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PLAN DE GESTIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD “MARÍA VICUÑA” GAZTERIAREN ETXEA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA Normas generales. 1. Apertura, atención y cierre de las instalaciones a los usuarios en los horarios establecidos por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra a través de la Concejalía de Juventud para el desarrollo de sus programas, que, en principio, se establecen de la siguiente forma: De septiembre a junio: Mañanas: De lunes a viernes de 10,30 a 14,00 y sábados de 11 a 14 horas Tardes: De lunes a sábados de 17,00 a 22,00 y domingos de 17,00 a 20,00 horas Mes de julio Mañanas de lunes a viernes 11,00 a 14,00 y tardes de 19,30 a 22,00 Mes de agosto: Cerrada 2. La gestión de la Casa de la Juventud “María Vicuña” Gazteriaren Etxea se realiza directamente por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra a excepción del servicio de limpieza, conserjería y bar cafetería, que se gestiona a través de una contratación externa . Programas El servicio municipal Casa de Juventud “María de Vicuña” Gaztetxea se articula en torno a los siguientes programas: A. PROGRAMA DE ANIMACIÓN JUVENIL A-1. Posibilitar a la población juvenil el acceso a un espacio lúdico y de relación en los que puedan desarrollar sus propias iniciativas y participar en las que se oferten desde el mismo. A-2. Facilitar el paso progresivo de la adolescencia a la vida adulta. 1

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PLAN DE GESTIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD “MARÍA VICUÑA” GAZTERIAREN ETXEA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA

Normas generales.

1. Apertura, atención y cierre de las instalaciones a los usuarios en los horarios establecidos por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra a través de la Concejalía de Juventud para el desarrollo de sus programas, que, en principio, se establecen de la siguiente forma:

De septiembre a junio:Mañanas: De lunes a viernes de 10,30 a 14,00 y sábados de 11 a 14 horasTardes: De lunes a sábados de 17,00 a 22,00 y domingos de 17,00 a 20,00 horasMes de julioMañanas de lunes a viernes 11,00 a 14,00 y tardes de 19,30 a 22,00Mes de agosto: Cerrada

2. La gestión de la Casa de la Juventud “María Vicuña” Gazteriaren Etxea se realiza directamente por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra a excepción del servicio de limpieza, conserjería y bar cafetería, que se gestiona a través de una contratación externa .

Programas

El servicio municipal Casa de Juventud “María de Vicuña” Gaztetxea se articula en torno a los siguientes programas:

A. PROGRAMA DE ANIMACIÓN JUVENIL

A-1. Posibilitar a la población juvenil el acceso a un espacio lúdico y de relación en los que puedan desarrollar sus propias iniciativas y participar en las que se oferten desde el mismo.

A-2. Facilitar el paso progresivo de la adolescencia a la vida adulta.A-3. Fomentar la educación en valores, el civismo, la cultura de paz, la

solidaridad y el respeto a los derechos humanos.A-4. Potenciar la socialización entre iguales y entre diferentes, haciendo de la

diferencia un valor social.A-5. Garantizar un recurso importante para todos los jóvenes de la ciudad

asegurando una captación continua de usuarios y favoreciendo la integración de los colectivos de inmigrantes y otros con mayores dificultades de integración.

A-6. Facilitar la adquisición de hábitos en torno al juego, respeto, solidaridad, no competitividad, colaboración. Un espacio que realice una acción positiva hacia la coeducación, integración, participación, autogestión, comprometida con la realidad social y cultural de la ciudad.

A-7. Promover hábitos saludables en el tiempo libre. En concreto para los meses de verano se realizará una campaña de información prevención sobre drogas, sexualidad, trastornos de alimentación, prevención de accidentes de tráfico…etc. en los lugares habituales de reunión de los jóvenes, además de la Casa de la Juventud “Gazteriaren Etxea.

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A-8. Elaborar una normativa de uso del espacio y equipamiento a disposición de este programa y educar a los jóvenes en su cumplimiento

A-9. Recoger y canalizar actividades juveniles que precisen espacios para su desarrollo.

A-10. Fomentar el asociacionismo juvenil y los grupos de interés.A-11. Potenciar la integración y participación en las actividades socioculturales

de la ciudad (se impulsará la participación activa en todas aquellas actividades en torno a fechas señaladas).

A-12. Promover actividades en la naturaleza en el entorno de la ciudad y de Tierra Estella, así como la defensa del medio ambiente.

A-13. Potenciar el compromiso social, en cuanto a participación, actividades…etc. Fomentar la participación de los jóvenes en las Comisiones de Trabajo de la Casa de Juventud y en la Comisión de Programación de la Casa de Juventud.

A-14. Promover y coordinar actividades dirigidas al sector juvenil tanto dentro del inmueble como fuera del mismo:

- Acogida y control de acceso- Zona de encuentro- Juegos de salón- Juegos de mesa- Talleres recreativos- Representaciones, conciertos…etc.- Otras actividades organizadas en otros espacios de la Casa o fuera de ella.

A-15. Colaborar desde este programa con otros programas juveniles municipales tales como la Semana de la Juventud y otros.

A-16. Promover entre los jóvenes la organización de Intercambios Internacionales e Iniciativas Juveniles dentro del programa europeo“ Juventud”.

A-17. Tramitación de las solicitudes para la participación en las actividades programadas y/o en la utilización de los recursos, y en su caso el cobro de las tarifas que no podrán superar los siguientes precios:

A-18. Coordinación con aquellas áreas y/o programas del Ayuntamiento que se considere oportuno de cara al adecuado desarrollo de este servicio.

A-19. Colaborar con los Centros Educativos de la ciudad y los padres en el conocimiento de la realidad de los jóvenes adolescentes (hábitos, percepciones, demandas etc.) y, en la medida de lo posible, abrir vías para la comunicación y la colaboración.

B. PROGRAMA DE CESIÓN DE ESPACIOS

B-1 La Casa de Juventud “María de Vicuña” Gaztetxea se define como un equipamiento sociocultural dirigido prioritariamente pero no exclusivamente a la juventud, dotado y orientado al fomento del desarrollo comunitario y personal, a la promoción de la vida asociativa y a la participación ciudadana. B-2 Este equipamiento, como servicio público que es, es un espacio para la pluralidad, la participación comunitaria, la promoción ciudadana y la integración e interacción social.

B-3. Todas las personas y entidades usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios adecuándose a la disponibilidad de los mismos, previo abono, si procediese, de las tarifas correspondientes a aquellos recursos o servicios que señale el órgano municipal competente.

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B-4. Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios.

B-5. El equipamiento se regirá por estas condiciones generales de funcionamiento:

a) Los espacios, servicios y recursos son compartidos por varias personas, grupos o asociaciones sin que ningún espacio, servicio o recurso sea considerado de uso o propiedad exclusiva de la persona, grupo o asociación que lo utiliza.

b) Los espacios, servicios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias sin exclusividad ni exclusión.

c) La gestión de los espacios, recursos y servicios se rige por criterios de optimización de los mismos compatible con las estrategias municipales de Animación Sociocomunitaria.

d) La utilización de los espacios, recursos y servicios será acorde con las funciones del equipamiento, con la petición efectuada y con la dotación de los mismos.

e) No se cederán espacios, servicios ni recursos para actividades de entidades lucrativas que no hayan sido previamente reguladas y aprobadas por los órganos municipales pertinentes.

f) Cualquier entidad, grupo, asociación o colectivo de carácter sociocultural sin ánimo de lucro podrá utilizar la Casa como sede del mismo, lo cual no significa disponer del espacio en exclusividad. Quedan excluidas de la anterior particularidad las entidades con ánimo de lucro, las organizaciones religiosas, políticas y sindicales.

g) Toda entidad, grupo, asociación, colectivo o persona usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades al horario y calendario de servicios que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra apruebe mediante el órgano competente.

B-6. El equipamiento está dotado de un Reglamento de Régimen Interno.

B-7. Todas las instalaciones estarán sometidas a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia con los servicios y actividades que desarrollen.

B-8. Se articularán las medidas necesarias encaminadas a fomentar las actividades provenientes de la comunidad y la coordinación entre estas y las propuestas municipales.

B-9. El Programa de Cesión de Espacios tiene como objetivo facilitar a las personas, grupos y asociaciones usuarias los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su labor. Las dependencias susceptibles de solicitud son:

- Sala de ensayos de música equipada (batería, mesa mezclas, 2 amplificadores, 2 altavoces, microfonía)

- Sala de ensayos de música no equipada

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- Sala de videocración- Sala de informática- Sala de radio-grabaciones -Dj’s-informática musical- Sala de Conciertos y espectáculos (Sala Polivalente I)- Sala de cursos 1- Sala de cursos 2- Sala de cursos con agua- Despacho para reuniones- Sala Polivalente II

Todo ello equipado con material y mobiliario adaptado al uso.

B-10. Este programa se atendrá a la siguiente normativa mínima de funcionamiento:

a) La Cesión de Espacios y Recursos se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud en las que constan los datos necesarios para que la Comisión de Programación coordine los horarios y actividades de los solicitantes. Dicha cesión no se considerará firme hasta que el responsable de la gestión del edificio no comunique la concesión formal por escrito al solicitante.

b) Toda persona, grupo o asociación podrá solicitar y obtener espacios o recursos, quedando excluidas automáticamente las asociaciones declaradas ilegales por resolución judicial.

c) En caso de concurrencia de dos actividades diversas en el mismo espacio y horario se propiciarán fórmulas que eviten la exclusión de una de ellas. Si no fuera posible habrá un orden de prioridades, según el siguiente orden de criterios:

1. Actividades incluidas en el programa de la Casa de Juventud.2. Actividades organizadas por la Comisión de Juventud.3. Actividades organizadas por colectivos juveniles de Estella-Lizarra.4. Uso individual de jóvenes de Estella-Lizarra5. Actividades organizadas por otros Departamentos del Ayuntamiento.6. Actividades organizadas por otros colectivos no juveniles de Estella-Lizarra.7. Uso individual de jóvenes o colectivos de Tierra Estella.8. Orden de solicitud

d) Se contemplarán dos modalidades de utilización de los espacios por parte de asociaciones según su solicitud: las anuales (de duración anual) y las temporales (de duración variable: desde una hora hasta varios meses), siendo condición sine qua non para obtener un espacio anual ser una persona, grupo, colectivo, entidad o asociación sin ánimo de lucro.

e) Debido a las características de las asociaciones solicitantes y en el caso de ser una asociación con necesidades específicas en cuanto a precisar de elementos técnicos o informáticos propios, se podrá destinar una zona de uso restringido en que instalarse, durante un tiempo determinado y sin derecho ninguno al mantenimiento del uso por más tiempo del que el órgano competente considere necesario, evaluando como criterios objetivos:

-el ser asociación no lucrativa.

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-las necesidades y tipo de asociación solicitante.

-el interés o utilidad para los jóvenes de su labor.

-otros criterios de valoración objetiva dictados por los órganos competentes: horarios de atención al público, población diana, recursos propios.

f) El Servicio de Cesión de Espacios se gestiona bajo los criterios de adecuación del espacio a la actividad, capacidad de la sala referida al número de participantes y compatibilidad con las otras actividades paralelas.

g) Las asociaciones artísticas de la ciudad que tengan establecidos con el Ayuntamiento convenios de cesión de salas podrán, si tuvieran necesidad de ello, disponer de un lugar de ensayo en este equipamiento, adecuándose a esta normativa así como a las necesidades de la programación y gestión del edificio.

h) Se contempla la pérdida del derecho de utilización del equipamiento en estos supuestos:

1) Deterioro o manifiesto uso indebido de las instalaciones, el mobiliario y los recursos, ante lo cual se articulará el sistema correspondiente de reposición de daños.

2) Improcedencia, mal comportamiento y/o agresividad con el personal de la Casa o el resto de entidades o personas usuarias del inmueble.

3) No cumplimiento, por exceso o defecto, de los horarios de utilización de espacios y recursos.

4) Infracción intencionada y reiterada de cualquiera de los artículos del Reglamento de Régimen Interno.

5) Los órganos competentes regularán las medidas de reposición de daños materiales o de otra índole que una entidad o persona usuaria pudiera realizar en el equipamiento.

i) El derecho a depositar materiales en las salas está limitado, condicionándose al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar ya que hay que evitar que el inmueble se convierta en un almacén. En todo caso el depósito de materiales será en precario no haciéndose el Ayuntamiento responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos.

B-11 Se regulará un servicio de préstamo de espacios mediante tarifas, para su utilización por parte de todos los grupos, asociaciones y personas usuarias que se regirán por las siguientes normas de aplicación:

a) El establecimiento de tarifas diferenciadas según la solicitud sea realizada por:

- Colectivos juveniles (uso particular) y jóvenes menores de 30 años (uso individual)

- Colectivos no juveniles y personas mayores de 30 años

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- Actividades privadas o con ánimos de lucro

- Los sindicatos, partidos políticos, cooperativas, asociaciones de vecinos, de propietarios o copropietarios, asociaciones gremiales y otras entidades análogas, no lucrativas, por la realización de actividades destinadas a la promoción tratamiento y/o defensa de sus intereses colectivos, se les aplicará el 50% de las tasas estipuladas para las actividades privadas o con ánimo de lucro.

- Podrá solicitarse el pago de una fianza siempre que se considere conveniente.

b) No se exigirá el pago de tarifas a:

- Las actividades promovidas y organizadas por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y otras administraciones y entidades públicas la cesión de espacios será gratuita.

- Las actividades gratuitas y no exclusivas para sus socios, organizadas por colectivos y asociaciones juveniles de carácter social, la cesión de espacios será gratuita previa solicitud realizada a la Comisión de Programación de la Casa de Juventud.

- Podrá solicitarse el pago de una fianza siempre que se considere conveniente.

c) Las tarifas a aplicar durante el año 2008 serán:

COLECTIVOS JUVENILES (uso

particular) Y MENORES DE 30

AÑOS (uso individual)

COLECTIVOS NO JUVENILES Y

MAYORES DE 30 AÑOS

ACTIVIDADES PRIVADAS O CON ÁNIMO DE LUCRO

SALA ORDENADORES:      Toda la sala (€ / hora) 5,00 6,00 30,00Uso individual (€ / hora) 1,00 1,50  

SALAS DE VIDOCREACIÓN Y RADIO-DJ´S Y GRABACIONES MUSICALES (€ / hora)

3,00 4,00 30,00

SALA DE ENSAYOS EQUIPADA (€ / hora) 3,00 4,00  

SALA DE ENSAYOS TXALAPARTA (€ / hora) 1,00 1,50  

COCINA PARA CURSOS (€ / hora) 5,00 6,00 30,00

SALA DE CONCIERTOS (€ / día) 50,00 65,00 100,00

SALAS DE CURSOS (€ / hora) 2,00 2,50 20,00

DESPACHO DE REUNIONES (€ / hora) 1,00 1,50  

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SALA POLIVALENTE II (€ / hora) 5,00 6,00 100,00

d) Los órganos municipales competentes deberán aprobar anualmente la propuesta de tarifas de uso de espacios del equipamiento.

C. PROGRAMA DE CURSOS

C-1. Organizar acciones formativas de educación no formal dirigidas a proporcionar a los jóvenes conocimientos y experiencias válidas para la vida social.

C-2. Crear espacios de ocio interactivo a través de diferentes modalidades formativas.

C-3. Aprender habilidades, técnicas o destrezas propias de cada curso.C-4. Practicar las técnicas, habilidades o destrezas propias de cada curso.C-5. Propiciar la actividad como medio de distensión, expresión y comunicación

personal.C-6. Promocionar a través de este programa la participación juvenil en la gestión

y organización de actividades propias de la Casa de la Juventud.C-7. Los precios de matrícula que se establezcan a los cursos tendrán una

reducción del 25% para jóvenes menores de 30 años.

D. PROGRAMA NUEVAS TECNOLOGÍAS

D-1. Crear espacios de ocio interactivo a través de la dinamización de los espacios y equipamientos de la Casa de Juventud “María de Vicuña” Gazteriaren Etxea, relacionados con las nuevas tecnologías (Telecentro, Aula Informática, sala de videocreación, sala de radio-Dj’s y grabaciones musicales-informática musical y ciberespacio)

D-2. Propiciar la creatividad, la expresión y comunicación de los jóvenes a través de las nuevas tecnologías.

D-3. Organizar cursos de formación relacionados con estas áreas.D-4. Promocionar a través de este programa la participación juvenil en la gestión

y organización de actividades propias de la Casa de la Juventud.D-5. Los precios de matrícula que se establezcan a los cursos tendrán una

reducción del 25% para jóvenes menores de 30 años.D-6. Control y mantenimiento de los espacios y de su equipamiento.D-7. Gestión, organización y funcionamiento de una videoteca y una fonoteca.

E. PROGRAMA DE INFORMACIÓN JUVENIL

E-1.- Poner a disposición de todos los jóvenes de Estella y Tierra Estella, la información que pueda ser de su interés, tanto la generada en el propio municipio y comarca, como fuera de ella.

E-2.-Mantener actualizado un espacio amplio de autoconsulta.E-3.- Mantener el servicio informático gratuito para usuarios/as con acceso a

Internet y Office 2000.E-4.- Coordinar con otros servicios municipales y recursos de la ciudad la

derivación de consultas especializadas.E-5.- Organizar desde la Oficina de Información Juvenil charlas y Jornadas

informativas sobre temas de interés para el sector joven de la población.

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E-6.- Elaborar dosieres informativos o en su caso, adquirir material informativo relativo a temas de interés juvenil

E-7.- Hacer presente la información juvenil en los medios de comunicación locales.

E-8.- Acercar programas del Instituto Navarro de la Juventud y otros organismos a los jóvenes de Estella y Tierra Estella.

F. PROGRAMA DINAMIZACIÓN DE LA SALA DE CONCIERTOS

F-1. Dinamización del espacio “Sala de Conciertos-Polivalente I” con actividades y espectáculos dirigidos a la promoción del arte joven.

G. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO. IMAGEN Y PUBLICIDAD

H-1. Elaboración de un programa de estrategias para la implantación de todos los servicios y programas, dirigido a todos los sectores de población de la ciudad que incluya la proyección de la Casa de Juventud “María de Vicuña” Gazteriaren Etxea como espacio de dinamización y participación social de la ciudad.

H-3. Diseño de un proyecto de imagen de la Casa de la Juventud con participación de los usuarios potenciales de la misma.

H-4. Plan para la difusión y permanente información de las actividades y servicios que se desarrollen en la Casa, a través de los medios que se consideren más oportunos y cercanos a la población, incluyendo el mantenimiento actualizado de la información de los expositores y tablones de anuncios del espacio de recepción del edificio.

H-5. Elaboración de un folleto informativo cuatrimestralmente con la información referida a la programación de actividades en la Casa de Juventud ”María de Vicuña” Gazteriaren Etxea .

H-6. En cualquier difusión de actividades de la instalación debe hacerse constar la titularidad municipal de la misma.

H. PROGRAMA BAR-CAFETERÍA

E-1. El Bar-Cafetería cumplirá una función sociocultural y estará integrada en la propia dinámica de la Casa de Juventud, para lo cual se realizará un programa de actividades a desarrollar en este espacio.

E-2. Los productos que se expidan en el Bar-cafetería se procurará procedan en, su mayoría, de Comercio Justo

E-3. Se respetará la normativa vigente de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

E-4. Se especificará la prohibición de expender bebidas alcohólicas a menores de edad. Para el resto de usuarios, las bebidas alcohólicas que se expendan sólo podrán ser de baja graduación.

E-5 Los productos y precios a percibir por la explotación del bar-cafetería deberán indicarse en la propuesta técnica, no pudiendo cobrar el adjudicatario aquellos precios que no estén autorizados por el órgano de contratación. Los productos nuevos que el gestor quiera introducir posteriormente a la adjudicación necesitará la supervisión

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de la Comisión de Juventud y la aprobación de la Junta de Gobierno Local, siempre que éstos sean de características muy diferentes a los aportados en su propuesta

E-6 Los horarios mínimos en los que se deberá ofrecer este servicio son:Viernes y sábados de 17,00 a 22,00 horasDomingos de 17,00 a 20,00 horasEn momentos puntuales, fuera del horario anteriormente establecido y a petición de personas, instituciones o asociaciones.

I. PROGRAMA DE GESTIÓN GENERAL

I-1. Gestión administrativa que incluirá necesariamente la elaboración de documentación, evaluación del servicio, solicitudes de subvenciones y cuantos informes y gestiones sean necesarios.

I-2. Realización de las memorias parciales y totales de los servicios, programas y actividades en los plazos que se acuerden e incluyendo los aspectos que técnicamente puedan determinarse.

I-3. Coordinación y comunicación permanente con los servicios técnicos municipales correspondientes, sobre todo asunto concerniente a los programas, servicios y actividades y a las instalaciones.

I-4. Facilitar y promover la participación en la gestión del servicio a las personas usuarias, a través de la puesta en marcha, dinamización y mantenimiento de la Mesa de participación Juvenil.

I-5. Todas las actividades deberán coordinarse de acuerdo con los criterios marcados desde la Concejalía de Juventud y ser aprobados por la Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de la Comisión Municipal de Juventud.

I-7. Creación y promoción de nuevos programas, subprogramas o actividades. I-8. Proyección de la Casa de Juventud “María Vicuña” como espacio de

dinamización y participación social de la ciudad.I-9. Atención, canalización, promoción y apoyo a las demandas e iniciativas de

los grupos, colectivos y entidades, informando de las mismas a los servicios técnicos municipales que corresponda.

I-10. Cooperación en el desarrollo de los convenios que el Ayuntamiento pueda suscribir con el Instituto de la Juventud, Servicio Navarro de Empleo y/u otras entidades.

Personal

La Casa de la Juventud cuenta con el siguiente personal contratado directamente por el Ayuntamiento:

1 Animadora de Juventud-Técnica de Juventud a jornada completa2 Animadores socioculturales a jornada reducida (28 horas semanales cada uno)1 Informático para el mantenimiento y dinamización del equipamiento informático (2/3 de jornada)

Por otra parte los servicios de conserjería y limpieza se realizan a través de una contratación externa.

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Presupuesto y partidas presupuestarias

Gastos previstos año 2008:GASTOS DE PERSONAL 76.630,38REPARACIONES 3.327,22MATERIAL DE OFICINA 1.965,93SUMINISTROS 16.569,43COMUNICACIONES 5.900,00PRIMAS DE SEGUROS 2.383,63GASTOS DIVERSOS (Actividades) 30.500,00GESTIÓN CASA JUVENTUD (Contrataciones externas) 51.016,72

TOTAL GASTO AÑO 2008 188.291,78 EUROS

Ingresos previstos año 2008:

TASAS Y ACTIVIDADES JUVENTUD 30.000,00 eurosSUBVENCIONES JUVENTUD 30.000,00 euros

TOTAL INGRESOS PREVSTOS 60.000 EUROS

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