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PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA. PARCELA SISTEMA

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PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA. PARCELA SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO (IKASTOLA). AREA 11 TRINKETE. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE IRURA

IÑAKI ECHEVERRIA IZAGUIRRE arquitecto. AITOR GABILONDO RUIZ abogado

1

INDICE

DOCUMENTO “A”. MEMORIA 2 1. INTRODUCCION 2

1.1 . ANTECEDENTES 2 1.2 . PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE 3

1 .3 . CONVENIENCIA DE LA REDACCION DEL PLAN 4 1 .4 . JUST IF ICACION DEL PLAN ESPECIAL DE

ORDENACION URBANA COMO FIGURA URBANIST ICA 5

1 .5 . LA PROMOCION 8 1 .6 . AUTORES DEL PROYECTO 8 1 .7 . AREA DE ORDENACION 9 2. INFORMACION URBANIST ICA 9

2 .1 . ANALIS IS URBANIST ICO DE ESTADO ACTUAL 9 2 .1 .1 . S i tuación 9 2 .1 .2 . Topograf ía y l ímites 9 2 .1 .3 . Edi f icaciones y usos actuales. Est ructura de la propiedad 9

2 .1 .4 . Inf raest ructuras ex is tentes 10 3. ORDENACION 10 3 .1 . ORDENACION GENERAL 10 3 .2 . CARACTERIST ICAS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA Y PARAMETROS DE USO 10

3 .2 .1 . Tabla de dis t r ibución de superf ic ies 10 3 .2 .2 . Tabla de dominio y usos del suelo 11 3 .2 .3 . Resumen de edi f icabi l idad propuesta 11 3 .3 . URBANIZACION E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS 11 3 .3 .1 . Urbanización General 11 3 .3 .2 . Inf raest ructuras de serv ic ios 12 3 .4 . DETERMINACIONES LEGALES Y DE GEST ION 13 3 .4 .1 . Adecuación del P lan a la Normat iva v igente 13 3 .4 .2 . Categor ización del suelo y t ipo de actuación 13 3 .4 .3 . Edi f ic ios declarados fuera de ordenación 13

DOCUMENTO “B”. ORDENANZAS REGULADORAS 14 DOCUMENTO“C”. ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GEST ION DE LA EJECUCIÓN 21

DOCUMENTO “D”. ESTUDIO DE VIABIL IDAD ECONOMICO F INANCIERA

23

DOCUMENTO “E”. PLANOS 24

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2

DOCUMENTO A: MEMORIA.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. ANTECEDENTES.

El municipio de Irura cuenta como instrumento urbanístico de ordenación general el

Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 22 de Mayo de

2.012 por parte del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuyo

Texto Refundido fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 130 de 9 de Julio

de 2.012 y nº 154 de 13 de Agosto de 2.012.

El ámbito que nos ocupa es el denominado Area 11 Trinkete, área que acoge

diversos sistemas Generales de Equipamientos y Espacios Libres y que cuenta con

una superficie total de 14.754 m².

Dentro de la citada Area, y en su lado noreste, existe una superficie de 4.718 m²,

clasificada como Sistema General de Equipamiento Docente, de titularidad

municipal, que acoge en estos momentos un edificio de la Ikastola de Irura.

El progresivo incremento de la población de Irura producido en los últimos años,

vinculado fundamentalmente a familias con hijos pequeños ha motivado que el

edificio de la Ikastola actual se muestre totalmente insuficiente para dar respuesta

adecuada a la demanda existente, motivo por el cual, se previó también en el

propio Plan General de Ordenación Urbana la posibilidad de que dicho edificio

fuera complementado con otro para satisfacer la demanda ya citada.

Vistas las necesidades que plantea la Ikastola, se comprueba que las mismas

difieren respecto a las determinaciones establecidas en la Norma Particular (Ficha

Urbanística) del Plan General de Ordenación Urbana para la parcela de constante

referencia, motivo por el cual se redacta el presente Plan Especial de Ordenación

Urbana.

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1.2. PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE.

La Norma Particular (Ficha Urbanística) del Area 11 Trinkete según el Plan General

de Ordenación Urbana de Irura es como sigue:

FICHA URBANÍSTICA DEL AREA 11.- “TRINKETE” DATOS GENERALES

CLASIFICACION SUELO URBANO SUPERFICIE TOTAL 14.754 m2. CALIFICACION EQUIPAMIENTOS SUPERFICIE NETA 14.754 m2.

ZONIFICACION GLOBAL

SISTEMA GENERAL DE CAUCES E-3 0 m2.

SISTEMA GENERAL DE VIALES D 0 m2.

SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES E-1 3.345 m2.

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS F 11.409 m2.

14.754 m2.SUPERFICIE TOTAL

SISTEMAS GENERALES

TIPO DE

ACTUACION ACTUAL CRECIMIENTO TOTAL

AREA 29 ( TOTAL ) CONSOLIDACION 0 0 0

AREA 26' ( PARCIAL ) CONSOLIDACION 0 0 0

0 0 0

EDIFICABILIDAD (sobre parcela privada) 0 m2/m2 0 Viv/Ha

TOTAL

DENSIDAD SOBRE SUP. NETA

AREAS AFECTADASNº DE VIVIENDASSUPERFICIE

AFECTADA M2.

PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF.

1.400 1.6950 3.278 04.718 0 0 0

RELIGIOSO DEPORTIVO OTROS

EQUIPAMIENTOS MINIMOS

ESCOLAR SANITARIO SOC.CULTURAL ADMINISTRATIVO

fb Ø 1

00

ag Ø

2"

p Ø 1"

p Ø 1

00

f b Ø

100

p Ø 2"

p Ø 90

p Ø 9

0

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1.- OBJETIVOS

Consolidación de los equipamientos deportivos existentes en el Area, pòsibilitando una ampliación de los mismos en un 30%. Se redactará un Estudio de Detalle que determine las condiciones de la ampliación. Consolidación del equipamiento escolar existente, posibilitando su ampliación con una ocupación máxima de 1.000m2 y una edificabilidad de

2.000m2, con una sección de semisótano, planta baja y primera, y una altura máxima de 9,00m. Se redactará un Estudio de Detalle que determine las condiciones de la ampliación. Reordenación de los espacios públicos, disponiéndose de un bidegorri. El futuro bidegorri se ajustará a las recomendaciones del Manual para la vías ciclistas de Gipuzkoa (Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006). Se limitarán las áreas pavimentables no permeables en la medida de lo posible.

CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACION URBANISTICA

Area 11.- Trinquete Indices de ruido

Ld dB(A) Le dB(A) Ln dB(A)

Tipo de área acústica E.1. SG Equipamientos 60 60 50

E.1. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural residencial (Areas urbanizadas existentes)

1.3. CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DEL PLAN.

Los parámetros de ocupación máxima en planta para el nuevo edificio escolar

establecidos en la Ficha Urbanística que acaba de ser reproducida, se muestran

absolutamente insuficientes ante las necesidades planteadas por la Ikastola de

Irura, por cuyo motivo, resulta necesario superar las citadas limitaciones, motivo por

el cual la redacción del presente Plan Especial de Ordenación Urbana es el

instrumento jurídico urbanístico adecuado, no siendo posible resolver estas

cuestiones a través de un Estudio de Detalle, tal y como, en un principio, se

planteaba en el documento de planeamiento general.

914+823 m2. 30 m2. 1.401 m2. 2.976 m2. 194 m2. m2.

BIDEGORRI

ESPACIOS PUBLICOS (SUPERFICIES APROXIMADAS)

APARCAM.VIALESACERAS

JARDINES

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Además de todo ello, el presente documento fijará de manera definitiva el resto de

determinaciones propias de la ordenación pormenorizada (Art. 56 de la Ley 2/2.006,

de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo), de tal manera que pueda evitarse, en

principio, redactar y aprobar ulteriores documentos urbanísticos para la ejecución

del Plan.

1.4. JUSTIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA COMO FIGURA

URBANISTICA.

La necesidad del presente Plan Especial de Ordenación Urbana está justificada en

los siguientes preceptos de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo en

la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 70 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, se dice que:

“El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación

estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación

pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general

permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser

así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano

contenida en la documentación del plan general”.

El presente Plan Especial de Ordenación Urbana, por lo tanto, se desarrolla de

acuerdo con la legislación vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley 2/2006 de Suelo y

Urbanismo, de 30 de junio, los Planes Especiales de Ordenación Urbana además de

desarrollar la ordenación estructural del Plan General mediante el establecimiento

de la ordenación pormenorizada, podrán ser utilizados para modificar la

ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del

Plan General.

Así mismo, el art. 30 “Modificación de la ordenación pormenorizada” del Decreto

105/2.008, de 3 de Junio, de Medidas Urgentes de la Ley 2/2.006, dispone:

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“La ordenación pormenorizada integrada en el planeamiento general podrá

modificarse utilizando bien la figura de la modificación del Plan General bien la

figura del Plan Especial o Plan Parcial, según corresponda, otorgándole el

procedimiento de tramitación regulado en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley

2/2.006.”

Constituyen determinaciones de ordenación pormenorizada, entre otras, regulables

por el presente Plan (Art. 56 de la Ley 2/2.006):

1.- La ordenación urbanística pormenorizada se define mediante el establecimiento

de las siguientes determinaciones:

a) La definición de los sistemas locales, así como de su conexión e

integración en la red de sistemas generales definida por el plan general,

respetando las dotaciones mínimas prescritas por esta ley para dicha red de

sistemas locales.

b) La delimitación de actuaciones integradas que deban ser objeto de

programación única respecto a las áreas en suelo urbano no consolidado y a

los sectores en el suelo urbanizable definidos por el planeamiento general.

c) La categorización del suelo en suelo urbano consolidado y en suelo

urbano no consolidado.

d) En suelo urbano, la determinación de los solares y las parcelas que puedan

ser edificados en régimen de actuación aislada.

e) El establecimiento de las edificabilidades físicas pormenorizadas,

disponiendo, en su caso, la relación de usos compatibles así como los

porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido.

f) El establecimiento de los coeficientes de ponderación entre usos tanto en

suelo urbano como en suelo urbanizable sectorizado, que podrán ser

actualizados por los instrumentos de equidistribución, en su caso.

g) La precisión de todos los elementos de la construcción, y en especial los

elementos básicos definitorios de las construcciones y edificaciones, tales

como alturas, número de plantas, vuelos, aparcamientos para vehículos y

otros análogos.

h) La fijación de alineaciones y rasantes.

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i) La identificación individual de las construcciones y edificaciones que con

carácter sobrevenido deban quedar en situación de fuera de ordenación y,

por tanto, en el régimen transitorio definido al efecto por el plan general.

j) Los criterios para la posterior redacción de estudios de detalle, y las

condiciones y limitaciones a tener en cuenta en dicha redacción.

k) La parcelación resultante de la ordenación del plan y las condiciones y

limitaciones aplicables a su posterior modificación, con indicación de la

parcela mínima de cada ámbito definido.

l) Cualesquiera otras que se considere necesarias para completar el marco

general de la ordenación.

De acuerdo con lo establecido en la Ficha Urbanística del Area 11 Trinkete para la

parcela de Equipamiento Docente, la edificabilidad máxima permitida es de 2.000

m² (t), con una ocupación máxima en planta de 1.000 m².

El proyecto de nuevo edificio que se pretende ejecutar para dar respuesta a las

necesidades actuales supera la ocupación máxima permitida por el planeamiento,

de tal modo que:

Superficie edificada actual: 1.194, 25 m² (t)

Nueva superficie edificable máxima prevista: 805, 75 m² (t)

Cumpliría los parámetros de edificabilidad previsto.

Ocupación en planta actual: 667, 97 m²

Ocupación en planta de la nueva edificación prevista: 811, 23 m²

Nueva ocupación máxima total en planta prevista: 1.479, 20 m²

En este caso se superarían los 1.000 m² de ocupación en planta previstos para el

total de edificaciones, y siendo ello una determinación propia de la ordenación

pormenorizada, es por lo que se redacta el presente Plan Especial, además de fijar

el resto de determinaciones establecidas en la legislación vigente.

El Plan Especial de Ordenación Urbana se ajusta en cuanto a sus determinaciones y

documentación necesaria a lo que constituye su objeto especifico, de acuerdo con

lo dispuesto en el Artículo 69 de la citada Ley.

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En cuanto a su contenido se formaliza a través de los documentos exigidos en el

Artículo 68 de la citada Ley, de 30 de junio:

- Memoria Informativa y Justificativa.

- Planos de Información y Ordenación Pormenorizada

- Estudio de las Directrices de Organización y Gestión de la Ejecución.

- Normas Urbanísticas.

- Estudio de Viabilidad Económico Financiera.

El presente proyecto cumple, así mismo, con la Ley 20/1.997 de Promoción de la

Accesibilidad y el Decreto 68/2.000 sobre condiciones de Accesibilidad de los

Entornos Urbanos, Espacios Públicos, Edificaciones y Sistemas de Información y

Comunicación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del

Gobierno Vasco. Además se dará cumplimiento a la Orden VIV/561/2010 de 1 de

febrero por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de

accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios

públicos urbanizados.

A tal efecto, cualquier punto del sistema de espacios libres y de equipamiento de

uso y dominio público, será accesible mediante itinerarios peatonales de 2 m de

ancho y pendientes del 6% o rampas de 2 m de ancho y pendiente inferior al 8%.

En consideración a todo ello resulta necesaria la tramitación del presente plan

especial.

1.5. LA PROMOCIÓN.

El presente Plan Especial de Ordenación Urbana es una promoción de carácter

público a cargo del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE IRURA.

1.6. AUTORES DEL PROYECTO.

Los autores del proyecto son el Arquitecto D. Iñaki Echeverría Izaguirre y el Abogado

D. Aitor Gabilondo Ruiz.

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1.7. ÁREA DE ORDENACIÓN.

El ámbito sobre el que se actúa se corresponde con una superficie de terreno de

4.718 m², de titularidad municipal, clasificado como Sistema General de

Equipamiento Docente, insertado en el lado noreste del Area 11 Trinkete, con una

superficie total de 14.754 m², del vigente Plan General de Ordenación Urbana de

Irura.

2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

2.1. ANÁLISIS URBANÍSTICO DEL ESTADO ACTUAL.

2.1.1. Situación.

El Área de ordenación se sitúa en el lado noreste del Area 11 Trinkete, colindante

con la carretera N-1 en sentido Donostia de la localidad de Irura. En estos

momentos existe una edificación construida (Ikastola), con una edificabilidad total

de 1.194, 25 m² (t) y una ocupación en planta de 667, 97 m².

2.1.2. Topografía y límites.

La parcela presenta una forma levemente rectangular con cierta irregularidad,

estando su punto más alto en la cota +74, 14 al sur de la misma, y su punto más bajo

a la cota +68, 31, al Norte.

La parcela limita al Norte, Sur y Oeste con el Sistema General de Espacios Libres

inserto también en el Area 11; y al Este, con vial de servicio al Polígono industrial,

Area 18 Katategi Bailara.

2.1.3. Edificaciones y Usos actuales. Estructura de la propiedad.

En estos momentos existe una edificación construida por la Ikastola de Irura, con

una edificabilidad total de 1.194, 25 m² (t), una ocupación en planta de 667, 97 m²,

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y unas dimensiones de 14m x 45 m aproximadamente, en régimen de derecho de

superficie otorgado en el año 2.007, al ser el suelo propiedad del Ayuntamiento de

Irura en su integridad.

2.1.4. Infraestructuras existentes.

Las acometidas de las infraestructuras, tanto pluviales, fecales, agua potable,

telefonía, electricidad, etc. dentro del ámbito dan servicio a la edificación actual,

por lo que será preciso reforzar las mismas con destino a la nueva edificación

prevista.

3. ORDENACIÓN. 3.1. ORDENACIÓN GENERAL.

La ordenación propuesta contempla la ejecución de una nueva edificación

escolar, conectada a través de un porche con la edificación actual, y situada en

paralelo al límite oeste de la parcela, de tal manera que se conforme, a su vez, un

espacio central destinado a patio y área de esparcimiento del conjunto del Centro

Escolar.

En el lado Norte de la parcela se dispondrá también de un espacio destinado a

aparcamiento de vehículos ligeros, al cual se accederá desde un vial de servicio

interno situado al este de la misma.

3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA Y

PARÁMETROS DE USO.

3.2.1._ Tabla de distribución de superficies.

Las distintas superficies de uso dentro de la misma parcela, quedan distribuidas de la

siguiente manera:

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Usos Superficie

Edificación Escolar actual. Planta 667, 97 m²

Edificación Escolar prevista. Planta 811, 23 m²

Superficie patio escolar 1.765, 90 m²

Superficie resto (Aparcamiento, accesos) 1.472, 90 m²

TOTAL 4.718 m²

3.2.2._ Tabla de dominio y usos del suelo.

La totalidad de la Parcela, clasificada como Sistema General de Equipamiento

docente, es de titularidad pública, propiedad del Iltre. Ayuntamiento de Irura.

3.2.3._ Resumen de edificabilidad propuesta.

Superficie edificada actual

1.194, 25 m² (t)

Nueva superficie edificable máxima prevista

805, 75 m² (t)

3.3. URBANIZACION E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS.

3.3.1._ Urbanización General.

La ordenación prevista requiere la construcción de un vial, de acceso restringido, a

la zona de juegos, situado en la parte sur, con afección a terrenos situados fuera de

los límites del PEOU.

Por otra parte y ya dentro de los límites del PEOU, se modifica ligeramente, la zona

de accesos actual y de una manera general la zona de juegos, patio central, que

se conforma en el espacio situado entre los dos edificios escolares, el actual y el

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nuevo previsto, y sus zonas de borde que incluyen el movimiento de tierras

correspondiente para la generación de dichos espacios.

3.3.2._ Infraestructuras de servicios.

La edificación actual cuenta con todos los servicios de infraestructura. L a nueva

edificación prevista, así como la modificación de los espacios libres requiere una

adaptación de las infraestructuras existentes a las nuevas condiciones, describimos

de manera esquemática las modificaciones y ampliaciones previstas, debiéndose

concretar y matizar, en el proyecto de urbanización complementaria, estos

aspectos.

Drenaje, red de pluviales: Recogida de las bajantes del nuevo edificio a las dos

arquetas existentes junto a los aparcamientos. Ampliación de la recogida del actual

campo de juegos, adaptándolo a las nuevas dimensiones del nuevo campo.

Saneamiento de fecales: Adaptación del ramal existente, previsto para una futura

edificación con una nueva arqueta junto al aparcamiento y la recogida interior del

nuevo edificio.

Abastecimiento de agua: Abastecimiento desde el ramal previsto próximo al

aparcamiento, realización de registro y posterior distribución al nuevo edificio.

Energía eléctrica: En principio se prevé que la acometida al actual edificio tiene

capacidad para suministrar a la nueva edificación, por lo que se realizará el

suministro desde el actual edificio. Este aspecto deberá de verificarse para la

realización del proyecto.

Telefónica y Euskaltel: Acometida desde el actual edificio. Este aspecto deberá de

verificarse para la realización del proyecto.

Gas: Acometida desde el actual edificio. Este aspecto deberá de verificarse para la

realización del proyecto.

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3.4. DETERMINACIONES LEGALES Y DE GESTIÓN.

3.4.1. Adecuación del Plan a la Normativa Vigente.

El presente Plan Especial de Ordenación Urbana se desarrolla de acuerdo con la

legislación vigente.

Se cumplen las condiciones de Accesibilidad contenidas en El Código Técnico de la

Edificación.

El presente proyecto cumple con la Ley 20/1.997 de Promoción de la Accesibilidad

y el Decreto 68/2.000 sobre condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos,

Espacios Públicos, Edificaciones y Sistemas de Información y Comunicación del

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno Vasco. A tal

efecto, cualquier punto del sistema de espacios libres y de equipamiento de uso y

dominio público, será accesible mediante itinerarios peatonales de 2 m de ancho y

pendientes del 6% o rampas de 2 m de ancho y pendiente inferior al 8%.

3.4.2. Categorización de suelo y Tipo de Actuación.

Por lo que respecta a la parcela afectada, el suelo debe adscribirse a la categoría

de suelo urbano no consolidado por carecer la misma el grado de urbanización

necesario para acoger la futura edificación a ejecutar, calificándose como una

actuación de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales

(Art. 139 de la Ley del Suelo).

3.4.3. Edificios declarados fuera de Ordenación.

En el ámbito no existe edificación alguna que deba declararse fuera de

ordenación.

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DOCUMENTO B: ORDENANZAS REGULADORAS.

Artículo 0.1. Ámbito de intervención.

0.1.1. El ámbito de intervención del presente Proyecto es el Sistema General de

Equipamiento Docente del Area 11 Trinkete delimitado en el Plan General de Irura.

Artículo 0.2. Entrada en vigor y condiciones de vigencia.

0.2.1. El presente Proyecto de P.E.O.U. entrará en vigor una vez aprobado

definitivamente y cumplimentados los requisitos de publicación establecidos en la

legislación vigente, y, mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado.

0.2.2. La nulidad, anulación o modificación de una o varias de las determinaciones

del Proyecto no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que

alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o

dependencia de aquéllas.

Artículo 0.3. Marco normativo del proyecto.

0.3.1. Constituye el marco normativo del presente proyecto el régimen jurídico-

urbanístico general definido en el Plan General de Irura.

Artículo 0.4. Documentos constitutivos del proyecto y alcance normativo de los

mismos.

0.4.1. Documentos constitutivos del P.E.O.U.

El presente proyecto está constituido por los siguientes documentos:

Documento «A». Memoria.

Documento «B». Ordenanzas Reguladoras.

Documento «C». Estudio de las directrices de organización y gestión de la

ejecución.

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Documento «D». Estudio de viabilidad económico-financiera.

Documento «E». Planos (Índice).

0.4.2. Carácter normativo de los documentos.

Si bien el contenido normativo del proyecto queda definido por el conjunto de los

documentos señalados en el epígrafe 1 del presente artículo, son los documentos

«B. Ordenanzas Reguladoras», y los planos expresamente definidos como tales del

documento «E. Planos» los que poseen, específicamente, ese carácter normativo y

de regulación de la intervención urbanística, y, por tanto, ésta se deberá ajustar

obligatoriamente a sus determinaciones.

El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente indicativo,

referencial o justificativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con

los citados anteriormente, serán aquéllos los que prevalezcan.

0.4.3. Discordancias entre documentos.

Si se advirtiese discordancia respecto a una determinación urbanística concreta

entre planos de carácter normativo realizados a diferentes escalas, prevalecerá lo

establecido en los planos redactados a una escala más amplia, salvo que la

discrepancia responda a un error material manifiesto en el contenido de estos

últimos.

TITULO PRIMERO

REGIMEN URBANISTICO GENERAL APLICABLE EN EL SISTEMA GENERAL DE

EQUIPAMIENTO DOCENTE DEL AREA 11 TRINKETE

CAPITULO 1.1. -REGIMEN DE CALIFICACION PORMENORIZADA

Artículo 1.1.1. Formulación del régimen de calificación pormenorizada del Sistema

General de Equipamiento Docente del Area 11 Trinkete.

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1. El Sistema General de Equipamiento Docente del Area 11 Trinkete queda

sometido al régimen de calificación pormenorizada resultante de las

determinaciones de zonificación establecidas en el presente proyecto, grafiadas

concretamente en los planos 2.2. Zonificación Pormenorizada y 2.4. Ordenación en

Planta.

2. En ese contexto, el ámbito en su conjunto se constituye como una zona con un

uso pormenorizado único, esto es, Zona F.2. Equipamiento Docente

CAPITULO 1.2. -REGIMEN JURIDICO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL P.E.O.U.

Artículo 1.2.1. Régimen general.

El régimen jurídico para el desarrollo y la ejecución del presente P.E.O.U. –asignación

de edificabilidad urbanística, ejecución, ejercicio de la facultad de edificar, etc.– se

ajustará a las determinaciones establecidas a ese respecto en el Plan General de

Irura.

Artículo 1.2.2. Condiciones de asignación de la edificabilidad urbanística.

En relación con la edificabilidad urbanística asignada al ámbito, la Normativa

Particular incluida en el Plan General, lo establece en 2.000 m² (t), correspondientes

tanto a la edificabilidad ya existente, como a la prevista.

Artículo 1.2.3. Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación.

En el ámbito no existen edificios, instalaciones y usos que deban ser declarados

fuera de ordenación.

Artículo 1.2.4. Régimen para la formulación de los proyectos de obra necesarios

para la materialización de la urbanización, y para la ejecución de las obras

correspondientes.

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Las obras de urbanización previstas serán objeto de un único proyecto de obras

complementarias de urbanización, proyecto técnico que se adjuntará como un

anexo al que correspondiente a la edificación.

Artículo 1.2.5. Ejercicio de la facultad de edificar.

1. La elaboración del proyecto de edificación de la parcela edificable y la

concesión de las preceptivas licencias municipales, se ajustará a los siguientes

criterios:

a) Formulación de proyecto básico y proyecto de ejecución para la totalidad de

la actuación.

b) Concesión de licencias de obras de urbanización y edificación:

La edificación para las que haya sido formulado un proyecto básico y de ejecución,

será objeto de una licencia de edificación única.

Artículo 1.2.6. Condiciones para la concesión de licencia de primera utilización.

La concesión de licencia de primera utilización del nuevo edificio escolar previsto

en el Ámbito estará condicionada a la ejecución previa de las obras de

urbanización.

Artículo 1.2.7. Parcela mínima.

Se considera parcela mínima e indivisible la totalidad del ámbito.

TITULO SEGUNDO

ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ZONAS DE USO PORMENORIZADO

CAPITULO 2.1. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DOCENTE (F.2.)

Artículo 2.1.1. Régimen de edificación.

Artículo 2.1.1.1. Descripción del régimen de edificación.

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En general se remite a lo dispuesto en el artículo 12, 6.2. del Plan General de Irura y

la Norma Particular (Ficha Urbanística) del Area 11 Trinkete, con las especificaciones

que a continuación se señalan.

La edificabilidad urbanística se fija en 2.000 m² (t), incluidos la edificación actual y

la prevista.

Se establece una ocupación en planta máxima sobre rasante de 1.479, 20 m² para

ambos edificios en su totalidad.

La superficie de los espacios destinados a zona deportiva o de recreo no edificados

sobre rasante será de 1.765, 90 m².

La superficie de los espacios destinados a zona de aparcamientos y accesos será

de 1.472, 90 m².

La alineación de la nueva edificación queda definida en los Planos 2.7. Planta del

Edificio Previsto y 2.8. Alzados y Secciones del edificio previsto y define la envolvente

máxima en planta de la edificación autorizada sobre rasante. De ella podrán

sobresalir elementos como accesos, circulación y conexiones a los elementos de

urbanización, tanto horizontales como verticales, instalaciones, armarios y cuartos

de instalaciones, bajantes, chimeneas, antepuertas etc. También podrán sobresalir

de esta alineación, los balcones, miradores, aleros, vierteaguas, marquesinas,

molduras, etc.

Todos estos elementos deberán estar dentro de la parcela, que se establece como

línea de retiro, salvo los elementos de conexión con accesos y urbanización.

Perfil de la nueva edificación: Plantas: PB + 1

Altura de la nueva edificación: 7 m.

Vuelos y retranqueos: Su disposición será libre, dentro de los límites de la propia

parcela.

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Construcciones auxiliares: No se permiten las construcciones auxiliares, salvo los

elementos de urbanización, comunicación y accesos tanto horizontales como

verticales, instalaciones, armarios y cuartos de instalaciones, bajantes, chimeneas,

antepuertas, los balcones, miradores, aleros, vierteaguas, marquesinas, molduras,

etc.

Todos estos elementos deberán estar dentro de la parcela, salvo los elementos de

conexión con accesos y urbanización.

Artículo 2.1.1.2. Descripción del régimen de uso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, 6.2. del documento Normativa

General del Plan General de Ordenación Urbana de Irura, esto es:

Uso característico:

Equipamiento Docente en todas sus modalidades.

Usos admisibles:

Vivienda 1 unidad por centro escolar y Residencia Comunitaria, como usos

auxiliares del predominante.

Equipamiento Comunitario (en todas sus demás categorías y variantes,

con excepción de los Usos de Equipamiento de Servicios Públicos

incompatibles con el predominante).

Usos prohibidos:

Todos los no autorizados de forma expresa.

Régimen jurídico.

Si bien la parcela en su totalidad es propiedad del Ayuntamiento de Irura, éste

último podrá concertar los acuerdos que en derecho procedan para la ejecución y

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utilización tanto de las edificaciones existentes y previstas.

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DOCUMENTO C: ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE

ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LA EJECUCION.

1.- CLASIFICACION Y CALIFICACION URBANISTICA:

El vigente Plan General de Ordenación Urbana clasifica el ámbito que nos ocupa, el

Sistema General de Equipamiento Docente del Area 11 Trinkete como suelo urbano

no consolidado, al carecer el mismo de la urbanización precisa para dar servicio a

las edificaciones, tanto existente como prevista por el planeamiento.

2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICABILIDAD:

La parcela pública que constituye la actuación tendrá las siguientes características

de ordenación y edificabilidad:

. Superficie total de la parcela privada: 4.718 m2

. Superficie de ocupación en planta sobre rasante de las edificaciones (Existente y

prevista): 1.479, 20 m2 (máximo)

. Superficie total construible sobre rasante de las edificaciones (Existente y prevista):

2.000, 00 m2 (t)(máximo) (Edificabilidad urbanística)

La anterior edificabilidad urbanística se materializará en una única fase o etapa.

3.- PARCELA MINIMA:

Se corresponde con la totalidad del ámbito.

4.- TIPO DE ACTUACION:

La presente es una actuación de ejecución de dotaciones públicas de la red de

sistemas generales (Artículo 139 de la Ley 2/2.006).

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5.- PLAN DE ETAPAS:

Desde la aprobación definitiva del presente Plan Especial, se propone un plazo de

un año para la presentación del Proyecto Básico y de Ejecución de la edificación y

del Proyecto de obras complementarias de urbanización.

Igualmente, se propone que el plazo para la ejecución de las obras de edificación y

urbanización señalados anteriormente sea de dos años a partir de la aprobación de

los correspondientes Proyectos.

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DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD

ECONOMICO FINANCIERA.

1.- OBJETO:

El objeto del presente estudio de viabilidad económico financiera tiene como fijar

los costes estimados para la ejecución del edificio escolar previsto, así como la

urbanización complementaria correspondiente. Dichos costes habrán de ser

asumidos por el promotor de las obras, a cuyo fin habrá de obtener la

correspondiente financiación.

2.- PRESUPUESTO DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION EDIFICIO ESCOLAR

El presupuesto estimado es el siguiente:

PRESUPUESTO Superficie m2 Precio m2 Coste

ejecución

EDIFICACION Edificación 620 m2 750, 00 €/ m2 465.000, 00 € Porche 185 m2 115, 00 €/ m2 21.275, 00 €

URBANIZACION 3.238, 80 m2 40, 00 €/ m2 129.552,00 € PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL

615.827, 00 €

GASTOS

GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL

(19%)

117.007,13 €

PRESUPUESTO CONTRATA 732.834, 13 €

IVA 21% 153.895, 17 € PRESUPUESTO

GENERAL 886.729, 30 €

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DOCUMENTO E: PLANOS

PLANOS INFORMATIVOS. I.1 RELACION CON LA TRAMA URBANA…………………………………E:1/2000

I.2 RELACION CON EL PGOU……………………………………………….E:1/2000

I.3 TOPOGRAFIA, ESTADO ACTUAL………………………………………...E:1/500

I.4 INFRAESTRUCTURAS ESTADO ACTUAL………………………………….E:1/500

I.5 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD………..……………………………….E:1/500

PLANOS DE PROYECTO. 2.1 ZONIFICACION GLOBAL………………………………………………….E:1/500

2.2 ZONIFICACION PORMENORIZADA……………………………………..E:1/500

2.3 SUPERPOSICION…………………………………………………………….E:1/500

2.4 ORDENACION EN PLANTA…………………….…………………………E:1/500

2.5 ZONIFICACION……………………………………………………………..E:1/500

2.6 PLANTA ACOTADA…………………………………………………………E:1/500

2.7 PLANTA DEL EDIFICIO PREVISTO………………………………………….E:1/200

2.8 ALZADOS Y SECCIONES DEL EDIFICIO PREVISTO……………………..E:1/200

2.9 ESQUEMA DE INFRAESTRUCTURAS………………………………………E:1/500

Irura, Mayo de 2.015.

Aitor Gabilondo Ruiz Iñaki Echeverría Izaguirre

Abogado Arquitecto

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