Plan de Transparencia Judicial

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  • BOE nm. 261 Martes 1 noviembre 2005 35729

    I. Disposiciones generales

    MINISTERIO DE JUSTICIA 17951 RESOLUCIN de 28 de octubre de 2005, de la

    Secretara de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicacin del Acuerdo de Con-sejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial.

    El Consejo de Ministros, en su reunin del da 21 de octubre de 2005, a propuesta del Ministro de Justicia, aprob mediante Acuerdo el Plan de Transparencia Judicial, conforme a lo previsto por el artculo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del rgimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

    Para general conocimiento, se dispone la publicacin de dicho Acuerdo como anexo a la presente resolucin.

    Madrid, 28 de octubre de 2005.El Secretario de Estado, Luis Lpez Guerra.

    ANEXO

    Acuerdo por el que se aprueba el Plande Transparencia Judicial

    El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia sus-crito el 28 de mayo de 2001 contempl en su apartado 13 la preparacin de una Carta de Derechos de los Ciudada-nos ante la Justicia, que deba atender a los principios de transparencia, informacin y atencin adecuada y esta-blecer los derechos de los usuarios de la Justicia.

    La Comisin de Seguimiento del Pacto de Estado redact por acuerdo unnime de todos sus integrantes dicha Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justi-cia, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesin del da 22 de abril de 2002 como Proposicin no de Ley. Seal el prembulo de la Carta que en los umbrales del siglo XXI la sociedad espaola demanda con urgencia una Justicia ms abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agili-dad, calidad y eficacia, incorporando para ello mtodos de organizacin e instrumentos procesales ms moder-nos y avanzados.

    Se trata, segn all se expona y se mantiene ahora, de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudada-nos a la par que responsable ante ellos, dejando claro que los ciudadanos podrn formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Justicia y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar. Se conce-ba y defiende para ello una Justicia transparente, com-prensible, atenta con el ciudadano, responsable ante l, gil y tecnolgicamente avanzada y, por fin, protectora de los ms dbiles vctimas del delito, menores, discapaci-

    tados, extranjeros que se hallen en situacin de vulnera-bilidad o riesgo de exclusin social.

    El ttulo I de la Carta de Derechos proclamaba que el ciudadano tiene derecho a recibir informacin general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las caractersticas y requisitos genri-cos de los distintos procedimientos judiciales, y a tal fin declara que se impulsar la creacin y dotacin material de Oficinas de Atencin al Ciudadano, asegurando su implantacin en todo el territorio nacional.

    El apartado 2 de la Carta de Derechos seal el que tienen los ciudadanos a recibir informacin transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los rganos jurisdiccionales de Espaa, aadiendo que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autnomas con competencias en la mate-ria, as como el Consejo General del Poder Judicial, cana-lizaran esta informacin para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia. Se enumeraban ade-ms, dentro de tal objetivo de transparencia y de modo concreto, el derecho de los ciudadanos a conocer el con-tenido actualizado de las leyes espaolas y de la Unin Europea mediante un sistema electrnico de datos fcil-mente accesible; el derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tengan inters legtimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales; el acceso por los interesados a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carcter reservado; y la necesaria motivacin por las autoridades y funcionarios de la denegacin de acceso a una informa-cin de carcter procesal.

    Al objetivo de conseguir una Justicia transparente se sumaba adems la necesidad de obtener una Justicia comprensible para los ciudadanos, exponindose de modo concreto el catlogo de derechos relativos a los trminos de las notificaciones, citaciones, emplazamien-tos y requerimientos, al lenguaje a utilizar en las vistas y comparecencias, a la sintaxis e inteligibilidad de las sen-tencias y dems resoluciones judiciales y a la disposicin gratuita de los formularios necesarios para el ejercicio de los derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervencin de Abogado y Procurador.

    La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del rgi-men retributivo de las carreras judicial y fiscal, vino a consagrar el objetivo general de transparencia procla-mado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, articulndolo a travs de un instrumento tcnico destacadamente novedoso en nuestro ordenamiento jur-dico y obediente al firme propsito de desterrar definiti-vamente la opacidad informativa que dificulta el segui-miento de la actividad jurisdiccional. Tal instrumento no era otro que el Plan de Transparencia Judicial, a travs del cual las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autnomas, el Consejo General del Poder Judicial y los propios ciudadanos deberan tener a su disposicin una herramienta de informacin continua, rigurosa y contras-tada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos

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    los rganos jurisdiccionales del Estado, lo que a su vez permitira el tratamiento estadstico y su aplicacin en todo tipo de procesos de planificacin y modernizacin de la Administracin de Justicia, enlazando as con uno de los grandes ejes programticos del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.

    De modo concreto estableca el apartado 1 del artcu-lo 14 de la Ley 15/2003 que el Plan de Transparencia Judicial constituye una herramienta bsica de las Administracio-nes pblicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificacin, desarrollo y ejecucin de las polti-cas pblicas relativas a la Administracin de Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades:

    a) El desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal.

    b) La planificacin presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la carrera judicial, as como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la Administracin de Justicia.

    c) La actualizacin y modificacin de la organizacin judicial.

    d) El funcionamiento de los servicios de inspeccin sobre los juzgados y tribunales.

    Dispona el artculo 14 de la Ley 15/2003 en su apar-tado 4 que el Plan de Transparencia Judicial sera apro-bado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justi-cia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Aut-nomas que hubieran asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisin de medios personales y mate-riales en materia de justicia.

    A su vez, el Pleno del Consejo General del Poder Judi-cial haba establecido en su reunin de 19 de junio de 2002 las lneas de actuacin para el desarrollo del Proyecto de Estadstica Judicial relacionado con el Plan de Transpa-rencia ya aludido por la Comisin de Seguimiento del Pacto de Estado, todo lo que dio lugar despus a la apro-bacin por el Consejo del Reglamento 1/2003, de 9 de julio, de la Estadstica Judicial.

    As las cosas, se aprueba la Ley Orgnica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacin de la Ley Orgnica 6/1985, del Poder Judicial, en cuyo artculo 461 se define a la Esta-dstica Judicial como un instrumento bsico al servicio de las Administraciones pblicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificacin, desarrollo y ejecucin de las polticas pblicas relativas a la Administracin de Justicia y, en particular, para atender las finalidades ati-nentes al ejercicio de la poltica legislativa del Estado en materia de justicia, a la modernizacin de la organizacin judicial, a la planificacin y gestin de los recursos huma-nos y medios materiales al servicio de la Administracin de Justicia y al ejercicio de la funcin de inspeccin sobre los juzgados y tribunales. Finalidades todas ellas que ya haban sido enumeradas en el artculo 14 de la Ley 15/2003, como antes se ha visto.

    Se evidencia ahora, pues, la articulacin de un nuevo sistema que sita en pie de igualdad a las distintas Admi-nistraciones pblicas y al Consejo General del Poder Judi-cial en esta materia, atribuyendo al Gobierno la potestad para la elaboracin de un Real Decreto por el que se esta-blezca la estructura, composicin y funciones de la ahora llamada Comisin Nacional de Estadstica Judicial, previo informe del propio Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos y de las Comunidades Autnomas con competencias en la materia.

    Tal Comisin Nacional de Estadstica Judicial, que estar integrada por el Ministerio de Justicia, una repre-sentacin de las Comunidades Autnomas con compe-tencias en la materia, el Consejo General del Poder Judi-cial y la Fiscala General del Estado, deber aprobar los planes estadsticos, generales y especiales, de la Admi-

    nistracin de Justicia y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtencin, tratamiento informtico, transmisin y explotacin de los datos estadsticos del sistema judicial espaol, sin perjui-cio de que las Administraciones pblicas con competen-cias en materia de Administracin de Justicia puedan lle-var a cabo las explotaciones de otros datos estadsticos que puedan ser recabados a travs de los sistemas infor-mticos, siempre que las consideren necesarias o tiles para su gestin.

    Sin perjuicio de todo ello, la propia reforma de la Ley Orgnica del Poder Judicial prev que la Estadstica Judi-cial asegure, en el marco de un Plan de Transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autnomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscala General del Estado, de una informacin actuali-zada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la activi-dad y carga de trabajo de todos los rganos, servicios y oficinas judiciales de Espaa y tambin sobre las caracte-rsticas estadsticas de los asuntos sometidos al conoci-miento de la Justicia.

    El presente Acuerdo contiene, as, el Plan de Transpa-rencia Judicial, que ha de servir efectivamente de marco a la nueva Estadstica Judicial uniforme, pertinente, fia-ble, eficaz y transparente, objetivo imprescindible no slo para que el Consejo General del Poder Judicial pueda lle-var a cabo las funciones que le son propias, sino tambin, y esencialmente, para el ejercicio de la poltica legislativa del Estado en materia de justicia, para el correcto desem-peo de sus competencias por las Administraciones Pblicas intervinientes y para respetar el derecho de los ciudadanos a recibir informacin veraz y comprensible sobre todo ello.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, pre-vio informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autno-mas con competencias en materia de justicia, el Consejo de Ministros en su reunin del da 21 de octubre de 2005,

    ACUERDA:Se aprueba el Plan de Transparencia Judicial, que se

    incluye a continuacin del presente Acuerdo.

    Plan de Transparencia Judicial

    I. RAZONES DEL PLAN DE TRANSPARENCIALas encuestas especializadas revelan sistemtica-

    mente que la valoracin de la poblacin en general sobre la Administracin de Justicia es ms negativa que la que realizan quienes alguna vez han tenido que acudir a los tribunales. Entre estos ltimos, usuarios de la Justicia, prevalece el nmero de ciudadanos que cree que la Admi-nistracin de Justicia funciona razonablemente frente a quienes consideran que funciona mal o muy mal.

    Dicha disfuncin acredita con claridad que el conoci-miento de la poblacin en general sobre la Administra-cin de Justicia no se corresponde adecuadamente con la realidad, contribuyendo de manera injustificada a la des-legitimacin de un poder del Estado que presta un servi-cio pblico esencial para el funcionamiento de la demo-cracia social y avanzada que predica nuestra Constitucin.

    Ahora bien, la valoracin relativamente positiva de los usuarios del servicio pblico de la Administracin de Justicia no debe provocar confusin, ya que supera mnimamente a los usuarios que lo valoran negativa-mente, acreditando, por tanto, que dicho servicio est lejos del nivel de excelencia reclamado por los ciudada-nos, lo que erosiona su credibilidad y se agrega a la valo-racin negativa de la ciudadana en general, perjudicando al papel institucional de la Administracin de Justicia,

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    cuya legitimidad ser tanto ms firme cuanto mejor cum-pla con su funcin social, lo que permitir conformar, de esta manera, una opinin pblica que se reconozca en la misma, igual que sucede con otras instituciones pblicas mejor valoradas.

    Dicho reconocimiento no es posible si la inmensa mayora de los espaoles piensa que la Administracin de Justicia es tan lenta que, siempre que se pueda, vale ms evitar acudir a ella, dibujando una imagen catastr-fica de este servicio pblico, mientras la mayora de sus usuarios reales afirman, despus de terminar el proceso, que volveran a litigar si concurriera el mismo conflicto, constatndose, de este modo, que la opinin pblica en general penaliza gravemente a la Administracin de Jus-ticia por la excesiva duracin de los procesos, mientras que los usuarios del servicio pblico tienen una opinin mucho menos negativa, considerando que la correccin jurdica en la resolucin de los litigios es ms importante que la agilidad en su conclusin.

    Esta contradiccin slo podr resolverse adecuada-mente cuando se conozcan con rigor datos definitivos, oficiales y fiables sobre las duraciones reales de la trami-tacin en los procedimientos judiciales en nuestro pas, identificndose pormenorizadamente cules son las dis-funciones que provocan dichos retrasos, sus causas rea-les y los responsables de las mismas, porque de no alcan-zarse ese objetivo, la valoracin del servicio pblico de la Administracin de Justicia depender de informaciones sesgadas, rumores, realidades obsoletas y casos inslitos que la realimentan, como subray recientemente la Encuesta de usuarios de la Administracin de Justicia, publicada por el Consejo General del Poder Judicial.

    Procede destacar, por otra parte, que el desconoci-miento efectivo de datos definitivos, oficiales y fiables sobre las duraciones reales en los procedimientos judicia-les y sus causas no slo confunde a la opinin pblica, provocando una imagen distorsionada de la Administra-cin de Justicia, cuya opacidad es motivo de quejas reite-radas por sus usuarios, sino que adems impide a las distintas Administraciones responsables contar con los elementos de juicio necesarios para acometer reformas profundas que permitan agilizar estos procedimientos, cuyo retraso estructural perjudica gravemente el desarro-llo econmico de nuestro pas, hacindolo menos compe-titivo que otros pases de nuestro entorno cuya Adminis-tracin de Justicia es ms eficiente, y adems provoca serias desigualdades entre los justiciables con menores recursos econmicos, a quienes la resolucin tarda de sus conflictos jurisdiccionales perjudica de un modo ms directo que a sus oponentes con mayores recursos eco-nmicos.

    Es exigible, por tanto, que los poderes pblicos y los ciudadanos en general conozcan mediante instrumentos informticos y en tiempo real la duracin de los procesos en todas las jurisdicciones, as como los motivos concre-tos de los retrasos, ya que dicho conocimiento permitir identificar las causas estructurales, organizativas, perso-nales, materiales o procedimentales que provocan tales retrasos, as como las responsabilidades de las dilacio-nes, sentando, por otra parte, las bases para las reformas necesarias y garantizando, de este modo, que el estado de cosas existente no se reproduzca indefinidamente.

    Debe despejarse, as mismo, qu causas motivan las impuntualidades en los procesos, as como dar a conocer las quejas de los usuarios sobre el trato recibido por cada uno de los intervinientes en el pleito, ya que la impuntua-lidad y el mal trato constituyen una piedra de toque para los usuarios sobre la calidad del servicio pblico de la Administracin de Justicia, siendo exigible concretar tambin las pautas necesarias para medir tanto el volu-men de trabajo de cada rgano jurisdiccional, cuanto la calidad de las actuaciones de todos quienes intervienen en el proceso. Se garantizar, de este modo, la planifica-

    cin presupuestaria en materia de retribuciones y la correcta gestin de los Cuerpos al servicio de la Adminis-tracin de Justicia, contribuyendo finalmente a clarificar los costes reales de los procesos, lo que constituye un arcano denunciado reiteradamente por los investigadores especializados en la Administracin de Justicia, quienes reclaman la identificacin efectiva de sus costes genera-les y particulares para permitir, de este modo, valorar racionalmente si las inversiones, realizadas sostenida-mente en este servicio pblico por las diversas Adminis-traciones competentes, han logrado los objetivos perse-guidos o, por el contrario, han podido ser intiles o desproporcionadas para los resultados obtenidos, siendo exigible conocer tambin los costes que los usuarios satisfacen a los diferentes profesionales que intervienen en el proceso. Debe conocerse finalmente si los servicios de justicia gratuita, cuyo coste aumenta geomtricamente ao tras ao, atienden adecuadamente las demandas sociales de justicia, lo que obligar a identificar costes y resultados en todos los mbitos del Estado.

    Es necesario mejorar tambin el lenguaje jurdico uti-lizado por los distintos intervinientes en el proceso, cuya finalidad ltima es pacificar los conflictos entre las partes, siendo exigible, por consiguiente, para lograr dicho obje-tivo, que los justiciables comprendan efectivamente cada paso que se da en el proceso. Se contribuir, de este modo, al conocimiento transparente del funcionamiento de este servicio pblico, debiendo publicarse, con el mismo fin, la ubicacin de los puntos de informacin para los ciudadanos, desplegados por las Administraciones Pblicas con competencias en materia de Justicia as como por los Colegios profesionales, ya que los ciudada-nos en general y los usuarios en particular se quejan rei-teradamente de una informacin deficiente antes y durante el proceso, y son especialmente crticos con un lenguaje jurdico que se muestra ininteligible en mltiples ocasiones.

    Ser pertinente identificar, as mismo, todas las insta-laciones y equipos de trabajo de la Administracin de Justicia en el Estado, las Comunidades Autnomas, Pro-vincias y Partidos Judiciales, as como sus caractersticas, siendo especialmente necesario precisar si estn en con-diciones de permitir eficientemente el despliegue de la nueva Oficina judicial, que deber asegurar infraestructuras adecuadas, tanto para los profesionales intervinientes cuanto para los ciudadanos usuarios del servicio, lo que permitir, de este modo, que las Adminis-traciones afectadas puedan conocer perfectamente las necesidades de instalaciones y equipos y planificar ade-cuadamente los recursos presupuestarios que posibiliten desplegar equilibradamente en todos los mbitos necesa-rios un servicio pblico de calidad.

    Habr de permitirse tambin que los ciudadanos y los usuarios del servicio conozcan a travs de recursos infor-mticos y en tiempo real cul es el estado de las infraestructuras y medios de la Administracin de Justi-cia, permitiendo, de esta manera, que puedan juzgar obje-tivamente las polticas desplegadas por cada Administra-cin competente para mejorar el servicio pblico de la Justicia, la entidad de sus inversiones y el resultado de las mismas. Ha de promoverse as un conocimiento transpa-rente de los procesos de reforma de un servicio pblico esencial, en el que la formacin de una opinin pblica informada constituye indudablemente un presupuesto fundamental para el xito de dichas reformas.

    Se impone, por otro lado, publicar en tiempo real el resultado de todos los litigios, permitiendo, de esta manera, que las Administraciones afectadas y los ciuda-danos en general puedan conocer eficazmente el funcio-namiento de nuestros Tribunales, as como la evaluacin del funcionamiento de las normas legales y su capacidad de resolver los conflictos sociales, siendo especialmente pertinente iluminar el resultado de las ejecuciones de los

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    distintos ttulos ejecutivos, porque dicha precisin consti-tuye indudablemente un medidor determinante de la efi-cacia de la Administracin de Justicia.

    Es necesario, en fin, precisar los rasgos esenciales que permitan reconocer la calidad del desempeo de cada uno de los intervinientes en la Administracin de Justicia, utilizando, a estos efectos, tanto los instrumen-tos de control interno de calidad en el funcionamiento de la Administracin de Justicia identificndose, entre otros, la utilizacin por cada rgano jurisdiccional de mecanismos de buenas prcticas determinadas por las distintas Administraciones, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscala General del Estado; el volumen de recursos que soporta cada rgano judicial respecto a los dems rganos de la misma jurisdiccin; as como las confirmaciones y revocaciones de sus resoluciones judi-ciales, prestndose especial atencin a las sentencias anuladas; y tambin la intervencin de jueces titulares o sustitutos, cuanto los mecanismos de control externo, en los que los usuarios del servicio pblico jugarn un papel determinante, con atencin particular a la publica-cin del resultado de las encuestas especializadas y a la sistematizacin de las quejas sobre el funcionamiento de los Tribunales. Deben publicarse tambin los datos de control externo sobre el desempeo de los diferentes pro-fesionales que intervienen en el proceso, acentundose, a estos efectos, el papel de los diversos Colegios profesio-nales en el anlisis y evaluacin del trabajo que se realiza en las oficinas judiciales. Y han de darse a conocer los datos de evaluacin del desempeo de sus propios cole-giados por los medios que cada Colegio llegue a dispo-ner.

    Por todo ello, si las lneas de fuerza que caracterizan la existencia de una buena justicia son la independencia, la imparcialidad, la competencia, la asequibilidad, la eficien-cia, la eficacia, la duracin razonable, la calidad, la previ-sibilidad, la igualdad y la responsabilidad, garantizn-dose, en cualquier caso, que el coste pblico de la Administracin de Justicia se cohoneste razonablemente con los resultados del servicio pblico, debe conocerse necesariamente por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autnomas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscala General del Estado y los ciudadanos en general si la Justicia espaola supera efectivamente el nivel exigible en cada uno de tales rasgos. El conoci-miento efectivo en tiempo real y por medios informticos de dichos extremos permitir a los responsables pblicos el ejercicio de la poltica legislativa del Estado en materia de justicia, la modernizacin de la organizacin judicial, la planificacin y gestin de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administracin de Justicia y el desarrollo de la funcin de inspeccin sobre juzgados y tribunales, as como el control sobre el funcionamiento de todos los operadores en el proceso y la calidad de sus intervenciones, contribuyendo, por otra parte, a la gesta-cin de una opinin pblica informada que pueda influir razonablemente en el control efectivo de la Administra-cin de Justicia, sus responsables y los intervinientes en ella.

    stas son, por tanto, las razones justificadoras del Plan de Transparencia Judicial, que el Gobierno aprueba a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y las Comunidades Autnomas que han asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisin de medios personales y materiales en materia de justicia, cumplindose, de este modo, el mandato del artculo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del rgimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

    II. PRINCIPIOS DEL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIALTanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol-

    ticos en su artculo 14.1 como el Convenio para la Protec-cin de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda-mentales en su artculo 6 y la Constitucin espaola en el artculo 24 reconocen, con distintas formulaciones, el dere-cho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los tribunales en un proceso pblico sin dilaciones indebi-das y con todas las garantas. Tambin el artculo 120 de la Constitucin resalta el carcter pblico de las actuaciones judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, y aade la obligacin de que las senten-cias sean siempre motivadas y se pronuncien en audien-cia pblica. Primer principio, pues, que debe figurar reco-gido en el Plan de Transparencia Judicial es el relativo a la necesaria publicidad de las actuaciones judiciales, que deber cumplir al menos dos objetivos primordiales: pro-teger a los ciudadanos de una justicia sustrada al control y conocimiento pblicos y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales.

    Visto el carcter de derecho fundamental que se otorga a la publicidad del proceso y los objetivos que la publicidad de los juicios trata de cumplir, no debe olvi-darse tampoco que la proteccin del derecho de los justi-ciables y la necesaria imparcialidad de los jueces puede aconsejar la reflexin colectiva de la sociedad acerca de los lmites de las libertades de expresin e informacin en determinados supuestos, al no existir en Espaa protec-cin especial alguna frente a los juicios paralelos ms all de las acciones que puedan ejercitarse al amparo de lo establecido en la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccin del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o, en el orden penal, de las acciones por delitos de injurias o calumnias o las acciones para perseguir los delitos cuando los datos o imgenes de las personas para su posterior difusin se hayan obte-nido ilegalmente. La transparencia judicial, pues, en su vertiente de publicidad del proceso, no debe perder de vista la necesaria proteccin de derechos e intereses leg-timos que puedan verse afectados por la falta de autorre-gulacin de los medios de comunicacin sobre los lmites que no han de sobrepasarse en una sociedad avanzada.

    Adems de ello, la idea de transparencia judicial ha de relacionarse necesariamente con lo establecido en el artculo 9 de la Constitucin espaola. Para poder exigir de los poderes pblicos la responsabilidad que pregona dicho precepto y a la que tambin se alude en los artcu-los 106 y 121 del texto constitucional, en este ltimo en el concreto mbito de la Administracin de Justicia, es pre-ciso que se pueda conocer no slo el contenido de las resoluciones judiciales, sino tambin el tiempo medio en que stas deberan haber sido dictadas, lo que dar un parmetro suficiente acerca de si el funcionamiento de la Administracin de Justicia ha sido, en su caso, anormal y por tanto tributario de una indemnizacin con cargo al Estado y conforme a la Ley.

    De otro lado, la ejecucin de las polticas pblicas relativas a la Administracin de Justicia requiere la adop-cin de decisiones racionales que, necesariamente, han de basarse en la informacin disponible, cuya credibili-dad exige dos condiciones: en primer lugar, la buena cali-dad de la informacin, basada en la aplicacin correcta y cuidadosa de las metodologas adecuadas; en segundo lugar, la garanta de que la informacin as obtenida no va a ser manipulada ni utilizada con fines partidistas o en defensa de intereses corporativos.

    Por todo ello, y en el marco del Plan de Transparencia Judicial que se contiene en el presente documento, la Comisin Nacional de Estadstica Judicial habr de impul-sar la aprobacin de los planes estadsticos, generales y especiales, de la Administracin de Justicia, con sujecin

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    a los siguientes principios, reguladores en todo caso de la produccin estadstica para fines estatales:

    Pertinencia, especialidad y proporcionalidad, para observar el criterio de correspondencia entre la cuanta de la informacin que se solicita y los resultados que de su tratamiento se pretende obtener y garantizar que los datos recogidos para la elaboracin de estadsticas judi-ciales se destinen precisamente a los fines que justifica-ron su obtencin.

    Uniformidad y fiabilidad, para que las descripciones de las caractersticas metodolgicas de las estadsticas judiciales se hagan pblicas y estn en todo caso a dispo-sicin de quien las solicite, debiendo aplicarse en su rea-lizacin un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadsticas, clasificaciones, nomenclaturas y cdigos que hagan factible la compara-bilidad, la integracin y el anlisis de los datos y los resul-tados obtenidos.

    Imparcialidad e independencia profesional, como forma objetiva y neutral de producir las estadsticas judi-ciales, cuyo primer nivel de responsabilidad corresponde a los secretarios judiciales, debiendo velar los Secretarios de Gobierno por su cumplimiento contrastando la veraci-dad de los datos.

    Secreto estadstico, que obliga a la proteccin y amparo, de acuerdo con las previsiones legales, de los datos personales que se obtengan en las estadsticas judi-ciales, con obligacin de adoptar cuantas medidas orga-nizativas y tcnicas sean necesarias para proteger la informacin.

    Relacin coste-eficacia, para establecer el mejor uso de todos los recursos disponibles y la reduccin al mximo de la carga de respuesta exigida a las unidades informantes, debiendo procurarse que la mayor entrada de datos se realice desde las propias aplicaciones infor-mticas de gestin procesal.

    III. OBJETIVOS DEL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIALEl marco que ofrece el Plan de Transparencia Judicial,

    en ntima conexin con la Estadstica Judicial tal y como la define hoy el artculo 461 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, debe atender a todas y cada una de las finalida-des previstas en la normativa reguladora del Plan y de la Estadstica, esto es, a la planificacin, desarrollo y ejecu-cin de las polticas pblicas relativas a la Administracin de Justicia y, en particular, al ejercicio de la poltica legis-lativa del Estado en materia de justicia; a la necesaria modernizacin de la organizacin judicial; a la adecuada planificacin y gestin de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administracin de Justicia, incluida la planificacin presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal y de los dems funcionarios al servicio de la Admi-nistracin de Justicia; y al ejercicio correcto de la funcin de inspeccin sobre los juzgados y tribunales.

    El conocimiento riguroso, contrastado y fiable de los datos estadsticos pertinentes del sistema judicial espaol ha de servir de modo concreto, y al menos, para la conse-cucin de los siguientes objetivos:

    1. Implantar nuevos y modernos criterios de gestin del servicio.Resulta innegable en nuestros das la impor-tancia de desarrollar, en el mbito de la Administracin de Justicia, criterios de gestin tendentes a la optimizacin de los recursos disponibles, a la bsqueda de la mayor calidad, a la implantacin de tcnicas de control de la misma, al establecimiento de planes de cumplimiento de determinados objetivos y a la determinacin de un rgi-men adecuado de responsabilidad por el funcionamiento del servicio. Entre las finalidades del Plan de Transparen-cia que derivaran de este objetivo general se encuentran las siguientes:

    Prever y planificar las necesidades de creacin de nuevos rganos judiciales o la modificacin de la demar-cacin judicial.

    Prever y planificar las necesidades de creacin de nuevos rganos del Ministerio Fiscal o la modificacin de los actualmente existentes.

    Planificar la dotacin de medios materiales y persona-les de la Administracin de Justicia por cada una de las Administraciones pblicas competentes.

    Identificar la necesidad o conveniencia de especializa-cin de jueces, tribunales y fiscales en determinadas materias.

    Comprobar la posibilidad de articular un sistema de sustituciones naturales entre titulares de rganos del mismo y, en su caso, de distinto orden jurisdiccional, en funcin de cargas de trabajo y cumplimiento de objetivos.

    Identificar los tiempos medios de duracin de las fases de cada uno de los procedimientos, su duracin total y las desviaciones en el tiempo de tramitacin de cada tipo de asunto con respecto a los plazos establecidos legalmente.

    Consultar el tiempo medio de duracin de procedi-mientos similares y poder contrastar la desviacin produ-cida con respecto a la media.

    Conocer nmero de sealamientos y celebracin de juicios por juez en los rganos de la misma clase de un mismo partido judicial, y en general.

    Identificar las resoluciones ms recurridas y tambin las ms revocadas por la instancia superior.

    Instaurar un sistema adecuado para la evaluacin del desempeo de los jueces, fiscales, secretarios judiciales y dems funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Admi-nistracin de Justicia.

    Identificar los posibles puntos crticos en la organiza-cin de la Oficina judicial, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial y los Secretarios de Gobierno puedan programar razonablemente sus inspecciones.

    Identificar los posibles puntos crticos en el trabajo de las fiscalas para programar los trabajos de la Inspeccin Fiscal.

    2. Mejorar el acceso a la informacin sobre la activi-dad judicial.Ha de alcanzarse este objetivo a travs al menos de las siguientes herramientas:

    Articular un sistema razonable de acceso de profesio-nales y ciudadanos a la informacin sobre el estado en que se encuentran los procedimientos en que intervie-nen.

    Consultar sobre fechas y horas de los juicios a los que han de asistir los ciudadanos y los profesionales que les representan y defienden y otras incidencias que puedan llegar a producirse.

    Proporcionar a los Juzgados informacin sobre su propia actividad, por s misma y en comparacin con la informacin obtenida de los rganos de su mismo orden jurisdiccional y partido judicial, al menos.

    Proporcionar a las fiscalas informacin sobre su pro-pia actividad, por s misma y en comparacin con la infor-macin obtenida del resto de las fiscalas del mismo Tri-bunal Superior de Justicia, al menos.

    3. Contribuir a la planificacin, desarrollo y evalua-cin de polticas legislativas adecuadas.Para el cumpli-miento de este objetivo es imprescindible:

    Introducir datos estadsticos fiables sobre los litigios ms relevantes y representativos de cada orden jurisdic-cional, precisando particularmente el funcionamiento, despliegue y resultado de las reformas que se introduz-can en el ordenamiento jurdico.

    Obtener datos estadsticos fiables sobre delitos y penas, evoluciones de la litigiosidad criminal con criterios geogrficos, de los autores de los delitos o faltas sexo,

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    nacionalidad, edad, situacin socioeconmica-, del volu-men de poblacin y de otros parmetros que se conside-ren oportunos.

    En efecto, en materia de Derecho Penal, para la conse-cucin de los fines de prevencin general del delito parece conveniente que en la informacin estadstica se recojan no nicamente datos objetivos del procedimiento, sino tambin caractersticas socioeconmicas y familia-res de los sujetos afectados, informacin sta que permi-tir no slo el desarrollo de una labor asistencial hacia los ms necesitados, sino tambin una labor social y educa-tiva que ser a la larga el principal modo de evitar situa-ciones tales como que los menores en desamparo se conviertan en menores delincuentes y despus en mayo-res delincuentes; que los menores se conviertan en mayo-res maltratadores; que contine la actual situacin de falta de conciencia ciudadana acerca de la prevencin de delitos que afectan a la comunidad, por ejemplo en mate-ria medioambiental incendios forestales, contaminacin acstica, construcciones ilegales en zonas protegidas.

    IV. INSTRUMENTOS DEL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIALLa consecucin del objetivo general de transparencia,

    proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se articula a travs de este Plan de Transparencia Judicial, comprometido firmemente con el propsito de desterrar definitivamente la opacidad informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional, pretendindose que las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autnomas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fisca-la General del Estado y los propios ciudadanos tengan una informacin continua, rigurosa y contrastada sobre la acti-vidad y la carga de trabajo de todos los rganos jurisdiccio-nales del Estado y sobre los medios materiales y el desem-peo de todos los profesionales que intervienen en la Administracin de Justicia, controlando, as mismo, el des-pliegue, funcionamiento y resultados de las normas lega-les, cuyo balance adecuado es requisito imprescindible para prorrogar su vigencia o para reformarlas cuando hayan dejado de ser socialmente tiles.

    Para la consecucin de dicho objetivo resultan primor-diales los siguientes instrumentos:

    1. Estadstica judicial1.1 Desarrollo de una nueva estadstica judicial.El

    Plan de Transparencia Judicial se constituye en el marco necesario para el desarrollo de una nueva estadstica judicial, que ser obligatoriamente el instrumento bsico para el despliegue operativo del propio Plan de Transpa-rencia, proporcionando a las Administraciones Pblicas, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscala General del Estado los elementos necesarios para la pla-nificacin, desarrollo y ejecucin de las polticas pbli-cas relativas a la Administracin de Justicia, prestando especial atencin a todas las finalidades recogidas en el artculo 461 de la Ley Orgnica del Poder Judicial y que han sido expuestas antes.

    La estadstica judicial deber asegurar, por tanto, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autnomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscala General del Estado, de informacin actualizada, dotada de rigor y debidamente contrastada sobre la acti-vidad y carga de trabajo de todos los rganos, servicios y oficinas judiciales del Estado, as como sobre las caracte-rsticas estadsticas de los asuntos sometidos a su conoci-miento, garantizando, en cualquier caso, que los ciudada-nos tengan acceso a la misma, lo que se constituye en requisito imprescindible para conformar una opinin pblica informada, que est en condiciones de influir efi-

    cazmente en el proceso de reformas que precisa la Admi-nistracin de Justicia.

    Se promueve, as, un objetivo ambicioso, que benefi-ciar a todas las Administraciones afectadas, as como al conjunto de la ciudadana y que exige el abandono de actuaciones unilaterales de cada una de las Administra-ciones en materia estadstica, que se han revelado poco eficientes an cuando determinadas iniciativas deban valorarse positivamente, dando paso a una estadstica judicial realizada por todos en pie de igualdad, en la que todas las Administraciones puedan reconocerse porque beneficiar a todas por igual, asegurando, de esta manera, que el servicio pblico de la Administracin de Justicia juegue en todo el territorio del Estado el papel esencial que le corresponde en una democracia social avanzada.

    Lograr los objetivos propuestos, asegurando una estadstica judicial capaz de proporcionar a poderes pbli-cos y ciudadanos una informacin de las caractersticas ya descritas, facilitando, para ello, la obtencin, trata-miento y transmisin de los datos estadsticos a travs de tecnologas de la informacin avanzadas, exigir aprobar planes estadsticos generales y especiales de la Adminis-tracin de Justicia y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtencin, tratamiento informtico, transmisin y explotacin de los datos estadsticos del sistema judicial espaol.

    1.2 Constitucin de la Comisin Nacional de Estads-tica Judicial.La misin a la que se refiere el apartado anterior de este Plan ha sido encomendada a la Comisin Nacional de Estadstica Judicial por el artculo 461 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que previene que dicha Comisin se integre por el Ministerio de Justicia, una representacin de las Comunidades Autnomas con com-petencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscala General del Estado, encomendn-dose reglamentariamente el establecimiento de su estruc-tura, composicin y funciones al Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Proteccin de Datos y de las Comunidades Autnomas con competencias asumidas, lo que evidencia la exigibili-dad de que dicha norma sea consecuencia del mximo consenso de todos los interesados.

    Se impone, por consiguiente, que las Administraciones implicadas convengan las lneas maestras de la estructura, composicin y funciones de la Comisin Nacional de Esta-dstica Judicial, ya que el consenso en la gestacin de dicha institucin constituye el presupuesto del xito de su misin, siendo necesario, por tanto, que todas las Adminis-traciones hagan el mayor esfuerzo de responsabilidad y generosidad, porque sern beneficiarias principales de una estadstica judicial que les garantizar la informacin conti-nua, rigurosa y contrastada en materia de Justicia y posibi-litar la planificacin eficiente de sus polticas sobre la Administracin de Justicia, asegurando, de esta manera, que los ciudadanos acenten su confianza y reconoci-miento en dicho servicio pblico.

    1.3 Obtencin de los datos estadsticos desde las propias aplicaciones de gestin procesal y otras fuentes complementarias de informacin.Es palmaria la necesi-dad de que la informacin estadstica de los asuntos sometidos a conocimiento de los Juzgados y Tribunales se obtenga al mismo tiempo y como un subproducto natural de la herramienta de gestin procesal adoptada, haciendo que el proceso estadstico est integrado en el de gestin y no suponga para el funcionario del rgano correspondiente una tarea o esfuerzo adicionales.

    Tal facilidad acabara con el desinters generalizado de todos los operadores de la Oficina judicial por la bs-queda del dato real, que para unos es slo una pesada tarea sin utilidad alguna, para otros una forma desagrada-ble de control de su trabajo y para el resto una funcin que no les afecta y como tal la completan sin el ms

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    mnimo rigor. Se trata, pues, de incentivar la recogida correcta del dato ya desde la propia utilizacin de la apli-cacin de gestin procesal, lo que ayudara adems a que el personal de las Oficinas judiciales comprobara que es til para su propio trabajo, que facilita las tareas a llevar a cabo, sirve para la autoevaluacin del desempeo, facilita la informacin demandada por los ciudadanos y sirve tambin para valorar su productividad.

    Desde el punto de vista tcnico, la herramienta de gestin procesal ha de ser, en la medida de lo posible, la nica fuente de registro y almacenamiento de la informa-cin cruda en lo que se refiere a los datos que deban obtenerse del propio proceso judicial. De esta manera se minimiza el coste, medido en horas hombre, necesario para alimentar los distintos registros o bases de datos ajenas a la aplicacin procesal, y se minimiza el nmero potencial de errores ocasionados por los distintos siste-mas de entrada de datos, lo que contribuye a garantizar la homogeneidad y fiabilidad de la informacin.

    El Plan de Transparencia Judicial no puede desdear, sin embargo, otras fuentes complementarias de informa-cin no estrictamente intraprocesal, pero que puedan suministrar datos cuya medicin contribuya a los objeti-vos deseados, tales como las fiscalas en sus actividades extraprocesales, el Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal, las Unidades Administrativas, los rganos de gobierno de los juzgados y tribunales, los Colegios de Abogados, Procura-dores y Graduados Sociales, las Oficinas de Atencin a los Ciudadanos y los barmetros de opinin internos y externos.

    1.4 Adecuado tratamiento, transmisin y explotacin de los datos estadsticos.La informacin estadstica, una vez elaborada, se constituye en el nico referente de apoyo a la toma de decisiones, el cual se fundamenta en tres pilares: la necesidad de construir un repositorio nico de informacin Datawarehouse; la necesidad de cons-truir y asegurar los procesos de extraccin, transporte y almacenamiento; y la explotacin estadstica de la infor-macin.

    El repositorio nico constituye un Directorio Nacional de Asuntos DNA que permitir mapear en el mismo los datos de la aplicacin o aplicaciones procesales utilizadas tanto por el Ministerio de Justicia como por las Comuni-dades Autnomas, y de esta manera poder llevar una constancia de dichos datos.

    Para asegurar los procesos de extraccin y transporte, es necesario previamente asegurar los canales de comu-nicacin de datos entre los rganos generadores de la informacin y los servidores que actan como repositorio del DNA, es decir la red o redes fsicas deben asegurar su visibilidad entre las mismas, los anchos de banda sufi-cientes y la dedicacin de caudal de transmisin asegu-rado para dicha tarea.

    La explotacin de dicha informacin habr de gene-rarse de manera gradual, para que los distintos colectivos de usuarios de la informacin agregada se incorporen al sistema no globalmente, sino en distintas fases con el fin de conseguir funcionalidades dependientes de cada grupo de usuarios. As, en un primer momento de desa-rrollo de la explotacin de la nueva estadstica judicial puede explotarse la informacin necesaria para las siguientes instancias: Administraciones pblicas gestoras del servicio, Consejo General del Poder Judicial, Ministe-rio Fiscal, Secretaras de Gobierno, los propios rganos judiciales y fiscalas y las Oficinas de Atencin al Ciuda-dano. Para pasar en una segunda fase a atender necesida-des de colectivos profesionales, e incluso a la consulta individual a travs de Internet por parte del ciudadano.

    En definitiva, el DNA debera recoger de manera siste-mtica todos aquellos datos que permitan responder a preguntas referentes a la misin del propio Plan de Trans-parencia Judicial servicio pblico, ejecucin de gasto,

    costes de la justicia, eficacia de la misma, calidad y costes de la no calidad, y al menos los siguientes:

    a) En referencia al asunto tramitado en el juzgado o conocido por la fiscala: asuntos tipificados, fechas hito en la vida del asunto, estado del asunto en el instante de recogida del dato, siguientes pasos en la vida del asunto, previsin estadstica calculada mediante modelos de comportamiento de la duracin de los pasos siguientes, resoluciones relativas al mismo.

    b) En referencia al coste y a la racionalizacin del gasto: fechas hito, intervinientes, coste/hora de cada interviniente, escandallo o prorrateo de los costes fijos, resultados de cada asunto, y correlacin con otras varia-bles estadsticas como pueden ser tipologa de la pobla-cin, tipologa de causas/delitos ms frecuentes y otros parmetros que se consideren de razonable inters.

    c) En referencia a la calidad/no calidad: comparati-vas de resultados reales contra resultados esperados. Estos resultados esperados habrn de calcularse una vez se posean datos suficientes para disear modelos esta-dsticos de comportamiento. Como ejemplo, y an siendo un modelo grosero, en el trabajo que se realiza actual-mente de recogida de sentencias se compara el nmero de sentencias recogidas telemticamente con datos de aos anteriores en los que se enviaban en papel al Centro de Documentacin Judicial.

    d) En referencia a la excelencia judicial y al servicio pblico: obtencin por agregacin de oferta de niveles de servicio y creacin, por lo tanto, de una carta de servicios orientada al ciudadano.

    2. Tecnologas de la informacin y comunicaciones2.1 Unificacin o compatibilidad de las distintas apli-

    caciones informticas utilizadas en las Oficinas judicia-les.Debe aadirse como un instrumento ms que avale el propsito de transparencia judicial que articula este Plan la razonabilidad de que existiera una sola aplicacin informtica para todos los rganos judiciales y para todas las Fiscalas convenida por todas las Administraciones competentes o que las aplicaciones informticas fueran compatibles entre s. Todos los sistemas informticos de gestin procesal debern seguir las normas establecidas en el Test de Compatibilidad de Aplicaciones de Gestin Procesal para la Administracin de Justicia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en junio de 1999. Adems de estas normas, debern establecerse unos valores de dominio comunes para el intercambio de datos y unos esquemas comunes de tramitacin, sobre todo en la definicin de hitos que pudieran ser utilizados como referentes a la hora de obtener estadsticas sobre la vida procesal de los asuntos.

    Actualmente, incide en la escasa fiabilidad de los resultados estadsticos la existencia de necesidades parti-culares y diferentes en la gestin dentro de cada uno de los mbitos de decisin. Sin embargo, slo existe una fuente principal de informacin correcta para el anlisis: la informacin de los procesos judiciales. Toda la informa-cin de gestin necesaria se obtiene de los expedientes procesales, que tienen como soporte operacional un nico sistema en todas las Comunidades Autnomas que todava corresponden al mbito de competencia del Ministerio de Justicia Libra/Minerva, y sistemas de informacin similares en su objeto, pero muy distintos en su concepcin, en las Comunidades Autnomas con com-petencias asumidas en materia de justicia.

    A su vez, en el mbito de las Fiscalas, por parte del Ministerio se est implantando un nuevo sistema, pero que utiliza un modelo de datos homogneo y prctica-mente idntico al de Libra/Minerva.

    A la hora de plantearse un sistema de apoyo estads-tico para la toma de decisiones, es claro ya que el entorno de la Administracin de Justicia plantea al menos los

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    siguientes inconvenientes: mucha dispersin geogrfica; entornos tecnolgicos heterogneos; y una utilizacin no homognea e incompleta de los sistemas por parte de los usuarios, que habitualmente priman la rapidez en el tra-bajo frente a la solidez de la informacin que se registra, lo que dificulta la obtencin de informacin de calidad y fiable desde el punto de vista de la gestin del servicio.

    Es necesario, pues, poder garantizar la convergencia entre los modelos de datos coexistentes, los rangos en los dominios de valores asuntos, procedimientos, fases, estados, la convergencia tecnolgica y an en mayor medida es preciso asegurar la gestin del cambio necesa-ria para invertir la tendencia actual de primar la rapidez en el trabajo frente a la solidez de la informacin.

    2.2 Pginas de informacin de las distintas Adminis-traciones concurrentes en el mbito de la Justicia.Instru-mentos adecuados para la consecucin del objetivo de transparencia judicial que avala este Plan son tambin los portales de Justicia del Ministerio, del Consejo General del Poder Judicial, de las Comunidades Autnomas y de la Fiscala General del Estado. Baste recordar, a este fin, que al apartado 2 de la Carta de Derechos de los Ciudada-nos ante la Justicia establece el derecho de los ciudada-nos a conocer el contenido actualizado de las leyes espa-olas y de la Unin Europea mediante un sistema electrnico de datos fcilmente accesible, lo que eviden-cia la necesidad de mantener permanentemente actuali-zadas estas pginas de informacin, que posibilitarn tambin el acceso a las aplicaciones de informacin que se deseen, para cuyo acceso se utilizar la autentificacin mediante certificados, mecanismos de usuario y clave o aquellos otros sistemas que se estimen convenientes en cada caso.

    La realizacin de una aplicacin de este tipo exigir la coordinacin con las Comunidades Autnomas de manera que se pudiera acceder de modo distribuido a todos los sistemas de gestin procesal activos y se reali-zaran las normalizaciones adecuadas y el modelo de acceso a los datos, que podra ser descentralizado, en cuyo caso cada Comunidad Autnoma y el Ministerio de Justicia ofreceran informacin a los interesados nica-mente de los asuntos que se tramitasen en las Oficinas judiciales del mbito de sus competencias, o centralizado, para cuya hiptesis tanto el portal Justicia.es del Ministe-rio de Justicia como los de las Comunidades Autnomas informaran de todos los asuntos que afectaran al intere-sado en todo el territorio del Estado, lo que exigira de las distintas Administraciones la elasticidad necesaria para compartir informaciones y contenidos.

    En todo caso deber contarse con un documento de seguridad que asegure al ciudadano y a la Administracin que los procedimientos telemticos renen las caracters-ticas necesarias para cumplir la normativa vigente en cada momento en lo relativo a la proteccin de datos de carcter personal.

    Se establecer igualmente el acceso de los interesa-dos a los documentos, libros, archivos y registros judicia-les que no tengan carcter reservado, buscando la imple-mentacin de sistemas que generen la documentacin sin sobrecargar las comunicaciones y con formatos nor-malizados que se puedan presentar de modo coherente a travs de Internet. Del mismo modo, deber proporcio-narse a los ciudadanos informacin general y actualizada sobre el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y sobre las caractersticas y requisitos genricos de los dis-tintos procedimientos judiciales.

    El acceso a la estadstica judicial que pueda publicarse en el portal del Ministerio de Justicia y, en su caso, en los portales de las Comunidades Autnomas, ser pleno para los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 461.2 de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Para la presentacin de estos datos se estudiar el empleo de un Sistema de Informacin Geogrfico GIS que sea ali-

    mentado automticamente desde las propias aplicacio-nes de gestin procesal.

    Por fin, y habida cuenta que la Fiscala General del Estado cuenta ya con presencia propia en Internet, que se prev completar en los prximos meses con una Intranet, convendr incluir en el portal de la Fiscala General del Estado los datos relativos al posible acceso de los ciuda-danos a las Fiscalas y el servicio directo que en ellas les puede ser prestado en los supuestos en que el Fiscal tiene legitimacin para solicitar una actuacin judicial y relati-vos, entre otros, a proteccin de menores desamparados; legitimacin activa para evitar la intromisin ilegtima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores; incapacidades e internamientos; accin de cesacin en materia de defensa de intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios; recepcin de denuncias y cualquier otra funcin que les encomiende el ordenamiento jurdico.

    2.3 Sistemas de interconexin e intercambio de documentos en el proceso.Como otro instrumento deci-sivo para la consecucin de los objetivos establecidos, se propone en este Plan de Transparencia la implantacin generalizada de sistemas de interconexin e intercambio de documentos. Se tratara de sistemas de correo secu-rizado, que permitiran el intercambio de documentos entre los operadores jurdicos y los rganos judiciales, de modo que la presentacin de escritos y el traslado de copias desde los Procuradores y Abogados hacia las Ofi-cinas judiciales y las notificaciones desde stas hacia los operadores jurdicos se realice de forma automtica, a travs de certificados de firma digital reconocida. Como consecuencia, los sistemas se veran revestidos de los principios de autenticacin el remitente es quien dice ser, confidencialidad slo el remitente y el destinatario pueden conocer el contenido de los documentos, integri-dad el documento no puede ser alterado por nadie y no repudio el remitente no puede negar el hecho del envo ni el destinatario el hecho de su recepcin. Estos siste-mas garantizaran adems el sellado de tiempo, de tanta importancia en el flujo de documentos entre operadores jurdicos para la consecucin de los plazos vigentes en materia procesal.

    Dentro del Plan de Transparencia Judicial, tales siste-mas de interconexin e intercambio de documentos apor-taran grandes ventajas. As, permitiran disponer de informacin estadstica relativa al nmero de documen-tos que se intercambian entre los diferentes operadores jurdicos; permitiran disponer de informacin estadstica relativa al tipo de procedimiento y orden jurisdiccional, as como el mbito que genera mayor volumen de docu-mentacin. As mismo, y una vez que tales sistemas aco-giesen a colectivos como Abogados del Estado, Notarios, Graduados Sociales y Letrados de la Seguridad Social, sera posible aportar informacin relativa al volumen de gestin de la Administracin de Justicia en relacin con estos colectivos: tipo de procedimiento, frecuencia, grado de agilidad de la gestin, entre otros datos.

    2.4 Sistema de comunicaciones entre las distintas redes judiciales territoriales.Instrumento decisivo tam-bin de cualquier propsito de transparencia judicial es la existencia de un sistema central de comunicaciones, seguro y restringido entre las distintas redes judiciales territoriales. En estos momentos el Punto Neutro Judicial, servicio de naturaleza tcnica que presta el Consejo Gene-ral del Poder Judicial, constituye el nodo de comunicacio-nes a travs del cual las Comunidades Autnomas con competencias asumidas en materia de Justicia acceden a las distintas aplicaciones centralizadas acceso al Regis-tro Central de Penados y Rebeldes, por ejemplo. En un horizonte de transferencias en materia de justicia total-mente finalizado, el Punto Neutro Judicial constituir, por tanto, el nexo de comunicaciones que permitir a las Comunidades Autnomas acceder a dichas aplicaciones,

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    pero es de prever que tambin a la informacin estads-tica derivada del Plan de Transparencia Judicial y de los planes estadsticos, generales y especiales, de la Admi-nistracin de Justicia. Ser por ello necesario optimizar las prestaciones del Punto Neutro Judicial, aumentando su margen de tolerancia a fallos as como su capacidad para dar respuesta al volumen de informacin que gene-rar el Plan de Transparencia y los planes estadsticos de la Administracin de Justicia. Y as mismo deber conve-nirse con las Comunidades Autnomas las conexiones que sea preciso establecer para dar acceso a todos los datos estadsticos del sistema judicial espaol.

    La oferta de servicios que se viene prestando a travs del Punto Neutro Judicial es variada y se extiende a la comunicacin de los rganos jurisdiccionales en relacin con la tramitacin de los procedimientos judiciales, y ello en relacin con la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de Estadstica, la Tesorera General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la Cuenta de Depsitos y Consignaciones.

    De gran importancia e inters para los denominados juicios rpidos es la consulta al Registro Central de Pena-dos y Rebeldes que los rganos judiciales pueden efec-tuar de manera inmediata, as como las denominadas agendas de sealamiento coordinado e inteligente, que hacen posible que los sealamientos de estos juicios se realicen de manera coordinada y rpida, y tambin para la remisin de sentencias al Centro de Documentacin Judi-cial, as como para la realizacin de consultas a las deno-minadas bibliotecas judiciales.

    3. Buenas prcticas procesales3.1 Correcto funcionamiento del Servicio Comn de

    Registro y Reparto de las Oficinas judiciales. Criterios uni-formes para el registro de asuntos.Se deduce ya, de todo lo expuesto hasta ahora, que el buen funcionamiento del Servicio Comn de Registro y Reparto de la Oficina judi-cial es pieza o instrumento esencial del Plan de Transpa-rencia. Deber, por tanto, procederse a la aprobacin de normas estandarizadas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y cdigos que permitan la obtencin y clasificacin homognea de los datos, asegu-rando la compatibilidad de los distintos sistemas inform-ticos de las Administraciones implicadas en el Plan.

    Pero al lado de ello habrn de establecerse tambin criterios uniformes, claros, precisos y de obligado cumpli-miento para todos a la hora de registrar los asuntos que entran a trmite en los Juzgados y Tribunales espaoles, pues fcilmente se entiende que el correcto registro de los asuntos es el punto de arranque ineludible para la posterior obtencin, tratamiento informtico, transmisin y explotacin adecuada de los datos estadsticos del sis-tema judicial espaol.

    Y el correcto registro del asunto tiene an una mayor trascendencia, en ocasiones, cuando puede llegar a afec-tar a los derechos fundamentales de los litigantes. As, es fundamental el buen funcionamiento del Servicio Comn de Registro y Reparto para evitar, entre otras prcticas indebidas, la apertura de las diligencias indeterminadas que se incoan todava por los Juzgados de Instruccin en tantas ocasiones. Tales diligencias carecen de reconoci-miento y regulacin algunos en las leyes de procedi-miento y se incoan cuando entra en el Juzgado algn asunto que no tiene un encaje concreto en diligencias previas, sumario ordinario o juicio de faltas. Al incoarse tales diligencias no amparadas por la Ley, en la inmensa mayora de los casos la resolucin que pone fin a la dili-gencia no es notificada al Fiscal ni a otras partes interesa-das, lo que contradice el carcter pblico del procedi-miento penal, convirtiendo en inadmisible, por arbitraria, la decisin que adopte el Juez, ya que se impide que el Fiscal pueda recurrir contra la decisin. Las diligencias

    indeterminadas en ningn caso pueden ser utilizadas como cauce de actuaciones judiciales para el esclareci-miento y persecucin de delitos y faltas, que slo puede llevarse a cabo a travs de los procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Si bien es cierto que el Tribunal Supremo y la Fiscala General del Estado se han manifestado en contra de tales diligencias, y ello ha contribuido a que su nmero vaya descendiendo progresivamente, no es menos cierto que siguen incondose diligencias indeterminadas incluso para acordar intervenciones telefnicas o registros domi-ciliarios solicitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad durante el servicio de guardia, cuando el asunto no va a corresponder al Juzgado segn las normas de reparto. Todo ello da lugar no slo a una situacin de oscurantismo u opacidad, sino a que las cifras de diligen-cias previas de los distintos Juzgados de Instruccin de un mismo partido judicial sean diversas teniendo el mismo volumen de entrada de asuntos y dependiendo de la mayor o menor utilizacin que se haga de las citadas diligencias.

    Que esta prctica no ha sido erradicada lo pone de manifiesto el hecho de que en los ltimos datos recibidos en el Registro Central de Violencia Domstica se com-prueba que algunas rdenes de proteccin han sido acor-dadas en el seno de unas diligencias indeterminadas, lo que parece absolutamente contrario a un proceso con todas las garantas. No puede concebirse esta forma de actuacin, toda vez que para admitir a trmite y convocar a la comparecencia prevista para resolver sobre la adop-cin de la Orden es preciso que haya existido una situa-cin de riesgo que se concreta en la comisin de un ilcito penal, lo que implica necesariamente la incoacin de uno de los procedimientos previstos en las leyes procesales: juicio de faltas, diligencias previas, diligencias urgentes de juicio rpido, o Ley del Jurado, y, en el seno de tal pro-cedimiento, la citacin de denunciante y denunciado, de sus Letrados, en su caso, y del Ministerio Fiscal.

    La Comisin Nacional de Estadstica Judicial deber proceder, pues, al establecimiento de criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos en cuanto al registro de los asuntos que tiendan a evitar prcticas como la descrita y tambin otras relativas a la tramitacin separada, en distintos procedimientos, de asuntos que deberan tramitarse en uno solo, como sucede con la apertura de distintas diligencias previas en caso de lesio-nes imprudentes causadas por accidente de circulacin cuando son varios los lesionados; con la apertura de dis-tintos procedimientos en los Juzgados de lo Social cuando se presenta una nica demanda de despido o de reclamacin de cantidades por un grupo de trabajadores; cuando se incoa la tramitacin de varias rdenes de pro-teccin respecto de cada uno de los integrantes de la unidad familiar vctimas de actos violentos cometidos por un mismo agresor y en una misma ocasin; o en los supuestos en que un mismo y nico asunto penal multi-plica artificialmente su registro en varias clases de dili-gencias o procesos.

    3.2 Reforma de las normas procesales.El Gobierno est impulsando tambin la necesaria reforma de las leyes procesales que coadyuve a evitar la comisin de malas prcticas como las descritas y otras tendentes a la opacidad o alteracin de la realidad de la carga de trabajo del sistema judicial espaol, imponiendo cuantos meca-nismos procesales sean pertinentes para ello y adems los que sean precisos para la correcta regulacin del dere-cho de los litigantes a conocer en todo momento el estado de tramitacin de los pleitos en los que son parte y a obte-ner copia de los documentos y actuaciones obrantes en ellos.

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    4. Registros de la Administracin de JusticiaEl Plan de Transparencia Judicial aboga igualmente

    por la definitiva mejora del sistema de Registros Judicia-les, que constituye un referente ineludible para el ejerci-cio eficaz de las funciones que, en materia penal, y en el caso del Registro Central de Rebeldes Civiles, en materia civil, las leyes atribuyen a la Administracin de Justicia. Su gestin se ha beneficiado de las innovaciones que las nuevas tecnologas han venido ofreciendo, lo que ha determinado unas posibilidades de informacin inimagi-nables en el momento en que su organizacin fue conce-bida, pero supone, a su vez, nuevas oportunidades y tambin riesgos en la utilizacin de la informacin en ellos contenida. No parece necesario sealar detenida-mente la singular sensibilidad de esta informacin.

    Por ello es importante que los principios originales que motivaron su creacin y sus fundamentales caracte-rsticas se continen manteniendo, como necesario refe-rente para poder determinar la forma en que deben ser gestionados. Su origen es claro y no debe quedar difumi-nado por otras necesidades: atender eficazmente las necesidades de informacin de los rganos jurisdicciona-les penales en relacin con los antecedentes de las perso-nas incursas en un determinado procedimiento.

    En consecuencia, no se trata de un sistema de Regis-tros de carcter pblico, de lo que se derivan importantes limitaciones en el uso de la informacin cuando sta se dirige a fines distintos de los que originariamente justifi-caron su recogida. Ello no puede impedir, sin embargo, en el marco de la legislacin sobre proteccin de datos de carcter personal, que la informacin contenida en los mismos pueda ser considerada til para atender otros posibles fines que guarden conexin con la propia funcio-nalidad de los Registros.

    El conjunto del sistema de Registros tiene, por tanto, que asegurar, por un lado, que las necesidades de los rganos judiciales estn atendidas sin ms limites que los que las leyes establezcan, y, por otro, garantizar el dere-cho de los ciudadanos al acceso individual a los datos contenidos en el Registro, solicitando su rectificacin o cancelacin, y expidiendo, en su caso, el correspondiente certificado, cuando as sea exigido por una norma para el ejercicio de un derecho. Por ltimo, los Registros se cons-tituyen en un eficaz instrumento de gestin, de forma que las diferentes Administraciones Pblicas, en el marco del Plan de Transparencia, puedan obtener informacin esta-dstica de singular inters para la adopcin de decisiones y la definicin de prioridades en la agenda pblica.

    La entrada en vigor de nuestra Carta Magna consagr el principio de legalidad en la actuacin administrativa y el carcter instrumental de su actuacin, al servicio de los intereses generales y con respeto a los derechos individua-les, singularmente a los que hacen referencia al honor y a la intimidad personal y familiar. Estos aspectos son de sin-gular sensibilidad en la actuacin de los Registros Judicia-les y deben presidir su actuacin. La promulgacin de leyes generales de tanta trascendencia pblica y privada como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jur-dico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Perso-nal, constituyen elementos determinantes en este proceso.

    La globalizacin de la sociedad ha venido a dar una nueva perspectiva al Registro Central de Penados y Rebel-des. La necesidad de que los delitos sean enjuiciados y sancionados con independencia del lugar en el que se perpetren, el carcter cada vez ms transnacional de la conculcacin de las leyes y normas de convivencia, con especial nfasis en el terrorismo y en el trfico de drogas, la mayor y ms especial cooperacin internacional en la persecucin de los delincuentes y su detencin, constitu-yen nuevos retos que slo pueden ser abordados con la

    perspectiva de una mayor eficacia y eficiencia en la ges-tin. Los acuerdos o convenios suscritos con Estados en mbitos de cooperacin bilateral o multilateral obligan al Registro a una continua evaluacin de sus procedimien-tos, innovndolos cuando sea necesario, con la ayuda de las nuevas tecnologas de la informacin, en un marco legal flexible, pero con respeto a los principios a que res-ponde su creacin.

    Aunque todos los datos que se pueden obtener del Registro Central de Penados y Rebeldes para su trata-miento estadstico estn condicionados por el principio de que nicamente se refieren a situaciones en las que haya recado sentencia firme y condenatoria, pues es a partir de sta cundo comienzan a grabarse los asientos, dicha limitacin puede convertirse en una ventaja res-pecto a similares datos estadsticos, dadas las caracters-ticas que de aqullas se derivan.

    As, es posible conocer con toda exactitud el tiempo que transcurre desde que un delincuente comete el delito hasta el momento en el que sobre l recae sentencia con-denatoria firme y, entroncando con el factor tiempo, se desarrollan el resto de posibilidades estadsticas: por tipo de delito; por localizacin geogrfica; por duracin de las penas; por edad, naturaleza y sexo del delincuente, etc. Esta informacin es de singular inters social.

    El conocimiento del nmero de sentencias condenato-rias que dicta cada rgano judicial puede determinar igualmente una informacin social y jurdica de singular inters e incluso permitir desarrollar indicadores sobre criterios interpretativos de las normas penales y su aplica-bilidad. Debe significarse, no obstante, que, salvo en los supuestos de violencia domstica, no es posible estable-cer una relacin entre sentencias absolutorias y condena-torias, ya que con carcter general los Registros slo anotan sentencias condenatorias firmes. Esta relacin slo podra establecerse en base a informaciones obteni-das por otros medios.

    La estructura de la informacin en materia de Violen-cia Domstica es en buena medida similar a la que del Registro de Penados y Rebeldes se deriva. Deben desta-carse, sin embargo, algunas cuestiones fundamentales. En primer lugar, el Registro Central de Violencia Doms-tica no slo recoge las sentencias, sino tambin las rde-nes de proteccin, que se dictan con carcter previo a la sentencia que en su caso pueda producirse posterior-mente, lo cual aporta un elemento nuevo ya que permite deducir un primer criterio sobre la importancia de la vio-lencia domstica en la sociedad.

    Otra caracterstica especial de este Registro es que se inscriben medidas cautelares, civiles y penales, datos sig-nificativos para determinar los bienes y derechos que con ms frecuencia deben ser protegidos, ndice ste de sin-gular inters para determinar la vulnerabilidad de la sociedad en esta materia.

    Elementos como la nacionalidad o el sexo de la vc-tima o la relacin de parentesco son igualmente impor-tantes.

    La conclusin que de ello puede derivarse es que este Registro, ms all de la informacin que con carcter general aporta el sistema de Registros Judiciales sobre delitos y penas, constituye un elemento esencial para conocer primero y combatir despus la lacra social que la violencia domstica significa, a cuyo fin resultar de indu-dable inters el conocimiento fiel de sus datos.

    El Registro Central de Sentencias de Menores se encuentra regulado por Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, y el Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, y cons-tituye, sin duda, el de acceso ms restringido en el con-junto de Registros. Sus datos slo pueden ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal. En el se inscriben las sentencias que, con carcter firme, dictan los Juzgados y Tribunales en aplicacin de Ley Orgnica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

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    Con el fin de asegurar el adecuado servicio a los Juz-gados de Menores y a las Fiscalas, se cuenta con un nuevo sistema de comunicaciones que garantiza, con la colaboracin de todos, una actualizacin permanente de la informacin, para un mejor funcionamiento de la Admi-nistracin de Justicia y, al igual que los restantes Regis-tros, constituye una fuente preciosa de informacin en relacin con los ilcitos cometidos por menores, sus espe-cificidades y caractersticas principales. Dado que las comunicaciones se realizan telemticamente, es posible adems asegurar una rapidez y calidad de la informacin que de otro modo sera imposible

    El artculo 157 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjui-ciamiento Civil orden que en el Ministerio de Justicia existiera un Registro Central de Rebeldes Civiles, mandato que fue desarrollado por el Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, que regula la organizacin, contenido y funciona-miento del Registro, y segn su exposicin de motivos se constituye en un instrumento clave para solucionar una de las causas de retraso en el desarrollo normal del proceso, contribuyendo, a partir de la certeza, a la rapidez y eficacia de las actuaciones judiciales respecto del demandante, al tiempo que proporciona garanta de los derechos de aque-llos ciudadanos demandados que no pueden ser notifica-dos por desconocerse su domicilio.

    Desde los rganos judiciales se harn:Consultas sobre personas (fsicas o jurdicas).Comunicacin de localizacin positiva de una persona

    sobre la que ha consultado anteriormente.Peticiones de inscripcin.Peticiones de cancelacin.Comunicacin de incidencias (omisiones, errores

    ortogrficos) sobre inscripciones.

    El Registro a su vez:Contesta a las consultas de los rganos judiciales.Resuelve las peticiones de inscripcin, realizando nue-

    vas inscripciones o anexos a inscripciones existentes.Resuelve las incidencias enviadas por los rganos

    judicialesAgrupa los datos de consultas e inscripciones corres-

    pondientes a la misma persona fsica o jurdica, y en general vela por la calidad de los datos del Registro y define y elabora estadsticas del uso del Registro.

    Esta ltima funcin puede sin duda contribuir y com-pletar la informacin requerida en el Plan de Transparen-cia en este punto de singular inters no slo judicial.

    El Registro Central de Procedimientos Penales en Tra-mitacin y de Medidas Cautelares se encuentra regulado en la disposicin final primera, apartado tercero, de la Ley Orgnica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal, en la que se establece una nueva disposi-cin adicional segunda con el siguiente contenido: Las medidas cautelares de prisin provisional, su duracin mxima su cesacin, as como las dems medidas caute-lares adoptadas en el curso de los procedimientos pena-les, se anotarn en un registro central, de mbito nacio-nal, que existir en el Ministerio de Justicia.

    La creacin y puesta en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares en el orden jurisdiccional penal constituir un instrumento de gran utilidad, tanto desde la perspectiva del desempeo de la funcin jurisdiccional en cada caso concreto, permitiendo al Juez o Magistrado disponer de otros elementos de juicio, adems de los ya existentes, como desde el punto de vista ms general de la valoracin cuantitativa y estadstica de los datos conte-nidos en este Registro

    En conjunto, ste debera ser el marco de actuacin, que va a exigir desarrollos normativos que proporcionen la necesaria seguridad jurdica en el ejercicio de sus dere-

    chos a los ciudadanos y tambin a las Administraciones que deben gestionar una informacin sensible, reservada y sobre la que toda precaucin puede ser insuficiente. La utilizacin de los datos en el proceso de toma de decisio-nes exigir a su vez desarrollos tecnolgicos nuevos que potencien los sistemas de informacin con todos los ins-trumentos y herramientas que de las nuevas tecnologas se derivan. Por ltimo, los gestores pblicos debern desarrollar, siempre en el marco de la legalidad a que nos hemos referido, instrumentos de coordinacin que facili-ten una informacin veraz, compartida, actualizada y con utilidad superior a su coste, que justifique los esfuerzos econmicos y humanos que un sistema de informacin va a requerir.

    5. Arquitectura judicialAbundando en la descripcin de los instrumentos que

    han de servir para la ms correcta ejecucin del Plan de Transparencia Judicial y en el ejercicio de las competen-cias del Ministerio de Justicia en materia de organizacin y medios materiales en todos aquellos territorios pertene-cientes a Comunidades Autnomas que todava no han asumido las competencias en materia de justicia, el Ministerio adquiere el compromiso de tener presente en la proyeccin y diseo de las sedes judiciales la necesaria relacin entre los objetivos de transparencia y la arquitec-tura judicial, relacin que ha de manifestarse al menos en los siguientes extremos:

    Preparacin de espacios suficientes para la ubicacin de cuantas salas de vistas sean precisas para la mayor garanta de la publicidad del proceso, en evitacin de actuaciones que siguen celebrndose en los despachos de los jueces o en las Secretaras de los rganos judiciales por falta de disponibilidad de salas de vistas.

    Dimensiones de las salas de vistas adecuadas para permitir la entrada y estancia en ellas de cuantas perso-nas estn interesadas en asistir a la celebracin de los juicios.

    Habilitacin de espacios adecuados para la ubicacin de las fiscalas a fin de que los fiscales puedan realizar correctamente las funciones que les atribuye el ordena-miento jurdico y atender en condiciones de cierta reserva a los profesionales y a los ciudadanos.

    Para preservar el derecho de defensa y siguiendo la lnea iniciada por el artculo 42 de la Ley Orgnica del Tri-bunal del Jurado, que establece que el acusado se encon-trar situado de forma que sea posible su inmediata comunicacin con los defensores, deber adecuarse la organizacin y ubicacin del mobiliario de las salas de vistas a esta exigencia, para que el acusado pueda ser asesorado en cada momento acerca de la oportunidad de contestar a las preguntas que se le formulen o indicar a su Letrado la conveniencia de preguntar a los testigos o a los peritos sobre algn extremo que pueda interesar en la causa.

    Proteccin del derecho a la intimidad del ciudadano que acude a los Juzgados y en ocasiones se ve obligado a prestar declaracin en las mismas dependencias en que trabajan los funcionarios, preguntan los profesionales y permanecen otros litigantes o interesados en los expe-dientes.

    Habilitacin de salas de espera para los testigos de modo tal que quienes ya hayan prestado declaracin no puedan comunicarse con quienes an no hayan sido lla-mados; de lugares de circulacin o espera alternativos para evitar la coincidencia entre partes y/o testigos, parti-cularmente en los procedimientos civiles de familia, en los penales de violencia domstica y siempre en el supuesto de testigos protegidos y vctimas de violencia domstica y otros delitos violentos; as como de accesos preparados para entrada y salida de los detenidos, al

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    objeto de preservar sus derechos pero tambin de garan-tizar la seguridad en los edificios judiciales.

    Previsin de espacios adecuados para la instalacin en ellos de las Unidades u Oficinas de Atencin al Ciuda-dano y de las Oficinas de Ayuda a las Vctimas, procu-rando que las primeras se encuentren en las entradas de los edificios judiciales.

    Dotacin de directorios y sealizacin adecuada para facilitar la localizacin de las distintas Oficinas judiciales y organizacin de los espacios de forma que se faciliten las circulaciones y se eviten interferencias entre los distintos usos.

    Compromiso real y a corto plazo para la eliminacin de barreras arquitectnicas en los edificios judiciales.

    A los objetivos de lograr un sistema de transparencia al servicio de los poderes pblicos y los ciudadanos habr de contribuir tambin el conocimiento exacto y detallado de las condiciones de titularidad o arrendamiento de cada uno de los edificios judiciales, as como de sus caracters-ticas, superficie, estructura, divisin interna, servicios con los que cuente y posibilidad o no de instalar en ellos nue-vas oficinas judiciales. Contribuir tambin a la adecuada adopcin de decisiones en materia de demarcacin y planta judicial el conocimiento de los datos relativos a distancias entre las distintas sedes judiciales y de stas con respecto a las ciudades que se encuentran en su cir-cunscripcin, datos que servirn tambin para una ade-cuada poltica en materia de creacin de Destacamentos de las Fiscalas.

    6. Potenciacin de los objetivos de transparencia en relacin con la actuacin del Ministerio Fiscal y del Cuerpo

    de Secretarios Judiciales6.1 Transparencia del trabajo del Ministerio Fiscal en

    la Administracin de Justicia.Por lo que hace a la necesa-ria integracin del Ministerio Pblico en el Plan de Trans-parencia Judicial, son dos los mbitos principales en los que habr de profundizarse.

    En el primero de ellos, y en relacin al desarrollo del Plan de Modernizacin Tecnolgica de la Fiscala General del Estado, se deber establecer un marco uniforme de actuacin del Ministerio Fiscal a travs de medios infor-mticos y telemticos para el ms eficaz cumplimiento de sus funciones. As, se configurar un Sistema de Informa-cin del Ministerio Fiscal que canalice el intercambio de informacin entre la Fiscala General del Estado y las dis-tintas Fiscalas. Dicho Sistema lo constituir en esencia una base de datos centralizada que se alimentar de los datos existentes en los diferentes sistemas de gestin procesal puestos a disposicin de las Fiscalas por las Administraciones competentes en la materia. A estos efectos, las distintas aplicaciones de gestin procesal implantadas en las Fiscalas debern adecuarse a unos mismos estndares de codificacin de valores delitos, materias, tipos de procedimiento, tipos de intervencin, rganos judiciales y a unos mismos esquemas de trami-tacin aprobados por la Comisin Nacional de Inform-tica y Comunicaciones Electrnicas del Ministerio Fiscal en el marco de los criterios uniformes que llegue a esta-blecer la Comisin Nacional de Estadstica Judicial.

    Los sistemas de gestin procesal puestos por las Administraciones Pblicas a disposicin de las Fiscalas debern integrarse con el Sistema de Informacin del Ministerio Fiscal a travs de una Red de Comunicaciones Electrnicas del Ministerio Fiscal. A travs de esta Red, los miembros del Ministerio Fiscal podrn acceder a los Registros Pblicos y aplicaciones de mbito nacional ges-tionados por el Ministerio de Justicia y se asegurar efi-cazmente la unidad de actuacin del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artculo 124 de la Constitucin, no solamente en los mbitos penales, sino

    tambin en los procedimientos de carcter civil, conten-cioso-administrativo, social o de menores en los que interviene el Fiscal.

    El segundo mbito relacionado con el Ministerio Pblico en el que habr de actuarse para lograr avances significativos en materia de estadstica judicial no es otro que el del inmediato y continuado intercambio de infor-macin con los rganos judiciales. Normalmente en una Fiscala slo se tiene conocimiento de una causa a travs del parte de incoacin, pero todos los datos no llegan a saberse sino cuando la causa entra fsicamente en la Fis-cala, ya muy avanzado el procedimiento, por lo general cuando se da traslado para formular escrito de acusacin. Es entonces cuando el funcionario de la Fiscala ha de insertar en su aplicacin informtica los datos relativos al procedimiento y a los intervinientes, producindose una situacin de acceso duplicado, costoso, no uniforme y normalmente tardo de los datos en la Fiscala, lo que lleva aparejado que, por conocer el Fiscal con tardanza la calificacin, clave o cdigo que se asigna al procedi-miento, no pueda alertar al Juzgado acerca del modo en que ha sido registrado, por lo que durante toda la tramita-cin, y a efectos estadsticos, ser computado como un asunto de una naturaleza, y no de otra.

    De la importancia de evitar estas situaciones da buena cuenta la comprobacin, a modo de ejemplo, de tantas ocasiones en que el Juzgado ha registrado el asunto como hurto y, estudiado el caso por el Fiscal, termina siendo calificado como robo; o, en un segundo ejemplo, cuando en el Juzgado el procedimiento se ha registrado como delito de lesiones ocasionadas a ttulo de impru-dencia y en la Fiscala es calificado como lesiones a ttulo de imprudencia en concurso con un delito contra la segu-ridad de los trabajadores. No parece que haya posibilidad de lograr una uniformidad en la informacin estadstica si no se propician las herramientas necesarias de comunica-cin entre las Fiscalas y los rganos judiciales, que per-mitan llegar a conocer fiablemente no slo el nmero de asuntos tramitados sino su verdadera clasificacin y natu-raleza.

    A estos efectos, se est tramitando un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema de Informa-cin del Ministerio Fiscal, que tiene por objeto, de confor-midad con la nueva disposicin adicional segunda de la Ley 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal, configurar un sistema de informacin del Ministerio Pblico, crear una red integrada de comuni-caciones electrnicas del Ministerio Fiscal que garantice un sistema de identificacin y codificacin nico de los procedimientos y actuaciones en que ste intervenga, una base de datos centralizada de dichos procedimientos, el acceso telemtico de las Fiscalas a los Registros, bases de datos, sistemas de informacin y aplicaciones infor-mticas de carcter nacional gestionados por el Ministe-rio de Justicia, y la conexin telemtica permanente de la Fiscala General del Estado y de los restantes rganos centrales del Ministerio Fiscal con todas las Fiscalas y de stas entre s. Asimismo, habr que definir los requeri-mientos que han de cumplir los sistemas de gestin pro-cesal utilizados por el Ministerio Fiscal y determinar los elementos bsicos de compatibilidad de los diferentes sistemas informticos desarrollados para las Fiscalas por las Administraciones competentes. Por ltimo, esta dis-posicin reglamentaria deber determinar la estructura, composicin y funciones de la Comisin Nacional de Informtica y Comunicaciones Electrnicas del Ministerio Fiscal.

    6.2 Nueva estructura del Cuerpo de Secretarios Judi-ciales.Instrumento eficaz para la consecucin de los objetivos de este Plan de Transparencia habrn de ser tambin las circulares e instrucciones de servicio que dic-ten los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordi-nadores Provinciales en el mbito de sus respectivas

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    competencias, que debern hacerse cumplir por los secretarios judiciales que dirijan los Servicios Comunes Procesales o por aquellos otros que tengan su puesto de trabajo en las Unidades Procesales de Apoyo Directo a los rganos jurisdiccionales y habrn de tender, al menos, a la consecucin de las siguientes finalidades:

    Establecer mecanismos giles y adecuados de notifi-cacin de to