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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA BIZKAIA PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UGAO-MIRABALLES RESUMEN EJECUTIVO APROBACIÓN INICIAL Septiembre de 2019

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE …...Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural 3541/2017, de 13 de junio de 2017, por la que se resuelve formular el Documento de Alcance

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE

UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA

BIZKAIA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE

UGAO-MIRABALLES

RESUMEN EJECUTIVO

APROBACIÓN INICIAL

Septiembre de 2019

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Arquitecto urbanista Ubay Calle Garcia Arquitecto urbanista Jon Andoni Iparragirre Apraiz Arquitecto urbanista Julen Quevedo Corral

Arquitecta técnica Amaia Fernandez Allende

Abogado urbanista Iker Tellitu Bañales Abogado urbanista Javier Fernández de Barrena

Dr. Arquitecto urbanista Javier Martínez Callejo

Dra. en Biología Pilar Barraqueta Ejea

Licenciada en Geología Mirari Elosegi Ortiz de Zarate Licenciada en Geografía Henar Sevilla Camacho

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Bilbao, septiembre de 2019 Por el Equipo Redactor,

Ubay Calle García Julen Quevedo Corral Jon Andoni Iparragirre Apraiz Arquitecto Urbanista Arquitecto Urbanista Arquitecto Urbanista Javier Fernández de Barrena Iker Tellitu Bañales Abogado Urbanista Abogado Urbanista

Colaboradores

Amaia Fernandez Allende, Arquitecta técnica

Javier Martínez Callejo, Dr. Arquitecto urbanista

Pilar Barraqueta Ejea, Dra. en Biología

Mirari Elosegi Ortiz de Zarate, Licenciada en Geología

Henar Sevilla Camacho, Licenciada en Geografía

En representación propia y del resto del equipo.

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RESUMEN EJECUTIVO

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ÍNDICE

1. OBJETO DE ESTE RESUMEN ..................................................................................... 3

2. CONTENIDO - NECESIDAD DEL RESUMEN EJECUTIVO ........................................ 3

3. ANTECEDENTES - LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 2006 Y SU PROCESO DE REVISIÓN ....................................................................................... 4

3.1. PROCESO DE REVISIÓN ................................................................................................. 4 3.2. REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 2006 .................................................. 5

4. CRITERIOS .................................................................................................................. 10

4.1. CRITERIOS GENERALES ............................................................................................... 10 4.2. CRITERIOS DE ORDENACIÓN CUANTITATIVOS ........................................................ 11 4.3. CRITERIOS DE ORDENACIÓN CUALITATIVOS ........................................................... 12

5. OBJETIVOS ................................................................................................................. 13

5.1. DE CARÁCTER GENERAL ............................................................................................. 13 5.2. EN RELACIÓN CON EL MEDIO NATURAL .................................................................... 13 5.3. EN MATERIA DE VIVIENDA ............................................................................................ 13 5.4. EN MATERIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS........................................................... 14 5.5. EN MATERIA DE DOTACIONES..................................................................................... 14 5.6. EN MATERIA DE COMUNICACIONES VIARIAS............................................................ 14 5.7. EN MATERIA DE MOVILIDAD ALTERNATIVA ............................................................... 14 5.8. EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO CULTURAL ...................................................... 14 5.9. EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO Y GESTIÓN .................................................... 14 5.10. OBJETIVOS DE COORDINACIÓN .................................................................................. 14

6. MODELO TERRITORIAL Y URBANO PROPUESTO................................................. 15

6.1. SISTEMÁTICA DEL PLAN GENERAL ............................................................................. 15 6.2. PROPUESTAS EN MATERIA DE USOS RESIDENCIALES .......................................... 15 6.3. PROPUESTAS EN MATERIA DE USOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ............... 17 6.4. PROPUESTAS EN MATERIA DE USOS DOTACIONALES ........................................... 18 6.5. PROPUESTAS EN MATERIA DE COMUNICACIONES ................................................. 19 6.6. LA ORDENACIÓN DEL MEDIO RURAL ......................................................................... 20 6.7. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS ......................................................................... 20 6.8. PATRIMONIO CULTURAL ............................................................................................... 21

7. AFECCIONES DERIVADAS DEL PLAN GENERAL EN MATERIA DE

SUSPENSIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE Y/O DE SU PROCESO DE EJECUCIÓN ....................................................................................... 22

7.1. AFECCIONES GENERALES ........................................................................................... 22 7.2. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS ALTERACIONES EN MATERIA DE

CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA Y DELIMITACIÓN DE LOS MEDIOS URBANO (SUELO URBANO + URBANIZABLE) Y RURAL (SUELO NO URBANIZABLE) ............ 22

7.3. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS ALTERACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE ................................................................................................................. 22

7.4. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS ALTERACIONES DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL MEDIO URBANO (SUELOS URBANO + URBANIZABLE) ............ 22

7.5. AFECCIONES EN OTRO TIPO DE CUESTIONES O ALTERACIONES RELACIONADAS CON LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ............................................ 23

7.6. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES FORMALES DE DETERMINACIÓN DE LAS ESCALAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA, Y EL RÉGIMEN URBANÍSTICO FORMAL DE ZONIFICACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA ....................................................................................... 23

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7.7. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS ALTERACIONES EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE CARGAS / OBLIGACIONES URBANÍSTICAS Y GESTIÓN / EJECUCIÓN URBANÍSTICA ........................................................................................... 23

7.8. PERÍODO DE AFECCIÓN DE LA SUSPENSIÓN ........................................................... 24

8. CONCLUSIONES......................................................................................................... 25

9. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA .................................................................................... 25

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1. OBJETO DE ESTE RESUMEN El objeto de este resumen es el exponer y dar a conocer el resumen ejecutivo referente al, nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia, y, en concreto, las que se mencionan en el punto 2.

Ese nuevo Plan General es el resultado del proceso de revisión del vigente, al que se hace referencia en el punto 3.

2. CONTENIDO - NECESIDAD DEL RESUMEN EJECUTIVO De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 30 de octubre de 2015 (Real Decreto Legislativo 7/2015), en los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:

a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración. b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.

Ese mandato se reitera, asimismo, en el artículo 32 del Decreto 105/2008, complementado en el sentido de que, en lo referente a la delimitación de los ámbitos en los que se altera la ordenación vigente, se han de incluir planos o instrumentos de información gráfica que permitan comparar el estado actual y la imagen futura prevista por dicha ordenación.

Para ello, en los siguientes puntos se incluyen, de manera sintetizada:

• Los antecedentes del nuevo Plan General (punto 3). • Los criterios, objetivos y propuestas del nuevo Plan General (puntos 4-5-6). • El análisis comparado la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006 y del nuevo Plan General para identificar las alteraciones resultantes de mayor relevancia (punto 7). • Las afecciones del nuevo Plan General en materia de suspensión de la ordenación urbanística vigente y/o de su ejecución (punto 8).

Previamente, en el punto 3 se exponen sintetizadamente los trabajos realizados hasta el momento en el proceso de elaboración del nuevo Plan General.

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3. ANTECEDENTES - LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 2006 Y SU PROCESO DE REVISIÓN 3.1. PROCESO DE REVISIÓN La actual y vigente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, fue aprobada en el año 2.006, mediante Orden Foral 1.477/2006 de 2 de octubre del Departamento Foral de Urbanismo, dicha Orden Foral se publicó en el BOB número 198 del 17 de octubre de 2006. Tras la elaboración del correspondiente Texto Refundido, la ejecutoriedad del documento fue aprobada mediante Orden Foral del Departamento Foral de Urbanismo y publicada su normativa en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 28 septiembre de 2.007.

Años más tarde, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes acordó proceder a la elaboración de un Plan General con el fin de dotar a la ciudad de un instrumento de planeamiento adecuado para dar respuesta a sus demandas presentes y futuras, al tiempo que adaptado a los condicionantes (territoriales, urbanísticos, medioambientales, jurídicos, socioeconómicas, culturales…) vigentes. Los trabajos realizados hasta el momento han sido los correspondientes a las siguientes fases:

• Primera fase. Información y Diagnóstico. Análisis de la situación actual. El resultado es el reflejado, entre otros, en la Memoria Informativa (de la que forman parte distintos documentos elaborados con anterioridad) y la documentación gráfica (planos de información general), finalizados en diciembre de 2018.

• Segunda fase. Elaboración del Pre-Avance de 2016. El Pre-Avance y su tramitación se complementaron con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica del Plan. Respondiendo a esa solicitud, mediante Orden Foral de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural 3541/2017, de 13 de junio de 2017, por la que se resuelve formular el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes.

• Tercera fase. Elaboración del Avance, exposición pública y aprobación de los objetivos y criterios para la elaboración del Plan General (en adelante, Avance de 2017).

Tras su elaboración, en el período de información pública de ese Avance fueron presentados 8 escritos de sugerencias. Todas ellas fueron analizadas en el Informe de valoración de la participación ciudadana y sugerencias al Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ubao-Miraballes, elaborado en septiembre de 2018. Con posterioridad, mediante resolución del 30 de octubre de 2018 del Pleno Municipal celebrado en el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se acordó, entre otros extremos, aprobar los criterios y objetivos del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes, reajustados en los términos del Informe de valoración de participación ciudadana y sugerencias (…) de septiembre de 2018 presentado por el equipo redactor.

• Cuarta fase. Elaboración y tramitación del documento de aprobación inicial del nuevo Plan General.

Es la fase en la que nos encontramos. Así, este resumen ejecutivo forma parte de la documentación elaborada para la aprobación inicial del Plan General.

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3.2. REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 2006 3.2.1. SUELO OCUPADO Y VACANTE PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El suelo destinado a Actividades Económicas en el municipio de Ugao-Miraballes es de 76,07 Ha., de las cuales 1 Ha. está libre. Esta superficie está dividida en dos grandes zonas. La primera de ellas se encuentra a lo largo de la carretera BI-625, mientras que la segunda se sitúa al sur del municipio cerca de Aresandiaga (Domiberia en la actualidad).

No existen nuevas unidades de ejecución vinculadas a las actividades económicas dentro de la NN.SS..

Las actividades que se desarrollan en estos suelos son diversas, tanto en cuanto a la variedad como al tamaño. Cabe destacar, los dos grandes conjuntos industriales (Calibrados Pradera y Talleres de Miraballes), imagen de la época industrial del municipio y catalogados como parte del patrimonio del mismo. A 2017, aunque siguen en funcionamiento su actividad es reducida en relación con el espacio que ocupan. En cuanto al resto, constituyen un tejido empresarial rico y variado del sector tanto industrial como comercial.

En el centro urbano las actividades económicas, ofrecen una imagen de coexistencia bastante armónica de actividades, respondiendo al modelo de ciudad tradicional vasco, de tipología colectiva, con pequeñas actividades comerciales y profesionales en las plantas bajas y vivienda en las plantas altas, mezclado ello con edificios destinados específicamente a equipamientos.

En las afueras del núcleo se percibe un menor equilibrio, apreciándose una disminución de las actividades, siendo remplazadas en muchos casos por viviendas, sobre todo en las zonas más periféricas.

3.2.2. SUELO OCUPADO Y VACANTE RESIDENCIAL

En cuanto al suelo ocupado y vacante del suelo urbano, se han observado ciertas cuestiones para tener en cuenta a la hora efectuar nuevas actuaciones en el municipio:

• Superficie de plazas de aparcamientos. Dentro del PTP recoge al municipio como punto de intemodalidad especial, por lo que se prevé como punto de combinación con el autobús, de viajeros de Ugao-Miraballes, Arrankudiaga y Zeberio, con posibilidad de aparcamientos para automóviles y bicicletas. Todo esto, implica aumentar el ya escaso número de aparcamientos para los residentes con unos aparcamientos disuasorios a nivel supramunicipal. • Zonas urbanas desconectadas. Existen zonas del municipio desconectadas con el resto de trama urbana. El más llamativo es el del barrio de Goikiri, situado a las afueras desconectado de la trama por el sector urbanizable de Santi-Laurenti. • Las afecciones de la red ferroviaria, autopista AP-68 y el Rio Nervión. El suelo del municipio es irregular y escaso, el cual, está dividido de norte a sur por las dos grandes infraestructuras y el Rio Nervión. Todo ello, dificulta la expansión del municipio por falta de accesibilidad a dichas zonas de afección.

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SUELO URBANO RESIDENCIAL

En cuanto a las unidades de ejecución de nuevas viviendas dentro de suelo urbano contenidas en el NN.SS. vigentes, se evalúa a continuación su correspondiente grado de desarrollo:

• UE-1 UDIARRAGA: Se sitúa en la intersección de las calles de Udiarraga y San Bartolomé, frente a la estación de Renfe. En la actualidad, existen dos edificios residenciales en la unidad de ejecución, con un total de 5 viviendas. Dichas viviendas, según las NN.SS., podrían ser derruidas para la ejecución de 20 viviendas nuevas. En diciembre de 2016, se redacta un Plan Especial de Ordenación urbana donde se plantea mantener las dos edificaciones y colmatar la manzana con un nuevo edificio de 15 viviendas. El ámbito se encuentra en fase de aprobación del proyecto de reparcelación. • UE-2 GOIRI: Se sitúa junto a la UE-1, entre las calles de Udiarraga y San Bartolomé. En la actualidad existe un edificio residencial en la unidad de ejecución, con un total de 8 viviendas. Dichas viviendas, según las NN.SS., podrán ser derruidas para la ejecución de 20 viviendas nuevas. Por ahora NO se han ejecutado. • UE-3 SAN BARTOLOMÉ: Se sitúa frente a la plaza trasera de la ermita de Nuestra Señora de Udiarraga, entre las calles de San Bartolomé y Bide Zahar. En las NN.SS. se preveían 12 viviendas, la cuales han sido ejecutadas. • UE-4 TORRE UGAO: Se sitúa en el centro del pueblo, rodeando el palacio de Jane. Las NN.SS. prevén 10 viviendas, las cuales NO han sido ejecutadas. Dicho suelo es de titularidad municipal.

• UE-5 RIBERA CENTRO: Se sitúa junto al ayuntamiento, entre la calle Bide Zaharraren Etxartea y la rivera del Rio Nervión. En las NN.SS. se preveían 23 viviendas, una de ellas ya existente y consolidada en núcleo urbano. En julio de 2011, se redacta un Plan Especial de Ordenación Urbana, para la ejecución de las 22 viviendas propuestas, las cuales se están ejecutado en la actualidad. • UE-6 BARRENA: Se sitúa en una manzana de viviendas, siendo esta la única por ejecutar. Su fachada principal da a la calle Barrena. En las NN.SS. se prevén 6 viviendas, de la cuales NO se ha ejecutado ninguna. • UE-7 IRUBIDE 1: Se sitúa en el extremo sur oeste del suelo urbano, junto al límite de término municipal de Arrankudiaga, entre la calle Arana y Lupardo y parte de la trinchera red ferroviaria de Renfe. En la actualidad, existen 3 viviendas, las cuales se podrán derruir para ejecutar 56 nuevas viviendas. En diciembre de 2008, se realiza la segunda modificación de las NN.SS., donde se redistribuye la unidad de ejecución manteniendo el aprovechamiento de la unidad. Por ahora NO se han ejecutado.

• UE-8 IRUBIDE 2: Se sitúa en la confluencia de tres caminos; la carretera Foral BI-625, la carretera Foral BI-3524 dirección Zeberio y la calle Arana y Lupardo. En las NN.SS. se refleja la existencia de 2 viviendas y se preveían 47 nuevas. Las dos viviendas existentes se derruyeron para dar pie a las 49 viviendas ya ejecutadas. • UE-9 ITURRIGORRIALDE 2: Se sitúa junto a la carretera Foral BI-625 y dividida en dos por la carretera Foral BI-4521 dirección Zollo, por la que se accede a las diferentes parcelas. Las NN.SS. preveían 3 viviendas nuevas junto a las 7 ya existentes, de baja densidad. Por ahora NO se han ejecutado.

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• UE-10 ARANA Y LUPARDO: Se sitúa en la zona sur del casco urbano, entre la carretera Foral BI-625, la carretera Foral BI-3524, la calle Arana y Lupardo y parte de la trinchera de la red ferroviaria de Renfe. Según las NN.SS. se preveían 110 viviendas, derruyendo las 6 viviendas existentes. En septiembre de 2009, se redacta un Plan Especial de Ordenación Urbana y se modifica el número de viviendas a 167. De las cuales se han ejecutado 25, derruyendo las 6 viviendas existentes. Quedan 142 viviendas que, por ahora, NO se han ejecutado. • UE-11 RIBERA LEITOKI: Se sitúa en la margen derecha del Rio Nervión, junto a la ikastola Leitoki. En las NN.SS. se prevén 55 viviendas de las cuales no se han ejecutado ninguna. En junio de 2009, se redacta un Plan Especial de Ordenación Urbana donde se modifica el número de 55 viviendas a 70. Por ahora NO se han ejecutado. • UE-12 UDIARRAGA: Se sitúa en el suelo de propiedad municipal junto a la calle Udiarraga, el viaducto de la red ferroviario de Renfe y el campo de futbol. Las NN.SS. prevén la ejecución de 10 viviendas de las cuales no se ha ejecutado ninguna. Dicho suelo es de titularidad municipal. En octubre de 2013, se redacta un Plan Especial de Ordenación Urbana donde se modifica el número de viviendas a 11. Por ahora NO se han ejecutado.

UNIDAD DE EJECUCIÓN

SUP. (m2)

Nº VIVIENDAS ESTADO PREVISTAS EXISTENTE NUEVA

UE-1 UDIARRAGA 954 20 5 15 Sin ejecutar

UE-2 GOIRI 1.540 20 8 12 Sin ejecutar

UE-3 SAN BARTOLOMÉ 669 12 0 12 Ejecutada

UE-4 TORRE UGAO 1.882 10 0 10 Sin ejecutar

UE-5 RIBERA CENTRO 1.723 23 1 22 Ejecutada

UE-6 BARRENA 311 6 0 6 Sin ejecutar

UE-7 IRUBIDE 1 5.172 56 3 53 Sin ejecutar

UE-8 IRUBIDE 2 2.406 49 2 47 Ejecutada

UE-9 ITURRIGORRIALDE 2 9.516 10 7 3 Sin ejecutar

UE-10 ARANA LUPARDO 12.989 167 6 161 Ejecutada

parcialmente UE-11 RIBERA LEITOKI 4.213 70 0 70 Sin ejecutar

UE-12 UDIARRAGA 227 11 0 11 Sin ejecutar

Además del aumento del número de viviendas a realizar en el Suelo Urbano Residencial, mediante la gestión de Unidades de Ejecución, se reservaron un número de viviendas para hacer posible la transformación de locales (existentes en las plantas bajas de los edificios) en viviendas aplicando la Ordenanza Municipal, o para incrementar el número de viviendas en obras de rehabilitación de edificios existentes.

Este plan especial promovido por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes cuenta con aprobación municipal por Decreto de Alcaldía de 7 de marzo de 2007 ratificado por acuerdo Pleno de 27 de marzo 2007. El número de actuaciones de transformación que se valoraron en las NN.SS. fueron 47 viviendas.

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SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL

Dentro de las NN.SS., se definen dos sectores de suelo apto para urbanizar residencial:

• SECTOR GOIKIRI SAN ROMÁN: Se sitúa en el alto de Goikiri. Las NN.SS. preveían 114 viviendas de protección oficial y tasadas, las cuales se han ejecutado en su totalidad. En noviembre de 2004, se realiza un Plan Parcial para llevar a cabo las 114 viviendas ya construidas.

• SECTOR SANTI LAURENTI: Se sitúa en la ladera de Goikiri, completando la ordenación de la ladera utilizando los terrenos de menor pendiente que resulten más favorables para la realización de la urbanización. Las NN.SS. prevén la ejecución de 70 viviendas libres de las cuales NO se han ejecutado ninguna.

UNIDAD DE EJECUCIÓN

SUP. (m2)

VIVIENDAS ESTADO PREVISTAS TIPO NUEVA

SECTOR GOIKIRI SAN ROMÁN 34.907 114 RESIDENCIAL

V.P.O./V.P.T. Ejecutada

SECTOR SANTI LAURENTI 30.070 70 RESIDENCIAL LIBRE Sin ejecutar

Las densidades propuestas por las NN.SS., son altas en consonancia con los datos de la densidad residencial del suelo urbano consolidado, donde la densidad media es alta, es decir, los bloques de viviendas de colectiva tienen más presencia.

DENSIDAD RESIDENCIAL SUP. (m2) %

DENSIDAD ALTA 43.969 57,78 DENSIDAD MEDIA 10.201 13,04 DENSIDAD BAJA 21.938 28,82

Tabla 1. Ugao-Miraballes. Densidades residenciales.

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3.2.3. SUELO NO URBANIZABLE

VIVIENDA

En el Inventario de Núcleos Rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado definitivamente por la Diputación Foral de Bizkaia (según lo estipulado en el Artículo 29.7 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo), en el municipio de Ugao-Miraballes, se incluye el núcleo rural de Markio.

El Núcleo Rural de Markio se encuentra situado en zonas altas del municipio a 218 metros de altura. Existen 6 caseríos, en las cuales se implantan 7 viviendas. Según las NN.SS. se podrían ejecutar como máximo 14 viviendas/caseríos.

En noviembre de 2010, se redacta la tercera modificación de las NN.SS. en la que se define con más detalle el entorno del núcleo rural y se fija el número de viviendas máximas a ejecutar en 6; de las cuales se ha ejecutado 1.

NÚCLEO RURAL SUPERFICIE (Has)

Nº VIVIENDAS ACTUALES

Nº VIVIENDAS PREVISTAS

Markio 4,34 12 6

Con independencia de las viviendas incluidas dentro del núcleo rural, existen otras viviendas dentro del suelo no urbanizable dispersas por el municipio.

ACTIVIDADES

El sector primario, vinculado al Suelo Agroganadero, se sitúa principalmente en la rivera del Rio Nervión, en las proximidades del núcleo rural de Markio y los caseríos del barrio de Udiarraga y en las laderas laterales de la carretera BI-4521 dirección Zollo.

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4. CRITERIOS 4.1. CRITERIOS GENERALES 4.1.1. DESARROLLO SOSTENIBLE

La ordenación del PGOU asumirá, como criterios orientadores, los principios de desarrollo urbano siguientes:

• La sostenibilidad ambiental, al objeto de que el consumo de los recursos hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los ecosistemas para reponerlos y el ritmo de consumo de los recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos, evitando igualmente que el ritmo de emisión de contaminantes supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos. A tal fin, la ordenación urbanística fomentará la utilización y aprovechamiento de energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción de residuos y el ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos. • La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible. • La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad. • La construcción sostenible mediante la rehabilitación, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y a la utilización de las viviendas vacías. • La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado.

4.1.2. SUBORDINACIÓN AL INTERÉS PÚBLICO

La potestad de ordenación urbanística se ejercerá con fundamento y con la información suficiente, ponderando razonadamente todos los intereses y de forma motivada y proporcionada.

El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:

• El derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, a un desarrollo económico equilibrado, al disfrute de un medio ambiente urbano y natural adecuado a sus necesidades y al disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural. • El derecho de la comunidad a participar en las plusvalías generadas por la acción urbanística. • El derecho de todas las personas al disfrute de un medio ambiente urbano y natural adecuado a sus necesidades. • El derecho de toda la ciudadanía al disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural. • La obligación y la responsabilidad de las administraciones públicas competentes en la supervisión del cumplimiento de las previsiones de los planes urbanísticos en la calidad, cantidad y plazos de su ejecución. • El deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles.

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4.1.3. COMPETENCIA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Sólo la ordenación urbanística vincula el suelo a destinos y le atribuye usos mediante la clasificación y la calificación urbanísticas sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para los instrumentos de ordenación territorial.

4.1.4. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

La ordenación urbanística despliega la eficacia que le es propia como una sola unidad. Todo acto de interpretación y aplicación de la ordenación urbanística debe realizarse de la manera más conforme con la coherencia y eficacia de ésta, de acuerdo con su función legal.

4.1.5. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Plan General se formulará, tramitará, aprobará y ejecutará favoreciendo y facilitando la participación, en todas sus formas, de las personas físicas o jurídicas.

La ciudadanía tendrá derecho a:

• Comparecer como interesados, sin necesidad de acreditar legitimación especial. • Acceder y obtener copia, en la forma que se determine, de la documentación que obre en los archivos de las administraciones públicas competentes, sin otras limitaciones que las generales establecidas en las leyes. • Ejercer en vía administrativa y judicial, sin necesidad de legitimación especial, las acciones pertinentes para exigir de las administraciones públicas y de los sujetos privados el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanística.

4.2. CRITERIOS DE ORDENACIÓN CUANTITATIVOS 4.2.1. NECESIDADES RESIDENCIALES GLOBALES

Se propone como criterio establecer la oferta de viviendas del nuevo Plan General en una horquilla de 300-400 unidades, rondando los máximos del planeamiento territorial con un pequeño margen, pero siempre sin superar las viviendas que estaban pendientes por ejecutar en las normas subsidiarias vigentes. Ésta horquilla será motivo de ajuste en fases posteriores de ordenación pormenorizada del plan.

4.2.2. NECESIDADES DE VIVIENDA PROTEGIDA

El artículo 82 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo establece la obligatoriedad de reservar suelo con destino a algún régimen de protección pública para aquellos Municipios de más de 3.000 habitantes y en municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes, lo que es el caso de Ugao-Miraballes.

Los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que según la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco habrá que cumplir globalmente en el Plan General son los siguientes:

• Suelo urbano: 40% de la edificabilidad (mínimo 20% VPO y el resto tasadas). • Suelo urbanizable: 75% de la edificabilidad (mínimo 55% VPO y el resto tasadas).

4.2.3. NECESIDADES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El desarrollo económico, en los próximos años, debe de apoyarse en un equilibrio entre los diferentes sectores tradicionales; fomentando el sector primario, revitalizando el sector industria y regulando el sector servicios.

Desde el planeamiento territorial se plantea una previsión de suelo de actividad económica que habilite el desarrollo de actividades económicas vinculadas al sector servicios, a la espera de la regeneración de suelo de actividades económicas ya consolidadas.

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4.3. CRITERIOS DE ORDENACIÓN CUALITATIVOS Los criterios cualitativos tratan de analizar las tendencias de crecimiento y las zonas de posible mejora donde aplicar las premisas y, en definitiva, tomar criterios y estrategias de desarrollo en consideración. Se entiende que hay tres vertientes a las que aplicar criterios y estrategias claramente diferenciadas: el territorio, el núcleo urbano y la transición entre el territorio y el núcleo urbano.

• Territorio. De manera genérica se plantea: - Adecuar las Normas Subsidiarias vigentes a la legislación en la materia, que ha variado sustancialmente desde su aprobación, debiendo recopilar los Planes Territoriales Sectoriales en vigor o que están en proceso de aprobación.

- Normativizar algunos extremos para controlar las construcciones de apoyo a la agricultura y ganadería, así como otros usos y parámetros en el suelo no urbanizable: vinculados al ocio, otras actividades económicas, infraestructuras y comunicaciones, etc.

- Facilitar la recuperación de edificios y población en las zonas rurales.

- Facilitar la regularización de las actividades toleradas en el suelo no urbanizable.

- Ordenar las zonas de borde en el límite del término municipal.

- Acentuar las características naturales del territorio, mediante la inclusión de las categorías planteadas para el suelo no urbanizable precisadas por los Planes Territoriales Sectoriales o la asignación de categorías con una visión conservacionista y de mejora ambiental en los ámbitos que no son por el momento objeto de ese planeamiento territorial sectorial.

• Núcleo urbano. Se plantea redensificar y colmatar el núcleo urbano completando los vacíos que existen en la trama urbana del municipio y habilitando espacios libres o de equipamientos cerca del centro. Las diferentes unidades se destinarán a diferentes usos, principalmente residencia, previendo un mínimo para suelos de equipamientos y actividades económicas. • Transición entre el territorio y el núcleo urbano. Mejorar la conectividad entre el centro urbano y los diferentes barrios y su entorno. • Y, en general:

- Edificación de tipología y densidad similar a la existente en su entorno.

- El casco urbano ha de primar como polo de actividad.

- Mejorar la comunicación entre el centro y los distintos barrios del municipio.

- Respecto a la zona de contacto entre el territorio y el núcleo urbano establecer zonas de transición y reserva..

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5. OBJETIVOS 5.1. DE CARÁCTER GENERAL

• Dar respuesta a las problemáticas municipales consideradas en su conjunto: medio natural, vivienda, actividades económicas, sistema de comunicaciones, espacios libres y equipamiento, movilidad alternativa, infraestructuras, etc. • Considerar el medio natural como elemento estructurante del territorio. Para ello, además de identificar los ámbitos y elementos que, en atención a sus particulares valores ambientales, paisajísticos, agrarios, territoriales, etc., deben ser objeto de preservación, y de determinar las medidas que con ese fin se estiman necesarias. • Configurar un conjunto territorial debidamente estructurado y armonizado entre el medio natural y urbano. Esto conlleva la preservación de los espacios y elementos naturales de singular valor e interés, aun cuando se integren en ámbitos afectados por desarrollos urbanos, y la minimización de las afecciones urbanas en el medio natural. • Priorizar los desarrollos urbanos dentro del propio tejido de la ciudad actual, interviniendo preferentemente en aquellas partes de las mismas necesitadas de remates, complementos, acabados, etc. Este criterio justifica, por ejemplo, la discriminación positiva de las actuaciones de reforma y rehabilitación urbana a partir de una real y efectiva incentivación de las intervenciones de recuperación y puesta en valor del patrimonio arquitectónico ya existente. • Dotar al municipio de una calidad urbana tanto en la forma como en la función. Para ello se deberá tratar con especial atención las condiciones que posibiliten la reducción o eliminación de la contaminación acústica, la racionalización del uso y disfrute de los recursos energéticos, hídricos, etc. Todo ello, supeditado a una ordenación urbanística de calidad en el diseño urbano. Y, por otro lado, propiciar en la medida de lo posible la convivencia de usos compatibles entre sí (viviendas, actividades económicas, dotaciones, …). • Delimitar el desarrollo urbanístico priorizando la continuidad urbana y compacidad del tejido edificado. Trabajar con densidades similares a las existentes actualmente en el núcleo urbano, sin perjuicio de las excepciones que, en atención a la realidad se estimen adecuadas. • Racionalizar el consumo de suelo. • Respetar la orografía, evitando actuaciones que supongan grandes desmontes, así como la modificación sustancial de la topografía actual.

5.2. EN RELACIÓN CON EL MEDIO NATURAL • Potenciar los elementos claves. La consideración y tratamiento del territorio como espacio que contiene realidades y elementos específicos que han de ser objeto de la debida y precisa atención. • La delimitación del desarrollo urbanístico: minimizar los impactos que se deban producir sobre suelos naturales no antropizados. • La interconexión de los espacios naturales con los espacios libres urbanos, procurando en lo posible, la conformación de corredores continuos interrelacionados. • Corregir la imagen visual que produce la explotación de huertos y ámbitos periféricos de la trama urbana: cierres de parcelas, casetas, depósitos de riego y elementos no controlados desde el punto de vista de su volumetría y/o materiales. En definitiva, corregir la imagen de espacio rural de transición, con escasas cualidades estéticas, de la periferia urbana.

5.3. EN MATERIA DE VIVIENDA • Revisar la oferta de viviendas del PGOU. Por un lado, en adaptación a los instrumentos de Ordenación Territorial vigentes. • Dar respuesta a las necesidades estimadas en materia de vivienda. La dinámica poblacional del municipio que se prevé es de un crecimiento leve pero paulatino. Por lo que se opta por un crecimiento, dirigido en todo caso a operaciones de colmatar y agotar suelo urbano no consolidado. Siempre, respetando los parámetros establecidos como oferta mínima y máxima por el planeamiento territorial y dentro de las capacidades residenciales del municipio.

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5.4. EN MATERIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS • Fomentar el desarrollo en función, entre otras cosas, de la regeneración de las actividades existentes y de la ordenación alguna nueva actividad económica. • Priorizar ámbitos en relación con la trama residencial o viales existentes, descartando ámbitos alejados. • Fomentar un desarrollo económico en los próximos años, apoyado en una oferta equilibrada en los tres sectores. Es decir, sin olvidar el mantenimiento y fomento de las actividades inherentes al suelo no urbanizable, recuperar el carácter industrial del municipio. Y en la misma medida, procurar un equilibrio con el sector servicios, regulando tanto los compatibles con la vivienda, como aquellos a implantar en edificios específicos al efecto.

5.5. EN MATERIA DE DOTACIONES • Prever los equipamientos y espacios libres, tanto de carácter estructurante como pormenorizado, adecuados para una localidad como ésta. A su vez, las previsiones en materia de equipamientos, al tiempo que se adecuan a la estrategia general de desarrollo urbano planteada, persiguen objetivos específicos, también de carácter estratégico. • Priorizar la rehabilitación de los equipamientos existentes, antes de desarrollar nuevos edificios. • Dar respuesta a las necesidades existentes en materia de servicios urbanos (agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, recogida de residuos, etc.).

5.6. EN MATERIA DE COMUNICACIONES VIARIAS • Mejorar la vialidad general y conectividad del asentamiento principal mediante la adecuación los diferentes viales existentes. • Incrementar el número de plazas de aparcamiento.

5.7. EN MATERIA DE MOVILIDAD ALTERNATIVA • Desarrollar una red funcional que permita transitar por el municipio y enlazar con los municipios limítrofes, reduciendo los desplazamientos en automóvil. • Fomentar la movilidad peatonal en el interior del municipio. En todo caso, garantizar la accesibilidad universal en los nuevos desarrollos urbanos, mediante el cumplimiento de la legislación vigente en la materia. En la medida de lo posible, también en los espacios existentes. • Completar aceras, conexiones, etc., entre elementos ya ejecutados y que por su no ejecución resultan peligrosos o infrautilizados.

5.8. EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO CULTURAL • Preservar los bienes y elementos de interés cultural, y la determinación de las medidas adecuadas para la consecución de ese fin.

5.9. EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO Y GESTIÓN • Delimitar claramente la divisoria entre el espacio público y privado a los efectos de la clarificación de los derechos y obligaciones derivados del régimen jurídico de la propiedad del suelo. • La viabilidad programática y económica del Plan. • La viabilidad ambiental y gestión factible del Plan.

5.10. OBJETIVOS DE COORDINACIÓN • La integración del Plan General y de sus propuestas en las previsiones contenidas en los distintos instrumentos de ordenación territorial vigentes. Esto implica, entre otros extremos, la adecuación de aquellas propuestas a, como mínimo, las previsiones vinculantes incluidas en esos instrumentos. • Potenciar la coordinación con los distintos Ayuntamientos limítrofes o afectados por las propuestas que contenga el Plan, cuyas afecciones se extienden, más allá del propio límite.

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6. MODELO TERRITORIAL Y URBANO PROPUESTO 6.1. SISTEMÁTICA DEL PLAN GENERAL Para la redacción del PGOU se ha optado por la sistemática de definir, además de la clasificación del suelo, la zonificación global de todo el término municipal. En el plano O-01 adjunto se ilustra la propuesta de clasificación del suelo y en el O-02 la calificación global del suelo que se formula al respecto.

Así, la regulación de los usos del suelo en el suelo no urbanizable se determina para cada tipología de zona identificada, siguiendo las categorías de zonas establecidas en las DOT y en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

Por otra parte, en el área urbana (suelos urbano y urbanizable), se opta por identificar ámbitos urbanísticos para cada uno de los cuales se incluye en el documento una Norma Urbanística Particular. Se trata de 29 ámbitos urbanísticos, de forma que cualquier punto del área urbana se encuentra en alguno de ellos.

Definida la ordenación estructural, el PGOU define para todo el suelo urbano la ordenación pormenorizada correspondiente, tal y como se ilustra en el plano O-05 que se adjunta. Así, los ámbitos urbanístico cuya ordenación pormenorizada se remite por el nuevo PGOU a un instrumento de planeamiento de desarrollo son Goiri, Irubide, Ribera Leitoki y el sector residencial Santi Laurenti que se corresponde a su vez con el único ámbito del municipio que se clasifica en el PGOU como urbanizable, manteniendo la clasificación que ya tenía en las vigentes Normas Subsidiarias.

Con ello se da la debida respuesta al mandato legal (Ley 2/2006) de diferenciar la ordenación estructural de la pormenorizada.

El PGOU incluye además la normativa general y particular de aplicación.

6.2. PROPUESTAS EN MATERIA DE USOS RESIDENCIALES El municipio cuenta en la actualidad con un parque de cerca de 2.017 viviendas para una población alrededor de 4.100 habitantes, con una ocupación media por vivienda ocupada inferior a 2,40 personas, estimándose que el parque de viviendas efectivamente vacías se limita a un 13% del parque total. Se prevé por otra parte que el índice referido se reducirá sensiblemente como consecuencia del aumento del envejecimiento y del cambio en los modos de vida de la sociedad, observándose también que la vivienda vacía, por su entidad, no responderá sustancialmente a las necesidades de alojamiento.

La propuesta que se formula busca dar respuesta a un eventual mínimo descenso de la población en el horizonte temporal del PGOU (8 años), así como a la referida reducción del mencionado índice. Es por ello por lo que el nuevo Plan General, además de favorecer la rehabilitación y la renovación del parque residencial preexistente, prevé mantener los desarrollos de vivienda previstos en la revisión de las normas subsidiarias de 2006. A esos efectos, se ha podido comprobar que las NNSS vigentes ordenan hoy en día una oferta adicional de vivienda, todavía no ejecutada, de algo más de 400 unidades y que desde el marco de la ordenación territorial, en la actualidad, se establece para la nueva oferta residencial un intervalo estimado aproximadamente entre 370 y 468 viviendas para el horizonte temporal inmediato.

ÁMBITO PARQUE RESIDENCIAL

PTP DOT MAX MIN MAX MIN

UGAO-MIRABALLES 2.017 370 370 468 234

En consecuencia en el nuevo PGOU, teniendo en cuenta el proceso seguido y el correspondiente debate municipal, se formula la siguiente propuesta en materia residencial.

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Por una parte, se propone confirmar la propuesta de las vigentes NNSS por ejecutar referida a los ámbitos de:

• Arana y Lupardo (PD-01) 142 viviendas • Udiarraga (PE-01) 25 viviendas 5 existentes

También se propone confirmar la oportunidad de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de que se prevean para las mismas, en algunos casos, reajustes de acuerdo con cuanto a continuación se plantea:

• Iturrigorrialde (AA-01/02/03) 3 viviendas • Barrena (AA-04) 6 viviendas • Goiri (AI-01) 20 viviendas 8 existentes • Ribera Leitoki (AI-03) 70 viviendas • Bifamiliar (AI-04) 2 viviendas • Sector Santi Laurenti (S-01) 70 viviendas

Ello se realiza sin embargo sin perjuicio del reajuste de la ordenación viaria o de las condiciones de edificación, ejecución y urbanización que se proponen en el nuevo PGOU.

Asimismo, se plantea la ordenación de nuevos desarrollos mixtos:

• Irubide (AA-02) 48 viviendas 3 existentes Actividades Económicas

Se propone por otra parte descartar algunas iniciativas anteriores que no han sido ejecutadas en su momento UE-4 Torre de Ugao, UE-7 Irubide 1 y UE-12 Udiarraga.

De todo ello resulta el cuadro siguiente.

NOMBRE ACT. Nº VIV. VPPS VPPT VL

Iturrigorrialde 01 AA-01 1 0 0 1

Iturrigorrialde 02 AA-02 1 0 0 1

Iturrigorrialde 03 AA-03 1 0 0 1

Barrena AA-04 6 0 0 6

Arana y Lupardo PD-01 142 0 0 142

Udiarraga PE-01 25 (-5) 0 0 25

Goiri AI-01 20 (-8) 0 0 20

Irubide AI-02 48 (-3) 12 12 24

Ribera Leitoki AI-03 70 18 17 35

Bifamiliar AI-04 2 0 0 2

Sector Santi Laurenti S-01 70 42 15 13

TOTAL 386 (-16) 72 44 270 (-16)

TOTAL CUANTIFICACIÓN 361 72 44 245

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Las propuestas dan lugar a una oferta residencial de 370 nuevas viviendas. Todas ellas ya se preveían de una u otra forma en las vigentes NNSS.

Está cuantía responde suficientemente al diagnóstico realizado (ritmo de 30 viviendas/año para 8 años con un coeficiente de rigidez del mercado de cerca de 1,5) y para la cuantificación residencial el total de 361 viviendas se sitúa por otra parte levemente por encima del valor medio de la horquilla establecida por las DOT en materia de cuantificación de vivienda (234 y 468) y por debajo de la establecida por el PTP Bilbao Metropolitano (370).

Se cubre además el déficit en materia de vivienda de protección pública, ya que todos los suelos destinados a este fin en las NNSS vigentes ya había sido ejecutado. La oferta de vivienda de protección pública que resulta es de 116 nuevas unidades que suponen el 31% de nueva oferta resultante.

En este marco global, el Plan General propone así la oportuna respuesta, teniendo en cuenta la coyuntura pero, también, los objetivos de futuro del proyecto municipal y el plazo de ocho años al que éste pretende hacer frente, plazo en el que previsiblemente las incertidumbres habrán dejado de serlo y para el que el municipio ha de estar preparado, sin perjuicio de que se observa que la demanda está retraída, ante la dificultad del acceso a la financiación.

A las propuestas de sustitución o de nuevos desarrollos se añaden los objetivos de la rehabilitación del casco histórico, y de la regeneración urbana de otros barrios.

6.3. PROPUESTAS EN MATERIA DE USOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS La propuesta del nuevo PGOU de Ugao-Miraballes consolida los suelos calificados globalmente con destino a actividades económicas de las NNSS vigentes.

Dado que algunos suelos así calificados se encuentran en parte sin ocupación (Ribera), mientras que otros disponen de parcelas excesivamente grandes y desocupadas (Pradera y Nervión), la propuesta supone la disponibilidad de la siguiente oferta aproximada. No se prevén suelos nuevos para el desarrollo de actividades económicas a excepción del ámbito de usos mixtos de Irubide. En el caso de los ámbitos de Pradera y Nervión se proponen dos actuaciones dotacionales con aumento de edificabilidad para posibilitar la cesión de espacios dotacionales y de esa manera reducir las superficies de los ámbitos. En el ámbito de Hierros Usila se permite la sustitución del edificio existente por uno que se adapte a las NNSS anteriores, reordenando el entorno y igualando el edificio a los contiguos.

ÁMBITO ACT. AUMENTO

EDIFICABILIDAD (m2)

Ribera 01 AA-05 464,00

Ribera 02 AA-06 610,23

Pradera AD-01 14.155,09

Nervión AD-02 40.192,52

Irubide AI-02 1.000,00

Hierros Usila AI-05 667,60

TOTAL 57.089,44

Independientemente, en el área urbana predominantemente residencial se consolidan en general las actividades dotacionales y terciarias, incluidas las comerciales, a la vez que se proponen nuevos locales con este destino en Barrena, Udiarraga, Goiri y Sector Santi Laurenti.

Se propone por otra parte confirmar la ordenanza municipal de cambio de uso de locales a viviendas.

Se estima en consecuencia que la oferta de nueva edificabilidad para eventuales nuevas actividades económicas se sitúa en torno a los 60.000 m2 (t).

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6.4. PROPUESTAS EN MATERIA DE USOS DOTACIONALES El nuevo PGOU reordena en su totalidad el sistema de espacios libres tanto generales como locales.

Ello da lugar a la siguiente calificación de suelos con este destino:

ZONA SUPERFICIE (m2)

Plaza del Ayuntamiento 950,52

Parque Goikiri – San Roman 1.560,21

Parque público Leitoki 15.929,56

Parque junto al Colegio 1.636,70

Ribera Colegio 1.766,74

Ribera Centro 3.032,16

Ribera Jaro 3.101,81

Parque Goikiri Alto (Nuevo) 11.398,74

Parque Santi Laurenti (Nuevo) 2.800,00

TOTAL 42.167,44

TOTAL NUEVOS ESPACIOS LIBRES 14.198,74

El mínimo legal establecido es de 29.119,61 m2; resulta de la siguiente operación: (4.092 x 5) + (43.298,05 / 25 x 5). En consecuencia se supera ampliamente (42.167,44 > 29.119,61).

El municipio cuenta con una importante dotación de equipamientos locales y con muy diversas actividades culturales, sociales, deportivas… que deben consolidarse para garantizar los servicios que ofrecen a la población.

Así, en materia de equipamientos, se consolidan los existentes. Por otra parte, el nuevo PGOU consolida en su actual situación las parcelas de Torre de Ugao y Udiarraga, destinadas a equipamiento genérico, que las NNSS vigentes destinaban a uso residencial. Resultan adicionalmente de la ordenación propuesta dos parcelas para su eventual uso dotacional público ordenadas en los ámbitos de Plaza Gernika y el parking de camiones.

ÁMBITO ACT. AUMENTO

EDIFICABILIDAD (m2)

Torre de Ugao AEDP-04 1.200,00

Udiarraga AEDP-05 1.277,00

Plaza Gernika AEDP-06 462,31

Parking de camiones AEDP-07 400,00

TOTAL 3.339,31

Estas nuevas dotaciones de equipamiento responderán a las necesidades que se adviertan (centros al servicio de las personas mayores, alojamientos dotacionales, usos docentes, usos sanitarios…), complementando las iniciativas ya en curso.

Con todo ello, junto con el mejor aprovechamiento de las actuales instalaciones, cabrá ampliar la dotación de los equipamientos en el municipio dando un mejor servicio a los ciudadanos y garantizando el buen funcionamiento de las actividades sociales, asistenciales, culturales (tanto de iniciativa pública como privada), docentes, deportivas y relacionadas con el ocio en general.

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6.5. PROPUESTAS EN MATERIA DE COMUNICACIONES El municipio y su área urbana cuenta con buenas condiciones de accesibilidad desde las redes ferroviaria y viaria de altas prestaciones y largo recorrido.

No se cuenta asimismo con buena accesibilidad desde la red ciclista, puesto que la conexión con los municipios limítrofes todavía no está ejecutada. Esta cuestión se solucionará con la redacción del Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Bizkaia, en fase de avance actualmente. En dicho Plan se decidirá el trazado final del Bidegorri.

En materia de viario, el PGOU posibilita la ejecución de la solución que finalmente se adopte para la mejora del trazado de salida del barrio de Iturrigorrialde, incluido dentro del Sector Urbanizable de Santi Laurenti.

Por otro lado, se ha observado la oportunidad de mejorar sensiblemente las condiciones de conexión mediante accesibilidad peatonal de núcleo urbano con la margen derecha del río Nervión. Para ello, el Plan propone una pasarela peatonal a la altura del ámbito de Ribera Leitoki que servirá para conectar dicho margen del río y los edificios públicos existentes con la zona norte del núcleo urbano de Ugao-Miraballes.

El nuevo PGOU se apoya asimismo en el Plan de Movilidad, que plantea un cambio en las pautas de movilidad interna del área urbana, proponiendo un nuevo esquema orientativo para la movilidad rodada motorizada local. Dicho Plan Comarcal de Movilidad Sostenible en Nerbioi-Ibaizabal, redactado en el año 2011, propone dar un paso adicional en aras de una recualificación ambiental del área urbana, de una mayor seguridad, y de una reducción del ruido y de las emisiones de gases contaminantes. Dentro de la importancia que tiene Ugao-Miraballes como conexión Intermodal de transporte público, en el nuevo Plan General se propone una conexión peatonal entre la estación de tren y el parking situado frente al nuevo instituto. Tiene asimismo en cuenta el Plan de Accesibilidad local del año 2006 y adecuación de varias calles en aras de solucionar las anchuras insuficientes de las aceras y alguna pendiente ligeramente elevada en las mismas, entre otros.

El PGOU plantea también el objetivo de la adecuación de las vías públicas con el fin de minimizar las barreras urbanísticas que resultan de la configuración de las calles y sus pendientes. Se trata de aspectos propios de proyectos de obras de urbanización que podrán concretarse en ejecución del Plan.

El PGOU debe ser sobretodo la oportunidad para propiciar un cambio de hábitos que redunde en la mejora de la calidad del espacio público y del aire.

En la actualidad es habitual el uso del coche privado en Ugao-Miraballes para la movilidad interna en el área urbana, mientras que el tamaño de la villa ofrece, con las consiguientes acciones en materia de eliminación de barreras urbanísticas, un marco apto para un sustancial aumento de la movilidad peatonal, con la consiguiente mejora de la calidad ambiental y de vida. Ante esta situación, el Plan General se apoya en el Plan de Movilidad en el que se propone el referido nuevo esquema para la movilidad motorizada.

Una intervención en esta línea permitiría reducir el uso y la necesidad de vehículos privados para los movimientos internos en el área urbana.

Independientemente, se procurará la adopción de medidas que procuren la mejora del servicio de transporte colectivo en el municipio.

En materia de aparcamientos, el esquema propuesto da lugar a la reordenación de las plazas de aparcamiento al aire libre, propiciando, si así se decide, la ordenación de un número mayor de plazas o, alternativamente, la recuperación de mayor espacio para el peatón.

Asimismo, la propuesta del PGOU prevé la ordenación de plazas de aparcamiento en la nueva edificación ordenada, bajo rasante, previendo un número sustancialmente mayor al estrictamente demandado en localizaciones concretas con el objeto de atender la demanda de residentes y visitantes.

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6.6. LA ORDENACIÓN DEL MEDIO RURAL La propuesta supone prácticamente la consolidación de la superficie clasificada en la actualidad como suelo no urbanizable, sin que se prevea la artificialización de suelo rural mediante su incorporación al suelo urbano o urbanizable.

El PGOU determina la zonificación global del suelo no urbanizable diferenciando la regulación del uso del suelo según distintas Zonas Rurales de Ordenación. Dicha propuesta se completa con la concreción de aquellos suelos que se proponen someter a determinados Condicionantes Superpuestos por muy diversos motivos.

La propuesta se formula a partir de las determinaciones del Plan Territorial Agroforestal de la CAPV (aprobado definitivamente según Decreto 177/2014, de 16 de septiembre), sin perjuicio de la consideración de las determinaciones sectoriales de aplicación en materias como la protección y el medio ambiente, la regulación de cauces y sus márgenes, las infraestructuras de servicios y comunicaciones y los elementos del sistema general de espacios libres.

De acuerdo con dicho marco general, la propuesta resulta del trabajo de campo realizado y de las precisiones que consiguientemente se realizan como consecuencia de una aproximación al territorio más cercana y más actualizada, teniendo a su vez en cuenta el documento de alcance emitido por el Órgano Ambiental y los informes sectoriales formulados en el proceso.

La propuesta respeta el ecosistema natural, al proteger las zonas de mayor valor ambiental, al tiempo que ordena y zonifica el suelo no urbanizable de acuerdo a los recursos, valores, usos y potencialidades que detenta. La situación actual de la vegetación y los usos del suelo en el territorio municipal han sido considerados para la concreción de la zonificación global sin perjuicio de la consideración de muy diversas otras variables y del contraste de todo ello con las determinaciones del PTS Agroforestal. Asimismo, se plantean medidas de acción positiva para las áreas o espacios degradados, alterados o modificados, e incluso con riesgos ambientales con el fin de aminorarlos o eliminarlos.

Tanto para las zonas globales como para los ámbitos objeto de condicionantes superpuestos el Plan establece una regulación específica que se ajusta al Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV así como a la legislación sectorial de aplicación.

6.7. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS El abastecimiento de agua potable se realiza desde la Conducción existente Venta Alta-San Vicente, y su distribución se realiza a partir de la red de depósitos sitos en el municipio. No se detectan a priori problemas singulares a los que dar singular respuesta en el nuevo PGOU, sin perjuicio de la oportunidad de ir procediendo a la renovación de la red y al cambio de los materiales de las conducciones.

La red de saneamiento cuenta con una estructura básica formada por el interceptor existente en el Nervión, tramo Arrigorriaga – Miravalles y los ramales que conectan con este a los colectores de la red. No se advierten problemas significativos sin perjuicio de observarse la existencia de determinados ámbitos servidos exclusivamente por un sistema separativo. Por tanto, las actuaciones a realizar serán tanto aquellas de renovación progresiva de la red, ligadas a la rehabilitación de áreas urbanas o a la instalación y mejora de otras infraestructuras, como aquellas otras que procuren la implantación de una red separativa completa. Así, las nuevas canalizaciones serán separativas. No se detectan en consecuencia problemas significativos.

Las instalaciones eléctricas existentes abastecen adecuadamente al municipio sin perjuicio de que se observe la oportunidad de que las actuales canalizaciones aéreas y grapadas a fachadas sean sustituidas progresivamente por canalizaciones subterráneas registrables. Así mismo, se planteará la eliminación de las cajas de corte de fachada y, en su lugar, las acometidas se harán interiormente desde un cuarto de contadores. Los diámetros y material de las canalizaciones, las dimensiones de los registros, los refuerzos de los tubos, etc. seguirán las prescripciones del Reglamento electrotécnico en vigor y los criterios de las compañías explotadoras. Por otra parte, los centros de transformación serán subterráneos, en lonja o en caseta, preferentemente semi-empotrada. No se detectan problemas significativos.

La red de distribución de gas da adecuada respuesta a las necesidades de Ugao-Miraballes. No se detectan problemas significativos.

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El municipio cuenta con una red de alumbrado público que sirve asimismo adecuadamente al área urbana sin perjuicio de que resulte oportuno abordar su optimización en busca de una mayor eficiencia, implantando nuevas tecnologías así como un sistema inteligente para su gestión. No se detectan problemas significativos.

Las redes de las Compañías Telefónica y Euskaltel dan por otra parte adecuada respuesta a las necesidades del municipio en materia de telecomunicaciones. No se detectan problemas significativos.

La gestión de los residuos sólidos se realiza por parte de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal contándose con las instalaciones precisas para ello, sin perjuicio de cuanto al respecto proceda implementarse. No se detectan problemas significativos.

6.8. PATRIMONIO CULTURAL El PGOU propone la catalogación de los elementos ya catalogados en su día por las Normas Subsidiarias, introduciendo algunos reajustes atendiendo al informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco en el procedimiento y a la documentación facilitada por dicha Dirección a petición del Ayuntamiento. Se propone para ello tres niveles de protección para cada una de las tipologías de elementos arquitectónicos y arqueológicos.

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7. AFECCIONES DERIVADAS DEL PLAN GENERAL EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE Y/O DE SU PROCESO DE EJECUCIÓN

Las afecciones derivadas de la aprobación inicial del nuevo Plan General en lo referente a la suspensión tanto de la ordenación urbanística vigente en la ciudad como de su ejecución están estrechamente asociadas a las previsiones de modificación o consolidación de la ordenación vigente expuestas en el anterior punto 6. Y en consonancia con ellas, cabe apuntar a ese respecto que la aprobación inicial del Plan General conllevará, entre otros extremos:

7.1. AFECCIONES GENERALES • La suspensión de la ordenación vigente en la ciudad, así como de su ejecución, salvo en lo referente a las cuestiones en las que las previsiones de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006 y el nuevo Plan General son coincidentes. • En atención a lo indicado, las coincidencias entre esos dos Planes son mas relevantes que las divergencias, cuando menos en lo referente a la ordenación física. • La consolidación, en el nuevo Plan General, de gran parte del medio urbano actual es una muestra de ello.

7.2. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS ALTERACIONES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA Y DELIMITACIÓN DE LOS MEDIOS URBANO (SUELO URBANO + URBANIZABLE) Y RURAL (SUELO NO URBANIZABLE) En atención a lo expuesto, la suspensión de la ordenación urbanística y de su ejecución afecta, entre otros, a los supuestos siguientes:

• Los terrenos que la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006 clasifica como suelo urbano o urbanizable y el nuevo Plan General como suelo no urbanizable. • Los terrenos que el nuevo Plan General clasifica como suelo urbano o urbanizable y la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006 como suelo no urbanizable.

En esos supuestos, el régimen urbanístico de los dos Planes no es coincidente.

7.3. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS ALTERACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE En atención a lo expuesto, la suspensión de la ordenación urbanística y de su ejecución afecta, entre otros, a:

• Los terrenos del núcleo rural integradas en las parcelas objeto de los nuevos desarrollos residenciales planteados en el.

7.4. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS ALTERACIONES DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL MEDIO URBANO (SUELOS URBANO + URBANIZABLE)

• Afecciones en el medio urbano consolidado. Cabe considerar que la suspensión no afecta a esa parte del medio urbano salvo, en su caso y entre otros, a las propuestas de implantación de usos no coincidentes y/o posibles con los dos Planes. • Afecciones en los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el marco de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006 y que el nuevo Plan consolida o incorpora. Pueden diferenciarse, en este caso y entre otras, estas dos situaciones:

- Desarrollos que el nuevo Plan General consolida e incorpora en sus propios términos, sin reajuste alguno.

Cabe considerar que no resultarán afectados por la suspensión de la ordenación urbanística y de su ejecución, pudiendo continuarse con esta.

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- Desarrollos que el nuevo Plan General consolida e incorpora con algunos ajustes.

Esa consolidación afecta, normalmente, a la ordenación urbanística física. Y los ajustes a cuestiones más bien relacionadas y/o con incidencia en el cumplimiento de las obligaciones dotacionales y la ejecución/gestión de las propuestas.

En principio, la suspensión no afectará a la ordenación urbanística física propiamente dicha, pero puede tener sus afecciones en lo referente a las otras cuestiones mencionadas. A los efectos de evaluar esta última cuestión y sus afecciones nos remitimos a lo expuesto en el punto 7.7.

• Afecciones en los nuevos desarrollos urbanísticos y/o propuestas con origen en el nuevo Plan General propiamente dicho. Cabe considerar que los ámbitos en los que se plantean esos nuevos desarrollos resultarán afectados por la suspensión de la ordenación urbanística y de su ejecución.

7.5. AFECCIONES EN OTRO TIPO DE CUESTIONES O ALTERACIONES RELACIONADAS CON LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA La suspensión de la ordenación urbanística y de su ejecución afectará a:

• Las propuestas de implantación de usos que no sean acordes con el régimen de usos establecidos en los dos (2) Planes. • Las propuestas planteadas en las parcelas de equipamiento que no sean acordes con el régimen urbanístico establecido en los dos (2) Planes. • Las propuestas planteadas en terrenos y edificios privados afectados por modificaciones del régimen urbanístico planteadas en el nuevo Plan General que implican su destino a dotaciones públicas

7.6. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES FORMALES DE DETERMINACIÓN DE LAS ESCALAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA, Y EL RÉGIMEN URBANÍSTICO FORMAL DE ZONIFICACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA Cabe considerar que esas previsiones, en sí mismas, no tienen afecciones en materia de suspensión de la ordenación urbanística y de su ejecución.

7.7. AFECCIONES RELACIONADAS CON LAS ALTERACIONES EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE CARGAS / OBLIGACIONES URBANÍSTICAS Y GESTIÓN / EJECUCIÓN URBANÍSTICA Esas alteraciones son, si cabe, más complejas de evaluar que las anteriores a los efectos de determinar sus afecciones en los temas de suspensión que nos ocupan en la medida en que los dos Planes responden a premisas y previsiones jurídico-urbanísticas distintas: el nuevo Plan General a las establecidas en las disposiciones urbanísticas vigentes (Ley 2/2006, etc.); la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006 a las establecidas en disposiciones legales vigentes con anterioridad (en atención a lo indicado, el mecanismo del aprovechamiento tipo con sus implicaciones es una de ellas). Cabe apuntar, en todo caso, como posibles criterios de intervención los siguientes:

• La concesión de las correspondientes licencias requiere el cumplimiento del conjunto de las previsiones urbanísticas establecidas en los dos Planes, relacionadas tanto con la ordenación urbanística-física como con el cumplimiento obligaciones /cargas y la gestión/ejecución. En atención a lo indicado, la suspensión operará en las propuestas que resulten afectadas por discrepancias entre los dos Planes relacionadas con la ordenación urbanística-física. El supuesto que ahora se analiza es aquél en el que la ordenación urbanística-física es coincidente en los dos Planes, pero resulta afectada por divergencias relacionadas con las medidas de cumplimiento de obligaciones / cargas y/o la gestión urbanística.

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• Cabe considerar que ese tipo de divergencias no conllevan la suspensión de la ejecución de la ordenación urbanística en atención a las razones que se exponen a continuación y siempre que se actúe de conformidad con los criterios que asimismo se indican:

- Las medidas relacionadas con el cumplimiento de las citadas cargas/obligaciones urbanísticas y la gestión inciden, básicamente, en cuestiones como estas: el cumplimiento de las obligaciones dotacionales y de los estándares urbanísticos (cesión de terrenos; ejecución y/o abono de obras; etc.), la distribución de la edificabilidad urbanística; etc. Y eso sin perjuicio de que se cumplan materialmente o mediante el abono de su valor económico.

- Las referidas desavenencias implican, por lo tanto, que los dos Planes contienen referentes y objetivos dotacionales, etc. distintos.

Simplificando, cabría indicar que un Plan General tiene a ese respecto objetivos públicos de mayor calado o dimensión que el otro.

- El cumplimiento de los objetivos dotacionales, etc. públicos de mayor calado o dimensión implica el cumplimiento de los objetivos de menor calado. Así, si la ejecución de una determinada propuesta de ordenación urbanística-física se complementa con el cumplimiento de aquellos objetivos públicos de mayor calado o dimensión, cabría considerar que dicha propuesta no está afectada por la reiterada suspensión. En todo caso, es conveniente diferenciar a ese respecto y entre otras, estas dos situaciones:

• Situación 1: los objetivos públicos de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006 son de mayor calado o dimensión que los del nuevo Plan General. En ese caso, cabría considerar que la suspensión no opera si se cumplen los objetivos públicos de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006. • Situación 2: los objetivos públicos del nuevo Plan General son de mayor calado o dimensión que los de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006. Cabría considerar en ese supuesto que la suspensión no opera si se cumplen los objetivos públicos del nuevo Plan General, sin perjuicio de posibles objeciones como estas: la licencia ha de ser concedida, en su caso, de conformidad con las previsiones de la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006 sin que se justifique la aplicación de otras distintas del nuevo Plan General no contenidas en aquél. Ese tipo de problemas u objeciones podrían tener solución mediante la aplicación de medidas (avales...) que garanticen el cumplimiento de los objetivos públicos de mayor calado (en la parte que excedan a los fijados en la Revisión de las Normas Subsidiarias de 2006).

Es más, esa vial del aval-garantía podría se operativa en esas dos situaciones.

7.8. PERÍODO DE AFECCIÓN DE LA SUSPENSIÓN La referida suspensión incide en el período máximo de dos (2) años (art. 85 de la Ley 2/2006).

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RESUMEN EJECUTIVO

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8. CONCLUSIONES En atención a lo expuesto, la aprobación inicial del Plan General tendrá, entre otras, las afecciones expuestas en los anteriores puntos, incluidas las relacionadas con la suspensión de la ordenación urbanística vigente y/o de su ejecución.

9. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

PLANOS RESUMEN EJECUTIVO ESCALA RE-01 RESUMEN EJECUTIVO ..................................................................................... 1/5.000 RE-02 RESUMEN EJECUTIVO ..................................................................................... 1/5.000