimiento
mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a
evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control y Confianza
correspondiente para comprobar el cumplimiento de los perfiles de
personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de
ingreso, promoción y permanencia.
Para ello, se impulsa la creación de Centros Estatales de Control de
Confianza certificados, en los que los evaluadores de Control de Confianza
tienen por objetivo evaluar bajo un solo mecanismo y criterios uniformes, a
elementos en activo y seleccionar a personal de nuevo ingreso responsable
de prevenir la comisión de delitos, salvaguardar la seguridad e integridad de
los bienes y las personas.
Se busca garantizar el apego al marco normativo las actuaciones de
los funcionarios públicos responsables de velar por la seguridad ciudadana;
con este mecanismo se regulará el ingreso, selección, permanencia,
profesionalización, promoción, remoción, separación, sanción y
reconocimiento de los miembros de los cuerpos policiales, poniendo énfasis
en el perfil para detectar a quienes carecen de espíritu de servicio,
preparación suficiente y valores éticos.
Con el fin de obtener una visión psicosocial de los elementos
policiales para verificar el apego a los principios constitucionales de
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legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos, los Centros Nacionales y Estatales de Control y Confianza
aplicarán las siguientes pruebas:
Evaluación Médico-Toxicológica
Objetivo: verificar que el estado de salud del personal evaluado sea
el adecuado para el puesto y cargo, detectando oportunamente la presencia
de enfermedades crónico-degenerativas, infectocontagiosas, neurológicas y
otras patologías que en algún momento pueden poner en riesgo al elemento
o a la institución. Asimismo, a través del examen toxicológico se detecta
oportunamente el consumo por parte de los elementos de sustancias
adictivas ilegales o legales sij prescripción médica.
Evaluación Psicológica
Objetivo: detectar aquellas características de personalidad y nivel de
rendimiento intelectual que posibiliten una mayor capacidad de adaptación a
las actividades de la policía y que aseguren un desempeño eficiente y eficaz
del elemento acorde a los principios y normas que rigen el funcionamiento de
la institución.
Evaluación Poligráfica
Objetivo: detectar a través de evaluación de factores de riesgo qué
implicaría la contratación de algún candidato, o asegurar que el personal que
ya se desempeña en la corporación no haya incurrido en conductas que
estén fuera de los lineamientos y principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. La
aplicación está enfocada a determinar la veracidad de la información
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proporcionada por el candidato, a través de los cambios fisiológicos que se
presentan ante determinadas preguntas que le son formuladas.
Evaluación Socioeconómica
Objetivo: verificar que el nivel de vida del evaluado corresponda a su
nivel de ingresos y a su trayectoria profesional; en su caso, identificar
factores que pongan en riesgo los principios y la imagen institucional. Este
proceso consiste en corroborar la información proporcionada por el evaluado,
a través de la investigación de sus antecedentes, la verificación de la
autenticidad de sus documentos y la investigación del entorno
socioeconómico en el que se desenvuelve.
3.2.2. Operación
En la dimensión operacional, los integrantes de las instituciones
policiales estatales deberán sujetar sus actuaciones a los protocolos, medio y
metodología establecidos y homologados.
Ejemplos de ello son:
El procedimiento sistemático de operación, definido como el conjunto
de acciones sistemáticas y secuenciales que permite la aplicación de
una técnica operativa policial de acuerdo con su campo de acción.
La inteligencia policial, concebida como el proceso de selección
profesional de información que conduce a un organismo a obtener
resultados positivos en una investigación.
La investigación policial propiamente dicha, en tanto proceso
metodológico, continuo, organizado y especializado, que requiere de
análisis y síntesis que el policía desarrolla respecto a diversos
aspectos que expliquen la perpetración del hecho punible.
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Los operativos conjuntos, en los que participan dos o más cuerpos de
seguridad pública y que, en caso de desarrollarse con la Policía
Federal, la misma ejercerá su mando o la conducción.
Recapitulación
A la luz de lo desarrollado a lo largo de este documento, aquellas
entidades federativas interesadas en participar en el citado fondo, deberán:
Firmar un convenio de adhesión;
Presentar un plan de implementación del nuevo modelo de policía
estatal acreditable de su respectivo Estado, conforme a las directivas
establecidas;
Identificar aquellos inmuebles, propiedad del Estado, idóneos para la
infraestructura del módulo de policía estatal acreditable; o, en su
defecto, adquirir o iniciar la construcción de los mismos;
Llevar a cabo las convocatorias para el proceso de reclutamiento y
selección, y desarrollar el proceso de formación policial;
Ejercer los recursos financieros ministrados, de acuerdo con el artículo
11 del Decreto de Presupuesto de Egresos 2011 y el cronograma que
para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
Solicitar y obtener la acreditación de las condiciones objetivas de
desarrollo institucional (CODIS) del cuerpo de seguridad pública local.
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Referencias
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal del año 2011.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ley de Coordinación Fiscal
Acta de la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública del 3 de
junio de año 2010.
Secretaría de Gobernación, Sistema Nacional de Seguridad Pública,
Anteproyecto de lineamientos para el otorgamiento del subsidio a la
policía estatal acreditable, diciembre 22 de 2010.
Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Enlace Legislativo,
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Oficio No SEL/300/577/10,
México, D.F., 6 de octubre de 2010
Secretaría de Seguridad Pública Federal, Nuevo Modelo de Policía
Federal, México, octubre de 2010.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
“Nuevo modelo policial federal” (Observaciones y Consideraciones),
México, D.F., diciembre de 2010.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
Expectativas de las entidades federativas respecto del subsidio para la
policía acreditable, 5 de enero de 2011.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
Plan de Implementación del modelo policial en el Estado de Sinaloa,
enero 2011.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
Cronograma de implementación del primer módulo de 422 elementos,
enero 2011.