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Plan General de Ordenación Urbana de Ubide Ubideko Hiria Antolatzeko Plan Orokorra AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
APIRILA 2019
INDICE
0. PREÁMBULO. ........................................................................................................................... 1 I. INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................................... 2 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO. .............................................................................. 2
1.1. Procedencia de la formulación del P.G.O.U. de Ubide. .............................................. 2 1.2. Adjudicación. Equipo redactor. .................................................................................. 2 1.3. Descripción de las fases propuestas en la adjudicación.
Contenidos y metodología. ........................................................................................ 3
2. MARCO LEGAL DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE UBIDE. ......................... 4 2.1. Necesidad y oportunidad de la revisión del planeamiento general de Ubide. .......... 4 2.2. Normativa aplicable en materia de ordenación del territorio y el urbanismo. ........ 6
2.2.1. Normativa estatal aplicable ............................................................................ 6 2.2.2. Disposiciones generales .................................................................................. 7 2.2.3. Normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi ........................ 11 2.2.4. Instrumentos Ordenación del territorio aprobados ....................................... 14
2.3. Incidencia de la regulación medioambiental. ............................................................ 15 2.4. La protección de los recursos naturales. .................................................................... 18 2.5. El patrimonio cultural inmueble. ............................................................................... 20 2.6. La vivienda y los alojamientos dotacionales. ............................................................. 21 2.7. La educación. ............................................................................................................. 22 2.8. Sanidad. ...................................................................................................................... 24 2.9. Transportes e infraestructuras. .................................................................................. 26 2.10. Seguridad y defensa. .................................................................................................. 27
3. COMPETENCIAS MUNICIPALES E INTERVENCIÓN DE OTROS ESTAMENTOS INTERINSTITUCIONALES. .......................................................................................................... 29 3.1. Competencias municipales. ....................................................................................... 29
3.2. Órganos interinstitucionales ...................................................................................... 31 3.2.1. Comisión Ordenación del territorio del País Vasco .............................. 31 3.2.2. Consejo Asesor de política territorial del Gobierno Vasco ................... 34 3.2.3. Comisión Ambiental del País Vasco ...................................................... 35 3.2.4. Consejo Asesor de Medio Ambiente ..................................................... 35 3.2.5. Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y
Programas ............................................................................................ 36 4. CONTENIDO DOCUMENTAL Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA. ...................................................................................................... 37 4.1. Contenido documental mínimo del Plan General. ..................................................... 37 4.1.1. Documentación ................................................................................................ 37 4.1.2. Procedimiento .................................................................................................. 38 4.2. Procedimiento de elaboración y de aprobación del Plan General. ............................ 38
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5. PROPUESTA DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL P.G.O.U. DE UBIDE. ............................... 40 5.1. Objetivos Globales. .................................................................................................... 40
5.1.1. De carácter ambiental .................................................................................... 40 5.1.2. Para lograr un modelo urbano sostenible ...................................................... 42
5.2. Objetivos y Criterios Específicos del PGOU ................................................................ 43 5.2.1. Objetivos y criterios de sostenibilidad con respecto a la ocupación del
suelo y al sistema territorial ........................................................................... 43 5.2.2. Objetivos y criterios de sostenibilidad con respecto al medio natural, la
biodiversidad, el paisaje y los recursos culturales .......................................... 45 5.2.3. Objetivos y criterios de sostenibilidad con respecto a la movilidad ............... 46 5.2.4. Objetivos y criterios de sostenibilidad con respecto al ciclo del agua ............ 46 5.2.5. Objetivos y criterios de sostenibilidad con respecto a la energía ................... 46 5.2.6. Objetivos y criterios de sostenibilidad con respecto a la calidad del aire
condiciones acústicas, condiciones electromagnéticas y condiciones lumínicas ......................................................................................................... 47
5.2.7. Objetivos y criterios de sostenibilidad con respecto a la generación y gestión de residuos ......................................................................................... 47
5.2.8. Objetivos y criterios de sostenibilidad con respecto a la conciencia Ambiental participativa .................................................................................. 47
II. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN‐DIÁGNOSTICO. ................................................................... 48 1. METODOLOGÍA. ....................................................................................................................... 48
1.1. Equipos colaboradores. ................................................................................................... 48 1.2. Documentos realizados. .................................................................................................. 48
2. SINTESÍS DEL ESTUDIO SOCIO‐DEMOGRÁFICO. ....................................................................... 49
2.1. Conclusiones generales (fuente: ONDOAN). ................................................................... 50
3. SINTESIS DE LA EVOLUCIÓN DEL PLANTEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL. ................... 50
3.1. Conclusiones. ................................................................................................................... 50 3.2. Diagnostico. ..................................................................................................................... 53
4. EL PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL. .................................................................................. 59
4.1. Catalogo de elementos de interés arquitectónico y arqueológico. ................................. 59 5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. ................................................................................................... 61 6. ESTADO ACTUAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. OBJETIVOS. ................................ 62 III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. .................................................................................................. 63 1. METODOLOGÍA ........................................................................................................................ 63 2. PRIMER TALLER ........................................................................................................................ 63 3. SEGUNDO TALLER .................................................................................................................... 70 4. TERCER TALLER ......................................................................................................................... 77 5. CUARTO TALLER. ...................................................................................................................... 79 6. QUINTO TALLER ........................................................................................................................ 80 7. CONCLUSIONES PARA UN MODELO TERRITORIAL………………………………………………………………… 81
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IV. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA EL MODELO TERRITORIAL DE ORDENACIÓN. 1. OBJETO. .............................................................................................................................. 83
2. CONTENIDO. .......................................................................................................................... 87
2.1. Secuencia histórica. ...................................................................................................... 87 2.2. Claves para la elaboración del estudio de alternativas. ................................................ 87 2.3. Elección de alternativas: doble escala del modelo. . .................................................... 88
3. ALTERNATIVA DE HIPOTESIS DE ORDENACIÓN: NIVEL 1 Y NIVEL 2 ....................................... 90
3.1. Nivel 1: Alternativas del Medio Físico. .......................................................................... 90 3.1.1. Alternativa 1. Estado actual NN.SS.P. 1993. ....................................................... 90 3.1.2. Alternativa 2. Modelo PTS Agroforestal .............................................................. 91 3.1.3. Alternativa 3. Aplicación de conectividades ....................................................... 91 3.2. Nivel 2: Alternativas en el suelo urbano y periferia ...................................................... 91 3.1.1. Alternativa 1. Estado actual. No ejecución de las NN.SS.P. . .............................. 91 3.1.2. Alternativa 2. Agotar las NN.SS.P. de 1993 ......................................................... 94 3.1.3. Alternativa 3. Mixtificación de usos y conexión San Juan‐Magdalena ............... 95
4. RESUMEN DE ALTERNATIVAS. ................................................................................................ 97 V. ORDENACIÓN: CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES ………………………………….. 98 1. EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL................................................................ 98
1.1. El papel del municipio en el área funcional. .............................................................. 98 1.2. Política supramunicipal en relación con la protección y el uso del suelo
y de sus recursos naturales. ....................................................................................... 98 1.3. Alcance de la ordenación supramunicipal aplicada al término municipal. ................ 99 1.4. Propuesta a la problemática vivienda vacía versus segunda residencia .................... 100 1.5. Cuantificación de la oferta del nuevo suelo residencial ............................................ 103
2. El MODELO DE ORDENACIÓN. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO.
ZONIFICACIÓN GLOBAL. ........................................................................................................ 105 2.1. El medio físico como soporte básico de la ordenación. ............................................. 105 2.2. La sostenibilidad como marco global de la ordenación ............................................. 105 2.3. Aplicación de los criterios de sostenibilidad en el Planeamiento Urbano. ................ 106 2.4. Descripción del Modelo de Ordenación. .................................................................... 111
2.4.1. Fundamentos básicos. .................................................................................... 108 2.4.2. El modelo de asentamiento urbano. .............................................................. 111 2.4.3. El modelo del Medio Físico. ............................................................................ 113
3. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO. ......................................................................... 115
3.1. Clasificación del Suelo. ............................................................................................... 115 3.1.1. Suelo Urbano. .............................................................................................. 115 3.1.2. Suelo Urbanizable. .......................................................................................... 116
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3.1.3. Suelo no Urbanizable ...................................................................................... 116 3.2. Calificación del Suelo. ................................................................................................ 116
3.2.1. En suelo urbano. ............................................................................................. 117 3.2.2. Suelo Urbanizable. .......................................................................................... 117 3.2.3. Suelo no Urbanizable ...................................................................................... 117
4. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO. ............................................ 120
4.1. Del Suelo Residencial. ................................................................................................ 120 4.2. Del Suelo de Actividades Económicas. ....................................................................... 121
5. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN SUELO URBANIZABLE. ................................................................ 121
6. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE. ............................... 121
6.1. Definición del modelo. ............................................................................................... 122 6.1.1. Sistema general de equipamiento comunitario: camping público ................. 122 6.1.2. Potenciación del suelo agropecuario: agroaldeas .......................................... 123
6.2. Definición de la imagen objetivo para el suelo no urbanizable ................................. 124 6.3. El modelo del medio físico ......................................................................................... 124 6.4. Propuestas en el medio natural. Definición de la imagen objetivo para el suelo no
urbanizable ................................................................................................................. 126 6.5. Tipología de las unidades ambientales de ordenación (UAO). .................................. 126 6.6. Condicionantes superpuestos a la ordenación. ......................................................... 131 6.7. Determinación de usos y actividades susceptibles de instalación en el SNU ............ 135 6.8. Determinación de usos y actividades susceptibles de instalación en SNU.
Directrices generales aplicable en SNU ................................................................... 149 6.9. Directrices para su consideración e implementación en áreas con condicionantes
superpuestos ........................................................................................................... 155
7. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES. ........................................................................................................................ 165 7.1. Existentes en las NN.SS.P. de Ubide (1993) ............................................................... 165 7.2. Nuevos y propuestos para el PGOU de Ubide en suelo urbano ................................. 165 7.3. Nuevas y propuestas para el PGOU de Ubide en suelo no urbanizable ..................... 169
8. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DE ZONAS VERDES.. ....................... . 170
9. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES. ............................................... 171
9.1. Red de Carreteras Foral ................................................................................................ 171 9.1.1. Red de interés preferente (Red Roja) ............................................................. 171 9.1.2. Red Local (Red gris) ......................................................................................... 171
9.2. Red de Carreteras municipal ...................................................................................... 171 9.3. Red de Bidegorris ....................................................................................................... 171
10. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO………… ........... 172
10.1. Prevención de Inundaciones. ..................................................................................... 172 10.2. Abastecimiento de Agua. ........................................................................................... 173 10.3. Saneamiento. ............................................................................................................. 174
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10.4. Energía eléctrica. ........................................................................................................ 174 10.5. Infraestructuras de servicios urbanos. ....................................................................... 174 10.6. Red de gas. ................................................................................................................. 174 10.7. Red de telecomunicaciones. ...................................................................................... 174 10.8. Redes alternativas ...................................................................................................... 175
11. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES. ....................................... 176
11.1. Aspectos Generales. ................................................................................................... 176
12. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE URBANISMO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. ............ 180
13. IMPACTO LINGÜISTICO DE LA PROPUESTA DEL AVANCE ....................................................... 181
14. GESTIÓN URBANÍSTICA. ALTERNATIVAS ................................................................................. 182
15. PROPUESTA DEL AVANCE PARA EL PGOU DE UBIDE. ............................................................. 183
VI. EPILOGO ........................................................................................................................... 184
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0. PREAMBULO.
En septiembre de 2016 se culmina la redacción del documento previo de información urbanística del Plan General de Ordenación Urbana titulado como Análisis y Diagnóstico. Dicho documento contiene los tomos de Planeamiento Territorial, Planeamiento Municipal y su grado de desarrollo, así como del Patrimonio Cultural inmueble. Cada tomo termina con sendos capítulos de “Conclusiones Generales” y “Diagnóstico”. El Análisis sociodemográfico, fue realizado en la primavera de 2016 por la empresa Ondoan. Dichos capítulos son los que se trasladan a modo de conexión, y coherencia, al Título II del presente Avance como “Síntesis” de los documentos realizados, en los respectivos apartados II.2., II.3, II.4, II.5 y II.6. De la misma forma, la documentación gráfica del Documento de Análisis y Diagnóstico se resumía en los planos de información y en los planos de diagnóstico, los cuales se referían a: Elementos Naturalísticos y Culturales Básicos para la Ordenación del Municipio. Ambitos potenciales de Análisis para la Ordenación del Municipio. Afecciones y Medio Físico para la Ordenación del Municipio. . Estos tres últimos planos, a modo también de conexión, se han incluido en el Avance como “plano nº 2. Bases para la Ordenación del Medio Físico.” El resto de la documentación gráfica del Avance se refiere exclusivamente, a propuestas de diferentes modelos y elección del mismo. Los planos de información se recogen expresamente en el documento de Análisis y Diagnóstico.
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I. INTRODUCCIÓN.
1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO. 1.1. PROCEDENCIA DE LA FORMULACIÓN DEL P.G.O.U. DE UBIDE. El desarrollo urbanístico de los últimos años de Ubide, a nivel de planeamiento, ha originado un escenario legal que procediendo de una aprobación definitiva de 1992, y publicdo en el BOB, en 7 de agosto de 1993, habiendo sido ejecutado parcial y separadamente en suelo urbano. Además, en función de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2006 de 30 de junio, que establece un plazo de máximo de 8 años para la adaptación de todas las normas subsidiarias a las determinaciones de la citada Ley, suponía el escenario del 20 de septiembre de 2014, para la completa finalización de la redacción, trámite y aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Ubide. Habiéndose superado dicho plazo, el Ayuntamiento de Ubide procede a acogerse a la ampliación de dicho plazo para el inicio de revisión de las NN.SS.P. y su concreción en PGOU. Por último, el ya largo período de crisis y recesión económica general y sectorial en particular, hace necesaria una profunda reflexión sobre la dinámica de crecimiento (infinito) desarrollada hasta el año 2007 y una seria revisión en los hábitos urbanísticos adquiridos, sobre todo en ciclo 2000‐2007, tras la adaptación de la moneda al euro y el comienzo de la llamada burbuja inmobiliaria. 1.2. ADJUDICACIÓN. EQUIPO REDACTOR. Por Acuerdo Plenario de fecha 13 de mayo de de 2016, se adjudica el contrato para la Redacción del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ubide, en base al Decreto 1 de febrero de 2013 por el que se aprueba el expediente de contratación del referido avance, al estudio de Arquitectura Sabai Arkitektoak s.l.p. El equipo redactor de este Avance está constituido por SABAI arkitektoak s.l.p. Asesoría Técnica. Ekain s.a. Asesoría Jurídica. Araudi s.l. Asesoría Medio Ambiental. bajo la dirección de Luciano Pagaegi, arquitecto, Juan Landa abogado y Raoul Servert geologo, respectivamente.
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1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES PROPUESTAS EN LA ADJUDICACIÓN CONTENIDOS Y METODOLOGÍA.
El contenido del PGOU de Ubide deberá ajustarse a lo contemplado en el artículo 62 de la Ley 2/2006 y 31 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En cuanto a la fase propuesta en la adjudicación esto es el Avance, el artículo 87 de la citada Ley establece:
Artículo 87.‐ Avances de planeamiento urbanístico.
1. Las administraciones públicas competentes para formular los planes generales deberán
elaborar avances que definan los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la
ordenación a establecer y que sirvan de orientación para la redacción de dichos planes cuando se
pretenda la primera elaboración del plan general o cuando se proyecte la revisión total o parcial de
uno vigente. En supuestos de modificación la elaboración del avance será potestativa.
2. La aprobación del avance previsto en el párrafo anterior tendrá efectos administrativos
internos preparatorios de la redacción del correspondiente plan urbanístico.
3. El avance incluirá el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental con el contenido
definido reglamentariamente.
También el todavía vigente R.D. 2159/1978 de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, en su artículo 125 establece lo siguiente:
125.1. En el momento en que los trabajos de elaboración del Plan General hayan adquirido el suficiente
grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del
planeamiento, la Corporación y Organismos que tuviesen a su cargo su formulación deberán anunciar en
el Boletín Oficial de la Provincia” y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, la
exposición al público de los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan
formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones,
asociaciones y particulares.
2. Los servicios técnicos del Organismo o Corporación y los facultativos a quienes se hubiese
encomendado la redacción del Plan, estudiarán las sugerencias y alternativas que hayan podido
presentarse y propondrán la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales de
planeamiento.
3. El Organismo o Corporación encargado de la formulación del Plan, a la vista del resultado de la
exposición al público y de los estudios técnicos realizados, acordará lo procedente en cuanto a los
criterios y soluciones generales, con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración
del Plan.
Los contenidos del Avance quedan reflejados en el presente documento con especial consideración a la Elección y Definición del Modelo Territorial, tras el análisis de diversas alternativas (3+8) del mismo.
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2. MARCO LEGAL DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE UBIDE.
2.1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE UBIDE.
2.1.1. El planeamiento urbanístico general de UBIDE se halla recogido en la figura legal de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento definitivamente aprobadas en 30 de febrero de 1992 (B.O.B. 7 de agosto de 1993). El mencionado planeamiento general pende aun de su adaptación a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco que entró en vigor el día 21 de septiembre de 2006 implicando, entre otras consecuencias, la desaparición de la mencionada figura legal de Normas Subsidiarias y su sustitución, en todo caso, por el Plan General de Ordenación Urbana como instrumento de ordenación urbanística integral de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 61 y siguientes del mencionado texto legal de 2006). En relación a estos planes no adaptados a la referida Ley 2/2006, su disposición transitoria segunda incorporó un explícito mandatado de adaptación señalando con contundencia y rotundidad que “todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de ocho años”, periodo que finalizó, por lo tanto, el 20 de septiembre de 2014. Posteriormente dicha disposición transitoria ha sido modificada ampliándose el plazo a 15 años, según la Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Pero la necesidad y oportunidad de esta revisión no sólo ha de entenderse desde el punto de vista de un mandato legal formal puesto que son numerosísimas las disposiciones legales del citado texto legal de 2/2006 que han de incorporarse en el cuerpo sustantivo del planeamiento general. A más incluso, en el periodo de vigencia de esta norma legal de 2006, la regulación urbanística ha sido objeto de una importante transformación producida a través de la promulgación de diversas normas legales atinentes directamente al estatus jurídico del suelo y su titularidad, incidiendo en la sostenibilidad económica y ambiental de la acción urbanística así como en las pautas a seguir en la ordenación de nuestra economía. Todo ello ahonda y abunda en la necesidad y oportunidad, por lo tanto, de esta revisión en la que se inserta el presente Avance y la intensa fase de información urbanística previa realizada. 2.1.2. Como normas estatales con carácter de básicas, y promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor de nuestra Ley del Suelo con incidencia directa en diversos aspectos:
‐ El Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (B.O.E. número 154) que ha conllevado la reforma y adaptación de numerosas leyes autonómicas en la materia, y que incide en aspectos muy diversos: documentación de los planes, informes sectoriales, memorias de sostenibilidad económica y ambiental, actuaciones de dotación, obligación de revisión del planeamiento, etc… ‐ Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 05/03/2011), por cuanto amplia los supuestos en que se aplican las técnicas de las actuaciones integradas (art. 110), y crea un nuevo instrumento de planeamiento (art. 110.4). ‐ RDL 8/2011, de 1 de julio, sobre Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
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rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE 07/07/2011), que entró en vigor el día de su publicación, por cuanto regula la delimitación de actuaciones de regeneración urbana (art. 18.1.2º) a las que extiende las técnicas de las actuaciones integradas (art. 18.1.3º) y regula los agentes de las mismas (arts. 18.2, 19 y 20).
2.1.3.‐ Por otra parte, nuestra norma ya ha sido modificada en tres ocasiones desde este Parlamento, y están pendientes de tramitación otras normas que igualmente le afectarán:
‐ Ley del Parlamento Vasco 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística: regula el art. 27 la cesión gratuita de edificabilidad: (BOPV 12/12/2008). ‐ Ley del Parlamento Vasco 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria: afecta a los artículos 97 bis y DA1.2.d, sobre suelos de alto valor agrológico. - Ley 7/2012 de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que afecta al artículo 200 (apartado tercero) sobre “inspección periódica de construcciones y edificaciones”; al artículo 206‐1 sobre “régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación urbanística”; al artículo 207‐1 sobre “actos sujetos a licencia urbanística”; artículo 208‐1 “reglas comunes a las licencias urbanísticas”; artículo 210‐2 “procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística”; y artículo 213 “integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a evaluación de impacto ambiental.”
2.1.4. Asimismo, procede considerar otras iniciativas normativas en tramitación y que, por ello, pudieran tener una próxima incidencia en la el presente documento, a saber:
‐ Ley de Movilidad sostenible, arts. 79 y 147. ‐ Ley de Centros de Culto, cuyo contenido afecta a diversas materias contenidas en la Ley del Suelo. ‐ Ley de Vivienda, afectante a artículos 27, 80, 200 y disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 2/2006.
2.1.5. Por otro lado, el contexto económico marcado por la crisis a nivel internacional, intensamente vivida precisamente por los sectores económicos relacionados con el patrimonio inmobiliario, urge el ajuste del planeamiento general a esta nueva realidad impensable cuando se elaboró y aprobó en un contexto marcado por la expansión y el desarrollo creciente de la producción inmobiliaria.
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2.2. NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO. 2.2.1. NORMATIVA ESTATAL APLICABLE.1 Un breve estudio de las diferentes normas o disposiciones que sobre la materia objeto de estudio han tenido relevancia en nuestro ordenamiento jurídico nos hace diferenciar un primer período, anterior a la aprobación de la Constitución Española. En este primer período procede destacar la Ley del Suelo de 1956 (primera norma que reguló el urbanismo concibiéndolo una «función pública») y el RD 1346/1976, de 9 abril (RCL 1976, 1192), que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Urbanismo [que supuso la refundición de la Ley 19/1975, de 2 mayo (RCL 1975, 918), y de aquellos preceptos todavía vigentes de la Ley del Suelo de 1956]. La aprobación y entrada en vigor de la Constitución supuso un evidente cambio en la totalidad del ordenamiento jurídico vigente y, consecuentemente, también en el urbanismo. La nueva consideración organizativa del Estado (división en municipios, provincias y comunidades autónomas) exigió la determinación de las competencias atribuibles a cada uno de estos nuevos «entes». De tal forma, en materia urbanística, resulta de interés el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En concreto, según se desprende del art. 149 CE, son competencia exclusiva del Estado: a) la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1ª CE); b) las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª CE). Según lo dispuesto por el art. 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen atribuida en exclusiva la competencia en materia de «ordenación del territorio» y «urbanismo y vivienda». Con posterioridad a la entrada en vigor de la CE, el legislador estatal aprobó el RDLeg. 1/1992, de 26 junio (RCL 1992, 1468), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y que constituía una refundición del Texto Refundido de 1976 (RCL 1976, 1192) y de la Ley 8/1990, de 25 julio (RCL 1990, 1550), por la que se procede a la reforma del régimen urbanístico y de valoraciones del suelo. Sin embargo, en base a la vulneración del reparto competencial anteriormente descrito, la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) declaró la inconstitucionalidad de casi la totalidad del Texto Refundido. Simultáneamente, las diferentes Comunidades Autónomas van aprobando sus respectivas normas reguladoras en la materia y, con carácter supletorio, se reconoce la vigencia del Texto Refundido de 1976, que al ser preconstitucional no queda afectado por inconstitucionalidad sobrevenida. Finalmente, el Estado, con base en las competencias exclusivas reconocidas por el art. 149.1.1ª y 13ª de la CE, procede a la aprobación de la Ley 6/1998, de 13 abril (RCL 1998, 959), sobre régimen del suelo y valoraciones (modificada posteriormente por la Ley 10/2003, de 20 de mayo [RCL 2003, 1320]). Algunos preceptos de dicha norma, examinada su constitucionalidad por el TC, fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC núm. 164/2001, de 11 julio (RTC 2001, 164). Con fecha 1 de julio 2007 entra en vigor la Ley 8/2007, de 28 de mayo (RCL 2007, 1020), que deroga la Ley 6/1998, disponiendo un nuevo régimen normativo a considerar.
1 Vide DOC 2006/72. Westlaw.
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La Disposición final segunda de la citada Ley 8/2007, de 28 de mayo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El plazo para la realización de dicho texto era de un año, a contar desde la entrada en vigor de aquélla. Dicha tarea refundidora se lleva a cabo mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Este texto legal, tal y como indica en su exposición de motivos, se plantea básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general una serie de preceptos dispersos y de diferente naturaleza, procedentes del fragmentado Texto Refundido de 1992, dentro de los nuevos contenidos de la Ley de Suelo de 2007, adaptados a las competencias urbanísticas, de ordenación del territorio y de vivienda de las Comunidades Autónomas. Con posterioridad, en desarrollo del RDLeg. 2/2008 (RCL 2008, 2146), se ha publicado el RD 1492/2011, de 24 de octubre (RCL 2011, 2019), por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. En la actualidad, por consiguiente, la normativa estatal aplicable en materia de ordenación del territorio y urbanismo puede ser sistematizada de forma esquemática así:
– Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260), por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (así como normativa de desarrollo, RD 1492/2011 [RCL 2011, 2019]).
2.2.2.‐ DISPOSICIONES GENERALES. Examinaremos en este apartado, de forma sucinta, una serie de disposiciones o cuestiones generales reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en concreto: su título preliminar (arts. 1, 2 y 3) y parte de su título I, desglosado en los siguientes apartados: a) principio de desarrollo territorial y urbano sostenible; b) ordenación del territorio y ordenación urbanística; c) derechos y deberes del ciudadano; d) iniciativa privada en la urbanización y en la construcción o edificación. 2.2.2.1. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. El art. 2 de la LS/2008 establece el contenido y los efectos del referido principio así como su necesaria consideración en todas las políticas públicas que tengan por objeto la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible tiene como objetivo propiciar el uso racional de los recursos naturales, armonizando éstos con la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. El legislador ha considerado necesario concretar algunos objetivos del referido principio, si bien ya enuncia que el listado no es taxativo. Dichos objetivos son explicitados en el apartado 2 del citado artículo y son los siguientes:
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- Dotar de eficacia a las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora, la fauna y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
- Protección del medio rural y preservación de los valores del suelo que resulte innecesario o inidóneo para su transformación urbanística.
- Ocupación del suelo del medio urbano eficiente (dotación suficiente de infraestructuras y servicios, usos del suelo funcionales y efectivamente implantados).
2.2.2.2.‐ Ordenación del territorio y de ordenación urbanística. El art. 3 de la LS/2008 regula los siguientes extremos respecto de las referidas funciones: A) Naturaleza: función pública. Tanto la ordenación del territorio como la urbanística se configuran como funciones públicas, no sujetas por ello a transacción. B) Contenido. El contenido de las funciones de ordenación del territorio y urbanística es la organización y definición del uso del territorio y del suelo, todo ello tomando como referencia el interés general. La organización y definición del uso del suelo se concretará mediante la determinación de las facultades y deberes del derecho de propiedad de acuerdo con su destino (no confiriendo, en ningún caso, derecho a indemnización). C) Ejercicio motivado y participación privada en la gestión pública. Merece destacar, exigencia explícita que la jurisprudencia ya venía requiriendo, que (art. 3.1 in fine) el ejercicio de la potestad concreta de ordenación territorial y urbanística habrá de ser motivado. En concreto, la motivación deberá expresar los intereses generales a los que sirve. Se prevé también por el legislador, que la gestión pública urbanística (así como de las políticas de suelo) deberá fomentar la participación privada en las formas previstas legalmente (art. 3.3). D) Legislación reguladora: garantías a satisfacer. El apartado 2 del art. 3 concreta una serie de extremos que deberán de ser garantizados por la legislación, sobre todo autonómica, relativa a la ordenación territorial y urbanística, en concreto:
- La Administración pública competente dirigirá y controlará el proceso urbanístico (en sus fases de ocupación, urbanización, construcción y edificación) y la utilización del suelo por los diferentes sujetos (públicos o privados).
- La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos.
- La satisfacción del derecho de información de los ciudadanos y de las entidades que representen intereses afectados en procesos urbanísticos.
- La participación ciudadana en la ordenación y gestión del suelo.
2.2.2.3. Derechos y deberes de los ciudadanos. El art. 2.3 de la LS/2008 establece que los poderes públicos habrán de promover todas aquellas condiciones precisas para conseguir que los derechos y deberes de los ciudadanos regulados por la propia Ley resulten reales y efectivos.
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Procedemos a continuación a detallar cuáles son los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos a considerar en el desarrollo de la de ordenación del territorio y de ordenación urbanística. 2.2.2.3.1. Derechos. Son derechos generales de todos los ciudadanos (art. 4 de la LS/2008) los siguientes:
Disfrutar de una vivienda que satisfaga, entre otras, las siguientes características: digna, adecuada, accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya un domicilio libre de ruido y otras inmisiones contaminantes.
Acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal. El contenido de este derecho se ajustará a la legislación reguladora de cada actividad.
Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental. El citado derecho incluye el de obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos que puedan resultar de interés para los administrados. A este derecho le son de aplicación los límites y régimen recogidos en su legislación reguladora (medio ambiental y urbanística, autonómica y estatal, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, arts. 35 y 37).
Información por la Administración competente del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada. El citado derecho supone que la información recibida sea completa, por escrito y en plazo razonable.
Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental. La participación efectiva consiste (así lo establece el propio legislador) en la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y, cuestión esencial por su aspecto novedoso, a obtener respuesta motivada de la Administración.
Ejercitar la acción pública. La acción pública alcanzará el control y cumplimiento de las determinaciones de ordenación territorial y urbanística, así como las de evaluación ambiental que hayan sido adoptadas.
2.2.2.3.2. Deberes. El art. 5 de la LS/2008 regula los deberes exigibles a todos los ciudadanos con carácter general. En concreto:
Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y el paisaje natural y urbano. El citado deber supone la necesidad de abstención de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la legislación en la materia.
Utilizar, así como respetar, de forma racional y adecuada los bienes de dominio público, las infraestructuras y los servicios urbanos. El carácter racional o adecuado se deberá poner, en todo caso, en relación con las características, función y capacidad de su servicio.
Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros con infracción de la legislación aplicable.
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Cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa que sea de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y emplear en ellas las mejores técnicas disponibles en cada momento.
2.2.2.4. Derecho a iniciativa privada en la urbanización y en la construcción o edificación. Ha previsto el legislador estatal (art. 6 de la LS/2008) la necesidad de que la legislación autonómica sobre ordenación territorial y urbanística regule el derecho de iniciativa privada en la urbanización y la construcción o edificación. Este derecho deberá contener unas determinaciones mínimas y referirse a la iniciativa de los particulares (en sentido estricto), a la consulta y a la realización de construcciones o edificaciones. A) Iniciativa de los particulares en la urbanización. La regulación deberá reconocer el derecho de iniciativa de los particulares (propietarios o no) a la actividad de ejecución de la urbanización en desarrollo o cumplimiento de la libre empresa y con sujeción al siguiente régimen:
Supuesto habilitante para el reconocimiento del derecho: cuando la actividad de ejecución de la urbanización no deba o no vaya a efectuarse por la propia Administración.
Procedimiento de adjudicación: principios de publicidad y concurrencia. Criterios de adjudicación: que garanticen una participación adecuada de la comunidad en las plusvalías derivadas (todo ello, evidentemente, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación autonómica correspondiente y con las peculiaridades o excepciones a favor de los propietarios).
B) Derecho de consulta. Integrante de la iniciativa de los particulares en la urbanización será el derecho de consulta por los mismos. El régimen del derecho de consulta deberá ser el siguiente:
Contenido: criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de planes y proyectos sectoriales y de las obras necesarias para hacer efectiva de la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios (en su caso, también las de ampliación o reforzamiento de las existentes fuera de la actuación);
Plazo de contestación y de efectos: fijación de plazo inferior a 3 meses (salvo que una disposición con rango de ley fije uno mayor) para la contestación. Asimismo deberá fijarse un plazo de eficacia de la contestación.
Alteración de los criterios o previsiones de la contestación durante su eficacia. Durante el plazo de eficacia de la contestación (a fijar por el legislador), la modificación de los criterios o previsiones autorizará al perjudicado para reclamar (de conformidad con el régimen general de responsabilidad patrimonial de la administración pública) los gastos en proyectos necesarios que resulten inútiles.
C) Derecho a instalación, construcción o edificación. Deberá reconocerse, asimismo, el derecho del propietario a realizar en sus terrenos la instalación, construcción o edificación permitidas, siempre y cuando se cumpla un doble requisito:
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Integración de los terrenos en unidad apta para ello (por cumplir los requisitos establecidos legalmente).
Cumplimento de plazos temporales y condiciones previstas por la ordenación y legislación aplicable.
2.2.3. NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.2 En primer lugar, conviene apuntar que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuida en exclusiva la competencia en materia de «ordenación del territorio» y «urbanismo y vivienda», en aplicación del art. 10.31 de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto por el art. 148.1.3ª de la Constitución Española. El impacto que sobre el sistema de fuentes normativas provocó en la materia ahora objeto de estudio (ordenación del territorio y urbanismo) la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) hace que diferenciemos la normativa de aplicación en la Comunidad del País Vasco tomando como elemento diferenciador la mencionada sentencia. 2.2.3.1. Normativa aplicable anterior a la STC 61/1997. Con anterioridad a la CE (RCL 1978, 2836), el TRLS/1976, tal y como anotaba en su art. 1, reguló la ordenación urbanística en todo el territorio nacional, por lo que dicha norma fue de total aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De tal forma, el marco normativo en la Comunidad Autónoma una vez entrada en vigor la CE (RCL 1978, 2836), estaba formado exclusivamente por normativa estatal, en concreto, por el TRLS/1976 (RCL 1976, 1192) y diversos reglamentos que lo desarrollaban. Con posterioridad, podemos resaltar los siguientes hitos legislativos reseñables:
El legislador autonómico optó por aprobar diversas normas en el ejercicio de sus competencias, en concreto la Ley 9/1989, de 17 de noviembre (LPV 1989, 244), de Valoración del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 4/1990, de 31 de mayo (LPV 1990, 213), por la que se regula de la Ordenación del Territorio.
El Estado publicó, con carácter sustancialmente básico, la Ley 8/1990, de 25 de julio (RCL 1990, 1550), de reforma del régimen urbanístico del suelo y valoraciones del suelo.
En el mes de junio de 1992 se publicó en el BOE, por el legislador estatal, el TRLS/1992, que como apuntaba en su Disp. Final Única, contenía determinados preceptos que habían de ser considerados como legislación básica del Estado junto con otros, que según el propio legislador, serían de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas, es decir, aplicables únicamente cuando el legislador autonómico no procediera a su regulación. Dicha norma, aunque suponga adelantarnos al siguiente apartado, fue declarada en su mayor parte inconstitucional por la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) citada, por lo que tras la sentencia en el País Vasco volvió a tener vigencia, en su caso supletoria, el TRLS/1976 (RCL 1976, 1192).
2 DOC 2006/119. Westlawes.
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Con posterioridad, el legislador autonómico, aprobó asimismo la importante Ley 17/1994, de 30 de junio (LPV 1994, 335), de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y de Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística.
La situación normativa en la Comunidad Autónoma, por consiguiente, con carácter previo a la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) podía resumirse de la siguiente forma:
Aplicación de la legislación básica del Estado contenida en el TRLS/1992 (RCL 1992, 1468) y en la Ley 8/1990, de 25 de julio (RCL 1990, 1550).
Aplicación de la legislación autonómica contenida en la Ley 17/1994, de 30 de junio (LPV 1994, 335), en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y Ley 9/1989, de 17 de noviembre (LPV 1989, 244), de Valoración del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Legislación estatal que con carácter supletorio podía ser de aplicación en la Comunidad Autónoma de País Vasco (parte del TRLS/1992 [RCL 1992, 1468] y Ley 8/1990, de 25 de julio [RCL 1990, 1550]).
2.2.3.2. Legislación aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco tras la STC 61/1997. Como hemos adelantado, la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) tuvo un fuerte impacto en el sistema de fuentes normativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Desde un punto de vista global, el TC declaró un alcance amplio a la competencia autonómica sobre la materia y, en correlación, restringió la competencia estatal a estrictos términos sobre régimen jurídico del suelo, valoraciones y expropiaciones. Desde el punto de vista práctico supuso la declaración de inconstitucionalidad de numerosos preceptos del TRLS/1976 (RCL 1992, 1468) y de la Ley 8/1990 (RCL 1990, 1550). Tras la mencionada sentencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 5/1998, de 6 de marzo (LPV 1998, 132), de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, y la Ley 11/1998, de 20 de abril (LPV 1998, 236), por la que se determinaba la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, así como la Ley 20/1998, de 29 de junio (LPV 1998, 359), de patrimonios públicos de suelo. El Estado, reaccionando ante la declaración de inconstitucionalidad de la STC 61/1997 (RTC 1997, 61), aprobó la Ley 6/1998, de 13 de abril (RCL 1998, 959), del régimen del suelo y valoraciones, declarando de carácter básico la mayoría de sus preceptos. De nuevo el TC, en STC 164/2001 (RTC 2001, 164), matizó ese carácter básico declarando la inconstitucionalidad de dos artículos (uno de ellos en parte) y una interpretación limitadora en otros preceptos. En el ámbito de la competencia exclusiva autonómica, las diversas leyes citadas hasta el momento (salvo la relativa a los instrumentos de ordenación del territorio) son derogadas por la nueva Ley 2/2006, de 30 de junio (LPV 2006, 256) del Suelo y Urbanismo, por la que se regula la ordenación urbanística en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A partir del 1 de julio de 2007, la situación cambia de forma sustancial. El Estado, tratando de ajustarse a la doctrina contenida en las SSTC 61/1997 (RTC 1997, 61) y 164/2001 (RTC 2001, 164), deroga la Ley 6/1998, de 13 de abril (RCL 1998, 959), del régimen del suelo y valoraciones, y aprueba la Ley 8/2007, de 28 mayo (RCL 2007, 1020), de suelo, vigente desde el día 1 de julio de 2007. Esta
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nueva Ley estatal supuso una renovación profunda al prescindir de técnicas específicamente urbanísticas (incluidas clases de suelo) y evitar tecnicismos, tratando de respetar las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. En este sentido, su regulación basó su título competencial en la regulación de “condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales”, “la planificación general de la actividad económica”, “protección del medio ambiente”, así como “defensa, legislación civil, expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas”. En cumplimiento de la Disposición. final segunda de la citada Ley 8/2007, de 28 de mayo, que delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (RCL 1992, 1468), por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, mediante el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260). Con posterioridad se ha publicado el RD 1492/2011, de 24 de octubre (RCL 2011, 2019), por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Finalmente, cierre hasta el momento de la evolución descrita, el legislador autonómico ha considerado preciso cumplir o satisfacer dos finalidades distintas: en primer lugar, facilitar, mediante su desarrollo, la aplicación inmediata de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo (LPV 2006, 256); en segundo lugar, ante la irrupción de la nueva normativa estatal, coordinarse con la nueva Ley Estatal 2/2007 (actualmente ya RD. Leg. 2/2008 ‐RCL 2008, 1260‐). Esta finalidad se ha realizado mediante la aprobación del D. 105/2008, de 3 de junio (LPV 2008, 230), de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo Urbanismo. Por consiguiente, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, puede ser sistematizada de forma esquemática así:
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en los términos que resultan de su Disposición final primera, así como su normativa de desarrollo (Real Decreto 1492/20113 de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo ‐B.O.E. número 270‐). Como ya se ha adelantado en un apartado precedente, deben tenerse en cuenta, también las modificaciones o adaptaciones exigidas en virtud de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible;4 del Real Decreto‐Ley 8/2011 de 1 de julio de Ordenación Económica;5 y Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la protección del déficit público.6
3 En las actuales circunstancias, con un nuevo gobierno en mayoría absoluta en Madrid, cabría pensar en la posibilidad de
alteración de estas disposiciones (Texto Refundido y Reglamento de Valoraciones) lo que habría de tenerse en cuenta en este trabajo de adaptación legal.
4 Publicada en el B.O.E. del día 5 de marzo de 2011. Artículos 107 a 111 (capítulo IV “Rehabilitación y vivienda”). Fines
comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible; información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible; rehabilitación y renovación para la sostenibilidad del medio urbano, actuaciones de renovación y rehabilitación urbanas; obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
5 B.O.E. número 161 de 7 de julio. Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación (artículos 17 a 22) así
como disposiciones en materia de seguridad jurídica en materia inmobiliaria (artículos 17 a 25 sobre silencio administrativo, inspección técnica obligatoria, declaración de obra nueva y protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades.
6 B.O.E. de 31 de diciembre de 2011 (D.F.3.2. Periodo de prórroga de la vigencia del sistema de valoración del suelo
urbanizable).
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Ley 2/2006, de 30 de junio (LPV 2006, 256), del Suelo y Urbanismo, y D. 105/2008, de 3 de junio (LPV 2008, 230), de medidas urgentes en desarrollo de la misma.
Ley 4/1990, de 31 de mayo (LPV 1990, 213), por la que se regula de la Ordenación del Territorio, desarrollada en parte por el Decreto 206/2003, de 9 septiembre (LPV 2003, 324), por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
Legislación estatal supletoria preconstitucional, que pueda ser de aplicación supletoria (art. 149.3 in fine de la CE), entre otros RD 2159/1978, de 23 de junio (RCL 1978, 1965), por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento; RD 3288/1978, de 25 de agosto (RCL 1979, 285), por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística; RD 2187/1978, de 23 de junio (RCL 1978, 1986), por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y Decreto 635/1964, de 5 de marzo (RCL 1964, 690), por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro municipal de Solares.
Sin perjuicio de ello, no deben olvidarse otras normas propias del País Vasco y directamente relacionadas con las disposiciones de ordenación territorial y urbanística. Nos referimos en concreto y, entre otras, a las siguientes:
Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos (B.O.P.V. número 143 de 23 de julio).
Decreto 105/2008 de 3 de junio de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio (B.O.P.V. de 23 de junio de 2008).
Decreto 39/2008 de 4 de marzo del Gobierno Vasco sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en materia de Vivienda y Suelo7 en cuyos artículos 36 y siguientes se regulan, por ejemplo, las “actuaciones en materia de suelo” para la promoción y construcción de vivienda protegida.
La Orden de 3 de noviembre de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial con incidencia en la valoración del suelo.
La Orden de 29 de marzo de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre realojo derivado de actuaciones aisladas no expropiatorias realizadas por las Administraciones Municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.2.4.‐ INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO APROBADOS. En el caso de Ubide el plan territorial parcial se halla aprobado definitivamente. Previamente las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, definitivamente aprobadas en virtud del Decreto 28/1997 de 11 de febrero del Gobierno Vasco8 dieron lugar a su desarrollo a través de diversos planes territoriales parciales y planes territoriales sectoriales, algunos de los cuales, además, han incidido directamente en aspectos propios de la reglamentación urbanística como el caso de los estándares de aparcamiento previstos en el Plan Territorial Sectorial de creación de suelo para actividades económicas y equipamientos comerciales (Decreto 262/2004) o también en el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano. (Decreto 179/2006 de 26 de septiembre9) por citar algunos de ellos.
7 B.O.P.V. número 59, de 28 de marzo de 2008. 8 B.O.P.V. número 29, de 12 de febrero de 1997. 9 B.O.P.V. número 212, de 7 de noviembre de 2006.
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A este respecto, debe tenerse en cuenta que son ya diez los planes territoriales parciales definitivamente aprobados y en vigor y que se concretan en los siguientes: P.T.P. del Área Funcional de Laguardia (Decreto 271/2004 modificado por Decreto 251/2010).10 P.T.P. del Área Funcional de Álava Central (Decreto 227/2004 de 28 de diciembre).11 P.T.P. del Área Funcional de Llodio (Decreto 19/2005 de 25 de enero).12 P.T.P. del Área Funcional de Eibar ‐ Bajo Deba (Decreto 86/2005 de 12 de abril).13 P.T.P. del Área Funcional de Mondragón‐Bergara (Decreto 87/2005 de 12 de abril).14 P.T.P. del Área Funcional de Zarautz ‐ Azpeitia (Decreto 32/2006 de 21 de febrero).15 P.T.P. del Área Funcional de Beasain ‐ Zumarraga (Decreto 534/2009 de 29 de septiembre).16 P.T.P. del Área Funcional de Igorre (Decreto número 239/2010 de 14 de septiembre).17 P.T.P. del Área Funcional de Durango (Decreto 182/2011 de 26 de julio).18 P.T.P. del Área Funcional de Balmaseda ‐ Zalla (Decreto 226/2011 de 26 de octubre).19 Además de ellos, se han aprobado definitivamente también los siguientes planes territoriales sectoriales algunos de los cuales sí inciden directamente en el término municipal de UBIDE (los marcamos en negrillas) tal y como se analizó en el documento de información y diagnóstico: PTS Agroforestal. PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos. Plan Sectorial de Carreteras de Álava. Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Plan de Energía Eólica. PTS de Red Ferroviaria en la CAPV. PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales. PTS de Zonas Húmedas. PTS de Protección y Ordenación del Litoral. PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. 2.3. INCIDENCIA DE LA REGULACIÓN MEDIOAMBIENTAL. 2.3.1. El Texto Constitucional de 1978 (artículo 45)20 a la vez que reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, junto con el deber de conservarlo, exhorta a los poderes públicos para que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
10 B.O.P.V. número 29 de 11 de febrero y 194 de 7 de octubre de 2010 respectivamente.
11 B.O.P.V. número 32 de 16 de febrero de 2005.
12 B.O.P.V. número 57 de 23 de marzo.
13 B.O.P.V. número 105 de 6 de junio.
14 B.O.P.V. número 105 de 6 de junio.
15 B.O.P.V. número 59 de 24 de marzo.
16 B.O.P.V. número 208 de 29 de octubre.
17 B.O.P.V. número 205 de 25 de octubre.
18 B.O.P.V. número 171 de 8 de septiembre.
19 B.O.P.V. número 224 de 25 de noviembre.
20 El artículo 47 CE contempla el derecho a la vivienda.
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El concepto mismo de “medio ambiente” ha sido y es muy debatido en la doctrina más autorizada21 hasta el punto de que hay quienes postulan que dentro del mismo se incluye, todo lo referente al medio natural, cultural, entorno en general, protección urbanística… de dónde resultaría, quizás, atrevido situarla entre la que se da en denominar como “normativa sectorial”. No en vano, el propio Tribunal Constitucional en sus STC 64/1982;22 82/198223 o la 66/199124 destaca la estrecha relación entre la disciplina medioambiental y el desarrollo económico (artículos 38, 128 y 130 de la Constitución Española de 1978). 2.3.2. En este análisis de la legalidad al que necesariamente ha de contraerse este documento, procede resaltar, en primer lugar, la más que notable importancia de la política ambiental comunitaria que es, a la postre, la que forzosamente tira de nuestra propia regulación ya sea estatal, comunitaria, foral o municipal. Los tratados constitutivos no contenían declaraciones de tipo ambiental (salvo alguna referencia en el Tratado CECA y la alusión al desarrollo armonioso de las actividades económicas del artículo 2 TCE) no obstante lo cual, ya desde sus inicios, las instituciones europeas adoptaron numerosas medidas estableciendo asimismo importantes directivas y reglamentos, como el caso de la Directiva 75/442 de 25 de mayo sobre residuos, o la 76/464 de 18 de mayo de tutela de las aguas respecto de la contaminación de determinadas sustancias peligrosas. Con posterioridad, el Acta Única Europea de 1986 (artículo 130) otorgó carta de naturaleza a la política ambiental europea con la pretensión, entre otras, de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, bajo la premisa del carácter preventivo de las intervenciones públicas. La reforma de Maastricht de 1992 introdujo como objetivo de la Unión el de la consecución de un crecimiento sostenible, consolidándose en el Tratado de Ámsterdam de 1997 y el Tratado de Lisboa, firmado en Roma el 29 de octubre de 200425 y que no ha acabado de ratificarse (incluye el medio ambiente en su artículo 35, dentro de la carta de los derechos fundamentales). Los “vientos” que soplan en Europa apuntan a un replanteamiento de la Unión sin que podamos ahora avanzar su incidencia en lo que respecta al proceso seguido en relación a la protección del medio ambiente.
En síntesis, puede decirse que buena parte de la actividad normativa de los poderes públicos españoles en materia ambiental tiene en estos momentos como antecedente jurídico una o varias disposiciones comunitarias europeas, cabiendo citar en este momento, y entre otras muchas, las relativas a garantizar la efectividad del artículo 45 (derecho al medioambiente) de la Constitución Española, como son la referente a la Ley 27/2006 de 18 de julio26 en materia de información medioambiental, procedente de la trasposición de las Directivas 2033/4/CE y 2033/25/CE, que en lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene su reflejo en la Ley 3/1998, de 27 de febrero LPV 1998/123 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Otro tanto cabe señalar respecto del establecimiento de un sistema de responsabilidad de Derecho público por los daños al medio ambiente, traspuesto al derecho español mediante la Ley 26/200727 de responsabilidad medioambiental. 2.3.3. En cuanto a las técnicas jurídicas de protección ambiental la mayoría de las cuales tienen una incidencia directa en el proceso urbanístico (planeamiento, gestión e incluso disciplina urbanística), sobresale sin lugar a dudas la correspondiente a la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ya sea de los proyectos públicos y privados (Directiva 85/337/CEE y RDL 1/2008 de 11 de enero por la que se
21 Por todos, las obras del catedrático de Derecho Administrativo don Ramón MARTIN MATEO (Trivium, 1993, 1997).
22 Sobre la Ley Catalana 12/1981 de protección de Espacios de Especial Interés Natural.
23 Sobre la Ley madrileña de la Cuenca Alta del Manzanares.
24 Sobre la prohibición administrativa de venta de cangrejos de río.
25 Versión consolidada publicada en el D.O.C. 115 de 9 de mayo de 2008.
26 B.O.E. número 171 de 19 de julio de 2006.
27 B.O.E. número 255 de 24 de octubre de 2007.
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aprueba el Texto Refundido,28 y Ley 3/1998 de 27 de febrero del Parlamento Vasco de Protección del Medio Ambiente) ya sea de los planes y programas, derivada de la Directiva 2001/42/CE y contemplada antes en nuestra normativa autonómica (Ley 3/1998 de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente y Decreto 183/2003 de 22 de julio del Gobierno Vasco por el que se establece el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental de los planes y programas,29 recientemente sustituido por el Decreto 2011/2012 de 16 de octubre del Gobierno Vasco)30 que en la estatal Ley 9/2006 de 28 de abril. Esta EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL incide directamente en el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico conllevando dos fases de informe (preliminar y definitivo) de dos meses como máximo cada uno de ellos, y en sede diferenciada de la municipal lo que obliga a un esfuerzo normativo y de coordinación interadministrativa importante (así la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco se va a hacer eco de la necesidad de esta evaluación conjunta ‐artículo 87.3‐ al igual que el Decreto 105/2008 en su artículo 31 y el propio Texto Refundido estatal de junio de 2008 ‐artículo 15‐). 2.3.4. La incidencia de la regulación medioambiental respecto de la urbanística se muestra en una extensión prácticamente inabarcable en un trabajo como el presente, y de una relevancia que, insistimos, aún no podemos apreciar en toda su intensidad. La prevención y control integrados de la contaminación procedente de la Directiva 96/61/CE de 24 de septiembre, traspuesta al Estado en virtud de la Ley 16/2002 de 1 de julio,31 con la creación de la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, y regulada igualmente en el País Vasco a través de la Ley 1/2005 de 4 de febrero,32 incide indubitadamente en el proceso urbanístico, haciendo precisa la declaración de calidad (en los casos de recalificación urbanística de los suelos) hasta el punto de condicionar de manera relevante el desarrollo urbanístico (la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco posibilita, de forma algo ingenua en nuestra opinión, que el ayuntamiento ordene la descontaminación a la comunidad reparcelatoria en sustitución del titular obligado del suelo ‐artículo 147.3‐). Otro tanto cabría señalar respecto de la regulación de los residuos y suelos contaminados regulados a través de la Ley 22/2011 de 28 de julio33 del Estado, y en la que se puntualiza (artículo 36) o delimita la obligación del titular del suelo respecto de la descontaminación del mismo al prever que respecto de los costes de descontaminación no podrá exigirse al propietario por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante. Obviamente esta regulación incide también en el valor del suelo y en la viabilidad de una pretendida actuación urbanística. 2.3.5. Entre estas medidas de protección ambiental que estamos analizando, merece especial atención las referentes a la protección contra el ruido la legislación española apenas contaba con regulación específica (Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico; el reglamento de actividades molestas, insalubre y peligrosas de 196134 y una insuficiencia reglamentación a través de ordenanzas locales). Es a partir de las resoluciones de 21 de febrero de 1990, 9 de diciembre de 1994, 19 de febrero de 1998 y 8 de julio de 2003, entre otras, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando se abrió una vía de control vinculando la contaminación acústica con la vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar. El Tribunal Constitucional Español (STC 119/2001) y resoluciones varias del Tribunal Supremo asumieron la doctrina del tribunal europeo dando lugar a los primeros pasos hacia su regulación que se produce
28 B.O.E. número 23 de 26 de enero de 2008.
29 B.O.P.V. número 172 de 4 de septiembre de 2003. Repertorio legislación 2003/307.
30 B.O.P.V. número 223 de 19 de noviembre.
31 B.O.E. 157 de 2 de julio de 2002.
32 B.O.P.V. número 32 de 16 de febrero DE 2005.
33 B.O.E. número 181 de 29 de julio.
34 B.O.E. número 292 de 7 de diciembre de 1961.
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con la Ley 37/2003 de 17 de noviembre35 del Ruido (trasposición de la Directiva 2002/49/CE) desarrollada por los Reales Decretos 1513/2005 de 16 de noviembre36 y 1367/2007 de 19 de octubre37 (este último referente a la zonificación acústica de directa incidencia en el planeamiento y ejecución urbanísticas). Estas Zonas de Servidumbre Acústica, de Protección Acústica Especial y de Situación Acústica Especial, junto con los Mapas de Ruido habrán de facilitar la adopción de planes y medidas correctoras como pudieran ser las restricciones horarias a la fuente acústica, el traslado forzoso de la misma y la prohibición o limitación del tráfico rodado. El Gobierno Vasco, por su parte, ha promulgado el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. número 222 de 16 de noviembre de 2012), que, entre otras determinaciones, desarrollo precisamente la tipología de la zonificación y servidumbre acústica con el establecimiento de límites para nuevos focos emisores. Estas disposiciones obligan a la adaptación de las ordenanzas locales preexistentes en el plazo de dos años y en el caso de municipios de más de diez mil habitantes, exigen la elaboración del mapa de ruido en los términos previstos en este Decreto, en el plazo máximo de cuatro años (lo que resultaría aplicable, por ello, al municipio de UBIDE que en el año 2011 superaba ya ese número de habitantes). 2.4.‐ LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. 2.4.1. Continuando con la protección medioambiental pero centrándonos en los recursos naturales es indiscutible la importancia del Agua como bien escaso y costoso que es aun cuando muchas veces cuesta entenderlo. Y no sólo nos referimos a la aducción y suministro domiciliario y saneamiento como etapas indisociables del ciclo integral del agua. También y sobre todo, hemos de referirnos a la planificación hidrológica38 para el conseguimiento de un buen estado ecológico del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la ley reguladora representada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.39 El Estatuto de Autonomía para el País Vasco40 atribuye en su artículo 10.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a cursos de agua que discurren íntegramente por el territorio autonómico. Aun cuando no se dispone de un plan hidrológico propio del País Vasco, los cursos de agua de las cuentas mediterránea41 y cantábrica42 disponen de su propio y respectivo plan territorial sectorial de directa incidencia en el planeamiento urbanístico. El mencionado Texto Refundido de 2001 (artículo 92) recoge los objetivos de protección y de calidad ambiental de las aguas y del dominio público hidráulico, a saber, prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuático (y terrestres asociados); promover el uso sostenible del agua; reducir progresivamente los vertidos y emisiones y la contaminación de las aguas subterráneas, paliar los efectos de las inundaciones y sequías; prevenir y eliminar la contaminación del medio marino y evitar la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo que pueda degradar el dominio público hidráulico. Del mismo modo, y entre otras determinaciones muy relevantes desde el punto de vista del Urbanismo y la Ordenación Territorial, esta regulación legal (apoyada en la STC 227/1988 que analizó la constitucionalidad de la precedente Ley de 1985 en que el Texto Refundido trae su causa) establece importantes limitaciones en el uso del suelo con la fijación de zonas de servidumbre y policía que deben ser también consideradas por el planeamiento.
35 B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2003.
36 B.O.E. número 301 de 17 de diciembre de 2005.
37 B.O.E. número 254 de 23 de octubre de 2007.
38 Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional.
39 B.O.E. número 176 de 24 de julio de 2001.
40 B.O.E. número 306 de 22 de diciembre. L.O. 3/1979.
41 Decreto 455/1999 de 28 de diciembre (B.O.P.V. de 26 de enero de 2000).
42 Decreto 415/1998 de 22 de diciembre (R. 66). B.O.P.V. número 34 de 18 de febrero de 1999.
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2.4.2. Las zonas húmedas (áreas encharcadizas de importancia vital para las aves y la fauna), protegidas por el Convenio Internacional firmado en la ciudad iraní de Ramsar en febrero de 1971, constituyen un recurso natural de un gran valor ambiental también en nuestra Comunidad Autónoma que dispone al efecto del correspondiente Plan Territorial Sectorial aprobado por Decreto 160/2004 del Gobierno Vasco43 a tenerse en cuenta también por el planeamiento urbanístico. Aunque no incidan, obviamente, en el término municipal de UBIDE las aguas marítimas algo más alejadas del campo de la acción urbanística (fuera aparte de la legislación portuaria y la calificación de los puertos como sistema general a desarrollar por su propio planeamiento) se hallan implicadas en el Plan Territorial Sectorial del Litoral aprobado por Decreto 43/2007 de 13 de marzo del Gobierno Vasco44 que establece, asimismo, una línea de protección del litoral a tener en cuenta en el planeamiento urbanístico. Lo mismo, aunque desde el plano de la Administración del Estado y el marco autorizatorio autonómico, procede reseñar respecto de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas45 en la que se regula el dominio público marítimo terrestre con su régimen de adscripción, afectación y desafectación, las servidumbres legales de protección, de tránsito, de acceso al mar y de zona de influencia (el artículo 30 lo cifra en 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar ordenando explícitamente su determinación en los instrumentos de ordenación territorial y/o urbanística), con informe preceptivo en la tramitación del planeamiento urbanístico (artículo 110) y un largo etcétera que resultaría prolijo relatar en este punto. 2.4.3. El aire atmosférico es otro de los recursos naturales que clama por su protección también a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Previsto en la Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, ello provocó la promulgación de la Ley 34/2007 e 15 de noviembre46 de calidad del aire y de la protección de la atmósfera, de carácter básica que actualiza, adecúa y fortalece la intervención pública frente a la contaminación atmosférica. También en esta norma legal se llama a concurso a las comunidades autónomas y municipios que deberán zonificar su territorio según los niveles de contaminación para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire (artículo 11), pudiendo elaborar planes y programas que, en el caso de municipios con población superior a cien mil habitantes habrán de adoptarse necesariamente (artículo 16). En todo caso la revisión de los planes tendrá en cuenta los indicadores ambientales. 2.4.4. Los bosques y suelos de los montes que en la Comunidad Autónoma del País Vasco ostentan una importancia administrativa de primer orden, al corresponder su regulación y ordenación a los Territorios Históricos47 (los tres disponen de su correspondiente normativa foral de montes)48, los tradicionales o consuetudinarios aprovechamientos comunales de los mismos, su planificación con la variedad de usos (caza, pesca, aprovechamientos forestales, de pastos, de aguas, de frutas y hongos silvestres….) evidencian su innegable valor como recurso ambiental además de económico. La legislación estatal se halla contemplada en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre.49
43 B.O.P.V. número 222 de 19 de noviembre de 2004.
44 B.O.P.V. de 2 de abril de 2007.
45 B.O.E. número 181 de 29 de julio.
46 B.O.E. número 275 de 16 de noviembre de 2007.
47 Artículo 7.9 de la Ley de 25 de noviembre de 1983 del Parlamento Vasco (B.O.P.V. número 182 de 10 de diciembre).
48 Norma Foral de Montes de Gipuzkoa 7/2006 de 20 de octubre. BOG nº 204 de 26 de octubre.
Norma Foral de Montes de Bizkaia 3/1994 de 2 de junio. BOB nº 123 de 28 de junio. Norma Foral de Montes de Álava 13/1993 de 5 de mayo. BOTHA nº 52 de 14 de mayo.
49 B.O.E. número 280 de 22 de noviembre de 2003.
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Los espacios naturales protegidos, en muchos casos situados precisamente sobre superficie de monte (motivo por el que la legislación de montes también los señalaba), constituyen categorías de directa incidencia también en el planeamiento urbanístico que habrá de atender a su delimitación y/o definición prevista en la normativa aplicable y en su propia declaración como tales espacios o de árboles singulares conforme se prevé en la Ley 16/1994 de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.50 El Estudio del Medio Físico incorporado en este Avance destaca precisamente el valor naturalístico y entre otras, de las Peñas de Aia‐Urdaburu, parque natural declarado (LIC‐ES 2120016) y, por ello, con un régimen jurídico especifico (declaración efectuada por Decretos 240 y 241 de 11 de abril de 1995 ‐B.O.P.V. número 105‐ y Plan Rector parcialmente aprobado en virtud de Decreto 87/2002 de 16 de abril ‐B.O.P.V. de 2 de mayo‐). Precisamente, en relación tanto a los montes como a los espacios naturales protegidos, son constantes las dificultades de conciliar las previsiones urbanísticas y protectoras de los mismos, con las actividades extractivas a cielo abierto Reguladas en la Ley 22/1973 de 21 de julio de minas51 se da la circunstancia de que el Decreto 28/1997 de 11 de febrero por el que se aprobaron definitivamente las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco52 estableció como determinación vinculante para el planeamiento (artículo 11) la necesidad de incluir la delimitación de las zonas afectadas por estas actividades extractivas siempre que dispusieran de autorización vigente. 2.5.‐ EL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE. Pocas materias sectoriales han tenido históricamente una relación tan estrecha con el Urbanismo como la de Patrimonio histórico artístico o Patrimonio Cultural inmueble según la acepción acogida por nuestra Ley del Patrimonio Cultural Vasco de 3 de julio de 199053 desarrollada a su vez, y entre otros, por el Decreto 234/1996 de 8 de octubre de determinación de las zonas de presunción arqueológica;54 el Decreto 341/1999 de 5 de octubre de condiciones de traslado, entrega y depósito de bienes de interés arqueológico;55 el Decreto 342/1999 de 5 de octubre de Registro de Bienes de Interés Cultura e Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco56 y, sobre todo, el Decreto 306/1998 de 10 de noviembre sobre declaración de estado ruinoso de los Bienes de Interés Cultural y de los Inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.57 Dejando pues aparte el patrimonio inmaterial y los servicios públicos como tales y sus infraestructuras (museos, archivos…) obviamente considerados en la ordenación estructural, y centrándonos en el inmueble (arquitectónico y/o arqueológico) observamos cómo, por ejemplo, los conjuntos monumentales de los cascos históricos, de las zonas arqueológicas e incluso de itinerarios como el camino de Santiago tienen una indudable e inescindible relación con el Urbanismo en general, y con el planeamiento, su gestión y su propia disciplina. El artículo 28 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco muestra precisamente la preeminencia del régimen de protección de los calificados respecto del planeamiento urbanístico y la propia Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo (artículo 3.2 referente al principio de desarrollo sostenible y su conexión con el Patrimonio Cultural;
50 B.O.P.V. número 142 de 27 de julio de 1994 y su modificación producida por Ley 1/2010 de 11 de marzo (B.O.P.V. número 60 de 30 de marzo de 2010).
51 B.O.E. número 176 de 24 de julio de 1973.
52 B.O.P.V. número 29 de 12 de febrero de 1997.
53 B.O.P.V. número 157 de 6 de agosto.
54 B.O.P.V. número 205.
55 B.O.P.V. número 201.
56 B.O.P.V. número 203.
57 B.O.P.V. número 226.
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artículo 100 sobre los catálogos; 201.4 en cuanto a la ruina y su régimen jurídico, y 238.1 sobre infracción legal y sanción), se muestra abierta y receptiva sobre esta valiosa materia del Patrimonio Cultural inmueble. 2.6.‐ LA VIVIENDA Y LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES. 2.6.1. La ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, como producto de un momento histórico determinado en el que preocupaba especialmente la disponibilidad de viviendas asequibles para los más desfavorecidos, dedicó un gran esfuerzo en el incremento de los estándares de vivienda protegida (artículo 80 y disposición adicional octava) respecto de su precedente Ley 17/1994 que estableció los primeros estándares en la materia, y a la creación de nuevas categorías de protección como son las viviendas tasadas ya de régimen o regulación autonómica, ya de régimen municipal. Junto con ello, se crearon igualmente los llamados “alojamientos dotacionales”58 (artículos 16 y 81) en cuanto espacios habitables destinados a dar cobijo transitorio o temporal a colectivos especialmente desfavorecidos. El cumplimiento en el propio ámbito o sector de estas obligaciones (estándares) ocasiona, no en pocos casos, dificultades (pues representan porcentajes equivalentes al 40% en suelo urbano y al 75% en suelo urbanizable respecto del incremento residencial previsto) motivo por el cual la propia Ley 2/2006 prevé la posibilidad de su traslado o de su cumplimiento global cuando de una revisión integral se trata. A pesar de que no han transcurrido más que unos pocos años desde la promulgación de la citada Ley 2/2006 (y de su Decreto 105/2008 de 3 de junio de medidas urgentes)59 lo cierto es que los tiempos han cambiado notablemente con una crisis económica especialmente dura y beligerante con el sector inmobiliario prácticamente estancado. Naturalmente, junto con estos suelos destinados a viviendas protegidas y alojamientos dotacionales, coexisten otros residenciales para viviendas no protegidas que también precisan del impulso pertinente al hallarse igualmente inmersos en el proceso de crisis reseñado. El Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos ha incorporado ciertas dosis de flexibilidad en las actuaciones de suelo urbano no consolidado y actuaciones de dotación por incremento de la edificabilidad ponderada (11 y 22.2 de la Ley 2/2006) ‐no así en los suelos urbanizables en los que el mandato legal impide flexibilizar por vía reglamentaria‐ con la esperanza de que la actividad pueda recuperarse especialmente en las actuaciones de renovación y rehabilitación sin necesidad de colonizar nuevos ensanches y suelos aún exentos de la acción de transformación urbanizadora. 2.6.2. Por lo demás, y en lo que respecta al régimen jurídico de las viviendas protegidas, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado en virtud de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras muchas, la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 10.31), lo que conecta de manera directa e ineludible con el contenido del artículo 47 del Texto Constitucional en cuyo párrafo primero se enuncia el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de la ciudadanía, ordenándose a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho. A lo largo de las tres décadas transcurridas ya desde la mencionada atribución competencial, han sido muchas y variadas las disposiciones emanadas desde las Instituciones Comunes en lo que
58 La Disposición Adicional tercera del Decreto 39/2008 de 4 de marzo (B.O.P.V. número 59 de 28 de marzo de 2008) contempla las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.
59 B.O.P.V. de 23 de junio de 2008.
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respecta a la vivienda, alcanzando normas de rango legal, como la aprobada por el Parlamento Vasco en su sesión de 15 de abril de 1988 sobre el derecho preferente de adquisición en las transmisiones de viviendas de protección oficial, o las contenidas, incluso, en la más reciente Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo que establece las diversas categorías vigentes en cuanto a las viviendas de protección pública. Junto con estas normas legales, se han sucedido infinidad de disposiciones reglamentarias ordenadoras de las medidas de intervención y fomento de la vivienda protegida y cuyo marco actual viene representado por los siguientes Decretos:
39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el “Programa de Vivienda Vacía”, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.
317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
Y del mismo modo, estas disposiciones se hallan desarrolladas, a su vez, en un conjunto de órdenes que las complementan, concretando las medidas financieras para la compra, la rehabilitación, la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino a vivienda protegida, las ayudas para la promoción y el fomento al alquiler, y la determinación de los precios máximos entre otros extremos que resultaría prolijo relatar en este apartado.
Con todo ello, y la intensa experiencia vivida sobre el particular, se ha ido conformando nuestro actual sistema legal en la materia que hemos de recordar, por otra parte, al no disponerse de un cuerpo con rango legal de la suficiente amplitud, ha tenido que basarse y apoyarse en disposiciones preconstitucionales que merced al largo espacio de tiempo transcurrido y a la indudable evolución social registrada, han de considerarse ya periclitadas.. Estas normas estatales a que nos referimos se deben, entre otras, a las siguientes:
Decreto 2114/1968 de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.60
Real Decreto‐Ley 31/1978 de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.61
Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 31/1978 de 31 de octubre.62
2.7.‐ LA EDUCACIÓN. 2.7.1. El derecho a la educación (artículo 27 de la Constitución Española de 1978) es otro de los elementos indispensables en la vida actual de los ciudadanos, constituyendo por ello, uno de los clásicos puntos de fricción en la clase política. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26.1) de 10 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de la ONU y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13..2.c) ratificado por España el 27 de abril de 197763 el derecho a la educación es uno de los pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho, desarrollado en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio (LODE) cuya
60 BOE nº 216 de 7 de septiembre de 1968.
61 BOE nº 267 de 8 de noviembre de 1978.
62 BOE nº 14 de 16 de enero de 1979.
63 B.O.E. número 103 de 30 de abril de 1977.
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constitucionalidad fue confirmada en la Sentencia 77/1985 de 27 de junio del Tribunal Constitucional, dando lugar a la Ley Orgánica 10/1999 de 21 de abril que abrió la participación de las corporaciones locales en la programación de la enseñanza, a través de los consejos escolares, así como la actual Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación64 que se complementa, a su vez, con la Ley 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.65 En Euskadi el Parlamento Vasco aprobó la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco.66 2.7.2. En el plano de su relación con el régimen del suelo y la ordenación urbana, resulta evidente que los centros públicos y privados (sean o no concertados) tanto en lo que respecta a la educación infantil (haurreskolak), como a la primaria obligatoria (hasta los 16 años), el bachillerato y la enseñanza universitaria, precisan de espacios en la Ciudad o en el Pueblo ya sea en el medio urbano o en su proximidad (es importante “minimizar los desplazamientos de los alumnos a las zonas peri urbanas” ‐artículo 3, del anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi‐), constituyendo parte de la red estructural propia del plan urbanístico (artículo 53 y concordantes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco). No hemos de olvidar, por ejemplo, que el Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio,67 de aplicación supletoria según se afirma en el Decreto 105/2008 de 3 de junio del Gobierno Vasco ya invocado, establecía estándares específicos de suelo para centros docentes que forzosamente habían de cumplirse por parte de los planes parciales residenciales (artículo 10). Los tiempos han evolucionado y en la actualidad la práctica demuestra que existen muchos suelos docentes repartidos en numerosos sectores, careciéndose de espacios de la suficiente extensión para las necesidades actuales y, sobre todo, encontrándose verdaderas dificultades para la ampliación de los centros existentes y sus campus correspondientes en el caso de la Universidad. El Decreto 123/2012 de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en su disposición adicional segunda, establece una “reserva de suelo para equipamiento público escolar” en los términos que señalaremos en el siguiente apartado. 2.7.3. En relación a todo ello, actualmente, de acuerdo con el contenido del Decreto 26/1996,68 de 30 de enero, de reordenación de centros públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Decreto 21/2009,69 de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito del País Vasco, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuenta con el documento denominado Mapa Escolar como instrumento de planificación de la oferta de plazas escolares al servicio de una respuesta educativa de calidad integradora para todo el alumnado. Este mapa escolar está organizado en 25 circunscripciones escolares (4 en Álava, 12 en Bizkaia, 9 en Gipuzkoa) correspondientes a todo el territorio de la CAPV. A su vez las circunscripciones de dividen en zonas y dentro de cada zona existen los itinerarios. Mediante el ajuste anual de los datos de necesidad de escolarización y plazas existentes en los centros escolares de cada zona, las Comisiones de Garantía Territorial de cada territorio (presididas por los delegados territoriales e integradas por el jefe de centros escolares de la delegación, representantes de AMPAs, representantes de cada ayuntamiento y directores de centros escolares), elaboran la distribución de los alumnos de los niveles de educación infantil y primaria, de la enseñanza obligatoria y bachiller en los distintos centros escolares.
64 B.O.E. número 106 de 4 de mayo de 2006.
65 B.O.E. número 307 de 24 de diciembre de 2001.
66 B.O.P.V. número 50, de 12 de marzo.
67 B.O.E. números 221 y 222 de 15 y 16 de septiembre de 1978.
68 BOPV nº 23 de 1 de febrero (derogado por el D. 21/2009).
69 BOPV nº 30 de 12 de febrero.
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Producto de este trabajo se detectan las necesidades de cada circunscripción, tanto de ampliación de las instalaciones escolares existentes como la necesidad y localización de los centros de nueva creación. Para la realización de nuevos centros escolares es necesario prever con la debida antelación la dotación de solares para el “sistema general de equipamiento escolar para la escuela pública vasca”, labor que corresponde a los municipios según el contenido del DECRETO 193/1967, de 2 de febrero (Estado),70 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria (Artículo 52) que habría que actualizar en ese punto engarzando con la realidad social y su encaje en la Ordenación Territorial y en el Urbanismo. Ese “Mapa Escolar” así como los planes de ampliación, traslado y/o reforma de los campus universitarios de Euskadi deberían tener su reflejo territorial a través de un plan territorial sectorial que fijara sus necesidades de futuro a la escala territorial que corresponda en cada lugar, municipio, comarca o área funcional (artículo 16 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco ya invocada), o por medio de su consideración en cada plan territorial parcial (conforme al artículo 12 de la misma Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco). El Decreto 123/2012 de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en su disposición adicional segunda, establece una “reserva de suelo para equipamiento público escolar” (cuatro mil quinientos metros cuadrados tanto para la enseñanza infantil y primaria como en una segunda parcela de la misma extensión para la secundaria obligatoria y bachiller, aplicable en defecto de plan territorial sectorial y por cada una de las veinticinco circunscripciones escolares existentes –Decreto 106/2007 de 26 de junio ‐B.O.P.V. número 132‐ entre las que se halla la de Errenterialdea que comprende los municipios de Errenteria, Lezo, Pasaia y Ubide). 2.8.‐ SANIDAD. 2.8.1. La protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de todo ciudadano a exigir un mínimo de prestaciones sanitarias conformes a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado. Así, la Declaración de Derechos Humanos (ONU 1948) en su artículo 25.1, afirma que “toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar y en especial a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios” expresándose en sentido semejante el artículo 11 de la Carta Social Europea, del Consejo de Europa (Turín, 1961) y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966). En la Constitución Española de 1978, se reconoce el derecho a la salud en su artículo 43, ordenando al legislador hacer efectivo el citado derecho lo que pretende realizarse a través de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril del Estado71 que, en su mayor parte, constituye regulación básica y por tanto de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas (según se contiene en su artículo 2). Se complementó con la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de Salud Pública72 para el control de las enfermedades transmisibles. El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Gernika aprobado por Ley Orgánica 3/1979 ya invocada, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, el desarrollo legislativo y la ejecución
70 B.O.E. de 13 de febrero de 1967. Repertorio de legislación número 9941.
71 B.O.E. número 102 de 29 de abril de 1986.
72 B.O.E. número 102 de 29 de abril de 1986.
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de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior lo que ha dado lugar a la legislación propia que señalamos en el punto siguiente de este apartado. 2.8.2. EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI. Los servicios de Sanidad de Euskadi tienen su norma básica en la Ley 8/1997 de 26 de junio de Sanidad del País Vasco73 y su desarrollo reglamentario. A través de la misma se procedió a la configuración del sistema sanitario de Euskadi así como a la creación del OSAKIDETZA como ente privado de Derecho Público. Conforme a esta disposición legal, el Sistema Sanitario de Euskadi que se instaura para hacer efectiva una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria Vasca (artículo 5 “que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi”). Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población. Desarrollado por Decreto 59/2003, de 11 de marzo LPV\2003\11974 la organización territorial del sistema obedece a las siguientes reglas: 1. La planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las demarcaciones geográficas denominadas áreas de salud, que serán delimitadas reglamentariamente de acuerdo con la situación socio‐sanitaria, de manera que puedan ponerse en práctica en su respectivo ámbito los principios y objetivos que enumera esta Ley, así como las actuaciones esenciales que requieren la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria primaria y especializada. 2. En el ámbito de cada área de salud se podrá señalar la ordenación territorial inferior que resulte necesaria en función de cada circunstancia territorial y, en su caso, para cada tipología de prestaciones y servicios sanitarios. En cada área se garantizará una adecuada ordenación de la atención primaria y su coordinación con la atención especializada. A tal efecto, se tendrán en cuenta dichos factores de manera que se posibilite una máxima eficiencia sanitaria en la ubicación y uso de los recursos, así como el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de sinergias o la configuración de dispositivos de referencia para toda la Comunidad Autónoma. 2.8.3. Desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del urbanismo, los servicios de salud precisan de centros o establecimientos esparcidos por el Territorio, de acuerdo a las necesidades de la población en cada lugar y a la debida escala local, comarcal o provincial en función de la multiplicidad de los servicios y su especialización. Se trata de servicios que van desde la medicina de familia hasta la especialización e investigación con estructuras muy complejas en las que participan un elevado número de profesionales cualificados. Por ello, y atendiendo a su incidencia en el Territorio y a que se trata de unos servicios ineludibles (imprescindibles), resultaría procedente que sus perspectivas de ampliación y nuevo establecimiento se hallaren previstos en el planeamiento a
73 B.O.P.V. número 138 de 21 de julio.
74 [FEV 11‐04‐2003]
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partir, quizás, de la planificación territorial adecuada en términos asimilables a otros servicios indispensables (como el de Educación que ya hemos reseñado). 2.9.‐ TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS. 2.9.1. La “estructura general y orgánica del territorio” en términos que ya se planteaban en la legislación urbanística de 1976 y sus reglamentos (artículo 25 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 ya citado) se componía, entre otras, del “sistema general de comunicaciones tanto urbanas como interurbanas, estableciendo las reservas de suelo necesario para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las mismas, y todas aquellas otras instalaciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas”. Se trata, obviamente, de parte de lo que la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco incluye dentro de la “Red dotacional de Sistemas Generales” (artículo 54) y que este procedimiento debería reflexionar en atención al vertiginoso desarrollo de los medios de comunicación y transporte así como de su vinculación a la sostenibilidad ambiental entre otros principios esenciales en la sociedad de nuestros días. Sería excesivo desarrollar en este punto, la reglamentación propia de todos los modos de transporte y de comunicaciones (en cuanto a estas últimas piénsese en la regulación de la televisión, en las grandes redes de prestación y distribución de servicios como el gas, el petróleo, la electricidad… necesitadas todas ellas de un reflejo territorial a través del urbanismo y la ordenación). La Ordenación de los Transportes Terrestres se contiene básicamente en la Ley 16/1987 de 30 de julio,75 cuya constitucionalidad fue revisada por la S.T.C. 118/1986 que anuló varios de sus artículos, y que tiene por objeto tanto el transporte de viajeros y mercancías, como sus actividades auxiliares y los transportes por ferrocarril, trolebús, teleféricos u otros medios en los que la tracción se haga por cable. La regulación del Sector Ferroviario se debe a la Ley 39/2003 de 17 de noviembre76 que atiende principalmente a la infraestructura ferroviaria, su planificación y construcción en cuanto corresponda a la red de interés general de competencia del Estado. Como ya hemos adelantado en un apartado anterior, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de un Plan Territorial Sectorial Ferroviario que, además de acoger la reserva de suelo para el Tren de Alta Velocidad, establece la planificación de las líneas interiores propias de la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía de Gernika. La Ley de Seguridad Aérea de 21/2003 de 7 de julio77 se ocupa, entre otras, del control y autorización en la planificación y construcción de los aeropuertos y aeródromos, la inspección aeronáutica, y demás servicios inherentes a la misma. 2.9.2. Pero si existe una infraestructura de comunicación y transporte que incida de manera más directa y relevante en la ordenación y el planeamiento urbanístico es sin duda la carretera y la infinita malla de caminos existentes en el territorio. Competencia exclusiva de los órganos forales de
75 B.O.E. número 182 de 31 de julio de 1987.
76 B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2003.
77 B.O.E. número 162 de 8 de julio de 2003.
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los Territorios Históricos (según se establece en el artículo 7 a 8 de la conocida como Ley de Territorios Históricos de 25 de noviembre de 1983),78 la Sentencia 76/1988 del Tribunal Constitucional incluyó este título competencial en lo que calificó como núcleo de la foralidad hasta el punto de que incluso las redes de interés general (trans‐europeas) que discurren por sus territorios son gestionadas por los mismos. Su reglamentación viene constituida, en consecuencia por las siguientes disposiciones:
Norma Foral 20/1990 de 25 de junio de Carreteras y Caminos de Álava.79 Norma Foral 2/1993 de 18 de febrero de Carreteras de Bizkaia.80 Norma Foral 17/1994 de 25 de noviembre de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa.81
Todas ellas, al igual que ocurre con la normativa debida a otras infraestructuras de transporte (ferrocarriles, aeropuertos…) conllevan, además de su necesaria planificación, la del establecimiento de importantes restricciones (servidumbres y líneas de afección) sobre las propiedades colindantes, lo que tiene su indudable reflejo en el planeamiento. 2.10.‐ SEGURIDAD Y DEFENSA. 2.10.1. Como ha venido constituyendo tónica habitual en la legislación urbanística, el Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio82 además de someter los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que incidan en terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional (Estatal) a informe vinculante de la Administración General del Estado (disposición adicional segunda) prevé igualmente un procedimiento especial (y dentro del mismo una vía excepcional cuando afecte al Ministerio de Defensa) para el control por el ayuntamiento correspondiente de los actos promovidos por la Administración General del Estado (disposición adicional décima) cuando los mismos se hallen sujetos a la citada intervención municipal (no lo estarían las grandes obras de interés general). Es el caso, por ejemplo, del incidente actualmente abierto entre el Estado y el Ayuntamiento de Legutio en Álava por causa de la intención (decisión) del Gobierno del Estado de construir un nuevo cuartel de la Guardia Civil en el mismo lugar en el que se hallaba el precedente. Este procedimiento aboca la decisión a favor de la Administración del Estado oído por término de un mes el Ayuntamiento afectado. 2.10.2. La reglamentación básica o esencial de la Defensa Nacional (Estatal) la hallamos en la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre,83 seguida de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio para los estados de alarma, excepción y sitio,84 la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana85 y la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad86 que incluye entre los mismos también a las policías locales (artículo 2). En la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Estatuto de Autonomía (artículo 17) prevé la creación de la policía autónoma (Ertzaintza)
78 B.O.P.V. número 182 de 10 de diciembre de 1983.
79 B.O.T.H.A. número 147 de 24 de diciembre de 1990.
80 B.O.B. número 77 de 25 de abril de 1993. Reiteradas veces modificada por N.F. 8/1997; 7 y 8/1999; 2/2006 y 2/2007.
81 B.O.G. número 229 de 2 de diciembre de 1994.
82 B.O.E. número 154 de 26 de junio de 2008. 83 B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2005.
84 B.O.E. número 134 de 5 de junio de 1981.
85 B.O.E. número 46 de 22 de febrero de 1992.
86 B.O.E. número 63 de 14 de marzo de 1986.
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que se desarrolla en la Ley de 17 de julio de 1992 del Parlamento Vasco de ordenación de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma.87 Evidentemente, el despliegue de estas fuerzas y cuerpos de seguridad por el territorio precisa también de sus correspondientes emplazamientos e instalaciones en cuya edificación, además, resultará preciso el seguimiento de estrictas normas de seguridad y todo ello hará necesaria cierta planificación en los términos que ya hemos apuntado al tratar sobre los servicios de educación y defensa.
87 B.O.P.V. número 155 de 2 de agosto de 1992 varias veces modificada.
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3. COMPETENCIAS MUNICIPALES E INTERVENCIÓN DE OTROS ESTAMENTOS INTERINSTITUCIONALES. 3.1 COMPETENCIAS MUNICIPALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,88 corresponde a los municipios, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, el ejercicio en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. El reparto de competencias entre las distintas administraciones existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha visto significativamente modificado por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que ha ampliado la competencia municipal permitiendo la aprobación definitiva de instrumentos de ordenación que en la normativa precedente correspondían a las Diputaciones Forales.
En una regulación sin precedentes y de una gran importancia para la autonomía de los municipios, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco atribuye a los ayuntamientos, en función de su número de habitantes, la competencia para la aprobación, en todos sus trámites, del planeamiento tanto general como pormenorizado (parcial y especial). Así, los municipios con población superior a 7.000 habitantes resultan competentes para la aprobación de su Plan General,89 correspondiendo en los demás su aprobación definitiva a la Diputación Foral salvo que ésta acuerde la delegación también legalmente prevista.90 En igual determinación, los municipios de población superior a 3.000 habitantes resultan legalmente competentes para la aprobación definitiva de los planes parciales y los planes especiales91 cabiendo también que estos ayuntamientos deleguen la aprobación definitiva en la Diputación Foral, y en el caso de población inferior al citado número, que la Diputación Foral les delegue la aprobación a los propios ayuntamientos o a entidades supramunicipales de los que formen parte.92 Ostentan asimismo las competencias en la tramitación y aprobación de otros instrumentos de ordenación como son los estudios de detalle; así como los denominados instrumentos complementarios de la ordenación urbanística como son las ordenanzas municipales y los catálogos. Es frecuente la confusión entre normas urbanísticas como parte integrante de los planes generales y ordenanzas municipales que no forman parte de los mismos. El Tribunal Supremo en sentencia de 7 de abril de 1987, advirtió sus diferencias, estableciendo que estas últimas se refieren a aspectos puramente técnicos, sanitarios, de seguridad y reguladoras de las relaciones de vecindad y las servidumbres legales urbanas, las cuales definen un contenido normativo abstracto no sujeto a unas determinadas directrices de planeamiento, siendo admisible la coexistencia de ambos tipos de reglamentación.
88 BOE número 80, de 3 de abril de 1985. 89 Artículo 91.1 de la Ley 2/2006. 90 Artículo 91.8, delegación para la aprobación definitiva de planes generales que puede realizar a favor de municipios de población igual o inferior a siete mil habitantes o de entidades públicas supramunicipales de las que aquéllas sean miembros, siempre que dispongan de servicios técnicos suficientes. 91 Artículos 95.5 y 97.1. de la Ley 2/2006. 92 Artículo 95.6. de la Ley 2/2006.
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En la tramitación de las Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edificación (obligatorias)93 así como la modificación de las contenidas en el planeamiento general, se formularán y tramitarán también en sede municipal conforme al procedimiento previsto para las ordenanzas en la normativa de régimen local (aprobación inicial plenaria; información pública por periodo de treinta días hábiles, y aprobación definitiva plenaria que no será necesaria cuando no se hubieren formulado reclamaciones ni sugerencias).94 Cabe reseñar que se entiende que la Ordenanza Local relativa a los regímenes de vivienda tasada municipal95 ha de tramitarse también con arreglo a este mismo procedimiento. Los catálogos son instrumentos cuyo objeto es inventariar e identificar los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección. Si bien pueden aprobarse de forma independiente, los catálogos, pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan general.96 La Ley 2/2006 crea, en el artículo 109, la figura del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, órgano específico de concertación en el ámbito del planeamiento, de existencia obligatoria en los municipios que tienen competencia propia o delegada, para la aprobación definitiva de planes generales y que no es el caso del Municipio de Ubide. En lo que se refiere a los órganos municipales competentes en materia urbanística debe señalarse que la Disposición Adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, derogada por la Disposición Derogatoria Única a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a las competencias en materia de aprobación del planeamiento. Se modifica el artículo 22.2 y se adicional el artículo 70.ter. de la Ley de Bases que quedan redactados en lo que a materia urbanística se refiere, en los siguientes términos:
1. Modificación del artículo 22.2. «Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
[...] c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. 2. Adición de un nuevo artículo 70 ter.
93 Artículo 75.1 de la Ley 2/2006: “Todos los ayuntamientos deben aprobar conforme a la legislación de régimen local,
ordenanzas de la construcción, edificación y urbanización”. 94 Artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora del Régimen Local (BOE número 80).
95 Disposición adicional octava, punto quinto de la Ley 2/2006.
96 Artículo 76 de la Ley 2/2006.
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«1. Las Administraciones Públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. 2. Las Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación. 3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia».
Por su parte, la Alcaldía ostenta las competencias de aprobación de los instrumentos de gestión urbanística, otorgamiento de licencias y actuaciones de legalización y disciplina urbanística. Son competencia de la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local: las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización; el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local y las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 3.2. ÓRGANOS INTERINSTITUCIONALES. Se efectúa reseña de los principales Órganos interinstitucionales creados para establecer la debida coordinación entre las diferentes administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia urbanística y medioambiental. 3.2.1.‐ COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco se configura como órgano consultivo y de coordinación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se trata de un organismo del que forman parte representantes de todas las Administraciones Públicas, con el objeto de posibilitar la debida cooperación y coordinación de todas ellas para el cumplimiento efectivo en esta materia de los principios constitucionales derivados del complejo estado de las Autonomías.
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Mediante Decreto 157/2008, de 9 de septiembre, se aprueba la Regulación de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,97 que refiere en su artículo 2, con respecto a las competencias que ostenta este organismo, que además de las competencias de carácter informativo que se atribuyan a la misma por disposición legal o reglamentaria, por determinación del Consejo de Gobierno, del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, o por cualquier otro órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión es competente para elaborar los criterios básicos de la política de ordenación del territorio, de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco y proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planeamiento territorial y urbano y de su ejecución por los distintos Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Decreto previamente reseñado regula las funciones que corresponden a la Comisión, disponiendo en su artículo 3 que le corresponden las siguientes: a) Informar las Directrices de Ordenación Territorial:
1. Previamente a la remisión del Avance a todas las Administraciones territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas (artículo 10.4 Ley 4/1990).
2. Previamente a la aprobación inicial y provisional por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio (artículos 10.6 y 10.8 Ley 4/1990).
b) Informar, previamente a la aprobación inicial y posteriormente a la aprobación provisional, los Planes Territoriales Parciales (artículos 13.5 y 13.8 Ley 4/1990).
c) Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Territoriales Sectoriales (artículos 18.1 y 20.1 Ley 4/1990).
d) Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de proceder a la formación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial, la suspensión de la vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, así como de los Planes de Ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo (artículo 3.1 Ley 4/1990).
e) Informar, previamente a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de rectificar las Directrices de Ordenación del Territorio o los Planes Territoriales Parciales o Sectoriales (artículo 17.3 Ley 4/1990).
f) Informar, previamente a la aprobación definitiva, los siguientes Planes de ordenación estructural y sus modificaciones: 1. Planes Generales de Ordenación Urbana en el plazo de tres meses (artículo 91.2 de la
Ley 2/2006). 2. Planes de Compatibilización en el plazo de dos meses (artículos 63 y 92.4 de la Ley
2/2006). 3. Planes de Sectorización en el plazo de tres meses (artículos 64 y 94 de la Ley 2/2006).
g) Autorizar, con carácter previo a la aprobación definitiva, las modificaciones de los Planes referidos en el párrafo anterior que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en la ordenación estructural (artículo 105.7 de la Ley 2/2006).
h) Informar los siguientes Planes de ordenación pormenorizada y sus modificaciones: 1. Los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial que corresponda a
algún Departamento del Gobierno Vasco o de la Administración Foral, así como las modificaciones de los instrumentos citados, una vez producida la aprobación inicial. El informe se emitirá en el plazo de dos meses ( artículo 97.2 de la Ley 2/2006).
97 BOPV número 178, de 18 de septiembre de 2008.
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2. Los Planes Especiales regulados en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo que afecten a suelo no urbanizable y sus modificaciones, previamente a la aprobación definitiva. El informe se emitirá en el plazo de tres meses [artículo 97.4 y Disposición Adicional Primera 2.b) de la Ley 2/2006].
i) Informar, antes de su aprobación definitiva por el órgano competente, las propuestas de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana a las Directrices de Ordenación Territorial (artículo 9.2 Ley 4/1990).
j) Informar, con carácter previo a la autorización por el Consejo de Gobierno, el incremento en una cuantía máxima de un 10% de la edificabilidad urbanística máxima prevista en el artículo 77.3 de la Ley 2/2006. Informar la disminución de la edificabilidad urbanística mínima en una cuantía máxima de un 20% prevista en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 2/2006. Informar en supuestos de operaciones de reforma y renovación urbana, con carácter previo a la autorización por el Consejo de Gobierno, edificabilidades urbanísticas superiores a la edificabilidad urbanística máxima prevista en el artículo 77.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio.
k) Informar, previamente al acuerdo del Gobierno Vasco, la elevación de los estándares mínimos a que se refieren los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
l) Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales [artículo 7 Ley 16/1994 (LPV 1994, 322) y Disposición Adicional Primera 2.b) de la Ley 2/2006].
m) Catalogar aquellas obras públicas de marcado carácter territorial, previstas en los Planes Territoriales Sectoriales (Disposición Adicional Quinta Ley 4/1990).
n) Informar, con carácter previo a la aprobación del Departamento competente en materia de vivienda, los expedientes de modificación de planeamiento en relación al cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas (artículo 80.6 de la Ley 2/2006).
o) Informe previo a la habilitación por el Consejo de Gobierno para que las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los órganos forales de sus Territorios Históricos puedan, en caso de disconformidad o no respuesta de los ayuntamientos afectados, formular, tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación, urbanización y ejecución necesarios para posibilitar las actuaciones que, sobre suelo a su disposición y para su transformación urbanística mediante la ejecución de planeamiento, lleven a cabo [artículo 142. 3.b) de la Ley 2/2006].
p) Informar cuantos planes y demás actuaciones con incidencia territorial, promovidos por cualquier Administración pública exterior al País Vasco, se sometan a informe de la Administración Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias al respecto de otros órganos de la citada administración [Disposición Adicional Primera 2.a) de la Ley 2/2006].
q) Emitir cuantos informes le sean solicitados por cualquier órgano del Gobierno Vasco [Disposición Adicional Primera 2.c) de la Ley 2/2006].
r) Establecer criterios en los aspectos de cuantificación de desarrollo residencial, industrial y de servicios, así como infraestructuras, equipamientos y recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto sea competencia del Gobierno Vasco (artículo único de la Ley 5/1993, de 16 de julio [LPV 1993, 304]).
s) Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias.
Junto a las reseñadas cabe citar la procedencia de obtener previo informe favorable de la Comisión en el supuesto de que una modificación o revisión de planeamiento venga a legalizar actuaciones clandestinas declaradas incompatibles con la ordenación urbanística en vigor por resolución o
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sentencia firme, siendo asimismo preciso un pronunciamiento previo favorable del Consejo de Gobierno (Artículo 106 de la Ley 2/2006. Límite específico en caso de actuaciones declaradas ilegales por sentencia judicial). En materia de coordinación de la actividad de ordenación del territorio y ordenación urbana corresponde además a la Comisión:
a) Proponer la realización de estudios sobre ordenación del territorio y ordenación urbana. b) Fomentar y coordinar la investigación sobre la ordenación del territorio y ordenación
urbana. c) Promover la elaboración de disposiciones y medidas generales sobre la ordenación del
territorio e informar las que se promueven por los diferentes Departamentos del Gobierno.
d) Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes y promover su refundición y actualización.
e) Coordinar la planificación de las políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno con incidencia en la ordenación del territorio.
f) Asistir a las diferentes Administraciones Públicas para lograr el mejor ejercicio de sus competencias que afecten a la ordenación del territorio.
g) Estudiar las cuestiones de ordenación y compatibilidad de los usos del suelo planteado por la coordinación de las inversiones para el logro de los objetivos definidos por la política de ordenación del territorio en desarrollo, en su caso, de la Planificación económica del sector público vasco.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por disposición legal o reglamentaria. 3.2.2.‐ CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO VASCO.
Se configura el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco como el órgano de participación adscrito al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente que garantiza la necesaria coordinación de la política territorial del Gobierno Vasco y la implicación social en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2008, de 15 de enero, que regula el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco,98 modificado por Decreto 169/2011, de 19 de julio99, le corresponden las siguientes funciones:
a) Informar el Avance de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su remisión a todas las Administraciones públicas territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas.
b) Informar el documento constitutivo de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su aprobación inicial y provisional por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio.
c) Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias, por el Gobierno Vasco o por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, de acuerdo con sus funciones y naturaleza.
98 BOPV número 18, de 25 de enero de 2008.
99 BOPV número 145, de 1 de agosto de 2011.
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3.2.3.‐ COMISIÓN AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO.
La Comisión Ambiental del País Vasco se establece en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del medio Ambiente del País Vasco como un órgano de naturaleza consultiva adscrito al Departamento responsable del área de medio ambiente, que se configura como un órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en materia de medio ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Son funciones de la Comisión Ambiental del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley:
a) Promover la coordinación y realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones representadas en la Comisión.
b) Elevar propuestas de actuación a todos aquellos órganos responsables de ejecutar competencias medioambientales.
c) Informar los anteproyectos normativos elaborados en desarrollo de la presente Ley. d) Informar el Programa Marco Ambiental. e) Conocer y pronunciarse sobre los anteproyectos normativos en materia medioambiental
elaborados por las instituciones representadas en la Comisión. f) Informar los planes y programas elaborados en desarrollo del Programa Marco Ambiental. g) Conocer aquellos anteproyectos normativos, planes y programas que tuvieran
significativas repercusiones sobre el medio ambiente. h) Informar los catálogos de recursos ambientales. i) Adoptar las normas de funcionamiento interno de la Comisión y crear, en su caso,
secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. 3.2.4.‐ CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. La Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del medio Ambiente del País Vasco, crea asimismo el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de naturaleza consultiva, para favorecer la participación de los sectores representativos de intereses sociales y económicos y de la Universidad, en la elaboración, consulta y seguimiento de la política ambiental. El Consejo Asesor de Medio Ambiente se adscribe, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, siendo sus funciones las siguientes:
a) Asesorar en materia de política ambiental, planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente.
b) Emitir informes y propuestas, a iniciativa propia o a petición de las Administraciones públicas, en materia ambiental.
c) Proponer medidas que conecten las políticas ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la iniciativa económica pública y privada y la participación y sensibilización ciudadana en materia medioambiental.
d) Impulsar la participación de la Universidad y centros de investigación en la política ambiental.
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3.2.5. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS. Con fecha de 8 de julio de 2014, mediante la Orden Foral nº 1173, ha sido remitido por la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia la aprobación del Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Ubide, según lo establecido en el Decreto 211/2012 de 16 de octubre. Los criterios establecidos en dicho documento así como las del resultado del ISA correspondiente serán tenidos en cuenta en la redacción del documento normativo del Plan General.
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4. CONTENIDO DOCUMENTAL Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. 4.1.‐ CONTENIDO DOCUMENTAL MÍNIMO DEL PLAN GENERAL. 4.1.1. DOCUMENTACIÓN. a) Memoria informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento. Así mismo, dicha memoria hará expresa mención del proceso seguido desde la formulación hasta la selección de alternativas para la adopción de decisiones, considerando el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas en dicho proceso a título de participación ciudadana, en el que se facilitará o fomentará una presencia equilibrada de ambos sexos, incluido en su caso el informe preceptivo del Consejo Asesor de Planeamiento, así como la justificación de las decisiones asumidas. b) Informe de sostenibilidad ambiental que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible. Dicho informe de sostenibilidad ambiental incluirá un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. También se acompañará de un estudio de la capacidad de acogida de dichos suelos para las previsiones contenidas en el plan y que considerará los siguientes informes sólo para el caso de que resulten preceptivos y cuando no deban emitirse en una fase posterior del procedimiento, de conformidad con su legislación reguladora: 1) Informe de la administración hidráulica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para
satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico, cuando sea preceptivo según su normativa sectorial.
2) Informe de la administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo‐terrestre, en su caso.
3) Informe de las administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras preexistentes acerca de la afección previsible de las previsiones contenidas en el plan. Este informe analizará el impacto de la actuación urbanística en su capacidad de servicio.
c) Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada, en su caso. d) Normativa urbanística, entendiendo en su caso incluido en las mismas, las Ordenanzas de Edificación y Urbanización y los Catálogos. e) Estudio de viabilidad económico‐financiera de la actuación urbanística. f) Memoria de sostenibilidad económica en el que se ponderará particularmente el impacto de la actuación urbanística en las Haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como el impacto de la misma en la superficie y adecuación de suelo que resulte destinado a usos productivos una vez deducido el suelo objeto de urbanización. g) Justificación del cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad urbanística, así como del respeto a la cifra máxima de crecimiento residencial de la población,
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expresada en número de viviendas, señalada en los instrumentos de ordenación del territorio, y en general de la adecuación del planeamiento urbanístico al planeamiento territorial. (Artículo 31 del Decreto 105/2008 de 3 de junio del Gobierno Vasco de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006). 4.1.2. PROCEDIMIENTO. 4.1.2.1) Recientemente el Gobierno Vasco ha promulgado el Decreto 211/2012 de 16 de octubre (B.O.P.V. número 223 de 19 de noviembre de 2012), por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que al hasta ahora vigente 183/2003 de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Conociéndose esta iniciativa por parte del Consistorio Municipal y del Equipo Redactor, aÚn antes de su aprobación se actuó conforme a lo reseñado en el proyecto dispositivo (posteriormente aprobado) habiéndose ya realizado el trámite de consultas por parte del órgano ambiental del Gobierno Vasco, así como emitido el documento de referencia (fechado a 17 de septiembre de 2012 con registro de entrada de documentos número 3090 del Ayuntamiento) por lo que estimamos que la fase inicial de consulta no tendrá que volverse a realizar. Reproducimos, no obstante, la totalidad de la tramitación ya sea de manera resumida. 4.1.2.2 Consulta que ha de realizar el Ayuntamiento acompañando documentación exhaustiva. Resolución del órgano ambiental respecto de si el plan se halla o no sometido a procedimiento
de evaluación ambiental estratégica (antes denominado evaluación conjunta de impacto ambiental).
Documento de inicio que formula el Ayuntamiento conjuntamente con el Avance (contenido muy extenso y detallado) junto con la solicitud de evaluación ambiental estratégica.
Consultas previas que realiza el órgano ambiental a otras administraciones públicas (30 días). Documento de referencia que emite el órgano ambiental en el plazo de dos meses desde que
haya recibido toda la documentación y que si emite antes del trámite de información pública ha de ser considerado.
Informe de sostenibilidad ambiental con un contenido igualmente detallado y exhaustivo que, suponemos, deberá ir junto al proyecto de Plan General que se someta a aprobación inicial y consultas de las administraciones competentes.
Memoria ambiental que ha de solicitar el ayuntamiento tras la información pública y consultas, para su emisión por parte del órgano ambiental en el plazo de dos meses desde que reciba toda la documentación. Una vez se recojan adecuadamente en el documento las observaciones de esta memoria ambiental (y no antes) se remitirá el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para su dictamen preceptivo.
En el caso de Ubide que no tiene competencia para la aprobación definitiva del Plan General, el órgano ambiental reside en el Gobierno Vasco. Estos trámites y contenidos habrán de recogerse en la documentación básica del Plan General (o complementar esta) siguiendo su tramitación paralela. 4.2. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DE APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL. (Artículo 90 de la Ley 2/2006). 4.2.1. Decisión de formulación del plan general y solicitud de información a todas las administraciones públicas con competencia en la materia. Hay que suponer que esta consulta
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integraría la consulta inicial del proyecto de Decreto de evaluación estratégica. Como en este caso la resolución del órgano ambiental será favorable a la necesidad de la evaluación estratégica (estamos ante una revisión integral) puede iniciarse la redacción del Avance y del documento de inicio de esta evaluación ambiental. Simultáneamente se aprueba el programa de participación ciudadana y se da cuenta de ello, en su caso, al Consejo Asesor de Planeamiento. 4.2.2.‐ Elaborados el Avance y el documento de inicio de la evaluación,100 se someten a exposición pública para sugerencias y alternativas (mínimo de dos meses con anuncios y remisión a ayuntamientos colindantes). 4.2.3.‐ La Corporación Municipal procede, en su caso, a la aprobación de los criterios y objetivos que servirán de base a la redacción del proyecto de plan general que se someta a aprobación inicial. Simultáneamente, cabe estimar que el órgano ambiental realizará las consultas previas y emitirá su “documento de referencia” (dos meses de plazo). El proyecto de decreto resulta confuso en cuanto al engarce del procedimiento en el propio del plan general. 4.2.4.‐ A la vista del documento de referencia, el ayuntamiento formulará el informe de sostenibilidad ambiental que será sometido a información pública y consulta integrándose en la documentación para la aprobación inicial. 4.2.5.‐ Elaborado el proyecto de Plan General, el ayuntamiento procederá, si lo estima oportuno, a su aprobación inicial con sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes (con anuncios) y comunicación a todas las administraciones sectoriales a efectos de sus informes preceptivos (sin perjuicio de los recabados en el trámite de consulta ambiental). 4.2.6.‐ A la vista del resultado de la información pública y consultas, el ayuntamiento procederá a la aprobación provisional del documento de Plan General remitiendo el mismo al órgano ambiental para la emisión de la “Memoria Ambiental” (dos meses) recibida la cual, se corregirá el documento con arreglo a la misma y se remitirá el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para que emita su informe en el plazo de tres meses.101 Si estas actuaciones supusieren cambios sustanciales en la ordenación habrá de procederse a un nuevo periodo de información pública. 4.2.7.‐ Verificado lo anterior, la Corporación Municipal podrá proceder a la aprobación definitiva del Plan General con la preceptiva publicación de sus normas urbanísticas. Normalmente, esta aprobación definitiva se produce con condiciones (y correcciones) que suelen precisar de un posterior Texto Refundido.
100 Con el Decreto 183/2003 vigente de ECIA, ya se dispondría del informe de referencia y con el avance se solicitaría el
informe preliminar que el órgano ambiental tendría que emitir en el plazo de dos meses. 101 El vigente Decreto 183/2003 establece el informe definitivo (dos meses) tras la aprobación provisional lo que la COTPV
había entendido que se solapaba dentro del plazo de tres meses del informe de este órgano colegiado.
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5. PROPUESTA DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL PGOU DE UBIDE. 5.1. OBJETIVOS GLOBALES.
El plan General de Ordenación Urbana de Ubide tiene como objetivo principal intentar dar respuesta a las necesidades y demandas presentes y futuras en materias como la vivienda, las actividades económicas, el medio natural, los equipamientos, los espacios libres, la movilidad y el transporte, la gestión sostenible del agua, el saneamiento, los residuos, la electricidad, la telecomunicación, etc., en el horizonte de los próximos años. Se trata de una tarea complicada que se acomete a partir de la idea de la búsqueda y consecución de un complejo equilibrio, definiéndose los siguientes principios y objetivos generales del P.G.O.U de Ubide: 5.1.1. DE CARÁCTER AMBIENTAL.
Es intención de este documento respetar como filosofía general de actuación los principios expuestos en foros supranacionales. Así se recoge la declaración del Medio Ambiente de las Naciones Unidas, que en sus puntos 2, 3, 4 y 14 expone su intencionalidad de protección ambiental enmarcada en una estrategia más amplia de Ordenación del Territorio. “2. Los recursos naturales de la tierra, incluyendo el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y especialmente las reliquias de ecosistemas naturales, deben ser protegidas para el beneficio de presentes y futuras generaciones a través de una cuidadosa planificación u Ordenación del Territorio. 3.‐ La capacidad del suelo para producir recursos renovables debe ser mantenida, y donde sea posible, restaurada y mejorada. 4.‐ El hombre tiene una responsabilidad especial de salvaguardar y utilizar inteligentemente la herencia de vida natural que ahora se encuentra afectada por una combinación de factores adversos. La conservación de la naturaleza debe recibir la importancia que merece en todos los trabajos de planificación o de desarrollo económico. 14.‐ Una planificación racional constituye un punto esencial en la solución de los conflictos que se presentan entre la necesidad de desarrollo y la necesidad, también acuciante, de mejorar y proteger el medio ambiente natural.” De la misma forma, la Estrategia Mundial para la conservación de la naturaleza (UICN 1980), integra esta visión hacia el criterio formulado de desarrollo, convirtiendo los tradicionales conceptos de preservación estricta en "intervención y gestión para la conservación". Se entienden así los siguientes objetivos:
Mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales como la regeneración y
protección de suelos, el reciclado de los nutrientes, la purificación de las aguas, etc. de los cuales
dependen, en última instancia, la supervivencia y el desarrollo humano.
Preservar la diversidad genética de la cual depende el funcionamiento de muchos procesos
ecológicos.
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Configurar los programas necesarios para la protección y mejora de estos.
Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.
La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible establece las Metas Ambientales y los Objetivos que debe alcanzar la sociedad vasca de modo que se garantice la consecución de un nivel óptimo de calidad de vida para la generación actual sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras, marcando unas pautas comunes de actuación para la ciudadanía, los agentes productivos y la administración. La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible fija cinco metas ambientales y cinco condiciones necesarias que deben ser impulsadas prioritariamente por la Administración Pública Vasca. Estas metas y condiciones se han establecido en coherencia con las formuladas en la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible y en el Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente. Son los objetivos prioritarios de esta estrategia:
Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables.
Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos.
Protección de la naturaleza y la biodiversidad: un valor único a potenciar.
Equilibrio territorial y movilidad: un enfoque común.
Limitar la influencia en el cambio climático.
Para la consecución de estas metas se plantea una serie de condiciones necesarias que son: Integrar la variable ambiental en otras políticas.
Mejorar la legislación vigente y su aplicación.
Incitar al mercado a actuar a favor del medio ambiente.
Capacitar y corresponsabilizar a la ciudadanía, administración y empresas y modificar sus
comportamientos hacia una mayor sostenibilidad.
Investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia medioambiental.
El III Programa Marco Ambiental 2011‐2014 establece la visión y los objetivos estratégicos que guían la política ambiental. A su vez, los objetivos operativos y las líneas de actuación permiten materializar y concretar los elementos estratégicos. Además, cada Objetivo Operativo lleva asociado al menos un indicador que permite evaluar su grado de cumplimiento. Los seis objetivos estratégicos contemplados son los siguientes:
Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático en
la CAPV.
Detener la pérdida de la diversidad biológica; restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización
del suelo.
Fomentar el uso eficiente de los recursos y el consumo responsable.
Garantizar un entorno limpio y saludable.
Potenciar la coordinación y cooperación interdepartamental e interinstitucional, impulsando la
integración de la variable ambiental en los proyectos normativos y políticas públicas.
Corresponsabilizar a los agentes económicos, científico‐tecnológicos y sociales de interés, utilizando
el mercado a favor del medio ambiente y mejorando la información y la formación.
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5.1.2. PARA LOGRAR UN MODELO URBANO SOSTENIBLE.
Se consideran objetivos globales fundamentales en un desarrollo urbanístico sostenible los siguientes:
• Diseño de asentamientos urbanos compactos y policéntricos. Que permitan alcanzar una mayor complejidad de usos con un menor consumo de suelo, energía y materiales, con menor contaminación y mayor proximidad: ciudad compacta, diversa y compleja. • Adopción de densidades razonablemente altas y asignación flexible y mixta de usos. Utilización de las tipologías y densidades más eficientes, que permitan una mayor diversidad e integración de usos, favorecedoras de la relación y la creatividad: ciudad densa, diversa y creativa. • Optimización de los tejidos urbanos consolidados y del patrimonio construido. Transformación, recuperación y renovación de la ciudad existente, como estrategia para la optimización de suelo y recursos y la preservación de la memoria histórica de la ciudad: ciudad reciclable, reutilizable y con memoria histórica. • Optimización del consumo de recursos y minimización de la producción de residuos. Reducción en el consumo de suelo, energía, agua y materiales y en la producción de residuos y emisiones contaminantes, orientado al cierre de los ciclos: ciudad ecológica y saludable. • Movilidad sostenible e integrada con los usos del suelo. Favoreciendo la proximidad, reduciendo la dependencia, privilegios e impactos del automóvil hacia modos menos agresivos (peatonal, bicicleta, transporte público…): ciudad habitable y accesible. • Disfrute de una vivienda digna. Potenciando el carácter básico de la ciudad como hábitat, garantizando la vivienda como derecho fundamental, en condiciones adecuadas de localización, cantidad, accesibilidad, calidad y precio: ciudad justa y habitable. • Fomento de la construcción sostenible. Reduciendo el impacto negativo en el balance de recursos y residuos provocado por la construcción en general (edificios, estructuras, urbanización…): ciudad ecológica y saludable. • Configuración de la escena urbana en base al espacio público. Una escena urbana formada por una red de espacios públicos integrados, bellos, diversos, abiertos y con integración de elementos naturales: ciudad abierta, bella y comunitaria.
• Prevención de los riesgos naturales y tecnológicos. Utilización del principio de prevención, evitando posibles riesgos derivados de la ocupación del suelo (zonas inundables, inestabilidad…) y de la implantación de actividades de riesgo (incendios, fugas…): ciudad segura.
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• Conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural. Mantenimiento de la diversidad biológica y de los hábitats naturales preservándolos del desarrollo urbano y/o integrando los espacios naturales en la trama urbana: equilibrio entre el medio urbano y natural. • Pervivencia del medio rural. Preservación del medio rural, buscando un equilibrio entre su desarrollo económico, su papel en el ecosistema (abastecimiento de materias primas, conservación del medio…) y las adecuadas condiciones de calidad ambiental y paisajística: equilibrio urbano‐rural‐natural. • Cohesión social y acceso a la toma de decisiones. Una ciudad pensada para todos, sin discriminación en razón del origen, raza, edad o sexo y con mecanismos de participación ciudadana: ciudad justa, solidaria y democrática.
5.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS ESPECIFICOS DEL PGOU.
5.2.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA OCUPACIÓN DEL SUELO Y
AL SISTEMA TERRITORIAL.
Conseguir un modelo urbano coherente y funcional optimizando el consumo de suelo. o Analizar con rigor las necesidades a dar respuesta por el planeamiento.
o Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar respuesta a las
necesidades planteadas.
o Planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad.
o Priorizar los desarrollos urbanísticos sobre los espacios ya antropizados.
o Desarrollar una gestión pública activa orientada al control del suelo.
Garantizar la preservación de los valores naturales, la biodiversidad y la seguridad,
considerando la capacidad de acogida del territorio a la hora de la asignación de usos. o Desarrollar una asignación de usos que permita dar respuesta a las necesidades
atendiendo a la capacidad de acogida del territorio.
o Contemplar la problemática específica de los suelos contaminados.
Fomentar la integración de las actividades económicas con el resto de los usos y la trama
urbana. o Favorecer la integración urbana de las actividades económicas más compatibles.
o Regular restrictivamente la implantación de nuevas áreas comerciales periféricas.
o Implicar el urbanismo en el fortalecimiento del comercio urbano como factor clave de
habitabilidad urbana y cohesión social.
o Integrar la dinamización del comercio con las medidas de calmado de tráfico, fomento
peatonal y ciclista, mejora del espacio público, etc.
o Considerar el factor comercial en la gestión del tráfico y el estacionamiento: aparcamiento,
carga y descarga, etc.
o Generar áreas de nueva centralidad en los barrios, con la utilización del comercio como
foco de atracción local.
Extender los criterios generales de sostenibilidad y eco‐eficiencia a la planificación y diseño
de las áreas para actividades económicas.
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o Planificar y diseñar los nuevos suelos para actividades económicas con criterios de
sostenibilidad.
o Extender los criterios de sostenibilidad en la edificación a los edificios industriales,
comerciales y terciarios.
Conseguir una mejora de los servicios en relación a su calidad y amplitud, así como el acercamiento del conjunto de la población a ellos.
o Dimensionar el tamaño de las dotaciones existentes en aquellos servicios que se prevea
déficit por aumento de la demanda.
Otorgar el máximo protagonismo a la trama de espacios públicos como pieza clave de la
estructura urbana y la sostenibilidad social y ambiental de la ciudad. o Configurar una red continua, diversificada y de calidad, de espacios públicos.
o Fomentar la integración natural del espacio urbano.
Contribuir desde la planificación de la vivienda a la sostenibilidad global de los tejidos urbanos.
o Fomentar la generación de tejidos residenciales compactos y relativamente densos,
minimizando el consumo de suelo.
o Acoger una densidad residencial relativamente elevada.
Planificar y diseñar los nuevos suelos para actividades económicas con criterios de
sostenibilidad. o En la planificación y ordenación global: dimensionamiento y emplazamiento, evitar
consumos de suelo virgen, compacidad…
o En la ordenación y regulación pormenorizada: fomento de la movilidad no motorizada,
equilibrio de tierras, integración de elementos naturales, previsión de espacios para el
tratamiento de residuos, recuperación de agua de lluvia, etc.
o En la urbanización: reducir impermeabilización, gestión de materiales sobrantes,
utilización de materiales reciclados, dimensión adecuada de redes, tratamiento sostenible
de zonas verdes, etc.
o En la gestión: mantener la propiedad pública, corresponsabilidad en el mantenimiento,
gestión ambiental centralizada, etc.
Extender los criterios de sostenibilidad en la edificación a los edificios industriales,
comerciales y terciarios. o Contemplar los factores específicos de este tipo de edificios: reutilización de materiales,
evitar consumos excesivos de materiales en estructuras, eficiencia energética e hídrica,
etc.
Regular la industria en función de su compatibilidad con el resto de usos urbanos y hacer un
seguimiento y control de sus emisiones. Mejorar los suelos industriales consolidados para garantizar su reutilización.
o Regular adecuadamente los usos y actividades y los procesos de sustitución y cambio de
uso.
o Potenciar la mejora de la accesibilidad al suelo industrial, transporte público,
estacionamiento, imagen, infraestructuras, gestión de residuos, etc.
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5.2.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO AL MEDIO NATURAL, LA BIODIVERSIDAD, EL PAISAJE Y LOS RECURSOS CULTURALES.
Garantizar la preservación de los valores naturales, la biodiversidad y la seguridad, considerando la capacidad de acogida del territorio a la hora de la asignación de usos.
o Desarrollar una asignación de usos que permita dar respuesta a las necesidades
atendiendo a la capacidad de acogida del territorio.
o Contemplar la problemática específica de los suelos contaminados.
Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a su diversidad de funciones:
productiva, hábitat, ecológica, socio‐cultural, etc. o Homogeneizar el tratamiento del suelo no urbanizable en el planeamiento.
o Explorar mecanismos de protección del suelo agrario y forestal.
o Regular el hábitat en el suelo no urbanizable como respuesta a las necesidades del propio
entorno.
o Proteger la biodiversidad y los valores ambientales y paisajísticos a través de la regulación
urbanística.
o Planificar acciones positivas de mejora del medio rural y natural.
o Regular la función de ocio y esparcimiento, reduciendo su impacto ambiental y sus
afecciones a las actividades productivas.
Garantizar la diversidad y permanencia de los montes arbolados, delimitando, ordenando y
articulando el territorio forestal y el continuo ecológico y paisajístico. o Vincular la acción forestal con la sociedad rural y urbana, creando cultura ambiental y
forestal.
o Equilibrar las unidades de ocupación del suelo.
Sustituir las plantaciones de especies exóticas de los suelos más sensibles por especies
autóctonas con función de conservación y/o explotación extensiva. Preservar, regenerar e incrementar las superficies de vegetación autóctona. Conservar las especies de la flora silvestre catalogada como rara o muy rara, así como la
preservación de los hábitats donde prosperan. Adoptar medidas concretas para preservar las distintas especies catalogadas y sus hábitats. Conservar las especies de la fauna silvestre amenazada. Preservar y regenerar los hábitats naturales que las acogen. Controlar los riesgos naturales y tecnológicos, a través de la utilización del principio de
prevención, evitando posibles riesgos derivados de la ocupación del suelo (zonas inundables, inestabilidad…) y de la implantación de actividades de riesgo (incendios, fugas…).
Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a su diversidad de funciones:
productiva, hábitat, ecológica, socio‐cultural, etc. o Proteger la biodiversidad y los valores ambientales y paisajísticos a través de la regulación
urbanística.
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Ordenar, regular y poner en valor el patrimonio arqueológico, etnológico y arquitectónico como activo territorial.
o Proteger y conservar los elementos catalogados del patrimonio naturalístico, arqueológico,
histórico y cultural.
o Definir la relación de bienes y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y
arqueológico existentes en el territorio municipal, así como los elementos sujetos a
Restauración Científica, Restauración Conservadora, Conservación y Ornato o Reforma.
5.2.3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA MOVILIDAD.
Abordar un nuevo tratamiento de la movilidad que permita construir ciudades más
habitables y con un menor impacto ambiental. o Planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad.
o Estructurar una red eficaz de itinerarios peatonales como elemento prioritario en la
articulación del espacio público urbano.
o Introducir medidas de calmado de tráfico para reducir los privilegios del automóvil.
o Generar una red de itinerarios de bicicletas para su potenciación como modo de
transporte.
o Ordenar el estacionamiento de vehículos para hacerlo más compatible con el uso y
disfrute del espacio público.
o Priorizar el transporte público y su intermodalidad en el diseño de la vialidad para reforzar
esta opción frente al vehículo privado.
o Incidir en la gestión de la demanda de movilidad.
5.2.4. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO AL CICLO DEL AGUA.
Optimizar el consumo de agua derivado del desarrollo urbanístico, minimizando el impacto
de los ecosistemas por la detracción y la contaminación de este recurso. o Generar redes de abastecimiento y saneamiento más eficaces.
o Favorecer la infiltración natural del agua de lluvia, para favorecer su retorno al medio, su
reutilización y evitar inundaciones.
o Fomentar la adecuación de la calidad del agua a los diferentes usos.
o Promover infraestructuras de depuración.
5.2.5. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA ENERGÍA.
Buscar modelos urbanos y sistemas de edificación más autónomos y eficientes
energéticamente, reduciendo su contribución al cambio climático. o Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas, con menores necesidades
de transporte y de consumo energético.
o Mejorar la eficiencia energética de las edificaciones.
o Regular el alumbrado público para reducir el consumo energético y la contaminación
lumínica.
o Potenciar la utilización de fuentes de energía renovables que contribuyan a reducir el
impacto ambiental y la dependencia de abastecimiento del municipio.
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5.2.6. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA CALIDAD DEL AIRE, CONDICIONES ACÚSTICAS, CONDICIONES ELECTROMAGNÉTICAS Y CONDICIONES LUMÍNICAS.
Integrar en el planeamiento la prevención y corrección de los efectos de la contaminación
atmosférica, acústica, lumínica y electromagnética. o Regular el alumbrado público para reducir el consumo energético y la contaminación
lumínica.
o Regular la implantación de instalaciones de radiocomunicaciones.
o Ordenar las instalaciones de transporte de energía eléctrica para minimizar los efectos
sobre los seres vivos y el paisaje.
o Establecer criterios urbanísticos sobre disposición, frecuencia, distancia y tipologías de las
luminarias para evitar la sobreiluminación y la intrusión luminosa en el entorno doméstico.
o Regular las características técnicas de las luminarias para conseguir un elevado
rendimiento energético y evitar la dispersión de la iluminación (efecto de globo de luz
urbano).
o Perseguir su integración mediante la selección de los emplazamientos, la regulación de las
condiciones de ubicación, la estética de los elementos y la compartición de instalaciones
para evitar su proliferación.
5.2.7. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
Fomentar la minimización de residuos, el reciclaje y la reutilización, contribuyendo a reducir
su impacto ambiental. o Prever una dotación adecuada de espacios para el tratamiento y la gestión de residuos.
o Regular las actividades y procesos constructivos para minimizar el impacto del consumo de
materiales.
o Prever e integrar en el diseño del espacio público espacios adecuados y suficientes para la
recogida selectiva de residuos.
o Prever espacios en polígonos industriales para el depósito o gestión de sus residuos.
o Prever espacios de acopio y tratamiento de materiales de construcción para su posterior
reutilización.
o Prever espacios para la construcción de nuevos depósitos alternativos de residuos.
o Incentivar la utilización de materiales y productos con menor impacto ambiental en su
producción y tratamiento y evitar aquellos potencialmente peligrosos para la salud.
o Exigir en los proyectos de derribo, excavación y urbanización una evaluación de los
volúmenes y características de los materiales y una memoria para su gestión y tratamiento
en función de sus características.
o Buscar el equilibrio de tierras en los desarrollos urbanísticos para evitar la generación de
residuos y la necesidad de nuevos vertederos.
5.2.8. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA CONCIENCIA AMBIENTAL PARTICIPATIVA.
Garantizar el acceso a la toma de decisiones en la configuración de la ciudad.
o Introducir la perspectiva de género, de edad y de colectivos vulnerables en el diseño de la
ciudad.
o Fomentar la participación ciudadana en los procesos de planificación urbanística.
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II. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN DIAGNOSTICO.
1. METODOLOGÍA.
1.1. EQUIPOS COLABORADORES. El resultado de este trabajo ha sido fruto de la colaboración de los despachos profesionales de SABAI arkitektoak s.l.p., EKAIN s.a. y Araudi s.l.. 1.2. DOCUMENTOS REALIZADOS. Este documento, supone la primera fase, el primer paso para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Ubide. Se trata de recoger la información de la evolución demográfica, social, económica…. desde el año 1993 que inicia, la entonces aprobada definitivamente Revisión del Ordenamiento Urbanístico, hasta hoy, junto a un análisis del desarrollo urbanístico municipal en ese período y las afecciones al territorio del término municipal desde el planeamiento supramunicipal, esto es, planes territoriales comarcales y sectoriales (Carreteras, Actividades Económicas, Ríos….) Esta información y análisis permitirá establecer unas primeras conclusiones y efectuar unos diagnósticos que son los que aquí se presentan. Del mismo modo, se analiza también el Medio Físico para en paralelo, elaborar las bases para la Evolución Estratégica Ambiental y sus Documentos de Inicio y Referencia que irá midiendo en todo momento los “pros” y los “contras” de las diversas alternativas que surgen en esta fase, alternativas para un modelo territorial para todo el municipio, cuyos criterios y objetivos, a modo de Avance, el Ayuntamiento someterá a exposición pública. Se realizan los siguientes documentos: 1. DOCUMENTO Nº 1 SOCIODEMOGRAFIA.
1.1. Conclusiones generales. 1.2. Diagnóstico.
2. DOCUMENTO Nº 2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL. 2.1. Conclusiones generales. 2.2. Diagnóstico. 3. DOCUMENTO Nº 3. PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y DESARROLLO. 3.1. Conclusiones generales. 3.2. Diagnóstico. 4. DOCUMENTO Nº 4. PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL. 4.1. Patrimonio arqueológico. 4.2. Patrimonio histórico‐arquitectónico. 5. DOCUMENTO Nº 5. PLANOS.
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2. SÍNTESIS DEL ESTUDIO SOCIO‐DEMOGRÁFICO (fuente ONDOAN) El resultado del proceso participativo que en abril de 2016, puso en marcha el Ayuntamiento de Ubide de la mano de la empresa Ondoan, bajo el título “Ubide caminando hacía el Plan General”, se resume en el siguiente deseo para un pueblo:
Kaixo Herritar:
El Ayuntamiento de Ubide ha puesto en marcha el proceso para elaborar el nuevo Plan General a lo largo
del 2016. El Plan General es un instrumento de ordenación del territorio. A través de este instrumento se define y regula el modo en el que se utilizará el suelo municipal en los próximos años.
Para ello se ha abierto un proceso de participación entre los Ubidetarras.
Inicialmente, a través de un buzoneo, SE OS HA PREGUNTADO SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE INTERÉS
DE CARA AL NUEVO PLAN GENERAL (en total han participado 22 vecinos y vecinas).
Posteriormente, los resultados del cuestionario han sido presentados en un FORO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA y los asistentes al foro han definido los objetivos con los que les gustaría que se diseñase el nuevo Plan General (en total han participado 9 vecinos y vecinas).
A continuación os presentamos los resultados del proceso participativo antes comentado, siendo éstos los temas que trabajaremos con mayor prioridad cuando comencemos con la elaboración del nuevo Plan
General.
NUESTRO MUNICIPIO EN EL FUTURO.
EN 20 AÑOS LOS UBIDETARRAS DESEAMOS TENER ESTE MUNICIPIO:
“Un municipio euskaldun de 200‐300 habitantes, en el que se ofrecen adecuados servicios y
equipamientos sanitarios, sociales y culturales. Gracias a los valiosos recursos con los que contamos, queremos mantener y promover, en la medida de nuestras posibilidades, la agricultura, la actividad
forestal y la ganadería y en general facilitar a las empresas que respetan el medio ambiente
(concretamente industrias ligeras y empresas de ocio y turismo) la posibilidad de desarrollar su actividad en Ubide. Junto con lo anterior, queremos gestionar de la manera menos dependiente
posible nuestros recursos naturales y los residuos que generamos en Ubide, produciendo nuestra
propia energía y garantizando una adecuada autogestión de los residuos que generamos.
Par conseguirlo, apostamos porque el nuevo Plan habilite una ZONA DE SUELO, URBANO, UN ÁREA DE
REGENERACIÓN (en el barrio de San Juan) y una ZONA O ESTRUCTURAS para usos terciarios/actividades inocuas/industrias ligeras. Además, consideramos que es necesaria una SALA
POLIVALENTE MUNICIPAL, por lo que creemos que el nuevo Plan la debería de contemplar.
Apostamos porque el Plan incorpore unos CRITERIOS PARA AUTOGESTIONAR LOS RESIDUOS QUE
GENERAMOS EN EL MUNICIPIO, además de la ENERGÍA, tanto a nivel público como privado.
Consideramos que el nuevo Plan tiene que habilitar un espacio para ATRAER LA ACTIVIDAD TURÍSTICA así como incorporar facilidades para EL DESARROLLO DEL SECTOR PRIMARIO. Finalmente, todos los
proyectos que abarcará el nuevo Plan General y que acordaremos entre todos y todas deberán
contemplar una EVALUACIÓN DE SU IMPACTO LINGÜISTICO, porque deseamos que Ubide siga siendo un municipio euskaldun” (…)”
Así resume, el resultado del proceso participativo que en abril de 2016 puso en marcha el Ayuntamiento de Ubide bajo el título “Ubide, caminando hacía el Plan General. Es difícil expresar mejor y resumir más el deseo de un pueblo para su futuro.
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3. SINTESIS DE LA EVOLUCIÓN DEL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MUNICIPAL. 3.1. CONCLUSIONES. Se trata de un resumen de los aspectos relativos tanto al planeamiento municipal como al planeamiento territorial y sectorial.
Desde las DOT y a partir del estado actual del planeamiento en el término municipal, tras la
aprobación definitiva del documento de NN.SS.P. de Ubide (1993), el número total de viviendas
aprobadas por las diferentes administraciones actuantes ha sido el de 33 nuevas viviendas (inferior a las 38 viviendas admisibles en el PTP de 2014) de las cuales 23 han sido construidas habiendo quedado 10 viviendas por edificar. El número de viviendas, ha dejado de considerarse
como valor fijo en el planeamiento pasando a considerarse como orientativo, toda vez que el parámetro fijado por la Ley 2/2006, de 30 de junio, es el de la edificabilidad urbanística medida en m2 (t). No obstante, es un indicador claro para el reequilibrio en el Área Funcional y, por ende,
en la propia provincia, en cuanto a la ordenación del territorio. En cualquier caso téngase en cuenta que Ubide cuenta con un planeamiento municipal redactado y aprobado con antelación a las DOT.
Desde la Modificación de las DOT y a modo de resumen se pueden establecer, al margen de los criterios territoriales para el Medio Físico y los Paisajes que se recogen en el Documento nº 4, en tres los apartados de esta Modificación de las D.O.T. que sin estar aprobada definitivamente,
conviene realizar el chequeo pertinente, a los efectos del diagnóstico y su implicación en el modelo territorial de Ubide.
El primero de ellos se refiere a la “incorporación de referencias adicionales para orientar los procesos de desarrollo urbano con criterios de sostenibilidad y adecuación a su contexto territorial, a la vez que se impulsa el concepto de Euskal Hiria como espacio de excelencia y
referencia internacional en el desarrollo urbano sostenible” así como la “incorporación de los Paisajes de Euskal Hiria, a las iniciativas territoriales, como referencia de calidad y puesta en valor del territorio en un contexto de búsqueda de la excelencia ambiental y de gestión activa de los
procesos de cambio que experimentan los espacios rurales y naturales de nuestro territorio” en un contexto de redefinición ideológica del Territorio, atendiendo a escalas comparativas de metrópolis cercanas (Madrid, Barcelona…) y lejanas (Londres, Paris, Roma…) para la asunción de
necesidad de dicha referencia en el contexto europeo, unificando el territorio y favoreciendo la metropolización de éste. Este aspecto no tiene mayor influencia en Ubide.
El segundo apartado, basándose en estrategias de sostenibilidad, propone el traslado al planeamiento territorial y municipal de aspectos tales como la Delimitación de las Áreas Extractivas y su inclusión en las categorías de ordenación del suelo no urbanizable, la
identificación de espacios agrarios abandonados para desarrollo de programas en esa materia, la incorporación de Programas de Imagen Urbana, para mejora de calidad en espacios clave en las zonas urbanizadas y su entorno así como el diseño de estructura urbana de los núcleos de
población en relación al medio físico y el establecimiento de las condiciones edificatorias tipo estético y tipológico para la integración morfológica de cada núcleo o zona de la ciudad.
El tercer y último apartado, establece un nuevo criterio de cuantificación residencial para el período resultante en la Revisión del Planeamiento.
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Esta cuantificación queda resuelta en el Decreto 4/2016 de 19 de enero, claramente posterior a la aprobación del PTP (2004). Desde la situación del municipio en el Valle de Arratia y sin embargo funcionalmente
corresponde al Área Funcional de Alava Central, se observa una situación cuanto menos de marginalidad en ambas áreas.
Desde el PTP de Alava Central, se plantea en base a un método específico de cuantificación residencial derivado de las DOT una oferta total máxima de 57 viviendas y mínima de 38 viviendas para el escenario de 8 años. En el horizonte del PTP, esto es 16 años, la oferta
total oscila entre un máximo de 81 viviendas y un mínimo de 51 nuevas viviendas. Un cuadro resumen de las diferentes cuantificaciones es el siguiente:
Nº DE VIVIENDAS MÁXIMO MÍNIMO Previstas construidas pendientes NN.SS.P. Ubide 1993‐2016
37 19 18 ‐‐‐
37 ‐‐‐
PTP (2004)(DOT)
8 AÑOS
57 38
16 AÑOS 76 51
MODIFICACIÓN DOT (2016)
53* 27*
11**
* 105 viviendas existentes según las NN.SS.P. de Ubide. Artículo 7º 5 del Decreto 4/2016 de 19 de enero.
**A modular por el PTP de Alava Central. Lo que requeriría su adaptación al Decreto 4/2016 de 19 de enero.
Por otro lado, la tangencial ubicación de Ubide tanto en la comarca de Arratia como en el Área Funcional de Alava Central hacen del municipio un espacio alejado como soporte de las grandes
comunicaciones provinciales e internacionales (redes ferroviarias, viarias, energéticas…) que desde el PTP, el planteamiento de ocupación del territorio para satisfacción de estrategias de desdoblamientos de la red viaria y ferroviaria con demandas de vastos territorios para
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plataformas logísticas de AA.EE., etc quien, junto a Otxandio, pierde cualquier papel protagonista y de aportación en el Modelo del A.F. de Araba Central.
Desde la ordenación sectorial el PTS de Ordenación de márgenes de ríos y arroyos, establece en
su modelo de ordenación tres categorías según sus componentes: Medio ambiental, Hidráulica (con tres tramificaciones: I río Zubiola 0 y Undabe 00 resto de arroyos) y Urbanística, este último con regulación de usos y normativa de retiros de edificación y urbanización según la clasificación
de suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable) y los niveles de tramificación del cauce (I, 0 y 00, en este caso). En general, se trata de un plan sectorial de incidencia explícita en su ámbito y de marcado carácter proteccionista. En este sentido puede coincidir con la propuesta del PTS
Agroforestal con la definición de un corredor ecológico Fluvial para el curso medio de los ríos Zubiola y Undabe en Ubide.
En cuanto a las AA.EE., ni las NN.SS.P. de Ubide ni el PTS de AA.EE. establecen suelos de estas características en cuanto a ordenación ni programación.
Desde el PTS de Carreteras de Bizkaia, no se establece ninguna medida o solución a la carretera N‐240. Dicha carretera supone una barrera ecológica en cuanto a conectividad, sobre todo de la fauna.
Por último el PTS Agroforestal, además de una pormenorización de la categorización del suelo no
urbanizable, destaca la importancia de la posibilitación de corredores ecológicos de diversa índole, así como parques interurbanos, en su caso en las revisiones del planeamiento. Debería
armonizarse medidas en la N‐240 en la conectividad ecológica.
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3.2. DIAGNOSTICO. La actual crisis económica, debería ser un escenario de reflexión sobre el modelo económico que es
intrínsecamente insostenible porque promueve la expansión del mismo en todos los niveles,
incentivando una urbanización a ultranza, un modelo territorial altamente depredador del espacio
en la perspectiva de un crecimiento ilimitado consumiendo en muy pocas generaciones las
necesidades y recursos de generaciones venideras.
En ese sentido, la reflexión en la revisión del P.G.O.U. debe orientarse a la presentación y oferta de
un modelo territorial de control de la planificación donde las decisiones de hoy respondan a las
necesidades reales actuales y no hipotequen las de quienes nos sucedan. Desde la filosofía, no sería
la herencia que dejamos a nuestros hijos, sino al contrario, es el préstamo que nos hacen ellos a
nosotros.
A otra escala inferior las conclusiones extraídas del análisis del PTP de Alava Central, indican claramente el Modelo de Ordenación Territorial establecido para el Área Funcional de Alava Central, caracterizado por una ocupación extensiva de suelos no urbanizados, para soportes de los trazados de grandes infraestructuras de comunicaciones y de transportes, así como de espacios para actividades económicas y plataformas logísticas, convirtiendo el espacio físico en un espacio meramente económico apoyado fundamentalmente en la potencialidad de Vitoria. El PTP de Alava Central se remite a recoger las cuantificaciones residenciales y de actividades económicas de las DOT y PTS de AAEE, sin otorgarle papel alguno al municipio en el contexto de la comarca. De esa manera el modelo emergente del PTP de Alava Central (2004) y su evolución es idéntico al modelo territorial de las NN.SS.P. de PTP de Ubide (1993) y su evolución en 8 años pero con mayor cuantificación residencial. Ello puede observarse comparando el modelo gráfico establecido en el capítulo anterior. La nueva cuantificación residencial deberá considerar previamente el escenario de la vivienda vacía, su cantidad, estado físico y legal, así como sus posibilidades de rehabilitación. Así mismo será necesario reformular la tipología residencial adaptando la superficie necesaria de vivienda al tamaño familiar. La consideración de Ubide como municipio sin desarrollo en cuanto a las prioridades de localización de nuevos polos de desarrollos económicos, conlleva a la necesidad de plantear las necesidades de suelos de AA.EE. en el término municipal en torno a la ubicación, tamaño y destino de los mismos, atendiendo a las necesidades endógenas, desde una visión integral con otros sectores, incluso atendiendo a plantas de energías renovables (biomasa, cogeneración…) en claves de autonomía y sostenibilidad ponderando siempre la no hipoteca de los suelos de capacidad agropecuaria del municipio. La mixtificación de usos en los suelos urbanos y/o urbanizables, en su caso podría ser una propuesta a estudiar. En cuanto a la incidencia de la red de carreteras (N‐240) una vez realizada la variante, el antiguo trazado a su paso por el núcleo urbano de Ubide, su consideración como travesía urbana requiere especial atención, en el sentido de adopción de medidas que posibiliten un escenario de mejora de calidad urbana (aceras, arbolado, aparcamientos…). Aspectos de coordinación con el PTS Agroforestal en cuanto a corredores ecológicos parecen oportunos, en cuanto a criterios de conectividad o continuidad espacial.
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Desde el punto de vista sectorial de los cauces fluviales parece evidente la consideración del Sistema o Corredor Fluvial no solo por su valor paisajístico de la totalidad del río a su paso por el término municipal, y sus propios afluentes con sus cuencas con perfecto encaje en el PTS, sino también parece aconsejable la consideración de dicho Sistema como red ecológica vertebradora del territorio, red ecológica de continuo rural, la totalidad del río en su ámbito no urbanizable junto a los tramos del río con vegetación bien conservada, según el PTS. Este Sistema Fluvial junto al Sistema Rural (áreas de protección agroganadera) y Forestal como unión del Parke Urkiola y Gorbeia deben establecer la conectividad ecológica de Ubide como criterio de ordenación básico y preferente. Por lo tanto, esa conectividad, en Ubide, como criterio de ordenación urbanística puede abordarse mediante el diseño de una Red basada en los espacios fluviales del término municipal ya que conforman un sistema natural continuo a lo largo del valle que relaciona a su vez otros sistemas naturales de interés, en los agro‐ecosistemas del paisaje rural, como actividad cultural y gestora del territorio. Esa conectividad, en cuanto a la clasificación agrologica del territorio, es decir, la relación entre el suelo y la vegetación y la extensión de los hábitats de interés comunitario en el término municipal cuestiona muchas veces la conveniencia de las acciones urbanísticas. Sin embargo esa continuidad en cuánto al paisaje del suelo no urbanizable, debe entenderse, en su estructura de mosaico, como mejora de la calidad del municipio, puesto que a pesar de su subjetividad, es un aspecto prioritario en una planificación que busca mejorar la calidad de los habitantes del territorio. Puede ser un elemento clave en la ordenación municipal y un elemento a considerar a la hora de regular las actuaciones urbanísticas que afectan al medio natural. La calidad paisajística, por lo general, no es un elemento limitante de las actuaciones urbanísticas, por lo que no va a constituir un impedimento en su materialización. Sin embargo, obviar estos aspectos, además de la pérdida de espacios de calidad que provoca, puede originar un aumento de la presión social contra la materialización de actuaciones de gran impacto ambiental. Por último, en cuanto a la conectividad ecológica, herramienta vertebradora del territorio, el documento de ordenación municipal debe de tener en cuenta la importancia de la conectividad ecológica y proponer amplias zonas a regular coincidiendo con el perímetro municipal, calificado como área no urbanizable de especial protección, como amortiguación del Parque Natural de Gorbeia. La revisión de las normas subsidiarias en la elaboración del nuevo P.G.O.U. puede ser una buena opción para plantear una complementariedad entre las zonas de mayor interés para su uso agrícola, la conservación del medio natural así como propuestas de intervención públicas, que deben ser el eje vertebrador de la ordenación del municipio, por su significativo valor estratégico cultural, paisajístico, natural y económico. Debería estudiarse esta necesidad de realizar la red ecológica rural, con dos puntos de referencia básicos. Por una parte estaría la proximidad al Parque Natural de Gorbeia; como ámbito de elevada calidad ecológica y con sus propios instrumentos de gestión desde el punto de vista de la conectividad. Y por otra parte, el continuo casi urbano formado por el centro urbano de Ubide, y la carretera 240, la cual supone una barrera ecológica de cierta magnitud desde el punto de vista de la permeabilización del territorio. La red podría estar sustentada a su vez en tres elementos básicos como son:
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Sistema fluvial. Zona inundable actual de los ríos Undabe y Zubizabal en Ubide (Recurrencia de 500 años) junto a los tramos de río con vegetación bien conservada según el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos.
Sistema rural. Áreas de protección agroganadera. Sistema natural. Hábitats de interés comunitario junto con el colindante parque de Gorbeia. Tras la definición de los sistemas que configuran la red ecológica rural, se pueden estudiar y delimitar los principales ejes de conectividad agrológica que permitirían dar una continuidad al uso agrícola en todo el municipio de Ubide, con el propósito de no pérdida y si potenciación del Sector Primario. De esta manera los aspectos relativos a la ordenación del medio físico en general y la conectividad ecológica del territorio en particular deberán ser utilizados en la elaboración del Avance del Plan General como elemento estructurante en la propuesta general del modelo territorial. En cuanto al Impacto lingüístico y ordenamiento urbanístico cada vez son más los municipios que tienen en cuenta el impacto del urbanismo y de nuevos desarrollos sobre la lengua, especialmente cuando se trata de lenguas minorizadas. La normativa en Euskadi, a través de la Ley Municipal recientemente aprobada (Ley 2/2016 de 7 de abril) recoge la obligatoriedad de incorporar la evaluación lingüística al planeamiento urbanístico, en el control del mismo ante el riesgo de nuevas operaciones urbanísticas en el territorio, pudieran suponer un riesgo para la supervivencia en este caso del euskera. Concretamente el artículo 7. “Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera” en su apartado 7 establece: “En el procedimiento de aprobación de proyectos o planes que pudieran afectar a la situación sociolingüística de los municipios se evaluará su posible impacto respecto a la normalización del uso del euskera, y se propondrán las medidas derivadas de esa evaluación que se estiman oportunas”. Dado el carácter del municipio y la demanda de usos residenciales en cuanto a su cuantificación no parece que ello pudiera afectar a la situación sociolingüistica actual. Referente Urbanismo y perspectiva de género. Desde el año 2005 en que se aprueba la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, aunque lentamente, se ha ido tomando conciencia de la necesidad de incorporar un nuevo análisis y un nuevo punto de vista, a la ordenación del territorio y al urbanismo. Concretamente hasta ahora, los acercamientos a este ámbito han sido del siguiente tenor: Mapa de la ciudad prohibida también llamado mapa de miedo, mapa de puntos negros o mapa
de los lugares donde las mujeres se sienten inseguras. Auditoría local de seguridad. Diagnóstico urbanístico de la situación del espacio público del municipio en relación a las
necesidades de las mujeres. Mapa de análisis urbanístico desde la perspectiva de género y vida cotidiana. Tanto los mapas de puntos negros y las auditorías locales de seguridad, relacionados con la seguridad, como los análisis y diagnósticos urbanísticos, más dirigidos a la captación de espacios que no satisfacen las necesidades que la vida cotidiana genera en las personas, dan información sobre el
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estado actual de nuestras calles y espacios de uso público, y sobre cómo subsanar lo preexistente para que satisfaga las necesidades cotidianas de las mujeres y para disminuir las desigualdades de mujeres y hombres. Es significativa la actividad que está generando este tema: existen ya muchos trabajos elaborados, por lo que en la actualidad muchos Ayuntamientos tienen un primer documento que les indica las carencias de sus calles y espacios públicos en materia de urbanismo inclusivo. Si bien parece ineludible la implicación de las áreas de urbanismo y/u obras de los ayuntamientos en la elaboración de estos documentos, la iniciativa ha partido mayoritariamente del área de igualdad y en muchas ocasiones los departamentos de urbanismo son desconocedores de la existencia de dichos trabajos. Hay que tener en cuenta que las mujeres son, mayoritariamente, las portavoces no sólo de sus propias necesidades, sino también de las personas a las que cuidan, como niños y niñas, personas jóvenes y ancianas y en general, personas dependientes circunstancial o permanentemente. Por lo tanto, dichos estudios analizan las necesidades de todas las personas; necesidades que hasta ahora no han sido consideradas en el urbanismo tradicional. Nos encontramos, de hecho, ante una forma nueva de mirar el urbanismo, más participativa e inclusiva de las necesidades de todas las personas. Generalmente, las conclusiones de los estudios y mapas han consistido en la mejora de intervenciones puntuales, tales como mejora de alumbrado, colocación de espejos urbanos, mejora en la accesibilidad de edificios públicos y colegios, instalación de mobiliario urbano, reforma de parques, etc, aspectos que corresponden más a la seguridad de género y que pudieran resolverse desde las concejalías de obras de los Ayuntamientos y no tanto desde el urbanismo. Por todo ello, la clave principal reside no tanto en la concienciación sobre la necesidad de diseñar y ejecutar la ciudad de forma integradora para su uso por parte de todas las personas sino en impulsar medidas que hagan que los resultados obtenidos se materialicen en planes, proyectos y obras concretas, para la igualdad entre mujeres y hombres. Incluso, respecto a la composición de los Consejos Asesores de Urbanismo de los Municipios, creados como consecuencia de la exigencia de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, Hirigenmap destaca el hecho de que tan solo el 34,3% de los miembros de dichos Consejos son mujeres (155 contra 297 hombres) y son tan sólo 5, los Ayuntamientos en cuyos Consejos Asesores se ha debatido sobre el tema del urbanismo desde la perspectiva de género. Estos datos son significativos del camino que queda por recorrer entre todos. Así desde este prisma se debe comenzar con un análisis urbano desde la perspectiva de género y vida cotidiana, pase por proponer medidas correctoras, analice la afección en la normativa urbanística y concluya proponiendo un texto alternativo a los artículos o fichas correspondientes, en la diferente jerarquía del planeamiento, por un lado. Por otra parte y esto es fundamental, el urbanismo debe abordar y proponer, desde el ámbito que le corresponde y ayudado de las concejalías al efecto en el nivel municipal junto a asociaciones transversales de mujeres, las acciones y prácticas que tiendan al logro de la plena autonomía y libertad de la mujer. El objetivo es, pues, cumplir con el mandato de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en particular con su artículo 3.4. que indica que los poderes públicos vascos han
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de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A efectos de la referida ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Más concretamente, en la misma norma, el artículo 46.1. establece que los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y trasporte integren la perspectiva de género, considerando, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitar la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a fomentar una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas. Asimismo, se debe tener en cuenta el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres –Directrices para la IX Legislatura, aprobado en Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010, que recoge entre sus objetivos estratégicos y operativos relacionados con la inclusión de la perspectiva de género en el urbanismo, los siguientes: Objetivo estratégico 1 Modificar la planificación urbanística y de los servicios dirigidos a la ciudadanía para facilitar la conciliación corresponsable. Objetivo operativo 1. Identificar y aplicar criterios de planificación urbanística y diseño de transporte destinados a facilitar la conciliación corresponsable y la autonomía de las personas. Objetivo Estratégico 2. Mejorar la prevención de conductas violentas. Objetivo Operativo 2. Incrementar el número de municipios que identifican lugares en los que las mujeres se sienten inseguras e implementan medidas para su neutralización, así como establecer criterios para evitar el surgimiento de nuevos lugares en los que las mujeres se sientan inseguras. Con el objeto de avanzar en esta materia desde el equipo redactor se propone y se adjunta un cuadro gráfico explicativo de las acciones que podrían servir de base y/o ayuda para iniciar un posible programa de acciones concretas para la facilitación de dicha igualdad pero desde una perspectiva del urbanismo práctico. El esquema que se adjunta, se pretende como herramienta de trabajo, de ayuda y/o aportación para el debate de ideas que se debe realizar en la exposición pública del documento de información, diagnostico y posterior avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ubide, con la participación ciudadana en pero sobre todo desde el punto de vista más importante y necesario, esto es, desde la mujer en su mayor extensión de la palabra. Por último, y en referencia al urbanismo y energías renovables el equipo redactor realizará un estudio preliminar sobre los potenciales recursos energéticos que pudiera disponer el municipio en aquellos nuevos ámbitos a ordenar según su clasificación y calificación urbanística, ámbitos así como
de la estimación de los nuevos aprovechamientos urbanísticos, en dichas áreas o sectores que el estudio de alternativas del Avance Criterios y Objetivos del Plan General proponga.
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Se trata de prever desde el Avance y posibilitar su traslado al Plan General, de la reserva de suelos en las nuevas Áreas y Sectores, para que pudieran acoger plantas o centros de producción de energías renovables que pudieran resolver los ahorros energéticos exigidos por las actuales directrices
energéticas europeas, incluido el Código Técnico de la Edificación, actualmente en vigor en el Estado Español.
Incluso y según los ámbitos, incidir y dimensionar las nuevas estaciones de producción de energías renovables, según proceda a la edificación consolidada en los núcleos existentes.
La incidencia de la presencia de estas reservas en el cuerpo documental se nos antoja importante en el sentido de que proporcionará cuerpo jurídico posteriormente al planeamiento de desarrollo pormenorizado y jerarquizado, esto es, planes parciales, planes especiales, programas de actuación
urbanizadora y finalmente proyectos de urbanización y/o edificación. Esas reservas de suelo deberán tener las dimensiones suficientes para albergar instalaciones capaces
de atender a la demanda prevista e incluso según los casos la preexistente con criterios que dirijan, incluso, al autoconsumo pleno, es decir ser capaces de generar la energía suficiente para equilibrar el coste o gasto energético necesario para el bienestar de la comunidad.
Si sostenibilidad es no hipotecar las necesidades de generaciones futuras o dicho de otra forma, según un viejo refrán indio de los sioux norte‐americanos, es el préstamo que nos dejan nuestros
hijos y que le debemos devolver, el aprovechar los recursos naturales combinando con otras fuentes de energía renovables, parece una propuesta lógica y razonable y una oportunidad histórica en la que no podemos volver a fallar a las generaciones venideras pues según el informe Brundtland
(1987) la sostenibilidad es “satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras”.
Para la contemplación de esta mejora al Plan General de Ubide debería estudiarse en el Avance y de manera preliminar los diferentes equipamientos de producción de energía a partir de fuentes renovables.
Las energías renovables son fuentes de abastecimiento respetuosas con el medio ambiente, se producen de manera continua y son inagotables a escala humana. Estas son la energía solar, eólica,
hidráulica, biomasa, geotérmica. El impacto de dichas energías es prácticamente nulo y en todo caso reversible. Las principales ventajas de las energías renovables respecto a las energías convencionales son, por un lado, su respeto por el medio ambiente (no producen emisiones de CO2 y otros gases
contaminantes a la atmósfera así como residuos de difícil tratamiento) y, por otro lado, su contribución al equilibrio territorial (ya que pueden instalarse en zonas rurales y aisladas) y la disminución de la dependencia de suministros externos (las energías renovables son autóctonas
mientras que los combustibles fósiles sólo se encuentran en un número limitado de países). Asimismo, otro aspecto favorable de las energías renovables es su capacidad de creación de empleo de forma descentralizada, distribuyendo los nuevos empleos en el territorio en el que se implantan
las energías renovables. Entre los diferentes centros o equipamientos de producción de energía renovable de cara a las
propuestas, si procediesen, de reservas correspondientes de suelo estarían los siguientes: energía solar, fotovoltaica, energía solar térmica, energía eólica (mini eólica), geotermia, geotermia de baja entalpia, biomasa, aerotermia…. y/o combinadas entre ellas.
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4. EL PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL. 4.1. CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLOGICO. En cumplimiento con lo dispuesto en la Legislación Urbanística y con el objeto primordial de preservar todos aquellos elementos existentes en el municipio y con un alto interés arquitectónico, tipológico e histórico artístico, se elabora el presente catálogo como documento de información a incorporar al Plan General. Con el fin de establecer el grado de protección de los edificios incluidos en el catálogo se establecen tres categorías:
A) EDIFICIOS DE CONSERVACION INTEGRAL (Bienes Inmuebles Propuestos para declarar como Monumentos/Conjuntos Monumentales de la CAPV). Se incluyen en este apartado los edificios de mayor interés arquitectónico, tipológico e histórico‐artístico, por lo que el grado de protección de los mismos será el más elevado. Se describe a continuación la relación de edificios incluidos en esta catalogación agrupados por temas: Patrimonio Religioso. Iglesia de San Juan Bautista. Ermita de la Magdalena. Patrimonio Histórico. Casa Consistorial. Fuente de la Magdalena. Casa Aretxaga. B) EDIFICIOS DE CONSERVACION BASICA (Bienes Inmuebles Propuestos para ser protegidos a nivel municipal). Se incluyen en esta categoría los edificios de interés histórico‐arquitectónico con alguna característica destacable en sus fachadas, elementos ornamentales exteriores y/o estructuras interiores que aconseja su mantenimiento.
Siguiendo el modelo desarrollado en el apartado anterior se agrupan los edificios incluidos en esta categoría por temas.
Patrimonio Arquitectónico. Frontón de Ubide. Casa San Juan 1, 2 y 3. Portada del Cementerio de Ubide. Casa Magdalena 1,3,4,6,37,38,41,42. Aduana.
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Se incluyen en este apartado también los caseríos existentes en el municipio de Ubide, que posean alguna característica de interés histórico‐artístico que aconseja su inclusión en el catálogo, para garantizar su protección.
Patrimonio Artístico. Todos aquellos elementos descritos en el capítulo 3.3., que pudieran ser estimados oportunos. C) ZONAS DE PRESUNCION ARQUEOLOGICA Atendiendo a las recomendaciones del informe del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se incluyen en el presente apartado del Catálogo la Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica (Resolución de 5 de Mayo de 1.997), que en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1.990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultura Vasco, se han inventariado en el Municipio de Ubide. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 5 de Mayo de 1.997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, por la que se emite la Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Ubide, las Zonas Enumeradas de Presunción Arqueológica y su ámbito de protección son: Zonas arqueológicas declaradas de Presunción arqueológica. Iglesia de San Juan Bautista. Molino Errota Zaharra. Ermita de Santa María Magdalena. Ermita de San Miguel Arcangel. Zonas arqueológicas para declarar. Camino real. Tipologías de áreas de protección. A: Área intramuros del edificio. B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores. C: Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores. D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo. E: Área que se especifica en Plano.
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5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. De la documentación gráfica, correspondiente a la fase de Análisis y Diagnóstico, tal y como se ha explicado en el Preámbulo del presente documento, se han considerado de interés por su resumen, contenido y valor didáctico la inclusión en el documento de Avance de los planos nº 6, 7 y 8 reunidos aquí como plano nº 2 y que son los siguientes:
6. Elementos naturalísticos y culturales básicos para la Ordenación del Municipio. 7. Ámbitos potenciales del Análisis para la Ordenación del Municipio. 8. Afecciones y medio físico para la Ordenación del Municipio.
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6. ESTADO ACTUAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. OBJETIVOS. El estado actual de las infraestructuras y redes de Servicios, se encuentra por la oficina técnica del Ayuntamiento de Ubide. De ello ha dado traslado gráfico resumido, a la fase de Información, Diagnóstico y Avance, a modo solamente de esquemas. Concretamente ha sido recogido en el plano nº 3.2. del documento de Información y Diagnóstico. Cualquier intervención que se proponga, en estas infraestructuras deberá ir en el sentido de racionalizar el metabolismo urbano, en la búsqueda del urbanismo sostenible, es decir en la conservación de los recursos energéticos y materiales destinados al suministro de servicios urbanos a través de la búsqueda de procesos eficientes y ahorradores. Es necesario analizar el ciclo del agua, los consumos energéticos, de los materiales, el tratamiento de residuos y el control de emisiones y ondas (antenas). Esos aspectos, se resumen en los capítulos 10 y 11 de este Avance.
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III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1. METODOLOGIA. Se realizado cinco talleres, alterándose el guión preestablecido con anterioridad, dado que se disponían de datos del análisis sociodemográfico ya realizado. El contenido de los trabajos y los resultados de los talleres han sido recogidos en un tomo específicio de “Participación Ciudadana”. Los resultados, resumidos, de los talleres han sido los siguientes: 2. PRIMER TALLER. TALLER 1. Se realiza el viernes 30 de septiembre de 2016. Hora de comienzo: 18,30 horas. Hora finalización: 20:00 horas. Asistencia: 11 personas. Posteriormente dos personas más envían sendas encuestas. En total 13 personas. En primer lugar, se procede a informar y explicar la figura de un Plan General, su procedimiento y en qué punto se encontrará tanto el documento de Avance como la participación ciudadana y el encaje entre ambos. En segundo lugar se explica el número, fechas y contenidos de los talleres a realizar. Se adjunta el índice desarrollado.
1. INFORMACIÓN GENERAL. INFORMAZIO OROKORRA.
INDICE INDIZE 1. INFORMACIÓN GENERAL.
1.1. REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO.
¿QUÉ ES UN PLAN GENERAL? PRINCIPIOS BÁSICOS.
1.2. PROCEDIMIENTO. ¿CUAL ES EL PROCESO? LEY 2/2006‐DECRETO 211/2012 LEY DEL SUELO‐ EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
1.3. INFORMACIÓN, DIAGNÓSTICO, AVANCE. ¿DÓNDE ESTAMOS? 1.4. DEFINICIÓN ¿CÓMO LO EXPLICAMOS? 1.5. CONTENIDO.
1. INFORMAZIO OROKORRA. 1.1. PLANGINTZAREN BERRIKUSTEA.
¿ZER DA PLAN OROKOR BAT? OINARRIZKO PRINTZIPIOAK.
1.2. PROZEDURA. ZEIN DA PROZESUA? 2/2006 LEGEA 211/2012 DEKRETUA. LURZORU LEGIA‐INGURUMEN EBALUAZIOA.
1.3. INFORMAZIOA, DIAGNOSTIKOA NON GAUDE?
1.4. DEFINIZIOA. ZELAN AZALTZEN DUGU?
1.5. MAMIA.
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¿QUÉ DEBE ESTABLECER? 1.6. EJEMPLOS. 1.7. ALTERNATIVAS Y MODELOS. ¿DÓNDE?
2. TALLERES. 2.1. TALLERES. NÚMERO. CONTENIDOS. FECHAS.
3. TALLER I. 30.09.2016 DATOS GENERALES DE LOS PARTICIPANTES (estadísticas). UBIDEN BIZI: Percepción Subjetiva.del pueblo. UBIDEN BIZI: preguntas para el estudio de alternativas.
ZER EDUKI BEHAR DU? 1.6. ADIBIDEAK. 1.7. ALTERNATIBAK ETA EREDUAK.
NON?
2. TAILERRAK. 2.1. TAILERRAK.
ZENBAKIA EDUKIAK. EGUNAK.
3. 1. TAILERRA 2016.09.30 PARTAIDEEN DATU OROKORRAK HERRIKAREN PERTZEPZIO SUBJETIBOA. ALTERNATIBAREN AZTERKETARAKO GALDERAK.
DUDAS/COMENTARIOS. Finalizada la exposición por parte del grupo se expresan algunas dudas que se pueden resumir en las siguientes: Se pregunta por el problema de la vivienda vacía. ¿Qué hacer? Incluso se comenta sobre la necesidad de una actualización de la propiedad. Se pregunta también sobre la necesidad o no de zonas verdes en el suelo urbano para cumplimiento legal. Se piden aclaraciones sobre qué es un elemento tractor o marca del municipio. Por último, se comenta la necesidad de estudiar nuevas posibilidades de acceso a San Juan. A partir de aquí se procede a trabajar el cuestionario del 1er taller.
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UBIDE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 1ER TALLER Datos estadísticos: Edad: (individualizada) : 35,34,33,41,37,78,47,69,50,47,54,45,69. Media: 54 Género: Mujer: 9 (69%) Hombre: 4 (31%) Idioma: Euskara: 9 (73%) ................. 69% Castellano: 4 (17%) ................. 31% Trabajo: Ubide: 1 ........................................................................................................ 7% Otro lugar: 7 (Gazteiz (3), Bilbo (1), Otxandio (1), Ozaeta (1), Galdakao (1) 54% Jubilada: 3 .................................................................................................... 23% En paro: 2 ..................................................................................................... 15% Empresa pública: 3 ....................................................................................... 23% Empresa privada: 5 ...................................................................................... 38% Comunicación: Dirección postal: 4 Dirección telefónica: 4 Dirección electrónica: 5
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TALLER 1. HERRIAREN PERTZEPTIO SUBJETIBOA UBIDEN BIZI ABANTAILAK I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
Lasaitasuna X X X X ‐ ‐ X X
Ingurunea X X X X X X ‐ X ‐ X X
Aparkatzeko arazoirik ez X ‐ ‐
Kutsadura gutxi X X ‐ ‐
Animaliak izateko aukera X ‐ ‐
Herriko kohesio batzordeko X ‐ ‐
Gazteizera hurbiltasuna X X ‐ ‐ X X
Bilbora hurbiltasuna X ‐ ‐ X X
Segurtasuna X ‐ ‐
Lan aukera hurbil X
Euskeraz bizitzeko aukera X X ‐ ‐
Gende guztia ezagutzea X X X ‐ X ‐ X
Ederto bizi X ‐ ‐
Osasuna X ‐ ‐
Askatasuna X ‐ ‐
Umeentzako autobusa ikastera joateko X
Herriko giroa X ‐ ‐
Serbitzu basikoak daude X ‐ ‐ X
Udaleko asuntuetan parte hartzea ‐ X ‐
DESABANTAILAK I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
Aspergarria da X ‐ ‐
Ikastarorik ez X ‐ ‐
Herri giro eskasa, X X ‐ ‐
Ekintzaile izateko aukera gutxi X ‐ ‐
Ezpazio “multiusos” falta guztiontzat X X X ‐ ‐
Erosketak, lanak, falta dela X X X ‐ ‐ X X
Haurreskola falta X X ‐ ‐
Hezkuntza falta X X X ‐ ‐
Kirola falta X ‐ X ‐
Kultura falta ‐ X ‐
Garraio publikoa eskasa X X X ‐ X ‐ X X
Serbitzu falta X ‐ X ‐
Enpresa sortzeko trabak X ‐ ‐
Internet falta X ‐ X ‐
Etxebizitza eskaintza falta X X
Energia alternatibak falta (Eguraldi hotza) X X
Trafiko haundia (kamioak) X X
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Han contestado 11 de 13 (84%). De las nueve respuestas se establece: Como ventajas destacan el entorno natural (69%), la tranquilidad (46%), el conocimiento con toda la gente (38%), poder vivir en euskera (15%), la cercanía a Vitoria y Bilbo (31%) y otros aspectos como seguridad, fácil aparcamiento, la posibilidad de cohesión como pueblo, la salud, libertad, la participación en asuntos municipales, incluso servicios básicos quedan cada uno de ellos con un 11%. Como desventajas la falta de transporte público (46%), falta de sistema educativo, deportivo y cultural (67%) falta de espacio “multiusos” (23%), servicios (22%), compras y trabajo (38%), falta de cohesión, apatía del pueblo, poco ambiente como pueblo (15%) falta de oferta de viviendas (15%), energías alternativas (15%) y las dificultades de acceso tecnológico (15%) así como de crear actividades económicas (11%).
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TALLER 1 UBIDEN BIZI ALTERNATIBAREN AZTERKETARAKO GALDERAK
ABANTAILAK I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII porcentajes
1. GALDERA. Alternativas para vialidad ¿Por el casco urbano?
SI NO NS/NC
X X X
X X X
X X X X
X X X 76% 23% 0%
2. GALDERA. Proposición de nuevas viviendas
SI NO NS/NC
X(1) X
X
X X
X
X X X X(4)
X X X 61% 30% 7%
VPO VPT VL
X
X X X
X X X
X X
15% 23% 30%
V. unif V. bifam. V. colect.
X
X
X X X
X
X
X
X X X
X X X
23% 30% 54%
<10 10/20 >20
X X
X
X X
X
X
X
15% 30% 15%
San Juan Elisoste San Juan Barrenetxe Magdalena
X X X X X X X X X
X X X
61% 15% 15%
3. GALDERA. Alternativas de ubicación de zonas verdes
SI NO NS/NC
X
X X X
X X
X X X(3)
X X X
X
54% 38% 7%
4. GALDERA.
I. Aterpetxea, parking bat (Turismoa) Autokarabanak. II. Paneles, amortiguación, ruido de la variante, adecentar arcenes o aceras. III. Ampliación para urbanización, reutilizar viviendas nuevas. IV. Espacio polivalente, multiusos. V. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ VI. Espacio polivalente, multiusos, aspectos de mobiliario urbano. VII. Mobiliario urbano renovación, transporte público mejora. VIII. Casa del médico, casa del cultura y más aparcamientos. IX. Huertas locales y actividades económicas de pequeño tamaño. X. Espacio Polivalente, multiusos (charlas, conferencias, gimnasio…) y normativa de uso para los actuales equipamientos.
XI. Espacio polivalente, multiusos (niños, mayores, vestuarios…). XII. Mantener los que hay, sobre todo el Aterpe de Olalde.
5. GALDERA.
ABANTAILAK I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII porcentajes
Propuestas emblemáticas SI NO NS/NC
X X X X X X X X(2)
X X ‐ X X 92%
(1) Las viviendas viejas (existentes y vacías) se deben “mover”. (2) Telecomunicaciones+ euskara+derecho (3) A justificar en su ámbito. (4) Al menos hasta dar solución a las viviendas existentes.
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En resumen, el 76% opina que el Avance debe estudiar alternativas de vialidad en el casco urbano. El 61% opina que el Avance debe proponer nuevas viviendas de las que el 15% opina que deben ser de VPO y Libres. El 54% opina que deben ser colectivas. Se reparte de manera igual el nº de viviendas (<10, >20) con un 15% mientras que el 30% prefiere entre 10 y 20 viviendas. Y el 61% propone San Juan Elisoste para su ubicación. El 54% opina que deben estudiarse alternativas de ubicación de zonas verdes en suelos urbanos. Se señalan asimismo equipamientos necesarios, entre los que destacan un espacio de multiusos, o polivalente, (46%), un parking de caravanas y en menor medida una casa nueva del médico y casa de cultura. Otros aspectos como aceras, huertas locales, pequeñas actividades económicas, paneles amortiguadores del ruido de la variante y aspectos que corresponden al mobiliario aunque no correspondan a los equipamientos si deberán tenerse en cuenta en el documento resolutivo. Por último, el 92% aboga por estudiar las posibilidades de propuestas emblemáticas para el municipio. Ubide, 30 de septiembre de 2016 Luciano Pagaegi Bilbao.
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3. SEGUNDO TALLER. TALLER 2
Realizado el día 21 de octubre de 2016. Asistencia: 9 personas. El taller tratará de obtener datos sobre los deseos del modelo de vivienda colectiva elegido en el primer taller. Así mismo se analizarán las zonas previsibles de actuación en la definición y elección del modelo territorial en el ámbito del Casco Urbano y se valorará su percepción e idoneidad ante diferentes y posibles suelos. VIVIENDA COLECTIVA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTALPerfil edificatorio PB+ 1. 4 viviendas PB+2. 6 viviendas. PB+3. 8 viviendas.
X
X
X
X
X
X2
X
X
X
7 77%2 23%‐‐‐ 0 %
Planta sótano SI NO
X
X
X
X1
X
X
X
X
X3
3 33%6 67%
Ascensor SI NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
7 77%2 23%
Microhuertas SI NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
8 89%1 11%
Autopromoción SI NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
8 89% 1 11%
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1 cocheras techadas (aterpe).
2 P2=PBC
3 con parking cercano.
En resumen el modelo elegido por el segundo taller, es el de una vivienda colectiva de PB+1, sin planta de sótano, con ascensor, posibilidad de microhuertas y en autopromoción.
TALLER 2 MAPA DE PERCEPCIÓN
PARTEHARTZAILE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTAL
GUNE
1 5 2 2 6 5 2 7 ‐‐‐ ‐‐‐ 3 2 2 5 1 6 7
2 4 2
2
‐‐‐ ‐‐‐ 2 2 2 4 1
3 7 2
2 7
4 8 8 8 ‐‐‐ ‐‐‐ 3 8 2 7 2 2 1 4 1
4 6 2
2
‐‐ 1 12 7
‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ 3 2 2 1
1 6
1 7
5 2 2
2 7
7 8 8 8 ‐‐‐ ‐‐‐ 3 2 3 8 2 7 1
6 2 2 2 7
1 8 8 8 ‐‐‐ ‐‐‐ 3 2 3 8 1 7 1 1 1
7 7 7 2 5 ‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ 2 7 2 1 2 5
8 1 3 ‐‐ ‐‐ ‐‐ ‐‐ ‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ 1 1 1 3
9 3 8 2 8 7
8 2
‐‐‐ ‐‐‐ 3 8 2 2 1 3 7 1 1
10 ‐‐ 8 2 2 8
6 7
‐‐‐ ‐‐‐ 2 8 2 2 1 6 7 1
11 75 3
3 4 7
‐‐ 1
87 5
7 3
4 8
‐‐‐ ‐‐‐ 4 7 3 3 2 8 4 5 1 1 1
Valores de percepción por orden de cantidad.
Gune 1. Apropiado, hermoso, seguro, luminoso. +++ Gune 2. Apropiado, tranquilo, peligroso, difícil de acceder, triste. +++ ‐ Gune 3. Apropiado, luminoso, tranquilo, ruidoso +++ ‐ Gune 4. Apropiado, alegre, seguro, luminoso. +++ Gune 5. Apropiado, Accesible, luminoso, ruidoso. +++ ‐ Gune 6. Apropiado, accesible, luminoso, alegre, ruidoso +++ ‐
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Gune 7. Luminoso, apropiado, hermoso, ruidoso. +++ ‐ Gune 8. Alegre, usado. +++ Gune 9. Accesible, apropiado, usado, luminoso, triste, ruidoso +++ ‐ Gune 10. Accesible, apropiado, seguro, luminoso, desapropiado. +++ ‐ Gune 11. Luminoso, usado, accesible, tranquilo, hermoso, alegre, triste y oscuro. +++ ‐ En general existe una percepción positiva de las zonas que se han analizado. La negatividad reside, en general, en Magdalena (zonas 3, 5, 6, 7 y 9) con una apreciación ruidosa de las mismas. Por otro lado, las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 se entienden como lugares apropiados para cualquier intervención necesaria que la ciudadanía estime oportuna.
TALLER 2 MAPA DE IDONEIDAD DE SUELOS.
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GUNEA PARTEHARTZAILE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 VALORACIÓN
MEDIA
1
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 2 1 1 2 5 1 3 1 2
5 2 1 3 1 5 1 ‐ 2 2
2 2 4 3 1 4 1 3 2 3
3 2 5 4 1 4 5 4 4 3,5
2 2 5 3 1 4 5 1 2 3
3 3 1 3 1 4 5 1 3 3
2
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 2 1 4 2 3 1 4 2 2
2 2 1 4 1 3 1 4 3 2
2 2 1 2 1 3 1 2 3 2
2 2 5 2 1 2 5 1 1 2,5
5 2 5 3 1 4 5 1 4 3
3 3 5 3 2 2 5 1 2 3
3
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 4 5 4 4 1 1 5 1 3
2 4 5 4 4 1 1 5 2 3
2 3 5 3 3 1 1 1 2 2
2 3 1 3 3 1 5 3 4 3
3 3 1 4 1 5 5 2 2 3
5 2 1 2 3 2 5 1 4 3
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7
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 2 1 3 3 4 1 ‐ 1 2
2 2 1 3 3 3 1 ‐ 1 22 2 1 3 2 2 1 ‐ 1 22 2 5 3 2 2 1 ‐ 1 22 3 1 3 3 3 1 ‐ 2 24 2 5 3 5 5 5 ‐ 4 4
8
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 2 1 1 1 1 1 ‐ 1 12 2 1 1 1 1 1 ‐ 1 12 2 1 5 4 4 1 ‐ 1 25 3 5 5 5 5 5 5 4 52 3 1 2 3 4 1 ‐ 1 25 2 1 5 5 5 5 ‐ 4 3,5
9
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
3 4 5 4 4 5 5 5 4 42 4 5 4 4 5 5 5 4 42 4 5 4 4 5 5 2 4 42 4 5 4 4 3 1 1 2 33 3 5 4 3 3 1 3 1 33 2 1 2 1 1 1 1 2 1,5
10
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
‐ 2 1 2 1 1 1 1 ‐ 1‐ 2 1 2 1 1 1 1 ‐ 1‐ 2 1 4 ‐ 1 1 1 ‐ 1‐ 4 5 4 ‐ 2 5 1 ‐ 3‐ 3 1 4 ‐ 5 1 1 ‐ 2‐ 4 5 2 5 5 5 5 ‐ 4
11
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 2 1 1 ‐ 1 1 ‐ ‐ 12 2 1 4 ‐ 1 5 5 ‐ 2,52 2 3 4 ‐ 5 1 5 ‐ 35 4 5 4 ‐ 5 5 5 ‐ 42 ‐ 1 4 ‐ 5 1 5 ‐ 2
2 5 5 4 5 5 ‐ 5 ‐ 4
GUNEA PARTEHARTZAILE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 VALORACIÓN MEDIA
4
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 4 5 3 4 5 5 3 1 42 4 5 3 5 5 5 2 2 42 4 5 4 5 5 5 ‐ 4 42 4 5 4 5 5 5 ‐ 2 42 3 5 4 4 4 1 ‐ 2 3
3 2 1 2 ‐ 3 5 ‐ 4 2
5
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 4 5 4 1 2 1 5 1 32 4 5 4 1 2 1 3 1 32 3 5 3 1 2 5 2 1 32 3 1 3 ‐ 2 5 2 1 22 3 1 4 4 2 5 1 1 3
5 2 1 4 3 2 5 1 5 3
6
Etxebizitza. AA.EE. Ekip. E. Publikoa. Azpiegiturak. Konserbatzioa.
1 2 5 4 5 5 1 5 3 3,52 4 5 4 5 5 1 3 4 45 3 5 4 5 5 5 2 4 42 3 5 4 3 3 5 2 2 32 3 1 4 4 3 1 1 2 2
3 2 1 3 4 2 5 1 3 3
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Criterios de cómputo. ‐ Media resultante. ‐ Entre número entero y medio= número entero (por ejemplo 4,27 4). ‐ Número medio= número medio (por ejemplo 3,5 3,5). ‐ Entre número medio y entero= número entero (por ejemplo 3,86 4). La valoración media del mapa de idoneidad de usos aporta una fotografía que bien se pudiera visualizar de la siguiente manera:
GUNE 1 AUKERA 2 AUKERA 3 AUKERA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
E. publikoa Azpiegitura Jarduera Ekonomikoa Ekipamendua Konserbatzioa Jarduera Ekonomikoa Konserbatzioa E. publikoa Etxebizitza Konserbatzioa E. publikoa
AzpiegituraKonserbatzioa Azpiegitura E. publikoa Ekipamendua Ekipamendua Azpiegitura Konserbatzioa Ekipamendua E. publikoa Konserbatzioa
EkipamenduaE. publikoa E. publikoa Jarduera ekonomikoa Azpiegitura Etxebizitza. E. publikoa Ekipamendua Jarduera Ekonomikoa Azpiegiturak Ekipamendua.
En caso de empate en la puntuación se ha establecido como método, valorar quién mayor número de cincos tenga. Si tenemos en cuenta, el trabajo de los mapas de percepción y si cruzamos con el resultado de la tabla anterior nos encontramos. GUNE 1 AUKERA PERTZEPZIOAREN
JARDUKETAREN MAILA *
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
E. publikoa Azpiegitura Jarduera Ekonomikoa Ekipamendua Konserbatzioa Jarduera Ekonomikoa Konserbatzioa E. publikoa Etxebizitza Konserbatzioa E. publikoa
1111112‐22‐
EgokiaEgokia Egokia Egokia Egokia Egokia Egokia ‐‐‐‐
Egokia Egokia ‐‐‐‐
* EGOKIA/Apropiado: entendido como susceptible de idoneidad para el uso referido.
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1. Primer opción percibida.
2. Segunda opción percibida.
Las conclusiones resumidas que se establecen en el diagnóstico de los talleres de la ciudadanía parecen indicar una clara tendencia, resumida en: ‐ Vivienda colectiva en San Juan Elisoste. ‐ Ámbitos susceptibles de intervención: zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10. ‐ Ámbitos no susceptibles de intervención: zonas 8,11.
Los datos aquí obtenidos, servirán de base para formalizar las alternativas al modelo territorial que se trabajarán en el próximo taller 3. Ubide, 21 de octubre de 2016 Luciano Pagaegi Bilbao, arkitektoa.
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4. TERCER TALLER. TALLER 3
Celebración: día 11 de noviembre de 2016 Asistencia: 10 personas. Temas:
Recordatorio del lugar que estamos en el procedimiento. Explicación resumida de las conclusiones del segundo taller y su reflejo gráfico en mapas de
idoneidad. Dicho mapa se entiende como alternativa 2. Se comenta los dos niveles de alternativas al modelo.
‐ El primero referido al término municipal (3 alternativas) que se explicarán el próximo día 25 de noviembre.
‐ El segundo nivel que se trabajará hoy se refiere al caso urbano y su periferia. Se presentan cuatro alternativas, la última de ellas con 8 variables en cuanto a la disposición de un puente que una el barrio de San Juan con el Magdalena abriéndose un abanico nuevo de posibilidades para el futuro desarrollo de Ubide. Ambos niveles, están interrelacionados en sus tomas de decisiones.
Se establecen, pues, las cuatro alternativas a estudiar con los siguientes nombres y contenidos: Alternativa 0 : No hacer nada. Mantener el estado actual. Alternativa 1 : Agotar las posibilidades de las actuales NN.SS.P. Alternativa 2 : El resultado del II Taller, expresado gráficamente. Alternativa 3 : El Modelo Técnico objetivo con 8 variables sobre la disposición de un puente de
unión entre San Juan y Magdalena. Ello se ha sido posible tras imaginarnos un hipotético escenario de desarrollo urbano hasta el año 2050, que se ha presentado gráficamente. 1 2 3 4 5 6
1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3
Alternativa 0
Alternativa 1 X X X
Alternativa 2
Alternativa 3.1.
Alternativa 3.2. X X X X
Alternativa 3.3. X X X X
Alternativa 3.4. X
Alternativa 3.5.
Alternativa 3.6. X
Alternativa 3.7.
Alternativa 3.8.
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7 8 9 10 11 RESUMEN
1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3
Alternativa 0
Alternativa 1 X 2 2
Alternativa 2 X X 2
Alternativa 3.1.
Alternativa 3.2. X X 5 1
Alternativa 3.3. X X X 4 3
Alternativa 3.4. X X X 2 2
Alternativa 3.5. X 1
Alternativa 3.6. 1
Alternativa 3.7.
Alternativa 3.8.
Alternativa 3.3. opción 1 (4) opción 2 (3) opción 3 (0) 4+3+0……………7 Alternativa 3.2. opción 1 (5) opción 2 (0) opción 3 (1) 5+0+1………….. 6 Alternativa 3.4. opción 1 (0) opción 2 (2) opción 3 (2) 0+2+2………….. 4 Alternativa 3.6. opción 1 (1) opción 2 (0) opción 3 (1) 1+0+0………….. 1 Alternativa 1 opción 1 (0) opción 2 (2) opción 3 (2) 0+2+2………….. 4 En resumen las opciones más valoradas son las alternativas 3.3. y 3.2. En este caso, parece oportuna una segunda reflexión, que podría valorarse en el IV taller. Ubide, 21 de octubre de 2016 Luciano Pagaegi Bilbao, arkitektoa.
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5. CUARTO TALLER. TALLER 4
Celebración: día 25 de noviembre de 2016 Asistencia: 8 personas. Temas:
Explicación de resultados del taller 3. Se comenta que las alternativas más valoradas han sido las numeradas como 3.3. y 3.2. Se comenta que la alternativa 3.2. se produce en zona inundable, con afecciones paisajísticas y económicamente más cara. Se describe la forma que va adquiriendo el esquema básico de ordenación y se expone una oportunidad de crear un marco cultural en torno a la toponimia, la tipología y la estética que puede diferenciar e identificar a Ubide y recolocarlo en el mapa. Por último se explican las tres alternativas al modelo territorial en el suelo no urbanizable que debe entenderse vinculado al modelo elegido para el casco urbano actual y su periferia. El resultado de la encuesta es el siguiente:
1 2 3 4 5 6 7 8 TOTALAlternativa 1 (Modelo NN.SS.P. 1993)
‐‐
Alternativa 2 (Modelo PTS (Agroforestal 2015) X X 2
Alternativa 3 (Conectividades) X X X X X X 6
El resultado aporta la siguiente clasificación: Alternativa 3‐ 6 (75%) Alternativa 2 ‐ 2 (25%) Alternativa 1 ‐ 0 (0%) La alternativa 3 que propicia conectividades agropecuarias (sector primario), paisajísticas y ecológicas, es, pues la preferida por los participantes del IV Taller. El ejercicio de aproximación a un modelo territorial podría ser la conjugación de las alternativas 3.3. del casco urbano y la alternativa 3 del suelo no urbanizable. El próximo taller, presentará la conjunción de ambas, junto a aspectos de posibilidades de energías renovables y perspectiva de género. Ubide, 25 de noviembre de 2016 Luciano Pagaegi Bilbao, arkitektoa.
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6. QUINTO TALLER. UBIDE V TALLER. Celebración : 2 de diciembre 2016. Asistencia : 6 personas. Temas : Se plantean 3 temas. En primer lugar, se hace un resumen sobre la secuencia de los cuatro talleres, extrayendo las conclusiones de cada uno de ellos y explicando la dirección en que se ha ido enfocando el modelo territorial y las alternativas analizadas en el proceso participativo. Se concluye en la idea básica y fundamental de una nueva conexión viaria que requiere un nuevo puente que una los barrios de San Juan y Magdalena, resolviendo problemas de accesibilidad y funcionalidad, así como posibilitar escenarios de peatonalización del Casco Viejo, Seguridad ante incendios, acceso a plantaciones forestales, agropecuarias, incluso al propio parque natural de Gorbeia, y otros usos en el suelo no urbanizable etc… En segundo lugar se analizan diferentes ubicaciones de estaciones de producción de energías renovables en el caso de la biomasa, atendiendo básicamente a la accesibilidad, centralidad y maniobrabilidad. Queda en evidencia, la necesidad del nuevo puente planteado en casi el 80% de los casos propuestos, así como el modelo mismo de biomasa desde el punto de vista económico, apostando más por la Geotermia. Por último, se trata el tema del urbanismo desde el punto de vista de la perspectiva de género. Se hace mención, más allá de los habituales “mapas de miedo”, que las ordenanzas urbanísticas de urbanización y edificación, así como el planeamiento de desarrollo, en su caso, recogen de manera más pormenorizada aspectos de este tipo. Así mismo el urbanismo podría ser el instrumento que pudiera dar cabida a un equipamiento o un espacio para el desarrollo de la mujer en cuanto a autonomía y libertad. El diseño de espacios urbanos abiertos y visibles, así como aspectos que conlleven a la conciliación laboral y familiar, se apuntan como necesarios. Su inclusión en el urbanismo también debería servir para entender su visión ante las demandas dotacionales de la población. Ubide, 2 de diciembre de 2016. Luciano Pagaegi Bilbao.
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7. CONCLUSIONES PARA LA DEFINICIÓN DE UN MODELO. Se parte de la consideración de tener en cuenta el resultado del proceso participativo que ya en abril de 2016, el Ayuntamiento de Ubide puso en marcha bajo el título “Ubide caminando hacia el Plan General”, proceso que en todo momento ha sido considerado en el Avance. En realidad, este nuevo proceso participativo ratifica y pormenoriza los deseos y anhelos de la ciudadanía, expresados en la culminación de dicho proceso, en abril del año pasado. En concreto y de manera resumida, la ciudadanía se ha expresado en los siguientes términos, en los diferentes niveles analizados:
Nivel término municipal: la alternativa 3 que propicia conectividades agropecuarias, paisajísticas y ecológicas, en clara apuesta por propiciar el desarrollo del sector primario, basados en los suelos de alto valor estratégico, delimitados en el PTS Agroforestal y en las actividades económicas verdes, compatibles en el suelo no urbanizable.
Nivel casco urbano y periferia: la alternativa “3.3.” que comprende la apuesta por una
nueva conexión entre Magdalena y San Juan con una ordenación que surge del mapa de idoneidad de suelos establecido en el segundo taller.
Nivel general: se trataría de la superposición de las alternativas “3” y “3.3.”.
Nivel residencial: Control del número de viviendas en base a: a) nuevas viviendas, protegidas y libres, en San Juan Elisostean, entre 10 y 20 viviendas, de
tipo colectivo y con posibilidad de microhuertas y en régimen de autopromoción. b) Estudio de medidas y oportunidades sobre la vivienda vacía.
Nivel equipamientos: nuevo espacio multiusos o polivalente para reunión y diversas
actividades, e intergeneracional. Nuevos ambulatorio y casa de cultura.
Nivel espacios libres: habilitación de zonas verdes con juegos infantiles en el entorno
urbano y la periferia.
Nivel de propuestas emblemáticas o tractoras: posibilidad de un parking de caravanas o un camping, en el entorno de los actuales vestuarios (albergue) del campo de fútbol, compatible como actividad económica verde.
Expectativas culturales en torno a la geomorfología, toponimia (euskara) y estética.
Nivel de energías renovables: se desestima la energía solar y la biomasa por razones
climáticas, de centralidad y de accesibilidad.
Nivel de participación de género: se proponen aspectos a tener en cuenta desde el diseño urbanístico del pueblo, hasta el control desde las ordenanzas urbanísticas en cuanto a edificación y urbanización.
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Nivel de impacto lingüístico: dada la cadencia edificatoria de los últimos 23 años, el modelo
que se propone en cuanto a cuantificación residencial parece poco probable, flujos migratorios en el municipio que alteren cuantitativa y cualitativamente las características de población de Ubide por lo que no parece pensar en ningún tipo de afección lingüística más allá de la problemática sectorial a nivel de la C.A.V.
Ubide, enero 2017
Luciano Pagaegi Bilbao.
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1. OBJETO. El artículo 31 de la Sección 1. Capítulo V. “Planeamiento Urbanístico”, del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, establece: Artículo 31. Impacto de las actuaciones de urbanización. Documentación de planes de ordenación urbanística.
1. Todos los planes urbanísticos que deban estar sometidos a evaluación conjunta de impacto ambiental
(ECIA) por aplicación de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente, deberán contener, al menos y
sin perjuicio del resto de la documentación específica exigida en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, para
determinados planes de ordenación urbanística, la siguiente documentación:
a) Memoria informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que contenga los elementos
de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento. Así mismo, dicha memoria hará expresa
mención del proceso seguido desde la formulación hasta la selección de alternativas para la adopción de
decisiones considerando el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas en dicho
proceso a título de participación ciudadana, en el que se facilitará o fomentará una presencia equilibrada
de ambos sexos, incluido en su caso el informe preceptivo del Consejo Asesor de Planeamiento, así como
la justificación de las decisiones asumidas.
Es decir, es el Avance, la fase apropiada para el establecimiento de la selección de alternativas, que decanten la definición del Modelo de Ordenación Territorial a someter a exposición pública. Téngase en cuenta que uno de los aspectos que hacen procedente la formulación del PGOU es la propia necesidad de definición del Modelo Territorial tal y como se recoge en el apartado 1.1. de esta memoria.
Los artículos 9 y 10 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre, “por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas” que sustituye al “estudio de evaluación de impacto ambiental” citado en el artículo 87.3., referido a los Avances de planeamiento urbanístico de la Ley 2/2006 de 30 de junio establecen:
“ Artículo 9. Consultas previas.
El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas por el plan o
programa y al público interesado, a las cuales facilitará una copia de la documentación
establecida en el artículo 8, otorgándoles un plazo de un mes para que realicen las
observaciones que consideren oportunas, cuando proceda, en relación a la amplitud, nivel
de detalle, grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, incluyendo
además, los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y
principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.
IV. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA EL MODELO TERRITORIAL DE ORDENACIÓN.
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Artículo 10. Documento de referencia.
1.‐ A la vista de la documentación remitida por el órgano promotor conforme a lo
establecido en el artículo 8 y a las respuestas de las consultas previas, el órgano ambiental
elaborará el documento de referencia en el que se determinará la amplitud y nivel de detalle
del informe de sostenibilidad ambiental y contendrá, como mínimo, la información
establecida en el anexo I del presente Decreto.
Si, analizada la mencionada documentación, el órgano ambiental determinase la ausencia de
impacto ambiental del plan o programa, podrá resolver motivadamente en ese sentido. Esta
resolución finalizará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El órgano
ambiental hará pública dicha resolución a través de medios electrónicos.
2.‐ El documento de referencia se notificará al órgano promotor en el plazo de dos meses,
contado desde el día siguiente al de recepción del documento de inicio. El documento de
referencia deberá tenerse en cuenta por el órgano promotor en la elaboración del plan o
programa y su contenido deberá integrarse tanto en el plan o programa como en el
informe de sostenibilidad ambiental.
3‐ El órgano ambiental hará público el documento de referencia, como mínimo, a través de
medios electrónicos.
4.‐ Transcurrido el plazo de evacuación del documento de referencia sin que el órgano
ambiental hubiera emitido el mismo, se podrá continuar con el procedimiento de
elaboración del plan o programa (…)”.
El documento del Avance del P.G.O.U., fue remitido al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la D.F. Bizkaia, el cual formuló el Documento de Avance del Estudio Ambiental Estratégico del P.G.O.U. de Ubide, mediante Orden Foral 3291/2017, de 26 de mayo, estableciendo una serie de exigencias a incorporar en el documento de Avance. Posteriormente en noviembre de 2018, tras reunión aclaratoria entre el equipo rdactor, representantes del Ayuntamiento de Ubide y del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la D.F. de Bizkaia, se aclaran aspectos que pueden corresponder al escenario del Avance y otros que corresponderán al documento técnico que se elabore para su aprobación inicial. En resumen se establecen las siguientes aclaraciones:
‐ Respecto a los planos del documento: o el plano 3.3. se refiere a los planos trabajados y presentados en los talleres de
participación ciudadana. o El plano 8.1. corresponde a la alternativa 3 elegida en la participación ciudadana
(modelo objetivo) transversalidado por los criterios establecidos por el equipo medioambientalista a través de las unidades ambientales caracterizadas en el diagnóstico. De ahí su no coincidencia.
‐ Igualmente sucede entre los planos 3.1., 3.2. y 12 “Ordenación de la Propuesta”. Los primeros se refieren a los planos base trabajados en los talleres, de modo esquemático y el plano 12 se pormenoriza la elección de la alternativa a un ejercicio de adaptación a la Ley 2/2006, tal y como se describe en el capítulo 4.1. de la memoria del Avance. En cualquier caso, es un tema de metodología del equipo redactor.
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‐ En diferentes lugares de la memoria se dice que el escenario “2026‐2034” es una hipotética ordenación en clave prospectiva, que más corresponde al planeamiento territorial (PTP). Se diseña u organiza el territorio a largo plazo, con visión futura, aunque se planifique posteriormente a corto plazo, al escenario del P.G.O.U. (8 años), de modo y manera que las decisiones que tomemos hoy no hipotequen el escenario de necesidades futuras. Esta “planificación‐control” es una aportación del equipo redactor, que no entiende un urbanismo cortoplacista, sin ninguna previsión futura.
‐ La necesidad de inclusión de un nuevo puente de conexión surge de la opinión generalizada de los vecinos, aportadas en los talleres de participación ciudadana: estructura urbana del siglo XVIII‐XIX en San Juan, no pensada para el tráfico de vehículos, en la que no pueden cruzarse dos vehículos. El camión de bomberos no puede pasar, con lo que no se cubre la asistencia a dicho barrio, ni a los diseminados caseríos, ni a actuaciones de emergencia en montes y bosques, protección civil, etc….
Si se apuesta por actuaciones de soberanía alimentaria en los suelos de alta capacidad agropecuaria o estratégicos, actividades de ocio en la naturaleza, etc, los vehículos necesarios, aumentarán la dificultad en el tránsito por el casco urbano y ni qué decir los nuevos asentamientos residenciales en el suelo programado. Por ello se entiende clave la incorporación del nuevo puente y sus variantes (hasta 10) en la alternativa elegida (3.3.) que ahora se recogen en los planos 3.2.1. (escenario P.G.O.U) y 3.2.2. (prospección futura, no correspondiente a este P.G.O.U) que en caso de establecerse como objetivo del nuevo PGOU será la elaboración de éste, quién establezca las condiciones de gestión urbanística del mismo.
‐ Las alternativas exigidas del desarrollo residencial siempre han estado tanto en el
documento de Participación Ciudadana, como en el documento de Avance, concretamente en la memoria páginas 90‐94. Ahora se recogen en el plano 3.1. (3 alternativas) y 3.2.1./3.2.2. (10 subalternativas o variantes). Referente al número de viviendas propuesto, es el resultante de aplicación de la fórmula planteada en la modificación de las DOT (27 viviendas) e inferior a la planteada en el PTP (38‐57 viv.). Téngase en cuenta que 18 viviendas se han quedado sin ejecutar en 3 diferentes ámbitos de las NN.SS. de 1993, debido en gran manera a la crisis económica. En realidad se programan 8 viviendas más sobre las previsiones aún sin realizar, pero concentrando todas ellas en San Juan.
‐ Con respecto a la clasificación de suelo urbano propuesta, ésta se trata en los capítulos 3 y 4
de la memoria y plano 6 del documento de Avance.
La delimitación del suelo urbano, se fundamenta en la delimitación del actual Área Urbana 2.1., clasificado hace 26 años como suelo urbano en las Normas Subsidiarias tipo b) de la Ley Estatal del Suelo. La adaptación de este suelo urbano a la Ley 2/2006 de 30 de junio en cuanto a los cumplimientos de límites a la edificabilidad urbanística y de los estándares mínimos (artículos 77 y siguientes) hacen razonable su unión con el cercano suelo urbano del cementerio (24 metros) para dar cumplimiento a la adaptación a dicha Ley y generar las zonas verdes en el entorno sur del cementerio y al oeste de la Iglesia de San Juan, poniendo en valor a ambos conjuntos equipamentales.
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Todo ello al albur del artículo 11.1a. de la Ley 2/2006 por dar frente a vial rodado, de la red pública municipal que cuenta en la misma con la red de abastecimiento de agua, suministro eléctrico y saneamiento municipal. En función del artículo 11.3.b. se trataría de un suelo urbano no consolidado. No obstante, será el documento del PGOU quién establezca definitivamente el carácter de dicho suelo, atendiendo a las determinaciones, si así se estimasen, de los informes del Departamento de Ordenación del Territorio, en el trámite del mismo.
‐ El Avance propone diferentes usos (huertas de ocio, agroaldeas…. ) en el ámbito cercano al río, siempre permitidos en la matriz de usos del PTS Agroforestal. No se trata de optar por uno o por otro. La propia normativa urbanística del suelo no urbanizable establecerá de acuerdo al modelo urbanístico que finalmente se considere, y de acuerdo con el PTS citado, los usos propiciados, admisibles y prohibidos con sus respectivos condicionantes.
‐ En un Avance, se estudian alternativas a un modelo de ordenación territorial, a una visión
de conjunto nunca alternativas de ubicación a aspectos puntuales o sectoriales (campings, huertas de ocio, agroaldeas…) por lo que no tiene lógica tal pretensión al igual que tampoco la sustitución de infraestructuras verdes por grises, en esta fase del documento. Además, esas posibilidades se plantean dado el dominio público de esos suelos que corresponden al anterior campo de fútbol y posibilita la viabilidad de los usos.
‐ La actualización de normativas se recoge en este documento. ‐ Con respecto a los usos y actividades en el suelo no urbanizable estos deben considerarse
en el documento técnico del PGOU que se presente para su Aprobación Inicial, debidamente recogida y de acuerdo con el PTS Agroforestal, en la correspondiente normativa urbanística para el suelo no urbanizable.
En resumen, se presenta un documento refundido del Avance presentado en julio de 2017, en el que se aclara el capítulo de Participación Ciudadana y el Estudio de Alternativas así como la justificación de la Clasificación del Suelo en el barrio de San Juan.
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2. CONTENIDO.
2.1. SECUENCIA HISTÓRICA. Se trata de valorar la secuencia de ocupación espacio‐temporal, es decir, el cronourbanismo. El presente estudio de alternativas, se fundamenta en la propia evolución del municipio de Ubide. No existen más datos en el Ayuntamiento, más allá del estado anterior existente a la documentación gráfica recogida para la elaboración de las NN.SS.P. aprobadas en 1992 (publicadas en 1993). Llegados a este escenario espacio‐temporal y con la perspectiva real del territorio, su crecimiento y ordenación, a modo de legado urbanístico, así como los datos, conclusiones y diagnóstico realizados en los diferentes chequeos realizados al medio natural, humano, socio‐económico y jurídico‐urbanístico, nos encontramos en el punto de partida para la elaboración de diferentes propuestas urbanísticas en la búsqueda y definición de un modelo territorial. 2.2. CLAVES PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS. Cualquier municipio, a la hora de revisar su planeamiento, se encontrará como el caminante, ante una encrucijada de caminos. Deberá elegir el destino y acertar con aquel que mejor le acerque al mismo. Y en eso reside esta fase: a dónde vamos y cómo queremos llegar. Cuáles son los aspectos básicos que nos ayudan, para llegar a un escenario en el que otros, en el futuro, deberán seguir tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la actividad humana en el respeto al medio físico. Los elementos básicos a tener en cuenta, en nuestra opinión, en la consideración de la elección de las propuestas orientadas a ayudar a la definición del modelo territorial, deberían ser los siguientes: El recorrido cronourbanístico que ha conformado el actual modelo histórico de asentamiento
de Ubide. El actual legado jurídico‐urbanístico en el desarrollo de la ordenación urbanística municipal y las
afecciones superiores al propio ámbito municipal, derivados del planeamiento territorial, e incluso sectorial, de un modelo y su manera de incidir en el medio físico, así como sus necesidades de ocupación de nuevos suelos.
La realidad económico‐social, inmersa en la ya permanente crisis en la que se encuentra Europa y concretamente el espacio económico de Euskal Herria, parece aconsejar la toma de decisiones desde la reflexión, el sentido común y el contacto con la realidad socio‐económica del propio municipio.
El principio de sostenibilidad y equilibrio, territorial y económico, deben primar siempre, en cualquier toma de decisiones que afecten a la elección y definición del modelo.
El respeto al medio ambiente y la toma en consideración del medio físico, como soporte fundamental de las tomas de decisiones.
Para una mejor comprensión y en coherencia con la evolución del urbanismo del municipio en el tiempo, se propone, también un ejercicio prospectivo en el que podamos imaginarnos el posible escenario futuro (2016‐2050) a que nos puede conducir la toma de decisiones en esta actual encrucijada y los escenarios y legados urbanísticos que pudiéramos dejar a generaciones venideras.
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(Entendiendo el período 2016‐2024 (8 años) escenario del PGOU y el período 2008‐2024 (16 años) primer escenario del PTP de Araba Central y 2024/2050, para su revisión trámite y vigencia posterior. 2.3. ELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. Ha parecido oportuno al equipo redactor, establecer dos niveles de tres escenarios posibles cada uno de ellos, dos de ellos derivados de diversas acciones ya pensadas para el territorio y una tercera de libre opción. El primer nivel trata de la ordenación del medio físico. El segundo nivel, realiza un “zoom” y analiza el suelo urbano y su periferia. En el primer nivel del suelo no urbanizable, son las siguientes: Alternativa 1. derivada de las categorías de la ordenación urbanística de las del S.N.U., de las
NN.SS.P. de 1993.
Alternativa 2. derivada de las categorías de la ordenación urbanística del S.N.U., del PTS Agroforestal.
Alternativa 3. derivada de la aplicación de los criterios de conectividad ecológica y agropecuaria a las categorías de ordenación del PTS Agroforestal.
Estas tres alternativas vienen recogidas en el plano 3.3. “Estudio de Alternativas para la Definición del Modelo Territorial. Suelo No Urbanizable”. En el segundo nivel, del suelo urbano y periferia, las siguientes: Alternativa 1. Mantener el estado actual: ni planificar ni ejecutar nada, esto es seguir con el
modelo de hace 26 años en base a crecimiento “cero” (plano 3.1.) Alternativa 2. Agotar las actuales NN.SS.P. de 1993, manteniendo el mismo modelo de entonces
habiendo pasado casi 3 décadas (plano 3.1.) Alternativa 3. Del resultado de los talleres de participación ciudadana sobre la idoneidad de
suelo, se dibuja la nueva ordenación. Sobre ella se hace una prospección futura hasta el año 2050, reajustando a los períodos del planeamiento municipal (8 años) y territorial (16 años) fijándolo de manera estimativa en 2037.
Esta aportación o ejercicio en clave prospectiva se realiza para dar coherencia, rigor y fundamento para que las decisiones estratégicas de ordenación que se tomen en este Avance no hipotequen futuros escenarios de ordenación.
Téngase en cuenta que la alternativa 3 (plano 3.1.) ya fue favorablemente acogida por mayoría en el proceso participativo realizado por el Ayuntamiento de Ubide, en abril de 2016, bajo el eslogan “Ubide, caminando hacía el Plan General” tal y como se describe en el capítulo II.2. de este documento.
Sobre esta alternativa se proponen 10 subalternativas o variantes, en función de la disposición del trazado de un puente que una los barrios de San Juan y Magdalena, analizándose los pros y contras en cada una de ellas, tal y como se observa en los planos 3.2.1. escenario del PGOU (2021‐2029) y 3.2.2. escenario (Revisión PTP Araba Central (2021‐2037)
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Estas alternativas, se refieren a la decisión de ubicación de ámbitos potenciales de nuevos desarrollos urbanísticos, su desarrollo en el ámbito residencial, dotacional, incluso terciario y de actividades económicas verdes en el municipio de Ubide, sus consecuencias en la ocupación de nuevos suelos, del paisaje, del medio ambiente y el ejercicio de visualización de un posible escenario futuro así como las hipotecas que pudieran plantearse en el medio físico. En ese sentido, el escenario o “campo de juego” en el que se representa este estudio es, básicamente aquel existente entre el núcleo urbano de Ubide y la virtual línea que delimita el inicio del Parque Natural de Gorbeia. Para la valoración de las alternativas se parte de los siguientes criterios: - Protección de los mejores suelos agrarios y fomento de actividades ligadas al medio físico y
respetuosas con él. - Conservación de las funcionalidades del sistema hídrico. - Integración paisajística de las actuaciones, con control del perfil edificatorio. - Concentración urbana y reducción de la movilidad. - Reutilización de suelos evitando nuevas artificializaciones. - Fomento y protección de elemento articuladores del territorio que favorezcan procesos
conectores: “micro corredores ecológicos”. - Rehabilitación y puesta en valor del parque actual de viviendas. - Concentración de modelo en la periferia y ocupación de los vacíos urbanos. - Control de la idoneidad de suelos y su aptitud y tamaño de las dotaciones que se programen. - Conectividad entre los barrios San Juan y Magdalena a través de un nuevo puente que vertebre
ambos barrios en clave, tanto de atención al actual suelo residencial y al nuevo suelo programado, así como a otras actividades agropecuarias y compatibles con las categorías que se establezcan en el suelo no urbanizable, como a la problemática de protección civil y bomberos que tienen dificultades cuando no imposibilidades de atravesar la trama urbana a través del actual puente que tampoco contienen las dimensiones y trazado de las necesidades actuales.
- Definir tipologías edificatorias con parcelas privadas no edificables para su utilización como huertas particulares tal y como sucede tradicionalmente en Ubide.
- Propiciar mixtificación de usos en la edificabilidad programada.
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3. ALTERNATIVAS DE HIPÓTEIS DE ORDENACIÓN: NIVEL 1 Y NIVEL 2. 3.1. NIVEL 1: ALTERNATIVAS DEL MEDIO FÍSICO. 3.1.1. ALTERNATIVA 1. ESTADO ACTUAL: NN.SS.P. 1993. 3.1.1.1. Descripción del Modelo Territorial. Se refiere, como alternativa, al modelo actual descrito en la ordenación urbanística municipal de 1993. Brevemente: Se trata de una propuesta que define, como categorías de ordenación, un ámbito de suelo mayormente forestal con ámbitos lineales en torno a los ríos, como agroganadero. Valoración: Baja.
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3.1.2. ALTERNATIVA 2. MODELO PTS AGROFORESTAL. 3.1.2.1. Descripción del Modelo Territorial. Se refiere a la actualización de la categorización del suelo no urbanizable que realiza, para Ubide, el PTS Agroforestal. Brevemente: se trata de una categorización más adecuada a la realidad en la que pierde terreno la extensión forestal, sobre todo en San Juan, ampliándose la superficie agroganadera y campiña y definiéndose, dentro de ésta, los suelos de alto valor estratégico, en las orillas de los ríos. Además propone un suelo forestal de monte ralo, en el límite este con el Parque Natural de Gorbeia. Valoración: media.
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3.1.3. ALTERNATIVA 3. APLICACIÓN DE CONECTIVIDADES. 3.1.3.1. Descripción del Modelo Territorial. En base a criterios básicos en la definición del modelo, como son la potenciación del sector primario, dada la importancia en cantidad de los suelos definidos como “alto valor estratégico”, así como la activación de las actividades económicas “verdes” por un lado y la necesidad de cohesionar los mismos en cuanto al aumento de dichas superficies con criterios de continuidad por otro, esta alternativa supone un desarrollo de la alternativa anterior en clave de posibilitar los escenarios descritos. Las conectividades o continuo espacial agropecuario, ecológico y paisajístico se antoja imprescindible. Valoración alta.
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3.2. NIVEL 2: ALTERNATIVAS EN EL SUELO URBANO Y PERIFERIA. Se trata de ocupar los espacios urbanos aún sin desarrollar con una nueva asignación de usos:
- Residencial en San Juan Elizoste. - Equipamientos y dotaciones en Txipiortu y Magdalena en base a una nueva unión entre
San Juan y Magdalena, a través de un nuevo puente que se dispone según las siguientes variables:
3.2.1. ALTERNATIVA 1. ESTADO ACTUAL. NO EJECUCIÓN DE LAS NN.SS.P. 3.2.1.1. Breve Descripción del modelo territorial. Se refiere a una alternativa derivada de la ordenación urbanística basada en el modelo de ordenación municipal de 1993, pero no ejecutada (ni prevista su ejecución) en su totalidad. Brevemente: se trata de una propuesta que se inclina por el no desarrollo de las previsiones de las NN.SS.P., es decir, por un crecimiento cero en el escenario tanto de 8 años, (PGOU) como de 16 años (PTP). Ello conlleva a la no resolución de las necesidades y expectativas derivadas del anterior periodo 1993‐2016 incluidas las explicitadas en el capítulo II.2. en el proceso participativo del año 2016. Aspectos residenciales, vivienda protegida, movilidad, equipamientos, infraestructuras, actividades económicas, espacios públicos…. quedarían sin resolución, en el momento actual y a medio plazo. 3.2.1.2. Descripción gráfica. Ver plano 3.1.
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3.2.2. ALTERNATIVA 2. AGOTAR LAS NN.SS.P. DE 1993. 3.2.2.1. Breve Descripción del Modelo Territorial. Se trata básicamente de agotar las posibilidades edificatorias actuales tanto en San Juan como en Magdalena en el suelo urbano delimitado en las Normas Subsidiarias. Dicha ordenación debería adecuarse a la nueva Ley Vasca de Suelo y Urbanismo, tanto en edificabilidades como en reserva de dotaciones. Quedarían cuestionadas las ubicaciones de necesidades demandadas por el propio proceso de participación ciudadana. 3.2.2.2. Descripción gráfica. Ver plano 3.1.
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3.2.3. ALTERNATIVA 3. MIXTIFICACIÓN DE USOS Y CONEXIÓN SAN JUAN‐MAGDALENA. 3.2.3.1. Breve Descripción del Modelo Territorial. Partiendo de la delimitación del suelo urbano de las NN.SS.P. de 1993 se pretende la asignación de diferentes usos, basados en las necesidades demandadas, en los vacíos de la trama urbana de Ubide proponiendo el uso residencial en San Juan Elizoste y los usos terciarios, dotacionales, zonas verdes y equipamientos repartiéndose de manera equitativa y racional entre San Juan y Magdalena bajo la necesidad de un nuevo puente entre ambos barrios para lo que se proponen 10 nuevas “subalternativas”, en un escenario y ejercicio de prospección a largo plazo a 16 años desde la aprobación definitiva del Plan General que se pretende en 2021. En definitiva se trata de imaginarnos un futuro e hipotético escenario del desarrollo racional y posible con Ubide para que las decisiones que tomemos hoy no hipotequen necesidades futuras. El dibujo ayuda a entender y visualizar el enfoque prospectivo de este estudio. ESCENARIO 2021‐2029. Plan General de Ordenación Urbana. Ver plano 3.1 y 3.2.1.
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ESCENARIO 2029‐2037. Plan Territorial Parcial. Ver plano 3.1. y 3.2.2. Brevemente: Alternativa 3.1. Breve Descripción del Modelo Territorial. Acceso entre “Petroleros” y “Abeletxe” por puente y camino actual. Ampliación y mejora de 280 metros de longitud con afección lineal a bordes de río. Alternativa 3.2. Breve Descripción del Modelo Territorial. Acceso por “petroleras” por puente y nuevo camino. Ampliación y mejora de 380 metros de longitud con afección lineal a borde de río. Alternativa 3.3. Breve Descripción de la Solución. Acceso antes de “Ortuzar”, suelo urbano y por puente nuevo y mejora de trazado, 150 metros por Solatzi, sin afecciones lineales a borde de río. Alternativa 3.4. Breve Descripción de la Solución. Acceso por Arraiko, suelo urbano, y puente nuevo con pendiente pronunciada, 70 metros sin afecciones lineales a borde de rio.
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Alternativa 3.5. Breve Descripción de la Solución. Acceso por y puente nuevo con pendiente suave, 70 metros, sin afecciones lineales a borde de río. Alternativa 3.6. Breve Descripción de la Solución. Acceso por Txarrondo, suelo urbano, y puente nuevo con pendiente suave, 70 metros, sin afecciones lineales a borde de río. Alternativa 3.7. Breve Descripción de la Solución. Acceso por Txarrondo, por actual puente, de 45 metros sin ningún tipo de afección a borde de río. Alternativa 3.8. Breve Descripción de la Solución. Acceso junto al bolatoki con nuevo puente, de 20 metros sin afecciones lineales al borde del río, dejando fuera de ordenación una edificación residencial y posible afección a la Calzada Real. Alternativa 3.9. Breve Descripción de la Solución. Acceso a través del actual puente de escasos 4 metros de ancho y escasa visibilidad con afección al mismo y a la calzada real. Sin afecciones al río, pero sin resolver la estrechez del paso por la trama urbana. Alternativa 3.10. Breve descripción de la Solución. Acceso a través de otros dos puentes existentes de conexión con el colindante municipio de Zigoitia, con afección naturalística importante a la margen izquierda del río en 90 metros lineales del mismo en zona inundable como calzada nueva. 4. RESUMEN DE ALTERNATIVAS. La alternativa propuesta para este Avance, supone como se establece en el capítulo 7, como conclusión del programa participativo, la fusión de la alternativa 3 del Nivel 1 (término municipal) y 3.3. del Nivel 2 (suelo urbano y periferia). Ello se concreta en los planos 8 (Suelo no Urbanizable) y 12 (suelo urbano y periferia) que servirán de base para el establecimiento de los criterios y objetivos generales de la ordenación urbanística del término municipal de Ubide.
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1. EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL. 1.1. EL PAPEL DEL MUNICIPIO EN EL ÁREA FUNCIONAL. El término municipal de Ubide pertenece, según las DOT, al Área Funcional de Araba Central. Desde la DOT no se proponen determinaciones claras, para Ubide, a tener en cuenta en el PTP de Araba Central. Únicamente y de manera colateral la integración de Gorbeia, en el sistema integrado de Áreas de Esparcimiento del Área Funcional. El PTP de Araba Central en su estrategia de ordenación territorial, no otorga ningún valor estratégico al municipio más allá de la cuantificación residencial. En ese sentido, Ubide deberá encontrar, en su propio plan general, un modelo en el cual poder contrarrestar los actuales problemas de naturaleza socio‐económica, ambiental y urbanística. En general, la historia de cualquier ciudad y/o en menor medida un pueblo, está basada en la historia de su propio crecimiento económico. Y Ubide no es ninguna excepción. Ahora que la maquinaria de producir se ha parado quizás sea el momento de poner en marcha la maquinaria de pensar, bajo la tutela de la administración, para poder pasar de un período improductivo a un período de generación de conocimiento y posibilidades para el futuro. 1.2. POLÍTICA SUPRAMUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN Y EL USO DEL SUELO Y DE SUS RECURSOS NATURALES. Desde el PTP de Araba Central y a modo de resumen conviene su análisis en lo que puede afectar al afianzamiento de la definición de un modelo territorial que contando con la aprobación de la participación ciudadana siente las bases tanto de la resolución de los problemas de ordenación del territorio, como del desarrollo urbanístico en claves de equilibrio municipal. De entrada, y en cuanto al análisis del medio físico en su componente medioambiental define como unidad espacial de protección el Corredor Fluvial de los ríos de Ubide y los suelos de alto valor estratégico de sus riberas. Por otro lado, la estratégica ubicación del término municipal en el Área Funcional como ámbito cercano del parque natural de Gorbeia y la nula influencia de las grandes comunicaciones provinciales e internacionales (redes ferroviarias, viarias, energéticas…) hacen propicio el planteamiento de ocupación del territorio para satisfacción de estrategias vinculadas a la protección de los recursos naturales, del entorno, del paisaje y a la búsqueda de activación de actividades económicas alternativas basadas en el ocio verde y cultural entre otros. CONCLUSIONES. El PTS de Ordenación de márgenes de ríos y arroyos, establece en su modelo de ordenación tres categorías según sus componentes: Medio ambiental, Hidráulica (con dos tramificaciones: I río Zubiola, 0 Undabe Erreka y 00 resto de arroyos) y Urbanística, este último con regulación de usos y normativa de retiros de edificación y urbanización según la clasificación de suelo (urbano,
V. ORDENACIÓN: CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES.
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urbanizable, no urbanizable) y los niveles de tramificación del cauce (I, 0, y 00 en este caso). En general, se trata de un plan sectorial de incidencia explícita en su ámbito y de marcado carácter proteccionista. DIAGNOSTICO. Parece evidente la consideración del Sistema Fluvial para la totalidad de los ríos Undabe y Zubiola y sus afluentes con perfecto encaje en el PTS, pero también parece aconsejable la consideración de dicho Sistema como red ecológica vertebradora del territorio, red ecológica de continuo rural, la totalidad del sistema fluvial en Ubide en su ámbito no urbanizable junto a los tramos del río con vegetación bien conservada, según el PTS. Este Sistema Fluvial junto al Sistema Rural (áreas de protección agroganadera) y el Sistema Natural (áreas de amortiguación junto al parque natural de Gorbeia) deben establecer la conectividad ecológica de Ubide como criterio de ordenación básico y preferente. En cuanto al PTS de AA.EE. éste no afecta al término municipal de Ubidea. Por cercanía propone un nodo de intervención en Legutio. En cuanto a la incidencia de la red de carreteras (N‐240) a su paso por el término municipal de Ubide, su consideración como variante urbana requiere especial atención, en el sentido de adopción de medidas que reduzcan la peligrosidad de las actuales condiciones del acceso al núcleo urbano, desde Legutio así como al impacto acústico en el barrio Magdalena de modo y manera que posibiliten un escenario de mejora de calidad urbana, en Ubide. 1.3. ALCANCE DE LA ORDENACIÓN SUPRAMUNICIPAL APLICADA AL TÉRMINO MUNICIPAL. No parece necesario insistir en la importancia de una visión supramunicipal a la hora de abordar en general la ordenación del territorio. Ahora bien, el PTP de Araba Central como ya se ha descrito con anterioridad y sobretodo en los Documentos de Información y Diagnóstico no define un modelo específico a futuro para Ubide, más allá de la recopilación de los datos del propio planeamiento municipal, quedando definido un esquema similar al siguiente gráfico:
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Dado este planteamiento del PTP de Araba Central para el municipio, más allá de completar sus necesidades en lo cultural, deportivo, asistencial, educativo…. parece evidente que Ubide deberá buscar un modelo alternativo al de los polígonos residenciales e industriales al uso, en la clara definición y puesta en valor de sus activos paisajísticos, históricos y culturales de modo y manera que ayuden a conformar una concatenación de pequeños equipamientos equidistribuidos en el término municipal adecuados al lugar y que vertebren el municipio, generando un lugar agradable para el desarrollo de la vida y que evite el despoblamiento del municipio. Para el planteamiento de actuaciones estratégicas municipales desde el Modelo Territorial para el municipio de Ubide, se parte de la consideración del Medio Físico, como soporte y valor fundamental de cualquier intervención urbanística y territorial. 1.4. PROPUESTA A LA PROBLEMÁTICA VIVIENDA VACÍA VERSUS SEGUNDA RESIDENCIA. Por otro lado, tal y como se desprende del “Documento de Información y Diagnóstico” en cuanto al “Parque de Vivienda y Edificación Vacía” se observa el número y distribución de vivienda vacía o desocupada existente en el municipio tanto en el suelo urbano como, incluso, en suelo no urbanizable.
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El apartado II.3. de la Exposición de motivos de la Ley 2/2006, establece: “(…) Aseguramiento de los derechos constitucionales del ciudadano al acceso de vivienda vacía y vivienda desocupada. Y no solamente diferenciar sino que definir, cuestión ésta todavía sin establecer (…)”. ¿Qué es una vivienda vacía? En algunas normativas, la que no cumple con su destino durante un plazo superior a dos años, En otras las que no quedan incluidas en las categorías de residencia habitual o de segunda residencia. ¿Qué es una vivienda desocupada?. La definición legal de vivienda desocupada exigiría un pronunciamiento sin ambigüedades por parte del legislador, por razones obvias de seguridad jurídica que debe presidir toda actuación de carácter coercitivo y no resulta tarea sencilla, debido a la multitud de situaciones que pueden llegar a contemplarse. Por ejemplo: ¿debe considerarse como máximo durante uno o dos meses al año? En ambos casos se precisa, quizás de una gran dosis de firmeza política, y técnica, para que las medidas a tomar sean verdaderamente eficaces. Referente a ello, en otros países de Europa, se actúa de la siguiente manera: HOLANDA.
1. La ocupación de viviendas que estén vacías desde algunos años es legal, la vivienda solo se le devuelve al propietario si demuestra que ésta no volverá a estar vacía. Es decir si no se alquila la vivienda se arriesga a que se la ocupen y a no poder echar al que ocupa.
2. Hay importantes Subsidios Públicos para pagar los alquileres. DINAMARCA.
1. En los municipios de mayor tamaño se imponen desde los años 50 del pasado siglo hasta hoy mismo multas para los propietarios de viviendas que las mantengan vacías más de seis semanas.
2. De hecho la multa se puede imponer simplemente por no informar al Ayuntamiento de que la vivienda lleva más de seis semanas vacías.
FRANCIA.
1. Medidas públicas para favorecer el alquiler de las viviendas vacantes ayudas a la rehabilitación a los propietarios de vivienda (vinculadas a poner en alquiler la vivienda), desgravaciones fiscales por la rehabilitación y posterior puesta en alquiler de la vivienda incluso el alquiler obligatorio por parte de las Agencias Estatales Públicas de las viviendas vacantes (con garantías para los propietarios de cobro de los alquileres no íntegros).
2. Tasa sobre viviendas vacías en las ciudades de más de 200.000 habitantes en las que la tasa de vivienda vacía sea superior a la media, la población esté en crecimiento y haya menos oferta que demanda de alquiler. En estas condiciones la tasa del 10% del valor catastral de la vivienda el primer año, el 12,5% el segundo y 15% el tercero y posteriores. El dinero recaudado va a parar a un instituto público que rehabilita la vivienda. Es decir en estos tres años el Gobierno te cobra casi el 40% del valor de la vivienda.
3. Requisa gubernamental de viviendas que lleven más de 18 meses vacías y cuyos propietarios (solo personas jurídicas) no hayan puesto medios para alquilar esas en
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municipios en los que haya necesidad de vivienda en alquiler precios moderados. La requisa podrá llegar a los 12 años. Estas viviendas son gestionadas en alquiler por una Agencia Estatal pública. El propietario requisado recibe una compensación por metro cuadrado (de la que se restan los gastos de rehabilitación, gestión de alquiler, etc…).
REINO UNIDO.
1. Agencia estatal de vivienda vacía (Empy Home Agency) trata de animar a las autoridades locales a reducir el número de viviendas vacías y media entre las autoridades y los propietarios privados de viviendas. Además de aprovechar el parque inmobiliario y frenar las viviendas vacías procuran que ningún barrio caiga en la categoría de barrio marginal.
2. Incentivos fiscales para los propietarios privados para la compra y rehabilitación de las viviendas vacías.
3. Presupuesto público dedicado a comprar viviendas privadas vacías para ponerlas en alquiler social.
4. Penalizaciones impuestas por las autoridades locales a los propietarios que mantengan voluntariamente vacías sus viviendas. Vinculado a lo anterior las autoridades locales deben publicar anualmente información sobre el número de viviendas privadas vacías.
5. Alquiler venta forzosa de viviendas privadas vacías. Los ayuntamientos pueden forzar el alquiler o venta de viviendas que lleve más de seis meses vacía, salvo que sea una segunda residencia, su propietario esté enfermo o recién fallecido y se esté tramitando la herencia, este trabajando en Inglaterra.
SUECIA.
1. La existencia de viviendas vacías implica un aumento de gasto para las autoridades locales, dado que cada vivienda privada vacía incrementa el precio de los alquileres de vivienda protegida y como estos alquileres están garantizados por las autoridades locales, el incremento de viviendas privadas vacías implica mayor coste para el Ayuntamiento el alquiler público.
2. Para evitar lo anterior, los ayuntamientos ofertan vivienda en alquiler más barata y así bajar el número de viviendas vacías y sus costes presupuestarios.
3. Y en último extremo, proceden a DEMOLER LAS VIVIENDAS vacías. Prefieren demoler las viviendas privadas antes de que estén vacías.
ALEMANIA.
1. Los propietarios pueden ser obligados a realizar trabajos de rehabilitación y frente al incumplimiento caben las multas la administrativa sustitutiva de la vivienda por la administración, e incluso la expropiación.
2. Los municipios con más de 10% de viviendas vacías la Administración procede a demoler las viviendas vacías que no se pueden alquilar.
ITALIA.
1. Penalización fiscal a las viviendas vacías a imponer por los Ayuntamientos y por un valor el 9 ‰ del valor catastral.
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CATALUNYA.
1. Anteproyecto de expropiación temporal y alquiler forzoso. El debate técnico y e acuerdo político derivarán en la integración de la propuesta de regulación en ordenanza urbanística y/o fiscal.
En ese sentido, la Ley de Vivienda Vasca, Ley 3/2015 de 18 de junio y la Ley 2/2016 de 7 de abril de instituciones locales de Euskadi o Ley Municipal Vasca podrían ser la base dónde actuar una vez se desactiven los recursos presentados por el Gobierno Central. Parece oportuno además, que en un municipio del tamaño de Ubide, donde las relaciones vecinales son más directas y fluidas que en una gran ciudad, pudieran explorarse otras vías para poder ocupar las viviendas vacías y/o desocupadas. La intermediación municipal entre (interesados‐propietarios/inquilinos‐ocupantes) en base a convenios, pudiera ser una de ellas. 1.5. CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DEL NUEVO SUELO RESIDENCIAL. Las NN.SS.P. de Ubide (1993) establece el número total de viviendas en 37, de las que se han ejecutado 19 viviendas, todas ellas en suelo urbano. Es decir, quedan 18 viviendas por construir. Una vez aprobado el PTP de Araba Central (2004) éste prevé en un desarrollo temporal de 16 años un margen entre 76 y 57 viviendas, y entre 51 y 38 viviendas en 8 años, ciclo éste ya superado. Por otro lado, la reciente modificación de las DOT, propone para Ubide una revisión a la baja de la cuantificación residencial: 53 viviendas en el escenario de 16 años y entre 27 y 11 en el ciclo de 8 años. Es decir que las previsiones máximas para el escenario de 8 años (27 viviendas) son superiores a las actuales previsiones, aún sin ejecutar, de las NN.SS.P. (18 viviendas) y se acercan a los deseos establecidos en los talleres de participación ciudadana (entre 10 y 20 viviendas nuevas). CUADRO 1. CUADRO RESUMEN COMPARATIVO. Nº DE VIVIENDAS MÁXIMO MÍNIMO
Previstas construidas pendientes NN.SS.P. Ubide 1993‐2016
37 19 18 ‐‐‐
37 ‐‐‐
PTP (2004) (DOT)
8 AÑOS 57 38
16 AÑOS 76 51
MODIFICACIÓN DOT (2016) 53 27
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La definición de aprovechamientos urbanísticos residenciales de las NN.SS.P. de Ubide, pueden resumirse de la siguiente manera:
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CUADRO 2. NN.SS.P. UBIDE (1993). Unidades de Ejecución ya ejecutadas (19 viviendas y 4.650 m2 (t))
Nº VIV. Edificabilidad
m2 (t) / m2 m2 (t)
RESIDENCIAL URBANO
U.E.1.1. 7 ‐‐‐ 1.890
U.E.2.1. 6 ‐‐‐ 1.440
U.E.2.2. 4 ‐‐‐ 960
U.E.3.1. 4 1.105
U.E.3.2. 4 1.105
U.E.4.1. 12 ‐‐‐ 2.760
TOTAL 37 2.210 7.050 De las conclusiones que se obtienen las más importantes son las siguientes de cara al Modelo que se propone: PRIMERO: De las 18 viviendas no ejecutadas (el 48% de las viviendas previstas en 1993) todas
ellas corresponden al suelo urbano. SEGUNDO: El techo edificable pendiente de ejecutar en las Unidades de Ejecución previstas (2.1,
2.2, 3.1 y 3.2) asciende a 4.610 m2 (t). A su vez la superficie del ámbito ordenado en esas unidades descritas es de 7.538 m2, luego la edificabilidad media en el suelo urbano es de 0,61 m2/m2, superior a 0,4 m2/m2, límite mínimo establecido en el artículo 77.4 de la Ley 2/2006 de 30 de junio.
TERCERO: Del análisis de los diferentes ratios urbanísticos de las NN.SS.P. de Ubide se obtienen los siguientes tamaños medios de vivienda:
Tamaño medio de vivienda ejecutada ………….…………….… 256 m2/ vivienda. Tamaño medio de vivienda sin ejecutar………………………… 244 m2/ vivienda. Es decir tamaño grande para un tipo familiar reducido (2,3 personas/vivienda) y caro de construcción. Es decir con 4.610 m2 (t) pendientes de edificar, y para ratios actuales de 85 m2 (t)/vivienda, podrían obtenerse hasta 46 viviendas nuevas. Parece pues evidente la reducción de la edificabilidad prevista en las NN.SS.P. de 1993 y su adaptación a los ratios derivados de las DOT, PTP de Araba Central y Ley 2/2006. Ver capítulo 4.1., referente a la propuesta de ordenación de suelo residencial. De todo ello se concluye, que precisa la adaptación a la Ley 2/2006 en cuanto al cumplimiento de los estándares urbanísticos, y aún aumentando ligeramente el techo edificable global del suelo urbano, reducir el tamaño de la vivienda a parámetros actuales (85 m2/vivienda) en base a vivienda de formato más pequeña y diversa, con la posibilidad de mantener el número de viviendas global y previsto en el PTP de Araba Central, pero todas ellas en el actual suelo urbano, sin necesidad de ocupar nuevos suelos. Téngase en cuenta que, el número de viviendas, ha dejado de considerarse como valor fijo en el planeamiento, pasando a considerarse como orientativo, toda vez que el parámetro fijado por la Ley 2/2006 de 30 de junio es la de la edificabilidad física medida en m2(t) y con edificabilidades superiores a 0,4 m2/m2, en el caso que nos ocupa.
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2. EL MODELO DE ORDENACIÓN. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL
TERRITORIO. ZONIFICACIÓN GLOBAL. 2.1. EL MEDIO FÍSICO COMO SOPORTE BÁSICO DE LA ORDENACIÓN. Parece necesario que este documento centre de manera definitiva, las bases a abordar para el planteamiento del modelo territorial y sus posibilidades de concreción y desarrollo, en claves de prospección a medio y largo plazo, y en base a criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social. Aspectos de análisis varios para la resolución de los problemas del núcleo urbano de Ubide así como un replanteamiento en el suelo no urbanizable en cuanto al establecimiento de criterios referentes a las categorías de ordenación, a los corredores ecológicos y fluviales, a las acciones de reforestación, a los espacios agrícolas, incluso al paisaje y cualquier otro elemento de interés preferente que actué sobre el medio físico, se antojan de sumo interés en la elaboración de este Avance. Dada la actual coyuntura económica con suelos programados para necesidades residenciales y actividades económicas sin presión alguna parece necesario introducir, por primera vez la necesidad y obligatoriedad de la toma en consideración del medio físico como soporte de las propuestas en la ordenación del territorio y de esa manera procurar la desactivación de dichos suelos, apostando por los “vacíos” existentes en el suelo urbano para la ordenación de las necesidades residenciales, equipamientos, infraestructuras, espacios públicos y usos terciarios y actividades económicas admisibles y compatibles con el uso residencial.
2.2. LA SOSTENIBILIDAD COMO MARCO GLOBAL DE LA ORDENACIÓN. Se entiende por desarrollo sostenible aquel que permite “satisfacer nuestras necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas” Tal objetivo se proponía en el informe sobre nuestro futuro común (1987‐1988) coordinado por Gro Harlem Brumdtland, en el marco de las Naciones Unidas, incidiendo en la base del mismo concepto de sostenibilidad, la insostenibilidad del modelo económico hacía el que nos ha conducido la civilización industrial. Una consecuencia principal del modelo Industrial de desarrollo es la progresiva y acelerada tendencia a la concentración de la población en las grandes ciudades de manera que, si en la actualidad, el 50% de la población mundial vive ya en ciudades, las proyecciones que realizan las Naciones Unidas apuntan a que para el año 2025, más del 60% (unos 5.000 millones de personas en una población global de 8.000 millones aproximadamente) habitará en áreas urbanas. Esa perspectiva pone de relieve hasta qué punto el fenómeno urbano, las ciudades y en general los territorios fuertemente urbanizados, como el nuestro se sitúan en el centro mismo de gravedad de cualquier perspectiva futura de sostenibilidad. No cabe hablar pues de sostenibilidad sin abordar lo que ello significa en casos como de nuestros pueblos y ciudades y en ese sentido el planteamiento urbanístico debe jugar un papel fundamental. Es cierto por otra parte que el núcleo duro de la problemática se concentra hoy por hoy en las grandes ciudades y conurbaciones, y que los pequeños asentamientos como Ubide, se sitúan, en términos general, más cerca de las soluciones que de los problemas, pero no es menos cierto que la
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reflexión y la toma de conciencia debe alcanzar a todos y cada uno de los niveles en que se articula la ocupación y el consumo del territorio y de sus recursos. El presente Avance del PGOU allí donde alcanza quiere plantearse desde ese compromiso y a tal efecto de avanzar, como marco general de la propuesta, una serie de criterios de sostenibilidad que deben guiar la propuesta de nueva ordenación urbanística del municipio. Como ya se ha apuntado, algunos de esos criterios hacen referencia a problemas y situaciones que no se perciben como críticas , o quizás ni siquiera como problemas, en las pequeñas ciudades como Ubide, pero que con seguridad están presentes en mayor o menor medida y, en todo caso, no conviene que sean apartados de la reflexión global. Aunque solo algunos de estos criterios se incorporan de forma expresa a las propuestas de ordenación, se ha pretendido que todos ellos informen los contenidos generales de la misma, aunque sea en el documento definitivo cuando Ubide pueda adquirir la categoría normativa adecuada a cada caso. 2.3. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD EN EL PLANEAMIENTO
URBANO. El urbanismo actual va integrando muy lentamente algunas consideraciones ambientales entre sus premisas de funcionamiento. La deseable integración del medio ambiente en este campo de conocimiento pasa por un cambio de lógica importante, para el que es básico contar con una participación más profunda de los ciudadanos en los procesos de planeamiento. En este sentido, se considera que los procesos de Agenda 21 pueden ser un elemento importante para introducir en la cultura urbanística algunos criterios de sostenibilidad aplicados a los temas objeto de planeamiento. El objetivo general de un urbanismo más sostenible será hacer compatible una buena calidad de vida urbana con el menor impacto negativo de los núcleos urbanos en la sostenibilidad global, para lo cual, se avanzan a continuación una serie de criterios, sobre los que el presente Avance pretende plantearse, que no deben considerarse recetas o propuestas rígidas y que se basan en principios que deberían irse aplicando a todas las escalas y en todos los tempos de la planificación y de la gestión urbana. Estos criterios se han ordenado en cuatro apartados: a) El suelo como recurso escaso. b) Planificar a favor del medio ambiente. c) Racionalizar el metabolismo urbano. d) Replantear la accesibilidad y la movilidad urbana. a) El suelo como recurso escaso: En resumen, para recoger estos planteamientos, un planeamiento más sostenible debería basarse en los siguientes criterios: Analizar las características del territorio próximo en el que la ciudad se asienta, desde el punto de
vista del paisaje y desde la lógica del sistema ecológico que constituye. Favorecer los usos agrícolas y ganaderos, de forma que el desarrollo regional conserve una
cierta dosis de equilibrio.
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Proteger y reservar las zonas de mayor valor ecológico o de mayor fragilidad en el entorno de los centros urbanos o en la zona objeto de planeamiento.
Crear áreas naturales para usos recreativos en el entorno de las ciudades estudiando su
potencial de uso por parte de los diversos grupos de ciudadanos, con necesidades diversas. Proponer formas de accesibilidad no contaminantes a estas zonas recreativas.
Propiciar la continuidad ecológica entre dichas áreas, para evitar los fenómenos de aislamiento,
mediante la creación de corredores, cuñas o anillos verdes. Proteger las zonas naturales valiosas en el interior de la ciudad, con intervenciones que
mantengan su riqueza y diversidad biológica, como regeneración natural de ríos, protección de bosques urbanos o zonas arboladas...
Crear áreas arboladas o bosques que recuperen capital natural perdido. Proponer un sistema coherente de espacios verdes abiertos que incluya intervenciones a todas
las escalas, desde los parques de bolsillo a pie de casa hasta los grandes anillos o parques regionales, facilitando la accesibilidad a pie, en bicicleta u otros modos no motorizados de personas y animales. En todos estos espacios, basar el diseño en los elementos de vegetación y agua existentes y en la utilización de vegetación autóctona en las partes de nueva creación.
Definir los límites de la periferia de la zona urbana, tanto en sus aspectos perceptivos, como de
uso. Estudiar la recuperación de zonas interiores al entorno construido, intentando evitar el
crecimiento y la expansión urbana. Propiciar zonas urbanas compactas y variadas, con una densidad media y una buena mezcla de
usos.
Evitar en lo posible el consumo suplementario de suelo para usos urbanísticos. El suelo es un recurso escaso a escala territorial, especialmente el suelo de alto valor ecológico y el soporte de territorios de alta biodiversidad. b) Planificar a favor del medio ambiente. Los posibles criterios a aplicar en relación con este desarrollo basado en las oportunidades de un territorio, serían: Análisis de los problemas ambientales existentes. Análisis de las oportunidades derivadas del territorio existente: aspectos climáticos como horas
de sol, temperaturas medias, máximas y mínimas, vientos, humedad... Aspectos paisajísticos como zonas de buenas vistas, hitos paisajísticos, etc...
Estudio del clima en detalle a través del año y en diversas zonas horarias. (meses fríos y calientes, diferencias a lo largo del día,...)
Definición de los elementos de identidad tanto del paisaje como de lo construido, pasando a
considerarlos elementos clave de la nueva ordenación.
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Asignación de los usos en coherencia con las características de la base territorial: por ejemplo, las zonas húmedas son buena base para zonas verdes, las zonas soleadas y con buenas vistas para zonas residenciales,...
Diseño de la forma de la ciudad que permita aprovechar las oportunidades del clima y del
territorio y corregir los problemas ambientales existentes: posibilidad de soleamiento en invierno, ventilación cruzada, protección de vientos o lluvias, aprovechamiento de brisas y sombras o evitación de sombras indeseadas...siempre en relación con el microclima y sus deficiencias.
Bases de urbanización que faciliten el menor impacto posible en la superficie creada: el menor
movimiento topográfico posible, compensación de desmontes y terraplenes, recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación de zonas verdes, reducción de superficies duras e impermeables frente a zonas blandas que permitan la evapotranspiración.
c) Racionalizar el metabolismo urbano. Los sectores a analizar según esta nueva óptica serían los siguientes: ‐ Ciclo del agua. ‐ Consumo energético. ‐ Consumo de materiales de construcción. ‐ Tratamiento de residuos. ‐ Tratamiento de emisiones. La idea fundamental es conseguir que no sean necesarios tantos recursos y que parte de estos recursos sean reciclados de modo que no se conviertan en residuos, sino en nuevos recursos. Los criterios a desarrollar en el planeamiento urbanístico serían: En relación con el ciclo del agua: Tratar de encontrar la calidad de agua adecuada para cada uso, ajustando las condiciones de calidad de cada agua al uso final que se le va a dar. Posibilitar que una parte importante del agua de lluvia se devuelva al medio natural directamente, utilizando en la medida de lo posible los drenajes naturales. ‐ Separar las diversas aguas usadas de forma que su reutilización sea posible y su depuración se realice del modo más sencillo posible. Por ejemplo, la separación de aguas grises y negras suele posibilitar la depuración in‐situ de aguas grises mediante tratamientos sencillos. En relación con la energía: La ubicación inteligente de los edificios en relación con su emplazamiento puede reducir las cargas energéticas destinadas a la calefacción o refrigeración de los espacios interiores. La mejor ubicación de un edificio se hallaría en el estudio de las necesidades reales de los futuros usuarios en relación con las características del microclima evaluadas en el análisis del lugar. Aspectos como el soleamiento o la protección de vientos fríos, incorporados al diseño de la forma de las construcciones generan unos ahorros considerables, debidamente incorporados en lo que se ha dado en llamar arquitectura bioclimática pasiva.
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Los diseños de alineaciones y ordenanzas deben tener en cuenta estos aspectos. Un estudio realizado en el Reino Unido avanzaba que en muchos planes actuales, el mero replanteamiento de la estructura viaria y reorientación de las manzanas a construir podía ahorrar la mitad de la demanda energética por vivienda. Habría que analizar la forma que se propone para nuevas zonas urbanas, no sólo en relación a las necesidades de calefacción en tiempo frío, sino también de refrigeración en tiempo cálido. El acondicionamiento de aire en nuestro territorio empieza a tener mucha importancia en la factura energética. Las ordenanzas deberían facilitar la inserción de instalaciones de captación de energías renovables en las edificaciones a realizar, tanto para usos propios como el calentamiento de Agua Caliente Sanitaria, como para la producción de energía para incorporar a la red, equilibrando el impacto energético de fuentes no renovables de las nuevas áreas desarrolladas. El tipo de materiales elegidos para la construcción llevan incluidos en su producción una cantidad de energía que debería considerarse a la hora de hacer recomendaciones sobre su selección. En cualquier caso, suele ser mucho mayor la energía consumida en la vida útil de cualquier edificación que la energía incorporada a los materiales de los que está formada. En relación con los residuos urbanos: Plantearse de antemano el tratamiento de residuos generados por las zonas urbanas facilita una correcta gestión posterior de dichos residuos. Las instalaciones comunes a escala de barrio o manzana bien ubicadas hacen que la separación, la recogida y la reutilización de los residuos urbanos resulte más económica. La recogida y compostaje de la basura orgánica separada en origen exige una buena planificación, pero permite su compostaje y transformación en valiosa materia orgánica. El planeamiento debería reservar zonas bien ubicadas para solucionar los problemas de recogida y tratamiento de residuos, del mismo modo que se ubican otros equipamientos necesarios a los usos urbanos. En relación a las emisiones contaminantes: La contaminación urbana está muy relacionada con el impacto de la movilidad motorizada. Buena parte de los problemas de ruido y emisiones contaminantes son producto de un uso abusivo del vehículo privado en cualquier desplazamiento. Otras fuentes de contaminación, como pueden ser las relacionadas con la industria o actividad económica, suelen estar incorporadas a las determinaciones del planeamiento habitual. e) Replantear la accesibilidad y la movilidad urbana. Como criterios generales a incluir en el planeamiento para conseguir minimizar la movilidad motorizada y producir un cambio progresivo de esa movilidad de los modos más contaminantes a los modos más favorables al medio ambiente: Ubicar las actividades de mayor intensidad de uso urbano en las inmediaciones de estaciones intermodales de transporte público o, en negativo, evitar la situación de grandes centros de atracción (centros comerciales, deportivos, culturales, centros de negocio u oficinas, etc...) fuera de la ciudad, con comunicación únicamente a través de carreteras o vías para el transporte privado.
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Garantizar el transporte público y la buena accesibilidad peatonal y en bicicleta para cualquier nuevo desarrollo urbano. Establecer una red de paseos peatonales y caminos para la circulación segura en bicicleta que surque todo el entorno construido y relacione en particular centros de atracción y equipamientos, como colegios, guarderías, parques periféricos, centros de salud, zonas comerciales... Desarrollar un sistema intermodal, recogiendo las redes de transporte ya existentes de modo que resulte competitivo y cómodo la utilización de varios modos de transporte público y de transporte no motorizado para tener una accesibilidad completa a los diversos barrios, al centro o los subcentros urbanos y a todo tipo de servicios. Planificar una política de aparcamiento que desincentive los usos abusivos de automóvil, impidiendo por ejemplo el acceso a zonas centrales y fomentando el uso del coche sólo para los viajes en los que realmente es más útil. Por ejemplo, situando aparcamientos disuasorios en la periferia de los centros urbanos conectados con la red peatonal o con paradas de transporte público para la conexión con zonas más centrales. Establecer un nuevo reparto del espacio destinado a movilidad motorizada y no motorizada en las propuestas generadas por el planeamiento de cara a conseguir un equilibrio en el uso del espacio urbano más acorde con el número de viajes realizados, con la equidad entre grupos de ciudadanos y con la coherencia ambiental. Pueden llegar a establecerse unos límites máximos de suelo ocupado por infraestructuras de transporte. Dar importancia a la recuperación de espacios urbanos de calidad que puedan estar actualmente invadidos por el sobreuso del transporte motorizado privado. Y, en relación, con la minimización de viajes: Fomentar la diversidad de usos en todos los proyectos urbanos, ya sean de nueva creación o de rehabilitación, con el concepto de proximidad como uno de los elementos fundamentales de la convivencia urbana. Priorizar en los planes urbanísticos el diseño de áreas urbanas compactas, con densidad suficiente para poder introducir sistemas de transporte público rentables.
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2.4. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE ORDENACIÓN. 2.4.1. FUNDAMENTOS BÁSICOS. DECALOGO. Desde los criterios de sostenibilidad antes presentados el modelo de ordenación que propone este Avance del P.G.O.U., se fundamenta en 10 ejes fundamentales: 1. Toma en consideración del medio físico como soporte fundamental de las propuestas en la
ordenación del territorio. 2. Elección del modelo territorial con una visión urbana de un escenario a largo plazo (horizonte
año 2033) de manera que las decisiones presentes no hipotequen desarrollos de necesidades futuras, en base al elemental criterio de sostenibilidad.
3. Propuesta de un modelo, para el asentamiento del potencial crecimiento del municipio, sobre la
base del núcleo consolidado a través del propio desarrollo histórico de Ubide: Barrios de San Juan y Magdalena. La concentración frente a la dispersión, entendiendo el suelo como recurso escaso, no hipotecando nuevos suelos y apostando por la compactación en el núcleo urbano actual, residencial básicamente en San Juan y equipamientos y dotaciones en Magdalena.
4. Apuesta por la puesta en valor del patrimonio edificado vacío posibilitando la mixtificación de
usos comerciales, terciarios y residenciales en el suelo urbano actual.
5. Potenciación de la centralidad del municipio en Ubide, una vez desactivados los núcleos rurales y a través de una planificación a favor del medio ambiente, en base al “continuo” urbano, descrito en el apartado 2.3.a.
6. Vertebración y cohesión interior del modelo definido, con actuaciones en la red viaria, paseos
peatonales y bidegorris, garantizando espacios para la realización de un nuevo puente de unión entre Magdalena y San Juan.
7. Vertebración y cohesión interior del modelo definido, propiciando una continuidad ecológica,
naturalística y rural entre las diferentes áreas, protegiendo zonas de fragilidad ecológica en el entorno de los centros urbanos y creando nuevas áreas naturales para usos recreativos en el entorno del núcleo consolidado.
8. Ampliación y reubicación de equipamientos que resuelvan los déficits actuales, a niveles
generales. 9. Propuestas emblemáticas de intervención con capacidad transformadora de la imagen urbana y
con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la regeneración de la actividad económica tanto en suelo urbano como en el no urbanizable.
10. Profundización y tratamiento especial del suelo no urbanizable en las diferentes categorías con
la puesta en valor, tanto de los valores a proteger y conservar, como de potenciar la atención al sector primario, así como de los valores culturales, sociales y deportivos del mismo.
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2.4.2. EL MODELO DE ASENTAMIENTO URBANO. El modelo de Ordenación que este Avance plantea, se basa fundamentalmente en el entendimiento del asentamiento histórico de Ubide y la planificación de los crecimientos de forma organizada y equilibrada en torno al mismo, desde una perspectiva de equilibrio territorial y en clave de respeto al medio en el que se asientan. Así, podemos hablar de un “modelo centralizado”, frente al pequeño caserío disperso. De esa forma, las previsiones de crecimiento y la demanda de la diferente oferta de vivienda deben concentrarse en el núcleo urbano homogéneamente para evitar desequilibrios y disfunciones estructurales en el territorio ordenado. Así pues, no se propone un modelo desarrollista, que genere fuertes desarrollos aislados, ni expansionista en mancha de aceite, que hipoteque el suelo a generaciones o necesidades futuras, sino que se efectúa una planificación‐control sobre el territorio, sobre el suelo, entendido éste como un bien o recurso escaso cuya riqueza y recursos paisajísticos, agropecuarios y medio ambientales deben ser administrados desde criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones proyectuales. Dicha “planificación‐control” del territorio puede expresarse gráficamente de la siguiente manera:
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2.4.3. EL MODELO DEL MEDIO FÍSICO. Del análisis del Medio Físico, se extraen conclusiones que indican la importancia y valor de toma de consideración de los valores naturalísticos, agronómicos, paisajísticos y ecológicos, a la hora de abordar políticas de intervención en el territorio, considerándose fundamental la importancia del “continuo” natural, agropecuario, paisajístico y ecológico, continuo entendido como “conectividad” en el lenguaje sectorial. Por lo tanto, esa conectividad, en Ubide, como criterio de ordenación urbanística puede abordarse mediante el diseño de una red basada en los espacios fluviales municipales ya que conforman un sistema natural continuo a lo largo del valle que relaciona a su vez otros sistemas naturales de interés, en los Agro‐ecosistemas del paisaje rural como actividad cultural y gestora del territorio y en los Espacios Libres y Hábitats de Interés Comunitario y Prioritario, que conforman un patrimonio natural a gestionar y ordenar. Ello se ha de hacer además junto al estudio y desarrollo normativo de la fragmentación ecológica provocada básicamente por la red viaria. Sin embargo esa continuidad en cuánto al paisaje del suelo no urbanizable, debe entenderse, en su estructura de mosaico, como mejora de la calidad del municipio, puesto que a pesar de su subjetividad, es un aspecto prioritario en una planificación que busca mejorar la calidad de los habitantes del territorio. Puede ser un elemento clave en la ordenación municipal y un elemento a considerar a la hora de regular las actuaciones urbanísticas que afectan al medio natural. La calidad paisajística, por lo general, no es un elemento limitante de las actuaciones urbanísticas, por lo que no va a constituir un impedimento en su materialización. Sin embargo, obviar estos aspectos, además de la pérdida de espacios de calidad que provoca, puede originar un aumento de la presión social contra la materialización de actuaciones de gran impacto ambiental. En cuanto a la conectividad ecológica, herramienta vertebradora del territorio, el documento de ordenación municipal debe de tener en cuenta la importancia de la conectividad ecológica y proponer amplias zonas a regular coincidiendo con el perímetro municipal, calificado como área no urbanizable de especial protección, referido al Parque Natural de Gorbeia. Además, en el resto del municipio, las áreas que quedan fuera del cordal montañoso, deben ser reguladas ya que son éstas las que mayor presión urbana soportan. El avance del nuevo P.G.O.U. puede ser una buena opción para plantear la realización de una red ecológica para todo el valle de Ubide que, en ambas direcciones, tanto en el eje del valle de Arratia como en el eje de Gorbeia‐Gorbeia, a su vez, valore la importancia del “continuo rural” junto con las zonas de mayor interés para la conservación del medio natural. La complementariedad entre las zonas de mayor interés para su uso agrícola y la conservación del medio natural deben ser el eje vertebrador de la ordenación del municipio, por su significativo valor estratégico cultural, paisajístico, natural y económico. Debería tenerse en cuenta esta necesidad de realizar la red ecológica rural, con dos puntos de referencia básicos. Habría que considerar el colindante Parque Natural de Gorbeia como ámbito de elevada calidad ecológica y con sus propios instrumentos de gestión desde el punto de vista de la conectividad. La red podría estar sustentada a su vez en tres elementos básicos como son:
1. Sistema fluvial. Zona inundable actual del río Undabe y Zubiola junto a los tramos de río con vegetación bien conservada según el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, desde Makasti y Peskera, respectivamente.
2. Sistema rural. Áreas de protección agroganadera.
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3. Sistema natural. Importancia del colindante Parque Natural de Gorbeia, del que Ubide es una puerta natural.
Tras la definición de los sistemas que configuran la red ecológica rural, se pueden estudiar y delimitar los principales ejes de conectividad agrológica que permitirían dar una continuidad al uso agrícola en todo el valle de Ubide en base sobre todo al eje Oeste‐Este del valle de Arratia. Por último es conveniente descubrir dos aspectos de indudable interés a tener en cuenta; ‐ Áreas de Potenciación de actividades de interés público entre Hiruaretzeta y Ugerleku. ‐ Áreas de Reutilización y Recuperación de caseríos y huertas y espacios agroganaderos
abandonados y su potenciación mediante la iniciativa pública. Estos aspectos sientan las líneas maestras del modelo territorial en el suelo no urbanizable. La adaptación de los mismos a las categorías de ordenación en el suelo no urbanizable demandadas desde las DOT, así como su pormenorización y propuesta de asignación en una matriz de usos, completan el escenario del medio físico que se invita a compartir a la ciudadanía de Ubide.
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3. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO. La propuesta de una posible clasificación del suelo, calificación, zonificación global, ordenación pormenorizada y edificabilidades diferenciados de todos los ámbitos urbanos se recogen en los planos nº 6 y 7 de este documento. 3.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. La clasificación del suelo en el término municipal de Ubide ha quedado establecida en función de la vigencia de la clasificación de los suelos de las NN.SS.P. de 1993. Dicha clasificación se apoya en la estructura general del municipio, apoyada en el núcleo urbano de Ubide. Este documento de Avance propone un ligero reajuste en la zona del cementerio, para una mejor y lógica adaptación a la Ley 2/2006 en cuanto a dotaciones como suelo urbano no consolidado, según el artículo 11 de la citada Ley Vasca de Suelo y Urbanismo. Referente al suelo no urbanizable, en este apartado nos referiremos a las actuaciones del Avance que afectan a los bordes y entornos del suelo urbano, dado que el Parque Natural de Gorbeia que se rige por su propio Plan Rector, aunque limítrofe, no pertenece al término municipal de Ubide 3.1.1. SUELO URBANO. Corresponden al suelo urbano los actuales siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 15 de las NN.SS.P. (1993): A.U.1.1., A.U.2.1., A.U.2.2., A.U.3.1., A.U.3.2 y A.U.4.1.). A. RESIDENCIAL. A.U.1.1. Suelo urbano consolidado. Ejecutado. A.U.2.1. Suelo urbano no consolidado. Nueva delimitación para su adaptación. Sin desarrollar. A.U.4.1. Suelo urbano consolidado. Ejecutado. Se proponen nuevas edificabilidades residenciales en: A.U.1.1. Suelo urbano no consolidado. No ejecutado. A.U.3.2. Suelo urbano no consolidado Nuevo suelo residencial. Además se propone una delimitación de Área de Rehabilitación Integrada Casco Histórico. ‐ Casco Histórico. (6.192 m2) ‐ Resto de Casco Urbano ( 58.647 m2) El criterio general es el mantenimiento y redistribución de las áreas urbanas con el objeto de su ajuste al Modelo Territorial definido en este documento y para facilitar la gestión de dichos ámbitos para la consecución de los objetivos previstos para el suelo urbano de Ubide. B. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Únicamente se propone la posibilidad de potenciar la mixtificación de usos (residenciales, comerciales, terciarios) en el patrimonio edificado del suelo urbano de Ubide.
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También se posibilita el uso terciario en el chalet Arechaga, dado el carácter del edificio y sus jardines. C. EQUIPAMIENTOS. A.U.2.2. Suelo urbano. Equipamiento municipal. A.U.3.3. Suelo urbano. Equipamiento municipal. 3.1.2. SUELO URBANIZABLE. No se propone clasificaciones de suelos urbanizables en tanto en cuanto no se colmaten los actuales vacíos en el interior de la actual delimitación del suelo urbano. 3.1.3. SUELO NO URBANIZABLE. También se incorporan a las diferentes propuestas del Avance los siguientes ámbitos (ver plano nº 8): Sistemas generales: realización de un nuevo puente de unión de Magdalena y San Juan en cuanto
a los suelos urbanos residenciales y que posibilite la accesibilidad a las explotaciones agropecuarias, forestales y de servicios, del suelo no urbanizable a nivel municipal y del Parque de Gorbeia a nivel comarcal y provincial.
Nuevas zonas o Áreas recreativo‐culturales de interés público y social. El criterio general es apostar por la naturaleza y la cultura, en torno al propio patrimonio público e identidad de Ubide. Se piensa en el entorno del edificio del albergue y antiguo campo de fútbol la posibilidad de actividades y usos de interés general. Propuestas como un camping de la naturaleza, en la puerta al Parque Natural de Gorbeia, que posibilite unas actividades económicas de corte “verde” frente al desarrollo industrial “tradicional”. Nuevas zonas de potenciación de actividades agroganaderas: Se piensa en: ampliación y conectar los suelos agroganaderos actuales para la potenciación de uso de suelos de alto valor estratégico. También podría considerarse el uso agrario en los terrenos públicos del antiguo campo de fútbol con el objeto de dinamizar el sector primario entre jóvenes emprendedores comprometidos con el futuro del mismo. 3.2. CALIFICACIÓN DEL SUELO. Siguiendo, para una más fácil comprensión, la estructura del párrafo anterior se puede resumir en los siguientes usos (ver plano nº 7).
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3.2.1. EN SUELO URBANO. Corresponden al suelo urbano de este Avance los antiguos ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6): A.U.2.1. Residencial. ....................................... Ahora AU.1. A.U.2.2. Sistema General: equipamiento........ Ahora AU.2. A.U.3.2. Sistema General: equipamiento........ Ahora AU.3 Vacío urbano Comercial/Infraestructuras. .............. Ahora A.U.4. El modelo residencial en Ubide que este Avance propone se fundamenta por un lado en su concentración en el barrio de San Juan y por otro lado el ocupar los actuales suelos urbanos así clasificados. En concreto las NN.SS. de Ubide de 1993, en el barrio de San Juan delimitaban el Área Urbana 2.1. como suelo urbano con una superficie aproximada de 3.370 m2, en medición digital. La ordenación que propone este Avance en este Área Urbana, es la unión de la A.U.2.1. con los límites cercanos de los suelos urbanos del cementerio, iglesia de San Juan y las viviendas de Jauregikalea, de modo y manera que se libren determinados suelos urbanos y posibiliten un paseo de ronda a lo largo del perímetro de la iglesia, hoy día interrumpido. Esta ampliación del suelo a escenarios colindantes urbanos consigue resolver diferentes problemas urbanísticos: ‐ Concentración del modelo residencial. ‐ Consecución de zonas verdes de uso y dominio público, en el centro de la edificación existente y
la programada. ‐ Puesta en valor de la iglesia de San Juan, con posibilitación de paso de ronda. ‐ Cumplimiento de los artículos 77 y siguientes de la Ley 2/2006 de 30 de junio en la adaptación a
la misma de las NN.SS. actualmente vigentes. Esta nueva delimitación añade a los actuales 3.370 m2 de suelo urbano no ejecutado, 1.697 m2 de suelo urbano consolidado y 2.135 m2 de suelo no urbanizable de ubicación central en el nuevo ámbito delimitado Este suelo no urbanizable central actual que se incorpora a la nueva ordenación, limita perimetralmente de la siguiente manera: Norte, con suelo no urbanizable 25 m. de longitud (15,15% del perímetro) Sur, con suelo urbano consolidado (Jauregikalea) 65 m. de longitud Este, con suelo urbano consolidado (Iglesia) 35 m. de longitud Oeste, con suelo urbano no ejecutado 40 m. de longitud.
TOTAL PERÍMETRO 165 m. de longitud. Es decir que se incorpora un suelo que solo linda un 15,15% con el suelo no urbanizable. Además, la superficie del actual suelo no urbanizable que se incorpora, 2.120 m2 supone el 29,64% de los terrenos necesarios, para garantizar los objetivos de la ordenación urbanística propuesta. Por otro lado, el ámbito delimitado tiene un frente de más de 100 metros a la calle Jauregi, la cual dispone de la red básica de abastecimiento de agua, suministro eléctrico y red de saneamiento pública, con las infraestructuras a pie de parcela.
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En ese sentido se entiende que cumple con lo establecido en el artículo 11.1. de la Ley 2/2006 de 30 de junio. Referente a la categoría de suelo urbano, se entiende que corresponde al suelo urbano no consolidado, en aplicación del artículo 11.3.b) de la citada Ley. En el capítulo 4 de esta memoria, se realiza a modo de ejercicio, el encaje del cumplimiento de límites de la edificabilidad y estándares en la nueva propuesta de ordenación urbanística. La propuesta de Ordenación del P.G.O.U., denominará a las nuevas Áreas Integradas con el toponímico del lugar y en su defecto con una relación numérica bajo las iniciales UB (Ubide). 3.2.2. EN SUELO URBANIZABLE. No se prevén suelos urbanizables en el nuevo escenario espacio‐temporal del PGOU. 3.2.3. EN SUELO NO URBANIZABLE. Se propone además, la incorporación del ámbito de las instalaciones del antiguo campo de fútbol la posibilidad de actividades y usos de interés general, más entendidos como periféricos. En cualquier caso son edificaciones o instalaciones para equipamientos comunitarios, públicos o privados, que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social. Se considerarán las siguientes modalidades: a) Equipamientos deportivos: Comprende la práctica deportiva en todas sus modalidades, y su enseñanza, tanto en edificios como en espacios libres acondicionados de forma expresa para ello (Campos de golf, campos de fútbol u otros deportes similares, circuitos de escalada, campos preparados para deportes de aventuras, etc.). b) Equipamientos socioculturales: Comprende los equipamientos para actividades de promoción cultural o creación artística (museos, centros de interpretación, información o acogida de visitantes, etc.). c) Equipamientos recreativos: Comprende los parques de atracciones, parques temáticos y otras edificaciones con uso recreativo, como refugios, etc. e) Usos terciarios: Comprende Hostelería, Alojamientos turísticos, albergues y camping. La implantación de usos terciarios se adaptará a la normativa vigente en la materia o normas del mismo rango que las sustituyan. En el caso de alojamientos turísticos, se circunscribirán a las modalidades permitidas por el Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y por el su modificación a través del Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales; así como por la Ley 16/2008, de 23 de diciembre.
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La implantación de albergues será acorde a lo indicado en el Decreto 406/1994, de 18 de octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles. La implantación de camping se circunscribirá a las modalidades permitidas por el Decreto 178/1989 de 27 de julio y con las condiciones de uso y número de plazas indicadas en dicho Decreto, así como el Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la CAPV. f) Equipamientos sanitarios: Comprende el tratamiento y alojamiento de enfermos en hospitales, balnearios y similares. g) Equipamientos religiosos: Comprende las actividades de culto o formación religiosa que se desarrollan en las iglesias, ermitas, etc. h) Equipamientos de servicios públicos: Comprende aquellos usos de servicio al conjunto de la población no incluidos en las anteriores modalidades (bomberos, policía, cementerios, mercados, etc.) desarrollados por los diferentes organismos de la Administración Pública y que por sus características funcionales pueden ser incompatibles para su implantación en zonas destinadas preferentemente a otros usos. i) Huertas de Ocio: Se consideran aquí los complejos hortícolas generalmente localizados en el extrarradio de los núcleos urbanos, divididos en parcelas de pequeñas dimensiones y con una serie de infraestructuras comunes. Estos complejos son básicamente concebidos como una forma de recreo de la población urbana. Su gestión y propiedad puede ser pública o privada.
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4. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO. Se efectúa la siguiente descripción por ámbitos urbanísticos, siempre desde el criterio de activación de políticas tendentes a ocupar los vacíos existentes en la trama urbana, como prioridad básica frente a nuevas clasificaciones de suelo. 4.1. DEL SUELO RESIDENCIAL. Se parte de la premisa de apostar por la puesta en valor del actual parque de vivienda vacía del municipio en los términos expresados en el capítulo 1.4. y derivar las nuevas edificabilidades básicamente a San Juan Elizostean, en la anterior U.E.2.1. Se tiene en cuenta las U.E. pendientes de las NN.SS.P. (1,2) con las posibilidades de entre 10 y 20 viviendas descritas anteriormente, así como las posibilidades y necesidades del propio Casco Viejo de Ubide, con un incremento previsible de nuevas viviendas, manteniendo la edificabilidad actual, cuestión ésta que se resolvería en cualquier caso en el PERU correspondiente. DELIMITACIÓN AMBITOS SUPERFICIE
ÁREA m
2
EDIFICABILIDAD m
2(t) m
2(t)/m
2 (s)
Nº viviendas(Estimativo 100 m
2/viv)
CRITERIOS Y OBJETIVOS URBANÍSTICOS
NN.SS.P. PGOU
PGOU PGOU PGOU PGOU
U.E.2.1. A.U.1.** 7.202 2.880 0,4 26 Cesión de dotaciones
U.E.2.2. A.U.2.* 1.367 Equipamiento
Aparcamientos Zonas verdes
Cultural
U.E.3.1. ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ No ejecutado.
*** 1.527
Zonas verdes***
U.E.3.2. A.U.3. 1.649 Dotación
Aparcamientos Social
A.U.4.1. ‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ ‐‐‐ Ejecutado
‐‐‐ A.U.4* 538 400 Comercial
* Suelo urbano consolidado.
** Suelo urbano no consolidado. *** Suelo no urbanizable (Zigoitia) no computable a los efectos del PGOU de Ubide.
En el capítulo 3.2.1. se ha justificado la clasificación urbana de la nueva delimitación del ámbito residencial. Así pues las nuevas Áreas Integradas en cualquier caso posibilitarán el cumplimiento de los estándares de los artículos 77 y siguientes de la Ley 2/2006, así como del Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos en base a un modelo que podrá ser variable o alternativo pero siempre en clave de cumplimiento de los criterios establecidos para el modelo territorial. A modo de ejemplo, dicho cumplimiento para el ámbito residencial A.U.1., sería: Superficie (discontinua): 7.202 m2 (s). Artículo 77. Límites a la edificabilidad. 2.880 m2 (t)= 0,4 m2/m2 (0,4 m2/m2– 2,3 m2/m2) Artículo 78. Estándar Sistemas Generales
2.880 25
5 576
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Artículo 79. Estándar sistemas locales.
2.880 25
10 1.152
‐ 7.202 m2 (s) x 0,15 = 1.080 m2(s) zonas verdes mínimo.
72 m2(s) otras dotaciones.
‐ Aparcamiento vehículos, privados
2.025 25
0,35 32
‐ Aparcamiento vehículos, público
2.025 25
0,15 12
En resumen, para un techo de 2.880 m2 en un perfil de PB+2, podríamos hablar de 960 m2 de ocupación en planta residencial, con lo que tendría encaje en el ámbito definido, la viabilidad técnica en su adaptación a la Ley Vasca de Suelo y Urbanismo. Del actual escenario edificable pendiente de ejecutar (4.610 m2 (t)) con posibilidad de 46 viviendas, este Avance propone 2.880 m2 (t) con posibilidad máxima de 26 viviendas, es decir que estaríamos en el máximo admitido en la Modificación de las DOT (27 viviendas) como último documento de referencia en la cuantificación residencial. 4.2. DEL SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Tal y como se ha descrito anteriormente, ni desde el planeamiento territorial parcial (PTP de Araba Central), ni sectorial (Actividades Económicas) se establece ningún modelo ni actuación en el municipio de Ubide, ni por afección en los municipios colindantes. Tampoco este Avance, propone suelos para actividades económicas al uso sino que más bien se pretende una asignación de usos mixtos en la actual trama urbana, todos ellos compatibles con el uso residencial. En el suelo no urbanizable la apuesta pasa por favorecer políticas urbanísticas de apoyo al sector primario y actividades económicas “blandas” o “verdes” ligadas a la naturaleza y a las instalaciones de interés público. 5. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN SUELO URBANIZABLE. Se propone la no clasificación de suelos urbanizables en materia residencial e industrial dado que no se consideran necesarios, en el escenario del nuevo P.G.O.U. Por un lado, se entiende que Ubide resolverá sus necesidades espaciales y existenciales, en los actuales “vacíos” urbanos.
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6. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. 6.1. DEFINICIÓN DEL MODELO. En capítulos relativos al modelo del Medio Físico que propone el Diagnóstico Objetivo del Avance, se describían las conclusiones derivadas de la fase anterior de Información y Diagnóstico, estableciendo la importancia de los corredores fluviales, naturales y rurales, así como de potenciación del sector primario, por un lado y el aprovechamiento de las actuales y obsoletas instalaciones deportivas con la intención de crear una actividad vinculada a la naturaleza, como bien pudiera ser un camping o similar o, incluso la potenciación de agroaldeas de promoción pública. 6.1.1. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: CAMPING PÚBLICO. Una de las propuestas más significativas de este Avance, supone la concreción de espacio alternativo socio cultural y económico, en el eje Norte‐Sur entre Ugerleku y Landazabala aprovechando las instalaciones del antiguo campo de fútbol y hasta hace poco albergue. Este modelo alternativo al tradicional quiere entender que el entorno en el que se ubica, umbral del Parque Natural de Gorbeia supera el término municipal de Ubide. El entorno es muy frecuentado por los amantes de la naturaleza, excursionistas y montañeros principalmente. Desde el mundo de la imaginación, de las ideas, de las propuestas y alternativas se observa con nitidez la conveniencia e incluso necesidad de las propuestas y alternativas de acogida y disfrute de la naturaleza. Y Ubide, como puerta de entrada al Parque Natural, desde una gran parte de Bizkaia (y Araba) puede, y debe, adoptar ese papel que pudiera servir como elemento tractor y alternativo, junto con los elementos culturales del entorno, que genere economías de las denominadas verdes. En referencia al reciente Decreto 396/2013 de 10 de julio, de ordenación de campings y otras modalidades de turismo de acampada en la CAPV, este Avance, plante una propuesta de carácter orientativo en la que solo se trata de verificar la capacidad física del territorio en cuanto a superficie y orientación para acoger una instalación de este tipo en base a experiencias similares en otros lugares de Euskadi.
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A partir de la conveniencia o no de esta instalación en la exposición pública y en los criterios generales, será el Documento de Aprobación Inicial quién definirá y precisará, la delimitación, ámbito y definición del mismo, en cuánto a camping tradicional u otras lecturas más adecuadas al lugar en cuanto a alternativas de “eco‐campings”, campings de la naturaleza y similares. 6.1.2. POTENCIACIÓN DEL SUELO AGROPECUARIO: AGROALDEAS. A pesar de ser la vizcaína una estructura económica donde predominan la industria y los servicios, la producción agraria (agrícola, ganadera y forestal) ha crecido en los últimos cinco años hasta sumar 142 millones de euros en 2013, mientras que en Araba y Gipuzkoa se ha reducido. Más de 5.400 explotaciones ‐900 agrarias‐ y 5.850 personas ocupadas, gestionan el 85% del territorio, unas 187.000 hectáreas. Además de su aportación al PIB, alrededor del 3,7%, el sector agrario contribuye a la expansión de la industria agroalimentaria, servicios, transporte, etc. El sector agroalimentario es, por tanto, necesario y sustrato del medio rural. Pero el desarrollo agrario debería enfocarse prioritariamente a la incorporación de jóvenes al sector. Para ello, debería apoyarse a las explotaciones agrarias, potenciando el apoyo a los jóvenes durante los primeros años de instalación y utilización conjunta de maquinaria con una política económica. En el sector ganadero tras lograr la calificación de indemne a varias enfermedades, trabajar en la implantación de medidas rigurosas en higiene, bienestar animal, etc., con el fin de garantizar producciones respetuosas con el medio de calidad y trazabilidad garantizada. En la vertiente agrícola destacar el impulso a la producción ecológica, en la que operan 70 productores con más de 600 Has. Y a la producción integrada, métodos alternativos a los tradicionales de implantación en la sidra y el txakoli. En el subsector forestal destaca los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible Simples, que permitirán acceder a la certificación de los propietarios privados medianos y pequeños. En el ámbito de la competitividad el sector primario de Bizkaia es dinámico y en los últimos cinco años se han invertido 61 millones en su modernización. Pero una eficaz producción agraria no garantiza la rentabilidad si no va acompañada de una adecuada distribución y en ese sentido la estrategia competitiva para el sector debe estar orientada a la diferenciación y potenciación de productos con arraigo en la agricultura de Bizkaia. El sector también ha invertido en una innovación para adaptarse a un mundo globalizado y a la Política Agraria Común. Todas las explotaciones se han reestructurado para buscar la competitividad y rentabilidad. Pero esta innovación no se debe limitar a las técnicas de producción, sino que se debe orientar, tanto a la calidad y seguridad alimentaria, como a la distribución, comercialización y promoción para genera valor añadido en todos los eslabones de la cadena alimentaria. En este momento se dispone un sector con producciones diferenciadas, explotaciones redimensionadas y profesionales y abiertas a la innovación que está cohesionado en torno a las asociaciones ganaderas, de producción vegetal y forestal. Pero el reto es dar un paso más y conseguir tanto la producción como la comercialización conjunta en agrupaciones de explotaciones, para reducir costes y afrontar mejor los retos de un mercado cada vez más globalizado y competitivo, especialmente en las producciones ganaderas. En el sector agrario vizcaíno los canales de distribución son muy cortos, por ello, el destino fundamental de estas producciones es, sobre todo, Bizkaia. Por ello debe apostarse por la combinación de las dos líneas, venta directa como una oportunidad de incrementar rentabilidades, venta que puede ir acompañada de una primera transformación en la propia explotación, porque la proximidad al consumidor final es una de las fortalezas del sector. Pero por supuesto, la distribución a través de agrupaciones o cooperativas de comercialización debe ser también una apuesta necesaria.
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En ese sentido, aun considerando la dificultad de movilizar suelo agrario en un territorio de las características físicas y socioeconómicas como el de Bizkaia desde la instituciones forales se ha recurrido a tierras patrimoniales de la Diputación, de titularidad municipal y de particulares que han ofertado sus terrenos no utilizados al Fondo de Suelo Agrario (73 Has) lo que ha permitido la incorporación o ampliación de sus explotaciones a 23 jóvenes agricultores. Esta tarea se antoja fundamental pero la incorporación de jóvenes que garanticen el relevo generacional en el sector merece este esfuerzo, porque se aporta formación, dinamismo y garantía de futuro. En ese sentido, parece oportuno desde el ayuntamiento y en la medida de sus posibilidades, mediar, conveniar, posibilitar, ante los propietarios de caseríos abandonados y nuevos jóvenes que quieran incorporarse a la actividad agroganadera, en forma conjunta (agroaldeas, cooperativas, etc…) en coordinación con la Institución Foral y de Gobierno Vasco. Pero no solo en caseríos abandonados, sino también en los propios terrenos municipales de Ugerleku, dada su alta capacidad agrícola como suelos estratégicos. Como conclusión, este Avance propone actuaciones similares en dicha zona como ámbito del suelo no urbanizable con la intención que mediante mediación o intervención institucional pudiera ofertarse a nuevas generaciones de jóvenes agricultores con la consiguiente potenciación del sector primario. 6.2. DEFINICIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO PARA EL SUELO NO URBANIZABLE. El objetivo que se persigue con la determinación de la Imagen Objetivo de planificación atiende al criterio de relación entre la valoración potencial y el estado de conservación de las Categorías de Ordenación, que fueron establecidas en el documento de Análisis y Diagnóstico del Medio Físico, basadas en el PTS Agroganadero. La naturaleza de esta relación determina las Categorías de Ordenación, entendiendo que cuanto mayor sea la valoración potencial de una categoría y mejor su estado de conservación, mayores serán los méritos para su protección. Por otra parte cuanto menor sea el valor potencial de la categoría y mejor su estado de conservación, la prioridad de intervención será menor. En base a ese criterio se determina la tipología de dichas categorías y su mayor o menor grado de adaptación al modelo de corredores y/o conectores ecológicos, naturales y rurales, descritos en Documento de Información y Diagnóstico. De esa manera, los bosquetes aislados junto al núcleo urbano podrían reconsiderarse en su nueva vocación agroganadera. De esta forma se justifica la propuesta del establecimiento de limitaciones de uso en función de la naturaleza del territorio, y no de la naturaleza “per se” del uso. 6.3. EL MODELO DEL MEDIO FÍSICO.
Del análisis del Medio Físico, se extraen conclusiones que indican la importancia y valor de toma de consideración de los valores naturalísticos, agronómicos, paisajísticos y ecológicos, a la hora de abordar políticas de intervención en el territorio, considerándose fundamental la importancia del “continuo” natural, agropecuario, paisajístico y ecológico, continuo entendido como “conectividad” en el lenguaje sectorial. Por lo tanto, esa conectividad, en Ubide, como criterio de ordenación urbanística puede abordarse mediante el diseño de una red basada en los espacios fluviales municipales ya que conforman un sistema natural continuo a lo largo del valle que relaciona a su vez otros sistemas naturales de
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interés, en los Agro‐ecosistemas del paisaje rural como actividad cultural y gestora del territorio y en los Espacios Libres y Hábitats de Interés Comunitario y Prioritario, que conforman un patrimonio natural a gestionar y ordenar. Ello se ha de hacer además junto al estudio y desarrollo normativo de la fragmentación ecológica provocada básicamente por la red viaria. Sin embargo, esa continuidad en cuánto al paisaje del suelo no urbanizable, debe entenderse, en su estructura de mosaico, como mejora de la calidad del municipio, puesto que, a pesar de su subjetividad, es un aspecto prioritario en una planificación que busca mejorar la calidad de los habitantes del territorio. Puede ser un elemento clave en la ordenación municipal y un elemento a considerar a la hora de regular las actuaciones urbanísticas que afectan al medio natural. La calidad paisajística, por lo general, no es un elemento limitante de las actuaciones urbanísticas, por lo que no va a constituir un impedimento en su materialización. Sin embargo, obviar estos aspectos, además de la pérdida de espacios de calidad que provoca, puede originar un aumento de la presión social contra la materialización de actuaciones de gran impacto ambiental. En cuanto a la conectividad ecológica, herramienta vertebradora del territorio, el documento de ordenación municipal debe de tener en cuenta la importancia de la conectividad ecológica y proponer amplias zonas a regular coincidiendo con el perímetro municipal, calificado como área no urbanizable de especial protección, referido al Parque Natural de Gorbeia. Además, en el resto del municipio, las áreas que quedan fuera del cordal montañoso, deben ser reguladas ya que son éstas las que mayor presión urbana soportan. El avance del nuevo P.G.O.U. puede ser una buena opción para plantear la realización de una red ecológica para todo el valle de Ubide que, a su vez, valore la importancia del “continuo rural” junto con las zonas de mayor interés para la conservación del medio natural. La complementariedad entre las zonas de mayor interés para su uso agrícola y la conservación del medio natural deben ser el eje vertebrador de la ordenación del municipio, por su significativo valor estratégico cultural, paisajístico, natural y económico. Debería tenerse en cuenta esta necesidad de realizar la red ecológica rural, con dos puntos de referencia básicos. Habría que considerar el colindante Parque Natural de Gorbeia como ámbito de elevada calidad ecológica y con sus propios instrumentos de gestión desde el punto de vista de la conectividad. La red podría estar sustentada a su vez en tres elementos básicos como son:
4. Sistema fluvial. Zona inundable actual del río Undabe y Zubiola junto a los tramos de río con vegetación bien conservada según el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, desde Makasti y Peskera, respectivamente.
5. Sistema rural. Áreas de protección agroganadera. 6. Sistema natural. Importancia del colindante Parque Natural de Gorbeia, del que Ubide es una
puerta natural). Tras la definición de los sistemas que configuran la red ecológica rural, se pueden estudiar y delimitar los principales ejes de conectividad agrológica que permitirían dar una continuidad al uso agrícola en todo el valle de Ubide en base sobre todo al eje Oeste‐Este del valle de Arratia. Por último, es conveniente descubrir dos aspectos de indudable interés a tener en cuenta;
o Áreas de Potenciación de actividades de interés público entre Hiruaretzeta y Ugerleku.
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o Áreas de Reutilización y Recuperación de caseríos y huertas y espacios agroganaderos abandonados y su potenciación mediante la iniciativa pública.
Estos aspectos sientan las líneas maestras del modelo territorial en el suelo no urbanizable. La adaptación de los mismos a las categorías de ordenación en el suelo no urbanizable demandadas desde las DOT, así como su pormenorización y propuesta de asignación en una matriz de usos, completan el escenario del medio físico que se invita a compartir a la ciudadanía de Ubide.
6.4. PROPUESTAS EN EL MEDIO NATURAL. DEFINICIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO PARA EL SUELO
NO URBANIZABLE.
El objetivo que se persigue con la determinación de la Imagen Objetivo de planificación atiende al criterio de relación entre la valoración potencial y el estado de conservación de las Categorías de Ordenación. La naturaleza de esta relación determina las Categorías de Ordenación, entendiendo que cuanto mayor sea la valoración potencial de una categoría y mejor su estado de conservación, mayores serán los méritos para su protección. Por otra parte, cuanto menor sea el valor potencial de la categoría y mejor su estado de conservación, la prioridad de intervención será menor. En base a ese criterio se determina la tipología de dichas categorías y su mayor o menor grado de adaptación al modelo de corredores y/o conectores ecológicos, naturales y rurales. De esta forma se justifica la propuesta del establecimiento de limitaciones de uso en función de la naturaleza del territorio, y no de la naturaleza “per se” del uso. 6.5. TIPOLOGÍA DE LAS UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (UAO)
La zonificación del territorio en U.A.O. es el producto de agregaciones de unidades de diagnóstico en parcelas territoriales que, aun pudiendo tener características diferenciadas, mantienen los mismos objetivos de gestión. De esta forma las U.A.O. son parcelas del territorio que se comportan de manera homogénea con respecto a soportar o no determinados usos o actividades que pueden emanar de las determinaciones del PGOU. Es evidente que con ello se consigue que el diagnóstico territorial sea pragmático, y que las Unidades Ambientales se transformen en verdaderas unidades operativas para la redacción del planeamiento urbanístico. A fin de garantizar la correcta gestión del Suelo No Urbanizable de Ubide, las Unidades Ambientales de Ordenación subdividen el Territorio en áreas tipológicas que constituyen el soporte físico para la ordenación de usos y actividades. Las Unidades de Ordenación son el reflejo de una interdependencia o conexión espacial de fenómenos estructurantes y funcionales, siendo los primeros los que se refieren a la disposición territorial de los componentes biológicos, abióticos y socioculturales, y los segundos los que reflejan las relaciones o ciclos dentro del ecosistema.
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La zonificación en Categorías de Ordenación permite la futura elaboración de Programas de Actuación específicos para todas aquellas parcelas del territorio que pudiendo tener características diferenciadas, mantienen los mismos objetivos de gestión. En ese sentido, se ha considerado necesario establecer una armonización de las categorías de ordenación del Suelo No Urbanizable establecidas en el PGOU, en el propio Plan Territorial Sectorial Agroforestal, y en las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV. Por otra parte, y ya que la normativa aún no se ha redactado, desde el presente avance se incluyen una serie de medidas que la normativa debería reflejar en cuanto a la gestión forestal, la rehabilitación de caseríos, las posibles reparcelaciones, etc. Para ello se remite al capítulo de medidas protectoras. El territorio de Ubide se divide a efectos de su ordenación y gestión en las siguientes U.A.O.: ● Áreas de Especial Protección ● Áreas de Monte ‐ Forestal ‐ Forestal Monte‐ralo ‐ Pastos montanos ● Áreas Agroganaderas y de campiña
‐ Uso agrario estratégico ‐ Paisaje rural de transición
● Áreas de Protección de aguas superficiales ● Condicionantes superpuestos
a) Áreas erosionables, con pendientes superiores al 30% b) Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos c) Áreas de protección de cauces y captaciones de agua d) Áreas Inundables e) Red de corredores ecológicos f) Espacios Naturales Protegidos g) Hábitats de interés naturalístico h) Áreas de distribución de especies faunísticas i) Áreas Acústicas j) Áreas de interés arqueológico y patrimonial
A) Áreas de Especial Protección Constituyen zonas de protección aquellas áreas que presentan valores relevantes de carácter natural y científico y una muy elevada fragilidad por la presencia de manifestaciones florísticas, faunísticas y/o culturales que han sido el motivo para proponer sobre ellas una categoría de protección especial, lo que determina las amplias restricciones de su uso. Según lo determinado en las DOT esta categoría se aplicaría, en lo referente al municipio de Ubide, a los bosques autóctonos bien conservados, a los complejos fluviales en buen estado, a las áreas culminantes o de vegetación singular y, en general, a todos los elementos valiosos desde el punto de vista de la ecología, la cultura, el paisaje, o todo ello conjuntamente. Se incluirán es esta categoría las áreas que:
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‐ Desempeñan un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales
tales como la protección de los suelos, la recarga de acuíferos, etc. ‐ Muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación que están amenazados de
desaparición o que, en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.
‐ Áreas que alberguen poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.
‐ Paisajes rurales o agreste armoniosos, de extraordinaria belleza o valor cultural como yacimientos paleontológicos, minerales, etc.
‐ Áreas que contengan elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad, o tengan
interés científico especial. ‐ Esta relación de Áreas de Especial Protección se complementa, con objeto de dar cumplimiento a
lo establecido en el párrafo 3º del Art. 6 de la LOT, con el Anexo 3 del Capítulo 21 "Listado Abierto de Áreas y Espacios de Interés Naturalístico", que deberán ser tenidos en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y municipal, con objeto de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos. Los espacios relacionados en dicho Anexo solo tendrán la consideración de la Categoría de Especial Protección cuando así lo establezcan los correspondientes Planes Territoriales Parciales o el Planeamiento municipal.
Se clasifican dentro esta categoría de Especial Protección las formaciones vegetales de mayor interés como son las masas forestales autóctonas (geoseries climácicas y series edafoclimácicas riparias); y los hábitats de interés comunitario de carácter prioritarios. Estas formaciones comprenden. En estas áreas el criterio de uso a aplicar es la limitación de la intervención antrópica, limitándose a mantener la situación preexistente, y en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar dicho aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado. B) Áreas de Monte
Se trata de terrenos rústicos en los que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, siempre que no sean características del cultivo agrícola ni se encuentren en espacios o parques y jardines urbanos. También se suelen incluir dentro de esta definición otros terrenos rústicos como eriales, cultivos abandonados, pistas y caminos creados específicamente para usos forestales, etc.
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Forestal Incluye aquellos terrenos que, preferentemente por su uso actual, y en ocasiones por razones de vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc.), presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Incluye plantaciones de especies autóctonas y alóctonas. En general, los criterios en esta categoría son los determinados en el Plan Estratégico Forestal (1994‐2030). El criterio básico a seguir es ordenar los recursos del monte de manera compatible e indefinida, asegurando tanto la producción sostenible de las masas forestales como la pervivencia del uso ganadero y destacando y valorando, en cualquier caso, el carácter multifuncional de estas zonas. El uso forestal debe ser el prioritario en las zonas de la categoría Forestal, dado que son las que reúnen una mayor potencialidad para ello y pueden permitir concentrar en ellas tanto la productividad forestal como las externalidades sociales, protectoras y ambientales asociadas a los bosques. Se intensificarán en dichas zonas las inversiones de mejora de las masas forestales, como creación de red viaria, lucha contra incendios o tratamientos selvícolas. Frente a los problemas asociados a las matarrasas, bien por pérdida directa de los hábitats, o bien por los problemas asociados de erosión e inundabilidad se propone como criterio de gestión la conveniencia de realizar talas selectivas, manteniendo porción de madera muerta. Se establece que las futuras repoblaciones incorporen, en la línea de menor cota de la parcela, una franja de especies autóctonas no talables de modo que con los años se consiga una barrera que contrarresten los efectos de las cortas y aporten mayor biodiversidad y estabilidad al sistema forestal.
Forestal Monte‐ralo Se trata de zonas no arboladas o con arbolado ralo o degradado. Engloba zonas de matorral derivadas de la evolución vegetal tras la disminución de la ancestral carga ganadera que soportaban. En ocasiones, estas zonas poseen escaso suelo (zonas kársticas) o elevada pendiente y ello conlleva la recomendación de favorecer la implantación de bosquetes o arbolado aislado que, por un lado, limiten los riesgos y, por otro, favorezcan el manejo del ganado. En la categoría Forestal‐Monte Ralo, los criterios a aplicar serán diferentes según el uso que se pretenda propiciar en cada momento y en cada zona, pudiendo éste ser rotativo en el tiempo. En el caso de grandes superficies desarboladas o existencia de riesgos derivados de la escasez de suelo o elevadas pendientes, se tratará de incentivar el uso forestal, de manera compatible con la cabaña ganadera existente (silvopastoreo).
Pastos Montanos Se trata de aquellos céspedes rasos y densos situados en cotas altas, con un aprovechamiento ganadero intenso, aunque estacional, y asociados a una cultura pastoril tradicional. También se incluyen las zonas de montaña en las que se han realizado mejoras de pastos mediante desbroce u otros métodos o bien pastizales recientemente implantados. Dentro de la categoría de pastos montanos, el uso principal es el sostenimiento más o menos estacional de la cabaña ganadera, por lo que el uso ganadero se erige como el principal en estas zonas.
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En ellas se asegurará el mantenimiento sostenible de la actividad pastoril, como mecanismo más efectivo de protección de estas áreas, dado que al valor productivo de los pastos se le asocia un importante valor cultural y paisajístico. C) Áreas Agroganaderas y de Campiña
Agrupa suelos de muy diversa capacidad agrológica, desde los mosaicos de la campiña cantábrica, los terrenos de regadío o con usos hortícolas, hasta suelos roturados, pero con bajo rendimiento agropecuario. Debe tenerse en cuenta que, en las zonas integradas en esta Categoría, especialmente en las áreas cantábricas, los usos agrícola, ganadero y forestal se encuentran entremezclados y pueden rotar en el tiempo en función de factores como la evolución de mercados, las demandas extraagrarias (turismo y ocio entre otros), la existencia de población activa agraria, etc. En estas zonas se mantendrá la capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma general se mantendrá la superficie agraria útil.
Alto Valor Estratégico Zonas que su mantenimiento y preservación se consideran prioritarios frente a otros usos. Se integran tanto los suelos con mayores capacidades agrológicas como los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector.
Paisaje Rural de Transición Son las zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la subcategoría anterior (mayores pendientes) o de áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran en inmediato contacto con zonas Agroganaderas de Alto Valor estratégico o con amplias Zonas forestales, tendiendo vocacionalmente su uso, en general, hacia uno de estos dos sentidos. D) Áreas de Protección de aguas superficiales
Esta categoría está constituida por los ríos y arroyos de Ubide, y su correspondiente zona de protección, establecida en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la ley de aguas, la 1ª Modificación del PTS de Ríos y el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica Cantábrico Oriental. De este modo como criterio básico se delimita una franja mínima de 10 metros (5 por encima de lo que delimita la ley de aguas) y superior según lo establecido en la legislación aplicable, dentro de la cual se limitarán las acciones sobre las formaciones vegetales de ribera presentes, impidiendo su tala e impulsando su desarrollo en los casos en los que no estén presentes. ‐ Se contemplan las cabeceras de los ríos como zonas de protección frente a inundaciones ‐ Se aplican lo establecido según las componentes medioambiental, hidráulica y urbanística del PTS
de Ríos.
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El criterio de actuación en estas zonas está encaminado a favorecer la conservación de la calidad de las aguas, evitar la ocupación o alteración de los cauces y riberas y minimizar los daños derivados de riesgos naturales. 6.6. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN.
Se cartografían y definen una serie de Condicionantes Superpuestos que operan superponiéndose a las otras Categorías de Ordenación, limitando la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso. Los condicionantes superpuestos considerados en la ordenación del Suelo no Urbanizable de Ubide son los siguientes: Áreas erosionables, con pendientes superiores al 30% Se trata de aquellas áreas que por sus características litológicas y de relieve presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos. En las zonas con altos riesgos erosivos se mantendrá, con criterio protector‐restaurador, la cubierta arbórea y arbustiva cuando ésta exista en la actualidad, o se introducirá y extenderá la misma en el caso de contar con cubierta vegetal rala, como elemento fundamental de protección frente a los fenómenos erosivos. Se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en estas zonas. Se evitarán las matarrasas y se obligará a que el límite de menor cota de cada parcela, tras la corta se repueble con especies autóctonas, a modo de seto no talable, que aumenten la infiltración y reduzcan los procesos erosivos. Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos
Corresponden a las áreas de recarga de los acuíferos subterráneos que presentan un alto o muy alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos. El criterio de ordenación de estas zonas debe ir orientado a evitar la localización de actividades potencialmente contaminantes del suelo y a extremar el cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en estas zonas. Si razones de fuerza mayor obligan a localizar dichas actividades en el interior de estas zonas, se exigirá la garantía de inocuidad para las aguas subterráneas.
Áreas de protección de cauces y captaciones de agua
Se incluyen dentro de este condicionante las bandas de protección de las aguas superficiales determinadas por el PTS de ríos y Arroyos de la CAPV, así como las zonas de captación de aguas y su zona de protección. En estas zonas se deben limitar todo tipo de actividades que puedan originar un empeoramiento de la calidad de las aguas captadas.
Áreas Inundables Se trata de zonas que presentan, por su localización, relieve y características topográficas, riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias según los periodos de recurrencia establecidos por el Plan Integral de Prevención de Inundaciones.
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En estas zonas se debe garantizar la libre circulación del agua evitando interrupción y cegamiento de cauces y zonas de aliviaderos y prevenir daños a instalaciones, infraestructuras y construcciones susceptibles de ser afectadas por las aguas desbordadas. En este sentido se deberán tener en cuenta las recomendaciones del Plan Integral de Prevención de Inundaciones para proceder a la regulación de usos en estas zonas. Tanto en la zona de servidumbre como en las áreas inundables por avenidas con periodo de retorno de 10 años podrán darse usos tales como la agricultura, la ganadería y el forestal siempre y cuando no se afecte y degrade el ecosistema del corredor ribereño. Debe excluirse cualquier edificación, infraestructura o instalación agropecuaria asociada a los mismos. Las zonas inundadas con avenidas de periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 años deberán mantenerse como zona libre de obstáculos físicos artificiales. Deberá evitarse la localización en estas zonas de equipamientos comunitarios y servicios públicos de interés para la protección civil, la localización de instalaciones y almacenes que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves y la acumulación de residuos tóxicos o peligrosos. Las edificaciones y actividades que se ubiquen en estas zonas deberán contar con diseños adecuados para evitar los daños derivados de la inundación. El Estudio de delimitación de Zonas Inundables refleja la existencia de manchas de inundación en los ríos Undabe y Zubizabal, a su paso por el núcleo urbano en su lado sur, y en la frontera con Zigoitia. Red de corredores ecológicos
La diversidad faunística del territorio se basa tanto en la existencia de buenas y extensas manchas de vegetación natural como en la posibilidad de comunicación de estas manchas entre sí, de manera que se posibilite el intercambio genético. Esto es un factor a considerar, más teniendo en cuenta que las soluciones generalmente pasan por la reforestación de pasillos intercomunicadores.
El criterio de ordenación de estas zonas debería ir orientado tanto a detectar y clasificar las barreras actualmente existentes y realizar propuestas para su permeabilización, como a establecer una regulación de los usos en las zonas clasificadas como corredores compatibles con los objetivos de funcionalidad que de ello resulta. El municipio de Ubide se encuentra prácticamente de manera íntegra incluido en un área de amortiguación de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Se trata de áreas de zonas tampón de amortiguación frente a los posibles impactos negativos alrededor de los espacios‐núcleo y corredores. El Avance del PGOU define como corredores ecológicos locales todas las alineaciones que delimitan parcelas, así como manchas de vegetación estratégica dispersas por el territorio. El tratamiento deberá ser la conservación, mejora y expansión de las mismas para conseguir un entramado que posibilite los procesos de transferencia y permeabilidad en el territorio.
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Espacios Naturales Protegidos Dentro de los límites de Ubide, no se constata la presencia de ningún espacio protegido a nivel internacional mediante la figura de Reserva de la Biosfera o Humedal Ramsar. Ubide se localiza, sin embargo, a los pies de un espacio protegido a nivel europeo, perteneciente a la RED Natura 2000, la Zona de Especial Conservación (ZEC) denominada “Gorbeia”, con el código ES2110009. Se adentra en el municipio la zona periférica de protección de dicho espacio natural. Este espacio fue designado como ZEC mediante DECRETO 40/2016, de 8 de marzo (BOPV 24 de mayo de 2016). Otras figuras de protección:
Parque Natural de Gorbeia: Declarado mediante DECRETO 228/1994, de 21 de junio. Se respetarán las determinaciones establecidas para la Zona periférica de protección de este Espacio Natural Protegido y se incorporará su delimitación como condicionante superpuesto en la ordenación del suelo no urbanizable. Las zonas periféricas de protección son bandas cuya finalidad es garantizar una completa protección de los recursos naturales del Espacio protegido, evitando los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Las zonas periféricas de protección están supeditadas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN. El régimen de autorizaciones exigirá el informe del Órgano Gestor del Parque Natural con carácter previo a la autorización municipal correspondiente. Hábitats de interés naturalístico
Corresponden a los Hábitats de Interés determinados por la Directiva Hábitats, y cartografiados en el municipio de Ubide. Son los siguientes: 4. BREZALES Y MATORRALES DE ZONA TEMPLADA 4030. Brezales secos europeos. 6. FORMACIONES HERBOSAS NATURALES Y SEMINATURALES 62. FORMACIONES HERBOSAS SECAS SEMINATURALES Y FACIES DE MATORRAL * 6230 Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas. Praderas Montanas. Se trata de un HÁBITAT PRIORITARIO que se localiza en las zonas altas del monte Eneabe. 65. PRADOS MESÓFILOS 6510. Prados pobres de siega de baja altitud. Se localizan de una manera extensiva en las zonas más llanas del municipio configurando el paisaje propio agrario de Ubide. 9. BOSQUES 91. BOSQUES DE LA EUROPA TEMPLADA 9120. Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus.
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* 91E0. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Se trata de un HÁBITAT PRIORITARIO, localizado en las riberas de los ríos Zubizabal y Undabe.
Áreas de distribución de especies faunísticas
Se consideran exclusivamente aquellas con plan de gestión aprobado, en este caso la del Visón europeo (Decreto 118/2000 de 19 de junio) Áreas Acústicas
Se trata de ámbitos territoriales, que presentan el mismo objetivo de calidad acústica. Se incluyen dentro de estas zonas los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte. La zona de servidumbre acústica de las infraestructuras de transporte se define como la franja del territorio vinculada a una infraestructura de transporte que representa el potencial máximo de su impacto acústico y que está destinada a favorecer la compatibilidad de funcionamiento de las infraestructuras con los usos del suelo. Áreas de interés arqueológico y patrimonial
El avance recoge las siguientes zonas de interés arqueológico y patrimonial:
Bienes Inmuebles Propuestos para declarar como Monumentos/Conjuntos Monumentales de la CAPV.
- Iglesia de San Juan Bautista. - Ermita de la Magdalena. - Casa Consistorial. - Fuente de la Magdalena. - Casa Aretxaga.
Bienes Inmuebles Propuestos para ser protegidos a nivel municipal.
- Frontón de Ubide. - Casa San Juan 1, 2 y 3. - Portada del Cementerio de Ubide. - Casa Magdalena 1,3,4,6,37,38,41,42. - Aduana.
Zonas arqueológicas declaradas de Presunción arqueológica.
- Iglesia de San Juan Bautista. - Molino Errota Zaharra. - Ermita de Santa María Magdalena. - Ermita de San Miguel Arcangel.
Zonas arqueológicas para declarar.
- Camino real.
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6.7. DETERMINACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE INSTALACIÓN EN S.N.U.
En este capítulo se recogen tanto usos actuales como usos potenciales en S.N.U. susceptibles de regulación. Los usos y actividades se engloban dentro de ocho grandes grupos: • Usos y actividades de carácter conservacionista y regenerador. • Usos de carácter recreativo turístico. • Usos de carácter productivo primario agrícola. • Usos de carácter productivo primario ganadero. • Usos de carácter productivo primario forestal. • Usos de carácter edificatorio. • Usos de carácter industrial. • Usos de carácter infraestructural y de equipamiento. Usos y actividades de carácter conservacionista y regenerador Usos encaminados a la protección integral Usos y actividades dirigidos al mantenimiento de las características diferenciales de cada unidad ambiental, sin práctica intervención antrópica o siendo esta de carácter parcial y prioritariamente científico cultural. Estos usos son vocacionales en las áreas susceptibles de recibir una protección especial. Labores de regeneración evolutiva / Mejora ambiental Labores encaminadas a reconducir una unidad ambiental deteriorada a su situación primigenia o hacia otro estado de equilibrio supuestamente más valioso. Obviamente dependerán en su formulación, del criterio prioritario definitorio de la Unidad Ambiental. Se incluyen en estas labores las cortas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, cierres de regeneración, remodelación de taludes siempre que éstos se realicen para favorecer los procesos de mejora ecológica y paisajística, hidrosiembras, podas selectivas, etc. Actividades Científico ‐ Culturales Se trata de actividades vinculadas al uso del medio para investigación científica, difusión cultural, educación ambiental etc., sin que en ningún caso supongan modificaciones del medio donde se desarrollan. Las infraestructuras y/equipamientos que en su caso pudiesen derivar del ejercicio de estas actividades se considerarán al margen de la capacidad de acogida de las propias actividades científico‐culturales.
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Tratamientos silvoculturales Actividades encaminadas a la conservación y cuidado de las masas vegetales incidiendo en aquellas que incrementen su valoración potencial y disminuyan factores de peligrosidad y riesgo. Incluye todas las actividades que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales, considerando así a los terrenos ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario ni situados en suelo urbano. En general, las actividades forestales se distinguen de otras por el carácter renovable del principal producto obtenido, la madera, por los prolongados turnos de las especies vegetales objeto de tratamiento y por las implicaciones medioambientales que pueden tener dichas actividades: daños o beneficios en otros terrenos situados aguas abajo, sostenimiento de vida animal, beneficios de carácter recreativo (paseo, recogida de productos secundarios, caza y pesca), etc. Por todo ello, las masas forestales cumplen, en grado variable, distintas funciones protectoras y productivas. Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo del ciclo de un arbolado, abarcando las necesarias para la instalación de la propia masa, para la sanidad, protección, aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovación del vuelo forestal. Entre estas se incluyen: a) Prácticas culturales relacionadas con la actividad forestal (Labores realizadas sobre el suelo forestal como acotado, laboreo, fertilización, enmiendas, desbroces y eliminación de restos vegetales, etc.; labores realizadas sobre el vuelo forestal: plantación, siembra, cortas de regeneración, recogida de semillas seleccionada, etc. b) Prácticas de gestión y mejora de la masa forestal (podas, cortas de mejora, inventario de la masa forestal, etc.; c) Prácticas de saca o extracción de productos de la masa forestal (tala, clasificación de productos, arrastre hasta la red viaria, etc.); d) Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a la actividad forestal (almacenamiento y conservación de útiles, maquinaria y productos); e) Infraestructuras (Vías forestales e instalaciones anexas como barreras y pasos de agua, parques o depósitos de procesado y apilado de madera, instalaciones de vigilancia de incendios, áreas y fajas cortafuegos, cierres y vallas, e instalaciones dedicadas al alojamiento del personal dedicado al cuidado de las masas forestales de titularidad pública. Los movimientos de tierras: laboreo, construcción de la red de saca, vías forestales y arrastres incluidos en estos tratamientos, serán restringidos en su máximo posible, limitándose estrictamente a casos de manifiesta necesidad. No se consideran como labores de tratamiento silvocultural las labores de subsolado que se estiman como uso no deseado para las masas forestales de Ubide. Quedan estrictamente limitados los tratamientos fitosanitarios y de fertilización a base de sustancias químicas elaboradas o de biocidas “naturales”, a base de bacterias, hongos y otros seres vivos específicos para cada especie a tratar, debido a su afección sobre el buen estado de conservación de los ecosistemas, tanto de la masa tratada como de su entorno inmediato. Se consideran incluidas en este uso la siembra, plantación y/o gestión de especies arbóreas, autóctonas seleccionadas prioritariamente por criterios ecológicos. Es posible el aprovechamiento económico de estos recursos siempre que se realice de forma ordenada y supeditándose a la conservación de la naturaleza y a la corrección de fenómenos erosivos. Las labores encaminadas a la mejora de la biodiversidad: fomento de la utilización de especies autóctonas, plantación o siembra de especies del cortejo florístico de la vegetación forestal,
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mantenimiento de los árboles añosos o madera muerta, y la presencia de claros en grandes superficies forestales, se consideran como prioritarios dentro del conjunto de tratamientos silvoculturales. Se incluyen y deben fomentar entre estos tratamientos el mantenimiento de los setos vegetales existentes en la actualidad, así como la incentivación de la creación de nuevos a base de vegetación autóctona propia de estos ambientes en lindes, ribazos, zonas de fuerte pendiente o riesgo de erosión, etc. El uso residencial no se considera como uso auxiliar de una explotación forestal, salvo en el caso de viviendas forestales adscritas a la vigilancia de las masas forestales de titularidad pública. En todos los casos la permisividad de este uso estará sujeta a lo así determinado en la Norma Foral 3/1994 de 2 de junio, y normas adicionales emanadas de la Administración competente. Seguimiento y control de poblaciones Actividades de investigación necesarias para el conocimiento de las especies animales y vegetales presentes en el territorio municipal de cara a la gestión de las mismas, con la aplicación de los métodos que garanticen el mantenimiento del equilibrio ecológico de los ecosistemas. Regeneración paisajística Entendiendo por tal el conjunto de prácticas dirigidas bien a la restauración de un espacio afectado por cualquier tipo de impacto pretérito, o bien para evitar la generación de un efecto ambiental negativo nuevo, con el fin de dotar al entorno de mayores características de naturalidad o confort estético. Usos de carácter recreativo turístico Recreo extensivo. Senderismo y observación de la naturaleza Actividad de disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos: excursionismo y contemplación, poco incidentes en el medio físico. Implica el simple tránsito peatonal, que requiere un mínimo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica como son pequeñas obras (pasos sobre arroyos, balización de sendas, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. En general, en este uso se excluyen tanto los desarrollos edificatorios como instalaciones o elementos de la red viaria. La regulación de este uso está contemplada, en su mayor parte, en el Decreto 79/1996 de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se incluye en esta categoría el cicloturismo, considerado como actividad deportiva restringida en su uso a caminos, carreteras y pistas existentes.
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Recreo intensivo. Áreas recreativas Disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación de un espacio para actividades recreativas. Se diferencian, según la intensidad del uso, dos tipologías de recreo intensivo: a) La adaptación y uso de Áreas Recreativas, que pueden incluir pequeñas infraestructuras de carácter permanente, tales como pequeños aparcamientos, mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos infantiles, papeleras, etc. b) Las actividades que implican la construcción de edificios o grandes instalaciones, tales como campings, campos de golf, circuitos para vehículos a motor, etc. Actividades náuticas Actividades deportivas o no, que necesitan para su desarrollo el medio acuático de los cauces de Ubide. Se incluyen las propulsadas por medios naturales, quedando exceptuadas explícitamente las que implican tracciones mecánicas y a motor. Actividades cinegéticas y piscícolas Considerada como la práctica de estas actividades dentro de la reglamentación que la regula. No se incluye dentro de esta actividad la pesca subacuática. Las regulaciones de la práctica de la caza se derivarán de la Ley de Caza 1/1970, de 4 de Abril; el Decreto 124/1990, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza; la Orden de 6 de junio de 1991, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas que regulan las pruebas de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza; el decreto 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la CAPV; el Decreto 227/1996, de 24 de septiembre, de modificación del Decreto 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Orden Foral anual por la que se fijan los períodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia, y la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las regulaciones de la práctica de la pesca deportiva se derivarán de las legislaciones internacionales, estatales, autonómicas y forales que les sean de aplicación. Especialmente será de aplicación el Decreto 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de pesca fluvial de la CAPV, y la Orden Foral anual por la que se fijan los períodos y condiciones generales de la pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Bizkaia. La protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental quedan reguladas mediante el artículo 62 del capítulo IV la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este uso se excluye todo tipo de desarrollo edificatorio, a excepción de todos aquellos dedicados a equipamiento educativo, divulgativo y/o científico.
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Recolección total o parcial de especies catalogadas Recolección manual sistemática de especies animales o vegetales o fragmentos de las mismas con fin científico, o de coleccionismo. Actividades deportivas a motor Actividades deportivas o no, que necesitan para su desarrollo el empleo de tracción a motor (motocross, trial, vehículos todo‐terreno, 4x4, triciclos y cuatriciclos motorizados, etc.). En todo caso se respetarán las determinaciones de la Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Bizkaia. Usos de carácter productivo primario agrícola Incluye las actividades ligadas directamente con el cultivo de recursos vegetales no forestales (cultivos herbáceos y cultivos leñosos, horticultura, floricultura, cultivos de vivero, de setas y los hidropónicos): preparación de la tierra para la obtención de cultivos, incluyendo labores y prácticas culturales, operaciones de recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo, así como el aporte de agua y una mayor intensidad de aprovechamiento en el caso del regadío, junto con las obras de infraestructura rural necesarias para mejoras de la agricultura en general. En este concepto se incluyen tanto las actividades agrícolas al aire libre como las que se realizan bajo cubierta (cultivos protegidos). Aprovechamiento y recolección de productos tradicionales. Entendiendo como tal a la recolección manual de plantas aromáticas, miel, plantas medicinales, hongos y setas. Prácticas relacionadas con la explotación agrícola Entre las que se consideran las siguientes: Extracción de agua para el riego; mantenimiento de la cubierta vegetal; abonado y fertilización; plantación de árboles frutales, talas y podas; uso de productos fitosanitarios; roturaciones‐laboreo permanente u ocasional y drenajes o desecación a través del relleno o extracción de agua (siempre que no se trate de una zona húmeda de relevancia ecológica). Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola a) Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades agrícolas Se entienden como tales las siguientes: Almacenamiento y conservación de útiles y productos, secado, extracción y clasificación de productos agrícolas, producción de piensos, acondicionamiento de fruta y vegetales, obras e instalaciones para agricultura de regadío, incluidas balsas de riego, terrazas: construcción de bancales, siempre que éstos se realicen para evitar o minimizar procesos erosivos, y que no se afecte a zonas cubiertas por vegetación natural, playas de recogida de productos agrícolas, invernaderos y viveros de producción forestal, agraria, de plantas ornamentales y flores.
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b) Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los productos agrícolas Entre las que se incluyen: Producción de conservas vegetales, mermeladas y confituras; Lagares de elaboración de sidra y bodegas para producción de vino y txakoli. c) Construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades complementarias de la explotación agrícola Se consideran actividades complementarias, aquellas actividades realizadas en la propia explotación como complemento a la actividad principal agraria incluyendo entre ellas: Transformación y venta directa de los productos de la explotación; degustación de los productos agrarios obtenidos en la propia explotación; talleres artesanales de productos típicos del país (cestería, cerámica, ebanistería, hornos de pan, etc.); agroturismo (servicios de alojamiento turístico en la explotación agraria); actividades recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la Naturaleza y el Medio Rural (hípicas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas autóctonas de animales, colecciones de etnografía, etc.). Infraestructuras de producción de energía renovable, fundamentalmente para autoabastecimiento. d) Actividades agrícolas de carácter especial Se incorporan como actividades agrícolas especiales la truficultura o cultivo de la trufa negra usando planta micorrizada; a la Lumbricultura/lombricultura, o cultivo de lombriz roja californiana para aprovechamiento de excedentes y generación de humus de lombriz o vermicompost; y a los cultivos de hongos fundamentalmente sobre residuos de agroindustria, industria forestal, papelera, y de la crianza de animales. Agricultura ecológica Entendida como un sistema agrario cuyo objetivo fundamental es la obtención de alimentos de máxima calidad respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra, mediante la utilización de los recursos naturales. En esta práctica se excluye el empleo de productos químicos de síntesis para garantizar un desarrollo agrario sostenible. Agroaldeas Se consideran como tales a los “polígonos” de parcelas agrícolas de cultivo intensivo profesional, con dotaciones de servicios comunes a todas las parcelas y generalmente de titularidad y promoción pública y/o convenidos con la administración pública. Usos de carácter productivo primario ganadero Se consideran como ganaderas aquellas actividades relativas a la cría de todo tipo de ganado, incluidas las granjas dedicadas a la cría de animales para peletería y la producción de especies cinegéticas. Comprende también la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como el pastoreo. Prácticas culturales relacionadas con la explotación ganadera Se consideran como tales el manejo de los cultivos forrajeros, praderas y pastizales: Desbroces, aplicación de fitosanitarios, arado de tierra y siembra de especies pratenses, abonados, recolecciones y siega manual o mecanizada, y ensilados.
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El arado de la tierra con fines pascícolas (las que comprenden el pasto del ganado y la recolección del forraje) deben restringirse, lo máximo posible, a los cultivos ya existentes, impidiendo que se roturen superficies no agrarias en la actualidad. Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación ganadera a) Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades ganaderas Se incluyen en las mismas: Establos; salas de ordeño y locales para conservación de leche; estercoleros y depósitos de purines; almacenamiento y conservación de útiles y productos; silos de piensos y forrajes (construcciones dedicadas exclusivamente a almacenar cereales, leguminosas grano, piensos y forrajes para el ganado. Pueden ser de obra de fábrica o de chapa metálica); cierres y vallados (de acuerdo con la legislación sobre el régimen del suelo); abrevaderos y sus captaciones; comederos (construcciones dedicadas exclusivamente a proporcionar en los terrenos donde pasta el ganado los piensos y forrajes complementarios para su alimentación); construcciones destinadas a la guarda de apero y maquinaria; instalaciones sanitarias y de manejo (instalaciones en las que se realizan tratamientos antiparasitarios, vacunaciones, diversas operaciones relacionadas con la reproducción, clasificación del ganado, embarque, etc. Constan de todos o alguno de los siguientes elementos: corralizas, mangadas, baños antiparasitarios y embarcaderos). Los abrevaderos, comederos y similares deberán ser instalaciones fácilmente desmontables, sin presencia de elementos constructivos de obra. b) Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los productos ganaderos Entre las que se encuentran: Queserías y demás productos lácteos; elaboración de productos cárnicos, embutidos y otros productos derivados; y envasado de la miel y otros productos apícolas. c) Construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades complementarias de la explotación ganadera Se consideran actividades complementarias, aquellas actividades realizadas en la propia explotación como complemento a la actividad principal agraria incluyendo entre ellas: Transformación y venta directa de los productos de la explotación; degustación de los productos agrarios obtenidos en la propia explotación; talleres artesanales de productos típicos del país (cestería, cerámica, ebanistería, hornos de pan, etc.); actividades recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la Naturaleza y el Medio Rural (hípicas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas autóctonas de animales, colecciones de etnografía, etc.). Infraestructuras de producción de energía renovable, fundamentalmente para autoabastecimiento. Producción de piensos y acondicionamiento de fruta y vegetales. d) Actividades ganaderas especiales Entre las que se incluyen: Colmenares; explotaciones ganaderas alternativas (para la implantación de explotaciones ganaderas alternativas se tendrá en cuenta la normativa que les afecte por estar consideradas como núcleos zoológicos); granjas cinegéticas (la regulación y clasificación de las granjas cinegéticas será la indicada en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne y las normas complementarias al respecto de la Orden de 15 de Julio de 1975); y piscifactorías.
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Aprovechamiento ganadero de montes Considerado como tal el pasto en libertad de cabañas o ejemplares ganaderos sueltos en superficies abiertas forestales, de matorrales o de herbáceas naturales. La regulación de esta actividad se apoyará en la Norma Foral 3/2007 de 20 de marzo, por el que regula el aprovechamiento ganadero en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y en los montes declarados de utilidad pública del Territorio Histórico de Bizkaia, en la Norma 3/1994 de 2 de junio y la normativa del Parque Natural de Gorbeia (PORN y PRUG), por su posible influencia. Usos de carácter productivo primario forestal Incluye todas las actividades (excepto el pastoreo) que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales, considerando así a los terrenos ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario ni situados en suelo urbano. En general, las actividades forestales se distinguen de otras por el carácter renovable del principal producto obtenido, la madera, por los prolongados turnos de las especies vegetales objeto de tratamiento y por las implicaciones medioambientales que pueden tener dichas actividades: daños o beneficios en otros terrenos situados aguas abajo, sostenimiento de vida animal, beneficios de carácter recreativo (paseo, recogida de productos secundarios, caza y pesca), etc. Por todo ello, las masas forestales cumplen, en grado variable, distintas funciones protectoras y productivas. Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo del ciclo de un arbolado, abarcando las necesarias para la instalación de la propia masa, para la sanidad, protección, aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovación del vuelo forestal. La regulación del uso forestal se regirá por la Normas Forales 3/1994 de 2 de junio y 3/2007 de 20 de marzo y normas adicionales emanadas de la administración competente en el ámbito de aplicación del PTS Agroforestal. El uso residencial no se considera como uso auxiliar de una explotación forestal, salvo en el caso de viviendas forestales adscritas a la vigilancia de las masas forestales de titularidad pública. Prácticas culturales relacionadas con la actividad forestal Se entienden incluidos en esta categoría los usos y actividades siguientes: Fase de establecimiento de la masa forestal: Labores realizadas sobre el suelo forestal: acotado, laboreo, fertilización, enmiendas, desbroces y eliminación de restos vegetales, etc.; labores realizadas sobre el vuelo forestal: plantación, siembra, cortas de regeneración, recogida de semillas seleccionada, etc. Los movimientos de tierras: laboreo, construcción de la red de saca, vías forestales y arrastres incluidos en estos tratamientos, serán restringidos en su máximo posible, limitándose estrictamente a casos de manifiesta necesidad. No se consideran como labores de tratamiento silvocultural las labores de subsolado que se estiman como uso no deseado para las masas forestales de Ubide. Quedan estrictamente limitados los tratamientos fitosanitarios y de fertilización a base de sustancias químicas elaboradas o de biocidas “naturales”, a base de bacterias, hongos y otros seres vivos específicos para cada especie a tratar, debido a su afección sobre el buen estado de conservación de los ecosistemas, tanto de la masa tratada como de su entorno inmediato.
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Se incluyen y deben fomentar entre estos tratamientos el mantenimiento de los setos vegetales existentes en la actualidad. Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación forestal Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a la actividad forestal: Almacenamiento y conservación de útiles, maquinaria y productos. Infraestructuras: Vías forestales e instalaciones anexas como barreras, pasos de agua, etc.; parques o depósitos de procesado y apilado de madera; instalaciones de vigilancia de incendios; áreas y fajas cortafuegos; puntos de agua; cierres y vallas. Usos auxiliares a las explotaciones: “Casas Forestales”, construcciones que tradicionalmente se han venido empleando como almacenes para útiles relacionados con la explotación de las masas forestales públicas, y en contadas ocasiones como alojamiento para el personal dedicado al cuidado de estas masas. Actividades forestales especiales: Acotamiento de zonas de recogida de setas. Usos de carácter edificatorio Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso formas de poblamiento típicas del País Vasco caracterizadas por un número reducido de construcciones de índole rústica. Constituyen mayoritariamente los usos necesarios para la expansión de las áreas urbanas que necesariamente deben producirse fuera de éstas y en su continuidad (usos residenciales, de actividades económicas, de equipamientos y de espacios libres de carácter urbano). Su implantación se supedita en todo caso a las determinaciones, ya del planeamiento territorial parcial y a las correspondientes al planeamiento general municipal. De forma particular este uso recoge los crecimientos de los núcleos rurales existentes en el territorio. Se entiende por núcleo rural aquel ámbito que, además de constituir una agrupación de seis o más caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter, así se califique por el planeamiento municipal. Este tipo de implantaciones se regulará conforme a las determinaciones de LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, por la que se regula el concepto de núcleos rurales y sus posibilidades de desarrollo. Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes Se trata de actuaciones urbanísticas de carácter residencial, industrial o de servicios que pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos, dotaciones y usos complementarios correspondientes a su propio carácter y que se desarrollan en áreas desligadas de zonas urbanas o industriales preexistentes o suponen un aprovechamiento urbanístico superior al del elemento en que se apoyan. Su implantación se supedita en todo caso a las determinaciones del planeamiento territorial parcial y a las correspondientes al planeamiento general municipal.
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Edificaciones de utilidad pública e interés social Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios, públicos o privados, que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social. Se considerarán las siguientes modalidades: a) Núcleos zoológicos: Establecimientos cuyas actividades principales están sujetas al DECRETO 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos, y Orden de 16 de enero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto de núcleos zoológicos, sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Únicamente se considera este uso si las actividades principales justifican la necesidad de su ubicación en suelo rural (centro de recuperación de animales, parques zoológicos, perreras, picaderos, etc.), desestimándose aquellas con posibilidad de ubicación en suelo urbano (pajarerías, tiendas de venta de animales, etc.). Las granjas cinegéticas y las explotaciones ganaderas alternativas, pese a ser consideradas como núcleo zoológico en la legislación vigente, se integran dentro del uso ganadero. b) Equipamientos deportivos: Comprende la práctica deportiva en todas sus modalidades, y su enseñanza, tanto en edificios como en espacios libres acondicionados de forma expresa para ello. c) Equipamientos socioculturales: Comprende los equipamientos para actividades de promoción cultural o creación artística (museos, centros de interpretación, información o acogida de visitantes, etc.). d) Equipamientos recreativos: Comprende los parques de atracciones, parques temáticos y otras edificaciones con uso recreativo, como refugios, etc. e) Usos terciarios: Comprende Hostelería, Alojamientos turísticos, albergues y camping. La implantación de usos terciarios se realizará conforme a la normativa sectorial de aplicación. En el caso de alojamientos turísticos, se circunscribirán a las modalidades permitidas por el Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y por el su modificación a través del Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales; así como por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, y la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo. La implantación de albergues será acorde a lo indicado en el Decreto 406/1994, de 18 de octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles. La implantación de camping se circunscribirá a las modalidades permitidas por el Decreto 41/1981 de 16 de marzo, sobre ordenación de camping en el País Vasco, modificado por el Decreto 178/1989 de 27 de julio y con las condiciones de uso y número de plazas indicadas en dichos Decretos. f) Equipamientos sanitarios: Comprende el tratamiento y alojamiento de enfermos en hospitales, balnearios y similares.
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g) Equipamientos religiosos: Comprende las actividades de culto o formación religiosa que se desarrollan en las iglesias, ermitas, etc. h) Equipamientos de servicios públicos: Comprende aquellos usos de servicio al conjunto de la población no incluidos en las anteriores modalidades (bomberos, policía, cementerios, mercados, etc.) desarrollados por los diferentes organismos de la Administración Pública y que por sus características funcionales pueden ser incompatibles para su implantación en zonas destinadas preferentemente a otros usos. i) Huertas de Ocio: Se consideran aquí los complejos hortícolas generalmente localizados en el extrarradio de los núcleos urbanos, divididos en parcelas de pequeñas dimensiones y con una serie de infraestructuras comunes. Estos complejos son básicamente concebidos como una forma de recreo de la población urbana. Su gestión y propiedad puede ser pública o privada. Vivienda aislada vinculada a la explotación agraria Se incluyen las edificaciones constituidas por una vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a una explotación agropecuaria para residencia del agricultor o ganadero y su familia, estrictamente ligadas a la explotación directa y previa demostración de su necesidad. Dicho uso se considera como auxiliar de otros y tan sólo se autorizará cuando así se haya establecido en este documento para el uso principal. Vivienda aislada no vinculada a la explotación agraria Se trata de las construcciones de vivienda aislada de nueva planta no vinculadas a explotación agraria. Con carácter general se prohíbe la implantación en nuevas edificaciones, tal y como se determina en las D.O.T., salvo la excepcionalidad dispuesta por la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo de la CAPV en caso de caseríos y edificaciones residenciales que hubieran resultado inservibles por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada, o cuando hubieran sido demolidos por causa de expropiación forzosa debido a la implantación de sistemas generales. Edificaciones vinculadas al turismo rural Edificaciones permanentes de nueva planta o procedentes de la restauración y/o cambio de uso de edificaciones tradicionales, dedicadas al alojamiento y/o restauración de turismo rural, turismo verde, etc... La implantación de la actividad de Agroturismo en una explotación agraria está regulada por el Decreto 128/1996, de 28 de mayo, y modificado por el Decreto 210/1997, de 23 de septiembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. En ella se exige la previa certificación del Departamento Foral competente en materia de Agricultura acreditativa de que sus titulares son agricultores en ejercicio, así como la obligación de mantener la explotación agraria mientras se ejerza la actividad de agroturismo. En dicha normativa se especifican las condiciones que deben cumplir dichos establecimientos en cuanto a modalidades de alojamiento, número de habitaciones, dimensiones de las mismas, etc. Restauración y recuperación del patrimonio Actividades encaminadas a la conservación, cuidado y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico y etnológico del municipio incidiendo en aquellas que incrementen su valoración potencial y disminuyan factores de peligrosidad y riesgo. Se considera también como patrimonio
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arquitectónico los elementos constructivos tradicionales como vallas, muros, cercas, bordas, refugios, cementerios históricos, etc. independientemente de su datación cronológica y su valoración histórica. Usos de carácter industrial Industrias agrarias Comprende a la industrias agroalimentarias o forestales de primera transformación que, por motivos funcionales, dimensionales, de relación con una denominación de origen o producción zonal, sanitarios u otros, deban implantarse en suelo rural y no sean consideradas como usos auxiliares de una explotación agraria. Entre ellas destacan: Industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una explotación; industrias forestales de primera transformación (aserrado y cepillado de madera, impregnación o tratamiento químico de la madera con agentes de conservación u otros, etc.); industrias agroalimentarias y forestales de segunda transformación cuando realicen también la primera transformación. Se incluyen las construcciones de nueva planta o procedentes de restauración cuyo uso exclusivo o asociado es el industrial. Quedan fuera del carácter industrial las actividades artesanales. Actividades extractivas Se entiende como tal el conjunto de prácticas de cualquier tipo destinadas a la extracción, transformación, almacenaje o recolección de minerales, fósiles, arenas, arcillas, gravas, limos o roca compacta, de cualquier volumen o extensión superficial. Se incluyen las construcciones de nueva planta o procedentes de restauración con fines de apoyo para las actividades descritas destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona. No se incluyen las labores de prospección e investigación de los recursos mineros. Industrias o almacenamientos peligrosos Almacenamiento y tratamiento de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusión en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable. Usos de carácter infraestructural y de equipamiento Vías de transporte a) Nuevos viarios Entendiendo como tal al conjunto de obras de comunicación y transporte de nueva construcción (independientemente de su naturaleza, carácter de permanencia o temporalidad y de su titularidad). Incluye Autopistas, Autovías, Carreteras y Ferrocarriles, junto con sus instalaciones complementarias. b) Mejora del viario existente, y nuevos viarios de servicio Entendiendo como tal al conjunto de labores de restauración del viario existente (independientemente de su naturaleza, carácter de permanencia o temporalidad y de su titularidad).
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c) Instalaciones auxiliares de viarios Como usos auxiliares de los viarios se consideran las áreas de conservación y explotación, las estaciones de suministro de combustible, las áreas de aparcamiento y descanso, las áreas de servicios, los puestos de socorro, las básculas de pesaje, las áreas de limpieza y desinfección para camiones de transporte de ganado, etc., excluyéndose básicamente para este uso la implantación de edificaciones, que se limitarán a dar respuesta a las condiciones de funcionalidad señaladas. Caminos rurales Tendrán la consideración de caminos rurales, las vías de acceso a las explotaciones agrarias, las pistas de comunicación entre núcleos de población emplazadas en el medio natural, con independencia de las condiciones técnicas de construcción y pavimentación y de su titularidad, que no se integren en la red de carreteras, de rango superior. Las condiciones de uso se ajustarán a los criterios establecidos en el PTS de Carreteras de Bizkaia, la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Bizkaia, el inventario de caminos públicos de Ubide, y la Ordenanza de caminos públicos vigente. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A Incluye un conjunto amplio de instalaciones que ocupan grandes superficies como son: Parking de estacionamiento de vehículos al aire libre (no considerados como uso asociado a áreas recreativas), plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes depósitos de agua, centrales productoras de energía eléctrica, plantas de generación de energía a partir de biomasa, estaciones transformadoras de superficie superior a 100 metros2, centrales de captación o producción de gas, plantas depuradoras y de tratamiento de residuos sólidos y cualesquiera otras instalaciones de utilidad pública y similar impacto sobre el medio físico, y otras asimilables a las anteriores en cuanto a ocupación de superficie. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B Incluye un conjunto de instalaciones tales como: torres, antenas y estaciones emisoras‐receptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite; faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicación de similar impacto. Líneas aéreas Tendidos aéreos, soportados por postes, torres o similares, destinados a la conducción de electricidad, o telecomunicaciones. Se incluyen las instalaciones asociadas que puedan conllevar. Líneas subterráneas Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía, gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras infraestructuras, así como las instalaciones complementarias de las mismas, que se realizan de forma subterránea. Parques eólicos Incluye aerogeneradores para producción eléctrica con el fin de verter energía a la red de distribución. En general, se trata de instalaciones de varios megavatios.
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Los elementos principales que componen un Parque eólico son los siguientes: aerogeneradores, canalizaciones eléctricas dentro del Parque, subestación eléctrica y la línea eléctrica para su conexión a la red. Además, se necesita realizar una pequeña obra civil de cimentación sobre la que se instalan los aerogeneradores. Parques y huertos solares La diferencia entre parque solar y huerta solar depende del tamaño y su carácter industrial o agrario. Un parque solar es una central solar y se refiere a una instalación de gran tamaño, compuesta por varias plantas solares que requieren una sala de control centralizada y transformadores de alta tensión. Una huerta solar, huerto solar o campo solar es un recinto o espacio en el que pequeñas instalaciones fotovoltaicas de diferentes titulares comparten infraestructuras y servicios, con la intención de producir energía a pequeña escala para venderla a la red eléctrica. Tradicionalmente el concepto de “Huerta/o solar” tiene su origen en el carácter agrícola porque las instalaciones se localizan sobre suelo no urbanizable de huertas, campos, pastos o viñedos y, metafóricamente pretenden cultivar el sol para producir energía. Con carácter general, en el caso de ser necesarios, se propiciará su instalación sobre emplazamientos ya alterados o de marcado carácter antrópico (instalaciones industriales, cubiertas de edificios y sitios similares), exceptuando los casos de autoconsumo. Nuevos cementerios e instalaciones de incineración de cadáveres Nuevas áreas e infraestructuras destinadas al enterramiento humano y/o animal. Escombreras y vertederos de residuos sólidos Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales. Depósitos Instalaciones permanentes o provisionales destinadas al almacenamiento de productos de cualquier naturaleza y usos diversos. Quedan excluidos los depósitos que puedan contener sustancias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces Obras de ingeniería antrópica destinadas a encerrar un cauce o una corriente o darle dirección por él, o modificar el trazado natural de alguno de los ya existentes, sean continuos o esporádicos. Se atenderá a lo determinado en el PTS de ríos y arroyos de la CAPV, así como al Plan Hidrológico. Señalización terrestre Señalización de tipo informativo referente al municipio y/o sus servicios, bien de carácter público o privado, a excepción de la vinculada a señalización vial. En ningún caso incluye señalización de carácter publicitario integrada dentro del suelo urbano.
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Otras actividades no recogidas en epígrafes anteriores Cualquier actividad que suponga un cambio de uso del suelo o la desaparición de la cubierta vegetal (arbustiva, o arbórea), edáfica o geológica, superior a 5 Has. 6.8. DETERMINACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE INSTALACIÓN EN S.N.U.
DIRECTRICES GENERALES APLICABLES EN SNU Condiciones de edificación para nuevas construcciones agrarias en SNU. 1. Estas construcciones, como norma general, se limitan por el PTS a la Categoría Agroganadera y Campiña, subcategorías Alto Valor Estratégico y Paisaje Rural de Transición que se definen en el Capítulo III, Categorías de Ordenación. 2. Para la implantación de nuevas construcciones ligadas a la actividad agraria, se debe exigir la previa autorización del Departamento Foral competente en materia de Agricultura a fin de acreditar que sus titulares son las y los agricultores, y que las instalaciones se adecuan a la normativa vigente y aplicable en cada caso. En todo caso, cualquier construcción vinculada a la actividad agraria (con la excepción de viviendas, que se regulan en su artículo correspondiente)‐ deberá someterse, con carácter previo a su realización, a un informe favorable del Departamento Foral competente en materia de Agricultura. No se podrán dedicar a otro uso que aquél para el que fueron concebidas. Para cualquier cambio de uso deberá tramitarse la correspondiente licencia. 3. La superficie mínima de la parcela receptora será la Unidad Mínima de Cultivo definida para cada Territorio Histórico, salvo que la parcela esté en el núcleo de población o contigua a éste. Las construcciones de menor envergadura y vinculadas a la actividad agraria, como silos, depósitos de purines, etc. se emplazarán dentro del perímetro de la parcela que contiene el edificio principal. 4. No se autorizarán segregaciones de las fincas afectadas que den como resultado nuevas parcelas o fincas con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, salvo que se garantice su adscripción a otras explotaciones agrarias existentes. 5. Las nuevas edificaciones procurarán ajustarse, en cuanto a su volumetría y configuración general, a las tipologías edificatorias de las construcciones tradicionales existentes en la CAPV. Se cuidará que la ocupación máxima de la edificación sea proporcional a la explotación pretendida o existente, o al uso que se pretende. 6. Tanto en la zona de servidumbre como en las áreas inundables por avenidas con periodo de retorno de 10 años podrán darse usos tales como la agricultura, la ganadería y el forestal siempre y cuando no se afecte y degrade el ecosistema del corredor ribereño. Debe excluirse cualquier edificación, infraestructura o instalación agropecuaria asociada a los mismos. Las zonas inundadas con avenidas de periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 años deberán mantenerse como zona libre de obstáculos físicos artificiales. Vivienda aislada vinculada a explotación agraria 1. Al planeamiento municipal, de acuerdo con el modelo de poblamiento de la zona, le corresponde determinar la idoneidad o no de autorizar la edificación de viviendas aisladas vinculadas a la explotación agraria.
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2. Para posibilitar su autorización, las nuevas edificaciones para uso residencial deberán estar vinculadas a la explotación, ser vivienda habitual de la persona titular de ésta, y limitarse a las zonas con Categoría Agroganadera‐Alto Valor Estratégico y Paisaje Rural de Transición, no siendo admisibles en el resto del Suelo No Urbanizable. Además, deben ser objeto de autorización por parte del Departamento de Agricultura foral previa al otorgamiento de licencia. 3. Para viviendas vinculadas a explotaciones agrarias ya existentes se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Solo será admisible el otorgamiento de licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y ganadera cuando ésta haya de ser empleada como vivienda habitual por la persona titular y gestora de la explotación económica. A estos efectos, la persona solicitante, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, deberá solicitar la previa autorización al Departamento de Agricultura del territorio histórico correspondiente, acreditando, al menos, los siguientes extremos:
Que la explotación reúne los requisitos mínimos para su viabilidad económica
de forma autónoma. Que la persona solicitante está afiliada al régimen especial de la Seguridad
Social correspondiente al menos con un año de anterioridad a la fecha de solicitud.
Que en la última declaración de la renta presentada más del 50% de los ingresos corrientes del solicitante provienen de la explotación de la actividad hortícola o ganadera.
b. Se deberá aportar inscripción de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones
Agrarias del territorio histórico correspondiente. c. La superficie parcelaria mínima en propiedad de la explotación será la indicada para la
Unidad Mínima de Cultivo de cada territorio histórico, salvo que la parcela esté en el núcleo de población o contigua a éste.
4. La rehabilitación y reconstrucción del caserío existente a los efectos de la consolidación o nueva implantación de viviendas vinculadas a una explotación agraria se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2006, observando las siguientes condiciones:
a. La restauración o renovación integral de los edificios destinados a vivienda conllevará, en correspondencia con la racionalización de su distribución interior, la desaparición de chabolas, añadidos precarios y tejavanas próximas al mismo, de forma que se mejore la configuración y el aspecto del conjunto del edificio y su entorno. Las obras a realizar con ese fin deberán respetar las características fundamentales de la edificación, así como sus valores arquitectónicos o históricos, si los tuviera. Si afectan a los elementos exteriores se utilizarán preferentemente materiales propios de las construcciones rurales tradicionales, o idénticos a los del edificio preexistente en los casos de ampliación del mismo.
b. Las dependencias agrarias y/o ganaderas deberán situarse en un edificio independiente o bien separadas de la vivienda por una pared vertical aislante desde la planta baja a la cumbrera. En el caso de reconstrucción del caserío, los establos deberán situarse obligatoriamente en edificio independiente y separado.
5. Se considera que de manera excepcional podrá construirse un solo nuevo edificio uni o bifamiliar destinado a vivienda auxiliar vinculado a explotación agraria, siempre que la nueva edificación se
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ajuste en cuanto a su volumetría y configuración general a las tipologías edificatorias de las construcciones rurales tradicionales existentes en la CAPV, en los siguientes casos:
a. Cuando el caserío existente haya sido declarado en situación legal de ruina conforme a la legislación urbanística vigente, debido a que las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, superan el coste límite del deber normal de conservación establecido por la legislación.
b. Carencia de vivienda en los terrenos de la explotación. En este caso habrá que atender a las condiciones establecidas para la construcción de viviendas en el apartado anterior.
c. Formación de una nueva familia por el/la hijo/a o hijos/as herederos/as que trabajen en el caserío y proyecten continuar al frente del mismo cuando el caserío carezca de espacio para la habilitación en el mismo de una segunda vivienda, cuestión que será avalada por un informe previo del arquitecto municipal. La continuidad del/de la joven agricultor/a en la explotación agraria se acreditará en Escritura Pública de acuerdo con la legislación vigente.
6. En los casos indicados en los párrafos anteriores, en lo referente al otorgamiento de licencias y documentos de actos de construcción y edificación de nueva planta de vivienda vinculada a explotación económica hortícola o ganadera se estará a lo regulado en el artículo 31 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. 7. La dimensión productiva de la explotación agraria será la suficiente para justificar para cada una de las viviendas de la explotación, incluidas las existentes en el antiguo caserío y las nuevas proyectadas, la ocupación en mano de obra de una Unidad de Trabajo Agrario como mínimo, y un Margen Neto equivalente al salario mínimo interprofesional durante los últimos tres años. 8. La autorización de obras de construcción o edificación para uso residencial en suelo no urbanizable quedarán sujetas a la condición legal del mantenimiento de la vinculación de dicho uso a la correspondiente explotación o a otros usos propios de desarrollo rural, de manera continua e ininterrumpida durante el plazo mínimo de veinticinco años. Las parcelas que sirven para acreditar la vinculación a usos agroganaderos quedarán urbanística y registralmente vinculadas a la edificación que se autorice. 9. En caso de edificaciones de nueva planta, los establos se situarán obligatoriamente en edificio independiente y separado, y otras dependencias agrarias y/o ganaderas también se situarán de forma preferente en edificios independientes de la vivienda, o bien separadas de ésta por una pared vertical aislante desde la planta baja a la cumbrera. Instalaciones ganaderas intensivas 1. Este tipo de instalaciones se regulan específicamente en el Decreto 515/2009, salvo explotaciones ganaderas exentas de obtención de licencia de actividad conforme al Decreto 165/1999, que se regirán por lo establecido en el mismo, o norma que lo sustituya. 2. Conforme a la normativa de aplicación, las instalaciones ganaderas deben guardar una relación de dependencia y proporción adecuadas al número de animales presentes en la explotación, debiendo cubrir las necesidades exigidas por cada especie en cuanto a superficie ocupada, temperatura ambiental, ventilación, humedad, etc. de acuerdo a un manejo funcional del ganado, los alimentos y las deyecciones y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad. 3. Con carácter general, las construcciones para el manejo del ganado, como abrevaderos, comederos, mangas, etc. deberán ser descubiertos y se realizarán con materiales móviles o
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fácilmente desmontables que no precisen movimientos de tierra para su instalación. Los silos serán estancos para evitar que el producto almacenado esté en contacto con las aguas pluviales. Los suelos procurarán tener una pendiente mínima del 2% para evitar todo estancamiento de los fluidos de ensilaje y permitir su rápida evacuación hacia las fosas de almacenamiento específicas o en su defecto a las fosas de purines. 4. El planeamiento municipal podrá prohibir la instalación de nuevas explotaciones ganaderas o ampliación de las existentes, de especies que se considere que pueden generar afecciones sobre el medio natural y la biodiversidad, como por ejemplo visón americano (Mustela vison), koipú (Myocastor coipus) y galápago de Florida (Trachemysscripta). Serán de aplicación los planes de gestión de especies protegidas y las determinaciones de la legislación sectorial de especies invasoras: Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Control de Residuos orgánicos 1. En el momento de concesión de la licencia para las actividades agrarias, tanto básicas como complementarias, se recomienda que esté contemplado un sistema de almacenamiento, tratamiento y eliminación de los residuos generados, tanto sólidos como líquidos, que permita preservar de contaminación el entorno. 2. Si se trata de residuos sólidos, se procurarán almacenar en recinto cubierto e impermeable, previendo la recogida de lixiviados en fosa estanca. La recogida de residuos sólidos y líquidos se realizará conforme a las Normas Técnicas 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico‐sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. 3. El extendido de los purines como abono natural en los terrenos de la explotación, procurará realizarse teniendo en cuenta la capacidad máxima admisible de enmienda o carga orgánica por unidad de superficie y, en particular, para el caso de las Zonas declaradas hasta este momento como Vulnerables, así como las que se declaren en el futuro, son de aplicación los criterios prescritos en el Decreto 390/98, de 22 de Diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria (ampliadas mediante Orden de 8 de abril de 2008 de los Consejeros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación) y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la CAPV, así como las determinaciones del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico‐sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. Gestión Forestal 1. La regulación del uso forestal se regirá por las Normas Forales de Montes y normas adicionales emanadas de la Administración competente. 2. Las solicitudes de autorización para la corta y plantación de arbolado se presentarán ante el Departamento Foral competente. En el momento de autorización de los aprovechamientos forestales, se establecerán las medidas necesarias para minimizar los daños que pudieran acarrear los mismos en el medio natural o en las infraestructuras existentes. 3. Los distintos aspectos de la gestión forestal procurarán perseguir siempre los tres fines clásicos de la ordenación forestal: persistencia de las masas, rendimiento sostenido y máximo de utilidades. En este sentido, las labores forestales tratarán de mejorar el estado de conservación y la productividad de las masas sin poner en peligro la potencialidad de otros usos ni los recursos forestales futuros.
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4. En zonas especialmente frágiles o de mayor valor natural, se recomienda incentivar actuaciones en el sentido de limitar la superficie máxima de actuación, tamaño óptimo de unidad forestal, fomento de plantaciones de frondosas o mixtas, manejo poco impactante, época de actuación de menor impacto sobre la fauna, mantenimiento de la vegetación de orla, riberas o setos, etc. 5. Las especies empleadas en las repoblaciones forestales serán elegidas teniendo en cuenta su adaptación a las necesidades del propietario y a las características físicas de cada terreno. 6. Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos, para ello se recomienda limitar al máximo el uso extensivo del fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierras, e incentivar la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realización de estos trabajos requerirá el correspondiente permiso de la Administración competente, a través del cual se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores pérdidas posibles de este recurso. 7. Se procurará trazar las vías forestales de forma que su trazado evite pendientes superiores al 12%, y limitar la superación de dicho límite a casos excepcionales en los que se considere necesario para evitar impactos paisajísticos negativos. Dichas vías procurarán estar dotadas de los necesarios mecanismos de evacuación de las aguas y de fijación de taludes, con el fin de evitar pérdidas de suelo excesivas y de permitir regularmente su uso a los vehículos autorizados. 8. No se autorizará, en los términos establecidos por la normativa forestal y urbanística de aplicación, el cambio de uso en los terrenos deforestados por el fuego, daño medioambiental o tala ilegal. Balsas de riego 1. El diseño de estas infraestructuras procurará garantizar su uso por parte de la flora y fauna anfibias, posibilitando el acceso y abandono de la balsa por parte de esta última y la persistencia de parte de agua durante todo el año. 2. En las balsas de sustrato natural se favorecerán las orillas con pendiente tendida y suelo fértil en el que se posibilitará y facilitará la colonización por la vegetación de ribera. Se fomentarán labores de restauración y mejora paisajística, con el fin de integrar la infraestructura en el entorno rural donde se ubique. Huertas de Ocio 1. El Ayuntamiento de Ubide podrá promover la implantación de Huertas de Ocio de iniciativa pública o privada, previendo unas reservas de suelo con carácter temporal o indefinido para la ubicación de este uso. 2. En el supuesto de contener chabolas para los servicios agrícolas, se procurará que sean no permanentes y las características constructivas acordes con sus funciones y entorno. Bordas y refugios 1. Son bordas y refugios las construcciones tradicionales ubicadas en pastos montanos, y vinculadas a la actividad del pastoreo trashumante o transterminante.
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2. La tipología y distribución interior de bordas y refugios procurarán adaptarse a las características constructivas tradicionales del entorno natural donde se ubiquen. La autorización y condiciones de uso de estas construcciones, así como de sus accesos, serán otorgadas por el Departamento Foral competente en agricultura. Protección e integración medioambiental y paisajística 1. La instalación y localización de las construcciones en SNU respetará lo establecido en la normativa de aguas correspondiente con el fin de lograr el mantenimiento de la calidad ecológica aguas abajo de las mencionadas instalaciones. 2. Para la instalación de construcciones e infraestructuras en SNU, en áreas afectadas por el Condicionante Superpuesto de Paisajes Poco Alterados o en aquellos otros ámbitos de elevada fragilidad visual que determine el planeamiento municipal, podrá requerirse la realización de una evaluación de su incidencia sobre el paisaje. A tal efecto podrá exigirse al titular o promotor la adopción de medidas correctoras particulares y de integración de las construcciones en su entorno de acuerdo a la citada evaluación, tales como la implantación de barreras estéticas o pantallas vegetales. 3. Los estudios técnicos que se elaboren para el desarrollo de proyectos de carácter constructivo que conlleven movimientos de tierras en zonas de pendiente superior al 12%, definirán medidas para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo. 4. En las excavaciones de todo tipo que se pretendan realizar, el titular de las obras procurará reponer la vegetación natural, incluyendo la capa de tierra vegetal necesaria, en aquellas superficies de terreno en las que hubiese sido destruida por causa de las obras. 5. Las explotaciones ganaderas deberán cumplir, en los términos de su aplicación, las determinaciones del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico‐sanitarias y medioambientales de las explotaciones agrarias. Cierres y vallados Los cierres y vallados pueden ser de diversos tipos, dándose las siguientes recomendaciones: a. Los setos vivos realizados con diferentes plantas arbustivas, por su efecto estético y su acción positiva en relación con el medio natural al servir de refugio para la fauna silvestre, se preferirán a los restantes tipos de cerramientos. Se preferirán setos conformados con especies arbustivas autóctonas. b. Los cierres de alambre se utilizarán fundamentalmente para controlar el ganado, realizándose bien con hilos o malla de alambre liso o sus combinaciones sobre piquetes de madera tratada o metálicos. Las características y altura de los cierres vendrán condicionadas por la especie de ganado al que darán servicio, evitando como norma general el uso de mallas “cinegéticas” que pueden afectar a la distribución de la fauna salvaje. Caminos rurales 1. Se considerará como uso preferente de los caminos rurales, el acceso de las y los agricultores a sus explotaciones, la circulación de vehículos relacionada con el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como aquellas actividades complementarias turísticas y artesanales
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ejercidas por las personas agricultoras en sus explotaciones agrarias y las que tengan por objeto la conservación del medio natural. 2. Se consideran como usos compatibles con los señalados en el punto anterior el tránsito a pie y ciclable y los desplazamientos ecuestres y sobre vehículos motorizados o no, siempre que no obstaculicen o dificulten el tráfico motivado por el servicio del camino o esté prohibido expresamente por razones de protección ambiental u otras. 3. Se evitarán otros usos o actividades que resulten incompatibles con la seguridad vial y el mantenimiento de caminos y sus elementos. Agroaldeas 1. La instalación de agroaldeas, para cultivos que requieran del uso directo del suelo (no hidropónicos o similar), se realizará preferentemente en tierras cultivables de las clases agrológicas II y III, llanas o con pocas pendientes. 2. En el caso de actividades basadas en los cultivos sin suelo, hidroponía o maceta, se promoverá su instalación en terrenos baldíos, tales como vertederos clausurados, rellenos, etc.
6.9. DIRECTRICES PARA SU CONSIDERACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN ÁREAS CON
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS
Vulnerabilidad de Acuíferos y de cuencas superficiales
‐ En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los criterios derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas, fitosanitarios o de abonado, de manera que se eviten las dosis que pudieran llegar a ser contaminantes para los acuíferos.
‐ En el caso de la construcción en estas zonas de nuevos estercoleros, fosas de purines, fosas de enterramiento u otras infraestructuras ganaderas susceptibles de producir contaminantes, se establecerán medidas de capacidad y diseño que garanticen la preservación de contaminación de los acuíferos y ríos hipogeos, recogiéndose las recomendaciones derivadas del citado Código de Buenas Prácticas Agrarias y el cumplimiento de las medidas que en este sentido se especifican en el Decreto 165/99, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad.
‐ En el caso de existencia de bañeras de desparasitación de ganado en zonas de alta vulnerabilidad de acuíferos, se asegurará la impermeabilidad de las mismas y la recogida de las aguas residuales tras cada utilización.
‐ Debe vigilarse el empleo de sustancias como carburantes o lubricantes, evitando su derramamiento y el abandono de los envases vacíos tras su uso.
‐ Los restos de tala no deben ser arrojados en el interior de simas y cuevas, ni tapar cavidades naturales.
‐ Se tomarán medidas para el mantenimiento de la cubierta forestal y para evitar procesos erosivos especialmente en las zonas kársticas; se tendrá especial cuidado con la construcción de pistas forestales, cuya conveniencia deberá ser adecuadamente evaluada.
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‐ En el caso de descubrimiento de cavernas naturales en el transcurso de cualquier obra
constructiva, pública o privada, se paralizará el desarrollo de la misma hasta la elaboración de un estudio específico y la adopción de medidas de protección precisas.
‐ Previamente al desarrollo de actividades concretas en cavidades, se realizarán catas previas que permitan la adopción de medidas protectoras.
Áreas Erosionables
‐ Corresponde a la Administración Forestal la defensa y restauración hidrológica‐forestal, la
cual se llevará a cabo mediante proyectos y medidas que sean necesarios para la protección y conservación de suelos forestales, corrección de torrentes y fijación de suelos inestables, con el fin de regularizar el régimen de las aguas y contribuir a la defensa de los embalses, vías de comunicación o cualesquiera otros fines análogos. En el trámite de aprobación de dichos proyectos deberá tenerse en cuenta a la Administración hidráulica competente y a los titulares de los montes y terrenos afectados.
‐ Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos, para ello se limitarán al máximo el uso extensivo del fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierra y se incentivará la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realización de estos trabajos requerirá el correspondiente permiso de la Administración competente, a través del cual se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores pérdidas posibles de este recurso.
‐ Se promoverá la reforestación de las zonas desarboladas en áreas erosionables, condicionando el uso ganadero a la consecución de dicho objetivo. En estas zonas se favorecerá la implantación de arbolado de crecimiento medio o lento.
‐ Se evitarán en la medida de lo posible los usos de Infraestructuras y usos edificatorios, incluidas las construcciones e infraestructuras ligadas a los usos agroforestales.
‐ De cara a facilitar la gestión, se realizará el referenciación catastral de las zonas erosionables de titularidad particular y de libre disposición.
‐ Es conveniente en las zonas con riesgo de erosión llevar a cabo Planes de Gestión, que permitan un tratamiento integral de los usos y establezcan las medidas a tomar en caso de potenciar unos usos en detrimento de otros actualmente existentes.
‐ Las decisiones que con carácter excepcional supongan una corta a hecho o un cambio a un uso desarbolado en las Áreas Erosionables, serán tomadas en cada caso concreto por la Administración Forestal competente. Estas decisiones deberán justificarse bajo los siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal (plagas, incendios) u otras causas debidamente reconocidas.
‐ Se dará cumplimiento a las siguientes determinaciones vinculantes de las DOT:
En las zonas con riesgo de erosión la Administración Forestal competente establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier actividad que implique remoción del suelo o alteración de la
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vegetación, a fin de contar con las garantías técnicas suficientes para asegurar que dicha actividad no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo.
Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en
las zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola señaladas en dichos estudios.
En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo.
En toda acción territorial se atenderá a la preservación de la vegetación y, muy especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas.
Áreas inundables Se procurará favorecer la reubicación de las construcciones existentes en las franjas sometidas a
riesgo de inundación (en especial las de riesgo elevado), siempre que sea social, patrimonial y económicamente pertinente, justificado y viable. Para ello se podrán disponer planes con las valoraciones que permitan abordar las indemnizaciones y reversión del uso del terreno afectado. Las valoraciones económicas se justificarán en razón del riesgo existente, la recuperación del capital natural, la afección medioambiental y el beneficio esperado.
En el caso de que la reubicación de construcciones no sea viable, se adoptarán otras soluciones de tipo estructural o no estructural (como planes de contingencia, directrices de actuación ante avenidas…) para minimizar el riesgo. En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años en suelo rural deberá
excluirse cualquier uso urbanístico que no esté estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica. Las actuaciones en las riberas estarán encaminadas a obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan.
Se evitarán los paralelismos, es decir, el trazado longitudinal de las infraestructuras canalizadas en esta franja, pues el entorno inmediato al río, y éste mismo, rechazando su consideración a modo de galería de servicios, deben ser considerados como un espacio a respetar, vital para el desarrollo del corredor ribereño a efectos de controlar la erosión, la contaminación y la degradación del estado ecológico del ecosistema fluvial. Únicamente, y siempre minimizando su impacto, podrán ubicarse cruces de infraestructuras lineales, así como infraestructuras de abastecimiento y saneamiento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
o Que se demuestre que no existe un trazado viable y de menor impacto ecológico fuera de la línea de la avenida de periodo de retorno de 10 años.
o Que no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño. o Que no se ocasione una sobreelevación de la lámina de agua.
Podrán autorizarse usos relacionados con el medio, como conservación del ecosistema fluvial y ripario, de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible, labores de vigilancia y salvamento. En estas áreas son posibles los usos agrícola, ganadero y forestal siempre y cuando no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño y se excluya cualquier edificación, infraestructura e instalación agropecuaria asociada a los mismos.
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También están permitidas actividades de recreo, ocio y deporte, siempre que no supongan una alteración del terreno o de las riberas ni la realización de construcciones sobre el mismo. Se deberán prever, en su caso, medidas necesarias para la seguridad pública que no interfieran en los flujos que se producen en las llanuras de inundación ni comprometan el estado de las riberas y de los cauces. En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años en suelo urbanizado no
serán autorizables garajes y sótanos. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbana y en los supuestos de reconversión o sustitución de la edificación existente cuando la obsolescencia del desarrollo urbano actual aconseje su renovación, y sólo en los casos en los que se cumplan los dos supuestos de excepcionalidad que se refieren a continuación:
o Que se trate de suelos ya clasificados como urbanos en la actualidad, y siempre que se justifique, por fuertes limitaciones para ubicar futuros desarrollos en zonas no inundables por la morfología de su territorio, la no disponibilidad de otros terrenos.
o Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen
o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación y fauna) como consecuencia de arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
En el caso de que se llegaran a autorizar tales actuaciones, habrá de tenerse en cuenta la situación de grave riesgo existente y establecer un grado suficiente de seguridad durante el desarrollo de la actuación, así como a lo largo de la vida de la misma, no afectando desfavorablemente a la inundabilidad del entorno. Para ello, será necesario que, antes de proceder a los desarrollos, se elabore un estudio hidráulico de detalle que determine la situación de riesgo real y permita definir medidas de seguridad. Se recomienda tener en cuenta, entre otras posibles, medidas propuestas para adecuación de la edificación. Estas actuaciones, en todo caso, deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de personas y bienes que permanezcan en estas zonas deben diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan disminuir el riesgo existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada. En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 años
en suelo rural, no son admisibles los usos edificatorios residencial, comercial e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de saneamiento y abastecimiento. Dichas zonas deberán mantenerse como zona libre de obstáculos físicos artificiales.
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Pueden ser adecuadas para recreo, deporte que no requiera instalaciones edificadas, zonas verdes que realcen sus valores naturales, para fines de preservación del territorio y cruce de infraestructuras lineales. Deben existir, en todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación. Las construcciones aisladas existentes en estas áreas deben ser del todo excepcionales y limitadas a construcciones históricas y a infraestructuras estrictamente justificadas que no puedan ubicarse en otro lugar. En el caso de las construcciones históricas éstas no podrán tener un uso residencial y su rehabilitación o ampliación únicamente podrá ser autorizada cuando no ocasionen afecciones al régimen de corrientes en avenidas ni agraven la inundabilidad del sitio y de su entorno. No es admisible, en ningún caso, llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivo objeto de aminorar la inundabilidad de estas áreas. En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno comprendido entre 10 y 100 años
en suelo urbanizado se cumplirán las siguientes determinaciones:
a. Con carácter general, si bien no deben practicarse, en el caso de que se construyan garajes y/o sótanos, se deberán impermeabilizar con cierres estancos, respiraderos sobre la cota de inundación y elevación del umbral de acceso mediante rampas o escalones hasta dicha cota.
b. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados en el interior de la trama urbana y en los supuestos de reconversión o sustitución de la edificación existente. Ha de tenerse en cuenta la situación de riesgo existente y garantizar que las construcciones se lleven a cabo con un diseño apropiado y que las nuevas construcciones no incrementen el riesgo actual existente ni en el propio sitio ni en el entorno. Las autorizaciones deberán prever medidas para la preservación de bienes y personas ante el riesgo de inundación. Se recomienda tener en cuenta, entre otras posibles, las medidas propuestas para adecuación de la edificación que se exponen en el anejo a este documento. c. Estas actuaciones deberán obtener la previa autorización de la Administración Hidráulica. En cualquier caso, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. d. Para la ubicación de los nuevos equipamientos públicos, la autoridad municipal evitará estas áreas de riesgo elevado de inundación, muy especialmente si involucran a personas con movilidad reducida (niños, ancianos, enfermos, etc.) o a servicios cruciales en caso de emergencia. e. Como excepción al punto anterior, se consideran adecuados los parques fluviales en el entorno de los ríos, calificados como zonas verdes, que realcen sus valores naturales, y provistos siempre de medios de aviso y alarma del riesgo de inundación y de facilidades para la evacuación de personas (rampas para personas discapacitadas, etc.) f. En el caso de que existan servicios de emergencia deberá garantizarse en todo momento los
accesos a los mismos.
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g. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la protección de las personas y bienes que se ubiquen en estas zonas deberán diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan disminuir el riego existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada.
En las áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno
en suelo rural es recomendable adoptar usos compatibles con su condición natural de inundabilidad, aunque se podrán autorizar nuevas actuaciones urbanísticas.
En esos casos se seguirán los siguientes criterios: a. Es permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos, salvo las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos o servicios públicos similares. b. No obstante, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. En las áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno
en suelo urbanizado los usos existentes se podrán conservar, si bien se recomienda adoptar medidas correctoras aisladas que permitan actuar sobre el riesgo, cuya tendencia sea la de reducir el nivel de daños y anular la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo que podrán plantearse mejoras estructurales en las edificaciones, en los accesos y en el viario.
Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se aportará un estudio hidráulico que justifique la mejora introducida y la disminución de daños o anulación de la vulnerabilidad. En las áreas que quedan fuera de la mancha de avenida de 500 años de periodo de retorno en
suelo rural no se establecen restricciones de uso salvo asegurar que como consecuencia de la actuación resulte irrelevante o se compense el eventual aumento de escorrentía respecto del valor existente en su situación natural o, al menos, de la situación preexistente.
Se procurará introducir diseños de drenaje sostenible en la urbanización. Estas áreas son las idóneas para el establecimiento de las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos, seguridad pública o depósitos de emergencia, en los cuales debe asegurarse precisamente su accesibilidad en situaciones de emergencia como de hecho lo constituyen las inundaciones importantes. En las áreas que quedan fuera de la mancha de avenida de 500 años de periodo de retorno en
suelo urbanizado se procurará en aquellos casos que resulte factible introducir diseños de drenaje sostenible en la renovación de urbanizaciones tendentes a favorecer la infiltración y el retardo del acceso de caudales a los cauces.
Red de corredores ecológicos Se velará por la preservación de la vegetación de setos, ribazos, bosquetes y riberas en los corredores ecológicos, especialmente en aquellas actuaciones que pudieran suponer una disminución de su carácter de refugio para la fauna silvestre.
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Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones urbanizadoras y edificatorias que alteren significativamente su estado actual y características fisicobiológicas, así como de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y pistas. Dichas actuaciones serán sometidas a los diferentes procedimientos de evaluación de impacto ambiental según la normativa vigente en la materia; para esta evaluación los corredores serán considerados como Zonas Ambientalmente sensibles, a efectos de aplicación de la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente. Se establecerán en la fase de proyecto las actuaciones en la nueva infraestructura que garanticen su permeabilidad para la fauna vertebrada. Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico deberá controlar especialmente la potencial contaminación acústica, de las aguas, etc., que pueda tener efectos negativos sobre la fauna. Se propiciará en los corredores ecológicos el uso de Mejora Ambiental y en general, aquellos que conlleven una tendencia positiva en la progresión ecológica del medio. Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la combinación de especies arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente más nemoral posible. En las zonas afectadas por corredores ecológicos se favorecerá el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y sustituyendo los cierres de tipo cinegético por otros más permeables. Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera de la época de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas aves y, de manera particular, de las especies animales catalogadas como amenazadas en el País Vasco. En aquellos corredores ecológicos actualmente afectados por barreras infraestructurales, se realizará un estudio que diagnostique la prioridad y formas de actuación, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos. Áreas de interés naturalístico y/o cultural Incluye los condicionantes superpuestos de las áreas de interés arqueológico y patrimonial, Espacios Naturales, Hábitats de Interés y Áreas de Distribución de especies faunísticas.
- Sólo con carácter excepcional y motivos justificados se realizarán actuaciones que supongan intervenciones drásticas sobre los elementos definidos anteriormente. Estas decisiones, autorizadas en cada caso concreto por la Administración competente, deberán justificarse bajo los siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal (plagas, incendios) u otras causas debidamente reconocidas.
- La nueva implantación de usos que supongan una ocupación irreversible de suelo únicamente se considera compatible con el objetivo de estas áreas tras la oportuna evaluación de los efectos e implicaciones medioambientales a través de la aplicación de los procedimientos reglamentarios de evaluación de impacto ambiental y se justifique adecuadamente por razones imperiosas de utilidad pública e interés social de primer orden. A tal efecto, todas las áreas afectadas por el Condicionante Superpuesto de Áreas de Interés Naturalístico y/o Cultural tendrán la consideración de Zonas Ambientalmente Sensibles, a los efectos de lo establecido en la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
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Asimismo, a los espacios Natura 2000 les será de aplicación el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- En el caso de hábitats no arbolados e incluidos en la Directiva 92/43/CEE, se procurará el
mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos y actividades tradicionales que han dado lugar a la excepcionalidad de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Se realizará un seguimiento de estas comunidades vegetales, así como del efecto del uso ganadero sobre ellas.
- Se mantendrán las masas arboladas actualmente presentes, caracterizadas por la presencia
en grandes extensiones de bosque autóctono. El tratamiento de dichas masas se realizará por medio de cortas por bosquetes, entresacas o aclareo sucesivo, según el método más adecuado para conseguir la regeneración de la especie en cuestión. Se estudiará la posibilidad de crear líneas de financiación específica para los trabajos silvícolas de cuidado de masas naturales incluidas en estas zonas.
- La apertura de vías de saca y pistas forestales en la zona de interés naturalístico y/o cultural
será especialmente cuidadosa con el medio, examinándose que no existan otras alternativas y siendo obligatoria la previa autorización de la Administración Competente.
- Únicamente se construirán nuevas áreas recreativas en las cercanías de caminos o vías de
comunicación ya existentes, siempre y cuando se encuentren planificadas desde un Plan Especial, Plan Rector de Uso y Gestión u otros y/o se justifiquen necesarias para el desarrollo rural o potenciación del entorno en cuestión.
Zonas de interés paisajístico
- Se procurará salvaguardar las zonas con paisaje poco alterado de nuevas infraestructuras, teniéndose en cuenta este condicionante en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en la valoración de las posibles alternativas de ubicación.
- En estas zonas se acatarán especialmente los criterios paisajísticos generales para los usos,
expuestos en Documento D anexo II del PTS Agroforestal. - De acuerdo con lo establecido por las DOT, debe exigirse a toda obra o actuación que rompa
el actual modelado del paisaje que acometa el estudio paisajístico correspondiente para minimizar los impactos negativos que pueda crear y ejecute las actuaciones de restauración paisajística correspondientes. Así, toda obra nueva de infraestructura de transporte deberá incorporar en su proyecto unidades de obra, debidamente presupuestadas, para su adecuación paisajística. La localización de instalaciones que por sus características puedan generar impacto visual importante, tales como vertederos, cementerios de vehículos, chatarra, líneas de alta tensión, repetidores de RTV, etc. deberá tener en cuenta su impacto paisajístico.
La Administración debe hacer un seguimiento continuo de aquellas actuaciones que resultan más impactantes para el paisaje.
- Las áreas definidas como Zonas con Paisaje Poco Alterado se recomienda que sean consideradas como Zonas Ambientalmente Sensibles a los efectos de la aplicación de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
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Zonas acústicas Objetivos de calidad acústica y valores límites para nuevos focos emisores acústicos
Nota: objetivos de calidad acústica aplicables en el exterior están referenciados a una altura de 2 m sobre el nivel del suelo y a
todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales<r2>(1)</r2>.
Uso del edificio (2) Tipo de Recinto Índices de ruido
Ld Le Ln
Vivienda o uso residencial Estancias 45 45 35
Dormitorios 40 40 30
Hospitalario Zonas de estancia 45 45 35
Dormitorios 40 40 30
Educativo o cultural Aulas 40 40 40
Salas de lectura 35 35 35
Nota: los objetivos de calidad acústica aplicables en el interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.
Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.
Uso del edificio Índice de vibración Law
Vivienda o uso residencial 75
Hospitalario 72
Educativo o cultural 72
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.
Tipo de área acústica Índices de ruido
Ld Le Ln
e Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.
60 60 50
a Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
65 65 55
d Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).
70 70 65
c Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos
73 73 63
b Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
75 75 65
f Ámbitos/sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructura de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
(1) (1) (1)
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Zonas de servidumbre acústica de la carretera foral. Mediante la Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, publicada en el BOB de fecha 24 de septiembre de 2013 se delimita la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales, cuyas consecuencias legales están orientadas a compatibilizar las infraestructuras viarias de competencia foral, con los usos del suelo, y que, conforme con lo que determina el artículo 30 del Decreto 213/2012, son las siguientes:
1. En las áreas urbanizadas existentes donde el mapa de ruido de la infraestructura haya detectado incumplimientos de los objetivos de calidad acústica, el titular de la infraestructura deberá definir las medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los mismos, así como su priorización, en los términos del Capítulo II del Título I.
2. Las personas o entidades promotoras de un futuro desarrollo previsto dentro de una zona de servidumbre acústica deberán efectuar un estudio de impacto acústico referido en el artículo 37. En este caso, la definición de las medidas de prevención acústica en el ámbito del desarrollo urbanístico son responsabilidad de la administración promotora y se evaluarán en un escenario en el que se consideren las condiciones de tráfico más desfavorables previstas a 20 años en la infraestructura teniendo en cuenta las condiciones de tráfico actuales para lo cual se solicitará información a la persona o entidad titular de la infraestructura.
3. La Administración Local, cuando se produzca un desarrollo urbanístico en la zona de servidumbre acústica, deberá remitir la documentación relativa al estudio acústico al que se refiere el párrafo 2 de este artículo a la persona o entidad titular de la misma, de forma previa a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, para que emita informe preceptivo en relación con la regulación de la contaminación acústica prevista en el presente Decreto.
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7. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES.
A continuación, se adjunta un listado de los equipamientos públicos existentes en el término municipal y su distribución por las clases de suelo: 7.1. EXISTENTES EN LAS NN.SS.P. DE UBIDE (1993). Núcleo Urbano de Ubide. ‐ Administrativo‐Institucional‐Consultorio: Ayuntamiento. ‐ Deportivo: Frontón Municipal. ‐ Asistencial: Hogar del Jubilado. ‐ Cultural: Biblioteca, KZ gunea, Gaztetxe, gimnasio. ‐ Religioso: San Juan, Magdalena. ‐ Comunitario: cementerio. 7.2. NUEVOS Y PROPUESTOS PARA EL PGOU DE UBIDE EN SUELO URBANO. Los datos obtenidos del Documento de Información y Diagnóstico y del Proceso de Participación Ciudadana dellevan a considerar a Ubide como una sociedad necesitada de respuestas a la evolución del ciclo de la Edad Infantil, de la Tercera Edad y de Género, en cuanto a las consideras de nuevos espacios donde converjan diferentes usos y necesidades. Núcleo urbano Ubide. ‐ Centro de Usos Múltiples. ‐ Zonas verdes y parques de riberas de río. ‐ Nuevo ambulatorio. ‐ Nueva Casa de Cultura*. * posibilidad de incorporación de espacios para posibilitar oportunidades tractores en torno a la cultura y estética explicadas
en el taller 4, y que gráficamente se expresa de la siguiente manera resumida.
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7.3. NUEVOS Y PROPUESTOS PARA EL PGOU DE UBIDE EN SUELO NO URBANIZABLE. La no creación de suelo urbanizable para AA.EE. en el escenario de este plan, se compensa en la definición del Modelo con un planteamiento de mixtificación de usos en suelo urbano y en apuestas de actividad de utilidad pública y social en Suelo No Urbanizable. Suelo No Urbanizable. ‐ Camping de caravanas junto a Olalde. ‐ Agroaldeas en Ugerleku. ‐ Puente y vial de conexión entre San Juan y Magdalena.
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8. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DE ZONAS VERDES. La ordenación en materia de zonas verdes sitúa a los ríos Undabe y Zubiola como elementos receptores de tal cualificación en cuanto a sistemas estructurantes de la buena ordenación de núcleo urbano, en su doble componente norte‐sur y este‐oeste, con el objetivo de incrementar la cuantificación de parques, jardines y zonas verdes en suelo urbano o limítrofes a él que actualmente dispone Ubide (1,63%) y acercarlos a los ratios de la CAV (22,70%) provincia (13,27%) y comarca (11,60%) según los datos obtenidos en la fase de Información y Diagnóstico extraídos de Udalmap y que ha sido considerado como objetivo del Avance. La opción limítrofe vecino término de Zigoitia dada la centralidad de la confluencia de ambos ríos en el suelo urbano de Ubide, puede ser una opción viable al igual que sucede en algunos ámbitos de la CAV por ejemplo en Deba, con las zonas verdes de Casa Campo, propiedad del Ayuntamiento de Deba, en el colindante y limítrofe municipio de Mutriku, zona verde en la práctica y así recogida en el ordenamiento urbanístico del PGOU de Mutriku. De esa manera, es como debe interpretarse el cuadro de delimitación de ámbitos del capítulo 4.1.
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9. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES. 9.1. RED DE CARRETERAS FORAL. 9.1.1. RED DE INTERÉS PREFERENTE (Red Roja). Se refiere a la N‐240, Tarragona‐Bilbao (por Barazar), en su tramo El Gallo‐Variante de Ubide, a su paso por Ubide. No es objeto del Avance. Únicamente ha sido estudiada, para futuros posibles escenarios una mejora desde Zigoitia. Dicha propuesta que no es vinculante se considera una aportación, resultado del análisis del Avance, al ente competente que es la Diputación Foral de Carreteras. Además ha sido considerado el tratamiento de la travesía urbana a su paso por el núcleo urbano de Ubide, con criterios de recualificación espacial con planteamientos de peatonalización y suavización de tráficos tal y como ocurre en otros municipios (Ispazter, Deba, etc….). 9.1.2. RED LOCAL (Red gris). Se refiere a la que no pertenecen a ninguna de las otras (roja, naranja, verde, amarilla) y que en nuestro caso es la antigua carretera N‐240 a su paso por el casco urbano y que fue transferida al Ayuntamiento de Ubide. 9.2. RED DE CARRETERAS MUNICIPAL. Se refiere al resto que no pertenecen, ni al Ente Foral, ni a los de titularidad privada. Se trata de una de las actuaciones fundamentales del Avance Únicamente con el objeto de lograr no solo una mayor vertebración entre los barrios, sino con la intención de dotar una mayor accesibilidad a las posibilidades agropecuarias, agroaldeas y actividades de utilidad pública y de seguridad se plantea no solo la potenciación, modificación y mejora de las conexiones actuales entre ellos, sino la de un nuevo puente de conexión con San Juan Elizoste desde Solatzi e Itursakon. Además el Ayuntamiento de Ubide ha programado y en estos momentos se encuentra en redacción, el proyecto de mejora del acceso del camino de Hiruaretzeta y su conexión con Olalde. 9.3. RED DE BIDEGORRIS. Es objeto del Avance. En el escenario del nuevo puente o conexión antes citado. Con el objeto de poder aplicar políticas de movilidad se propone:
1. Bidegorri Magdalena (antigua carretera N‐240) 2. Bidegorri. Magdalena‐San Juan, a través del actual puente. 3. Bidegorri. Zigoitia‐Ubide‐Zeanuri. A través del antiguo camino real.
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10. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO. 10.1. PREVENCIÓN DE INUNDACIONES. Pertenece al ámbito de ordenación de los Corredores Fluviales Urbanos, donde uno de los objetivos fundamentales es la liberación de todo tipo de obstáculos hidráulicos en las zonas de flujo preferente. Entre otros tramos los señalados, que afectan al término municipal de Ubide son (del documento I+D): Río Undabe erreka. Tramo Categoría 0. Río Zubiola erreka. Tramo Categoría I. Se estará a lo dictado en el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos en su Normativa específica para márgenes en ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos. 1. La presente normativa se aplicará, además de a las márgenes consideradas como márgenes
consideradas como Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollados Urbanísticos, a todas las márgenes ahora consideradas como Márgenes en Ámbito Rural pero que en el futuro sean objeto de reclasificación urbanística como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable o Apto para urbanizar.
2. Las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos
Urbanísticos corresponden básicamente a sectores de Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar de cierta entidad superficial, en los cuales la disponibilidad de suelo libre colindante con el cauce permite una ordenación espacial más amplia de sus márgenes, tanto desde el punto de vista hidráulico, como urbanístico y medioambiental.
En estas márgenes se plantea una normativa para los retiros de la edificación que favorezca la
preservación de la vegetación de ribera existente y que garantice la viabilidad de las obras de encauzamiento necesarias, en su caso, para la defensa ante las inundaciones.
Se recomienda la adopción de configuraciones "blandas" para el diseño de las obras de
tratamiento de estas márgenes, disponiendo taludes tendidos o adoptando, si resulta factible, la fórmula de doble cauce.
3. En las márgenes definidas como Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos se
plantean retiros mínimos de la edificación y la urbanización más exigentes que en las márgenes de las zonas urbanas ya desarrolladas.
Se parte del supuesto de que las obras de encauzamiento o de tratamiento de márgenes no se
encuentran todavía definidas y que los retiros se refieren en todos los casos a la línea teórica de deslinde del cauce público.
Los retiros mínimos planteado para la edificación y para la plataforma de urbanización son los
siguientes:
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Niveles de Tramos de Cauce
Superficie Cuenca afluente Km2
Retiro mínimo de la Edificación en metros
Retiro mínimo de la Urbanización metros
VI V IV III II I 0
600< A/C400< A/C 600 Km2 200< A/C 400 Km2 100< A/C 200 Km2 50< A/C 100 Km2 10< A/C 50 Km2 1< A/C 10 Km2
3530 26 20 16 12 12
20 (25) 15 (20) 11 (16) 8 (10) 6 (8) 2 (4) 2 (4)
En el caso de coincidir la zona urbanística de Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos
Desarrollos Urbanísticos con la zona medioambiental de Márgenes con Vegetación Bien Conservada el parámetro de retiro mínimo de la urbanización se podrá ampliar hasta la cifra indicada entre paréntesis en el cuadro con la finalidad de posibilitar la conservación de la vegetación de ribera.
1. En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras de
cuenca (cuencas afluentes inferiores a 5 Km2) y que supongan la impermeabilización‐urbanización de una superficie igual o superior al 255 de la superficie total de la cuenca deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollada la intervención urbanística.
En su caso, la cobertura de cauces se regulará según lo dispuesto en el epígrafe E.2.2. 2. En toda nueva construcción el límite de ocupación del subsuelo con sótanos o aparcamientos
subterráneos se dispondrá con un retiro mínimo de 5 metros respecto a la línea de retiro mínimo de la urbanización.
3. En las márgenes en ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos la superficie de
suelo que resulta entre la línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la urbanización podrá tener el carácter de sistema local de espacios libres y computar a los efectos de los estándares para las cesiones de espacios libres definidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
4. La ordenación de los retiros a las escorrentías o cursos menores se regulará en base a las
disposiciones de la Ley de Aguas. 10.2. ABASTECIMIENTO DE AGUA. La red de abastecimiento de agua esta traspasada y su gestión al Consorcio de Aguas de Bilbao‐Bizkaia. La estación de tratamiento que da servicio al municipio es la E.T.A.P. situada al Norte en San Juan. Consta de Sistema Convencional de decantación, filtración y desinfección. No se prevén nuevas actuaciones en la red de abastecimiento en general más allá de la prolongación de dichos servicios a las nuevas necesidades prevista y la estructuración en lo posible, de la nueva red, en anillos para posibilitar la mejora y las alternativas en la actual red urbana.
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10.3. SANEAMIENTO. El tratamiento de depuración de las aguas residuales de Ubide se lleva a cabo a través de una red de colectores que acometen a un colector en el río Zubizabal, con destino final a los pozos de decantación situados al sur, en el término municipal de Zigoitia. No se prevén mayores actuaciones que las NN.SS.P. actuales, más que las nuevas acometidas de los nuevos desarrollos previstos en este PGOU. En el supuesto de un camping de la naturaleza, éste deberá prever su propio tratamiento de depuración. 10.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. En el ámbito del término municipal, no se producen mayores afecciones de la red de suministro eléctrico, en alta y media‐baja tensión. El sector principal consumidor de energía eléctrica es el Sector Residencial seguido del de Servicios a mucha distancia, según datos de la Compañía Suministradora Iberdrola. El moderado y continuado incremento del consumo energético eléctrico en ambos sectores verá su continuidad, básicamente, en las nuevas propuestas edificatorias que se prevean en este P.G.O.U. 10.5. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS URBANOS. El volumen de basura recogida con camión compactado en las diferentes fracciones de residuos se gestiona por la Mancomunidad de Ayuntamientos de Arratia y se traslada a las plantas de reutilización, reciclaje y valorización en la generación de residuos a partir del año 2012. Se aprecia una estabilización excepto en la gestión de Residuos Domésticos ( 4,5%) debido principalmente a la implantación del contenedor marrón. Aún así es necesaria la labor de control preventivo y medidas eficaces para la minorización progresiva de la generación progresiva de los residuos peligrosos así como la dinamización de la labor pedagógica y de concienciación para la implantación de sistemas de reducción de la generación de residuos urbanos en el término municipal. 10.6. RED DE GAS. A partir de la Resolución de 7 de febrero de 2003 de la Dirección de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, se dieron los primeros plazos para la construcción de las instalaciones de gas propano para canalización de usos domésticos y comerciales en el término municipal de Ubide. El dimensionamiento de la red actual parece suficiente para las necesidades y usos que se plantean en este Avance. 10.7. RED DE TELECOMUNICACIONES. La Ley General de Telecomunicaciones considera que las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen un equipamiento de carácter básico y su instalación y despliegue constituyen obras de interés general. Es por ello que cuando se redacten instrumentos de planificación urbanística, y en particular, proyectos de urbanización, se debe prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones electrónicas, pudiendo incluir adicionalmente elementos y equipos de red pasivos en los términos que determine la normativa técnica de telecomunicaciones.
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Las infraestructuras que se instalan en los proyectos de urbanización, formarán parte del conjunto resultante de las obras de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público municipal, poniéndose tales infraestructuras a disposición de los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas interesados en desplegar sur redes en la zona, en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación. 10.8. REDES ALTERNATIVAS. Se remite al siguiente capítulo 11. Criterios y Objetivos en Materia de Energías Renovables en los cuales se estima conveniente la implantación de otros sistemas alternativos para el municipio, con el objetivo de búsqueda de procesos eficientes y ahorradores dentro de la buena práctica del urbanismo sostenible.
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11. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES. 11.1. ASPECTOS GENERALES. Tal y como se indicaba en el Documento de Información y Diagnóstico, se trata de prever desde el Avance y posibilitar su traslado al Plan General, de la reserva de suelos, en las nuevas Áreas, o incluso suelos disponibles en ámbitos consolidados, que pudieran acoger plantas o centros de producción de energías renovables. Esta propuesta en principio, se refiere al ámbito residencial, si bien pudiera ser también extensible al de servicios y equipamientos municipales. En el presente documento se pretende hacer un estudio previo de lo que podría significar en suelo urbano la previsión de una superficie genérica que posibilite el día de mañana, la utilización de energías renovables en sistemas centralizados, para el actual núcleo urbano e incluso a pequeña escala, para los barrios de Ubide. Para ello se realizan las siguientes consideraciones en cuanto a la aplicación de energías renovables para el municipio, teniendo en cuenta su situación climática, la extensión de terreno, las características del terreno, el porcentaje de suelo con capacidad de carga residencial y las previsiones de crecimiento hasta el 2026, escenario previsible del P.G.O.U., entre otros aspectos. Dichas consideraciones están realizadas en base a casi 20 años de experiencia en instalaciones de diferentes edificios realizados en País Vasco y diferentes partes del Estado, así como la aplicación de energías renovables en diferentes proyectos edificatorios. Ubide parece ser que es un municipio en el que el mayor porcentaje utilizable en cuanto a energías renovables es la biomasa, teniendo en cuenta las cercanas masas forestales del Parque Natural de Gorbeia y la ladera de Goikogana. Las alternativas y problemáticas de ubicación, centralidad rendimiento y accesibilidad fueron tratadas en el V taller de la Participación Ciudadana, en la que fue desechada esta hipótesis.
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Para ello, la propia ordenación y categorización del suelo no urbanizable, debería establecer ámbitos de explotación de la masa forestal como combustible base para las centrales de biomasa a ubicar en los suelos residenciales que precisen de su implantación, con la consiguiente rentabilidad medioambiental, económica y social, bajo el control público de dichas instalaciones, tal y como se expresa en el gráfico adjunto. CUADRO 6. URBANISMO Y ENERGÍAS RENOVABLES GESTIÓN. En cualquier caso, esta opción fue cuestionada en los talleres de participación ciudadana. Por otro lado, no parecen muy adecuadas por otro lado las grandes plantas de generación solar y eólica para este municipio, ya que no existen grandes extensiones de terreno “inútil” o desértico. Y lo mismo pasa con las grandes centrales hidroeléctricas. Parece oportuno pensar que las energías renovables se deben utilizar como microgeneración de energía adaptada a las necesidades de los pequeños consumos, realizando un dimensionamiento particular para cada caso. - La utilización de huertas y/o placas solares térmicas o fotovoltaicas no tiene mucho sentido en
esta zona de Bizkaia. Muchas de las instalaciones realizadas en los últimos tres años en la provincia están actualmente paradas y la mayoría no disponen de un mantenimiento adecuado.
- El viento en la zona de Ubide no es muy constante, por lo que la generación puede ser utilizada pero, no con un rendimiento óptimo. Además causaría un gran impacto ambiental la colocación
TERMINO MUNICIPAL UBIDE
PARQUE NATURAL
PROPIEDAD PÚBLICA
RENTABILIDAD SOCIAL:
PUESTOS DE TRABAJO
EXPLOTACIÓNFORESTAL
RECOGIDATRANSFORMACIÓN
ASERRADERO
ESTACIONBIOMASA
RENTABILIDAD ECONÓMICA
SOCIAL
COMBINADA GAS (EN SU CASO)
GESTIÓN AYUNTAMIENTO
DIPUTACIÓN FORAL GOBIERNO VASCO
ENTE PÚBLICO AYUNTAMIENTO
DIPUTACIÓN FORAL GOBIERNO VASCO
EMPRESA ENERGÉTICA
ASESORÍA TÉCNICA
OTROSS TERMINOS
MUNICIPALES
UBIDE
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de generadores eólicos de grandes dimensiones, que de colocarse serían en la zona de Goikogana y Gimolagana en el límite con Otxandio, cuestión ésta a estudiar.
- La utilización de geotermia consideramos que debe ser utilizada en edificios en los que se
requiera enfriamiento además de calor (caso de residencias de ancianos o polideportivos) pero no en viviendas, por lo que no se considera adecuada la geotermia para centralización de energía. Sí, sin embargo, para edificios concretos.
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12. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE URBANISMO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tal y como se recoge en el documento de Información y Diagnóstico del P.G.O.U., se propone desde este Avance un posible programa de acciones concretas para la facilitación de la igualdad de género en el ámbito municipal (cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para Igualdad de Mujeres y Hombres) y desde un punto de vista del urbanismo práctico. Con el objeto de la consecución del equilibrio, la igualdad y la libertad en el tema de género, se proponían tres ámbitos diferenciados: Ámbito de la economía. Con el objetivo de conseguir el equilibrio en la actual brecha de género entre la tasa de actividad del hombre y de la mujer (en Ubide) se propone la creación de un espacio que pudiera dar acomodo a la posibilidad de gestación de proyectos y viabilidades para la implantación de empresas (microempresas), a modo de “viveros” de actividades económicas en los diferentes sectores: industrial, servicios, incluso agropecuarios o de transformación. Con el objeto de incentivar el carácter emprendedor, se propone como una posible solución, la activación de medidas para la consecución de una edificación, pabellón industrial, con compartimentación modular y dotaciones infraestructurales mínimas, en promoción pública o mixta, a modo de alojamientos rotacionales para actividades económicas. Ámbito de la conciliación familiar. Aspecto necesario para la consecución del equilibrio entre las relaciones laborales y familiares. Ello conduce a escenarios de autonomía y libertad personal y de no dependencia de terceras personas (generalmente abuelos) para la resolución diaria del control y guarda de los hijos pequeños y en edad escolar. En ese sentido e incluso con un doble objetivo educativo‐pedagógico, se propone el dotar de un edificio o local social municipal de reunión, acogida y gestión de este necesario aspecto vinculado a una realidad evidente y en coherencia con el párrafo anterior, en la búsqueda de la disminución de la brecha de género y en la igualdad entre hombres y mujeres. Ámbito para el desarrollo personal. Pensado para el desarrollo individual y social de la mujer: historia, cultura, las aportaciones a la sociedad. Se propone un lugar de estancia, encuentro, reunión, para la socialización, el debate, la solidaridad. Con talleres, actividades culturales y artísticas. Se propone un edificio o local municipal para y desde la solidaridad entre mujeres. Estos tres ámbitos, que bien pudieran estar conviviendo los dos últimos incluso podrían formularse en fórmulas de autogestión, en colaboración con las respectivas concejalías del Ayuntamiento.
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13. IMPACTO LINGÚISTICO DE LA PROPUESTA DEL AVANCE.
El artículo 7.7. referido a las “Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al euskara” de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi o Ley Municipal Vasca, establece lo siguiente:
“En el procedimiento de aprobación de proyectos o planes que pudieran afectar a
la situación sociolingüística de los municipios, se evaluará su posible impacto
respecto a la normalización del uso del euskera, y se propondrán las medidas
derivadas de esa evaluación que se estimen pertinentes”.
La cadencia edificatoria en Ubide en el periodo 1993‐2016, no ha llegado a 1 vivienda/año y la población ha decrecido ligeramente. La propuesta ahora presentada plantea un tope en torno a 28 viviendas para el siguiente periodo normativo, crecimiento que supondría una media en torno algo más que 3 viviendas/año, lo cual no supone ninguna afección sociolingüística al entorno actual de Ubide, más allá de la problemática sectorial del uso de la lengua en el territorio de la CAV.
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14. GESTIÓN URBANÍSTICA. ALTERNATIVAS.
La Ley del Suelo establece, en sus artículos 159 y siguientes los sistemas posibles de actuación: concertación, cooperación y expropiación forzosa, el primero de ellos en régimen de ejecución privada y los otros dos en ejecución pública. A su vez el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 en su artículo 31, sobre el “Impacto de las actuaciones de Urbanización. Documentación de Planes de Ordenación Urbanística” en su apartado “f” establece que el P.G.O.U. deberá disponer, entre otros, de una “Memoria de Sostenibilidad Económica en el que se ponderará particularmente el impacto de la actuación urbanística en las Haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como el impacto de la misma en la superficie y adecuación del suelo que resulte destinado a usos productivos una vez deducido el suelo objeto de urbanización” La definición del Modelo Territorial tanto a nivel del término municipal como del propio núcleo de Ubide, así como la propuesta de unas bases para el establecimiento de una identidad clara y positiva para la ciudadanía de Ubide y su posterior desarrollo se fundamentan, por un lado en el diseño urbano capaz para la resolución de las necesidades cotidianas de la sociedad: espacios libres, aparcamientos, suelos para dotaciones necesarias, bidegorris, aceras… se programa para su obtención desde el régimen de desarrollo privado (concertación). Por otro lado, los ámbitos y posibilidades del patrimonio público, donde se asientan, se proponen como el motor de actividades económicas, alternativas al modelo tradicional: agroaldeas, áreas recreativas, el camping de la naturaleza… se piensa en actuaciones sencillas, económicas y en base a acuerdos y convenios urbanísticos con la propiedad en la forma de trabajar “en auzolan”, en la imaginación, etc. deben ser también otra forma de actuar y conseguir los objetivos del Plan para una Hacienda municipal que deberá calibrar la capacidad de gasto en el escenario 2018‐2026 en base al anterior periodo de las NN.SS.P. en cuanto a ingresos. Ello nos sitúa en una forma de actuar, quizás la única, de claro realismo económico como no puede ser de otra manera, adecuada a la gran crisis económica, que atravesamos, ésta ya en su décimo año.
Plan General de Ordenación Urbana de Ubide Ubideko Hiria Antolatzeko Plan Orokorra AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
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15. PROPUESTA DEL AVANCE PARA EL PGOU DE UBIDE. En el capítulo III sobre el Estudio de Alternativas, la más valorada ha sido la alternativa conjunta 3+3.3 como la más y mejor valorada por su mejor adecuación a la realidad territorial, ambiental, social y económica, en claves de equilibrio territorial y de no hipoteca de nuevos suelos a necesidades futuras. La visión general del término municipal, en su clara vocación de potenciación del Sector Primario y en el desarrollo alternativo en el resto del suelo no urbanizable ya han sido descritos en el capítulo 6 de este documento. En el ámbito urbano, además de la consolidación del actual suelo urbano, el núcleo residencial de Ubide ha sido rediseñado y descrito parcialmente en el capítulo 5. Del resultado de los diferentes análisis y diagnósticos se ha reunido en una expresión gráfica de la siguiente manera, que ha servido de base para la realización del plano base desde el Diagnóstico Objetivo de este Avance de Criterios y Objetivos Generales para la elaboración del PGOU de Ubide.
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VI. EPILOGO.
El diagnostico objetivo elaborado desde el equipo redactor y el diagnóstico subjetivo elaborado desde la participación ciudadana han sido elaborados de manera conjunta y resumida en el diagnostico compartido en un proceso de participación muy enriquecedor habiéndose logrado un espacio común para el debate de las ideas gracias a la ciudadanía de Ubide. En cualquier caso criterios de armonía, medida, mesura, moderación, prudencia, proporción… se suelen encontrar en los núcleos pequeños como Ubide y es lo que se ha pretendido trasladar en este Avance. El equilibrio y la sensatez son los mejores aliados para un desarrollo sostenible. Así y a modo de resumen y como filosofía que compendia el trabajo realizado nos parece acertado traer hoy y aquí las siguientes citas referentes:
“Las ciudades son un conjunto de muchas cosas: memorias, deseos, signos de un lenguaje; son lugares de trueque, como explican todos los libros de historia de la economía, pero estos trueques no lo son sólo de mercancías, sino también trueques de palabras, de deseos, de recuerdos”.
Italo Calvino. “Qué bien comprendemos las palabras de Aristóteles, cuyos principios de urbanización nos dicen en resumen que la ciudad se edifique de forma que de seguridad a los hombres y los haga felices”.
Camilo Sitte. “Las ciudades se extienden más allá de sus límites municipales, ya que la necesidad de multiplicar el material urbano llega a exceder la capacidad del área circundante exigiendo más recursos de sistemas más alejados. Acuíferos y pantanos, bosques y tierras de labranza, son todos tan imprescindibles para la supervivencia de la urbe como las redes de transporte, pero es raro que capten la atención del planificador urbano”.
Lester R. Brown. Worldwatch Institute.
Nos gustaría como equipo redactor contribuir con nuestro trabajo a la mejora de Ubide, a su futuro, al establecimiento de un compromiso para la protección y desarrollo de sus valores y los de su entorno natural, a la movilización de las palabras, los deseos y los recuerdos, y sobre todo a la felicidad de sus hombres y mujeres.
Ubide, abril 2019 El equipo redactor.
Luciano Pagaegi Juan Landa Raoul Servert SABAI arkitektoak s.l.p. EKAIN S.A. Araudi s.l.