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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA LEY 3/2013 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LAS NORMAS SUBISIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE EL ESCORIAL OCTUBRE DE 2019 GESTION DE PLANEAMIENTO Y ARQUITECTURA S.L. (GPA S.L.)

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CAMPUS DE SOMOSAGUAS · EL ESCORIAL 3 1) OBJETO Se redacta el presente Documento Ambiental Estratégico (en adelante DAE) a fin de dar cumplimiento

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA LEY 3/2013 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL CATÁLOGO DE

BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LAS NORMAS SUBISIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE EL ESCORIAL

OCTUBRE DE 2019

GESTION DE PLANEAMIENTO Y ARQUITECTURA S.L. (GPA S.L.)

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DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LAS NORMAS SUBISIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE EL ESCORIAL

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INDICE:

1) OBJETO .............................................................................................................................................. 3

2) OBJETIVOS DEL CATÁLOGO ................................................................................................................. 4

3) ALCANCE Y CONTENIDO DE LA ORDENACIÓN. ALTERNATIVAS. .......................................................... 11

4) DESARROLLO PREVISIBLE DEL CATÁLOGO ......................................................................................... 16

5) CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO ............................................................................................................................ 17

5.1. ESPACIOS PROTEGIDOS POR LEGISLACIÓN SECTPRIAL SUPRAMUNICIPAL ..................................... 24

A. PLAN DE ORDENACIÓN DE LA SIERRA DEL GUADARRAMA ....................................................... 25

B. MONTES PROTEGIDOS ............................................................................................................ 26

C. PROTECCIÓN DE EMBALSES Y HUMEDALES ............................................................................. 27

D. PLANES DE ORDENACIÓN DE EMBALSES ................................................................................. 28

E. ESPACIOS RED NATURA 2000 (RÍO GUADARRAMA) ................................................................. 29

F. VÍAS PECUARIAS ..................................................................................................................... 30

G. HÁBITATS ............................................................................................................................... 31

6) EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ................................................................................................ 32

7) EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ........................................................................................................................................ 39

8) MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA............................................................................................................................................ 40

9) RESUMEN DE MOTIVOS DE SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS ................................................................ 41

10) MEDIDAS PREVENTIVAS, REDUCTORAS Y CORRECTORAS DE LOS EFECTOS NEGATIVOS POR APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL, CONSIDERANDO EL CAMBIO CLIMÁTICO.................................................. 42

11) MEDIDAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN .................................................................. 43

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1) OBJETO Se redacta el presente Documento Ambiental Estratégico (en adelante DAE) a fin de dar cumplimiento “Artículo 29.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental”. El citado artículo 29 establece lo siguiente: “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.”

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2) OBJETIVOS DEL CATÁLOGO

El objeto del presente documento es triple: A. PROTECCIÓN DE BIENES Y ESPACIOS DE INTERÉS Se redacta el Catálogo para la protección y conservación de los bienes y espacios que, por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales, ambientales, y paisajísticos sean susceptibles de ser considerados como bienes catalogados, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 18 de junio de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid, en adelante LPHCM, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en adelante LPH y en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 43.f de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante LSCM, el Catálogo identificará los terrenos, los edificios, las construcciones y los conjuntos de unos y otras, y los restantes espacios sujetos a protección en virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico (bienes con protección específica) y los merecedores de protección en atención a sus valores y por razón urbanística (bienes con protección general), e incorporará, por remisión, el régimen de protección a que estén sujetos los primeros y establecerá el aplicable a los segundos para su preservación. Por otra parte, el Articulo 16.1 de la LPHCM, establece la obligación de los Ayuntamientos a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos tanto los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como los bienes que, reuniendo los requisitos del artículo 2.1, puedan tener relevancia para el Municipio. Estos últimos bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación. Por último se incluyen en el Catálogo los espacios protegidos por legislación supramunicipal de tipo ambiental, derivados del Documento Ambiental Estratégico que acompaña al documento y que se redacta para la tramitación del procedimiento ambiental estratégico, en base a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.. B. INSTRUMENTO PROTECTOR DEL BIC EN EL ÁMBITO DE LA CERCA HISTÓRICA DE FELIPE II El presente Catálogo se redacta, además de lo señalado en el apartado anterior, como instrumento para la protección del Bien de Interés Cultural en que se halla inmerso el término municipal. En este sentido, viene a adecuarse a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Protección del Patrimonio Histórico Español (LPHE), que establece que “La declaración de un Conjunto Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas”. Debe considerarse que la Declaración del BIC se produce mediante Decreto de 2006, mientras que el Catálogo vigente fue aprobado junto con el Plan General en 1997, lo que justifica también la redacción de este nuevo Catálogo actualizado para, entre otros objetivos, la inclusión y protección del BIC. Cabe señalar además, que en el citado artículo 20.1 de la LPHE se establece que “la obligatoriedad de dicho plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la existencia previa de planeamiento

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general”. Por tanto se considera que el presente Catálogo (u otro instrumento protector) ha de redactarse por imperativo legal. La oportunidad de redacción del presente Catálogo de Protección, debe entenderse como un instrumento complementario del propio Plan General municipal, así como de la normativa sectorial vigente de protección y en especial del Plan Especial de protección que, con carácter supramunicipal, deba redactarse en un futuro para la protección del BIC de la Cerca de Felipe II en su conjunto, sin que pueda el Ayuntamiento de El Escorial abordar de forma independiente dicho instrumento. Este Plan Especial supone una figura que, si bien puede contener determinaciones protectoras de mayor calado que el Catálogo que se redacta, supone un instrumento de mayor complejidad, tanto en su contenido como en su coordinación y tramitación, por lo que su redacción debería ser abordada por alguna administración supramunicipal, bien regional o estatal. Por este motivo, se considera oportuno que, en tanto se redacta, tramita y aprueba el citado Plan Especial supramunicipal, se redacte un instrumento de protección de alcance municipal, de menor complejidad en su elaboración y tramitación, considerándose la figura del Catálogo como la idónea a tal fin. Debe tenerse en cuenta que los Catálogos de elementos y bienes protegidos se encuadran dentro de la legislación urbanística, entre los instrumento de planeamiento. Así se establece en la Ley 9/2001 del Suelo de la CM, en la que se incluyen los Catálogos como instrumento de planeamiento de desarrollo (o general si forman parte integrante de un Plan General o unas Normas Subsidiarias de Planeamiento). Respecto de la función del Catálogo como instrumento de protección del BIC, que debe justificarse a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20.1 de la LPHE (“u otro instrumento de planeamiento (…) que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas”). Las condiciones de los instrumentos de planeamiento de los BIC se establecen en los artículos 20 a 25. En el artículo 26 de la LPHCM, se señalan los siguientes aspectos de protección de los BICs, a incluir en el Plan Especial o en determinaciones del planeamiento general: “3. Los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado anterior contendrán: a) Un catálogo de todos los elementos que conformen el área afectada, elaborado según lo dispuesto en la normativa urbanística. b) Normas para la conservación de los bienes del patrimonio histórico. c) Justificación de las modificaciones de alineaciones, edificabilidad, parcelaciones o agregaciones que, excepcionalmente, el plan proponga. d) En su caso, determinaciones para una protección más adecuada del patrimonio arqueológico y paleontológico ubicado en el ámbito del plan.” Desde otra perspectiva, cabe señalar lo establecido en el artículo 20.3 de la LPHE en relación con la tramitación del instrumento de protección de los BIC: “Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones de edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones”. De la lectura anterior se deduce que si bien pueden establecerse condiciones o limitaciones para los actos anteriores, por razones justificadas de protección, los mismos pueden permitirse en el ámbito del BIC. Con independencia de la determinación anterior, cabe precisar que ni en la vigente normativa, estatal ni comunitaria, de protección del patrimonio histórico, ni en la propia declaración del BIC, se establecen prohibiciones expresas de los actos de parcelación, segregación o agregación,

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ni de alteraciones de edificabilidad o establecimiento de nuevas alineaciones, a que se refiere el artículo 20.3 de la LPHE. C. INSTRUMENTO REGULADOR DE LOS ACTOS DE PARCELACIÓN RÚSTICA Y URBANÍSTICA En relación con la viabilidad de efectuar segregaciones, parcelaciones o agregaciones en el ámbito del BIC, debe considerarse que la misma debe estar supeditada al principio de protección del propio BIC, de forma que las actuaciones que se autoricen garanticen los principios protectores y de defensa del Sitio Histórico. Estos principios son principalmente los establecidos en el Anexo del Decreto 52/2006 siguientes: - “Se evitará la fragmentación de Territorio Histórico en cuanto a los usos que se derivan del planeamiento urbanístico, prevaleciendo la unidad y coherencia entre los distintos planeamientos municipales y la armonización con los ordenamientos supramunicipales que afecten al Bien”. - “Las actuaciones en la Cerca irán encaminadas a la protección de la unidad paisajística y al mantenimiento del modelo urbano original de ciudad concentrada alrededor del monasterio, siendo uno de los objetivos principales la consecución del equilibrio entre las áreas funcionales del sistema originario” - “La propuesta de conservación del Bien tendrá inequívocamente un carácter unitario y homogéneo” En la legislación urbanística, concretamente en la Ley 9/2001 del Suelo de la CM, se regulan los actos de parcelación en los artículos 143 y siguientes. Se engloba dentro del concepto de parcelación cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas. Se diferencian: - Parcelaciones rústicas, las que se producen en suelo no urbanizable de protección o urbanizable no sectorizado sin plan de sectorización. - Parcelaciones urbanísticas, las que se dan en suelo urbano y urbanizable sectorizado. Respecto de las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, las mismas establecen ciertas limitaciones a los actos de parcelación, según se produzcan en suelo urbano o en suelo no urbanizable de protección. - Parcelaciones en suelo no urbanizable de protección. Estos actos se regulan en el Capítulo 10, apartado 10.4, señalándose lo siguiente: “en suelo no urbanizable solo podrán realizarse parcelaciones rústicas, acomodadas a lo dispuesto en la legislación agraria y forestal, y a lo previsto en la Ley 9/1995 de la CAM”. Cabe señalar por una parte que el suelo no urbanizable de protección del término municipal está considerado, de acuerdo con la cartografía ambiental de la CM, como terreno forestal. Por otra parte la Ley 9/1995 del Suelo de la CAM está derogada en lo referente a las determinaciones sobre parcelaciones, estando sustituida por la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la CM. - Parcelaciones en suelo urbano. Con carácter general se establece en el apartado 5.2. de las NN.UU. que las parcelas deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones establecidas para cada zona, salvo las parcelas existentes antes de la entrada en vigor de las Normas.

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En el Capítulo 8 –Normas Específicas para el Suelo Urbano-, se recogen las siguientes condiciones sobre las parcelas, para cada zona de ordenanza:

ORDENANZA CONDICIONES PARCELA MÍNIMA

1. CASCO ANTIGUO No se define

2. INTERIOR DE MANZANA

No se define. Se consideran solares edificables los que cuenten con una anchura de al menos 4 metros).

3. EDIFICACIÓN ABIERTA

No se define

4. ADOSADOS EXISTENTES

Mantenimiento parcelación actual o condiciones zona 5 en caso de obras de sustitución.

5. VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Grado 1: 2.000m2; Grado 2: 1.000m2; Grado 3: 750 m2; Grado 4: 500 m2; Grado 5: 300 m2.

6. ORDENACIÓN ESPECÍFICA

No se define.

7. TERCIARIA PRODUCTIVA

500 m2.

8. INDUSTRIA Y ALMACENES

Grado 1: 250m2; Grado 2: 500m2; Grado 3: 1.000 m2; Grado 4: 2.500 m2

9. EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS

No se define.

10. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

No se define.

11. ESPACIOS LIBRES No se define.

- Parcelaciones en suelo urbano que provengan del desarrollo de sectores de suelo urbanizable incluidos en el BIC. De los sectores con planeamiento de desarrollo aprobado, habría que diferenciar los aprobados con anterioridad a la declaración del BIC (2006) y los aprobados con posterioridad: - Sectores aprobados con posterioridad a la declaración del BIC (2006). En este caso se encuentra el sector 1 “Ensanche”, ya desarrollado (con informe favorable del órgano competente en materia de protección de patrimonio histórico) y con proyecto de reparcelación aprobado, en cuya norma zonal se establecen las condiciones de forma y superficie de las parcelas. Dicho planeamiento tiene la consideración de planeamiento a que se refiere el artículo 26 de la LPHCM, siendo en consecuencia el propio Ayuntamiento el competente para autorizar los actos de edificación y parcelación (así se precisa en acta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de 25 de enero de 2016). - Sectores aprobados con anterioridad a la declaración del BIC (2006). En esta situación se encuentran:

- Sector 2 “El Tomillar”. Las condiciones de parcelación son las siguientes para las distintas ordenanzas:

• Unifamiliar grado 1: 300 m2. • Unifamiliar grado 2: 375 m2. • Unifamiliar grado 3: 1000 m2. • Unifamiliar grado 4: 780 m2. • Multifamiliar: mismas condiciones que ordenanza general 1 Casco Antiguo. • Terciario comercial: no se define.

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- Los Arroyos: no se permiten las segregaciones - Las Suertes: mismas condiciones que ordenanza general 5 Viviendas Unifamiliares grado

2ª (1000 m2). - Pinosol: ordenanza unifamiliar con parcela mínima de 900 m2.

- Catálogo de Bienes y Espacios protegidos Se establecen criterios de protección de las parcelas, en las propias fichas. Concretamente se establecen los siguientes grados:

- Grado 1º: protección Global (G), que supone la protección de la parcela de forma integral, prohibiéndose expresamente las segregaciones.

- Grado 2ª: protección Parcial (P), que supone la protección de alguna parte o aspecto que se determine. En concreto la protección P1 se refiere a la configuración espacial, superficie, forma y situación.

Respecto de la estructura parcelaria del municipio, el mismo cuenta con tramas urbanas (centro urbano y urbanizaciones), siendo el resto parcelas rústicas forestales. La siguiente imagen refleja la estructura parcelaria municipal.

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En la anterior imagen se puede comprobar la diversidad y fragmentación parcelaria existente en lo referente al catastro de fincas urbanas (color verde) y la concentración de las parcelas urbanas en 5 zonas claramente identificables. De acuerdo con todo lo anterior se propone, en la presente modificación, la regulación de las parcelaciones, segregaciones y agregaciones, de forma que se priorice y asegure la protección del BIC de la Cerca de Felipe II y en especial de las fincas históricas y singulares protegidas, permitiendo actuaciones de parcelación de forma acotada y en cumplimiento de las determinaciones de la legislación de protección del patrimonio histórico (LPHE y LPHCM), del decreto de declaración del BIC, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y de la legislación urbanística, en concreto la Ley del Suelo 9/2001 de la CM. Para ello se propone la siguiente regulación de los actos de parcelación rústica y urbanística: - Parcelaciones en suelo no urbanizable de protección. A fin de evitar la fragmentación de Territorio Histórico, potenciar el carácter unitario y homogéneo del BIC y evitar una mayor fragmentación parcelaria de las denominadas fincas históricas (El Campillo, La Fresneda, El Enebral y La Herrería), se propone prohibir los actos de segregación rústica en dichas fincas históricas, restringiendo además la segregación de cualquier finca clasificada como suelo no urbanizable, al cumplimiento de la superficie mínima forestal, estableciendo una superficie mínima de 30 has, salvo las que se hayan de llevar a cabo de las partes de las mismas incluidas en suelos urbanos o urbanizables de las Normas Subsidiarias de Planeamiento o las que se deriven de expropiaciones. Se propone el siguiente texto en sustitución del actual del Capítulo 10, apartado 10.4: “En suelo no urbanizable no podrán realizarse segregaciones en las fincas históricas catalogadas El Campillo, La Fresneda, El Enebral y La Herrería. En el resto de fincas podrán efectuarse segregaciones siempre que las resultantes de tales segregaciones cumplan con una superficie mínima de 30 ha. Además podrán segregarse las partes de las fincas incluidas en suelos urbanos o urbanizables de las Normas Subsidiarias de Planeamiento o las que se deriven de expropiaciones. Se permitirán en todo caso, agregaciones de fincas.” - Parcelaciones en suelo urbano. Considerando que las parcelas urbanas se localizan en núcleos claramente definidos y sujetos a ordenanzas específicas de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, se propone que se admitan las parcelaciones que cumplan las condiciones de parcela mínima establecidas en el Capítulo 8 –Normas Específicas para el Suelo Urbano- para cada norma zonal (según cuadro anterior). Se exceptuarían las parcelas que se protegen expresamente en el catálogo de bienes y espacios protegidos, mediante protección Global (G) o protección parcial de parcela (P1). De esta forma se considera que se consigue un adecuado equilibrio entre la protección de las parcelas que por su singularidad e interés caracterizan el BIC y el desarrollo de los suelos urbanos al amparo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes. Estas determinaciones son a su vez coherentes con los criterios establecidos en los ámbitos desarrollados de suelo urbanizable con posterioridad a la declaración del BIC (sector 1 “Ensanche”). En base a lo anterior, las condiciones de parcela mínima en el suelo urbano son las ya establecidas en el Capítulo 8 –Normas Específicas para el Suelo Urbano- para cada norma zonal, por lo que no se precisa ninguna modificación al respecto. - Parcelaciones en suelo urbano que provengan del desarrollo de sectores de suelo urbanizable.

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En los suelos urbanos derivados del desarrollo de sectores de suelo urbanizable, ya desarrollados o por desarrollar, las condiciones sobre parcelaciones, parcela mínima, etc. serán los establecidos en los textos normativos de los correspondientes planes parciales, con las limitaciones que en su caso se recojan sobre protección de parcelas, en los instrumentos de catalogación.

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3) ALCANCE Y CONTENIDO DE LA ORDENACIÓN. ALTERNATIVAS.

El ámbito de aplicación la modificación es la totalidad del término municipal de El Escorial.

El presente Catálogo se redacta como documento integrante del Plan General., según establece el Art. 43/f de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Para la realización de los presentes trabajos se presenta con fecha 2/4/2018, ante el registro de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid la correspondiente solicitud de permiso de actuación arqueológica por parte del Ayuntamiento y del arqueólogo director de los trabajos, junto con el oportuno Proyecto de Actuaciones Arqueológicas. Estos trabajos se autorizan desde esta Dirección General mediante Resolución de 1/6/2018.

A efectos normativos es de señalar lo siguiente:

- El presente documento tiene carácter normativo, tanto en lo referente a su parte escrita como

en lo concerniente a las fichas individualizadas y planos. - En caso de duda o discrepancia entre otros documentos del P.G. y el Catálogo, prevalecerá lo

dispuesto en este último, ya que de esta forma quedará asegurada una mejor conservación del patrimonio protegido, un menor deterioro de la imagen urbana y en definitiva un mayor interés general para la colectividad.

- También en caso de discrepancia entre la normativa de aplicación, prevalecerá la derivada de la protección específica (legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico) frente a la de la protección general (normativa urbanística).

Respecto de los bienes catalogados, se diferencian las clases de protección específica que establece la LPHCM, señalando si se trata de Bienes de Interés Cultural (BIC), Bien de Interés Patrimonial (BIP), Yacimientos Arqueológicos y/o Paleontológicos; o si gozan de protección análoga a los BIP en virtud de la Disposición Transitoria Primera.

Por tanto se establece la siguiente división de los bienes catalogados:

- Bienes del Patrimonio Histórico (PH). - Otros bienes que no forman parte del PH pero que el planeamiento considera necesario

preservar por su interés arquitectónico, paisajístico, etc.

En relación con el art. 43.f de la LSCM pueden dividirse en los siguientes:

- Bienes con protección específica: bienes de interés cultural (BIC), bienes de interés patrimonial (BIP) y yacimientos arqueológicos. Todos ellos pertenecientes al PH. Dentro de la categoría de yacimiento se incluirían al menos los siguientes:

o Yacimientos documentados. o Iglesias y ermitas, de valor histórico. o Cascos Históricos.

- Bienes con protección general: resto de bienes catalogados, incluyendo dentro de los pertenecientes al PH al menos los siguientes:

o Los incluidos en la D.T. 2ª de la LPHCM (salvo los que tengan la condición de yacimientos que se incluirían en los de protección específica).

o Bienes de interés etnográfico o industrial. o Arbolado singular

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Además, en este caso se incluye la protección de los siguientes elementos del Catálogo de 1997: o Jardines protegidos o Sitios de Interés Histórico Natural

Por último se incluyen espacios protegidos por legislación ambiental supramunicipal.

Respecto del contenido del Catálogo, el mismo se compone de:

- El presente DAE - La memoria - Normativa (Capítulo 7 de las Normas Urbanísticas) - Relación de bienes protegidos - Fichas individualizadas - Planos

- Documento Ambiental Estratégico

Los elementos protegidos pueden desglosarse en los siguientes:

- Bienes inmuebles: o Bienes con protección específica o Bienes con protección general (protección por el planeamiento)

- Espacios protegidos: o Espacios protegidos por legislación sectorial supramunicipal o Espacios protegidos de protección municipal

Dentro de la categoría de bienes inmuebles se incluyen en el Catálogo 152 elementos, con niveles de protección integral, estructural o ambiental. Dentro de la categoría de espacios protegidos por legislación supramunicipal se incluyen los siguientes espacios:

- Red de vías pecuarias - Montes preservados - LIC Cuenca del Río Guadarrama (ES 3110005) - Embalses y Humedales - Planes de Ordenación de Embalses - Zona de la Cerca Histórica de Felipe II - Área reservada para paisaje protegido

Cabe resaltar la inclusión de los hábitats como afecciones a considerar. Respecto de estos espacios, el Catálogo señala lo siguiente: “Todos estos espacios quedan reflejados en planos, señalándose en los mismos la siguiente precisión: la delimitación de estos espacios es aproximada. Su delimitación exacta será la que figuren en la cartografía oficial o normativa sectorial específica, y la que establezca el organismo competente en cada materia”. Las determinaciones de protección sobre estos espacios será la que se derive de la normativa sectorial específica en cada materia y subsidiariamente la establecida en las condiciones que para el suelo no urbanizable se recogen en las Normas Urbanísticas del planeamiento, admitiéndose por tanto las actuaciones que de dicha normativa se pudieran derivar.

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Respecto de estos espacios, en el Catálogo todos estos espacios protegido quedan delimitados en los planos siguientes:

- EP1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama - EP2. Montes Preservados. - EP3. Embalses y humedales protegidos. - EP4. Planes de ordenación de Embalses. - EP5. Vías pecuarias. - EP6. Espacios Red Natura 2000 - EP7. Afección hábitats

En las fichas, además, se indica la protección ambiental de cada elemento incluido en el Catálogo. La normativa que afecta a estos espacios, que también está recogida en las fichas, es la siguiente: SIERRA DEL GUADARRAMA

- Plan de Ordenación de los recursos naturales de la Sierra del Guadarrama (DECRETO 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid).

MONTES PROTEGIDOS

- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la

Comunidad de Madrid. EMBALSES Y HUMEDALES

- Acuerdo de 10 de octubre de 1991 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.

- Acuerdo de 2 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.

- Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid

- Decreto 114/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Los Arroyos.

- Decreto 121/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor.

ESPACIOS RED NATURA 2000 (RÍO GUADARRAMA)

- Decreto 105/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Cuenca del río Guadarrama” y se aprueba su Plan de Gestión. ANEXO: PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ES3110005, “CUENCA DEL RÍO GUADARRAMA”

VÍAS PECUARIAS

- Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. HÁBITATS

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas

para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

CAUCES (DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO)

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Cabe señalar la no inclusión de planos específicos sobre la red de arroyos, con independencia de la normativa sectorial de aplicación sobre los mismos.

Entre los espacios protegidos por el planeamiento se incluyen los siguientes: - Sitios de Interés Histórico Natural - Jardines protegidos - Elementos en suelo no urbanizable de protección. Estos elementos pueden dividirse en:

o Elementos en suelo no urbanizable común o Elementos en suelo no urbanizable especialmente protegido (de grado 1 o de grado

2) No es objeto del presente Catálogo la protección de ejemplares arbóreos. Únicamente se recogen en el catálogo, por su excepcional valor, ciertos árboles singulares.

Árboles singulares: AS1. Abeto de La Casita del Príncipe I AS2. Abeto de La Casita del Príncipe II AS3. Chopo de Fuentelasyeguas AS4. Pinsapo de La Casita del Príncipe AS5. Secuoya Gigante de La Casita del Príncipe I AS6. Secuoya Gigante de La Casita del Príncipe II Debido a que el Catálogo no supone la trasformación del suelo, sino que se limita a identificar y recoger, para su protección, los bienes y espacios naturales merecedores de tal protección. Llas alternativas que se consideran viables, a efectos ambientales, se limitan a las dos siguientes:

- Alternativa 1. Ausencia de Catálogo. - Alternativa 2. Modificación del Documento del Catálogo a tramitar.

Alternativa 1. Ausencia de plan. Esta alternativa supone mantener el planeamiento tal como se encuentra en la actualidad, sin acometer la modificación, que supone la actualización y ampliación del actual Catálogo. Esta alternativa supondría lo siguiente:

- Se incumpliría la Ley 3/2013, de 18 de junio de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid, ya que en D.T. Primera establece lo siguiente: “Los Ayuntamientos deberán completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en los términos establecidos en el artículo 16 en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley”. La entrada en vigor se produjo el 20 de junio de 2013.

Pero además de las referencias normativas, no cabe duda que la no elaboración de la presente modificación del Catálogo supone un efecto negativo para la protección del patrimonio

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arquitectónico, arqueológico y ambiental, toda vez que el documento establece la obligatoriedad de proteger todos estos bienes, muchos de ellos no incluidos en el actual Catálogo. Por todo lo anterior se considera que la alternativa 1 “ausencia de plan” cuenta con aspectos negativos y sin embargo no supone ningún aspecto positivo para el medio ambiente. Alternativa 2. Modificación del Documento del Catálogo a tramitar. Esta alternativa supone la protección de los bienes y espacios señalados anteriormente. Al contrario que la alternativa anterior, cuenta únicamente con aspectos positivos, en el sentido que no supone transformación de ningún tipo sino únicamente determinaciones para la protección de bienes inmuebles, yacimientos arqueológicos y espacios naturales, regulando las intervenciones sobre estos elementos o sobre los suelos o parcelas que los incluyan. Por tanto se considera justificado que la alternativa 2 “Modificación del Documento del Catálogo a tramitar” es la que menor impacto supone sobre el medio ambiente, siendo por tanto acertada su elección y desarrollo.

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4) DESARROLLO PREVISIBLE DEL CATÁLOGO

El desarrollo del Catálogo va ligado a la del propio planeamiento, del que forma parte, por lo que la vigencia del Catálogo será indefinida, pudiendo finalizar en caso de que el Ayuntamiento acometa la revisión del planeamiento general vigente. Tal como se ha señalado ya, el desarrollo del Catálogo no supone, por si mismo, transformación alguna de los terrenos que ordena, sino por el contrario, su preservación, por lo que no implica efectos para el medio ambiente, tales como sobre la calidad del aire, el suelo, el tráfico, el subsuelo, las aguas, el arbolado, el paisaje, la fauna, etc.

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5) CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO

El ámbito es la totalidad del término municipal de El Escorial, situado al noroeste de la Región.

El término posee un clima mediterráneo continental de inviernos fríos y veranos cálidos y secos. Las precipitaciones son abundantes debido a la elevada altitud del término, y están distribuidas principalmente a finales de otoño, en los meses invernales y al inicio de la primavera. La media anual ronda los 884 mm. La temperatura media anual se sitúa en torno a los 13 ºC. Las heladas son frecuentes, sobre todo, entre los meses de noviembre y abril. El T.M. pertenece a los pisos bioclimáticos mesomediterráneo y supramediterráneo, distribuidos según la siguiente imagen:

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El área de estudio se encuentra situada al noroeste de la ciudad de Madrid. Queda enclavada en la Zona Galaico-Castellana. Se sitúa en el sistema Central, junto al extremo occidental de la Cuenca del Río Guadarrama. El Escorial se localiza en el sector centro ibérico. Geológicamente, el término está compuesto, en su totalidad, por rocas graníticas. Las principales características geológicas de la zona afectada se exponen a continuación:

- Adamellitas bióticas de grano medio equigranulares - Adamellitas bióticas de grano medio porfídicas - Adamellitas bióticas de grano medio-grueso porfídicas - Adamellitas bióticas de grano medio-grueso equigranulares - Arenas y limos (charcas)

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- Bloques, cantos y arena (conos de proyección) - Bloques y cantos de granitos y gneises - Cantos y arenas (terrazas) - Cantos, gravas y arenas (aluviales y fondos de valle)

Las asociaciones de suelos más importantes que se encuentran en la zona de estudio son:

­ Entisols (suborden Orthents; Grupo Xerorthents; Subgrupo: LithicXerorthents/DystricXerorthents). Son suelos que no muestran ningún desarrollo definido de perfiles. Un entisol no tiene “horizontes diagnósticos” y la mayoría son básicamente su material parental regolítico inalterado.

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­ Inceptisols (Suborden Xerepts; Grupo Haploxerepts; Subgrupo: TypicHaplocerepts). Se forman rápidamente a través de la alteración del material parental. Estan más desarrollas que los entisoles. No tienen acumulación de arcillas, oxido de hierro, oxido de aluminio o materia orgánica. Tienen un horizonte ocrico o umbrico y un horizonte subsuelo cámbico.

­ Urbano ­ Inceptisols/Alfisols (Suborden Xerepts/Xeralfs; Grupo Dystroxerepts/Haploxeralfs; Subgrupo:

AquicDystroxerepts/UlticHaploxeralfs). Son suelos minerales que presentan un endopedión argílico o kándico, con un porcentaje de saturación de bases de medio a alto.

­ Canteras En cuanto a la red fluvial, la zona de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo a través de los distintos cauces que desembocan en el río Guadarrama. Este solo discurre por la zona oriental del término, formando límite con San Lorenzo del Escorial. El cauce fluvial más importante es el río Aulencia, que atraviesa el municipio de oeste a este para desembocar en el Embalse de Valmayor. También desagua en este embalse el arroyo Ladrón, contenido en el Embalse de Los Arroyos. Otros cursos de importancia son los arroyos Guatel, Loco, Fuentevieja y de los Buzones. También destacan algunas lagunas entre las que destaca el Complejo de Castrejón, al oeste de Peralejo. Habría que añadir también los cinco embalses artificiales de La granjilla. El drenaje en la zona es difícil debido a sus características graníticas, por lo que es habitual la acumulación de aguas en superficie.

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El paisaje vegetal se diferencia por la alta calidad del mismo y la enorme superficie de zonas de vegetación natural, debido la escasa superficie urbana del término. La mayor parte de la zona de estudio alberga vegetación arbórea frondosa. Hay, además, dispersas por el ámbito, zonas de mezcla de vegetación arbórea de coníferas y frondosas y zonas de vegetación herbácea. Se encuentran también pequeñas zonas de vegetación arbórea de coníferas al sur del término. En los espacios urbanos la vegetación es artificial.

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Respecto de la fauna, en el área de estudio están censadas 192 especies animales, de las cuales 126 corresponden a aves, 33 a mamíferos, 12 a anfibios, 16 a reptiles y 5 a peces. La comunidad faunística más importante es la avifauna, pudiendo campear especies tan interesantes y singulares como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) o el águila real (Aquila chrysaetos). Los valores geológicos, florísticos, faunísticos y de paisaje de la zona de estudio han motivado la aparición de diferentes formas y modelos de protección que garanticen la continuidad y preservación de determinadas áreas. Las figuras de protección incluidas en el área de estudio son:

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­ Montes preservados ­ Lugar de Interés Comunitario LIC ES3110005 "Cuenca del río Guadarrama" ­ Hábitats protegidos del Inventario Nacional de Hábitats en relación con la DIRECTIVA ­ 92/43/CEE ­ Embalses y Humedales protegidos y Planes de Ordenación de Embalses ­ Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama ­ Zona de la Cerca Histórica de Felipe II ­ Área Reservada para Paisaje Protegido

Por último aparecen en el municipio vías pecuarias, yacimientos arqueológicos y fortificaciones de la Guerra Civil, como elementos destacables del patrimonio cultural. 5.1. ESPACIOS PROTEGIDOS POR LEGISLACIÓN SECTPRIAL SUPRAMUNICIPAL A continuación se recogen todas las figuras legislativas y afecciones ambientales de

carácter supramunicipal, en el T.M. de El Escorial.

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A. PLAN DE ORDENACIÓN DE LA SIERRA DEL GUADARRAMA Legislación: Plan de Ordenación de los recursos naturales de la Sierra del Guadarrama (DECRETO 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid).

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B. MONTES PROTEGIDOS Legislación: Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

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C. PROTECCIÓN DE EMBALSES Y HUMEDALES Legislación:

- Acuerdo de 10 de octubre de 1991 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.

- Acuerdo de 2 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.

- Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid

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D. PLANES DE ORDENACIÓN DE EMBALSES

Legislación: - Decreto 114/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del

Embalse de Los Arroyos. - Decreto 121/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del

Embalse de Valmayor.

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E. ESPACIOS RED NATURA 2000 (RÍO GUADARRAMA) Legislación: Decreto 105/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Cuenca del río Guadarrama” y se aprueba su Plan de Gestión. ANEXO: PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ES3110005, “CUENCA DEL RÍO GUADARRAMA”

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F. VÍAS PECUARIAS Legislación: Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

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G. HÁBITATS Legislación:

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

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6) EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

Con carácter general, los efectos que podrían preverse sobre el medio ambiente se desglosan en los siguientes:

- Efectos derivados del ruido - Efectos derivados del tráfico - Efectos sobre el suelo (caracterización del suelo) - Efectos sobre las aguas - Efectos sobre la atmósfera - Efectos sobre la contaminación lumínica - Efectos sobre la vegetación - Efectos sobre la fauna

- Efectos sobre el paisaje - Efectos sobre el patrimonio cultural - Efectos sobre la población

Por las características del Catálogo no se prevén efectos sobre ninguno de los aspectos relacionados con el medio físico y medioambiental: ruido, tráfico, suelo, aguas, atmósfera, contaminación lumínica, vegetación y fauna. En todo caso, el carácter protector del Catálogo supondrá, indirectamente, en la medida que impide ciertas actuaciones, efectos de mejora sobre los aspectos señalados. Por otra parte, el carácter de protección del Catálogo, supone efectos positivos en otros efectos, tales como el paisaje, el patrimonio cultural y la población (aspectos sociales-culturales). Por último deben señalarse los posibles efectos sobre los espacios protegidos señalados en el apartado anterior, que si bien serían protectores, se deben recoger adecuadamente en el Catálogo a fin de evitar efectos negativos sobre estos espacios. A este fin deben incluirse en las fichas de los distintos bienes los espacios protegidos afectados y la normativa de aplicación. En la siguiente tabla se señalan los elementos protegidos y su afección sobre los espacios protegidos:

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Nº DENOMINACIÓN VÍAS PECUARIAS

HÁBITATS

MONTES LIC/ZEC

EMBALSES Y HUMEDALES

PLANES ORD.

EMBALSES

BIC CERCA HISTÓRICA

PAISAJE

ES1 Camino del Chicharrón y Zarzalejo * * *

ES2 Real sitio del Escorial constituido por el ámbito delimitado por la cerca histórica de Felipe II

* * * * * * * *

ES3 Camino Real. Madrid- San Lorenzo de el Escorial * * * * *

ES4 Puente del Zarzalón * * * *

ES5 Paseo de los Álamos *

ES6 Camino Real de San Lorenzo a Valsaín y la Granja * *

ES7 Puente del Tercio * *

ES8 Puente sobre el Guadarrama * * * *

ES9 Camino del Monesterio * * * * *

ES10 Casita del Príncipe de Asturias o Casita de Abajo y los Jardines

*

ES11 Finca Campillo * * * *

ES12 La Herrería * * *

ES13 Puente sobre Guatel Segundo * * *

ES14 Puente sobre Guatel Primero * * *

ES15 Las Zorreras * * * *

ES16 Despoblado de Navalquejigo * *

ES17 Casco histórico de El Escorial * *

ES18 Iglesia de San Matías

ES19 Conjunto Rupestre de las Navazuelas * * *

ES20 Túmulo del Rincón II * *

ES21 Nava del Rincón * *

ES22 Dolmen del Rincón * *

ES23 Túmulo de las Zorreras * *

ES24 Túmulo y menhir de la Atalaya * *

ES25 Poblado del Dehesón * * *

ES26 Canto Castrejón * * *

ES27 Los Lavajos *

ES28 El Castrejón/ Laguna del Castrejón *

ES29 Prado de los Reyes

ES30 El Segundo Paso * *

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Nº DENOMINACIÓN VÍAS PECUARIAS

HÁBITATS

MONTES LIC/ZEC

EMBALSES Y HUMEDALES

PLANES ORD.

EMBALSES

BIC CERCA HISTÓRICA

PAISAJE

ES29 Prado de los Reyes

ES30 El Segundo Paso * *

ES31 El Mirador/ Las casas del Mirador * * *

ES32 Las Radas/ Las Rodas del Tercio * * * *

ES33 Las Eras/ Prado de las Eras * * *

ES34 Los Cobertizos/ Las Zorreras * *

ES35 Los Cierros de la Situación * *

ES36 Colada de las Cebadillas * *

ES37 Camino del Canto de Castrejón * * *

ES38 Cantera * *

ES39 Iglesia de San Bernabé *

ES40 Puente del Rodeo Primero * * *

ES41 Puente del Rodeo Segundo * * * *

ES42 Fuente de San Sebastián * *

ES43 Arca de Agua * * *

GE1 Azud Primero Embalse de las Lagunas I * * *

GE2 Azud Segundo Embalse de las Lagunas I * *

GE3 Embalse de las Lagunas II * * *

ES44 Presilla Fuente del Roble * *

GE4 Presa de los Arroyos * * *

ES45 Molino Caído * *

ES46 Molino Tornero *

ES47 Finca de la Granjilla. Antigua Fresneda. *

ES48 Finca el Enebral * * * *

ES49 Monasterio de Prestado *

ES50 Puente Romano * *

ES51 Puente Adintelado * *

ES52 Puente de Potones * * *

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Nº DENOMINACIÓN VÍAS PECUARIAS

HÁBITATS

MONTES LIC/ZEC

EMBALSES Y HUMEDALES

PLANES ORD.

EMBALSES

BIC CERCA HISTÓRICA

PAISAJE

GE5 Subestación eléctrica de ferrocarril: Las Zorreras *

GE6 Apeadero de Las Zorreras-Navalquejigo *

GE7 Torre de control de trenes de el Escorial *

GE8 Estación de ferrocarril de el Escorial *

ES53 Cruz del Nefando *

ES54 Palacio del Montecillo de San Ignacio *

GE9 Hotel Mari Paz *

GE10 Casa particular. C/ San Sebastián 2 y 4 *

GE11 Casa particular. Avda. de Castilla 6 y 8 *

GE12 Casa particular. Avda. de Castilla 4 *

GE13 Casa particular. C/ Nuestra Sñora de la Herrería 13,1y 2 *

GE14 Casa particular. C/ José García Siñériz 15 *

ES55 Cruz de la Horca * * *

GE15 Edificación tradicional. C/ Lorenzo Niño 7 *

ES56 Antiguo Cementerio de Peralejo *

ES57 Picota de Navalquejigo * *

ES58 Iglesia de la Exaltación de la Santa Cruz de Navalquejigo

*

ES59 Atalaya Real * * *

GE16 Vivienda. Avda. de Castilla 10 *

GE17 Vivienda. C/ Isidro Rodríguez 3 *

ES60 Fábrica de Chocolates, Matías López *

ES61 Mirador de la Reina * * *

ES62 Cementerio * * * *

ES63 Casco histórico de Peralejo

ES64 Puente sobre el Río Aulencia * *

ES65 Cruz del Tercio *

ES66 Cerca Histórica de la Herrería * * * * *

ES67 Cerca Histórica de la Fresneda * * * * *

ES68 Cerca Histórica del El Campillo-Monesterio * * * * *

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA LEY 3/2013 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LAS

NORMAS SUBISIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE EL ESCORIAL

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Nº DENOMINACIÓN VÍAS PECUARIAS

HÁBITATS

MONTES LIC/ZEC

EMBALSES Y HUMEDALES

PLANES ORD.

EMBALSES

BIC CERCA HISTÓRICA

PAISAJE

ES69 Cerca Histórica de las Zorreras *? * * *

ES70 Refugio Antiaéreo *

ES71 Alberca de El Ensanche * *

ES72 Fuente abrevadero casco urbano de Peralejo

ES73 Fuente abrevadero de Navalquejigo *

ES74 Arroyo Loco * *

ES75 Resto cerramiento plaza toros. C/ de Juan de Herrera *

ES76 Hito de separación de Términos

GE18 Villa urbana. C/ Felipe II 30 *

GE19 Vivienda urbana. C/ Navalpotro 9 *

GE20 Vivienda urbana. C/ Santísimo Sacramento 11 *

GE21 Vivienda urbana. C/ Santísimo Sacramento 13 *

GE22 Vivienda urbana. C/ Santísimo Sacramento 15. C/Andrés Almaguer 16

*

GE23 Vivienda urbana. C/ Andrés Almaguer 14 *

GE24 Vivienda urbana. C/ del Rey 10 *

GE25 Vivienda urbana. C/ de Iglesia 8 *

GE26 Vivienda urbana. C/ Padre Villacastín 6 *

GE27 Vivienda urbana. C/ del Hospital 1 *

GE28 Urbanización. C/ Padre Gerardo Gil *

GE29 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 30 *

GE30 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 32 *

GE31 Vivienda urbana. C/ San Antonio 7 *

GE32 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 26 *

GE33 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 24 *

GE34 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 22 *

GE35 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 20 *

GE36 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 18 *

GE37 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 14-16 *

GE38 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 19 *

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NORMAS SUBISIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE EL ESCORIAL

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Nº DENOMINACIÓN VÍAS PECUARIAS

HÁBITATS

MONTES LIC/ZEC

EMBALSES Y HUMEDALES

PLANES ORD.

EMBALSES

BIC CERCA HISTÓRICA

PAISAJE

GE39 Vivienda urbana. Avda. de la Constitución 23 *

GE40 Vivienda urbana. C/ de la Independencia 2 *

GE41 Vivienda urbana. Avda. de Castilla 11 *

GE42 Vivienda urbana. Avda. de Castilla 13 *

GE43 Vivienda urbana. Avda. de Castilla 5 *

GE44 Vivienda urbana. Avda. de Castilla 3 *

GE45 Vivienda urbana. C/ Carmen Cabezuelo 5 *

GE46 Vivienda urbana. C/ Miguel Antona 5D y 5 *

GE47 Vivienda urbana. C/ de San Sebastián 6, 8 *

GE48 Vivienda urbana. Plaza de España 13 *

GE49 Ayuntamiento. Plaza de España 2 *

GE50 Vivienda urbana. C/ de Isidro Rodríguez 2 *

GE51 Vivienda urbana. C/ de Lorenzo Niño 5 *

GE52 Vivienda urbana. C/ Alfonso XII 6 *

GE53 Vivienda urbana. C/ Alfonso XII 8 *

GE54 Vivienda urbana. C/ de Gómez del Campo 10 *

GE55 Vivienda urbana. C/ de San Lorenzo 28 *

GE56 Vivienda urbana. C/ Aulencia 24 *

GE57 Vivienda urbana. C/ Aulencia 15 *

GE58 Vivienda urbana. C/ Aulencia 10-12 *

GE59 Vivienda urbana. C/ Aulencia 8 *

GE60 Vivienda urbana. C/ Aulencia 9 *

GE61 Vivienda urbana. C/ Aulencia 3-5 *

GE62 Vivienda urbana. C/ de San Bernabé 8 *

GE63 Vivienda urbana. C/ de la Piña 8 *

GE64 Vivienda urbana. C/de Quiterio López 14 *

GE65 Vivienda urbana. C/ de la Piña 5 *

GE66 Vivienda urbana. C/ Aulencia 14 *

GE67 Vivienda urbana. C/ Aulencia 16 *

GE68 Vivienda urbana. C/ de la Iglesia 2 *

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NORMAS SUBISIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE EL ESCORIAL

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Nº DENOMINACIÓN VÍAS PECUARIAS

HÁBITATS

MONTES LIC/ZEC

EMBALSES Y HUMEDALES

PLANES ORD.

EMBALSES

BIC CERCA HISTÓRICA

PAISAJE

GE69 Vivienda urbana. Avda. de la Arboleda 2 *

GE70 Villa urbana. C/ San Ignacio, 1 *

GE71 Fuente. Plaza España *

GE72 Barrio Renfe. C/ de Don José García Siñériz- C/ Nuestra Sra. De la Herrería

*

GE73 Pajar y anejo. Avda. Felipe II *

GE74 Matadero. C/ de Bernabé Ávila * *

GE75 Vivienda Unifamiliar en el Sector 1 *

GE76 Puente ferroviario

*

GE77 Casa de ejercicios San José. Avda. de los Reyes Católicos 16

*

AS1 Árbol singular: abeto de La Casita del Príncipe I. Jardines de La Casita del Príncipe

*

AS2 Árbol singular: abeto de La Casita del Príncipe II. Jardines de La Casita del Príncipe

*

AS3 Árbol singular: chopo de Fuentelasyeguas. Finca de Fuentelasyeguas

* * *

AS4 Árbol singular: pinsapo de La Casita del Príncipe. Jardines de La Casita del Príncipe

*

AS5 Árbol singular: secuoya gigante de La Casita del Príncipe I. Jardines de La Casita del Príncipe

*

AS6 Árbol singular: secuoya gigante de La Casita del Príncipe II. Jardines de La Casita del Príncipe

*

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7) EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES

CONCURRENTES

No existen en la actualidad planes estatales que puedan afectar y por tanto crear efectos ambientales sobre el ámbito objeto de estudio.

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8) MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

La D.T. 1ª de la Ley de modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, establece lo siguiente:

“Las modificaciones menores de planeamiento general y de desarrollo, los planes parciales y especiales que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión y los instrumentos de planeamiento que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la misma Ley…” La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en su artículo 6 “Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica”, lo siguiente: “1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien. b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor." “2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.” El objeto protector del Catálogo y su no afección negativa sobre aspectos medioambientales, supone la decisión de considerar que ha de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada.

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9) RESUMEN DE MOTIVOS DE SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS

De acuerdo con el punto 3 anterior se han propuesto 2 alternativas, cuyos aspectos positivos y negativos se han expresado en dicho apartado. Resumidamente la selección de la alternativa 2 “Modificación del Documento del Catálogo a tramitar” se hace por los siguientes motivos:

- Ajuste a la normativa en materia de protección del patrimonio histórico. - Ajuste a la normativa urbanística. - Ajuste al planeamiento general municipal. - El Catálogo incorpora los bienes y espacios ya recogidos en la legislación sectorial. - El Catálogo establece la protección del patrimonio cultural como son yacimientos

arqueológicos, bienes de interés histórico, cultural, etnográfico, etc. en mayor número y detalle que el Catálogo anterior.

- El Catálogo incluye documentación actualizada y detallada de todos los elementos, mediante fichas individualizadas y planos.

- La aplicación del Catálogo no supone efectos negativos para el medio ambiente sino por el contrario mejora de la situación preexistente del planeamiento, que carece de Catálogo.

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10) MEDIDAS PREVENTIVAS, REDUCTORAS Y CORRECTORAS DE LOS EFECTOS NEGATIVOS POR APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL, CONSIDERANDO EL CAMBIO CLIMÁTICO

Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos: temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad, etc. En teoría, son debidos tanto a causas naturales (Crowley y North, 1988) como antropogénicas (Oreskes, 2004). El término suele usarse de manera poco apropiada, para hacer referencia tan solo a los cambios climáticos que suceden en el presente, utilizándolo como sinónimo de calentamiento global. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa el término «cambio climático» solo para referirse al cambio por causas humanas: Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables. Recibe el nombre de «variabilidad natural del clima», pues se produce constantemente por causas naturales. En algunos casos, para referirse al cambio de origen humano se usa también la expresión «cambio climático antropogénico». Afectan directamente al cambio climático principalmente las actuaciones y actividades que supongan incremento de emisiones de gases efecto invernadero, la reducción de zonas arboladas, los desplazamientos motorizados, etc. La aplicación del Catálogo no supone ninguna de los supuestos anteriores, por lo que la incidencia en el cambio climático será indirectamente beneficiosa, ya que el carácter protector del Catálogo, evitará actuaciones tendentes a generar emisiones de efecto invernadero y a la reducción de zonas arboladas. Respecto del resto de efectos previsibles, como ya hemos señalado anteriormente no se habrá de producir ninguno de los posibles (ruido, tráfico, suelo, aguas, atmósfera, contaminación lumínica, vegetación y fauna) por lo que no es preciso establecer ninguna medida para su prevención.

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11) MEDIDAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN

El seguimiento ambiental constituye un instrumento de control de la adecuada realización de las medidas preventivas para corregir los efectos negativos en el medio ambiente, definidas en el apartado anterior. Al no producirse efectos negativos no será necesario establecer medidas de seguimiento específico, más allá del control municipal y supramunicipal para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Catálogo.

Octubre de 2019 El técnico redactor,

Juan Guzmán Pastor. Arquitecto colegiado en el C.O.A.M. (En representación de GPA S.L.)