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CAPITULO I
GENERALIDADES
En El Salvador, el ente rector del desarrollo de la vivienda y el
Desarrollo Urbano , es el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano
(VMVDU); el cual es el responsable de velar por el buen desarr ollo de la
vivienda y la urbanización en el territorio nacional.
Los problemas que se han encontrado en un proceso tan complejo como
la elaboración de un plan de Ordenamiento Territorial ya sea general para un
territorio, Municipal, Regional , Nacional o parcial para uno de estos territorios
señalados., tienen que ver con los Términos de Referencia que actualmente
brinda el VMVDU (Anexo 1).
El consultor o responsable del Plan, solo estará seguro de la calidad y
eficacia después de haber comprendido que es lo que tiene que realizar y si
consigue comprender el proceso desde el punto de vista de los términos de
referencia, estará preparado para actuar con mayor seguridad.
Le resultará más fácil comprender como es que tiene que seguir el
proceso para que su producto este mas apegado a la realidad económica y
social del área en estudio.
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Para la realización de un plan parcial urbano o rural en un Municipio,
Región o País, se deben de tomar en cuenta los diferentes planes existentes
que lo podrían afectar .
Aspectos Institucionales relacionados a los Términos de Referencia:
Los Términos de Referencia, son los Instrumentos técnicos y legales que
dan la guía para la elaboración de los documentos institucionales. El Vice
Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano de El Salvador o cualquier otra
autoridad Municipal, Regional o Nacional , proporciona los Términos de
Referencia para la elaboración de Planes Parciales de Desarrollo Urbano,
Rural, en El Salvador. Los cuales deberían de inclu ir todos los elementos
proporcionados por la institución responsable del Plan. Y se han utilizado en
la elaboración de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y/o Rural .
Naturaleza de los Términos de Referencia:
Los Términos de Referencia son instrumentos técnicos y legales
utilizados por el VMVDU o cualquier otra institución , para la Planificación
Urbano y/o Rural a nivel Nacional, Regional y Municipal. Siendo una guía
para la elaboración de los Planes parciales de desarrollo urbano y/o rural .
Fueron creados con el fin de explicar técnica y legalmente como hacer la
elaboración de los mismos y dar una guía al consultor o equipo de trabajo
responsable de la elaboración del plan , para poder gestionar las
investigaciones , colaboraciones y coordin aciones respectivas. Estos
Términos de Referencia del VMVDU deberían tomar en cuenta lo establecido
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en la Constitución y el Código Municipal , en materia de responsabilidades y
coordinaciones . Los Términos de Referencia, como guías técnicas y legales,
podrán mejorarse o empeorarse dependiendo de las circunstancias
administrativas del momento.
Implicaciones legales e Institucion ales:
La Constitución de la Republica de El Salvador, en el capitulo VI,
denominado Gobierno Local , En su sección segunda , se refiere a las
Municipalidades :
El Art. 203. Hace referencia a que cada Municipio es autónomo. Que
quiere decir que es independiente económica, técnica y administrativamente
de las entidades extramunicipales, debe considerar todo lo estipulado por el
Código Municipal. Buscando la colaboración de los Municipios con las otras
Instituciones Regionales y/o Nacionales, en los planes de desarrollo Urbano
y/o Rural.
Así mismo, en el Art. 206 de la Constitución de la Republica de El
Salvador, y en el Código Municipal en el Cap. 1, Art. 4. Dice que la
aprobación de los Planes Generales y/o Parciales de Desarrollo Local, deben
ser elaboradas por el Concejo Municipal respectivo. Y las instituciones del
Nivel Nacional deberán colaborar con la Municip alidad en el desarrollo y
ejecución de los mismos.
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Consideraciones importantes que deben contener los
Términos de Referencia en cualquier nivel Administrativo en
el Desarrollo del país.
Los Términos de Referencia , deben considerar la inte gración de estos
cuatro elementos. En el caso que el Plan Urbano y/o Rural, solo se refiera a
uno de estos elementos, Siempre se debe tomar en cuanta los otros tres.
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Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.
Es un plan formulado por el gobie rno central que contiene una
propuesta para ordenar el desarrollo del país a gran escala, a partir de
infraestructura, nueva institucionalidad y gestión ambiental. Este incide en el
que hacer de las instituciones del Estado, incluyendo a las municipalidade s (1)
Plan Regional de Ordenamiento Territorial.
Es un plan que estudia las planificaciones existentes y los intereses por
el uso del territorio, entendido este no sólo en su dimensión geográfica, sino
también en su dimensión de sustentabilidad, r eferida a la seguridad de que el
resultado mantiene su validez a un plazo establecido, dado que los acuerdos
son alcanzados participativamente, mediante la solución de conflictos. Para
que su aplicación sea más efectiva, en El Salvador este plan se desarr olla
por regiones.
-Región Norte
-Región Centro Occidental
-Región Oriental
(1): Fuente: Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. (Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial)
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Plan Sub Regional de Ordenamiento Territorial.
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional son
aquellos que tienen como función principal el establecimiento de los
elementos básicos para la organización y estructura de la Región, sirviendo
en su ámbito de marco de referencia t erritorial para el desarrollo y
coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las
administraciones y entidades públicas, así como de las actividades de los
particulares.
Los planes subregionales adoptan un conjunto de determinacion es que
pueden encuadrarse en tres bloques de contenidos:
• La estructura del territorio y los sistemas de articulación (sistema de
asentamientos, sistema de comunicaciones y transportes,
infraestructuras básicas y la red de espacios libres de interés
municipal).
• La ordenación de usos en el territorio (usos productivos de interés
municipal, áreas de oportunidad, ordenación del uso agrícola).
• La protección del territorio (espacios protegidos por legislación
sectorial o por el propio plan territorial y la prev ención de riesgos).
El Salvador está divido en 14 subregiones, tomando en cuenta diferentes
características que las hacen comunes. Están divididas así:
-Subregión de Santa Ana – Ahuachapán
- Subregión de Sonsonate
- Subregión del Valle de San And rés
- Subregión de San Salvador
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- Subregión de La Libertad
- Subregión de Cuscatlán – San Vicente
- Subregión de La Paz
- Subregión del Trifinio
- Subregión de Chalatenango
- Subregión de Cabañas
- Subregión de Morazán
- Subregión de Usulután
- Subregión de San Miguel
- Subregión de La Unión. (2)
(2) Fuente: Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. (Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial).
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Plan Parcial
La definición de Plan Parcial, según el Plan Nacion al de Ordenamiento y
Desarrollo territorial, se establece con diversas modalidades y en ámbitos ya
consolidados: de conjuntos industriales; de áreas residenciales de vivienda
popular y de otros tipos; o de mejoramiento y revitalización de barrios
antiguos o recientes, aportando soluciones funcionales como centros
secundarios o subcentros donde se localicen servicios públicos, centros de
trabajo y áreas de comercio de primera necesidad y otros bienes de
consumo, todo ello cerca de sus habitantes.
Los planes parciales son también utilizados, para organizar en forma
planificada e integrada el crecimiento urbano en las periferias de las
ciudades, abarcando áreas urbanizables (es decir, que presentan las
condiciones necesarias para ser urbanizadas) relativ amente extensas, y
resolviendo el nivel de diseño urbano su inserción en la estructura vial
urbana, su incorporación a la red de infraestructura, y sus servicios públicos,
comercio y equipamientos integrados en nuevos centros urbanos.
A modo de ejemplo, es importante mencionar que los planes maestros
elaborados para el área metropolitana de San Salvador y las ciudades de
Santa Ana y Sonsonate, consideran, entre sus propuestas de desarrollo,
“Planes Parciales” como método de integración de las nuevas áreas a
urbanizar con la estructura urbana de las ciudades.
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Los planes parciales según el VMVDU se clasifican en:
• PPR- Plan Parcial de Uso Residencial (Viviendas)
• PPIN-Plan parcial del Uso Industrial (Fabricas)
• PPLO- Plan Parcial de Uso Logí stico (Edificios gubernamentales)
• PPCO- Plan Parcial de uso Comercio -servicios-oficinas
• PPTU-Plan Parcial de Uso Turístico. (Turicentros) (3).
Conceptos aplicables en los términos de referencia.
A continuación se enumera diferentes conceptos aplic ables a los Planes
Parciales.
1. ÁREA ÚTIL: Es el área de un lote o la suma de las áreas de los lotes
resultantes de una parcelación que tienen vocación comercializable o de ser
transferidos en propiedad . (4)
2. ASPECTO AMBIENTAL: Elemento de una activida d, producto o servicio
que interactúa con el medio ambiente . (5)
3. ÁREAS VERDES RECREATIVAS: Son las áreas verdes destinadas para
la recreación al aire libr e, para uso público y comunitario . (6)
(3). Fuente: Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
(4). Fuente: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a Parcelaciones y
Urbanizaciones Habitacionales.
(5). Fuente: http://www.monografias.com/trabajos13/impac/impac.shtml#ide (6). Fuente: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
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4. ÁREAS VERDES EC OLÓGICAS: Son Aquellas partes del territorio
nacional legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación,
manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre. En una unidad
de actuación puede existir un área verde ecológica. (7)
5. DENSIDAD DE POBLACION: Es la relación del número de personas que
habitan un territorio determinado, entre su superficie, medida en Km2. (8)
Estas deberán ser definidas de acuerdo a las determinaciones del Plan
de Desarrollo Territorial de la Reg ión y a características urbanísticas y
ambientales del área de planificación del Plan Parcial.
Las densidades se clasifican en alta, media s y bajas.
Baja densidad: 125 habitantes por hectárea.
Media densidad: 125 a 250 habitantes por hectárea.
Alta densidad: mayor a 250 y menor de 500 habitantes. (9)
6. DERECHOS DE VÍA: Es el terreno propiedad del estado ubicado entre
líneas de propiedad para uso exclusivo de las vías públicas y sus servicios . (10)
(7) Fuente: Ley del Medio Ambiente de El Salvador.
(8) Fuente: www.coespomor.gob.mx
(9) Fuente: Normativa Básica de Usos de Suelo, VMVDU.
(10) Fuente: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a Parcelaciones y urbanizaciones habitacionales.
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7. DETERMINACIONES GENERALES : Son los lineamientos del plan de
ordenamiento territorial, de los planes regionales y planes de desarrollo
urbano que tienen que tomarse en cuenta para la realización del plan parcial . (11)
8. ESTUDIO DE TRÁFICO: Es un análisis de tráfico en la zona de influencia
del proyecto que definirá su estructura por categorías, así como su tendencia
al crecimiento y factores determinantes para esta tendencia.
Es el conocimiento lo más detallado posible de las condicionantes
fundamentales de toda obra o estudio de carreteras, y sirve para la correcta
elaboración de las diferentes alternativas de desarrollo de carreteras. Debe
hacerse de acuerdo a las normativas del Ministerio de Obras Publicas y
Derechos de Vía de Secciones tran sversales, para la red urbana, a nivel
nacional. (Ver anexo 4 y anexo 5) (12)
9. EQUIPAMIENTO SOCIAL: Es el área de un terreno destinada al
esparcimiento, recreación y actividades de tipo social. (13)
10. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es un Instrumento por el
cual se señala la posibilidad de dotación de un servicio público y el sitio y
forma de conexión de las redes existentes. (14)
(12) Fuente: Estudio de tráfico del MOP.
(13, 14) Fuente: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo r elativo a Parcelaciones y
urbanizaciones habitacionales.
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11. INFRAESTRUCTURAS : Son obras que sirven de soporte para el
desarrollo de otras actividades y su funcionamiento, necesario en la
organización estructural de la ciudad. (15)
12. IMPACTOS AMBIENTALES: Es cualquier alteración significativa, positiva
o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por
la acción humana o fenómenos naturales en un área de influencia definida. (16) 13. INTENSIDADES EDIFICATORIAS: Son las densidades que dictan
cantidad de edificios o viviendas que pueden edificarse en el área a
desarrollar. De acuerdo a la densidad del área, se respeta la cantidad de
edificios que debe contener. Se puede definir como áreas máximas a cubrir
del terreno. Buscando equil ibrio entre edificaciones y naturaleza. Protegiendo
la absorción del suelo. (17)
14. HIDROLOGÍA: Es el estudio a la ciencia geográfica que se dedica al
estudio de la distribución, e spacial y temporal, y las propiedades del agua
presente en la atmósfera y en la corteza terrestre. Esto incluye las
precipitaciones, la escorrentía, la humedad del suelo, la evapotranspiración y
el equilibrio de las masas glaciares. Por otra parte, el estudio de las aguas
subterráneas corresponde a la hidrogeología. (18)
15. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE: Son las normas y leyes existentes
a seguir según los reglamentos vigentes de la República de El Salvador.
(16) Fuente: Ley del Medio Ambiente de El Salvador.
(17) Fuente: Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU) (18) Fuente: www.crid.org.cr
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16. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Es un conjunto correspondiente de
instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como:
abastecimientos de agua potable, alcantarillado sanitario o disposición de los
desechos sólidos, drenajes de aguas lluvias, electricidad y líneas telef ónicas. (19)
17. PLANIFICACIÓN URBANA: Es el estudio que esta relacionado con la
arquitectura y la ingeniería civil en la medida en que ordena espacios. Debe
asegurar su correcta integración con las infraestructuras y sistemas urbanos.
Precisa del conocimiento de l medio físico, social y económico que se obtiene
a través del análisis siguiendo los métodos de la sociología, la demografía, la
geografía, la economía y otras disciplinas. Este se aplica de forma indirecta
a los términos de referencia del VMVDU puesto que los mismos sirven como
una guía para la elaboración de planes parciales que son el último eslabón
de la planificación urbana de nuestro país. El planeamiento urbanístico es,
por tanto, una de las especializa ciones de la profesión del urbanista,
practicada, en los países en los que no existe como disciplina académica
independiente, por arquitectos e ingenieros civiles , entre otros profesionales. (20)
(19) Fuente: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a Parcelaciones y
urbanizaciones habitacionales. (20) Fuente: Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
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18. PROGRAMA DE ACTUACI ÓN: Son aquellos que efectúan la
ordenación y urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable
no programado para la realización de unidades urbanísticas integradas.
Dichas unidades urbanísticas integradas suelen ser nuevos barrios, con
dotación de servicios y equipamiento suficientes para garantizar la
satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades
económicas y sociales que se desarrollen dentro del barrio. El programa de
actuación urbanística también debe especificar las obras de infraestructura
necesarias para la correcta conexión del nuevo barrio con el resto de la
ciudad desde el momento en que la gente comience a vivir. (21)
19. REVISIÓN VIAL Y ZONIFICACIÓN: Es un instrumento por medio del cual
se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos del suelo, y
la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación
mayor, y en general, con las vías existentes. Est e debe ser consultado y
avalado por el VMVDU y por el Ministerio de Obras Publicas tomando en
cuenta los términos de referencia para elaboración de estudios de transito
para proyectos de urbanización, parcelación y/o construcción de complejos
industriales y comerciales. (Como lo muestra el anexo 4 y 5 de este
documento). (22)
20. SECCIONES TRANSVERSALES : Son el resultante del análisis de
distintas normativas técnicas que proponen requerimientos de diseño para
las secciones transversales de las vías urbanas . (Ver anexo 5). (23)
(21) Fuente: www.wikipedia.com (22) Fuente: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a Parcelaciones y
urbanizaciones habitacionales.
(23) Fuente: Ministerio de Obras Publicas, Transporte y Vivienda y Desarrollo Urbano, Derechos de vía y
secciones Transversales, para la red vial urbana, a nivel nacional, 2007
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21. SERVICIOS BÁSICOS: Son los servicios mínimos con que debe contar la
población que habitará en el área a de sarrollarse. Y se refiere a electricidad,
agua, recolección de basura, comunicación vial y teléfono. (24)
22. TOPOGRAFÍA: Es el conjunto de principios y procedimientos que tienen
por objeto la representación gráfica de la superficie de la t ierra, con sus
formas y detalles . (25)
23. UNIDAD DE ACTUACI ÓN: Es el área geográfica que se busca
desarrollar. Es el proyecto en donde se diseña de manera pormenorizada:
calles, zonas verdes casas y otros. (26)
24. USO DE SUELO: Es aquel que determina la clasificación de usos de
suelos estipulado por El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la
Región en estudio. Por ejemplo, se refiere al tipo de suelo que es, si es de
uso habitacional, ecológico, comercial, agrícola y otros. (27)
(24) Fuente: Normativa básica de usos de suelo, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU)
(25) Fuente: www.wikipedia.com
(26) Fuente: Viceministerio de Vivienda Y Desarrollo Urbano (VMVDU)
(27) Fuente: Normativa básica de usos de suelo, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU)
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Tipos de usos de suelos:
1. Uso de suelo residencial y sus derivados:
Unifamiliar, dos familias (dúplex), multif amiliar, hoteles, moteles.
2. Uso negocios, comercial y derivados :
Locales de oficinas y bancos, negocios en general, negocios
especializados y recreación como teatros, cines, centros sociales y
culturales.
3. Uso industrial y derivados:
Industria ligera, d e transformación pesada.
Industria ligera :
Es la que fabrica bienes de uso y consumo particular. Para ello utiliza
materias primas y productos semielaborados. Aunque la industria
alimentaria moviliza grandes cantidades de productos. El destino de estos
bienes es el mercado al por menor. Entre ellas destacan: la alimentación,
el textil, el mueble, la química ligera, los electrodomésticos, etc., pero su
variedad es tan grande como los artículos que encontramos en el
mercado. Todos ellos son mercan cías de alto valor añadido, y su
localización depende, sobre todo, de la cercanía de un mercado
consumidor. En general consumen poca energía en el proceso de
producción, la necesidad de suelo industrial es menor y su tasa de
contaminación más baja. (28)
(28) Fuente: www.oposinet.com/historia/temas/oposiciones_historia_T8.php
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Industria de transformación pesada: Es aquella que trata grandes
cantidades de productos brutos, pesados, para transformarlos en productos
semielaborados. Por lo que consideraremos, como industria pesada a las de
primera elaboración.
En el caso de la industria pesada, de primera elaboración, es aconsejable
la instalación de las plantas cerca de las materias primas o en su caso cerca
de los puertos a los que llegan.
En la industria pesada distingu iremos, como industrias principales, la metalurgia
y la química. (29)
4. Vialidad: Son todos los medios directos, en los que encontramos "vías"
que pueden ser tanto de comunicación y transporte, los medios por donde
encontramos estas vías pueden ser el agu a, el aire y la tierra.
Desde el punto de vista de ingeniería y del constructor consideramos
como parte de la vialidad de una región o país, a toda la infraestructura física
(caminos, carreteras, autopistas, ferrocarriles, aeropuertos, puentes y
puertos) e incluso lógica (Internet).
(29) Fuente: www.oposinet.com/historia/temas/oposiciones_historia_T8.php
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El sistema vial de una ciudad, está constituido por toda la infraestructura
que sirve como soporte del sistema de transporte. En El Salvador Está
compuesto de los siguientes:
Vía Especial: (Ver Anexo No. 5).
Via colectora tipo “A”. (Ver Anexo No. 5).
Via colectora tipo “B”. (Ver Anexo No. 5).
Via Local (Ver Anexo No.5)
Via de Acceso. (Ver Anexo No. 5).
Via de Servicio. (Ver Anex o No. 5). (30)
5. Usos públicos y derivados:
Parques, escuelas públicas, edificios públicos o institucionales. (31)
6. Semipúblicos y derivados:
Iglesias, cementerios . (32)
7. Uso agrícola :
Tierra fértil, agrícola o usos agropecuarios (33)
8. Zonas de reserva :
Para urbanización futura o reserva ecológica (34)
9. Zonas recreativas:
Campos de juego, estadios, piscinas, polideportivos, autódromos etc. (35)
(30) Fuente: Ministerio de Obras Publicas, Transporte y Vivienda y Desarrollo Urbano, Derechos de vía y secciones Transversales, para la red vial urbana, a nivel nacional, 2007
(31,32,33,34,35) Fuente: Normativa de Usos de Suelo, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU)
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10. El suelo rural deberá comprender las siguientes sub -categorías:
a) Suelos para la agric ultura intensiva. Comprenden las áreas que los
Planes de Desarrollo Territorial a escala subregional clasifiquen de esta
forma, y se entiende por tales los suelos que presentan mayor
productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases
agrológicas II y III, salvo las incluidas en el suelo no urbanizable.
b) Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que los
Planes de Desarrollo Territorial a escala subregional clasifiquen de esta
forma, y se entienden por tales los suelos rurales co n aptitud para el
desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo.
c) Suelos forestales . Comprenden las áreas que los Planes de Desarrollo
Territorial a escala subregional clasifiquen de esta forma y se entienden
por tales los suelos que present an aptitud para el desarrollo de
actividades forestales y silvícolas, correspondiendo a las pendientes
superiores al 45%, o que, a ún presentando pendientes menores,
presenten dicha aptitud .(36)
25. VIARIO: Es el conjunto de elementos y espacios reservados al uso viario
cuya ordenación viene establecida en el “Plan General de 0rdenación Viaria” (37).
(36) Fuente: Normativa de Usos de Suelo, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU)
(37) Fuente: www.todomonografias.com/geografia/carballo
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26. ZONAS DE PROTECCIÓN : Son aquellas áreas del territorio Nacional,
legalmente establecidas con el objeto de hacer posible la conservación, el
manejo sostenible y la restauración de la flora y fauna silvestre, incluyendo
áreas arqueológicas, escénic as, recreativas, históricas y protectoras de tal
manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y
fenómenos geomorfológicos únicos. Esta representación tiene lugar sobre
superficies planas, limitándose a pequeñas extensiones de terreno, uti lizando
la denominación de geodesia para áreas mayores. (38)
27. Zonificación por intensidad de usos de suelo:
a) Tierra ociosa o tierra virgen. Tierra que por sus características físi cas
forma cauces naturales, lagos, pantanos, bosques, etc., que hay que buscar
y preservar debido a su importancia ecológica.
b) Tierra no residencial. Tierra para edificios de mantenimiento, estación de
bomberos, y equipamiento comunitario como esc uelas, centros de salud,
áreas deportivas, etc.
c) Tierra no urbanizable. Área de reserva con potencial de desarrollo urbano .
(39)
(38) Fuente: Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a Parcelaciones y
urbanizaciones habitacionales (39) Fuente: Normativa de Usos de Suelo, Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU)