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SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Ing. Víctor Labán Elera Grupo I Áreas Naturales Protegi

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SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Ing. Víctor Labán Elera Grupo I Áreas Naturales Protegidas

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antecedentes

El Perú tiene normas sobre áreas protegidas desde hace más de 60 años.

En los primeros años, la mayoría de normas se dieron en forma aislada y desconectada. Incluso en algunos casos se declararon áreas sin base legal previa.

La organización propia de un Sistema, a nivel físico y legal se inicia en 1977 con el SINUC.

…pero la nueva visión y organización del Sistema empieza a partir de 1990.

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Primeros pasos hacia la nueva visión

1990: Programa Nacional Parques Nacionales Perú – SINANPE y Código del Medio Ambiente.

1992: INRENA, Dirección General de ANP y fauna silvestre.

1994 - 1996: Proceso de discusión y elaboración del Plan Director.

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Las principales normas legales

Constitución Política del Perú de 1993. Art. 68

Decreto Legislativo 613: Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Ley 26834: Ley de Áreas Naturales Protegidas

Ley 26839: Ley de Diversidad Biológica

Decreto Supremo Nº010-99-AG Aprueba el Plan Director del Sistema de Áreas Naturales Protegidas

Decreto Supremo Nº016-2009-MINAM Aprueba el Plan Director del Sistema de Áreas Naturales Protegidas

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Plan Director

Documento que ofrece los principios y normas fundamentales para la formación, organización y funcionamiento del SINANPE

Debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo

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Plan Director del SINANPE Decreto Supremo 016-09-AG,

03 de setiembre del 2009. Estrategia del Sistema con una

visión a 10 años, es decir al 2019.

Tuvo un diagnóstico muy completo.

Establece las zonas prioritarias de conservación.

Criterios para representatividad biológica del SINANPE.

Lineamientos para la gestión de las ANPs.

Estrategias de los distintos niveles de áreas.

Plan de acción.

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La Ley de áreas naturales protegidas

Ley 26834, 4 de julio de 1997.

31 artículos. Básicamente conceptual:

define ANPs, objetivos, SINANPE, dominio, áreas de conservación privadas, zonas reservadas, zonas de amortiguamiento, entre otras.

Define las categorías y zonificación (a mayor detalle que en el Reglamento)

Prohibición de no renovables en áreas de uso indirecto.

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Reglamento de la Ley de ANPs

Decreto Supremo 038-2001-AG, 26 de junio del 2001.

189 artículos y 12 disposiciones finales.

Define conceptos, instrumentos, procedimientos a mucho mayor detalle.

Introduce temas como áreas marino y costeras, reservas de biosfera, sitios de patrimonio mundial, guarda parques voluntarios, sanciones administrativas, procedimientos para operaciones de hidrocarburos y minería.

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¿Qué dice la legislación de las ANPs?

Define:estrategias

instrumentos

tendencias

conceptos

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Conceptos: áreas naturales protegidas, Sistema, categorías, dominio.

Tendencias: participación privada en la gestión, rol promotor del Estado, incorporar las ANPs en un contexto de desarrollo.

Estrategias: planes, participación.

Instrumentos: comités de gestión, contratos de administración, concesiones.

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Las normas del SINANPE

Constitución, art.68

Reglamento ANP

Res. comunales Reg. de dominio

Inscripción en RRPP

Areas privadas C de administración

Lista áreas priorizadasResol. de

otorgamiento

Comités de gestión

Resol. reconocimiento

Normas de creación de áreas

FinanciamientoPROFONANPE

Ley ANPLey de diversidad

biológica

Plan DirectorConvenios

internacionales

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SIN

AN

PE

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¿Qué son lasÁreas

NaturalesProtegidas?

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Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico

Constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares

Actualmente existen en el país 56 áreas naturales protegidas, reconocidas y declaradas como tales.

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Niveles de Áreas Naturales Protegidas

Áreas de administración nacional, que son parte del Sistema Nacional de Áreas

Naturales Protegidas - SINANPE. Áreas de administración regional,

denominadas Áreas de Conservación Regional.

Áreas de Conservación Privadas. *** Áreas de Conservación Municipal

***. *** Áreas Marino costeras ***

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¿Cómo se declara un Área Natural Protegida?

Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las de Conservación Regional se declaran por Decreto Supremo, refrendado

por el Ministro de Agricultura y Riego(MINAGRI).

En caso que las áreas incluyan ecosistemas marinos o aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de

recursos hidrobiológicos, también refrendada el Ministro de Pesquería.

Las Áreas de Conservación Privada y las Zonas Reservadas se declaran por

Resolución Ministerial.

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Las Áreas Naturales Protegidas se pueden clasificar en....

Áreas de uso indirecto:

Permiten la investigación científica, la recreación y el turismo.

En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como las

modificaciones y transformaciones del ambiente natural.

Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

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Áreas de uso directo:

Permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las

poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por

el plan de manejo del área.

Los usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del

área.

Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas

Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.

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Categorías de Áreas Naturales Protegidas

Parques Nacionales Santuarios Nacionales Santuarios Históricos Reservas Paisajísticas Refugios de Vida

Silvestre Reservas Nacionales Reservas Comunales Bosques de

Protección Cotos de Caza

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AN

Ps

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Una vez categorizada, podemos zonificar al interior de las Áreas

Naturales Protegidas...

Zona de Protección Estricta (PE) Zona Silvestre (S) Zona de Uso Turístico y

Recreativo (T) Zona de Aprovechamiento Directo

(AD) Zona de uso Especial (UE) Zona de Recuperación (REC) Zona Histórico-Cultural (HC)

Esto no significa que un área deba contar con todas estas zonas. Algunas serán aplicables y otras no, dependiendo de las características de cada área.

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Zonas reservadas

No son todavía áreas naturales protegidas. Pueden convertirse en su totalidad o parte, en una o más áreas protegidas.

Es una situación o status transitorio, donde se reserva una zona para estudiarla y posiblemente declararla como área protegida, determinando categoría(s) definitiva(s) y extensión.

Mientras está bajo ese status le son aplicables las normas sobre ANPs.

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Zonas de amortiguamientoNo son parte del área protegida.La autoridad de áreas protegidas no

tiene una competencia directa sobre ellas.

Se requiere informe favorable del SERNANP para actividades en estas zonas.

El rol es más bien promotor de actividades compatibles con los objetivos del área.

Garantizan la conservación de las ANPs

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¿Cómo se establecen las zonas de amortiguamiento?

Las normas establecen que se determinan dentro del Plan Maestro de cada área.

La mayoría existentes a la fecha fueron establecidas mediante Resoluciones Jefaturales en diciembre del 2001, de manera provisional. Los Planes Maestros deben consolidar estas normas.

Actividades compatibles: ecoturismo, manejo o recuperación de flora y fauna, áreas de conservación privada, concesiones para conservación, servicios ambientales, investigación, recuperación de hábitats, agroforestería.

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Plan Maestro

Documento de planificación para cada ANP Realizado por procesos participativos Revisado cada cinco (5) años Define:

Zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área

Organización, objetivos, planes específicos y programas de manejo

Principios de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento

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Administración de las Áreas

SERNANP es el ente rector del Sistema y quien conduce la gestión de las áreas. El SERNANP es un organismo adscrito del Ministerio de Ambiente desde mayo del 2008.

Jefatura del ANP.Tiene la misión de asegurar la

conservación de las Áreas Naturales Protegidas del país.

Guarda parques.

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Modalidades de participación privada en la gestión

Contratos de Administración.

Comités de Gestión. Contratos para prestación

de servicios (concesiones para ecoturismo).

Acuerdos con pobladores locales.

Convenios con Organizaciones sin fines lucro.

Areas de conservación privadas

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Indicadores de éxito de la nueva legislación de ANPs (1)

La cobertura del Sistema se ha duplicado desde que se aprobó la Ley de ANPs.

Se han declarado 15 nuevas áreas, entre ellas varias reservas comunales. Las nuevas áreas cuentan con financiamiento para su gestión.

Existen 19 Comités de gestión instalados.

Existe un área de conservación privada establecida.

Existen más de 40 solicitudes para áreas de conservación privada, municipal, regional y concesiones de ecoturismo.

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Indicadores de éxito de la nueva legislación de ANPs (2)

Existe una norma casi aprobada para incorporar 34 islas y puntas guaneras al SINANPE.

Se han captado alrededor de 50 millones de dólares para el Sistema solamente a través del PROFONANPE.

Ha crecido el nivel de ejecución de Proyectos en ANP del propio SERNANP

Existen mejores argumentos e instrumentos para la defensa legal de las áreas.

El conocimiento de las ANPs a nivel nacional ha mejorado.

Las áreas están mejor integradas social y económicamente con su entorno.

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y ...... ¿qué nos falta?

Parte física: completar el sistema, revisar algunas áreas, concatenar las áreas.

Parte legal: revisar y completar normas, actualizar conceptos, estrategias, objetivos.

Aspectos institucionales: capacidades, estabilidad, ubicación dentro de estructura del Estado

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Los grandes temas para los próximos años

ANPs en contextos de desarrollo local, regional y nacional.

ANPs y comunidades indígenas.Sistemas regionales, municipales y

privados.Financiamiento.Econegocios: biotecnología,

ecoturismo, etc.

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Conferencia de las NN. UU. sobre Medio Ambiente y

Desarrollo – Conferencia de Rio

En junio de 1992, en Río de Janeiro a fin de elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación ambiental. Asistieron los 176 Estados Intergubernamentales y miles de ONG y de empresas.

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El Convenio sobre la Diversidad Biológica

• El CDB fue adoptado en Nairobi en 1992, es uno de los dos instrumentos ambientales internacionales, legalmente vinculantes, abiertos a la firma de la comunidad internacional en la Conferencia de Río.

• El Perú es parte del CDB al haberlo ratificado mediante Resolución Legislativa N° 26181, de fecha 30 de abril de 1993.

• El CDB entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, de acuerdo a su artículo 36°, en el que se indica que “…entrará en vigor al nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”.

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Primer acuerdo mundial que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica (recursos genéticos, especies y ecosistemas).

1. Conservación de la DB2. Utilización sostenible de sus

componentes3. Participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

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La Conservación de la biodiversidad ha dejado de significar la simple protección de especies y ecosistemas, para convertirse en parte fundamental de propuestas para el desarrollo sostenible.

Sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes de los recursos genéticos, en particular, cuando se destina a fines comerciales.

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Los Órganos del CDBSon 7 los órganos que impulsan y facilitan el trabajo del CDB:La Conferencia de las Partes (COP)

Es el órgano de gobierno del Convenio, y agrupa a todos los miembros y/o países que lo han ratificado y algunos observadores.

Se reúne cada dos años a fin de tomar decisiones y revisar la aplicación del CDB.

Supervisa y decide sobre el proceso de instrumentación y desarrollo futuro del Convenio, mediante el análisis y discusión de los temas de la agenda del Convenio y con la asesoría proporcionada por el SBSTTA.

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– Hasta la fecha se han dado las siguientes Conferencias de las Partes:• I COP Ordinaria – Bahamas, Nassau (28 noviembre – 9

diciembre 1994)• II COP Ordinaria – República de Indonesia, Yakarta (6 – 17

noviembre 1995)• III COP Ordinaria – República de Argentina, Buenos Aires (4 –

15 noviembre 1996)• IV COP Ordinaria – República de Eslovaquia, Bratislava (4 – 15

mayo 1998)• I COP Extraordinaria – Colombia, Cartagena de Indias y

Montreal, Canadá (22 – 23 febrero 1999 y 24 – 28 enero 2000) (Adopción del Protocolo de Cartagena)

• V COP Ordinaria – Kenya, Nairobi (15 – 16 mayo 2000)• VI COP Ordinaria – Reino de los Países Bajos, La Haya (7 – 19

abril 2002)• VII COP Ordinaria – Malasia, Kuala Lumpur (9 – 20 febrero

2004)• VIII COP Ordinaria – Curitiba, Brasil (20 – 31 marzo 2006)• IX COP Ordinaria – Bonn, Alemania (19 – 30 mayo 2008)• X COP Ordinaria – Nagoya, Japón (18 – 29 octubre 2010)

(Adopción del Protocolo de Nagoya y Nagoya Kuala Lumpur)

• XI COP Ordinaria - Hyderabad, India (8 - 19 October 2012 )

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Las Decisiones adoptadas en las reuniones de las COP contienen instrucciones dirigidas a la Secretaria o a un determinado comité o grupo de trabajo, quienes deben aplicarlas generalmente durante un plazo de tiempo determinado.

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SecretaríaLa COP designó al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) como la organización competente para desempeñar las funciones de Secretaría Ejecutiva. Tiene su sede en Montreal, Canadá.Sus principales funciones son:

Organizar reuniones de la COP y el SBSTTA (Órgano Subsidirario para Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológicos).

Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos

Preparar informes con relaciones al desempeños de sus actividades

Asegurar la coordinación necesaria con otros organismos internaciones pertinentes

Otras funciones adicionales confiadas por la Conferencia de las Partes

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El Órgano Subsidirario para Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológicos (SBSTTA)– Órgano multidisciplinario

compuesto de expertos de los países miembros y observadores.

– Presta asesoría oportuna sobre la aplicación del Convenio, tanto a la Conferencia de las Partes u otros órganos subsidiarios.

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GRACIAS