Plan Facilidades Pago RG3451-13 Material

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  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 1

    PLAN DE

    FACILIDADES DE PAGO

    RG 3451/2013

    Aspectos Tributarios

    BO 25/03/2013

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 2

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    Incluye:

    1. Obligaciones impositivas y de la seguridad social, vencidas hasta el 28/02/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

    2. Multas o cargos suplementarios del servicio aduanero hasta el 28/02/2013, inclusive, por tributos de importacin o exportacin, intereses y actualizaciones.

    3. Impuesto sobre erogaciones no documentadas (art Art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    4. Deudas por ajustes de inspeccin, en tanto el contribuyente conforme la pretensin fiscal.

    5. Deudas en discusin administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y en ejecucin judicial, en tanto se allane o desista de toda accin y derecho por los conceptos y montos includos, y pague las costas y gastos causdicos, (segn lo establece el Captulo G de la RG 3451)

    6. Cualquier obligacin incluida en el Sistema "MIS FACILIDADES", (segn el Art 19 de la RG 3451/13)

    La adhesin, no implica reducir intereses resarcitorios y/o punitorios, ni liberacin de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

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    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    Incluye:

    Las llamadas multas automticas del articulo 38 (Ley 1683) aunque no se hayan aplicado, ni se haya instruido el respectivo sumario.

    Para sociedades con la CUIT cancelada (RG 3358) podran regularizar su situacin por esta va, salvo que la baja se deba a estar incluido en la base de datos de facturas apcrifas

    Planes caducos a la fecha de publicacin en el BO (25/03/2013)

    No incluye:

    1. La reformulacin de planes de pago de la Ley 26476 de 2008

    2. Retenciones y percepciones, impositivas o previsionales, excepto aportes sobre haberes

    3. Anticipos y/o pagos a cuenta.

    4. Aportes y contribuciones de la Ley 23660 salvo del Monotributo .

    5. Cuotas de ART.

    6. Aportes y contribuciones del Rgimen de Seguridad Social del Servicio Domestico (F 102)

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    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    No incluye:

    7. Contribuciones y aportes fijos de trabajadores monotributados (hasta junio de 2004).

    8. Contribuciones al RENATEA.

    9. Planes de facilidades vigentes no reformulados por esta rgimen.

    10.Intereses resarcitorios, punitorios y multas sobre los tems mencionados.

    11.Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y dems accesorios -L. 24625 y modif.-.

    12.Impuestos a las ganancias y a la ganancia mnima presunta de ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de octubre de 2012.

    13.Impuesto sobre los bienes personales: posteriores a 2011.

    14.IVA: prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilizacin o explotacin efectiva se realice en Argentina.

    15.Cargos aduaneros por incumplimiento del art 1 ley 26351, por el aumento de las alcuotas de los derechos de exportacin de productos agropecuarios para determinados casos.

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    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    No incluye:

    16.Sujetos denunciados penalmente por delitos de las leyes 22415, 23771 o 24769, o por delitos comunes vinculados a :

    incumplimientos impositivos, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

    17. Obligaciones por cmputo como crdito fiscal de las contribuciones patronales sobre salarios de actividades:

    de radiodifusin, editoras de diarios y revistas, de transporte automotor de cargas y de radiodifusin sonora

    A considerar

    Los intereses originados en prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilizacin en el pas, pero no los de anticipos de ningn perodo, atento al orden en el que se excluyen los intereses resarcitorios y punitorios de los tem mencionados.

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    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    Caractersticas:

    1) Hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas

    2) Calculo de la cuota C= D x (1 + i) n x i

    (1 + i) n - 1

    Donde C: es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (da 16 del mes

    siguiente al de la consolidacin del plan o cuota previa).

    D: es la deuda consolidada del plan.

    i: es la tasa de inters mensual de financiamiento.

    n: es la cantidad de cuotas del plan.

    3) Cuota Mnima : $ 150

    4) Tasa de Inters : 1,35 % mensual

    5) Antes de tramitar el plan, se deben haber presentado las DDJJ

    ( impositivas y de la seguridad social ) incluidas, y las

    informativas cuya omisin gener la multa a incluir en la presente.

    6) nica oportunidad hasta el 31/07/2013, inclusive

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    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    Pasos:

    Consolidar la deuda a la fecha de adhesin.

    Tramite por transferencia electrnica de datos va Internet.

    Remitir conceptos e importes de cada obligacin que se

    regulariza.

    Seleccionar: Plan de facilidades de pago RG 3451.

    Informar:

    Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el debito de las cuotas.

    datos del responsable de la confeccin del plan para recibir

    comunicaciones a travs del servicio e-Ventanilla.

    Generar el formulario de declaracin jurada 1003.

    Imprimir el acuse de recibo de la presentacin realizada.

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    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    Pasos:

    Consolidar la deuda a la fecha de adhesin.

    Tramite por transferencia electrnica de datos va Internet.

    Remitir conceptos e importes de cada obligacin que se

    regulariza.

    Seleccionar: Plan de facilidades de pago RG 3451e informar:

    C.B.U. para el debito de las cuotas.

    Datos de quien confeccion el plan para recibir

    comunicaciones a travs del servicio e-Ventanilla.

    Generar el formulario de declaracin jurada 1003.

    Imprimir el acuse de recibo de la presentacin realizada.

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 9

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    Vencimientos:

    Primer vencimiento: da 16 de cada mes. Segundo vencimiento: da 26 del mismo mes (incluir los

    intereses resarcitorios hasta dicha fecha).

    Tercer vencimiento: da 12 del mes inmediato siguiente, cuando se hay solicitado la rehabilitacin de las mismas (se debern incluir los intereses resarcitorios hasta dicha fecha).

    La 1 cuota se abonar el mes inmediato siguiente al de la consolidacin y adhesin.

    Cancelacin: dbito directo en cuenta bancaria (denominacin Resolucin general N 3451).

    CANCELARION ANTICIPADA DE TODA LA DEUDA:

    La solicitud puede ser total o parcial.

    TRAMITE: Utilizando Mis Facilidades REQUISITO: Desde el mes en el que opera el vencimiento de la 2

    cuota del plan (o sea 2 mes posterior a la solicitud)

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 10

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    EL PLAN CADUCA :

    De pleno derecho y sin necesidad de que intervenga AFIP:

    Por la falta de cancelacin de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 das corridos posteriores al de la fecha de vencimiento de la 2.

    Por la falta de cancelacin de una cuota a los 60 das corridos contados desde la fecha de vencimiento de la ltima cuota del plan.

    Comunicacin: va servicio e-Ventanilla. Cancelacin del saldo pendiente de deuda mediante depsito

    bancario o transferencia electrnica de fondos.

    AFIP estara evaluando aumentar la cantidad de cuotas que deben estar impagas para que se produzca la caducidad,. Es decir, sin modificar que la falta de cancelacin de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 das de la fecha de vencimiento de la 2 de ellas produce la caducidad del plan.

    Importante: Se estudia que la caducidad no proceda mientras que la/s cuenta/s bancaria/s se encuentre/n embargada/s.

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 11

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    REFORMULACION DE PLANES VIGENTES :

    Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes al 25

    /03/ 2013, y las que figuren en el sistema Mis Facilidades, y tambin las incluidas en otros planes de facilidades de pago,

    vigentes a esa fecha, y siempre que:

    - Estn vigentes, incluidos los rehabilitados;

    - Opcin Reformulacin de plan;

    - Es optativa para cada contribuyente, quien decidir qu planes de

    facilidades de pago reformular;

    - Obligaciones no incluidas en este rgimen continuarn con el plan

    de facilidades de pago original;

    - Nuevo plan comprender las obligaciones reformuladas y otras

    nuevas que haya sido incluidas.

    - La consolidacin: ser en un nico plan.

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 12

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    REFORMULACION DE PLANES VIGENTES PROBLEMAS

    CON LA CUOTA DE ABRIL 2013.

    El servicio ABC - Preguntas y respuestas frecuentes, en la consulta ID 16970777, del 16/04/ 2013, la pregunta fue si se puede reformular deudas de planes vigentes, y la respuesta fue que s, que se podrn reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulacin y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema Mis Facilidades, siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de abril de 2013.

    La condicin no surge de la norma, y sin pagos en abril la AFIP no tendra ingresos por planes, (la reformulacin implica el pago recin en el mayo).

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 13

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    REFORMULACION DE PLANES VIGENTES PROBLEMAS

    CON LA CUOTA DE ABRIL 2013.

    Los bancos no informaron puntualmente los pagos de dicha cuota en el 2 vencimiento (26/04) => la AFIP considerando eso permitira reformular el plan vigente a esa fecha usando la RG 3451 hasta el 06/05, que luego se prorrog al 15 sin ingresar la cuota de este mes prevista en el plan de pago a reformular.

    No olvidar solicitar al banco el stop debit de la cuota de mayo del plan original que se estara reformulando.

    Al reformular planes vigentes, segn AFIP se debe tener la cuota paga del mes en el que se tramita dicha accin, por tanto una reformulacin en junio, se debitar la cuota del plan original correspondiente a dicho mes.

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 14

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    DEUDAS EN DISCUSIN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-

    ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

    * Allanarse o desistir de toda accin y derecho antes de adherir.

    * Formulario 408 (Nuevo Modelo): presentando en la agencia.

    * Presentacin ante la instancia administrativa, contencioso-

    administrativa o judicial en la que se sustancia la causa del

    formulario debidamente intervenido.

    * AFIP podr solicitar al Juez el archivo de las actuaciones una vez

    cancelado en su totalidad.

    * Levantamiento de la medida cautelar una vez que estn

    acreditadas la adhesin al rgimen y la presentacin del

    formulario 408 para deudas en ejecucin judicial con embargos.

    Alcanzar solo a las deudas incluidas en el respectivo plan.

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 15

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    Vigencia: 25 de marzo de 2013.

    Sanciones Por la presentacin de deudas comprendidas en el presente rgimen de pago.

    1) Se aplican todas las sanciones contempladas en la ley 11683

    Especialmente las del

    articulo 45 por omisin de impuesto y en el

    artculo 46 por defraudacin.

    2) Ley Penal Tributaria y su incidencia en las deudas con los fiscos locales, y

    3) Rgimen Penal Cambiario en caso de ser aplicable ante la regularizacin de bienes adquiridos con moneda extranjera.

  • Dr. Oscar Ral Magnorsky 16

    PLAN DE REGULARIZACION RG 3451/2013

    Importante:

    Facilita la regularizacin de la morosidad sin condonar deudas, ni sus accesorios, tampoco se reducen intereses resarcitorios, punitorios, ni se liberan las respectivas multas o suplementos.

    Queda sin efecto el rgimen de facilidades de pago permanente de la RG (AFIP) 2774, y no hay al momento otra solucin para quienes tengan problemas financieros, con lo que se dificulta cumplir con obligaciones vencidas despus del 28/02/13 o que no se puedan incluir en la norma bajo anlisis.

    Debera implementarse n rgimen de facilidades de pago permanente, Faltara definir como actuar para el IVA y el Rgimen de la Seguridad

    Social por el perodo febrero de 2013, ya que no se encuentran contempladas actualmente en ningn plan.

    La norma menciona adhesin por nica vez, pero se puede anular y generar otro agregando otras obligaciones, todo ello condicionado a que no se encuadre como una maniobra reiterada todos los meses para obtener el beneficio de postergar el ingreso de las cuotas, ya que no se exige ningn tipo de ingreso a cuenta al momento de la consolidacin.

  • 1

    REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Resolucin General 3451/2013

    Rgimen especial de regularizacin de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la

    seguridad social.

    PRINCIPALES CARACTERSTICAS VINCULADAS CON LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    CPCE PBA IPIT

    BUENOS AIRES 14-05-2013

    Dr. Jos Luis Sirena

  • 2

    Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentacin y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. (Hasta la posicin Enero 2013)

    Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importacin o exportacin, sus intereses y actualizaciones.

    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artculo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Las deudas derivadas de ajustes de inspeccin, en tanto el contribuyente conforme la pretensin fiscal.

    Las deudas en discusin administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as como en ejecucin judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda accin y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causdicos.

    Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.

    La cancelacin de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este

    rgimen, no implica reduccin alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberacin de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

    OBLIGACIONES QUE PUEDEN INCLUIRSE

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  • 3

    CONCEPTOS INCLUIDOS EN SEGURIDAD SOCIAL

    Trabajadores dependientes:

    Deuda de capital de:

    Cd. 351: Contribucin patronal seguridad social:

    Ley 24241, SIPA

    Ley 19032, INSSJyP

    Ley 24714, Asignaciones Familiares

    Ley 24013, FNE

    Cd. 360: Contribucin patronal RENATEA (1,5%)

    Cd. 935: Aporte personal RENATEA (1,5%)

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    REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

    Resolucin N 162/2013: Caractersticas

    Conceptos incluidos -Contribuciones RENATEA -Intereses resarcitorios de la contribucin RENATEA -Aportes RENATEA -Intereses resarcitorios de los aportes al RENATEA

    Perodos que se pueden incorporar al RFP

    Periodos anteriores a Marzo de 2013

    Cantidad mxima de cuotas Hasta 10 cuotas para cada concepto incluido

    Observaciones El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) podr celebrar convenios particulares de cancelacin de deudas que observen los lineamientos generales de la Resolucin General AFIP N 3451/2013.

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    OBLIGACIONES QUE NO PUEDEN INCLUIRSE EN EL PLAN (Excl. Objetivas)

    Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relacin de dependencia.

    Anticipos y/o pagos a cuenta.

    Aportes y contribuciones destinados al Rgimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS).

    Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

    Aportes y contribuciones con destino al rgimen especial de seguridad social para empleados del servicio domstico.

    Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relacin de dependencia de sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.

    La contribucin mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

    Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-.

    Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y dems accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.

    El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y dems accesorios.

    Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mnima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los perodos fiscales posteriores a 2011.

    El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilizacin o explotacin efectiva se lleve a cabo en el pas, a que refiere el inciso d) del Artculo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

    Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Art. 2 del D. N 746 .

    Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artculo 1 de la Ley N 26.351, y sus normas reglamentarias.

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  • 6

    EXCLUSIONES SUBJETIVAS

    Obligaciones de los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 (Ley Penal Tributaria), y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexin con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

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  • 7

    CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

    CARACTERISTICAS

    Cantidad de cuotas La cantidad mxima de cuotas a otorgar ser de CIENTO VEINTE (120).

    Caractersticas de las cuotas

    Las cuotas sern mensuales, iguales y consecutivas.

    Monto mnimo de cada cuota

    El monto de cada cuota deber ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

    Tasa de inters de financiamiento

    La tasa de inters mensual de financiamiento ser de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%). METODO FRANCES.

    Ser condicin excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelacin financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesin al rgimen.

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  • 8

    EJEMPLO DETERMINACIN DE LA CUOTA

    Deuda consolida: $ 50.000 (D)

    Plan: 120 cuotas

    Inters de financiamiento: 1,35% mensual

    Frmula: D x (1 +i) n x i/ (1+i) n -1

    50000 x 1,0135 120 x 0,0135 / 1,0135 120-1 = =$ 843,81

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  • 9

    DETERMINACIN DE LA CUOTA

    n Capital Intereses Total

    1 $ 168,81 $ 675,00 $ 843,81

    2 $ 171,09 $ 672,72 $ 843,81

    3 $ 173,40 $ 670,41 $ 843,81

    4 $ 175,74 $ 668,07 $ 843,81

    5 $ 178,11 $ 665,70 $ 843,81

    6 $ 180,51 $ 663,29 $ 843,81

    7 $ 182,95 $ 660,86 $ 843,81

    8 $ 185,42 $ 658,39 $ 843,81

    9 $ 187,92 $ 655,88 $ 843,81

    120 $ 832,57 $ 11,24 $ 843,81

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  • 10

    ADHESION AL PLAN

    La adhesin al rgimen previsto en esta resolucin general, podr solicitarse por nica vez y hasta el da 31 de julio de 2013, inclusive. Deber realizar la adhesin a travs del servicio disponible con clave fiscal, Mis Facilidades, utilizando la opcin PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451. Se podr solicitar la cancelacin anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

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  • 11

    VENCIMENTO DE LAS CUOTAS

    Las cuotas vencern el da 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesin y se cancelarn mediante dbito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el prrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelacin de la respectiva cuota, se proceder a realizar un segundo intento de dbito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el da 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

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  • 12

    CADUCIDAD (CAUSAS Y EFECTO) La caducidad del plan de facilidades de pago, operar de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervencin alguna por parte de la AFIP, ante la falta de cancelacin de: - 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 das corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o - 1 cuota, a los 60 das corridos contados desde la fecha de vencimiento de la ltima cuota del plan. Una vez operada la caducidad situacin que se pondr en conocimiento del contribuyente a travs de una comunicacin que se le cursar por el servicio e-Ventanilla al que acceder con su Clave Fiscal, el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deber disponer el inicio o prosecucin, segn corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Efectos de la caducidad del plan: Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, debern cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depsito bancario o transferencia electrnica de fondos Es decir que la caducidad producir efectos sobre los saldos adeudados, pero no sobre las cuotas que han sido canceladas.

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  • 13

    REFORMULACIN DE PLANES VIGENTES

    Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 25/3/2013 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema MIS FACILIDADES, podrn ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuacin:

    a) Los planes podrn reformularse en la medida que se encuentren vigentes includos los rehabilitados. La reformulacin de cada plan de facilidades se efectuar en el citado sistema, utilizando la opcin Reformulacin de Plan, bajo las siguientes condiciones:

    1. La reformulacin ser optativa y el contribuyente decidir cules de sus planes de facilidades de pago vigentes reformular.

    2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificar como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el rgimen de la presente.

    3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este rgimen se continuar con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.

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  • 14

    b) Se generar un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones del nuevo plan, el que contendr las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrar la lista de planes de facilidades de pago vigentes.

    1. En el caso de tener una misma obligacin en ms de un plan de facilidades de pago, se sumarn los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autnomos y de sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrar el importe de la obligacin mensual. 2. De adeudarse nicamente intereses, se deber ingresar en forma manual la obligacin principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses correspondientes. 3. El plan se consolidar a la fecha del envo como un nico plan que comprender las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.

    c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitir el acuse de recibo respectivo.

    A los efectos previstos en este artculo, podrn ser tambin reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer prrafo, que se encontraren vigentes al da de la publicacin de la presente. En este supuesto, debern considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

    REFORMULACIN DE PLANES VIGENTES

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  • 15

    EJEMPLO

    Si se reformula en el mes de mayo, el plan que se reformula debe estar vigente y las cuotas de las posiciones de los meses de abril y mayo del plan que se reformulan, tambin canceladas.

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  • 16

    FUENTE AFIP

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  • 17

    ADHESION AL PFP

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  • 18

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  • 19

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    FUENTE AFIP

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  • 21

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  • 23

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  • 25

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  • 26

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  • 27

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  • 28

    DISPOSICIONES GENERALES

    La cancelacin de las deudas en los trminos de los planes de facilidades de pago previstos en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesin, as como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: a) Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administracin Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reduccin de las contribuciones con destino al Rgimen Nacional de la Seguridad Social, segn lo dispuesto por el Artculo 21 de la Resolucin General N 4.158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones que prev el Decreto N 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artculo 24 de la Resolucin General N 1.566, texto sustituido en 2010. El rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las causales autorizadas, determinar la prdida de los beneficios indicados en el presente artculo, a partir de la notificacin de la resolucin respectiva.

    Dr. Jos Luis Sirena

  • 29

    CONSULTAS AFIP

    Puedo incorporar deudas provenientes de planes de pagos caducos? S, las deudas provenientes de planes de pagos caducos podrn incorporarse en el rgimen especial de facilidades de pago previsto por la Resolucin General 3451/13, siempre que estuvieran caducos a la fecha de publicacin de la presente Resolucin General (25-03-2013). ID 16959067

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  • 30

    Qu conceptos puedo incorporar de tratarse de obligaciones provenientes de planes de pagos caducos? Podr incluir: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentacin y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importacin o exportacin, sus intereses y actualizaciones. La cancelacin de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este rgimen, no implica reduccin alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberacin de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Podr regularizar tambin: a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Art. 37 de la Leyde Impuesto a las Ganancias. b) Las deudas derivadas de ajustes de inspeccin, en tanto el contribuyente conforme la pretensin fiscal. c) Las deudas en discusin administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as como en ejecucin judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda accin y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causdicos, a cuyos fines se debern observar las disposiciones del Captulo G de la RG3451/13. ID 16961409

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  • 31

    Evento 3355 - Se pueden incluir obligaciones incluidas en planes rechazados y/o anulados?

    S, las obligaciones incluidas en planes de facilidades rechazados y/o anulados se pueden incorporar, debiendo presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesin por las obligaciones que corresponda incluir. ID 16954383

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  • 32

    Qu efectos produce la caducidad del plan? Una vez operada la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deber disponer el inicio o prosecucin, segn corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, debern cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depsito bancario o transferencia electrnica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales 1217/02 y1778/04. Fuente: Art. 13 RG 3451/13 ID 16928621

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  • 33

    Evento 3358 - Cmo anulo un plan de pagos de la RG 3451/13? 4/24/2013 12:00:00 AM Para realizar la anulacin de un plan vigente, se deber presentar el F 206 (Multinota) en la dependencia en la cual se encuentra inscripto solicitando dicha anulacin. Si el plan es por deuda aduanera, la solicitud de anulacin se deber realizar mediante la presentacin del F OM 2241 (Multinota DGA), en la aduana en la cual se gener la deuda. En caso de anulacin o rechazo de un plan de pagos, el contribuyente podr efectuar un nuevo plan. ID 16949699

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  • 34

    Por ltimo, se deja sin efecto la Resolucin General N 2.774.

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